{"id":3412,"date":"2022-05-25T14:04:48","date_gmt":"2022-05-25T12:04:48","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/fertilizante-estruvita-tratamiento-aguas-residuales\/"},"modified":"2025-01-02T20:51:39","modified_gmt":"2025-01-02T19:51:39","slug":"fertilizante-estruvita-tratamiento-aguas-residuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/fertilizante-estruvita-tratamiento-aguas-residuales\/","title":{"rendered":"Aproximaci\u00f3n legal al uso como fertilizante de la estruvita obtenida a partir de la valorizaci\u00f3n de residuos derivados del tratamiento de aguas residuales"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">1. La estruvita y su obtenci\u00f3n a partir de procesos de valorizaci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p>La <strong>estruvita<\/strong> <strong>(fosfato hidratado de amonio y magnesio) <\/strong>es un mineral perteneciente a la categor\u00eda de los minerales fosfatos (seg\u00fan el sistema de clasificaci\u00f3n de Strunz), con f\u00f3rmula qu\u00edmica (NH<sub>4<\/sub>)MgPO<sub>4<\/sub>\u00b76H<sub>2<\/sub>O. Se presenta en forma de cristales piramidales de color blanco a amarillento o blanco parduzco o en formas parecidas a la mica plana. Es un mineral blando y escasamente soluble en condiciones neutras y alcalinas, pero f\u00e1cilmente soluble en \u00e1cido.<\/p>\n\n\n\n<p>Este mineral fue denominado \u201cestruvita\u201d en honor al ge\u00f3grafo y ge\u00f3logo alem\u00e1n Heinrich Christian Gottfried von Struve (1772\u20131851) cuando fue descubierto en 1846 por el qu\u00edmico alem\u00e1n Georg Ludwig Ulex (1811\u20131883) durante unos trabajos de reconstrucci\u00f3n de la iglesia de San Nicol\u00e1s, en Hamburgo (Alemania). La estruvita, se encontr\u00f3 en la tierra de turba mezclada con deyecciones de ganado vacuno en un antiguo estercolero medieval ubicado en las proximidades a la iglesia, donde se form\u00f3 <strong>como producto de la putrefacci\u00f3n de materia org\u00e1nica por la acci\u00f3n bacteriana<\/strong>. De hecho, tambi\u00e9n se ha detectado estruvita <strong>formada a partir de guano<\/strong> de ave o de murci\u00e9lagos en algunas cuevas; es por ello por lo que la estruvita tambi\u00e9n se denomina, aunque de uso menos frecuente, \u201cguanita\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La estruvita se ha venido utilizando desde finales del siglo XIX como <strong>un fertilizante<\/strong> debido a su <strong>aporte nutricional para los suelos<\/strong> en forma de <strong>f\u00f3sforo<\/strong> y <strong>nitr\u00f3geno<\/strong>, dos de los principales macronutrientes de las plantas. Adem\u00e1s, aporta <strong>magnesio<\/strong>, un macronutriente secundario tambi\u00e9n muy relevante en el proceso de nutrici\u00f3n vegetal.<\/p>\n\n\n\n<p>Como fertilizante, la estruvita presenta distintas virtudes. Su solubilidad en agua no es elevada y ello permite que la estruvita se comporte como un <strong>fertilizante de lenta liberaci\u00f3n<\/strong> de forma que el suministro de nutrientes a las plantas se produce de forma gradual. Tambi\u00e9n, su <strong>baja salinidad<\/strong> y su <strong>reducido contenido en metales pesados<\/strong> posibilita que la estruvita sea <strong>un buen sustituto de otros tipos de fertilizantes<\/strong> cuyas caracter\u00edsticas pueden llegar a generar diversos tipos de patolog\u00edas ed\u00e1ficas como es el caso de la salinizaci\u00f3n de los suelos.<\/p>\n\n\n\n<p>En las <strong>estaciones depuradoras de aguas residuales<\/strong>, la estruvita puede <strong>originarse de forma espont\u00e1nea si se produce su cristalizaci\u00f3n<\/strong> tras el proceso de digesti\u00f3n en los lodos resultantes. En ocasiones, la generaci\u00f3n espont\u00e1nea de estruvita es una fuente de problemas en los procesos de tratamiento de aguas residuales, pues sus cristales pueden formar incrustaciones en el interior de los equipos y tuber\u00edas de las estaciones depuradoras, inclusive en el propio digestor anaer\u00f3bico. La presencia de estas incrustaciones de cristales de estruvita puede conducir a una gran ineficiencia de la planta depuradora y a costes de mantenimiento elevados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, en algunas estaciones depuradoras de aguas residuales, se han instalado <strong>sistemas de recuperaci\u00f3n de la estruvita<\/strong>. En estas instalaciones, la estruvita precipita controladamente y cristaliza de forma que sea posible su recolecci\u00f3n, secado y posterior empaquetado <strong>para su uso como fertilizante<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>A modo de ejemplo, en el <a href=\"https:\/\/www.canaldeisabelsegunda.es\/documents\/20143\/4863796\/cuaderno-15.pdf\/5fe6e8a0-2cdb-afdc-a623-dbab805944df?t=1619687908779\">Canal de Isabel II (Madrid) se ha instalado un sistema