{"id":3424,"date":"2023-06-07T15:51:57","date_gmt":"2023-06-07T13:51:57","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/revision-reglamentos-endurecimiento-obligaciones-reducir-emisiones-gases-efecto-invernadero\/"},"modified":"2025-02-24T11:32:39","modified_gmt":"2025-02-24T10:32:39","slug":"revision-reglamentos-endurecimiento-obligaciones-reducir-emisiones-gases-efecto-invernadero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/revision-reglamentos-endurecimiento-obligaciones-reducir-emisiones-gases-efecto-invernadero\/","title":{"rendered":"Revisi\u00f3n de los Reglamentos (UE) 2018\/841 y 2018\/842: endurecimiento de las obligaciones de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>1. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>La adopci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2021\/1119\/oj?locale=es\">Reglamento (UE)&nbsp;2021\/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad clim\u00e1tica<\/a>, supuso la consagraci\u00f3n en la legislaci\u00f3n de la UE del objetivo vinculante de lograr la neutralidad clim\u00e1tica en la econom\u00eda global de la Uni\u00f3n en el a\u00f1o 2050, reduciendo las emisiones netas a cero para esta fecha equilibrando las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero (GEI) por los sumideros, y conseguir emisiones negativas a partir de entonces. Para lograr que la UE se convierta en un continente clim\u00e1ticamente neutro de aqu\u00ed a 2050, dicho Reglamento establece tambi\u00e9n un objetivo vinculante de la Uni\u00f3n de reducci\u00f3n interna de las emisiones netas de GEI (emisiones una vez deducidas las absorciones) de un&nbsp;55&nbsp;% como m\u00ednimo, con respecto a los niveles de&nbsp;1990, de aqu\u00ed a&nbsp;2030. Todo ello, como contribuci\u00f3n europea a los objetivos del Acuerdo de Par\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La UE posee un marco regulador para alcanzar el objetivo de reducci\u00f3n de las emisiones de GEI. Dicho marco regulador est\u00e1 compuesto, entre otros elementos, por el Reglamento (UE)&nbsp;2018\/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, que obliga a los Estados miembros a equilibrar las emisiones y absorciones de GEI resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (en adelante, UTCUTS), y el Reglamento (UE)&nbsp;2018\/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece objetivos nacionales de reducci\u00f3n de las emisiones de GEI para 2030 en los sectores no regulados por la Directiva&nbsp;2003\/87\/CE o el Reglamento (UE)&nbsp;2018\/841.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el paquete de medidas \u00abObjetivo 55\u00bb (2021), se formulan las propuestas legislativas de revisi\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente sobre el clima, incluidos los dos Reglamentos mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p>A finales del mes de abril de 2023 se publicaron en el DOUE las modificaciones de los Reglamentos (UE) 2018\/841 y 2018\/842 con el fin de aplicar los compromisos clim\u00e1ticos:<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>2. Revisi\u00f3n del Reglamento (UE) 2018\/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acci\u00f3n por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contra\u00eddos en el marco del Acuerdo de Par\u00eds, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00ba 525\/2013:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32023R0857\">Reglamento (UE) 2023\/857 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19&nbsp;de&nbsp;abril de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE)&nbsp;2018\/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y&nbsp;2030 que contribuyan a la acci\u00f3n por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contra\u00eddos en el marco del Acuerdo de Par\u00eds, y el Reglamento (UE)&nbsp;2018\/1999<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las emisiones de gases de efecto invernadero distintos del CO2&nbsp;representan m\u00e1s del 20&nbsp;% de las emisiones de GEI en la Uni\u00f3n y&nbsp;est\u00e1n contempladas en el Reglamento (UE)&nbsp;2018\/842, conocido como el Reglamento de \u201c<em>reparto de esfuerzo<\/em>\u201d o \u201c<em>de esfuerzo compartido<\/em>\u201d. De acuerdo con su art\u00edculo 2, el Reglamento se aplica a las emisiones de GEI procedentes de las categor\u00edas de fuentes del IPCC, en particular, energ\u00eda, procesos industriales y uso de productos, agricultura y residuos, tal como se determinan con arreglo al Reglamento (UE)&nbsp;2018\/1999, excluidas las emisiones de GEI resultantes de las actividades enumeradas en el anexo I de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A32003L0087\">Directiva&nbsp;2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un r\u00e9gimen para el comercio de derechos de emisi\u00f3n de GEI en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96\/61\/CE<\/a> (emisoras de CO2) distintas de la actividad \u201ctransporte mar\u00edtimo\u201d y las actividades que figuran en el mismo \u00fanicamente a efectos de los art\u00edculos 14 y 15 de dicha Directiva. En definitiva, el Reglamento se aplica a los sectores que no est\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la UE (RCDE UE) ni por el Reglamento 2018\/841 sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS). Estos sectores son: el transporte por carretera y el transporte mar\u00edtimo nacional, los edificios, la agricultura, la gesti\u00f3n de residuos y la peque\u00f1a industria.