{"id":9910,"date":"2026-02-05T13:57:50","date_gmt":"2026-02-05T12:57:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.terraqui.com\/actualidad\/\/"},"modified":"2026-02-05T14:05:08","modified_gmt":"2026-02-05T13:05:08","slug":"proyectos-de-especial-interes-estrategico-en-baleares-implicaciones-y-retos-del-decreto-ley-8-2025-especial-atencion-a-cuestiones-ambientales-y-urbanisticas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/proyectos-de-especial-interes-estrategico-en-baleares-implicaciones-y-retos-del-decreto-ley-8-2025-especial-atencion-a-cuestiones-ambientales-y-urbanisticas\/","title":{"rendered":"Proyectos de Especial Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Baleares: implicaciones y retos del Decreto-ley 8\/2025, especial atenci\u00f3n a cuestiones ambientales y urban\u00edsticas."},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">I. Contexto y justificaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>El pasado 9 de enero de 2026 se public\u00f3 en el BOE el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/01\/09\/pdfs\/BOE-A-2026-487.pdf\">Decreto-ley 8\/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estrat\u00e9gicos que contribuyan a la transformaci\u00f3n econ\u00f3mica de las Illes Balears<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto-ley 8\/2025 se justifica por la necesidad de responder de manera inmediata y eficaz a los retos estructurales, econ\u00f3micos y sociales de las Islas Baleares, mediante la <strong>aceleraci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procedimientos para proyectos estrat\u00e9gicos que contribuyan a la transformaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n de su econom\u00eda<\/strong>. En concreto:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Situaci\u00f3n econ\u00f3mica global y local<\/strong>: El a\u00f1o 2025 se caracteriza por un crecimiento global moderado y desigual, con riesgos geopol\u00edticos, comerciales y financieros, y una elevada incertidumbre econ\u00f3mica y pol\u00edtica. Las Islas Baleares, aunque mantienen un crecimiento econ\u00f3mico superior al de la media espa\u00f1ola y europea, enfrentan presiones a la baja y una ca\u00edda progresiva del PIB per c\u00e1pita y de la renta disponible de los hogares en comparaci\u00f3n con otras regiones espa\u00f1olas y europeas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Desventajas estructurales de la insularidad<\/strong>: La insularidad, reconocida en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y por el Parlamento Europeo, implica desventajas permanentes como el tama\u00f1o reducido, la doble o triple insularidad, la presi\u00f3n demogr\u00e1fica, la dependencia del transporte, la concentraci\u00f3n en pocos sectores econ\u00f3micos, la necesidad de importar la mayor\u00eda de las materias primas y productos, y dificultades de acceso a la vivienda. Todo ello limita el desarrollo industrial y agr\u00edcola, y aumenta la vulnerabilidad de la econom\u00eda balear, especialmente ante crisis como la de la COVID-19.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Necesidad de diversificaci\u00f3n y resiliencia<\/strong>: La econom\u00eda balear est\u00e1 excesivamente centrada en el sector servicios y tur\u00edstico, lo que la hace vulnerable a crisis externas. Se considera imprescindible adoptar medidas urgentes para diversificar la econom\u00eda, fomentar sectores alternativos como las nuevas tecnolog\u00edas, el conocimiento, la agricultura y la industria, y reducir los costes derivados de la insularidad.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Competencia para atraer inversiones<\/strong>: Existe una carrera entre regiones para captar inversiones que impulsen la renovaci\u00f3n del tejido productivo y la creaci\u00f3n de empleo de calidad. La simplificaci\u00f3n de la burocracia y la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos son elementos clave para atraer proyectos inversores y mejorar la competitividad de las Islas Baleares.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Marco normativo y planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica<\/strong>: El Decreto-ley responde a la necesidad de un marco normativo \u00fanico, transparente y \u00e1gil para la tramitaci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos, tanto privados como p\u00fablicos, que contribuyan a la transformaci\u00f3n econ\u00f3mica de las Islas Baleares. Se crea la figura de los Proyectos de Especial Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico (PEIE), con procedimientos preferentes y simplificados, y se establecen \u00f3rganos de gobernanza espec\u00edficos para su impulso y seguimiento.