de producci\u00f3n de estruvita a partir de sus depuradoras<\/a> de modo que se obtiene este mineral y se reintroduce en el mercado. Se trata de un ejemplo de \u201cminer\u00eda urbana en aguas residuales\u201d y adem\u00e1s de una fuente inagotable de este recurso<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n se <strong>produce la estruvita de forma deliberada<\/strong>, por ejemplo, mediante su extracci\u00f3n derivada de la ganader\u00eda porcina intensiva, una actividad que genera grandes cantidades de purines. As\u00ed, adem\u00e1s de suponer estos residuos un gran generador de contaminaci\u00f3n para el medio ambiente y un problema de gesti\u00f3n para las granjas, los purines devienen tambi\u00e9n una fuente de obtenci\u00f3n de un fertilizante altamente eficiente como es la estruvita. <strong>Tanto los purines como esti\u00e9rcoles son ricos en fosfatos y nitr\u00f3geno y recuperarlos es una manera de reducir su impacto ambiental<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, el uso de la estruvita generada a partir de deyecciones ganaderas permite <strong>recuperar el nitr\u00f3geno y el fosforo generados en los procesos de putrefacci\u00f3n de materia org\u00e1nica, evitando as\u00ed la perdida de nutrientes <\/strong>que genera problemas de contaminaci\u00f3n por exceso de nutrientes afectando considerablemente la calidad de las aguas y los suelos. En sentido similar, el <strong>uso de la estruvita como fertilizante<\/strong> adem\u00e1s de servir para <strong>transformar un residuo contaminante en un activo<\/strong>, tambi\u00e9n puede servir para <strong>reducir la fabricaci\u00f3n y uso de otros fertilizantes cuya huella ambiental puede llegar a ser mayor<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">2. El Nuevo Plan de acci\u00f3n para la econom\u00eda circular de la Uni\u00f3n Europea y el nuevo marco normativo europeo sobre fertilizantes: el Reglamento (UE) 2019\/1009<\/h3>\n\n\n\n<p>El <strong>uso como fertilizante de la estruvita obtenida a partir de la valorizaci\u00f3n de residuos<\/strong>, como los purines o los lodos de depuradora, supone un claro ejemplo de <strong>econom\u00eda circular<\/strong> y responde a los objetivos fijados en el primer <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX:52015DC0614\">Plan de Acci\u00f3n para una Econom\u00eda Circular en Europa<\/a> (2015).<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de impulsar la econom\u00eda circular en el contexto actual de transici\u00f3n ecol\u00f3gica, en el a\u00f1o 2015 la Uni\u00f3n Europea elabor\u00f3 el primer Plan de Acci\u00f3n para una Econom\u00eda Circular en Europa, que inclu\u00eda un conjunto de <strong>medidas para avanzar en la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda circular<\/strong>. Este primer plan se\u00f1alaba cinco \u00e1reas prioritarias de actuaci\u00f3n: los pl\u00e1sticos; el despilfarro alimentario; las materias primas cr\u00edticas; la construcci\u00f3n y la demolici\u00f3n; y la biomasa y los productos de base biol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>En este Plan de Acci\u00f3n se estableci\u00f3 lo siguiente <strong>respecto a los nutrientes reciclados y su utilizaci\u00f3n como fertilizantes<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Los nutrientes reciclados son una categor\u00eda distinta e importante de materias primas secundarias, respecto de las cuales es necesario elaborar normas de calidad. Est\u00e1n presentes en los residuos org\u00e1nicos, por ejemplo, y se pueden devolver al suelo como fertilizantes. <strong>Su uso sostenible en la agricultura reduce la necesidad de fertilizantes minerales, cuya producci\u00f3n tiene efectos negativos para el medio ambiente y depende de la importaci\u00f3n de roca fosfatada, un recurso limitado<\/strong>. Sin embargo, <strong>la circulaci\u00f3n de fertilizantes compuestos por nutrientes reciclados se ve obstaculizada actualmente por el hecho de que la reglamentaci\u00f3n y las normas medioambientales y de calidad difieren entre los Estados miembros<\/strong>. Para hacer frente a esta situaci\u00f3n, <strong>la Comisi\u00f3n propondr\u00e1 una revisi\u00f3n del Reglamento de la UE relativo a los fertilizantes. Se trata de nuevas medidas a escala de la UE para facilitar el reconocimiento de los fertilizantes org\u00e1nicos y a base de residuos, fomentando as\u00ed el desarrollo sostenible de un mercado a escala de la UE<\/strong>\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Partiendo de estas consideraciones, el primer Plan de Acci\u00f3n contempl\u00f3 como medida a adoptar que la Comisi\u00f3n propusiera <strong>un Reglamento revisado de la Uni\u00f3n Europea sobre fertilizantes<\/strong> para principios de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, para dar continuidad a la planificaci\u00f3n