{"id":3418,"date":"2022-12-21T09:59:54","date_gmt":"2022-12-21T08:59:54","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/envase-reutilizable-impuesto\/"},"modified":"2025-01-02T20:26:34","modified_gmt":"2025-01-02T19:26:34","slug":"envase-reutilizable-impuesto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/envase-reutilizable-impuesto\/","title":{"rendered":"A vueltas con el concepto de envase reutilizable"},"content":{"rendered":"\n<p>El nuevo impuesto sobre los envases no reutilizables de pl\u00e1stico, previsto en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-5809\">Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular<\/a> (en adelante, Ley 7\/2022) ha puesto en el punto de mira los envases reutilizables. El motivo de la especial atenci\u00f3n por estos envases radica en que, si se puede acreditar que el envase que se va a poner el mercado en Espa\u00f1a es reutilizable, no estar\u00e1 sujeto al impuesto. Y la propia naturaleza y finalidad del impuesto parte de esta distinci\u00f3n crucial entre lo que es un envase reutilizable y no lo es, pues lo que busca es gravar la utilizaci\u00f3n en Espa\u00f1a de los envases no reutilizables para fomentar la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos.<\/p>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n de lo que es un envase reutilizable (o a la inversa, no reutilizable) resulta esencial para entender en qu\u00e9 medida un producto est\u00e1 sujeto al impuesto y, por tanto, su fabricante, adquirente en la Uni\u00f3n Europea o importador ser\u00e1 contribuyente del impuesto. El contribuyente no s\u00f3lo debe pagar el impuesto, sino que tambi\u00e9n tiene obligaciones asociadas, como, por ejemplo, llevar y reportar a la Agencia Tributaria una contabilidad espec\u00edfica (en el caso de los fabricantes), mantener un libro registro de existencias (lo que resulta exigible a los adquirentes intracomunitarios), solicitar su inscripci\u00f3n en un registro del impuesto y, repercutir el importe del impuesto en sus facturas (lo que ha de hacer, en todo caso, el fabricante, si bien la repercusi\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1 afectar a toda la cadena, desde el fabricante al consumidor final). Por tanto, si una empresa fabrica, importa o adquiere envases reutilizables, productos pl\u00e1sticos semielaborados destinados a la obtenci\u00f3n de envases reutilizables, o elementos destinados a permitir el cierre, comercializaci\u00f3n o presentaci\u00f3n de envases reutilizables, podr\u00e1 respirar tranquila: por ahora, no es contribuyente de ning\u00fan impuesto que grave el pl\u00e1stico no reciclado que contienen sus productos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>1. La definici\u00f3n de envase reutilizable que contiene la Ley 7\/2022<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Un concepto tan relevante, sin embargo, no cuenta con una definici\u00f3n clara en la Ley 7\/2022. El art\u00edculo 68, cuando indica los productos sujetos al impuesto, se\u00f1ala que se incluyen en su \u00e1mbito objetivo los envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico y clarifica qu\u00e9 se entiende por envase a efectos del impuesto y qu\u00e9 se considera que es un envase no reutilizable<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><br><h4><u>Definici\u00f3n de envase a efectos del impuesto <\/u><\/h4><br><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La norma se\u00f1ala que tienen la consideraci\u00f3n de envases todos los art\u00edculos dise\u00f1ados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercanc\u00edas, incluy\u00e9ndose dentro de estos tanto los definidos en el art\u00edculo 2.m) de esta ley\u2014 que se refiere a la definici\u00f3n de envase que contiene el Real decreto de envases \u2014como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definici\u00f3n, est\u00e9n destinados a cumplir las mismas funciones \u2014por ejemplo, los envases vac\u00edos que, seg\u00fan el Real decreto de envases, no ser\u00eda envases y que afectos del impuesto s\u00ed se gravan\u2014 y que puedan ser objeto de utilizaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos, salvo que dichos art\u00edculos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida \u00fatil y todos sus elementos est\u00e9n destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente \u2014por ejemplo, una bolsa de t\u00e9 o una c\u00e1psula soluble de detergente \u2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo, salvo en lo relativo a los envases vac\u00edos, no introduce mayores novedades. Si sabemos lo que es un envase de acuerdo con la normativa de envases, sabemos lo que es un envase a efectos del impuesto. Pero quiz\u00e1s hubiese sido positivo incluir un listado de productos sujetos, a los efectos de clarificar el r\u00e9gimen normativo y ayudar a los contribuyentes a comprender en qu\u00e9 medida esta normativa les resulta aplicable. Porque el concepto de envase, desde una perspectiva jur\u00eddica, no es un concepto sencillo. Y de lo que se trata es de que apliquemos correctamente la norma para que sea efectiva. En todo caso, en un <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/static_files\/Sede\/Tema\/II_especiales\/envases_plasticos\/Ayuda\/PREGUNTAS_RESPUESTASdic22.pdf\">documento de preguntas y respuestas<\/a> elaborado por el Ministerio de Hacienda incluye un listado de productos afectados por el impuesto que puede resultar de utilidad para interpretar la normativa.