{"id":3410,"date":"2022-04-19T16:40:27","date_gmt":"2022-04-19T14:40:27","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/ley-foral-cambio-climatico-transicion-energetica\/"},"modified":"2025-01-02T20:56:01","modified_gmt":"2025-01-02T19:56:01","slug":"ley-foral-cambio-climatico-transicion-energetica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/ley-foral-cambio-climatico-transicion-energetica\/","title":{"rendered":"Principales novedades de la Ley Foral 4\/2022, de 22 de marzo, de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica de Navarra"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Contexto<\/h2>\n\n\n\n<p>El pasado 1 de abril de 2022 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra la <a href=\"http:\/\/www.lexnavarra.navarra.es\/detalle.asp?r=54675\">Ley Foral 4\/2022, de 22 de marzo, de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica<\/a>&nbsp;(<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-6402\">publicada en el BOE<\/a> en fecha 19 de abril de 2022).<\/p>\n\n\n\n<p>La norma se aprob\u00f3 en el Parlamento de Navarra con el apoyo un\u00e1nime de todos los grupos y supone la alineaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra con<strong> los compromisos clim\u00e1ticos asumidos por el Estado espa\u00f1ol y, en general, por la comunidad internacional en relaci\u00f3n con el cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma tambi\u00e9n se aprueba en concordancia con la l\u00ednea que Navarra ya ven\u00eda siguiendo en cuanto a sus compromisos clim\u00e1ticos. As\u00ed, en fecha 6 de diciembre de 2015, el Gobierno de Navarra, firm\u00f3 junto con m\u00e1s de 100 regiones de todo el mundo la iniciativa denominada <a href=\"https:\/\/www.theclimategroup.org\/under2-coalition\">Red Under2Mou<\/a>, asumiendo el compromiso de reducci\u00f3n de emisiones para que en el a\u00f1o 2050 est\u00e9n entre el 80% y el 95% por debajo de los niveles del a\u00f1o 1990 y oblig\u00e1ndose al suministro anual de informaci\u00f3n sobre pol\u00edticas, medidas y cuantificaci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero, en l\u00ednea con el compromiso asumido. Asimismo, dicha Comunidad Foral aprob\u00f3, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2018, su <a href=\"http:\/\/www.navarra.es\/home_es\/Temas\/Medio+Ambiente\/Cambio+climatico\/KLINA+Hoja+de+ruta.htm\">Hoja de Ruta de Cambio Clim\u00e1tico de Navarra<\/a> (KLINa), una estrategia que recoge y alinea todas las pol\u00edticas sectoriales e incorpora los compromisos internacionales y europeos en materia de cambio clim\u00e1tico y que fija como objetivo de mitigaci\u00f3n alcanzar una reducci\u00f3n de las emisiones totales de gases de efecto invernadero de al menos un 45% para 2030 y un 80% para el a\u00f1o 2050, respecto al a\u00f1o 2005, y como objetivo de adaptaci\u00f3n que Navarra sea un territorio sostenible y resiliente. En 2018 tambi\u00e9n se aprob\u00f3 el <a href=\"https:\/\/gobiernoabierto.navarra.es\/es\/participacion\/procesos-de-participacion\/propuestas-gobierno\/plan-energetico-navarra-horizonte-2030\">Plan Energ\u00e9tico de Navarra Horizonte 2030<\/a>, que marca los objetivos y l\u00edneas de actuaci\u00f3n sobre la necesaria transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Foral de cambio clim\u00e1tico aprobada <strong>pretende dotar a Navarra de un marco normativo, institucional e instrumental de la acci\u00f3n clim\u00e1tica y la transici\u00f3n a un modelo energ\u00e9tico con una econom\u00eda baja en carbono, basada en la eficiencia energ\u00e9tica y en las energ\u00edas renovables<\/strong>. Asimismo, se trata de la primera normativa espec\u00edfica en materia clim\u00e1tica aprobada en Navarra, que prev\u00e9 medidas en materia de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, siguiendo los pasos de algunas Comunidades Aut\u00f3nomas que ya se han dotado de este marco jur\u00eddico propio, como es el caso de <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2017-11001\">Catalu\u00f1a<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-5579\">Baleares<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2018-15238\">Andaluc\u00eda<\/a>. Desde la aprobaci\u00f3n de la Ley estatal (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-8447\">Ley 7\/2021, de 20 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica<\/a>) las