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Justificaci\u00f3n jur\u00eddica y urgencia<\/strong>: El uso del decreto-ley se justifica por la necesidad extraordinaria y urgente de adoptar medidas que permitan a las Islas Baleares ser m\u00e1s resilientes y competitivas, reequilibrar su estructura econ\u00f3mica y mejorar indicadores como el PIB y la renta per c\u00e1pita. La medida se ampara en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la utilizaci\u00f3n del decreto-ley en situaciones de necesidad socioecon\u00f3mica y urgencia normativa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">II. Objeto<\/h2>\n\n\n\n<p>El Decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes para transformar el modelo econ\u00f3mico de las Islas Baleares a trav\u00e9s de un marco \u00fanico para los proyectos de promotores privados que sean declarados de especial inter\u00e9s estrat\u00e9gico (PEIE) para la comunidad aut\u00f3noma, lo que implica una tramitaci\u00f3n preferente, agilizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n administrativa y acompa\u00f1amiento a los promotores.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico para construir, reformar, mejorar o ampliar infraestructuras o equipamientos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de los consejos insulares o del sector p\u00fablico auton\u00f3mico o insular, y, en algunos casos, de infraestructuras o equipamientos p\u00fablicos municipales y de la Administraci\u00f3n General del Estado, en los t\u00e9rminos que dispone el t\u00edtulo IV del Decreto-ley.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">III. Exclusiones<\/h2>\n\n\n\n<p>El Decreto-ley no se aplica a los proyectos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas que se mencionan en el art\u00edculo 15.4.b) (por ejemplo, proyectos sujetos a normativa espec\u00edfica europea o estatal en materia de materias primas fundamentales o proyectos residenciales estrat\u00e9gicos regulados por la Ley 4\/2025).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">IV. Finalidades<\/h2>\n\n\n\n<p>Las finalidades esenciales del Decreto-ley son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Regular las inversiones, privadas o p\u00fablicas, que pueden ser declaradas PEIE.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer un marco de tramitaci\u00f3n preferente, simplificaci\u00f3n administrativa y acompa\u00f1amiento a los promotores de proyectos privados declarados PEIE.<\/li>\n\n\n\n<li>Crear y regular los \u00f3rganos de gobernanza (CAPE, UAPE y Oficina de Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Inversiones Estrat\u00e9gicas).<\/li>\n\n\n\n<li>Simplificar y unificar la normativa en materia de inversiones y declaraciones de especial inter\u00e9s, evitando la dispersi\u00f3n normativa y garantizando la seguridad jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En resumen, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto-ley 8\/2025 abarca tanto proyectos privados como p\u00fablicos que sean declarados de especial inter\u00e9s estrat\u00e9gico para la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con exclusi\u00f3n de aquellos sujetos a normativa sectorial espec\u00edfica, y se extiende a la regulaci\u00f3n de los procedimientos y \u00f3rganos encargados de su tramitaci\u00f3n preferente y simplificada.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">V. Novedades que aporta la norma<\/h2>\n\n\n\n<p>La presente norma aporta las siguientes novedades:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Creaci\u00f3n de un marco \u00fanico para proyectos estrat\u00e9gicos<\/strong>: Se establece un procedimiento preferente, simplificado y con acompa\u00f1amiento institucional para los proyectos promovidos por iniciativas privadas que sean declarados Proyectos de Especial Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico (PEIE), as\u00ed como para determinadas inversiones p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Definici\u00f3n y requisitos de los PEIE<\/strong>: Se concreta qu\u00e9 inversiones pueden ser declaradas PEIE, los \u00e1mbitos materiales, los requisitos m\u00ednimos (como inversi\u00f3n m\u00ednima, creaci\u00f3n o mantenimiento de empleo, coherencia con la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, etc.) y las limitaciones.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>\u00d3rganos de gobernanza espec\u00edficos<\/strong>: Se crean la Comisi\u00f3n Aceleradora de Proyectos Estrat\u00e9gicos de las Illes Balears (CAPE), la Unidad Aceleradora de Proyectos Estrat\u00e9gicos (UAPE) y la Oficina de Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Inversiones Estrat\u00e9gicas, con funciones de evaluaci\u00f3n, impulso, acompa\u00f1amiento y seguimiento de los PEIE.