{"id":9660,"date":"2025-12-03T10:57:03","date_gmt":"2025-12-03T09:57:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.terraqui.com\/actualidad\/\/"},"modified":"2025-12-03T11:07:54","modified_gmt":"2025-12-03T10:07:54","slug":"regimen-juridico-productos-consumo-no-vendidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/regimen-juridico-productos-consumo-no-vendidos\/","title":{"rendered":"El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los productos de consumo no vendidos\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el colmo de una econom\u00eda lineal? Podr\u00eda sonar al inicio de un chiste de un libro de bromas infantiles de los 90. Se me ocurren varias respuestas, pero quiz\u00e1 una de las m\u00e1s evidentes sea destruir mercanc\u00eda antes siquiera de llegar a venderse o utilizarse, a pesar de estar en un buen estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la ropa, cada a\u00f1o, en la Uni\u00f3n Europea, se destruyen entre 264 y 594 mil toneladas de ropa sin usar. Y la cifra ni siquiera es exacta, pues la informaci\u00f3n disponible es escasa (<a href=\"https:\/\/www.eea.europa.eu\/en\/analysis\/publications\/the-destruction-of-returned-and-unsold-textiles-in-europes-circular-economy\">EEA, 2024<\/a>). \u00bfY cu\u00e1l es la causa? A nadie se le escapa que la pr\u00e1ctica de comprarse numerosas prendas de ropa y devolverlas, sin importar de d\u00f3nde vienen y a d\u00f3nde van, no esconde un modelo de negocio muy sostenible. Lo cierto es que un 20% de la ropa comprada en l\u00ednea acaba siendo devuelta, y, aunque algunas de estas prendas se vuelven a vender, un gran porcentaje acaba siendo destruida. Adem\u00e1s, al problema de las devoluciones se suma la sobreproducci\u00f3n, o exceso de inventario, que acaba por ocasionar que grandes cantidades de ropa terminen sin siquiera venderse.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de recabar informaci\u00f3n sobre esta situaci\u00f3n, y tambi\u00e9n abordar el desperdicio de recursos que supone en determinados sectores (por ahora, la ropa, complementos y calzado), la Uni\u00f3n Europea ha desarrollado un novedoso marco normativo a trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2024-80992\">Reglamento de ecodise\u00f1o<\/a>. En su cap\u00edtulo VI (art\u00edculos 23 a 25), obliga a los operadores econ\u00f3micos a prevenir, justificar y, en \u00faltima instancia, prohibir la destrucci\u00f3n de los productos de consumo no vendidos en determinados sectores. No obstante, el Reglamento incorpora un calendario progresivo para la aplicabilidad de estas obligaciones, as\u00ed como determinadas exclusiones de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conceptos&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Para comprender el verdadero alcance de estas obligaciones, es fundamental precisar qu\u00e9 se entiende por producto de consumo y en qu\u00e9 consiste la destrucci\u00f3n y la acci\u00f3n de desechar productos: &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Producto de consumo:<\/strong> es todo aquel producto (salvo componentes o productos intermedios) destinado principalmente a los consumidores, definidos como \u201ccualquier persona f\u00edsica que act\u00fae con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesi\u00f3n\u201d. &nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Producto de consumo \u201cno vendido\u201d:<\/strong> se entiende como aquel producto, excluidos los componentes o productos intermedios, que, una vez puesto en el mercado, no ha sido adquirido por un consumidor, o que, habiendo sido vendido, ha sido devuelto. En esta categor\u00eda se incluyen las existencias de excedentes, el exceso de inventario, los productos obsoletos y las devoluciones de consumidores. Por el contrario, las muestras gratuitas y los probadores no se consideran productos de consumo no vendidos, dado que no llegan a ponerse a la venta (<a href=\"https:\/\/circabc.europa.eu\/ui\/group\/418195ae-4919-45fa-a959-3b695c9aab28\/library\/25c48e7c-9ce3-41cb-96ac-d2942a8a29d6\/details?download=true\">Comisi\u00f3n Europea, 2024<\/a>).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Destrucci\u00f3n:<\/strong> se define como el da\u00f1o o el descarte intencionado de un producto como residuo, con la excepci\u00f3n del descarte realizado con el \u00fanico prop\u00f3sito de prepararlo para su reutilizaci\u00f3n, lo que incluye operaciones de reacondicionamiento o refabricaci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica, esto implica que la destrucci\u00f3n engloba las tres \u00faltimas etapas de la jerarqu\u00eda de residuos: reciclaje, otra valorizaci\u00f3n (incluida la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica) y eliminaci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/circabc.europa.eu\/ui\/group\/418195ae-4919-45fa-a959-3b695c9aab28\/library\/25c48e7c-9ce3-41cb-96ac-d2942a8a29d6\/details?download=true\">Comisi\u00f3n Europea, 2024<\/a>).