{"id":3409,"date":"2022-03-30T16:49:51","date_gmt":"2022-03-30T14:49:51","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/prohibicion-de-los-ftalatos-y-bisfenol-a-en-envases\/"},"modified":"2025-01-03T14:24:42","modified_gmt":"2025-01-03T13:24:42","slug":"prohibicion-de-los-ftalatos-y-bisfenol-a-en-envases","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/prohibicion-de-los-ftalatos-y-bisfenol-a-en-envases\/","title":{"rendered":"Reflexiones en torno a la (no) prohibici\u00f3n de los ftalatos y bisfenol A en envases por el proyecto de ley de residuos de Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n<p>El proyecto de ley de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular (en adelante, proyecto de ley de residuos) se encuentra en la recta final de su tramitaci\u00f3n. Se espera que, pr\u00f3ximamente, dispongamos de una nueva norma que sustituya al texto vigente desde 2011. En particular, el Congreso de los Diputados <a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/notas-de-prensa?p_p_id=notasprensa&amp;p_p_lifecycle=0&amp;p_p_state=normal&amp;p_p_mode=view&amp;_notasprensa_mvcPath=detalle&amp;_notasprensa_notaId=41694\">debatir\u00e1 este jueves 31 de marzo<\/a> sobre su aprobaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de haber sido aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesi\u00f3n del d\u00eda 23 de diciembre de 2021, el texto fue enviado al Senado para su votaci\u00f3n. En el Senado, se tramitaron 579 enmiendas transaccionales, de las que 15 resultaron aprobadas. Por ello, ahora, el texto vuelve al Congreso para que se pronuncie de nuevo y decida sobre la aprobaci\u00f3n definitiva de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los aspectos que han sufrido variaciones respecto a la versi\u00f3n parlamentaria del proyecto se encuentra la disposici\u00f3n relativa a los ftalatos y bisfenol A en los envases. Durante las \u00faltimas semanas se ha mantenido un intenso debate en torno a si el texto aprobado por el Congreso de los Diputados, y enmendado por el Senado, deb\u00eda mantenerse o cambiar.<\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo nos proponemos entender el significado de la propuesta inicial y los cambios introducidos, a fin de tratar de aportar luz, al menos desde el plano jur\u00eddico, a un debate que consideramos necesario para poder disponer de una normativa que realmente sea eficaz para proteger la salud y el ambiente.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>1. An\u00e1lisis previo de la propuesta remitida por el Congreso de los Diputados y de la enmienda aprobada por el Senado <\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Cuando el <a href=\"https:\/\/www.senado.es\/legis14\/publicaciones\/pdf\/senado\/bocg\/BOCG_D_14_277_2658.PDF\">proyecto de ley de residuos sali\u00f3 del Congreso de los Diputados<\/a> con destino al Senado, en su art\u00edculo 18, dedicado a las medidas para prevenir la generaci\u00f3n de residuos, incorporaba la siguiente obligaci\u00f3n para las autoridades competentes:<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2022-03-30-a-les-16.10.32.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2022-03-30-a-les-16.10.32.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Ahora que <a href=\"https:\/\/www.senado.es\/legis14\/publicaciones\/pdf\/senado\/bocg\/BOCG_D_14_301_2823.PDF\">el texto ha de volver del Senado<\/a>, lo har\u00e1 con una variaci\u00f3n en la oraci\u00f3n final de este precepto respecto a la versi\u00f3n remitida por el Congreso. As\u00ed, en la actualidad, el precepto indica:<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2022-03-31-085607.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2022-03-31-085607.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Las diferencias entre las dos versiones del mismo precepto consisten en que, mientras la versi\u00f3n de la disposici\u00f3n enviada por el Congreso de los Diputados indicaba que se prohib\u00edan los ftalatos y bisfenol A en envases de conformidad con lo previsto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea; la versi\u00f3n con las enmiendas del Senado se\u00f1ala que se restringen los ftalatos y bisfenol A en los envases, de conformidad, tambi\u00e9n, con lo previsto en la normativa europea.