{"id":9422,"date":"2025-10-15T13:15:40","date_gmt":"2025-10-15T11:15:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.terraqui.com\/actualidad\/\/"},"modified":"2025-10-15T13:15:41","modified_gmt":"2025-10-15T11:15:41","slug":"medidas-contra-riesgo-climatico-reordenacion-camping","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/medidas-contra-riesgo-climatico-reordenacion-camping\/","title":{"rendered":"Catalunya adopta medidas contra el riesgo clim\u00e1tico: el Decreto Ley 17\/2025 y la reordenaci\u00f3n de campings en zonas de inundaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Contexto y justificaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El pasado 12 de septiembre de 2025 se public\u00f3 en el DOGC el <a href=\"https:\/\/dogc.gencat.cat\/es\/document-del-dogc\/?documentId=1024139\"><strong>Decreto ley 17\/2025, de 9 de septiembre, de medidas urgentes de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de la gesti\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n de los campings en Catalu\u00f1a para garantizar la seguridad de las personas<\/strong><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Los motivos principales que justifican la aprobaci\u00f3n de esta normativa son son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Riesgo constatado en campings: existe la constancia de la existencia de campings que presentan problemas de viabilidad en cuanto a la garant\u00eda de la seguridad de las personas, debido al riesgo derivado de su ubicaci\u00f3n en zonas afectadas por inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a. La afectaci\u00f3n es especialmente destacada dada la vulnerabilidad de los campings ante las inundaciones. Pone como antecedente el desastre de Biescas en 1996.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Antecedentes catastr\u00f3ficos: la aprobaci\u00f3n se realiza teniendo en cuenta los acontecimientos catastr\u00f3ficos por inundaciones sucedidos recientemente en diferentes zonas del Estado, as\u00ed como tragedias hist\u00f3ricas como las inundaciones que afectaron al camping de Biescas en 1996, con decenas de personas muertas.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Emergencia clim\u00e1tica:<\/strong> se enmarca en el <strong>contexto de cambio clim\u00e1tico<\/strong> y <strong>emergencia clim\u00e1tica<\/strong>. Es previsible que estos acontecimientos tengan lugar con <strong>m\u00e1s frecuencia<\/strong>, haciendo necesario actuar antes de que se produzcan con el fin de proteger al m\u00e1ximo la vida de las personas. Se menciona el evento extremo de la DANA de octubre de 2024 (que afect\u00f3 gravemente a varias comunidades, incluida Catalu\u00f1a). Esto hace necesario <strong>actuar antes de que se produzcan<\/strong> estos acontecimientos para proteger al m\u00e1ximo la vida de las personas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Fundamento legal:<\/strong> la Generalitat ejerce sus <strong>competencias exclusivas en materia de protecci\u00f3n civil<\/strong> (que incluye la regulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de medidas relativas a emergencias y seguridad civil), as\u00ed como las competencias en seguridad p\u00fablica, urbanismo y turismo. La finalidad es asegurar la <strong>protecci\u00f3n de la vida y la integridad f\u00edsica<\/strong> de las personas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Vac\u00edo legal: la normativa estatal de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, aunque establece limitaciones para nuevos campings en zonas de flujo preferente, no concreta un procedimiento administrativo para reducir los riesgos en los establecimientos ya existentes que presentan un riesgo elevado. Tampoco existe una previsi\u00f3n para instalaciones que no puedan disponer de medidas de autoprotecci\u00f3n eficaces<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Previamente, en fecha 18 de marzo de 2025 se public\u00f3 en el DOGC la versi\u00f3n inicial del <a href=\"https:\/\/dogc.gencat.cat\/es\/document-del-dogc\/index.html?documentId=1009459\">Decreto ley 4\/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los&nbsp;campings&nbsp;afectados por riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a para garantizar la seguridad de las personas<\/a>. Referente a este primer decreto ley, se adjunta el <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/posts\/laia-soriano-montagut-jen%25C3%25A9-87b48733_decreto-ley-42025-c%25C3%25A1mpings-riesgo-de-inundaci%25C3%25B3n-activity-7311089725635747842-QHK8?utm_source=share&amp;utm_medium=member_desktop&amp;rcm=ACoAAAcC3B8BTXjRl2Mm5Uuj3iKrfh_wIQ4IJzI\">enlace<\/a> a la