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Desechar: <\/strong>consiste en descartar un producto como residuo, por ejemplo, entreg\u00e1ndoselo a un gestor de residuos. La Directiva marco de residuos define los residuos como cualquier sustancia u objeto que su poseedor descarta, pretende descartar o est\u00e1 obligado a descartar.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfA qu\u00e9 productos se aplican las obligaciones?&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento de ecodise\u00f1o abarca todas las categor\u00edas de bienes f\u00edsicos comercializados en el mercado de la UE, pero existen excepciones para alimentos; piensos; medicamentos (de uso humano y veterinario); plantas, animales y microorganismos vivos; productos de origen humano; productos de origen vegetal y animal directamente vinculados a su futura reproducci\u00f3n; y determinados veh\u00edculos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 obligaciones resultan aplicables?&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>1. Principio general&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 23 del Reglamento de ecodise\u00f1o obliga a que todas las empresas adopten medidas razonables para evitar que los productos de consumo no vendidos acaben siendo destruidos. En virtud de este principio, antes de destruir los productos, deben explorarse opciones como la donaci\u00f3n, la reutilizaci\u00f3n y el reacondicionamiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este principio general ya resulta aplicable a todos los operadores econ\u00f3micos, sin que se contemplen excepciones en funci\u00f3n de su tama\u00f1o, y supone exigir que el principio de \u201cjerarqu\u00eda de residuos\u201d cumpla su funci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre productos desechados (art. 24)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 24 del Reglamento de ecodise\u00f1o, determinados operadores econ\u00f3micos que desechen productos de consumo no vendidos, de forma directa o indirecta, estar\u00e1n obligados a publicar anualmente informaci\u00f3n detallada relativa a dichas pr\u00e1cticas.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, al menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Cantidad desechada: <\/strong>n\u00famero y peso de los productos de consumo no vendidos que hayan sido desechados, desglosados por tipo o categor\u00eda de producto.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Motivos de desecho:<\/strong> justificaci\u00f3n de las razones por las que los productos han sido desechados, incluyendo, cuando corresponda, la aplicaci\u00f3n de las excepciones que se desarrollen a partir del art\u00edculo 25 del Reglamento de Ecodise\u00f1o.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Destino final: <\/strong>proporci\u00f3n de productos destinados a reutilizaci\u00f3n, reacondicionamiento, remanufactura, reciclaje, valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica o eliminaci\u00f3n, conforme a la jerarqu\u00eda de residuos establecida en la Directiva 2008\/98\/CE.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Medidas adoptadas:<\/strong> descripci\u00f3n de las acciones implementadas por la empresa para reducir o evitar la destrucci\u00f3n de productos de consumo no vendidos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La publicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse cada a\u00f1o, con referencia al ejercicio econ\u00f3mico inmediatamente anterior (como ocurre, por ejemplo, con las declaraciones de envases o la informaci\u00f3n sobre sostenibilidad).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al calendario de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Para las grandes empresas, la primera divulgaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria a partir del primer ejercicio completo posterior a la entrada en vigor del Reglamento. Por tanto, el primer a\u00f1o en que deber\u00e1 hacerse p\u00fablica la informaci\u00f3n es 2026 (y la informaci\u00f3n a divulgar ser\u00e1 la de 2025).&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Para las empresas medianas, la obligaci\u00f3n resulta aplicable desde el 19 de julio de 2030.