normas auton\u00f3micas que se aprueben deben ce\u00f1irse al contenido que esta normativa marco dispone, pudiendo, eso s\u00ed, mejorar los m\u00ednimos por esta dispuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto las estrategias auton\u00f3micas como las leyes clim\u00e1ticas auton\u00f3micas, siendo este tambi\u00e9n el caso de Navarra, se han aprobado teniendo en consideraci\u00f3n los est\u00e1ndares m\u00ednimos fijados en el \u00e1mbito estatal y de la UE. Algunas comunidades, como es el caso de Catalunya con su ley de cambio clim\u00e1tico de 2017, han ido m\u00e1s all\u00e1 de dichos m\u00ednimos y han generado normativa auton\u00f3mica en materia de cambio clim\u00e1tico m\u00e1s estricta. En este art\u00edculo veremos cu\u00e1l es el contenido de la Ley Foral navarra y qu\u00e9 aspectos regula m\u00e1s all\u00e1 de los m\u00ednimos fijados por la normativa clim\u00e1tica estatal o de forma diferenciada respecto a las otras leyes auton\u00f3micas en materia de clima, en caso de que as\u00ed sea.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Objeto y estructura<\/h2>\n\n\n\n<p>El objeto de la Ley se especifica en su art\u00edculo 1. En particular, la Ley \u201c<em>tiene por objeto establecer un marco normativo, institucional e instrumental para concretar en la Comunidad Foral de Navarra su aportaci\u00f3n al compromiso con la sostenibilidad y la lucha frente al cambio clim\u00e1tico, facilitando la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo socioecon\u00f3mico y energ\u00e9tico con una econom\u00eda baja en carbono, basado en la eficiencia y en las energ\u00edas renovables de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos naturales, y adaptado a los efectos clim\u00e1ticos<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el citado art\u00edculo, la aprobaci\u00f3n de esta Ley persigue <strong>lograr la neutralidad clim\u00e1tica en Navarra para el a\u00f1o 2050<\/strong> y para ello, la Comunidad Foral de Navarra <strong>asume el compromiso de lograr los objetivos establecidos en el <\/strong><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32021R1119\">Reglamento (UE) 2021\/1119 del Parlamento europeo y del Consejo de 30 junio de 2021<\/a>, que establece como objetivo vinculante la reducci\u00f3n de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% en 2030 con respecto a los niveles del a\u00f1o 1990. As\u00ed pues, <strong>la Ley Foral navarra se ci\u00f1e al objetivo fijado en la normativa marco europea en materia de clima (Ley Europea del Clima) y no establece un objetivo de reducci\u00f3n m\u00e1s ambicioso<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma se compone de noventa y cuatro art\u00edculos, organizados en seis t\u00edtulos, catorce disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y ocho disposiciones finales. Los t\u00edtulos se organizan con la siguiente estructura:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>T\u00edtulo I: Disposiciones generales<\/strong>. Adem\u00e1s del objeto y los fines de la norma (art\u00edculo 1), prev\u00e9 los principios rectores que deben guiar la acci\u00f3n clim\u00e1tica y la transici\u00f3n energ\u00e9tica navarra (art\u00edculo 2), as\u00ed como definiciones a efectos de la Ley (art\u00edculo 3). Incluye un art\u00edculo relativo a la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los aspectos relacionados con el cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica (art\u00edculo 4).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>T\u00edtulo II: Gobernanza y Planificaci\u00f3n<\/strong>. En este t\u00edtulo se especifica c\u00f3mo debe ser el sistema de gobernanza clim\u00e1tica, que deber\u00e1 garantizar la colaboraci\u00f3n de todos los estamentos p\u00fablicos y privados en la aplicaci\u00f3n y seguimiento de la ley foral y sus principios (art\u00edculos 5 a 8). Entre otros, en este t\u00edtulo tambi\u00e9n se definen los instrumentos de planificaci\u00f3n y de implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n (art\u00edculo 9 y 10), se regula la creaci\u00f3n de la Oficina de cambio clim\u00e1tico de Navarra (art\u00edculo 11), as\u00ed como los presupuestos de carbono (art\u00edculo 12) o la creaci\u00f3n del Fondo clim\u00e1tico (art\u00edculo 13), que ser\u00e1 el instrumento financiero de planes e iniciativas. Se prev\u00e9n herramientas para el an\u00e1lisis y la implementaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n clim\u00e1tica, como por ejemplo el balance energ\u00e9tico anual de Navarra (art\u00edculo 14) y la creaci\u00f3n de la Asamblea ciudadana navarra del cambio clim\u00e1tico (art\u00edculo 15). Tambi\u00e9n se regula en este t\u00edtulo la inclusi\u00f3n de la perspectiva clim\u00e1tica en varios \u00e1mbitos de la gobernanza y la planificaci\u00f3n (art\u00edculos 16 a 19), la informaci\u00f3n p\u00fablica, la educaci\u00f3n ambiental y la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n (art\u00edculos 20 a 25).