publicaci\u00f3n llevada a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto el <strong>Decreto Ley 4\/2025, de 18 de marzo,<\/strong> como el <strong>Decreto Ley 17\/2025, de 9 de septiembre,<\/strong> son dos normativas consecutivas de la Generalitat de Catalunya que abordan el <strong>mismo objeto<\/strong>: <strong>la comprobaci\u00f3n de la viabilidad de la gesti\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n de los <\/strong><strong><em>campings<\/em><\/strong><strong> para garantizar la seguridad de las personas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La diferencia fundamental entre ambos es que <strong>el Decreto Ley 4\/2025 fue derogado al no ser convalidado por el Parlamento<\/strong>, obligando al Gobierno catal\u00e1n a aprobar un nuevo decreto ley (el 17\/2025) para mantener la vigencia de las medidas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Soluciones que aporta la norma&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La presente norma aporta las siguientes soluciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Nuevo procedimiento espec\u00edfico:<\/strong> ante este vac\u00edo legal y el riesgo inminente, se crea un <strong>nuevo r\u00e9gimen procedimental<\/strong> que permite buscar soluciones para la problem\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Objeto:<\/strong> el decreto ley busca salvaguardar los derechos de las personas usuarias y habilita a las administraciones competentes a <strong>comprobar la viabilidad<\/strong> de cada camping afectado para garantizar la seguridad de las personas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Compatibilidad econ\u00f3mica:<\/strong> se reconoce la relevancia e impacto econ\u00f3mico del sector, pero se insiste en que las actuaciones de apoyo econ\u00f3mico <strong>no pueden desatender en ning\u00fan caso la seguridad y la vida de las personas<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Urgencia:<\/strong> se justifica la figura del Decreto Ley (legislaci\u00f3n provisional) por la <strong>necesidad extraordinaria y urgente<\/strong> de intervenir de inmediato para evitar la p\u00e9rdida de vidas humanas, dado que el riesgo se ha vuelto &#8220;cada vez m\u00e1s inminente&#8221;.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cuadro comparativo entre las dos normas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En el siguiente cuadro se pueden ver las diferencias m\u00e1s destacables:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>Caracter\u00edstica<\/strong><\/td><td><strong>Decreto Ley 4\/2025, de 18 de marzo<\/strong><\/td><td><strong>Decreto Ley 17\/2025, de 9 de septiembre<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Objeto<\/strong><\/td><td>Medidas urgentes de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings<\/em> afectados por riesgo de inundaci\u00f3n.<\/td><td><strong>Mismo objeto<\/strong>. Pr\u00e1cticamente id\u00e9ntico en contenido al 4\/2025.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Fecha de Publicaci\u00f3n<\/strong><\/td><td>Jueves, 20 de marzo de 2025 (DOGC n\u00fam. 9375).<\/td><td>Viernes, 12 de septiembre de 2025 (DOGC n\u00fam. 9498).<\/td><\/tr><tr><td><strong>Estatus Legal<\/strong><\/td><td><strong>Derogado.<\/strong> No fue convalidado por el Parlamento de Catalu\u00f1a en el plazo legal (antes del 6 de mayo de 2025), por lo que dej\u00f3 de estar en vigor.<\/td><td><strong>Vigente<\/strong> a partir del 13 de septiembre de 2025, reintroduciendo las medidas derogadas.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Motivo de Derogaci\u00f3n<\/strong><\/td><td>No fue convalidado por la Mesa del Parlamento de Catalu\u00f1a.<\/td><td>No aplica. Fue promulgado precisamente para <strong>sustituir<\/strong> la norma derogada.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>En resumen, el <strong>Decreto Ley 17\/2025 es una nueva versi\u00f3n, casi id\u00e9ntica, del Decreto Ley 4\/2025,<\/strong> que fue necesario aprobar para restablecer las medidas de seguridad tras la derogaci\u00f3n parlamentaria del decreto ley inicial.