<\/li>\n\n\n\n<li>Las microempresas y peque\u00f1as empresas quedan exentas de esta obligaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse p\u00fablica de manera clara, visible y f\u00e1cilmente accesible, al menos en una p\u00e1gina espec\u00edfica del sitio web del operador. Alternativamente, aquellos sujetos obligados a publicar informaci\u00f3n sobre sostenibilidad en su informe de gesti\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013\/34\/UE, podr\u00e1n integrar estos datos en dicha informaci\u00f3n sobre sostenibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para clarificar los detalles y c\u00f3mo debe procederse a publicar la informaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 haber adoptado un acto de ejecuci\u00f3n, como tarde, en julio de 2025. Aunque dicho acto a\u00fan no ha sido formalmente aprobado, fue sometido a <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/14590-Sustainable-products-disclosure-of-information-on-unsold-consumer-products_en\">consulta p\u00fablica<\/a> entre junio y julio de 2025 y se prev\u00e9 su adopci\u00f3n a finales de este mismo a\u00f1o. Entre otros aspectos, esta propuesta obliga a que las empresas sujetas a la Directiva sobre Informaci\u00f3n Corporativa en Materia de Sostenibilidad, la informaci\u00f3n debe estar verificada por un auditor o proveedor de aseguramiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Prohibici\u00f3n de la destrucci\u00f3n (art. 25)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 19 de julio de 2026, las grandes empresas tendr\u00e1n prohibido destruir determinados productos de consumo no vendidos. Las medianas empresas estar\u00e1n sujetas a esta prohibici\u00f3n a partir de 2030. Aunque las micro y peque\u00f1as empresas no est\u00e1n directamente afectadas por la norma, no deber\u00e1n destruir productos de consumo no vendidos si se les suministran con el objetivo de eludir la prohibici\u00f3n. En el futuro, tambi\u00e9n podr\u00e1 evaluarse la inclusi\u00f3n de estas empresas en el \u00e1mbito de la obligaci\u00f3n, si se demuestra que se utilizan para evadir la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el momento, la prohibici\u00f3n de destrucci\u00f3n se aplica \u00fanicamente a prendas y complementos de vestir y calzado, cuyos c\u00f3digos arancelarios se incluyen en el Anexo VII del Reglamento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n deber\u00eda adoptar actos delegados a m\u00e1s tardar el 19 de julio de 2025, para establecer excepciones a la prohibici\u00f3n de destrucci\u00f3n de los productos de consumo no vendidos enumerados en el Anexo VII, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Motivos de salud, higiene o seguridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Da\u00f1os a los productos provocados por su manipulaci\u00f3n o detectados tras su devoluci\u00f3n que no puedan repararse de manera rentable.<\/li>\n\n\n\n<li>Falta de idoneidad del producto para el uso previsto, teniendo en cuenta, cuando proceda, el Derecho nacional y de la Uni\u00f3n y las normas t\u00e9cnicas aplicables.<\/li>\n\n\n\n<li>Rechazo de los productos ofrecidos para la donaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Inadecuaci\u00f3n de los productos para la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n o la remanufacturaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Productos invendibles por vulnerar derechos de propiedad intelectual, incluidos productos falsificados.<\/li>\n\n\n\n<li>Casos en que la destrucci\u00f3n represente la opci\u00f3n con menor impacto ambiental negativo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Este acto delegado se prev\u00e9 adoptar a finales de 2025, tras haber sido sometido a <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/14591-Sustainable-products-exemptions-to-prohibiting-the-destruction-of-unsold-apparel-and-footwear_en\">consulta p\u00fablica<\/a> entre junio y agosto de 2025.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Cuadro resumen sobre las fechas de aplicaci\u00f3n del deber de divulgaci\u00f3n y de la prohibici\u00f3n de destrucci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>Fecha clave<\/strong><\/td><td><strong>Grandes empresas<\/strong><\/td><td><strong>Medianas empresas<\/strong><\/td><td><strong>Peque\u00f1as empresas<\/strong><\/td><td><strong>Microempresas<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>19 julio 2026<\/strong><\/td><td>Prohibida la destrucci\u00f3n de los productos incluidos en el Anexo VII (art. 25.1).&nbsp;<br><\/td><td>No aplica a\u00fan.<\/td><td>Exentas.<\/td><td>Exentas.<\/td><\/tr><tr><td><strong>2026<\/strong><\/td><td>Obligaci\u00f3n de publicar informaci\u00f3n sobre productos de consumo no vendidos desechados respecto al 2025.<br><br><\/td><td>Exentas.<\/td><td>Exentas.<\/td><td>Exentas.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>2030<\/strong><\/td><td>Sin cambios (ya aplicaban las obligaciones).<\/td><td>Empieza la obligaci\u00f3n de publicar informaci\u00f3n anual sobre productos destruidos (art. 24) + prohibida la destrucci\u00f3n de productos del Anexo VII (art. 25).