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2022-03-30-a-les-16.12.04.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2022-03-30-a-les-16.12.04.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Con anterioridad, el <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/calidad-y-evaluacion-ambiental\/participacion-publica\/200602aplresiduosysc_informacionpublica_tcm30-509526.pdf\">anteproyecto de la ley<\/a>, sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica entre los meses de junio y julio de 2020, no hac\u00eda ninguna referencia a los ftalatos y bisfenol A en envases. \u00danicamente indicaba, en el art\u00edculo 18 dedicado a la prevenci\u00f3n de residuos, que las autoridades competentes tendr\u00edan el deber de incorporar medidas cuyos fines ser\u00edan, entre otros: \u201c<em>Fomentar la reducci\u00f3n del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, sin perjuicio de los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Uni\u00f3n Europea<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del texto en el Congreso de los Diputados se introdujo la prohibici\u00f3n del bisfenol a ra\u00edz de una <a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L14\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-14-A-57-3.PDF\">enmienda<\/a> presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Com\u00fa Podem- y Galicia en Com\u00fan.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2022-03-30-a-les-16.13.12.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2022-03-30-a-les-16.13.12.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Fuente: <a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L14\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-14-A-57-3.PDF\">Congreso de los Diputados<\/a> (2021).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta enmienda, que se introdujo en el texto finalmente adoptado por el Congreso de los Dipustados, justificaba la medida del modo que sigue: \u201c<em>con la inclusi\u00f3n propuesta se concreta la reducci\u00f3n de sustancias peligrosas, y en particular de los disruptores endocrinos, reforz\u00e1ndose las obligaciones ya existentes a nivel comunitario, como las existentes en el \u00e1mbito REACH<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero esta no fue la \u00fanica enmienda presentada ante el Congreso de los Diputados, sino que se presentaron otras que, sin embargo, no resultaron aprobadas. Estas otras enmiendas establec\u00edan, con m\u00e1s claridad, la prohibici\u00f3n del empleo de ftalatos y bisfenol A, haciendo extensiva esta prohibici\u00f3n a todos los disruptores endocrinos. En particular, en las enmienda 3, 22, 55, 82, 272, 426, 684 se propon\u00eda introducir que \u201c<em>a partir del 1 de enero de 2023 no podr\u00e1n emplearse en los envases el bisfenol (a), los ftalatos y otros disruptores endocrinos<\/em>\u201d. Asimismo, algunas de estas de enmiendas tambi\u00e9n introduc\u00edan el deber de informar a los consumidores sobre la presencia de estas sustancias en los envases.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya ante el Senado, result\u00f3 aprobada la enmienda 340, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado. Por tanto, es esta versi\u00f3n del precepto la que ya consta incorporada al texto de nuevo remitido al Congreso de los Diputados y a la que hemos hecho referencia. Respecto a la justificaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de la enmienda, \u00fanicamente se indicaba que se correspond\u00eda con una mejora t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, de nuevo, tampoco fue esta la \u00fanica enmienda que se present\u00f3 en el Senado respecto a este precepto, aunque s\u00ed era la \u00fanica que propugnaba por la eliminaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n. La mayor\u00eda del resto de enmiendas presentadas respecto a esta disposici\u00f3n a\u00f1ad\u00edan que \u201c<em>a partir del 1 de enero de 2023 estar\u00e1 prohibida la utilizaci\u00f3n de ftalatos y bisfenol A los bisfenoles A, S, F, B y AF en envases<\/em>\u201d. Por tanto, establec\u00edan