de la econom\u00eda circular en la Uni\u00f3n Europea y para actualizar el primer plan, la Comisi\u00f3n adopt\u00f3 en 2020 el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:52020DC0098&amp;from=EN\">nuevo Plan de Acci\u00f3n para la Econom\u00eda Circular<\/a>, como instrumento esencial del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex:52019DC0640\">Pacto Verde Europeo<\/a>. El objetivo de este plan es continuar adaptando la econom\u00eda de la Uni\u00f3n Europea a la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, reforzando su competitividad y teniendo en cuenta la preservaci\u00f3n del medio ambiente. Para asegurar que los productos sean adecuados para una econom\u00eda clim\u00e1ticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y circular, reducir los residuos y garantizar que la sostenibilidad de los productos se convierte en la norma en la Uni\u00f3n Europea, la Comisi\u00f3n propone diversas <strong>acciones que tienen por objetivo asegurar que los productos sean m\u00e1s f\u00e1ciles de reutilizar, reparar y reciclar, y que incorporen materiales reciclados en lugar de materias primas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En base a lo anterior, transcurridos casi cuatro a\u00f1os, finalmente, el 25 de junio de 2019 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:02019R1009-20190625&amp;from=EN\">Reglamento (UE) 2019\/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposici\u00f3n en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) 1069\/2009 y (CE) 1107\/2009 y se deroga el Reglamento (CE) 2003\/2003<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta norma cumple con el mandato establecido en el primer Plan de Acci\u00f3n para la econom\u00eda circular y tiene por <strong>finalidad garantizar el funcionamiento del mercado interior y, al mismo tiempo, asegurar que los productos fertilizantes UE comercializados cumplan los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protecci\u00f3n de la salud humana, animal y vegetal, la seguridad y el medio ambiente<\/strong>. Cuando se comience a aplicar, <strong>se producir\u00e1 la derogaci\u00f3n del <\/strong><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:02003R2003-20210620&amp;from=EN\">Reglamento (CE) 2003\/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el Reglamento 2019\/1009, si bien fue aprobado en junio de 2019 y se encuentra en vigor desde entonces, <strong>no prev\u00e9 su aplicaci\u00f3n hasta el 16 de julio de 2022<\/strong> (art\u00edculo 53). La \u00fanica excepci\u00f3n a lo anterior es que algunos art\u00edculos del Reglamento, relativos a la aprobaci\u00f3n de actos para su ejecuci\u00f3n y a actos delegados para su despliegue por parte de la Comisi\u00f3n, s\u00ed han ido deviniendo de aplicaci\u00f3n en 2019 y 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el Reglamento 2003\/2003 armoniz\u00f3 parcialmente las condiciones para la puesta a disposici\u00f3n en el mercado de abonos en el mercado interior, esta norma regulaba casi exclusivamente los abonos a base de materiales inorg\u00e1nicos obtenidos de la miner\u00eda o producidos por procedimientos qu\u00edmicos y no contemplaba, por ejemplo, la utilizaci\u00f3n de determinados materiales reciclados u org\u00e1nicos con el fin de fertilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo Reglamento 2019\/1009, <strong>establece normas sobre la comercializaci\u00f3n de los productos fertilizantes UE, que son aquellos que contienen materiales componentes de una o varias de las categor\u00edas enumeradas en el anexo II de dicho Reglamento<\/strong>. En otras palabras, <strong>el Reglamento no proh\u00edbe el uso de fertilizantes que contengan otros componentes no recogidos en el mismo, pero s\u00ed que regula c\u00f3mo deben ser los fertilizantes para poder ser considerados a nivel de la Uni\u00f3n Europea como fertilizantes armonizados, \u201cfertilizantes UE\u201d <\/strong>y, por tanto, qu\u00e9 fertilizantes pueden ser vendidos libremente en todo el territorio de la Uni\u00f3n (puesta a disposici\u00f3n y libre circulaci\u00f3n en el mercado interior) por cumplir requisitos y normas de alta calidad y seguridad regladas a nivel comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otros objetivos, el Reglamento pretende <strong>establecer condiciones armonizadas para la puesta a disposici\u00f3n en el mercado de los fertilizantes producidos a partir de materiales reciclados u org\u00e1nicos en todo el mercado interior, a fin de proporcionar un incentivo importante para su uso posterior<\/strong> y para ello, ampl\u00eda el alcance de la armonizaci\u00f3n a fin de incluir determinados materiales reciclados y org\u00e1nicos. En particular, en sus considerandos expresamente se establece que<strong> debe promoverse un mayor uso de los nutrientes