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2023-06-07-122530.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2023-06-07-122530.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em><a href=\"https:\/\/www.consilium.europa.eu\/es\/policies\/green-deal\/fit-for-55-the-eu-plan-for-a-green-transition\/\">Fuente<\/a>: Infograf\u00eda &#8211; Objetivo 55: reducir las emisiones del transporte, los edificios, la agricultura y los residuos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento (UE) 2018\/842 estableci\u00f3 obligaciones para los Estados miembros respecto de sus contribuciones m\u00ednimas en el per\u00edodo de 2021 a 2030 para alcanzar en 2030 el objetivo de la Uni\u00f3n de reducir sus emisiones de GEI en un 30&nbsp;% por debajo de los niveles de 2005 en los sectores regulados por dicho Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento (UE) 2023\/857 var\u00eda el porcentaje del 30% por el 40%, contribuyendo as\u00ed al objetivo a largo plazo de la neutralidad clim\u00e1tica en la Uni\u00f3n a m\u00e1s tardar en&nbsp;2050. En consonancia con lo anterior, este nuevo objetivo de reducci\u00f3n de las emisiones netas de GEI de aqu\u00ed a 2030, requiere nuevos l\u00edmites nacionales vinculantes, expresados en asignaciones anuales de emisiones. Los l\u00edmites anuales para los a\u00f1os anteriores al a\u00f1o de entrada en vigor del presente Reglamento establecidos por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE)&nbsp;2020\/2126 de la Comisi\u00f3n,&nbsp;se mantienen. Cada Estado miembro limitar\u00e1, en&nbsp;2030, sus emisiones de GEI, como m\u00ednimo en el porcentaje establecido para ese Estado miembro en la columna 2 del anexo I, con respecto a sus emisiones de GEI de 2005. En el caso de Espa\u00f1a dicho porcentaje pasa del 26% al 37,7%.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, a m\u00e1s tardar el 30&nbsp;de&nbsp;junio de 2023, los Estados miembros deben presentar a la Comisi\u00f3n un proyecto de actualizaci\u00f3n de sus planes nacionales integrados de energ\u00eda y clima (la Comisi\u00f3n va a publicar orientaciones a este respecto).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda, la reducci\u00f3n de las emisiones directas de GEI va a tener que complementarse con un aumento de las capturas y absorciones de carbono para lograr la neutralidad clim\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>3. <\/strong><strong>Revisi\u00f3n del Reglamento (UE) 2018\/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusi\u00f3n de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuaci\u00f3n en materia de clima y energ\u00eda hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n\u00ba 525\/2013 y la Decisi\u00f3n n\u00ba 529\/2013\/UE:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32023R0839\">Reglamento (UE)&nbsp;2023\/839 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19&nbsp;de&nbsp;abril de&nbsp;2023 por el que se modifica el Reglamento (UE)&nbsp;2018\/841 en lo que respecta al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, la simplificaci\u00f3n de las normas de notificaci\u00f3n y cumplimiento y el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para&nbsp;2030, y el Reglamento (UE)&nbsp;2018\/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificaci\u00f3n, el seguimiento de los avances y la revisi\u00f3n<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento (UE) 2018\/841, que ahora se modifica por el Reglamento (UE) 2023\/839, establece lo que los Estados miembros deben hacer para garantizar que el&nbsp;sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, denominado UTCUTS,&nbsp;contribuya a cumplir el&nbsp;objetivo de reducci\u00f3n de las emisiones de GEI para 2021-2030; y determina las normas para contabilizar las emisiones y las absorciones y para comprobar que los Estados miembros cumplen sus compromisos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento es aplicable a los siguientes GEI resultantes de distintos tipos de uso de la tierra: di\u00f3xido de carbono (CO<sub>2<\/sub>), metano (CH<sub>4<\/sub>) y \u00f3xido nitroso (N<sub>2<\/sub>0), derivados tambi\u00e9n del uso de fertilizantes y las actividades ganaderas. Por eso es esencial una transici\u00f3n hacia sistemas alimentarios europeos m\u00e1s sostenibles, tal como se establece en la Estrategia \u00abDe la Granja a la Mesa\u00bb (2020). Igualmente, tal y como indica el Dictamen del Comit\u00e9 Europeo de las Regiones (2021\/C 106\/05) sobre agroecolog\u00eda, debe darse prioridad a los sistemas de ganader\u00eda extensiva, como los policultivos con ganader\u00eda y el pastoreo, que fomenten la reducci\u00f3n de los insumos qu\u00edmicos nitrogenados.