una fecha para el comienzo de la prohibici\u00f3n diferenciada de la entrada en vigor de la norma y hac\u00edan extensiva la prohibici\u00f3n del bisfenol A a otros tipos de bisfenoles, con la finalidad de evitar la sustituci\u00f3n de esta sustancia por otras que tendr\u00edan similares efectos nocivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta que ambas versiones se remiten a la regulaci\u00f3n europea, cabe preguntarse qu\u00e9 es lo que establece la normativa europea al respecto. Por ello, para poder valorar el acierto de las diferentes versiones de la disposici\u00f3n relativa a los ftalatos y bisfenol A, analizaremos si la normativa europea proh\u00edbe o restringe estas sustancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter previo, realizaremos una aproximaci\u00f3n a la naturaleza de estas sustancias y al marco jur\u00eddico que las regula, adem\u00e1s del europeo, a fin de poder contextualizar la respuesta que el ordenamiento jur\u00eddico ofrece frente al riesgo que representan estas sustancias, y valorar si, jur\u00eddicamente, una respuesta diferente podr\u00eda ser posible.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>2. \u00bfQu\u00e9 son los ftalatos y el bisfenol A? \u00bfQu\u00e9 efectos producen en la salud?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El bisfenol A es una sustancia qu\u00edmica que se utiliza para fabricar pl\u00e1sticos y resina. Por ejemplo, el BPA se utiliza en pl\u00e1sticos de policarbonato, que, entre otros usos, se emplea para fabricar recipientes para alimentos, como botellas de bebidas reutilizables, vajillas (platos y tazas) y recipientes de almacenamiento. El BPA tambi\u00e9n se utiliza para producir resinas epoxi que se encuentran en revestimientos (por ejemplo, de tuber\u00edas) y revestimientos protectores para latas y recipientes de alimentos y bebidas.<\/p>\n\n\n\n<p>El BPA <a href=\"https:\/\/www.aesan.gob.es\/eu\/AECOSAN\/web\/noticias_y_actualizaciones\/noticias\/2021\/borrador_dictamen.htm\">puede migrar<\/a> en peque\u00f1as cantidades a alimentos y bebidas almacenados en materiales que contienen la sustancia. Se considera que los alimentos enlatados y la carne y los productos c\u00e1rnicos no enlatados son los principales contribuyentes a la exposici\u00f3n diet\u00e9tica al BPA en todos los grupos de edad.&nbsp; Y la segunda fuente m\u00e1s grande de exposici\u00f3n a esta sustancia es mediante papel t\u00e9rmico en contacto con la piel (recibos de compra, tickets de estacionamiento y transporte p\u00fablico, por ejemplo).<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los <a href=\"https:\/\/acsa.gencat.cat\/es\/actualitat\/butlletins\/acsa-brief\/ftalats-en-materials-en-contacte-amb-aliments\/#:~:text=Los%20ftalatos%20DBP%2C%20BBP%2C%20DEHP,estos%20ftalatos%20en%20el%20pl%C3%A1stico.\">ftalatos<\/a>, es un grupo de sustancias qu\u00edmicas que se utilizan principalmente, como plastificantes&nbsp;de mon\u00f3meros para suavizar y dotar de m\u00e1s flexibilidad pl\u00e1sticos como el PVC. Tambi\u00e9n pueden tener otras funciones como agentes de soporte en la producci\u00f3n de materiales pl\u00e1sticos en contacto con alimentos, por ejemplo, como solventes. Seg\u00fan informaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/acsa.gencat.cat\/es\/actualitat\/butlletins\/acsa-brief\/ftalats-en-materials-en-contacte-amb-aliments\/#:~:text=Los%20ftalatos%20DBP%2C%20BBP%2C%20DEHP,estos%20ftalatos%20en%20el%20pl%C3%A1stico.\">Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria<\/a>, los ftalatos se utilizan en una gama amplia de productos de consumo (ca\u00f1er\u00edas, revestimientos de vinilo para pisos y paredes, material para tejados, cristales de seguridad, componentes de autom\u00f3viles, aceites lubricantes, detergentes, embalajes de alimentos, adhesivos, pinturas, tintas de impresi\u00f3n, selladores, productos sanitarios como &nbsp;bolsas para el almacenaje de sangre, tubos, cat\u00e9teres, productos farmac\u00e9uticos, calzado, cables el\u00e9ctricos, art\u00edculos de papeler\u00eda, esmalte de u\u00f1as, espuma para el cabello, jabones, champ\u00fas, perfumes, cremas hidratantes\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>Los ftalatos y el bisfenol A son sustancias qu\u00edmicas que tienen la consideraci\u00f3n de alteradores o <strong>disruptores endocrinos.