reciclados para contribuir m\u00e1s a desarrollar la econom\u00eda circular y permitir un uso m\u00e1s eficiente de los nutrientes en general<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento 2019\/1009, en sus considerandos, especifica que <strong>se ha detectado en el mercado una demanda de determinados residuos valorizados en el sentido de la <\/strong><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32008L0098\">Directiva 2008\/98\/CE sobre residuos<\/a><strong>, como la estruvita<\/strong>, el biochar y los productos a base de cenizas, para su uso como fertilizantes. Seg\u00fan los considerandos, es preciso que el Reglamento 2019\/1009 fije determinados <strong>requisitos para los residuos utilizados como material de base en la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y para las t\u00e9cnicas y los procesos de tratamiento, as\u00ed como para los productos fertilizantes resultantes de la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n<\/strong>, a fin de garantizar que el uso de dichos productos fertilizantes no causa efectos negativos generales para el medio ambiente o la salud humana. Por consiguiente, <strong>a partir del momento de la conformidad con todos los requisitos<\/strong> del Reglamento 2019\/1009, <strong>dichos productos deben dejar de considerarse residuos en el sentido de la Directiva 2008\/98 y, por tanto, los productos fertilizantes que contengan tales materiales de residuos valorizados o se compongan de ellos deben poder acceder al mercado interior<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, el art\u00edculo 42 del Reglamento 2019\/1009 contempla la <strong>posibilidad de que la Comisi\u00f3n adopte actos delegados para modificar los anexos II, III y IV del mismo reglamento, con el fin de adaptar dichos anexos al progreso t\u00e9cnico y facilitar el acceso al mercado interior y la libre circulaci\u00f3n de los productos fertilizantes UE<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El anexo II del Reglamento 2019\/1009 regula los materiales componentes de los que puede estar constituido un fertilizante UE, los cuales deben cumplir los requisitos para una o varias de las categor\u00edas de materiales componentes que se enumeran en el mismo anexo. Igualmente, en el anexo IV se recoge el procedimiento de evaluaci\u00f3n de conformidad de los productos fertilizantes UE en funci\u00f3n de sus categor\u00edas de materiales componentes, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo II y de la categor\u00eda funcional de productos a la que pertenezcan (anexo I; tales como abonos org\u00e1nicos, \u00f3rgano-minerales, inorg\u00e1nicos\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en el apartado 2 del art\u00edculo 42 del Reglamento 2019\/1009, <strong>se prev\u00e9 que, a partir del 15 de julio de 2019, la Comisi\u00f3n debe hacer una evaluaci\u00f3n de la estruvita<\/strong>, el biochar y los productos a base de cenizas para valorar su inclusi\u00f3n como componentes de fertilizantes UE. Igualmente, se establece que, si en esa evaluaci\u00f3n se llega a la conclusi\u00f3n de que estos son productos fertilizantes que no presentan un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente, y aseguran la eficacia agron\u00f3mica, <strong>la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 actos delegados en virtud del apartado 1 del art\u00edculo 42 del mismo Reglamento a fin de incluir los materiales citados en el anexo II<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">3. El Reglamento Delegado (UE) 2021\/2086 de la Comisi\u00f3n de 5 de julio de 2022 que modifica los anexos II y IV del Reglamento (UE) 2019\/1009 con el fin de a\u00f1adir las sales de fosfato precipitadas y sus derivados como categor\u00eda de materiales componentes en los productos fertilizantes UE<\/h3>\n\n\n\n<p>En fecha 5 de julio de 2021, se aprob\u00f3 el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:32021R2086&amp;from=EN\">Reglamento Delegado (UE) 2021\/2086 de la Comisi\u00f3n de 5 de julio de 2022 que modifica los anexos II y IV del Reglamento (UE) 2019\/1009 con el fin de a\u00f1adir las sales de fosfato precipitadas y sus derivados como categor\u00eda de materiales componentes en los productos fertilizantes UE<\/a>, public\u00e1ndose en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea el 30 de noviembre de 2021. Se trata del acto delegado de la Comisi\u00f3n, elaborado con el soporte del <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/transparency\/expert-groups-register\/screen\/expert-groups\/consult?do=groupDetail.groupDetail&amp;groupID=1320&amp;Lang=ES\">Grupo de expertos de la Comisi\u00f3n sobre productos fertilizantes<\/a>,<strong> por el cual se incluye la estruvita<\/strong> (y otras sales de fosfato precipitadas y sus derivados) <strong>como fertilizante UE<\/strong> de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 2019\/1009.