{"id":8926,"date":"2025-09-03T11:40:11","date_gmt":"2025-09-03T09:40:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.terraqui.com\/actualidad\/\/"},"modified":"2025-09-03T19:33:33","modified_gmt":"2025-09-03T17:33:33","slug":"convencion-proteccion-del-medio-ambiente-derecho-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/convencion-proteccion-del-medio-ambiente-derecho-penal\/","title":{"rendered":"Las claves de la nueva Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del Medio ambiente mediante el Derecho Penal\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En mayo de 2023 se celebr\u00f3 en Reykjav\u00edk la IV Cumbre del Consejo de Europa, donde los jefes de Estado y de Gobierno asumieron el compromiso de afrontar la triple crisis planetaria caracterizada por la contaminaci\u00f3n, la p\u00e9rdida de biodiversidad y el cambio clim\u00e1tico. Adem\u00e1s, se puso de relieve la necesidad de crear un nuevo acuerdo internacional sobre la protecci\u00f3n del medio ambiente a trav\u00e9s del derecho penal, que sustituyera la anterior Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del Medio Ambiente mediante el Derecho Penal (1998), que nunca lleg\u00f3 a entrar en vigor por no haberse alcanzado el umbral m\u00ednimo de ratificaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, el 14 de mayo de 2025, el Consejo de Europa adopt\u00f3 la <a href=\"https:\/\/www.coe.int\/en\/web\/cdpc\/convention-on-the-protection-of-the-environment-through-criminal-law?utm_source=cp&amp;utm_medium=email&amp;utm_campaign=envconv&amp;utm_id=envconv01\">Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del Medio ambiente mediante el Derecho Penal<\/a> (en adelante, \u201cla Convenci\u00f3n\u201d). Este acuerdo internacional, jur\u00eddicamente vinculante, se adopta con la finalidad de promover y reforzar la protecci\u00f3n del medio ambiente a trav\u00e9s del Derecho Penal. Para ello, se establecen normas m\u00ednimas que deber\u00e1n incorporar los Estados parte en sus legislaciones nacionales, para hacer frente a determinadas conductas que pueden da\u00f1ar el medio ambiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El contenido de la Convenci\u00f3n es muy similar al de la Directiva europea 2024\/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protecci\u00f3n del medio ambiente mediante el Derecho penal.<\/p>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n promueve la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a mejorar la aplicaci\u00f3n del derecho penal ambiental, como la creaci\u00f3n de unidades especializadas de investigaci\u00f3n de los delitos relacionados con el medio ambiente (art\u00edculo 5). Tambi\u00e9n obliga a los Estados parte a adoptar una estrategia nacional para la prevenci\u00f3n y lucha contra los delitos relacionados con el medio ambiente, que aborde cuestiones como los objetivos y prioridades de la pol\u00edtica nacional en esta materia, los roles y responsabilidades de las autoridades competentes, los recursos necesarios y la especializaci\u00f3n de los profesionales encargados de su aplicaci\u00f3n, entre otros (art\u00edculo 6). As\u00ed mismo, los Estados parte deber\u00e1n asignar recursos suficientes para prevenir y combatir los delitos relacionados con el medio ambiente y proporcionar formaci\u00f3n adecuada a los profesionales que se ocupen de la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de estos delitos (art\u00edculos 7 y 8).<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la Convenci\u00f3n, los Estados parte deber\u00e1n adoptar medidas para prevenir la comisi\u00f3n de los delitos incluidos en la misma, as\u00ed como sensibilizar a la poblaci\u00f3n e informar al p\u00fablico general sobre las medidas de prevenci\u00f3n que se adopten (art\u00edculos 10 y 11).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Delitos incluidos en la Convenci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El cap\u00edtulo IV incluye varias disposiciones de derecho penal sustantivo, es decir, define qu\u00e9 conductas deber\u00e1n tipificarse como delito por los Estados parte. En particular, establece diversas conductas relacionadas con la contaminaci\u00f3n, los residuos, las instalaciones peligrosas, los buques, los recursos naturales y la biodiversidad, que deber\u00e1n ser tipificadas como delito cuando se realicen intencionadamente y de manera ilegal, concepto este \u00faltimo que incluye cualquier infracci\u00f3n de las normas ambientales, incluido cuando la conducta se comete mediante una autorizaci\u00f3n administrativa obtenida mediante fraude, corrupci\u00f3n, extorsi\u00f3n o coacci\u00f3n (art\u00edculo 3):<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Contaminaci\u00f3n, productos y sustancias<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La descarga, emisi\u00f3n o introducci\u00f3n de materiales o sustancias, energ\u00eda o radiaci\u00f3n ionizante al aire, suelo o agua, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o da\u00f1os sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o plantas (art\u00edculo 12).