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y criterios de riesgo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El procedimiento se aplica a los campings existentes en Catalu\u00f1a que se consideren afectados por riesgo de inundaci\u00f3n. Un camping se considera afectado si se ubica en:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Una <strong>zona inundable<\/strong> por un per\u00edodo de retorno de <strong>500 a\u00f1os<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li>Una <strong>zona susceptible de inundaci\u00f3n<\/strong> por <strong>criterios geomorfol\u00f3gicos<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>\u00c1reas susceptibles a una din\u00e1mica torrencial<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se reconoce la vulnerabilidad especial de los campings en estas zonas debido a las estructuras ligeras que utilizan para la pernoctaci\u00f3n y las posibles inundaciones r\u00e1pidas que pueden dificultar la evacuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Inicio y prioridad del procedimiento<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Incoaci\u00f3n de oficio:<\/strong> el procedimiento se inicia <strong>de oficio<\/strong> por la administraci\u00f3n (no a petici\u00f3n del interesado).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Orden de prioridad:<\/strong> el organismo de cuenca de la Generalitat, junto con el departamento competente en Protecci\u00f3n Civil, es el encargado de proponer el <strong>orden de prioridad<\/strong> para iniciar los procedimientos. Esta prioridad se establece en funci\u00f3n de la <strong>necesidad de intervenci\u00f3n por razones de seguridad<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Ausencia de r\u00e9gimen transitorio:<\/strong> este procedimiento es necesario porque la normativa estatal de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, que proh\u00edbe las nuevas instalaciones de <em>campings<\/em> en zonas de flujo preferente, no estableci\u00f3 ning\u00fan r\u00e9gimen transitorio para los <em>campings<\/em> preexistentes con alto riesgo<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00d3rganos colegiados competentes<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Para la gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento, el Decreto Ley crea dos \u00f3rganos colegiados interdepartamentales de car\u00e1cter temporal:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de campings<\/strong> (funci\u00f3n de tramitaci\u00f3n):\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Su principal funci\u00f3n es adoptar el <strong>acuerdo de inicio<\/strong> y formular la <strong>propuesta de acuerdo<\/strong> para la resoluci\u00f3n del procedimiento de comprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Comisi\u00f3n de gobierno de campings<\/strong> (funci\u00f3n de resoluci\u00f3n):\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tiene la competencia para <strong>resolver<\/strong> los procedimientos de comprobaci\u00f3n de la viabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Tambi\u00e9n adopta las <strong>medidas provisionales<\/strong> que sean necesarias<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Consejo asesor<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Se crea el <strong>Consejo asesor y de participaci\u00f3n en materia de campings<\/strong>, tambi\u00e9n con car\u00e1cter temporal, para proporcionar asesoramiento en la materia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Incumplimiento de medidas de seguridad<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El Decreto Ley act\u00faa ante el <strong>vac\u00edo legal<\/strong> detectado en la normativa de protecci\u00f3n civil respecto a las instalaciones que no puedan disponer de medidas de autoprotecci\u00f3n adecuadas. En los casos en que el <em>camping<\/em> no pueda asegurar la autoprotecci\u00f3n y, por lo tanto, no se pueda garantizar la seguridad de las personas usuarias mediante estas medidas, corresponde a las administraciones p\u00fablicas competentes velar por su seguridad y vida<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Disposici\u00f3n derogatoria<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La norma deroga la disposici\u00f3n adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto, intitulada plan de gesti\u00f3n del riesgo de los campings, al resultar incompatible con el procedimiento de verificaci\u00f3n que establece este decreto ley.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Car\u00e1cter no indemnizable de estas medidas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este decreto ley para garantizar la seguridad de las personas no dan derecho a una indemnizaci\u00f3n. Asimismo, el <strong>Decreto Ley 17\/2025<\/strong> <strong>no incluye una disposici\u00f3n o art\u00edculo que declare expl\u00edcitamente el car\u00e1cter no indemnizable<\/strong> de las medidas que impone.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la justificaci\u00f3n y finalidad de la norma establecen el marco legal por el cual dichas medidas (como el establecimiento de condicionantes o el cierre de las instalaciones) ser\u00edan consideradas, legalmente, como <strong>no indemnizables<\/strong> por la Administraci\u00f3n. Este car\u00e1cter se infiere de la <strong>causa legal<\/strong> que motiva el Decreto Ley, esto es, el <strong>f<\/strong><strong>undamento en la seguridad P\u00fablica y el derecho a la vida.