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Reglamento Delegado, que <strong>responde al mandato establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 42<\/strong> del Reglamento 2019\/1009, se aprueba despu\u00e9s de que el <strong>Centro Com\u00fan de Investigaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n<\/strong> iniciase antes de 2019 su <strong>evaluaci\u00f3n de la estruvita<\/strong> en previsi\u00f3n de la adopci\u00f3n del Reglamento 2019\/1009. En dicha evaluaci\u00f3n, se decidi\u00f3 incluir no solo la estruvita, sino tambi\u00e9n otras sales de fosfato precipitadas, as\u00ed como sus derivados.<\/p>\n\n\n\n<p>Del <a href=\"https:\/\/op.europa.eu\/en\/publication-detail\/-\/publication\/f2109276-d831-11e9-9c4e-01aa75ed71a1\/language-en\">informe emitido por el Centro Com\u00fan de Investigaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n<\/a> tras la realizaci\u00f3n de la mencionada evaluaci\u00f3n, se desprende que, si se las sales de fosfato precipitadas se producen siguiendo las normas de valorizaci\u00f3n propuestas en el informe,<strong> proporcionan nutrientes a las plantas o mejoran su eficiencia nutricional y, por tanto, aseguran la eficiencia agron\u00f3mica <\/strong>en el sentido del art\u00edculo 42, apartado 1, p\u00e1rrafo primero, letra b), inciso ii), del Reglamento 2019\/1009. Tambi\u00e9n, el citado informe concluye que existe en el mercado una demanda creciente de sales de fosfato precipitadas y sus derivados, y que <strong>es posible que esos materiales se utilicen para aportar nutrientes a la agricultura europea sin generar impactos adversos globales para el medio ambiente ni para la salud humana<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El informe de evaluaci\u00f3n contiene, adem\u00e1s, una propuesta de normas de valorizaci\u00f3n con el objetivo de regular la obtenci\u00f3n de la estruvita a partir de residuos para limitar los riesgos de reciclado o producci\u00f3n de contaminantes. Dichas normas de valorizaci\u00f3n son tales como la creaci\u00f3n de una lista exhaustiva de materias primas admisibles y la exclusi\u00f3n, por ejemplo, de residuos municipales mezclados, as\u00ed como el establecimiento de condiciones de transformaci\u00f3n espec\u00edficas y de requisitos de calidad de los productos, o la inclusi\u00f3n de un sistema de calidad evaluado y aprobado por un organismo notificado (organismo designado a nivel de la Uni\u00f3n como v\u00e1lido a efectos de evaluar si un producto o servicio cumple con la normativa europea).<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el informe concluye que si cumplen los dem\u00e1s requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019\/1009 en general, y en su anexo I en particular, no presentan un riesgo para la salud humana, animal o vegetal ni para la seguridad o el medio ambiente, en el sentido del art\u00edculo 42, apartado 1, p\u00e1rrafo primero, letra b), inciso i), de dicho Reglamento. Por tanto, <strong>concluye el informe que las sales de fosfato precipitadas y sus derivados deben incluirse en el anexo II del Reglamento (UE) 2019\/1009, con sujeci\u00f3n a dichas normas de valorizaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, el Reglamento Delegado, adem\u00e1s de modificar el anexo II en el sentido de incluir las sales de fosfato precipitadas y sus derivados como una nueva categor\u00eda de materiales competentes (categor\u00eda 12), modifica el anexo IV para a\u00f1adir una evaluaci\u00f3n de la conformidad adecuada para los productos fertilizantes con componentes de sales de fosfato precipitadas (categor\u00eda 12) de modo que se garantice que esta nueva tipolog\u00eda de fertilizante UE est\u00e9 sujeto a un procedimiento adecuado de evaluaci\u00f3n de su conformidad que incluya, tambi\u00e9n, un sistema de calidad evaluado y aprobado por un organismo notificado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento Delegado concreta las distintas materias primas a partir de las cuales pueden obtenerse sales de fosfato precipitadas con el fin de producir fertilizantes UE. En caso de elaborarse fertilizantes con sales de fosfato precipitadas obtenidas a partir de materias primas no recogidas en el Reglamento, estos no podr\u00e1n ser considerados fertilizantes UE.