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Reducci\u00f3n de plazos administrativos<\/strong>: Los procedimientos administrativos para los PEIE ver\u00e1n reducidos sus plazos a la mitad, salvo excepciones (solicitudes, recursos, procedimientos competitivos y fiscales), incluyendo los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental, con posibilidad de ampliaci\u00f3n limitada y motivada, en casos complejos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Ventanilla \u00fanica y acompa\u00f1amiento institucional<\/strong>: Los promotores de PEIE tendr\u00e1n acceso a un director de proyecto que les proporcionar\u00e1 ventanilla \u00fanica, asesoramiento y seguimiento durante toda la tramitaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Tramitaci\u00f3n preferente y prioritaria<\/strong>: Los expedientes de PEIE se tramitar\u00e1n con prioridad y preferencia ante todas las administraciones de las Illes Balears.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>R\u00e9gimen especial para inversiones p\u00fablicas<\/strong>: Se regula un procedimiento espec\u00edfico para agilizar la construcci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de infraestructuras y equipamientos p\u00fablicos, eximiendo a los proyectos PEIE de la necesidad de licencias o autorizaciones municipales o insulares, y permitiendo la calificaci\u00f3n autom\u00e1tica de terrenos como sistema general para el uso correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Modificaciones legislativas<\/strong>: El Decreto-ley modifica diversas leyes auton\u00f3micas (industria, residuos, actividades, turismo, r\u00e9gimen local, etc.) para adaptarlas al nuevo r\u00e9gimen de PEIE y simplificar procedimientos, especialmente en materia de actividades y proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Impulso a la declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n previa<\/strong>: Se prev\u00e9 la sustituci\u00f3n progresiva del r\u00e9gimen de licencias por el de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa en todos los \u00e1mbitos posibles, tanto en la administraci\u00f3n auton\u00f3mica como en los consejos insulares y ayuntamientos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>R\u00e9gimen transitorio y derogaci\u00f3n de normativa anterior<\/strong>: Se establece un r\u00e9gimen transitorio para proyectos ya declarados estrat\u00e9gicos o de inter\u00e9s auton\u00f3mico bajo normativa anterior, y se derogan expresamente varias leyes y decretos previos sobre inversiones estrat\u00e9gicas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Estas novedades suponen una transformaci\u00f3n profunda en la gesti\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos en las Illes Balears, orientada a la simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y atracci\u00f3n de inversiones, tanto privadas como p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">VI. Novedades en materia ambiental<\/h2>\n\n\n\n<p>El Decreto-ley 8\/2025 introduce varias novedades en materia ambiental respecto a la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Proyectos de Especial Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico (PEIE) en las Illes Balears. A continuaci\u00f3n, se destacan las principales innovaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Integraci\u00f3n de la sostenibilidad ambiental como criterio de inversi\u00f3n<\/strong><br>El decreto-ley considera como inversi\u00f3n estrat\u00e9gica el capital medioambiental, es decir, aquel que incide en la protecci\u00f3n y mejora del medio ambiente, incluidos los recursos h\u00eddricos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Declaraci\u00f3n responsable sobre compatibilidad en materia de patrimonio historio y medidas sociales<\/strong> En la solicitud para la declaraci\u00f3n de PEIE, el promotor debe presentar una declaraci\u00f3n responsable sobre la compatibilidad del proyecto con la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, igualdad, accesibilidad y derechos de las personas con discapacidad.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Reducci\u00f3n de plazos administrativos, pero sin eximir de la evaluaci\u00f3n ambiental<\/strong><br>Aunque el decreto-ley reduce a la mitad los plazos administrativos para la tramitaci\u00f3n de los PEIE, se especifica que esta reducci\u00f3n tambi\u00e9n afecta a los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental, salvo los plazos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, que deben respetarse. Excepcionalmente, cuando la complejidad del procedimiento lo justifique, el \u00f3rgano competente del procedimiento administrativo correspondiente puede acordar, por una sola vez y motiv\u00e1ndolo debidamente, la ampliaci\u00f3n del plazo reducido.