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>T\u00edtulo III: Mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y nuevo modelo energ\u00e9tico<\/strong>. Para lograr los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero se establecen medidas de impulso de las energ\u00edas renovables (art\u00edculos 26 a 37) como, por ejemplo, el fomento de cooperativas o grupos de consumo y productores de proximidad, obligaciones para las empresas distribuidoras energ\u00e9ticas o la dendroenerg\u00eda. Adem\u00e1s, en este t\u00edtulo, y con el fin de lograr los mencionados objetivos, se regula la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios y del alumbrado exterior (art\u00edculos 38 a 43), la movilidad sostenible -regulando aspectos como los planes de transporte sostenibles de las empresas e instituciones- (art\u00edculo 44 a 52), o la mitigaci\u00f3n de las emisiones en los sectores primario y de los residuos (art\u00edculos 53 a 57). Asimismo, en los art\u00edculos 58 a 60 se regulan los instrumentos para la mitigaci\u00f3n, que son el c\u00e1lculo de la huella de carbono y los planes de reducci\u00f3n de energ\u00eda y de huella de carbono, el registro de huella de carbono, y la huella de carbono en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>T\u00edtulo IV: Adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico<\/strong>. Se prev\u00e9n medidas y criterios de adaptaci\u00f3n en distintos \u00e1mbitos y se regulan los planes sectoriales en materia de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico (art\u00edculos 61 a 65). Tambi\u00e9n se regula la adaptaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los recursos h\u00eddricos y la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica (art\u00edculos 66 y 67), con la pobreza energ\u00e9tica (art\u00edculo 68) y en materia de turismo (art\u00edculo 70) y de salud (art\u00edculo 69), con especial menci\u00f3n a los sectores sociales vulnerables. En relaci\u00f3n con lo anterior se establece que la Ley Foral y su desarrollo reglamentario deben hacer frente a la pobreza energ\u00e9tica y garantizar que su aplicaci\u00f3n establezca mecanismos de compensaci\u00f3n para los sectores de poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerables.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>T\u00edtulo V: Administraci\u00f3n sostenible<\/strong>. En este t\u00edtulo se regulan pautas y obligaciones para la acci\u00f3n ejemplarizante de las administraciones p\u00fablicas con compromisos en materia de edificaci\u00f3n, movilidad, compra p\u00fablica, eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables (art\u00edculos 71 a 80). Se incorporan instrumentos en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica, como el inventario y huella de carbono, las auditor\u00edas energ\u00e9ticas o los planes de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica para la reducci\u00f3n de la dependencia de combustibles f\u00f3siles.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>T\u00edtulo VI: Inspecci\u00f3n, seguimiento y r\u00e9gimen sancionador<\/strong>. Para una correcta aplicaci\u00f3n de la norma y de sus principios, en este t\u00edtulo se regulan aspectos como la inspecci\u00f3n y seguimiento, las competencias, el deber de colaboraci\u00f3n y las medidas cautelares (art\u00edculos 81 a 85). Dispone tambi\u00e9n un r\u00e9gimen sancionador (art\u00edculos 86 a 94).