<\/strong> En 2018, la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/en\/TXT\/?uri=CELEX%3A52018DC0734\">Comunicaci\u00f3n \u201cHacia un marco global de la UE sobre los alteradores endocrinos<\/a>\u201d. En ella se afirma que \u201c<em>l<\/em><em>os disruptores endocrinos son sustancias qu\u00edmicas que alteran el funcionamiento del sistema endocrino y afectan negativamente la salud de los seres vivos. Pueden ser de origen sint\u00e9tico o natural. La exposici\u00f3n a los disruptores endocrinos puede provenir de diferentes fuentes, como residuos de pesticidas o productos de consumo utilizados o presentes en nuestra vida diaria<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en esta Comunicaci\u00f3n se indica que la preocupaci\u00f3n sobre estas sustancias ha ido en aumento desde la d\u00e9cada de los 90 y que, en la actualidad, ya existe un consenso generalizado sobre la definici\u00f3n de los disruptores endocrinos, y la afectaci\u00f3n a la salud de los organismos, pudiendo afectar, tambi\u00e9n a la progenie. Asimismo, se expresa que existe un consenso generalizado sobre la idea de que&nbsp;la ventana cr\u00edtica de exposici\u00f3n&nbsp;a los alteradores endocrinos se da en per\u00edodos importantes de desarrollo, como el desarrollo fetal y la pubertad. La exposici\u00f3n a los alteradores endocrinos durante estos per\u00edodos puede causar efectos permanentes y traducirse en una mayor susceptibilidad a las enfermedades en etapas posteriores de la vida. Tambi\u00e9n se reconoce de que los alteradores endocrinos pueden combinarse de modo que causen efectos acumulativos (efecto mezcla o efecto c\u00f3ctel), por lo que la exposici\u00f3n a una combinaci\u00f3n de alteradores endocrinos puede producir un efecto negativo en concentraciones en las que no se ha observado efecto alguno a escala individual.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante,&nbsp;sigue habiendo grandes lagunas de conocimiento, en particular, una parte de la comunidad cient\u00edfica considera que no deber\u00eda ser aplicable el principio de \u201cumbral de seguridad\u201d&nbsp;(es decir, la dosis por debajo de la cual no se espera que se produzcan efectos adversos), pues no puede establecerse un umbral seguro para los alteradores endocrinos.<\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha reevaluado los riesgos del bisfenol A en alimentos y propuso reducir considerablemente la ingesta diaria tolerable en comparaci\u00f3n a su evaluaci\u00f3n anterior en 2015. En su <a href=\"https:\/\/www.aesan.gob.es\/AECOSAN\/web\/noticias_y_actualizaciones\/noticias\/2021\/borrador_dictamen.htm\">borrador de reevaluaci\u00f3n del bisfenol A,<\/a> el panel de expertos de la EFSA ha establecido una nueva Ingesta Diaria Tolerable de 0,04 nanogramos por kilogramo de peso corporal por d\u00eda. Por tanto, el umbral que se propone es <strong>100 000 veces menor<\/strong>. Las conclusiones de la EFSA sobre el BPA se explican en un borrador de dictamen cient\u00edfico que estuvo abierto a consulta p\u00fablica hasta el 8 de febrero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>3. \u00bfCu\u00e1l es la regulaci\u00f3n de la UE sobre los contaminantes org\u00e1nicos persistentes? \u00bfY, en particular, sobre los ftlatos y bisfenol A?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Actualmente, los materiales y objetos pl\u00e1sticos destinados a entrar en contacto con alimentos est\u00e1n regulados por el&nbsp;<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/ALL\/?uri=celex%3A32011R0010\">Reglamento (UE) 10\/2011<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Esta norma autoriza al empleo de los ftalatos DEHP, BBP, DBP, DINP y DIDP para la fabricaci\u00f3n de capas pl\u00e1sticas para materiales y objetos pl\u00e1sticos y establece l\u00edmites m\u00e1ximos de migraci\u00f3n y especificaciones de uso.