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>No exenci\u00f3n de autorizaciones ambientales<\/strong><br>La declaraci\u00f3n de PEIE no exime al proyecto de la necesidad de obtener las autorizaciones ambientales, licencias, declaraciones responsables y autorizaciones exigibles por la legislaci\u00f3n medioambiental y sectorial aplicable. La declaraci\u00f3n de PEIE no implica una aprobaci\u00f3n autom\u00e1tica del proyecto ni de la obra, ni la autorizaci\u00f3n de la puesta en marcha, que solo se producir\u00e1 tras la tramitaci\u00f3n administrativa correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Causas de revocaci\u00f3n por incumplimiento ambiental<\/strong><br>Entre las causas de revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de PEIE se incluye el incumplimiento de la obtenci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, cuando proceda seg\u00fan la normativa medioambiental.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Condiciones para proyectos en suelo r\u00fastico protegido y zonas de riesgo<\/strong><br>Se establecen limitaciones y requisitos espec\u00edficos para la ubicaci\u00f3n de PEIE en suelos r\u00fasticos protegidos o en \u00e1reas de prevenci\u00f3n de riesgo, exigiendo informes preceptivos y el cumplimiento de la normativa ambiental y de protecci\u00f3n de zonas inundables.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Compatibilidad con la normativa sectorial y b\u00e1sica estatal<\/strong><br>El decreto-ley remite expresamente a la aplicaci\u00f3n de la normativa sectorial y b\u00e1sica estatal en materia ambiental, lo que implica que los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n ambiental de rango superior deben respetarse en todo caso.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En resumen, el Decreto-ley 8\/2025 introduce mecanismos para agilizar la tramitaci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos, pero mantiene la exigencia de cumplir con la normativa ambiental vigente, incluyendo la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y otras autorizaciones sectoriales, y prev\u00e9 la revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de PEIE en caso de incumplimiento de estas obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">VII. <strong>Novedades de la norma en materia urban\u00edstica<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El Decreto-ley 8\/2025 introduce varias novedades relevantes en materia urban\u00edstica para la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos en las Illes Balears. A continuaci\u00f3n, se resumen las principales innovaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Exenci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas para proyectos p\u00fablicos PEIE<\/strong>: Las obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, mejora o reforma de infraestructuras o equipamientos p\u00fablicos promovidos por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, los consejos insulares o el sector p\u00fablico auton\u00f3mico o insular, que sean declarados Proyectos de Especial Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico (PEIE), no requieren la obtenci\u00f3n de ning\u00fan tipo de licencia o autorizaci\u00f3n municipal o insular ni la presentaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n previa de naturaleza urban\u00edstica. Esto supone una reducci\u00f3n significativa de la carga administrativa y agiliza la ejecuci\u00f3n de estos proyectos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Calificaci\u00f3n autom\u00e1tica del suelo:<\/strong>La declaraci\u00f3n de PEIE comporta que los terrenos donde se acuerde la ubicaci\u00f3n del equipamiento o infraestructura se califiquen autom\u00e1ticamente como sistema general con el uso correspondiente, incluso en suelo r\u00fastico, haciendo innecesaria la obtenci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general. El ayuntamiento est\u00e1 obligado a adaptar su planeamiento urban\u00edstico en la primera modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n que realice, aunque la calificaci\u00f3n es efectiva de manera inmediata.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Flexibilidad en la localizaci\u00f3n de equipamientos p\u00fablicos<\/strong>:Los PEIE de equipamientos o infraestructuras p\u00fablicos pueden situarse en suelo urbano, urbanizable o r\u00fastico com\u00fan. Excepcionalmente, tambi\u00e9n pueden ubicarse en suelo r\u00fastico protegido (no Red Natura 2000 ni otros espacios especialmente protegidos) bajo ciertas condiciones, como la inexistencia de suelo alternativo adecuado en el municipio.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Determinaciones urban\u00edsticas adaptadas al proyecto<\/strong>: Las determinaciones urban\u00edsticas del equipamiento o infraestructura deben ser las requeridas para la actuaci\u00f3n concreta, sin depender del desarrollo territorial o urban\u00edstico previo ni de los instrumentos de gesti\u00f3n correspondientes, y son efectivas desde la aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Procedimiento abreviado y preferente<\/strong>: Se establece un procedimiento abreviado para la tramitaci\u00f3n de proyectos PEIE, con reducci\u00f3n de plazos administrativos a la mitad para la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, salvo excepciones (solicitudes, recursos, procedimientos competitivos y fiscales). Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la tramitaci\u00f3n preferente y prioritaria de los expedientes PEIE ante todas las administraciones de las Illes Balears.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Obligaci\u00f3n de abonar tasas municipales<\/strong>:Aunque se exime de la obtenci\u00f3n de licencias municipales, el promotor p\u00fablico debe abonar al ayuntamiento las tasas o impuestos que corresponder\u00edan a las licencias si el proyecto no fuera PEIE.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>R\u00e9gimen especial para proyectos en suelo r\u00fastico y protegido<\/strong>:Se detallan las condiciones para la implantaci\u00f3n de PEIE en suelo r\u00fastico y r\u00fastico protegido, incluyendo la necesidad de informes preceptivos y el cumplimiento de limitaciones espec\u00edficas, como las establecidas para zonas inundables o de riesgo.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Modificaciones en la Ley 7\/2013<\/strong>: El Decreto-ley introduce cambios en la Ley 7\/2013, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para clarificar y simplificar la tramitaci\u00f3n de modificaciones de actividades y su relaci\u00f3n con la normativa urban\u00edstica, as\u00ed como para reforzar la seguridad jur\u00eddica en la implantaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Estas novedades suponen una importante agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procedimientos urban\u00edsticos para proyectos estrat\u00e9gicos, especialmente en el \u00e1mbito p\u00fablico, y una mayor flexibilidad en la gesti\u00f3n del suelo y la adaptaci\u00f3n del planeamiento a las necesidades de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">VIII. Gesti\u00f3n de los riesgos<\/h2>\n\n\n\n<p>El Decreto-ley 8\/2025 introduce varias disposiciones relevantes en materia de gesti\u00f3n de riesgos, especialmente en el contexto de la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de Proyectos de Especial Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico (PEIE) en las Illes Balears. A continuaci\u00f3n, se destacan los principales mecanismos y novedades en la gesti\u00f3n de riesgos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Gesti\u00f3n de riesgos urban\u00edsticos y ambientales<\/strong>El decreto-ley establece limitaciones espec\u00edficas para la ubicaci\u00f3n de proyectos PEIE en suelos r\u00fasticos protegidos y en \u00e1reas de prevenci\u00f3n de riesgo, como zonas inundables. En estos casos, se exige la adopci\u00f3n de medidas para prevenir y evitar el riesgo, as\u00ed como la solicitud de los informes preceptivos que determine la normativa estatal o auton\u00f3mica. Adem\u00e1s, se debe dar cumplimiento a las limitaciones establecidas en el Decreto ley 6\/2024, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n de las personas y los bienes en las zonas inundables de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/li>\n\n\n\n<li><a><strong>Evaluaci\u00f3n y control ambiental<\/strong><\/a>: La declaraci\u00f3n de PEIE no exime de la necesidad de obtener la evaluaci\u00f3n de impacto o la autorizaci\u00f3n ambientales integrada cuando proceda. El incumplimiento de estos requisitos puede ser causa de revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de PEIE, lo que act\u00faa como mecanismo de control y gesti\u00f3n del riesgo ambiental.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Avales y garant\u00edas econ\u00f3micas<\/strong>El acuerdo de declaraci\u00f3n de PEIE puede exigir la constituci\u00f3n de un aval, cuyo importe debe situarse entre el 3% y el 10% del presupuesto total del proyecto. Este aval sirve como garant\u00eda para el cumplimiento de las obligaciones y la ejecuci\u00f3n del proyecto, y puede ser ejecutado en caso de incumplimiento, lo que mitiga el riesgo econ\u00f3mico y de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Revocaci\u00f3n por inactividad o incumplimiento<\/strong>El decreto-ley prev\u00e9 la revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de PEIE en caso de inactividad manifiesta imputable al interesado durante m\u00e1s de seis meses en las actuaciones necesarias para la tramitaci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como por el incumplimiento de las obligaciones, condiciones o especificidades establecidas para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Gesti\u00f3n de riesgos en patrimonio hist\u00f3rico y carreteras<\/strong>: Para obras de mejora o ampliaci\u00f3n de infraestructuras o equipamientos p\u00fablicos existentes afectados por la normativa de patrimonio hist\u00f3rico o de carreteras, se exige