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Disposiciones adicionales, disposici\u00f3n derogatoria y disposiciones finales<\/strong>. En virtud de la disposici\u00f3n derogatoria quedan expresamente derogadas la Ley Foral 10\/2005, de 9 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del alumbrado para la protecci\u00f3n del medio ambiente y el Decreto Foral 199\/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10\/2005, de 9 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del alumbrado para la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Anexo: Glosario de t\u00e9rminos y definiciones<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La Ley Foral prev\u00e9 la creaci\u00f3n de herramientas de fiscalidad ambiental pero no las concreta, dejando para un futuro su formulaci\u00f3n. En particular, en virtud de la disposici\u00f3n adicional segunda, se prev\u00e9 que el Gobierno de Navarra, en el plazo de dos a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de la Ley Foral de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, a trav\u00e9s del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, remitir\u00e1 al Parlamento de Navarra un proyecto o varios proyectos de ley foral que recojan las medidas de fiscalidad ambiental que se consideren m\u00e1s adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley foral. Durante la tramitaci\u00f3n de la Ley Foral de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, los grupos parlamentarios se pusieron de acuerdo en posponer y dejar en manos del departamento de Econom\u00eda del Gobierno de Navarra elaborar medidas fiscales a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un grupo t\u00e9cnico de apoyo encargado de elaborar esas normas tributarias, que deber\u00e1 estar compuesto por expertos en materia fiscal, medioambiental y energ\u00e9tica y que deber\u00e1 constituirse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Foral (seg\u00fan se prev\u00e9 en el apartado 4, de la disposici\u00f3n adicional segunda).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Principales novedades<\/h2>\n\n\n\n<p>La norma, aprobada este mes de abril de 2022, constituye la normativa espec\u00edfica en materia de cambio clim\u00e1tico m\u00e1s reciente del Estado espa\u00f1ol y, en consecuencia, su articulado deber\u00eda contener disposiciones novedosas y adaptadas al estado actual de la problem\u00e1tica clim\u00e1tica. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la primera ley clim\u00e1tica promulgada en el Estado, la ley catalana, data del a\u00f1o 2017, esto es, actualmente hace ya casi 5 a\u00f1os que se aprob\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las distintas previsiones de la norma navarra, podemos destacar algunas que podr\u00edan calificarse de novedosas por sentar un precedente respecto al resto de normas espec\u00edficas existentes en Espa\u00f1a en materia de cambio clim\u00e1tico. Entre estas, las que consideramos m\u00e1s destacables son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Sistemas fotovoltaicos (art\u00edculo 39)<\/strong>. La Ley regula exhaustivamente la instalaci\u00f3n de sistemas fotovoltaicos, estableciendo, entre otras cuestiones, la obligaci\u00f3n de instalarlos en cubiertas de edificios o en plazas de aparcamiento en superficie vinculadas a los edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcci\u00f3n. As\u00ed, los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional de m\u00e1s de 500 m\u00b2 de cubierta medidos en proyecci\u00f3n horizontal de nueva construcci\u00f3n, los que sean objeto de rehabilitaci\u00f3n integral o cambio de uso, o los que reformen su cubierta, deber\u00e1n instalar sistemas fotovoltaicos individuales o de uso compartido en al menos el 35% de su superficie de ocupaci\u00f3n en planta en las orientaciones sur, sureste y suroeste. Asimismo, al menos el 20% de las plazas de aparcamiento en superficie vinculadas a los edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcci\u00f3n, deber\u00e1n cubrirse con placas de generaci\u00f3n solar fotovoltaica. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la obligatoriedad de instalar estos sistemas en edificios preexistentes en determinados casos cuando tengan al menos el 50% de la superficie de ocupaci\u00f3n en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial.<br>Esta cuesti\u00f3n no se encuentra regulada en la Ley catalana del cambio clim\u00e1tico y tampoco en la Ley andaluza. Si bien la Ley balear contempla una regulaci\u00f3n similar en su art\u00edculo 53, lo cierto es que no es tan ambiciosa y exhaustiva como la navarra.