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de otros sectores, el sector UTCUS, que abarca el uso de los suelos, \u00e1rboles, plantas, biomasa y madera, puede actuar como sumidero y como fuete de emisiones. As\u00ed, el sector de la agricultura y la silvicultura no solo produce GEI, sino que tambi\u00e9n puede eliminarlos de la atm\u00f3sfera. En este contexto, los \u00e1rboles, la vegetaci\u00f3n natural y los bosques en general son sumideros de carbono que ofrecen un servicio ecosist\u00e9mico muy importante, resultante de su capacidad para secuestrar el carbono atmosf\u00e9rico, lo que contribuye a reducir la cantidad de CO2 en la atm\u00f3sfera. Por ejemplo, los bosques absorben el 10&nbsp;% de todas las emisiones de GEI anuales.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2023-06-07-122955-2.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2023-06-07-122955-2.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em><a href=\"https:\/\/www.consilium.europa.eu\/es\/policies\/green-deal\/fit-for-55-the-eu-plan-for-a-green-transition\/\">Fuente<\/a>: Infograf\u00eda &#8211; Objetivo 55: cumplir los objetivos clim\u00e1ticos en los sectores del uso de la tierra y la silvicultura.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A fin de contribuir al aumento del ambicioso objetivo de reducci\u00f3n de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de un&nbsp;40&nbsp;% y garantizar que el sector&nbsp;UTCUTS efect\u00fae una contribuci\u00f3n a la consecuci\u00f3n del objetivo de neutralidad clim\u00e1tica de la Uni\u00f3n, el Reglamento (UE) 2023\/839 establece objetivos vinculantes de aumento de las absorciones netas para cada Estado miembro en el sector&nbsp;UTCUTS en el per\u00edodo de&nbsp;2026 a&nbsp;2030, lo que se traduce en un objetivo de absorciones netas de&nbsp;310&nbsp;millones de toneladas equivalentes de&nbsp;CO2&nbsp;para la Uni\u00f3n en su conjunto en&nbsp;2030. Esta cifra, que supone un incremento del 15% en comparaci\u00f3n con el nivel que hay en la actualidad, se reparte entre los Estados miembros a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n a cada uno de un objetivo nacional vinculante que deber\u00e1 haber cumplido en 2030.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento (UE) 2023\/839, por tanto, endurece el objetivo hasta alcanzar un total de absorciones netas por los sumideros naturales de al menos 310 millones de toneladas de C02 equivalente para 2030. Las reglas actuales, en virtud de las cuales los Estados miembros deber\u00e1n garantizar que las emisiones en este sector no excedan de la cantidad eliminada, se aplicar\u00e1n hasta el a\u00f1o 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Para alcanzar el objetivo de neutralidad clim\u00e1tica de aqu\u00ed a&nbsp;2050 y aspirar a lograr emisiones negativas a partir de esa fecha, es de suma importancia que las absorciones de GEI en la Uni\u00f3n aumenten de manera continua y que se asegure el mantenimiento de su car\u00e1cter permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>La biodiversidad del suelo representa una de las reservas de carbono m\u00e1s grandes de la Tierra y juega un papel importante en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico. Pero alrededor de 1\/3 de la tierra del mundo ya est\u00e1 degradada. Por eso necesitamos mantener los suelos saludables. La agricultura, que es responsable del 13&nbsp;% de las emisiones de GEI de la UE, puede contribuir significativamente a lograr la neutralidad clim\u00e1tica para 2050, tambi\u00e9n mediante pr\u00e1cticas que secuestren el carbono de la atm\u00f3sfera a trav\u00e9s de la fotos\u00edntesis, la biomasa, el almacenamiento del carbono en los suelos, etc. Los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos extremos, cada vez m\u00e1s numerosos e importantes, acent\u00faan la fragilidad de los sectores agr\u00edcola y forestal europeos. Los bosques y unos suelos sanos ejercen un papel importante para la biodiversidad, pero tambi\u00e9n para la purificaci\u00f3n del aire y el agua, la captura y almacenamiento de carbono. La deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los bosques contribuyen a la crisis clim\u00e1tica mundial, ya que aumentan las emisiones de GEI, entre otros mediante los incendios forestales asociados, lo que elimina de forma permanente la capacidad de los sumideros de carbono, disminuye la resiliencia al cambio clim\u00e1tico de las zonas afectadas y reduce sustancialmente su biodiversidad. En definitiva, unos ecosistemas sanos tienen m\u00e1s capacidad para eliminar GEI a la atm\u00f3sfera.