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al <strong>uso de las sales de fosfato precipitadas, como la estruvita obtenida a partir de aguas residuales<\/strong>, el Reglamento Delegado establece (y modifica el anexo II del Reglamento 2019\/1009 en iguales t\u00e9rminos) que <strong>un producto fertilizante UE podr\u00e1 contener sales de fosfato precipitadas obtenidas por precipitaci\u00f3n exclusivamente de aguas residuales y lodos de depuradora procedentes de plantas municipales de tratamiento de aguas residuales<\/strong>, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento 1069\/2009. Adem\u00e1s, <strong>tambi\u00e9n se considerar\u00e1n fertilizantes UE aquellos que contengan sales de fosfato precipitadas obtenidas por precipitaci\u00f3n obtenidas a partir aguas residuales y lodos procedentes de la transformaci\u00f3n de alimentos, bebidas, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, piensos para animales o productos l\u00e1cteos<\/strong>, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento 1069\/2009, a menos que las fases de transformaci\u00f3n hayan implicado el contacto con biocidas en el sentido del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex:32012R0528#d1e32-105-1\">Reglamento 528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercializaci\u00f3n y el uso de los biocidas<\/a><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, debe mencionarse que el Reglamento Delegado reconoce como v\u00e1lidas para la obtenci\u00f3n de fertilizantes a base de sales de fosfatos precipitadas las materias primas constituidas por organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mec\u00e1nicos o gravitatorios, por disoluci\u00f3n en agua, por flotaci\u00f3n, por extracci\u00f3n con agua, por destilaci\u00f3n con vapor o por calentamiento \u00fanicamente para eliminar el agua, o extra\u00eddos del aire por cualquier medio, con excepci\u00f3n de, entre otros, los lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Reglamento Delegado \u00fanicamente permite que los subproductos animales o productos derivados en el sentido del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=celex:32009R1069\">Reglamento 1069\/2009 de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano<\/a>, sean materia prima para las sales de fosfato precipitadas y sus derivados cuando sus puntos finales en la cadena de fabricaci\u00f3n se hayan determinado de conformidad con el citado Reglamento 1069\/2009 y se alcancen, a m\u00e1s tardar, al final del proceso de producci\u00f3n del producto fertilizante UE que contenga las sales de fosfatos precipitadas o sus derivados.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, <strong>las sales de fosfato precipitadas como componentes de fertilizantes UE se admiten siempre y cuando hayan sido obtenidas a partir de las materias primas recogidas en el apartado 1 de la categor\u00eda de materiales competentes 12 que se a\u00f1ade al anexo II del Reglamento 2019\/1009, como es el caso de los lodos de depuradora procedentes de plantas municipales de tratamiento de aguas residuales que no sean subproductos animales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el Reglamento Delegado recoge que las sales de fosfato precipitadas, para que sean v\u00e1lidas como componentes de un fertilizante UE, adem\u00e1s de obtenerse a partir de las materias primas reconocidas en el mismo Reglamento (de una sola o de varias en combinaci\u00f3n), deber\u00e1n obtenerse por precipitaci\u00f3n procesada por medios manuales, mec\u00e1nicos o gravitatorios, por fraccionamiento s\u00f3lido-l\u00edquido utilizando pol\u00edmeros biodegradables, por disoluci\u00f3n en agua, por flotaci\u00f3n, por extracci\u00f3n con agua, por destilaci\u00f3n con vapor o por calentamiento exclusivamente para eliminar el agua, por hidr\u00f3lisis t\u00e9rmica, o por digesti\u00f3n anaer\u00f3bica o por compostaje. Y, se\u00f1ala el Reglamento Delegado, que la temperatura en estos procesos no deber\u00e1 elevarse por encima de 275 \u00b0C.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta que los requisitos del anexo II del Reglamento 2019\/1009 no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta el 16 de julio de 2022, <strong>el Reglamento Delegado tambi\u00e9n aplaza su aplicaci\u00f3n y dispone que sus disposiciones ser\u00e1n aplicables a partir de la misma fecha<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">4. El fin de la condici\u00f3n de residuo de la estruvita tras la entrada en vigor del nuevo marco normativo sobre fertilizantes<\/h3>\n\n\n\n<p>En determinados supuestos, sustancias u objetos que han adquirido la condici\u00f3n de residuo pueden convertirse en un <strong>nuevo producto o materia prima secundaria<\/strong> que, en consecuencia, deja de estar sujeta a las reglas del derecho de residuos. Estas sustancias u objetos deben cumplir con unas condiciones para dejar de ser consideradas residuos y seguir un determinado procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de una interpretaci\u00f3n conjunta de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-5809\">Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular<\/a> (art\u00edculo 5), la Directiva 2008\/98 (art\u00edculo 6) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, existen tres v\u00edas distintas para que un residuo alcance la condici\u00f3n de fin de residuo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Mediante la aplicaci\u00f3n de criterios de fin de la condici\u00f3n de residuos definidos a escala de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n\n\n\n<li>Mediante una decisi\u00f3n &#8220;caso por caso&#8221;, es decir una decisi\u00f3n individual que se refiere a los flujos de residuos espec\u00edficos valorizados en una instalaci\u00f3n determinada, adoptada por un Estado miembro de acuerdo con el art\u00edculo 6 apartado 4 de la Directiva 2008\/98.