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Perspectiva de g\u00e9nero en el cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica (art\u00edculo 4)<\/strong>. La Ley contiene un art\u00edculo espec\u00edfico sobre la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la toma de decisiones y en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas clim\u00e1ticas. Adem\u00e1s, la norma integra la perspectiva de g\u00e9nero en otros preceptos de la norma como, por ejemplo, en los instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica en materia de cambio clim\u00e1tico y energ\u00eda (art\u00edculo 9) o en el impulso de la movilidad sostenible (art\u00edculo 44), entre otros.<br>Se trata de una novedad por cuanto en el resto de las normativas clim\u00e1ticas auton\u00f3micas no se otorga tanta relevancia a la perspectiva de g\u00e9nero como en el caso de la Ley Foral. As\u00ed, la normativa catalana no menciona esta cuesti\u00f3n y la normativa balear \u00fanicamente en cuanto a los planes de transici\u00f3n energ\u00e9tica y cambio clim\u00e1tico que se formulen en el plazo de dos a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de la norma clim\u00e1tica balear; s\u00ed lo hace, aunque m\u00e1s brevemente que la Ley Foral, la Ley andaluza de cambio clim\u00e1tico. En la Ley estatal la perspectiva de g\u00e9nero \u00fanicamente se contempla en relaci\u00f3n con la Estrategia de Transici\u00f3n Justa.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Obligaciones de las distribuidoras el\u00e9ctricas (art\u00edculo 29)<\/strong>. La norma prev\u00e9 para las empresas distribuidoras el\u00e9ctricas la obligaci\u00f3n de proporcionar informaci\u00f3n a la Comunidad Foral sobre los consumos con datos a nivel agregado de productos energ\u00e9ticos antes del 1 de junio de cada a\u00f1o.<br>La Ley andaluza establece una obligaci\u00f3n muy similar, la Ley catalana no especifica esta obligaci\u00f3n y la Ley balear plantea la obligaci\u00f3n de establecer protocolos adecuados para simplificar y agilizar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de energ\u00eda renovable y de autoconsumo y su conexi\u00f3n a las redes energ\u00e9ticas; esta \u00faltima cuesti\u00f3n no se ha incluido en la Ley Foral navarra. La Ley estatal prev\u00e9 que las empresas de esta tipolog\u00eda deber\u00e1n elaborar y presentar una estrategia de descarbonizaci\u00f3n en lo referente a su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica (art\u00edculo 30)<\/strong>. Se regula la energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica estableci\u00e9ndose que, por un lado, el departamento con competencias en materia de energ\u00eda fomentar\u00e1 la continuidad de la actividad de aquellas centrales hidroel\u00e9ctricas existentes vinculadas a embalses destinados a riego, agua de boca y agua de uso industrial al vencimiento de su concesi\u00f3n, y que, por otro lado, se fomentar\u00e1 la instalaci\u00f3n de nuevas centrales en aquellos canales y embalses existentes y de nueva construcci\u00f3n destinados a los usos indicados. Adem\u00e1s, se prev\u00e9 que el Gobierno de Navarra fomente la implantaci\u00f3n de saltos hidroel\u00e9ctricos reversibles en infraestructuras de embalsado de agua ya existentes.<br>El resto de las leyes auton\u00f3micas en materia clim\u00e1tica no hacen referencia a esta tem\u00e1tica, pero s\u00ed se contempla en la Ley estatal que prev\u00e9, entre otras cuestiones, que las nuevas concesiones que se otorguen tendr\u00e1n como prioridad el apoyo a la integraci\u00f3n de las tecnolog\u00edas renovables en el sistema el\u00e9ctrico y que las centrales hidroel\u00e9ctricas sean reversibles.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Prohibici\u00f3n del uso de combustibles f\u00f3siles en explotaciones agropecuarias (art\u00edculo 32)<\/strong>. A partir del 1 de enero de 2030, las demandas t\u00e9rmicas de explotaciones agropecuarias (ganaderas de m\u00e1s de 500 unidades de ganado mayor e invernaderos de m\u00e1s de 3.000 m<sup>2<\/sup>), deber\u00e1n ser totalmente abastecidas mediante fuentes renovables o fuentes de calor residual de otras instalaciones.<br>Se trata de una prohibici\u00f3n novedosa que no se prev\u00e9 en ninguna otra norma clim\u00e1tica auton\u00f3mica ni tampoco en la Ley estatal.