la autorizaci\u00f3n previa de los organismos competentes y el cumplimiento de las normas de aplicaci\u00f3n directa, con el objetivo de evitar impactos negativos sobre el patrimonio o la seguridad viaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Informaci\u00f3n p\u00fablica y participaci\u00f3n<\/strong>En la tramitaci\u00f3n de proyectos PEIE, especialmente los promovidos por ayuntamientos, se exige la apertura de un plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, lo que permite identificar y gestionar riesgos sociales, ambientales y administrativos antes de la aprobaci\u00f3n definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En resumen, el Decreto-ley 8\/2025 introduce mecanismos de gesti\u00f3n de riesgos que abarcan aspectos urban\u00edsticos, ambientales, econ\u00f3micos y de procedimiento, con el objetivo de garantizar la viabilidad, seguridad y sostenibilidad de los proyectos estrat\u00e9gicos en las Illes Balears.<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\" class=\"wp-block-list\"><\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">IX. Disposici\u00f3n derogatoria<\/h2>\n\n\n\n<p>Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Decreto ley y, en particular, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La Ley 4\/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversi\u00f3n en las Illes Balears.<\/li>\n\n\n\n<li>El Decreto ley 1\/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y\/o la ampliaci\u00f3n de la red de equipamientos p\u00fablicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/li>\n\n\n\n<li>El Decreto ley 5\/2018, de 21 de diciembre, sobre proyectos industriales estrat\u00e9gicos de las Illes Balears.<\/li>\n\n\n\n<li>La Ley 14\/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estrat\u00e9gicos de las Illes Balears.<\/li>\n\n\n\n<li>Los art\u00edculos 1 a 5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, quinta y novena; la disposici\u00f3n transitoria primera, y las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 4\/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n\n\n\n<li>El Decreto 16\/2021, de 15 de marzo, por el que se regula la Direcci\u00f3n de la Oficina de Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Inversiones Estrat\u00e9gicas.<\/li>\n\n\n\n<li>La disposici\u00f3n adicional sexta del Decreto 16\/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineraci\u00f3n de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos y se modifica el Decreto 14\/2019, de 15 de marzo, de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<\/li>\n\n\n\n<li>La letra e) del art\u00edculo 6 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">X. Conclusiones<\/h2>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se presentan las principales conclusiones sobre el Decreto-ley 8\/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estrat\u00e9gicos en las Illes Balears:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Unificaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n normativa<\/strong>: El Decreto-ley deroga y sustituye a un conjunto disperso de normas anteriores sobre proyectos estrat\u00e9gicos e inversiones, creando un marco \u00fanico, claro y transparente para la tramitaci\u00f3n de proyectos de especial inter\u00e9s estrat\u00e9gico (PEIE), tanto p\u00fablicos como privados.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Agilizaci\u00f3n administrativa<\/strong>: Se establecen procedimientos preferentes y plazos reducidos (a la mitad) para la tramitaci\u00f3n de los PEIE, con el objetivo de atraer inversiones y acelerar la ejecuci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos, sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.&nbsp;<strong> Todo ello sin eximir del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental<\/strong>: se especifica que esta reducci\u00f3n tambi\u00e9n afecta a los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental, salvo los plazos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, que deben respetarse. Excepcionalmente, cuando la complejidad del procedimiento lo justifique, el \u00f3rgano competente del procedimiento administrativo correspondiente puede acordar, por una sola vez y motiv\u00e1ndolo debidamente, la ampliaci\u00f3n del plazo reducido.