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Generalitat justifica la adopci\u00f3n de estas medidas urgentes en sus competencias exclusivas en materia de <strong>protecci\u00f3n civil<\/strong>, <strong>emergencias<\/strong> y <strong>seguridad civil<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En cuanto a la protecci\u00f3n de derechos fundamentales:<\/strong> el objetivo \u00faltimo de la norma es <strong>garantizar la seguridad de las personas<\/strong> usuarias de los <em>campings<\/em> ante el riesgo de inundaci\u00f3n, asegurando el <strong>derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica<\/strong> (Art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n y Art\u00edculo 15.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Respecto a la limitaci\u00f3n del derecho de propiedad:<\/strong> en el derecho administrativo, cuando la Administraci\u00f3n impone limitaciones al ejercicio de una actividad o al uso de un bien (la propiedad dominical) con el fin de proteger un inter\u00e9s p\u00fablico superior, como la <strong>seguridad p\u00fablica<\/strong> y la <strong>vida<\/strong>, se entiende que est\u00e1 delimitando el <strong>contenido esencial del derecho de propiedad<\/strong> (la &#8220;funci\u00f3n social&#8221; de la propiedad), tal como lo exige la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, las medidas adoptadas en virtud de este decreto (condicionamiento, cierre de actividad), al derivar directamente de la necesidad de <strong>evitar un riesgo catastr\u00f3fico y garantizar la vida<\/strong>, se consideran un <strong>l\u00edmite inherente<\/strong> al derecho de propiedad o actividad econ\u00f3mica en ese entorno de riesgo, y <strong>no una expropiaci\u00f3n o lesi\u00f3n indemnizable<\/strong> del derecho. El sacrificio patrimonial no se entiende como individualizado o especial, sino como una carga impuesta por la ley por razones de seguridad colectiva<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Imprescriptibilidad de la acci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Por otro lado, otra cuesti\u00f3n relevante es que el decreto ley menciona que las acciones derivadas de este Decreto ley no est\u00e1n sujetas a prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el <strong>Decreto Ley 17\/2025<\/strong> (de medidas urgentes de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de la gesti\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n de los campings) <strong>no contiene un art\u00edculo que declare de forma expresa la imprescriptibilidad<\/strong> de la acci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, las medidas que introduce tienen un car\u00e1cter <strong>funcionalmente imprescriptible<\/strong> por su naturaleza jur\u00eddica, que se basa en la <strong>protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vida y la seguridad de las personas<\/strong> (Art. 15.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a). A continuaci\u00f3n, se explica el concepto en el marco del Decreto Ley:<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto Ley se fundamenta en la <strong>competencia exclusiva de la Generalitat en materia de protecci\u00f3n civil<\/strong>, que incluye la regulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas relativas a la <strong>seguridad civil<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>No es una acci\u00f3n sancionadora:<\/strong> el procedimiento regulado no es un expediente sancionador (cuyas infracciones s\u00ed prescriben legalmente en plazos definidos). Es un <strong>procedimiento de comprobaci\u00f3n y restablecimiento de la legalidad<\/strong> orientado a la seguridad de las personas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Imprescriptibilidad en seguridad:<\/strong> en el derecho administrativo espa\u00f1ol, las acciones de la Administraci\u00f3n destinadas a la <strong>restauraci\u00f3n de la legalidad<\/strong> (especialmente en urbanismo o en \u00e1mbitos que afectan la seguridad p\u00fablica y los derechos fundamentales, como la vida) son consideradas <strong>imprescriptibles<\/strong> o el plazo de prescripci\u00f3n comienza a correr solo desde que cesa la actividad ilegal o el riesgo.