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Sistemas t\u00e9rmicos de los edificios de uso residencial y terciario (art\u00edculo 38)<\/strong>. En virtud de este precepto, a partir del 30 de junio de 2027, en edificios de uso residencial y terciario de nueva construcci\u00f3n no se instalar\u00e1n sistemas t\u00e9rmicos abastecidos con combustibles f\u00f3siles y, tambi\u00e9n, queda prohibido el suministro de gas\u00f3leo si estos edificios se encuentran en entidades de poblaci\u00f3n donde existe infraestructura de distribuci\u00f3n de gas natural canalizado. Adem\u00e1s, desde la entrada en vigor de la Ley Foral, la climatizaci\u00f3n de espacios abiertos \u00fanicamente ser\u00e1 permitida si el consumo energ\u00e9tico total de la actividad en la que se integran se realiza mediante autoconsumo o la contrataci\u00f3n de energ\u00eda renovable certificada y se proh\u00edbe el mantenimiento en posici\u00f3n de apertura continua de las puertas de acceso a locales de uso terciario que dispongan de climatizaci\u00f3n artificial.<br>Estas prohibiciones suponen en t\u00e9rminos generales una mayor concreci\u00f3n respecto a las otras normativas en materia de cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Eficiencia energ\u00e9tica en el alumbrado exterior (art\u00edculo 43)<\/strong>. La Ley Foral contiene un art\u00edculo espec\u00edfico sobre el alumbrado exterior, en el que se establece que las administraciones p\u00fablicas de Navarra, en los \u00e1mbitos de sus respectivas competencias, dispondr\u00e1n de un alumbrado p\u00fablico que minimice el consumo energ\u00e9tico. Entre otras cuestiones, el art\u00edculo establece los criterios en base a los que se deber\u00e1n dise\u00f1ar e instalar las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, tanto p\u00fablico como privado, as\u00ed como que toda iluminaci\u00f3n ornamental, publicitaria y comercial deber\u00e1 permanecer apagada durante el periodo nocturno en el que disminuya la actividad, salvo algunas excepciones. Asimismo, se establece que antes del 1 de enero de 2030, todas aquellas instalaciones especiales como seguridad, refuerzo de pasos peatonales, intersecciones en v\u00edas interurbanas que lo requieran y accesos a autopistas o autov\u00edas que lo requieran deber\u00e1n disponer de dispositivos de detecci\u00f3n de presencia por medio del sistema m\u00e1s fiable disponible en el mercado, incluyendo los dispositivos de accionamiento manual.<br>Si bien en las normativas clim\u00e1ticas de Baleares y Andaluc\u00eda se regula la optimizaci\u00f3n de los sistemas de alumbrado p\u00fablico y su consumo energ\u00e9tico, la Ley Foral realiza previsiones m\u00e1s concretas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Plan de reducci\u00f3n de emisiones en la distribuci\u00f3n urbana de mercanc\u00edas (art\u00edculo 46)<\/strong>. Se establece que, en el plazo de dos a\u00f1os, los ayuntamientos con una poblaci\u00f3n superior a 10.000 habitantes deber\u00e1n elaborar un plan de reducci\u00f3n de emisiones en la distribuci\u00f3n urbana de mercanc\u00edas, mediante el cual se fomenten con car\u00e1cter prioritario las actuaciones encaminadas a la distribuci\u00f3n con veh\u00edculos el\u00e9ctricos o cero emisiones.<br>Esta previsi\u00f3n acerca de la obligatoriedad de elaborar planes para la reducci\u00f3n de las emisiones en el \u00e1mbito de la distribuci\u00f3n urbana de mercanc\u00edas todav\u00eda no se hab\u00eda previsto en ninguna de las normas espec\u00edficas en materia clim\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Nutrici\u00f3n del suelo (art\u00edculo 56).<\/strong> Se regula la nutrici\u00f3n de los suelos estableci\u00e9ndose que la utilizaci\u00f3n de fertilizantes y otros materiales que aporten de forma directa o indirecta nutrientes u otras caracter\u00edsticas favorables al suelo deber\u00e1 realizarse de forma que la cantidad de nutrientes aportados se ajuste a las estrictas necesidades del cultivo, disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero de su actividad y la contaminaci\u00f3n que pudieran provocar en las aguas subterr\u00e1neas y en la atm\u00f3sfera.