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Integraci\u00f3n de la sostenibilidad ambiental como criterio de inversi\u00f3n<\/strong>: Se considera como inversi\u00f3n estrat\u00e9gica el capital medioambiental, es decir, aquel que incide en la protecci\u00f3n y mejora del medio ambiente, incluidos los recursos h\u00eddricos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>No exenci\u00f3n de autorizaciones ambientales<\/strong>:<br>La declaraci\u00f3n de PEIE no exime al proyecto de la necesidad de obtener las autorizaciones ambientales, licencias, declaraciones responsables y autorizaciones exigibles por la legislaci\u00f3n medioambiental y sectorial aplicable. La declaraci\u00f3n de PEIE no implica una aprobaci\u00f3n autom\u00e1tica del proyecto ni de la obra, ni la autorizaci\u00f3n de la puesta en marcha, que solo se producir\u00e1 tras la tramitaci\u00f3n administrativa correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Causas de revocaci\u00f3n por incumplimiento ambiental<\/strong>:<br>Entre las causas de revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de PEIE se incluye el incumplimiento de la obtenci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, cuando proceda seg\u00fan la normativa medioambiental.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Condiciones para proyectos en suelo r\u00fastico protegido y zonas de riesgo<\/strong>:<br>Se establecen limitaciones y requisitos espec\u00edficos para la ubicaci\u00f3n de PEIE en suelos r\u00fasticos protegidos o en \u00e1reas de prevenci\u00f3n de riesgo, exigiendo informes preceptivos y el cumplimiento de la normativa ambiental y de protecci\u00f3n de zonas inundables.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Compatibilidad con la normativa sectorial y b\u00e1sica estatal<\/strong><br>El decreto-ley remite expresamente a la aplicaci\u00f3n de la normativa sectorial y b\u00e1sica estatal en materia ambiental, lo que implica que los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n ambiental de rango superior deben respetarse en todo caso<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Creaci\u00f3n de \u00f3rganos de gobernanza espec\u00edficos<\/strong>: Se crean la Comisi\u00f3n Aceleradora de Proyectos Estrat\u00e9gicos (CAPE), la Unidad Aceleradora de Proyectos Estrat\u00e9gicos (UAPE) y la Oficina de Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Inversiones Estrat\u00e9gicas, que centralizan, acompa\u00f1an y supervisan la tramitaci\u00f3n de los PEIE.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Novedades urban\u00edsticas<\/strong>: El Decreto-ley introduce importantes novedades en materia urban\u00edstica, como la exenci\u00f3n de licencias municipales para proyectos p\u00fablicos PEIE, la calificaci\u00f3n autom\u00e1tica del suelo para estos proyectos y la posibilidad de ubicar infraestructuras estrat\u00e9gicas en suelo r\u00fastico bajo ciertas condiciones.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Gesti\u00f3n de riesgos y control<\/strong>: Se refuerzan los mecanismos de control mediante la exigencia de avales econ\u00f3micos, la posibilidad de revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de PEIE por incumplimientos o inactividad, y la obligaci\u00f3n de adoptar medidas espec\u00edficas en zonas de riesgo o suelos protegidos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Impulso a la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada y a la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>: El Decreto-ley fomenta la inversi\u00f3n en sectores estrat\u00e9gicos, la innovaci\u00f3n, la sostenibilidad y la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica, con especial atenci\u00f3n a la transformaci\u00f3n digital, la econom\u00eda del conocimiento y la gesti\u00f3n eficiente de recursos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>R\u00e9gimen transitorio y seguridad jur\u00eddica<\/strong>: Se prev\u00e9 un r\u00e9gimen transitorio para proyectos ya declarados estrat\u00e9gicos bajo la normativa anterior, permitiendo su adaptaci\u00f3n al nuevo marco y garantizando la seguridad jur\u00eddica de los promotores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En s\u00edntesis, el Decreto-ley 8\/2025 supone un avance en la simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos en Baleares, manteniendo las garant\u00edas ambientales y de control, y dotando a la comunidad aut\u00f3noma de instrumentos m\u00e1s eficaces para atraer inversiones y responder a los retos econ\u00f3micos, sociales y territoriales actuales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras clave<\/strong>: simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, proyectos estrat\u00e9gicos, exenciones, Baleares, urbanismo, licencias, calificaci\u00f3n urban\u00edstica, riesgos, medio ambiente, seguridad jur\u00eddica, evaluaci\u00f3n y control ambiental, colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Laia Soriano-Montagut Jen\u00e9,<\/p>\n\n\n\n<p>Abogada y t\u00e9cnica urbanista<\/p>\n\n\n\n<p>4 de febrero de 2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. Contexto y justificaci\u00f3n El pasado 9 de enero de 2026 se public\u00f3 en el BOE el Decreto-ley 8\/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estrat\u00e9gicos que contribuyan a la transformaci\u00f3n econ\u00f3mica de las Illes Balears. 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