<\/td><td>Exentas&nbsp;<\/td><td>Exentas&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Reflexiones finales&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Aunque la prohibici\u00f3n de destruir productos de consumo no vendidos se aplica, por ahora, \u00fanicamente a la ropa, los complementos de vestir y el calzado, conviene recordar que el Reglamento de ecodise\u00f1o no establece una armonizaci\u00f3n plena. Los Estados miembros conservan la facultad de ampliar su alcance a otras categor\u00edas de productos. En el caso de Espa\u00f1a, la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos para una econom\u00eda circular, ya prev\u00e9 en su art\u00edculo 18.2 la prohibici\u00f3n de destruir o eliminar mediante dep\u00f3sito en vertedero los excedentes no vendidos de productos no perecederos. Esta norma impone que dichos excedentes se destinen prioritariamente a canales de reutilizaci\u00f3n y, en todo caso, que se respete la jerarqu\u00eda de residuos del art\u00edculo 8, de modo que la eliminaci\u00f3n constituya la \u00faltima opci\u00f3n posible.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, debe destacarse que las obligaciones vinculadas a la destrucci\u00f3n de productos de consumo no vendidos no se limitan a la industria textil y del calzado. El deber de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n alcanzar\u00e1 a todas las grandes empresas a partir de 2026 y a las medianas a partir de 2030, de manera que su impacto ser\u00e1 amplio. Aunque dicha divulgaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse al acto delegado que la Comisi\u00f3n a\u00fan debe aprobar, ello no exime a las empresas de publicar la informaci\u00f3n desde 2026, dado que los plazos de aplicaci\u00f3n del Reglamento de ecodise\u00f1o permanecen inalterados.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al contenido de la informaci\u00f3n a divulgar, \u00e9ste no se reduce al n\u00famero de productos destruidos. Las empresas deber\u00e1n detallar c\u00f3mo han aplicado la jerarqu\u00eda de residuos \u2014incluyendo las cantidades destinadas a preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n o reciclaje\u2014 y qu\u00e9 medidas han adoptado para evitar la destrucci\u00f3n de productos de consumo no vendidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe se\u00f1alarse, no obstante, que las excepciones contempladas en el acto delegado propuesto por la Comisi\u00f3n otorgan un margen significativo para justificar la destrucci\u00f3n de productos, por ejemplo, por razones de propiedad industrial. En estos casos ser\u00e1 necesario disponer de pruebas que acrediten la concurrencia de la excepci\u00f3n pertinente. Adem\u00e1s, el gestor de residuos encargado de destruir (reciclar o eliminar) los productos deber\u00e1 recibir una confirmaci\u00f3n por escrito que indique expresamente la excepci\u00f3n que ampara la operaci\u00f3n (\u00bfLa jerarqu\u00eda de residuos por fin en serio?).<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la destrucci\u00f3n de productos de consumo no vendidos hace necesaria la aprobaci\u00f3n en Espa\u00f1a de un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico. En la actualidad, \u00fanicamente cabr\u00eda aplicar la Ley 7\/2022, cuyo alcance se limita al incumplimiento de la prohibici\u00f3n de destruir los excedentes no vendidos de productos no perecederos, pero no a otras obligaciones asociadas a la destrucci\u00f3n \u2014como el deber de divulgar informaci\u00f3n\u2014 que quedar\u00edan, por ahora, sin cobertura sancionadora<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, aunque el dise\u00f1o de la normativa asum\u00eda que las grandes y medianas empresas estar\u00edan obligadas a divulgar informaci\u00f3n sobre sostenibilidad conforme a la Directiva de informaci\u00f3n corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD), su aplazamiento y posible modificaci\u00f3n mediante el paquete Omnibus I podr\u00eda originar una situaci\u00f3n singular: empresas no sujetas al deber de reporte conforme a la CSRD podr\u00edan quedar, sin embargo, obligadas a informar sobre los productos de consumo no vendidos en virtud del Reglamento de ecodise\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1l es el colmo de una econom\u00eda lineal? Podr\u00eda sonar al inicio de un chiste de un libro de bromas infantiles de los 90. Se me ocurren varias respuestas, pero quiz\u00e1 una de las m\u00e1s evidentes sea destruir mercanc\u00eda antes siquiera de llegar a venderse o utilizarse, a pesar de estar en un buen estado. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":9661,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[345],"tipo_de_entrada":[343,362],"class_list":["post-9660","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-consumo-sostenible","tipo_de_entrada-articulos","tipo_de_entrada-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9660"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9660\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9678,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9660\/revisions\/9678"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9661"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9660"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=9660"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=9660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}