<\/li>\n\n\n\n<li>En cuanto al bisfenol A, el Reglamento 10\/2011 establece las normas y requisitos sobre el uso de bisfenol A en barnices y recubrimientos destinados a entrar en contacto con alimentos. En 2011, s estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n de que los biberones pudiesen contener bisfenol A. En 2018, el Reglamento 10\/2011 fue <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2018\/213\/oj\">modificado<\/a> para introducir la prohibici\u00f3n del empleo de bisfenol en botellas y envases de pl\u00e1stico que contengan alimentos destinados a beb\u00e9s y ni\u00f1os menores de 3 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Estas sustancias tambi\u00e9n se regulan por el Reglamento 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n y la restricci\u00f3n de las sustancias y mezclas qu\u00edmicas (Reglamento REACH). Este Reglamento restringe el uso de ciertas sustancias qu\u00edmicas en productos de consumo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Esta norma identifica los ftalatos DEHP, DBP, BBP y DIBP como\u00a0sustancias extremadamente preocupantes y tambi\u00e9n se incluyeron en la lista de sustancias sujetas a autorizaci\u00f3n (anexo XIV del\u00a0<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX:02006R1907-20180509\">Reglamento REACH<\/a>).<\/li>\n\n\n\n<li>En cuanto al bisfenol A, en 2017 se incluy\u00f3 en la lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes. Esto significa que su empleo se encuentra sujeto a restricciones. En particular, desde 2020, existe una <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=CELEX%3A32016R2235\">restricci\u00f3n aplicable al papel t\u00e9rmico<\/a> que no permite que presente un porcentaje mayor al 0,02 % para ser puesto en el mercado europeo. Adem\u00e1s, en el a\u00f1o 2019, la ECHA (agencia europea que tiene por cometido valorar la seguridad del empleo de sustancias qu\u00edmicas) recomend\u00f3 a la Comisi\u00f3n Europea incluir el bisfenol en la lista de sustancias sujetas a autorizaci\u00f3n (Anexo XIV del REACH).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A32009L0048\">Directiva 2009\/48 sobre la seguridad de los juguetes<\/a> tambi\u00e9n establece valores l\u00edmite de migraci\u00f3n permisibles para los productos qu\u00edmicos utilizados en juguetes masticables por ni\u00f1os menores de 3 a\u00f1os. Esta Directiva exige que el l\u00edmite de migraci\u00f3n del bisfenol A sea inferior a 0,04 mg\/l.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s recientemente, Francia y Suecia propusieron la restricci\u00f3n del empleo de sustancias qu\u00edmicas sensibilizantes para la piel en la ropa y el calzado, entre las que se encuentra el bisfenol. Aunque la decisi\u00f3n final depende de la Comisi\u00f3n Europea, la <a href=\"https:\/\/echa.europa.eu\/es\/-\/echa-s-committees-back-restricting-over-1-000-skin-sensitising-chemicals-used-in-clothing-and-other-articles\">ECHA manifest\u00f3 su apoyo<\/a> a esta restricci\u00f3n. A finales de 2020, la Comisi\u00f3n Europea inici\u00f3 una consulta p\u00fablica sobre la revisi\u00f3n de la normativa de valores l\u00edmite de bisphenol A en textiles para la poblaci\u00f3n en general y los grupos m\u00e1s vulnerables a los efectos de esta sustancia (lactantes, ni\u00f1os, mujeres embarazadas). No obstante, el &nbsp;<a href=\"https:\/\/chemycal.com\/news\/18b0e77c-7729-40c2-9a27-a7afaa4e1a13\/Final_SCCS_Opinion_on_the_safety_of_presence_of_BPA_in_clothing_articles_published\">Comit\u00e9 Cient\u00edfico para la Seguridad de los Consumidores de la Comisi\u00f3n Europea<\/a> public\u00f3 un informe en abril de 2021, en el que descartaban la existencia de efectos adversos derivados de la exposici\u00f3n al bisfenol presente en prendas de vestir.