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Vigencia del riesgo:<\/strong> dado que el riesgo de inundaci\u00f3n es una amenaza continua y que la finalidad es garantizar la seguridad de las personas mientras dure la actividad del <em>camping<\/em> en zona de peligro, la Administraci\u00f3n <strong>conserva en todo momento<\/strong> la potestad de iniciar el procedimiento para verificar si el establecimiento es seguro o si debe cesar la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, mientras subsista el riesgo de inundaci\u00f3n y la actividad del <em>camping<\/em> en la zona afectada, el <strong>procedimiento de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de la gesti\u00f3n del riesgo no est\u00e1 sujeto a plazos de prescripci\u00f3n<\/strong> que impidan a la Administraci\u00f3n actuar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>No afectaci\u00f3n de la titularidad dominical<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este Decreto ley no afectan a la titularidad dominical de los bienes vinculados a la actividad de&nbsp;camping&nbsp;desarrollada.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la aplicaci\u00f3n de este decreto ley puede llevar a limitar el derecho de dominio sobre la propiedad de un camping (ya sea privado o de la Administraci\u00f3n) al imponer <strong>condicionamientos<\/strong> o, en \u00faltima instancia, acordar el <strong>cierre de la actividad y las instalaciones<\/strong> si no se puede garantizar la seguridad de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el Decreto Ley pone en relaci\u00f3n el riesgo de inundaci\u00f3n con las competencias de la Generalitat en materia de <strong>aguas<\/strong> de cuencas intracomunitarias y, en los t\u00e9rminos que establece la legislaci\u00f3n estatal, las <strong>competencias ejecutivas sobre el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico<\/strong>. Esto implica que las medidas del decreto deben ser compatibles y respetar la legislaci\u00f3n superior que regula el Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, el cual es un bien de titularidad p\u00fablica por naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, el decreto ley <strong>no regula<\/strong> la titularidad dominical, sino que establece un <strong>procedimiento de seguridad p\u00fablica<\/strong> que puede <strong>limitar o restringir<\/strong> el ejercicio del derecho de dominio sobre las parcelas afectadas, en aras del inter\u00e9s superior de la <strong>seguridad y la vida<\/strong> de las personas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conclusiones <\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El presente Decreto Ley 17\/2025, de 9 de septiembre, es una medida de <strong>emergencia y seguridad p\u00fablica<\/strong> adoptada por la Generalitat de Catalunya para abordar el riesgo de inundaci\u00f3n en campings preexistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las conclusiones generales que pueden extraerse de la norma, seguidamente se destacan las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>La prioridad es la seguridad de las personas:<\/strong> la finalidad principal y urgente de la norma es garantizar la <strong>vida y la seguridad<\/strong> de los usuarios de los campings ante el creciente riesgo de inundaci\u00f3n exacerbado por el cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Mecanismo de comprobaci\u00f3n:<\/strong> la medida clave es la creaci\u00f3n de un <strong>procedimiento administrativo <em>de oficio<\/em><\/strong> para comprobar la viabilidad de la gesti\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n de los campings ubicados en zonas de alta peligrosidad (periodo de retorno de 500 a\u00f1os, zonas torrenciales, etc.).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Superaci\u00f3n de un vac\u00edo legal:<\/strong> el Decreto Ley act\u00faa para <strong>cubrir el vac\u00edo legal<\/strong> existente en la normativa urban\u00edstica y de protecci\u00f3n civil para abordar el riesgo en los campings <strong>ya construidos<\/strong>, ya que la normativa general solo establece prohibiciones para nuevas construcciones.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Implicaciones sobre el dominio:<\/strong> aunque no es su objeto, la norma impone una <strong>limitaci\u00f3n funcional al derecho de dominio<\/strong> o actividad econ\u00f3mica, ya que el mantenimiento de las instalaciones queda supeditado a la aprobaci\u00f3n de un plan de viabilidad y seguridad. Las medidas derivadas de esta necesidad de seguridad no suelen ser indemnizables.