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando no se hayan establecido criterios a escala de la Uni\u00f3n, mediante la determinaci\u00f3n por parte de los Estados miembros de los criterios seg\u00fan los cuales los residuos comprendidos en una categor\u00eda dada pierden dicha condici\u00f3n, mediante un acto interno de alcance general.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, en virtud de la aplicaci\u00f3n del Reglamento Delegado y del Reglamento 2019\/1009, las sales de fosfato precipitadas obtenidas a partir de la valorizaci\u00f3n de residuos, como es el caso de la estruvita, dejar\u00e1n de ser un residuo para convertirse en el componente de un producto fertilizante UE pues quedar\u00e1n incluidas en el anexo II del Reglamento 2019\/1009 si las normas de valorizaci\u00f3n de dicho anexo garantizan que el material va a utilizarse para finalidades espec\u00edficas, que existe un mercado o una demanda para \u00e9l y que su uso no generar\u00e1 impactos adversos globales para el medio ambiente ni para la salud humana.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 19 del Reglamento 2019\/1009, este Reglamento \u201c<em>establece los criterios conforme a los cuales un material que sea un residuo, tal como se define en la Directiva 2008\/98\/CE, pueda dejar de ser residuo si forma parte de un producto fertilizante UE conforme\u201d<\/em>. Y, concreta, que \u201c<em>en tales casos, <strong>la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n con arreglo al presente Reglamento se realizar\u00e1 antes de que el material deje de ser un residuo, y se considerar\u00e1 que dicho material cumple las condiciones establecidas en el art\u00edculo 6 de la citada Directiva y que, por consiguiente, ha dejado de ser un residuo a partir del momento en que se haya establecido la declaraci\u00f3n UE de conformidad<\/strong><\/em>\u201d por parte del fabricante.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante el Reglamento Delegado, y en el sentido del apartado 2 del art\u00edculo 6 de la Directiva 2008\/98, la Comisi\u00f3n establece el criterio sobre la aplicaci\u00f3n uniforme de los requisitos establecidos en el apartado 1 del citado art\u00edculo, a las sales de fosfato precipitadas. Por ello, <strong>a partir del 16 de julio de 2022, las sales de fosfato precipitadas obtenidas, por ejemplo, en las plantas municipales de tratamiento de aguas residuales, as\u00ed como aquellas obtenidas a partir de la valorizaci\u00f3n de los lodos procedentes de dichas depuradoras, no se considerar\u00e1n residuo bastando la mera declaraci\u00f3n de conformidad para que dejen de serlo, independientemente de que la legislaci\u00f3n estatal no regule su condici\u00f3n de fin de residuos, pudiendo ser comercializadas como producto y pudiendo ser utilizadas para la fabricaci\u00f3n de fertilizantes UE<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">5. Conclusiones<\/h3>\n\n\n\n<p>La aprobaci\u00f3n del Reglamento 2019\/1009 abri\u00f3 la puerta a una ampliaci\u00f3n del concepto de \u201cfertilizante UE\u201d mediante la posibilidad de incluir en este r\u00e9gimen nuevos productos fertilizantes compuestos por determinados materiales reciclados u org\u00e1nicos. Lo anterior, supone la integraci\u00f3n de la econom\u00eda circular en el marco normativo europeo que regula los fertilizantes, tal y como se contemplaba en el primer Plan de Acci\u00f3n para la econom\u00eda circular de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento Delegado 2021\/2086 introduce las sales de fosfato precipitadas y, por ende, la estruvita como posible componente de los fertilizantes UE en determinadas circunstancias concretadas en la misma norma. <strong>La estruvita obtenida a partir de la valorizaci\u00f3n de las aguas residuales y de los lodos de depuradora procedentes de plantas municipales de tratamiento se introduce, a partir del 16 de julio de 2022, como componente admitido para los fertilizantes UE; y con ello, se genera una nueva oportunidad para la econom\u00eda circular en el sector de la depuraci\u00f3n de las aguas residuales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El aprovechamiento de la estruvita, como soluci\u00f3n