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que la UE pueda seguir reduciendo sus emisiones de GEI y aumentando las absorciones, los Estados miembros deber\u00e1n mejorar los sumideros y las reservas de carbono. Al respecto, la Comisi\u00f3n propone ayudas a los agricultores, los propietarios de tierras y bosques y los gestores forestales para que almacenen m\u00e1s carbono en sus tierras y sus bosques, priorizando los enfoques ecosist\u00e9micos y las pr\u00e1cticas favorables a la biodiversidad, como la recuperaci\u00f3n de humedales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento tambi\u00e9n establece nuevas reglas de gobernanza, como la compra o venta de cr\u00e9ditos de eliminaci\u00f3n y seguimiento para medir el progreso de los Estados miembros. En dicho seguimiento, la Comisi\u00f3n Europea examinar\u00e1 si en el informe de cumplimiento los Estados miembros han tenido en cuenta principio de \u201cno causar un perjuicio significativo\u201d al adoptar sus pol\u00edticas y medidas. A este respecto, antes de su primera evaluaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n publicar\u00e1 orientaciones sobre la aplicaci\u00f3n de este principio a efectos de este Reglamento. Ello quiere decir que las actividades econ\u00f3micas del sector UTCUTS no deben perjudicar de manera significativa ninguno de los seis objetivos medioambientales cubiertos por el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/es\/ALL\/?uri=CELEX:32020R0852\">Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/2088<\/a>, a saber: 1. Mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico. 2. Adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. 3. Uso sostenible y protecci\u00f3n del agua y los recursos marinos. 4. Transici\u00f3n a la econom\u00eda circular. 5. Prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n. 6. Protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la biodiversidad y el ecosistema.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>4. Interrelaci\u00f3n entre el cambio clim\u00e1tico y la p\u00e9rdida de biodiversidad<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>En demasiadas ocasiones, los planes para frenar el cambio clim\u00e1tico han operado de forma fragmentada y distinta a los esfuerzos para hacer frente al declive de la biodiversidad. Sin embargo, el cambio clim\u00e1tico y la p\u00e9rdida de biodiversidad est\u00e1n interrelacionados y deben abordarse conjuntamente (Dictamen del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo -CESE- <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:52021AE3855&amp;from=EN\">COM (2021) 554 final<\/a>). <a href=\"https:\/\/www.ipbes.net\/es\/node\/36668\">El informe del workshop \u201cCambio clim\u00e1tico y Diversidad Biol\u00f3gica\u201d<\/a> elaborado por&nbsp;el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Clim\u00e1tico (IPCC) y la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.ipbes.net\/events\/launch-ipbes-ipcc-co-sponsored-workshop-report-biodiversity-and-climate-change\">Plataforma Intergubernamental de Pol\u00edticas Cient\u00edficas sobre Servicios de los Ecosistemas (IPBES)<\/a>, ha llegado a la misma conclusi\u00f3n de que esta acci\u00f3n conjunta es necesaria incluso para que ambas pol\u00edticas tengan \u00e9xito.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2023-06-07-123722-3.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2023-06-07-123722-3.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em><a href=\"https:\/\/zenodo.org\/record\/5101133\">Fuente<\/a>: IPCC-IPBES (2021). Biodiversity and Climate Change-Workshop Report.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La legislaci\u00f3n europea sobre UTCUTS vincula la biodiversidad y la crisis clim\u00e1tica y pretende contribuir a afrontar esta doble crisis. En este sentido, el CESE se\u00f1ala que existen varias formas de aumentar la captura de carbono, incluida la gesti\u00f3n del suelo, la regeneraci\u00f3n forestal y la restauraci\u00f3n de ecosistemas naturales. En este contexto, la tierra proporciona a las sociedades alimentos, materias primas para la econom\u00eda de base biol\u00f3gica (fibras y madera para papel, textiles, material de construcci\u00f3n y biocombustible), adem\u00e1s de h\u00e1bitats para la biodiversidad, y posee una importante capacidad para capturar carbono de la atm\u00f3sfera. Al mismo tiempo, las actividades agr\u00edcolas y forestales generan emisiones de GEI.