<\/li>\n\n\n\n<li>La comercializaci\u00f3n de productos que se encuentre prohibida, cuyo uso cause o pueda causar provoque una descarga, emisi\u00f3n o introducci\u00f3n de materiales o sustancias, energ\u00eda o radiaci\u00f3n ionizante al aire, suelo o agua, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o da\u00f1os sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o plantas (art\u00edculo 13).<\/li>\n\n\n\n<li>La fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o uso de sustancias qu\u00edmicas reguladas, infringiendo la normativa de protecci\u00f3n ambiental, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o da\u00f1os sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o plantas (art\u00edculo 14).<\/li>\n\n\n\n<li>La fabricaci\u00f3n, producci\u00f3n, procesamiento, manipulaci\u00f3n, uso, posesi\u00f3n, almacenamiento, transporte, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de material o sustancias radiactivas, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o da\u00f1os sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (art\u00edculo 15).<\/li>\n\n\n\n<li>La fabricaci\u00f3n, uso, almacenamiento, importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de mercurio, compuestos de mercurio y mezclas de mercurio y productos con mercurio a\u00f1adido, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o da\u00f1os sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o plantas (art\u00edculo 16).<\/li>\n\n\n\n<li>La producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, uso o liberaci\u00f3n de sustancias que agotan la capa de ozono, o la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de productos y equipos que contengan dichas sustancias o dependan de ellas (art\u00edculo 17).<\/li>\n\n\n\n<li>La producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, uso o liberaci\u00f3n de gases de efecto invernadero fluorados, o la comercializaci\u00f3n o importaci\u00f3n de productos y equipos que contengan dichos gases o dependan de ellos (art\u00edculo 18).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Residuos<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La recogida, el tratamiento, el transporte, la valorizaci\u00f3n o la eliminaci\u00f3n de residuos, la supervisi\u00f3n de dichas operaciones y el control posterior de los lugares de eliminaci\u00f3n, incluida la actuaci\u00f3n como comerciante o intermediario (gesti\u00f3n de residuos), cuando dicha conducta:<br>a) se refiera a residuos peligrosos definidos conforme al derecho interno y suponga una cantidad no despreciable; o<br>b) se refiera a residuos distintos de los mencionados en el apartado a) de este art\u00edculo y cause o sea probable que cause la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o da\u00f1os sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (art\u00edculo 19).<\/li>\n\n\n\n<li>El traslado transfronterizo de residuos cuando dicho traslado se realice en una cantidad no despreciable, ya sea mediante un solo env\u00edo o mediante varios env\u00edos que aparenten estar relacionados entre s\u00ed (art\u00edculo 19).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Instalaciones<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La explotaci\u00f3n o clausura de una instalaci\u00f3n en la que se lleve a cabo una actividad peligrosa, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o da\u00f1os sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (art\u00edculo 20).<\/li>\n\n\n\n<li>La explotaci\u00f3n o clausura de una instalaci\u00f3n en la que se almacenen o utilicen sustancias o mezclas peligrosas, cuando dicha conducta cause o sea probable que cause la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o da\u00f1os sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (art\u00edculo 21).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Buques<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El incumplimiento por parte del propietario de un buque de los requisitos aplicables que imponen el reciclaje del buque en instalaciones de reciclaje que cumplan con los est\u00e1ndares ambientales exigidos (art\u00edculo 22).<\/li>\n\n\n\n<li>Los vertidos de sustancias contaminantes de origen mar\u00edtimo, cuando dicha conducta cause o sea probable que cause un deterioro en la calidad del agua o da\u00f1os al medio marino (art\u00edculo 23).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Recursos naturales<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La extracci\u00f3n de agua superficial o subterr\u00e1nea que cause o sea probable que cause da\u00f1os sustanciales al estado ecol\u00f3gico o potencial de los cuerpos de agua superficial o al estado cuantitativo de los acu\u00edferos (art\u00edculo 24).<\/li>\n\n\n\n<li>La comercializaci\u00f3n de madera obtenida ilegalmente, o de productos derivados de dicha madera, excepto cuando la conducta se refiera a una cantidad despreciable (art\u00edculo 25).<\/li>\n\n\n\n<li>Las actividades mineras que requieran una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o un procedimiento ambiental equivalente seg\u00fan la legislaci\u00f3n nacional, cuando se lleven a cabo sin la autorizaci\u00f3n legalmente requerida para el desarrollo en aspectos ambientales establecida por la legislaci\u00f3n nacional y cuando causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o da\u00f1os sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (art\u00edculo 26).