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>\u00d3rganos temporales:<\/strong> crea la <strong>Comisi\u00f3n de gobierno de campings<\/strong> y la <strong>Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de campings<\/strong> como \u00f3rganos interdepartamentales y temporales para tramitar y resolver estos procedimientos de manera urgente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Aunque el objetivo primordial es la seguridad de las personas, el Decreto Ley se fundamenta y tiene un impacto directo en la pol\u00edtica ambiental y territorial de Catalu\u00f1a tal como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Adaptaci\u00f3n a la emergencia clim\u00e1tica&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto Ley se presenta como una medida de adaptaci\u00f3n y respuesta a la <strong>emergencia clim\u00e1tica<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Reconocimiento del riesgo acelerado:<\/strong> la exposici\u00f3n de motivos subraya que el <strong>cambio clim\u00e1tico<\/strong> y la <strong>emergencia clim\u00e1tica<\/strong> aumentan la frecuencia e intensidad de los eventos extremos, como las inundaciones. La ley es, por tanto, una herramienta para reducir la vulnerabilidad de la actividad tur\u00edstica ante esta nueva realidad ambiental.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Gesti\u00f3n del riesgo hidrol\u00f3gico:<\/strong> la norma reconoce impl\u00edcitamente la necesidad de <strong>restaurar la funci\u00f3n ecol\u00f3gica<\/strong> de los espacios afectados. Al obligar a la comprobaci\u00f3n de la viabilidad, se busca asegurar que las actividades humanas no se desarrollen o se adec\u00faen en \u00e1reas que son cruciales para el desag\u00fce natural de avenidas (llanuras inundables).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>2. Delimitaci\u00f3n del territorio de riesgo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto Ley establece criterios estrictos de delimitaci\u00f3n que tienen una base ambiental y geomorfol\u00f3gica:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Riesgo por criterio Hidrol\u00f3gico:<\/strong> el procedimiento de comprobaci\u00f3n se aplica a los <em>campings<\/em> ubicados en zonas inundables definidas por un <strong>periodo de retorno de 500 a\u00f1os<\/strong>, que es el m\u00e1ximo umbral de riesgo en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Riesgo por criterios geom\u00f3rficos y torrenciales:<\/strong> se incluyen expl\u00edcitamente las zonas susceptibles de inundaci\u00f3n por <strong>criterios geomorfol\u00f3gicos<\/strong> y las \u00e1reas susceptibles a una <strong>din\u00e1mica torrencial<\/strong>. Esto extiende el control m\u00e1s all\u00e1 de los mapas hidrol\u00f3gicos est\u00e1ndar, incluyendo \u00e1reas de alta inestabilidad natural.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>3. Competencias y ordenaci\u00f3n territorial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto Ley reafirma la conexi\u00f3n entre la seguridad y la ordenaci\u00f3n ambiental:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Competencia de aguas y medio ambiente:<\/strong> la Generalitat ejerce sus <strong>competencias compartidas en materia de medioambiente<\/strong> (Art. 144 EAC) y de <strong>aguas<\/strong> de cuencas intracomunitarias para garantizar que el uso tur\u00edstico del suelo sea compatible con la protecci\u00f3n ambiental y la gesti\u00f3n del riesgo.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Derogaci\u00f3n urban\u00edstica:<\/strong> la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica elimina la <strong>disposici\u00f3n adicional decimonovena del Texto refundido de la Ley de urbanismo de Catalunya<\/strong>. Esta derogaci\u00f3n es un acto de <strong>disciplina territorial<\/strong> que elimina una disposici\u00f3n previa que pod\u00eda ser ambigua o insuficiente para aplicar con la firmeza necesaria las medidas de seguridad ante el riesgo ambiental.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Camping Catalu\u00f1a<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":9423,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[291],"categoria_terraqui":[335],"tipo_de_entrada":[343,362],"class_list":["post-9422","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cambio-climatico","tag-cambio-climatico","categoria_terraqui-cambio-climatico","tipo_de_entrada-articulos","tipo_de_entrada-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9422"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9422\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9439,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9422\/revisions\/9439"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9423"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9422"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=9422"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=9422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}