<br>Si bien las otras normativas espec\u00edficas en materia clim\u00e1tica prev\u00e9n la necesidad de proteger los suelos por ser estos un importante sumidero de carbono, la concreci\u00f3n de Ley Foral acerca de su nutrici\u00f3n es novedosa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Plazos para el desarrollo de las medidas que la Ley contiene<\/h2>\n\n\n\n<p>El desarrollo posterior de la Ley se somete a unos plazos determinados. Estos plazos, contados desde la entrada en vigor del texto legal en fecha 2 de abril de 2022 y establecidos en el texto legal a tales efectos, son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En 6 meses desde la entrada en vigor debe remitirse por parte del Ejecutivo foral al Parlamento un proyecto de ley foral regulador de la Agencia de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica de Navarra.<\/li>\n\n\n\n<li>En 1 a\u00f1o deben delimitarse y cartografiarse las \u00e1reas excluidas para instalaci\u00f3n de renovables.<\/li>\n\n\n\n<li>En 1 a\u00f1o debe haberse para realizar el c\u00e1lculo de la huella de carbono del Gobierno de Navarra.<\/li>\n\n\n\n<li>En 1 a\u00f1o el Gobierno de Navarra debe aprobar un decreto foral para la creaci\u00f3n del Consejo social sobre pol\u00edtica de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, para que en el plazo de quince meses se constituya el mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Antes del 30 de junio de 2023 se aprobar\u00e1 el Plan de Compra P\u00fablica Verde.<\/li>\n\n\n\n<li>El 2 de abril de 2024, el r\u00e9gimen sancionador de la Ley Foral, previsto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV, entrar\u00e1 en vigor.<\/li>\n\n\n\n<li>En 2 a\u00f1os deber\u00e1 redactarse el Plan de Gesti\u00f3n Forestal Sostenible para el fomento del uso de la madera y la biomasa forestal.<\/li>\n\n\n\n<li>En 2 a\u00f1os el Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, remitir\u00e1 al Parlamento de Navarra un proyecto o varios proyectos de ley foral que recojan las medidas de fiscalidad ambiental que se consideren m\u00e1s adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley foral.<\/li>\n\n\n\n<li>Antes de 1 de enero de 2025, todos los edificios de uso residencial o terciario de Navarra deber\u00e1n tener el certificado de calificaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/li>\n\n\n\n<li>A partir de 2025, todos los edificios de nueva construcci\u00f3n deber\u00e1n incorporar autoconsumo el\u00e9ctrico proporcional a su superficie de cubierta, orientaci\u00f3n y consumo previsible.<\/li>\n\n\n\n<li>A partir de 2025, el 25% de la energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida por la administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, las entidades locales y sus organismos p\u00fablicos deber\u00e1 ser autoproducido.<\/li>\n\n\n\n<li>En 4 a\u00f1os, los ayuntamientos deber\u00e1n aprobar un plan de iluminaci\u00f3n exterior acorde con los objetivos de la Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>A partir de junio de 2027, todos los edificios de nueva construcci\u00f3n deber\u00e1n instalar sistemas de calefacci\u00f3n o agua sanitaria caliente con base en energ\u00edas renovables que aporten el 50% de la demanda.<\/li>\n\n\n\n<li>A partir de junio de 2027, quedar\u00e1 prohibido el suministro de gas\u00f3leo a los edificios residenciales y terciarios ubicados en las entidades de poblaci\u00f3n donde existe infraestructura de distribuci\u00f3n de gas natural canalizado.<\/li>\n\n\n\n<li>Para 2030, al menos el 25% de las tierras agr\u00edcolas se gestionar\u00e1n mediante agricultura ecol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conclusiones<\/h2>\n\n\n\n<p>La Ley Foral de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica establece algunos aspectos ambiciosos si se compara con la normativa estatal y auton\u00f3mica existente hasta la fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n concreta plazos para la elaboraci\u00f3n de planes y reglamentos y para la futura implementaci\u00f3n de otras medidas de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n. No obstante, la fijaci\u00f3n de estos plazos tambi\u00e9n puede ser vista como un punto negativo de la norma, pues suponen posponer determinadas obligaciones esenciales, algunas de las cuales se retrasan hasta 2027, es decir, 5 a\u00f1os desde la entrada en vigor de la norma. Este es el caso de la prohibici\u00f3n de instalar sistemas t\u00e9rmicos abastecidos con combustibles f\u00f3siles en los edificios de nueva construcci\u00f3n de