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Biodiversidad<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La matanza, destrucci\u00f3n, captura o posesi\u00f3n de un ejemplar de especies de fauna o flora silvestres protegidas, incluyendo la captura o posesi\u00f3n de partes o derivados de dichos ejemplares, excepto cuando la conducta se refiera a una cantidad despreciable de tales ejemplares, teniendo en cuenta, cuando sea relevante, el estado de conservaci\u00f3n de la especie (art\u00edculo 27).<\/li>\n\n\n\n<li>La venta u oferta de venta de un ejemplar o ejemplares de especies de fauna o flora silvestres protegidas, o de partes o derivados de los mismos, excepto en los casos en que la conducta se refiera a una cantidad despreciable de tales ejemplares, teniendo en cuenta, cuando sea relevante, el estado de conservaci\u00f3n de la especie (art\u00edculo 28.1).<\/li>\n\n\n\n<li>El comercio transfronterizo de ejemplares de especies de fauna o flora silvestres protegidas, o de partes o derivados de los mismos, excepto en los casos en que la conducta se refiera a una cantidad despreciable de tales ejemplares, teniendo en cuenta, cuando sea relevante, el estado de conservaci\u00f3n de la especie (art\u00edculo 28.2).<\/li>\n\n\n\n<li>La causaci\u00f3n de deterioro de un h\u00e1bitat dentro de un sitio protegido o la perturbaci\u00f3n de especies animales protegidas dentro de un sitio protegido, seg\u00fan lo definido por la legislaci\u00f3n nacional, cuando dicho deterioro o perturbaci\u00f3n sea significativo (art\u00edculo 29).<\/li>\n\n\n\n<li>La introducci\u00f3n en el territorio nacional, comercializaci\u00f3n, posesi\u00f3n, cr\u00eda, transporte, uso, intercambio, autorizaci\u00f3n para reproducir, cultivar o sembrar, liberaci\u00f3n al medio ambiente o dispersi\u00f3n de especies invasoras al\u00f3ctonas que est\u00e9n definidas en la legislaci\u00f3n nacional como especies preocupantes para el medio ambiente, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o da\u00f1os sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (art\u00edculo 30).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Delitos particularmente graves<\/h3>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n a\u00f1ade que los delitos deber\u00e1n calificarse como&nbsp;<strong>\u201cdelito particularmente grave\u201d<\/strong>, cuando se cometan intencionadamente y cuando causen destrucci\u00f3n o da\u00f1os irreversibles, extensos y significativos o causen da\u00f1os duraderos extensos y sustanciales a un ecosistema de gran tama\u00f1o o valor ambiental, un h\u00e1bitat incluido en un espacio protegido o a la calidad del aire, suelo o agua (art\u00edculo 31). Esta alusi\u00f3n a los delitos particularmente graves sintoniza con el debate internacional sobre la necesidad de incluir el <strong>ecocidio<\/strong> en el Estatuto de Roma, que establece los cr\u00edmenes que son competencia de la Corte Penal Internacional (CPI). Hasta el momento, la CPI tiene competencia respecto de los cr\u00edmenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresi\u00f3n. Sin embargo, en la comunidad internacional se observa una tendencia creciente que aboga por incluir el ecocidio en este listado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Penas aplicables<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las penas asociadas a los delitos deber\u00e1n ser proporcionadas y disuasorias atendiendo a la gravedad, enumer\u00e1ndose a t\u00edtulo ejemplificativo algunas de las sanciones que podr\u00e1n incluir los Estados parte en su legislaci\u00f3n nacional (art\u00edculo 35):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La inhabilitaci\u00f3n para ejercer actividades comerciales.<\/li>\n\n\n\n<li>La exclusi\u00f3n del derecho a beneficios o ayudas p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>La exclusi\u00f3n del acceso a financiamiento p\u00fablico, incluyendo procedimientos de licitaci\u00f3n, subvenciones y concesiones, as\u00ed como la retirada de permisos y autorizaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>La puesta bajo supervisi\u00f3n judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Una orden judicial de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La suspensi\u00f3n, retirada o cancelaci\u00f3n de permisos o autorizaciones para realizar actividades que hayan dado lugar al delito penal correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando exista inter\u00e9s p\u00fablico, la publicaci\u00f3n total o parcial de una decisi\u00f3n judicial relacionada con un delito ambiental, sin perjuicio de las normas de privacidad o protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n\n\n\n<li>La obligaci\u00f3n de establecer esquemas de diligencia debida para mejorar el cumplimiento de las normas ambientales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La restauraci\u00f3n del medio ambiente, sin embargo, se prev\u00e9 como una medida adicional que los Estados parte podr\u00e1n adoptar conforme a su ordenamiento jur\u00eddico interno.