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la eficacia de la normativa europea relativa a las sustancias qu\u00edmicas en cuanto a la protecci\u00f3n de la salud y el medio ambiente, de conformidad con el <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/environment\/pdf\/chemicals\/2020\/10\/SWD_on_Endocrines_disruptors.pdf\">documento&nbsp; de trabajo de los Servicios de la Comisi\u00f3n que acompa\u00f1a a la Estrategia para la sostenibilidad de las sustancias qu\u00edmicas<\/a>, deben hacerse constar los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>\u201cExisten inconsistencias con respecto a las restricciones entre sectores para varias sustancias que todav\u00eda est\u00e1n presentes en los bienes de consumo: el DEHP ha sido identificado como un disruptor endocrino humano bajo REACH y todav\u00eda est\u00e1 permitido en altas concentraciones en dispositivos m\u00e9dicos de pl\u00e1stico; los ftalatos de bajo peso molecular como el DEHP est\u00e1n autorizados para su uso en materiales en contacto con alimentos (FCM) con restricciones de uso y migraci\u00f3n a los alimentos; mientras que REACH restringi\u00f3 su uso en la mayor\u00eda de los productos de consumo; el bisfenol A ha sido prohibido en FCM espec\u00edficamente para beb\u00e9s y ni\u00f1os peque\u00f1os, incluidos los biberones, pero todav\u00eda se usa en otros productos o envases que contienen alimentos que tambi\u00e9n se alimentan a beb\u00e9s y ni\u00f1os peque\u00f1os.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>El proceso entre la identificaci\u00f3n de ED y la regulaci\u00f3n bajo REACH toma muchos a\u00f1os y esto conduce a brechas de protecci\u00f3n (por ejemplo, grupos vulnerables). \u2022 Lagunas de protecci\u00f3n: la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os es particularmente incoherente (p. ej., el bisfenol A no est\u00e1 prohibido en todos los envases de alimentos para beb\u00e9s). Del mismo modo, el feto no est\u00e1 protegido ya que las mujeres embarazadas est\u00e1n expuestas a sustancias a trav\u00e9s de sus alimentos.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Falta de un enfoque de agrupaci\u00f3n qu\u00edmica para la identificaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de sustancias similares para acelerar la evaluaci\u00f3n y evitar sustituciones lamentables (por ejemplo, caso de bisfenoles).<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Es necesario contar con opciones para fortalecer el marco legislativo para minimizar a\u00fan m\u00e1s la exposici\u00f3n a los disruptores endocrinos, tanto para los consumidores como para el ambiente\u201d.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>4. \u00bfCu\u00e1l es la normativa de otros Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>La cl\u00e1usula de salvaguardia del REACH estipula que un Estado miembro puede tomar medidas unilaterales si tiene motivos para creer que se necesita una acci\u00f3n urgente para proteger la salud humana o el medio ambiente. Esto desencadena una decisi\u00f3n tomada a trav\u00e9s del procedimiento de comitolog\u00eda sobre si la medida unilateral debe ser revocada o autorizada por un per\u00edodo de tiempo determinado. Esta decisi\u00f3n debe tomarse dentro de los 60 d\u00edas. Si la medida es una restricci\u00f3n y est\u00e1 autorizada, los Estados miembros que tomaron la decisi\u00f3n unilateral deben iniciar el procedimiento para una restricci\u00f3n a escala de la UE en virtud del REACH.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><strong>Art\u00edculo 129. Cl\u00e1usula de salvaguardia<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><br><blockquote><p>Si un Estado miembro tiene motivos justificados para considerar que es esencial tomar medidas urgentes para proteger la salud humana o el medio ambiente en relaci\u00f3n con una sustancia, como tal o en forma de preparado o en un art\u00edculo, incluso si esta sustancia cumple los requisitos del presente Reglamento, podr\u00e1 adoptar las medidas provisionales adecuadas. El Estado miembro informar\u00e1 inmediatamente de ello a la Comisi\u00f3n, a la Agencia y a los dem\u00e1s Estados miembros, indicando los motivos de su decisi\u00f3n y adjuntando la informaci\u00f3n cient\u00edfica o t\u00e9cnica en que se basen las medidas provisionales.<\/p><\/blockquote><br><\/li>\n\n\n\n<li><br><blockquote><p>La Comisi\u00f3n tomar\u00e1 una decisi\u00f3n con arreglo al procedimiento contemplado en el art\u00edculo 133, apartado 3, en el plazo de 60 d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n procedente del Estado miembro. En dicha decisi\u00f3n, o bien: a) se autorizar\u00e1n las medidas provisionales por un per\u00edodo de tiempo que se fijar\u00e1 en la decisi\u00f3n, o b) se pedir\u00e1 al Estado miembro que revoque las medidas provisionales.