uso residencial y terciario o la obligaci\u00f3n de que todos los nuevos edificios o rehabilitados instalen fuentes renovables suficientes a cubrir al menos el 50 % de sus necesidades energ\u00e9ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta significativo el hecho de que la norma haga referencia a los objetivos clim\u00e1ticos vinculantes de la UE: logro de la neutralidad clim\u00e1tica para 2050 y reducci\u00f3n en un 55 % de las emisiones para 2030 con respecto a 1990. Sin embargo, en la norma se pospone la formulaci\u00f3n de objetivos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero y de abastecimiento energ\u00e9tico a partir de energ\u00eda renovables que sean cuantificables para Navarra, los cuales se fijaran mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica que se formule despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Ley Foral.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es innovadora la regulaci\u00f3n que la Ley Foral hace en relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n del uso de combustibles f\u00f3siles en explotaciones agropecuarias, no se fijan objetivos de reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al sector primario; una cuesti\u00f3n, la de las emisiones provenientes del sector primario, que es especialmente problem\u00e1tica en Navarra, en particular, respecto a las emisiones de metano.<\/p>\n\n\n\n<p>Habr\u00e1 que estar, tambi\u00e9n, a los instrumentos fiscales que finalmente se aprueben, para poder valorar su suficiencia y eficacia.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a las cr\u00edticas que indefectiblemente pueden ser dirigidas a esta norma, lo cierto es que el cambio clim\u00e1tico es el mayor reto al que se enfrenta la humanidad y, en contraposici\u00f3n a la absoluta inactividad, toda contribuci\u00f3n a la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico supone una gran oportunidad y debe ser celebrada, aun y cuando en diversos aspectos deba continuarse avanzando, en particular, a la hora de concretarse todos los compromisos que con la adopci\u00f3n de esta norma se asumen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley Foral de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica de Navarra, que pretende dotar la Comunidad Foral de Navarra de un marco normativo, institucional e instrumental de la acci\u00f3n clim\u00e1tica y la transici\u00f3n energ\u00e9tica, es la norma espec\u00edfica en materia de cambio clim\u00e1tico m\u00e1s recientemente aprobada en Espa\u00f1a. Otras Comunidades Aut\u00f3nomas ya han aprobado leyes auton\u00f3micas en materia de cambio clim\u00e1tico y lo han hecho teniendo en consideraci\u00f3n los est\u00e1ndares m\u00ednimos fijados en el \u00e1mbito estatal y de la UE. Sin embargo, algunas comunidades han ido m\u00e1s all\u00e1 de dichos m\u00ednimos y han generado normativa auton\u00f3mica en materia de cambio clim\u00e1tico m\u00e1s estricta y exhaustiva. En este art\u00edculo se analiza el contenido de la Ley Foral navarra y se destacan algunos de los aspectos que esta regula m\u00e1s all\u00e1 de los m\u00ednimos fijados por la normativa clim\u00e1tica estatal y\/o de forma diferenciada respecto al resto de normativas clim\u00e1ticas auton\u00f3micas.<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":3511,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[231,297,23,296,269],"tags":[294,292,291,293,283,295],"categoria_terraqui":[335],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3410","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-adaptacion-climatica","category-autonomico","category-cambio-climatico","category-normativa","category-transicion-energetica","tag-adaptacion-climatica","tag-autonomico","tag-cambio-climatico","tag-mitigacion-climatica","tag-normativa","tag-transicion-energetica","categoria_terraqui-cambio-climatico","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3410"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3410\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3513,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3410\/revisions\/3513"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3511"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3410"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3410"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}