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><h4><u>Definici\u00f3n de envase no reutilizable a efectos del impuesto<\/u><\/h4><br><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, la norma espec\u00edfica que se considera que los envases son <strong>no reutilizables<\/strong> cuando no han sido <u>concebidos, dise\u00f1ados y comercializados<\/u> para realizar m\u00faltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron dise\u00f1ados. Esta definici\u00f3n es una transcripci\u00f3n de la actual <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:01994L0062-20180704&amp;from=EN\">Directiva de envases<\/a> (art\u00edculo 3, punto 2 bis).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta definici\u00f3n se contiene en el art\u00edculo 68 de la Ley 7\/2022 y no en el art\u00edculo 71, dedicado expresamente a definir todos aquellos conceptos que tienen una singularidad propia a efectos del impuesto. Se\u00f1ala este art\u00edculo 71, en su apartado segundo, que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cRespecto a los conceptos y t\u00e9rminos con sustantividad propia que aparecen en este cap\u00edtulo, salvo los definidos en este art\u00edculo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y de car\u00e1cter estatal relativa a los productos incluidos en el \u00e1mbito objetivo del impuesto.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, entendemos que el concepto de envase reutilizable, dado que no se define en el art\u00edculo 71, debe interpretarse en coherencia con la normativa sectorial aplicable, esto es, con la normativa europea y estatal de envases.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>2. El concepto de reutilizaci\u00f3n no solo incluye el dise\u00f1o, sino tambi\u00e9n c\u00f3mo los productos son comercializados<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Si acudimos a la normativa sectorial de envases, en la actualidad el Real Decreto de envases tampoco ofrece mayores precisiones. Pero es de esperar que pr\u00f3ximamente tendremos un nuevo real decreto de envases que, si se aprueba conforme a la \u00faltima versi\u00f3n que se hizo p\u00fablica, incluye una relevante precisi\u00f3n: todos los envases reutilizables deben estar adscritos a un sistema de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno. Adem\u00e1s, se introducen disposiciones espec\u00edficas para aquellos casos en que el fabricante del envase o el propio envasador mantienen la propiedad de los envases comerciales e industriales reutilizables. Seg\u00fan detalla el pre\u00e1mbulo de la norma, \u201ceste sistema de recogida permite garantizar el retorno de los envases reutilizables para realizar nuevas rotaciones, siendo rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos originalmente\u201d. De lo anterior deducimos que, solo a trav\u00e9s de estos sistemas, o de la implantaci\u00f3n efectiva de un sistema de reutilizaci\u00f3n que funcione en la pr\u00e1ctica, se podr\u00e1 afirmar que un envase es reutilizable. No es suficiente con que un envase tenga un dise\u00f1o por el cual podr\u00eda ser reutilizado, sino que es necesario que exista un sistema para garantizar su reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A esto podr\u00eda hacer referencia el documento de preguntas y respuestas del Ministerio de Hacienda al que hemos aludido, seg\u00fan el cual, resultan sujetos al impuesto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cBotellas, bidones y garrafas, tales como los utilizados para productos de higiene (gel, champ\u00fa, jab\u00f3n, \u2026), para productos industriales (lubricantes, desinfectantes, herbicidas, \u2026), para productos alimenticios (refrescos, aceite, salsas, bebidas isot\u00f3nicas, \u2026), dise\u00f1adas para un solo uso, <strong><u>incluso si se pueden rellenar y reutilizar<\/u><\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la aclaraci\u00f3n que ofrece el Ministerio de Hacienda tampoco es clara, pues no hace alusi\u00f3n a c\u00f3mo se comercializan los envases y a si existe un sistema que garantice su reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque solo tienen un valor interpretativo y no resultan vinculantes, las <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-Z-2021-70044\">Directrices de la Comisi\u00f3n relativas a los productos de pl\u00e1stico de un solo uso con arreglo a la Directiva (UE) 2019\/904 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente<\/a> indican que las condiciones para el cumplimiento de los requisitos para que los envases sean reutilizables se especifican en la norma europea armonizada EN 13429: 2004: Envases y embalajes. Reutilizaci\u00f3n. (norma a la que tambi\u00e9n se remite el proyecto de real decreto de envases, a los efectos de considerar si un envase reutilizable (art\u00edculo 12.2.b) . Los requisitos enumerados en la norma UNE consisten en los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La reutilizaci\u00f3n del envase o embalaje es un objetivo intencionado (es decir, que se dise\u00f1e, conciba e introduzca en el mercado a tal efecto);<\/p>\n\n\n\n<p>2. el dise\u00f1o del envase o embalaje permite que los componentes principales completen un n\u00famero de circuitos o rotaciones;<\/p>\n\n\n\n<p>3. el envase o embalaje es capaz de ser rellenado\/recargado; el envase o embalaje puede ser vaciado\/descargado sin da\u00f1os significativos;<\/p>\n\n\n\n<p>4. el envase o embalaje puede ser reacondicionado (limpiado, lavado, reparado), mientras mantenga su capacidad para realizar la funci\u00f3n prevista<\/p>\n\n\n\n<p>5. que <u>se halle disponible un sistema de reutilizaci\u00f3n<\/u> <u>y que este funcione en la pr\u00e1ctica<\/u>.