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>5. Reflexiones finales<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>De conformidad con el Acuerdo de Par\u00eds, la Uni\u00f3n Europea se ha comprometido a alcanzar el objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aqu\u00ed a 2050 y el objetivo de emisiones netas negativas a partir de entonces. Se han adoptado dos Reglamentos europeos que han establecido objetivos m\u00e1s estrictos de reducci\u00f3n de emisiones contaminantes que han de permitir a la UE reducir sus emisiones netas de GEI en al menos un 55 % para 2030 en comparaci\u00f3n con los niveles de 1990, para as\u00ed acercarnos a alcanzar el objetivo colectivo europeo de neutralidad clim\u00e1tica para 2050. Para ello, es necesario actuar sobre dos componentes separados:<\/p>\n\n\n\n<p>1) La reducci\u00f3n de las emisiones antrop\u00f3genas de gases de efecto invernadero.<\/p>\n\n\n\n<p>2) El aumento y la mejora de los sumideros de carbono mediante la forestaci\u00f3n (plantaci\u00f3n de nuevos bosques en tierras que hist\u00f3ricamente no han contenido bosques), la reforestaci\u00f3n (plantaci\u00f3n de bosques en tierras que ya hab\u00edan contenido bosque, pero que hab\u00edan sido destinadas a otro uso), el pastoreo, las t\u00e9cnicas agr\u00edcolas de mejora de los suelos y otras soluciones tecnol\u00f3gicas e industriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la prioridad de la acci\u00f3n clim\u00e1tica europea debe seguir siendo la reducci\u00f3n de las emisiones de GEI ya que las absorciones no son una alternativa a la reducci\u00f3n de las emisiones de estos gases, debiendo limitarse a los casos de emisiones residuales e inevitables con el fin de no entorpecer los esfuerzos de mitigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, si bien se reconoce la necesidad de aumentar tales absorciones, no hay que perder de vista el objetivo primordial de reducir las emisiones para limitar el calentamiento global. Todo lo anterior, sin perjuicio de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2023.184.01.0083.01.SPA&amp;toc=OJ%3AC%3A2023%3A184%3ATOC\">propuesta de Reglamento de establecer un marco de certificaci\u00f3n de la Uni\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de carbono<\/a> y de seguir haciendo hincapi\u00e9 en la necesidad de conseguir unos ecosistemas saludables y de aplicar medidas urgentes para la restauraci\u00f3n de los ecosistemas degradados a fin de mitigar los efectos del cambio clim\u00e1tico, sobre todo mediante la restauraci\u00f3n de humedales, r\u00edos y ecosistemas forestales y agr\u00edcolas degradados, todo ello en el contexto de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:52022PC0304\">propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la restauraci\u00f3n de la naturaleza<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La necesidad de emprender acciones encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero resulta cada vez m\u00e1s urgente y as\u00ed lo declara el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico (IPCC). Para alcanzar el nuevo objetivo de la UE para 2030 de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990, los sectores regulados por el Reglamento (UE) 2018\/842 deber\u00e1n reducir progresivamente sus emisiones de gases de efecto invernadero hasta alcanzar el -40 % en 2030, en comparaci\u00f3n con los niveles de 2005. Asimismo, se espera que todos los sectores de la econom\u00eda, incluido el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS), regulado por el Reglamento (UE) 2018\/841, contribuyan a alcanzar este objetivo aumentando las absorciones netas de carbono. Al respecto, se han publicado las revisiones de los dos Reglamentos mencionados que pretender llevar a la Uni\u00f3n Europea un paso m\u00e1s cerca de la consecuci\u00f3n del anterior objetivo clim\u00e1tico.<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":3459,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[314,23,304,296,315],"tags":[],"categoria_terraqui":[335],"tipo_de_entrada":[343,362],"class_list":["post-3424","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-biodiversidad","category-cambio-climatico","category-derecho-de-la-union-europea","category-normativa","category-residuos","categoria_terraqui-cambio-climatico","tipo_de_entrada-articulos","tipo_de_entrada-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3424"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3424\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3462,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3424\/revisions\/3462"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3459"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3424"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3424"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}