que puede contribuir a la econom\u00eda circular y a minorar la utilizaci\u00f3n de otras fuentes externas de f\u00f3sforo, as\u00ed como a reducir las fugas de nutrientes, especialmente la del f\u00f3sforo, <strong>dispondr\u00e1 a partir de la fecha de aplicaci\u00f3n de un nuevo marco jur\u00eddico que aportar\u00e1 claridad normativa<\/strong>. Este nuevo marco jur\u00eddico -que no requiere de transposici\u00f3n por parte del Estado espa\u00f1ol pues los reglamentos europeos tienen efecto directo en el ordenamiento interno de los Estados miembros- <strong>aclarar\u00e1 el concepto de fin de condici\u00f3n de residuo aplicado a la estruvita y a otras sales de fosfato precipitadas y permitir\u00e1 as\u00ed su entrada en el mercado sin barreras que le impidan su desarrollo comercial<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, esperemos que este nuevo marco normativo sirva para eliminar de forma definitiva los obst\u00e1culos a la valorizaci\u00f3n y a la comercializaci\u00f3n de la estruvita procedente de aguas residuales, lodos y tambi\u00e9n de otras materias primas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> MOREU CARBONELL, E., \u201cMarco jur\u00eddico de la miner\u00eda urbana\u201d. <a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/revista?codigo=3768\">Revista Aranzadi de derecho ambiental<\/a>, ISSN 1695-2588, n\u00fam. 51, 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> El Reglamento Delegado establece una excepci\u00f3n al respecto: se podr\u00e1n considerar fertilizantes UE aquellos que contengan sales de fosfato precipitados a partir de dichas materias primas a\u00fan y haber tenido contacto con biocidas si se trata de los recogidos en el tipo de producto 4 del grupo principal 1 del anexo V del Reglamento 528\/2012, estos son, \u201c<em>Productos empleados en la desinfecci\u00f3n de equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuber\u00edas relacionados con la producci\u00f3n, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos o piensos (incluida el agua potable) para personas y animales<\/em>\u201d y \u201c<em>Productos empleados para impregnar materiales que puedan estar en contacto con alimentos<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Por ejemplo, <em>vid. <\/em>la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 28 de marzo de 2019, dictada en el <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=212330&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3436811\">asunto C-60\/18<\/a>, sobre la interpretaci\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 6 de la Directiva sobre residuos, que establece que cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los Estados miembros podr\u00e1n decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. Al respecto, se recomienda la lectura del art\u00edculo publicado en el Blog de Actualidad jur\u00eddica ambiental de TERRAQUI, \u201c<a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/el-tjue-se-pronuncia-sobre-la-posibilidad-de-exigir-el-fin-de-la-condicion-de-residuo-en-casos-individuales\/\">El TJUE se pronuncia sobre la posibilidad de exigir el fin de la condici\u00f3n de residuo en casos individuales<\/a>\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la aplicaci\u00f3n del Reglamento 2019\/1009 y del Reglamento Delegado 2021\/2086 a partir del 16 de julio de 2022 se producir\u00e1 el despliegue de un nuevo marco normativo europeo para los fertilizantes UE compuestos por sales de fosfato precipitadas. Este nuevo marco normativo generar\u00e1 nuevas oportunidades para la econom\u00eda circular en el sector de la depuraci\u00f3n de las aguas residuales, pues algunos residuos derivados de los procesos de tratamiento de aguas residuales podr\u00e1n valorizarse para obtener componentes de fertilizantes UE, como la estruvita y otras sales de fosfato precipitadas, y proceder a su reintroducci\u00f3n al mercado.<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":3506,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[305,304,24,306,303,296,302],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3412","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-aguas-residuales","category-derecho-de-la-union-europea","category-economia-circular","category-estruvita","category-fertilizantes","category-normativa","category-valorizacion","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3412"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3412\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3507,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3412\/revisions\/3507"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3506"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3412"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3412"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}