<\/p>\n\n\n\n<p>Y a\u00f1ade la Comisi\u00f3n que \u201cpara aprovechar los productos reutilizables resulta imprescindible contar con <u>sistemas de reutilizaci\u00f3n que funcionen en la pr\u00e1ctica para el rellenado o la recarga<\/u>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta interpretaci\u00f3n parece corroborarse con la <a href=\"https:\/\/t.co\/LzVRVgZeBV\">propuesta de Reglamento de envases<\/a> recientemente presentada por la Comisi\u00f3n Europea. En ella, se contienen las siguientes precisiones sobre los envases reutilizables:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En la exposici\u00f3n de motivos se indica que es necesario clarificar la noci\u00f3n de envase reutilizable y asegurar que no se vincule \u00fanicamente al dise\u00f1o del envase que debe permitir un n\u00famero m\u00e1ximo de viajes o rotaciones y mantener los requisitos de seguridad, calidad e higiene cuando son vaciados, descargados, descargados o recargados, sino tambi\u00e9n al <u>establecimiento de sistemas de reutilizaci\u00f3n que respeten los requisitos m\u00ednimos establecidos en el presente Reglamento<\/u>.<\/li>\n\n\n\n<li>El art\u00edculo 10 establece los requisitos para los envases reutilizables. Uno de los requisitos es que el envase est\u00e1 concebido, dise\u00f1ado y puesto en el mercado con el objetivo de ser reutilizado o rellenado un n\u00famero m\u00e1ximo de veces. Adem\u00e1s, este art\u00edculo indica que los envases reutilizables tambi\u00e9n <u>deben formar parte de un sistema de reutilizaci\u00f3n<\/u> que cumpla con las condiciones m\u00ednimas establecidas que se detallan en su Anexo VI.<\/li>\n\n\n\n<li>Los art\u00edculos 23 y 24 exigen que el operador econ\u00f3mico que introduzca envases reutilizables en el mercado garantizar\u00e1 que <u>exista un sistema para la reutilizaci\u00f3n de dicho envase<\/u>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>3. Reflexiones finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo impuesto sobre los envases no reutilizables de pl\u00e1stico comenzar\u00e1 su andadura con el nuevo a\u00f1o. La finalidad del establecimiento de medidas fiscales y objetivos de reutilizaci\u00f3n es cumplir con la ambici\u00f3n se\u00f1alada en el Plan de acci\u00f3n de econom\u00eda circular de 2020: que todos los envases puestos en el mercado en 2030 sean reutilizables o reciclables en una manera econ\u00f3micamente viable.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien ha sido la Ley 7\/2022 la que ha puesto ahora en liza el concepto de envase reutilizable, si el proyecto de real decreto de envases y la propuesta de reglamento presentado por la Comisi\u00f3n Europea en noviembre de este a\u00f1o siguen su curso, el concepto adquirir\u00e1 una importancia a\u00fan mayor, en atenci\u00f3n a los objetivos y las previsiones que en ellos se contienen.<\/p>\n\n\n\n<p>El impuesto sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables representa un gran reto para todas las empresas afectadas. Y un gran reto interpretativo para quienes intentamos entender las normas. En particular, el escaso desarrollo de la definici\u00f3n de envase reutilizable que contiene la Ley 7\/2022 consideramos que introduce dificultad a\u00f1adida al proceso de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo hemos querido reflejar nuestras dudas y reflexiones sobre un concepto que creemos de relevancia y que, a nuestro parecer, no est\u00e1 lo suficientemente desarrollado. Esperemos que el nuevo a\u00f1o disipe nuestras dudas y que, en los estertores de este \u00faltimo, se nos brinde la orden reguladora del impuesto que tanto se est\u00e1 haciendo esperar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es un envase reutilizable? Probablemente, somos muchas las personas que actualmente nos estamos formulando esa pregunta. \u00bfY por qu\u00e9 ahora? Porque el impuesto sobre envases no reutilizables comenzar\u00e1 a resultar de aplicaci\u00f3n el pr\u00f3ximo 1 de enero y el tiempo apremia.  Como se sujetan al impuesto los envases no reutilizables, definir cu\u00e1ndo un envase es reutilizable resulta crucial. En este art\u00edculo analizamos la problem\u00e1tica definici\u00f3n de envase reutilizable que contiene la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular y reflexionamos sobre las dudas que surgen de su interpretaci\u00f3n. <\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":3483,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[233],"tags":[309,324,307,325],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3418","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fiscalidad-ambiental","tag-envases","tag-impuesto","tag-plasticos","tag-reutilizable","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3418"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3418\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3485,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3418\/revisions\/3485"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3483"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3418"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3418"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}