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Protecci\u00f3n de v\u00edctimas, testigos y denunciantes<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Los Estados parte deber\u00e1n adoptar medidas para proteger los derechos e intereses de las v\u00edctimas y garantizar su acceso a los procedimientos judiciales. Adem\u00e1s, deber\u00e1n garantizar que las v\u00edctimas de alguno de los delitos incluidos en el texto de la Convenci\u00f3n puedan presentar una denuncia ante las autoridades competentes de su Estado de residencia si no pueden hacerlo en el que se cometi\u00f3 el delito. Tambi\u00e9n deber\u00e1n adoptarse medidas de protecci\u00f3n de los testigos y denunciantes de estos delitos (art\u00edculos 44 y 45).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Otras disposiciones espec\u00edficas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n tambi\u00e9n prev\u00e9 mecanismos para que los Estados parte ejerzan su jurisdicci\u00f3n cuando los delitos se cometan en su territorio o por uno de sus nacionales, entre otros supuestos (art\u00edculo 33) y establece la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por los citados delitos, que podr\u00e1 ser penal, civil o administrativa (art\u00edculo 34).<\/p>\n\n\n\n<p>Se articula un mecanismo de seguimiento a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de las Partes, que supervisar\u00e1 y facilitar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Entrada en vigor<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Para su entrada en vigor, ser\u00e1 necesario que un m\u00ednimo de diez signatarios ratifique, acepte o apruebe la Convenci\u00f3n, de los cuales al menos ocho deben ser miembros del Consejo de Europa. A\u00fan es pronto para conocer cu\u00e1l ser\u00e1 el recorrido de la Convenci\u00f3n, si bien su aplicaci\u00f3n se encuentra en gran medida supeditada a que se logren alcanzar estos umbrales para su entrada en vigor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, a finales de julio de este a\u00f1o, la Comisi\u00f3n Europea propuso al Consejo la firma de la Convenci\u00f3n en nombre de la Uni\u00f3n Europea.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conclusiones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n representa un avance significativo en la consolidaci\u00f3n de un marco jur\u00eddico internacional orientado a la protecci\u00f3n efectiva del medio ambiente. Su adopci\u00f3n evidencia una creciente voluntad de fortalecer el papel del Derecho Penal como instrumento para enfrentar las amenazas m\u00e1s graves contra el medio ambiente y la biodiversidad. No obstante, la futura aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n depender\u00e1 de la capacidad de la comunidad internacional para alcanzar un consenso pol\u00edtico amplio entre los distintos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con los delitos previstos por la Convenci\u00f3n, en la mayor\u00eda de los casos la gravedad constituye un elemento esencial para determinar la existencia del il\u00edcito penal. No obstante, en ciertos supuestos el legislador recurre a conceptos jur\u00eddicos indeterminados para definir los delitos. Un ejemplo lo encontramos en los delitos de gesti\u00f3n ilegal de residuos peligrosos, donde la configuraci\u00f3n del tipo penal no depende de la gravedad del hecho, sino de que se maneje una \u201ccantidad no despreciable\u201d de estos residuos, con la inseguridad jur\u00eddica que ello comporta.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto destacable de la Convenci\u00f3n es su enfoque integral, al incorporar no solo los tipos penales que deber\u00e1n establecer los Estados parte, sino tambi\u00e9n medidas orientadas a la prevenci\u00f3n, la formaci\u00f3n especializada de los profesionales responsables de su aplicaci\u00f3n y la necesidad de asignar recursos adecuados para garantizar la eficacia del sistema penal ambiental. Esta visi\u00f3n hol\u00edstica reconoce que la eficacia del Derecho Penal ambiental no depende \u00fanicamente de las penas, sino tambi\u00e9n de la capacidad de los Estados para detectar, investigar y responder a estas conductas de manera adecuada y coordinada.<\/p>\n\n\n\n<p>La introducci\u00f3n del concepto de delitos particularmente graves se alinea con las corrientes jur\u00eddicas m\u00e1s recientes que abogan por el reconocimiento del delito de ecocidio a nivel internacional, subrayando la necesidad de una mayor protecci\u00f3n penal frente a los da\u00f1os ambientales m\u00e1s destructivos.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la Convenci\u00f3n presenta una debilidad importante en relaci\u00f3n con la dimensi\u00f3n restaurativa del Derecho Penal ambiental. Aunque se contempla la posibilidad de ordenar la restauraci\u00f3n del medio ambiente afectado como una medida complementaria, esta queda sujeta a la voluntad de los Estados parte y no se establece como una obligaci\u00f3n general. En este sentido, se echa en falta una disposici\u00f3n m\u00e1s contundente que imponga la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ecol\u00f3gico, especialmente en aquellos supuestos en los que resulte t\u00e9cnicamente viable.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n En mayo de 2023 se celebr\u00f3 en Reykjav\u00edk la IV Cumbre del Consejo de Europa, donde los jefes de Estado y de Gobierno asumieron el compromiso de afrontar la triple crisis planetaria caracterizada por la contaminaci\u00f3n, la p\u00e9rdida de biodiversidad y el cambio clim\u00e1tico. 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