<\/p><\/blockquote><br><\/li>\n\n\n\n<li><br><blockquote><p>Si, en el caso de que se tome la decisi\u00f3n contemplada en el apartado 2, letra a), las medidas provisionales adoptadas por el Estado miembro consisten en una restricci\u00f3n de comercializaci\u00f3n o de uso de una sustancia, el Estado miembro afectado iniciar\u00e1 un procedimiento comunitario de restricci\u00f3n presentando a la Agencia un expediente, con arreglo al anexo XV, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p><\/blockquote><br><\/li>\n\n\n\n<li><br><blockquote><p>En el caso de que se tome la decisi\u00f3n contemplada en el apartado 2, letra a), la Comisi\u00f3n deber\u00e1 examinar si es necesario modificar el presente Reglamento.<\/p><\/blockquote><br><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/environment\/pdf\/chemicals\/2020\/10\/SWD_on_Endocrines_disruptors.pdf\">documento&nbsp; de trabajo de los Servicios de la Comisi\u00f3n que acompa\u00f1a a la Estrategia para la sostenibilidad de las sustancias qu\u00edmicas<\/a>, diversos Estados Miembros han procedido a prohibir sustancias disruptoras endocrinas sin esperar a que se adoptase una normativa armonizada a nivel de la Uni\u00f3n Europea. As\u00ed, el bisfenol A ha sido prohibido en productos de consumo espec\u00edficamente destinados a beb\u00e9s o ni\u00f1os peque\u00f1os Dinamarca, Austria, B\u00e9lgica y Suecia, y para todos los grupos de edad en Francia.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos Estados miembros, como Italia y Dinamarca, tambi\u00e9n han tomado medidas diferentes a prohibiciones en relaci\u00f3n con las sustancias con efectos de disruptores endocrinos. En particular, las medidas que adoptaron consisten en crear incentivos para la industria para el desarrollo de alternativas m\u00e1s seguras o la promoci\u00f3n de acuerdos voluntarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a Francia, es el Estado Miembro que dispone de una regulaci\u00f3n m\u00e1s estricta en cuanto al bisfenol, prohibiendo su uso en todo tipo de envases&nbsp; destinados a entrar en contacto directo con alimentos. Inicialmente, el bisfenol se prohibi\u00f3 originalmente en biberones en la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de Francia en virtud de la Ley 2010-729 del 30 de junio de 2010. Posteriormente, se ampli\u00f3 su alcance a todos los envases destinados a entrar en contacto con alimentos, mediante la <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/jorf\/id\/JORFTEXT000026830015\">Ley 2012-1442 del 24 de diciembre de 2012 destinada a suspender la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de cualquier envase para alimentos que contenga bisfenol A<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp; Comisi\u00f3n Europea <a href=\"https:\/\/www.asktheeu.org\/en\/request\/5226\/response\/17030\/attach\/7\/3%20050417%20Briefing%20Plastics%20Europe%20on%20BPA%202%20Redacted.pdf\">valor\u00f3 emprender acciones legales contra Francia<\/a>, pero esta actuaci\u00f3n no lleg\u00f3 a llevarse a cabo. No obstante, el Consejo Constitucional Franc\u00e9s dict\u00f3 una sentencia afavor de Plastics Europe, oblig\u00f3 a modificar esta norma, \u00fanicamente a los efectos de aclarar que la prohibici\u00f3n no afecta a la comercializaci\u00f3n de productos con bisfenol en otros pa\u00edses. Por tanto, el bisfenol contin\u00faa estando prohibido para cualquier envase destinado a entrar en contacto con alimentos en Francia.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, m\u00e1s recientemente, Francia tambi\u00e9n ha iniciado un proyecto para elaborar un lista de productos qu\u00edmicos que pueden presentar propiedades como disruptores endocrinos para gestionar mejor los riesgos seg\u00fan el grado de prueba y el nivel de incertidumbre. <a href=\"https:\/\/www.anses.fr\/en\/content\/accelerating-assessment-endocrine-disruptors\">Esta lista<\/a> se public\u00f3 en 2021 y contiene 906 sustancias.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>5. An\u00e1lisis en contexto de la propuesta inicial del Congreso de los Diputados y de la enmienda aprobada por el Senado <\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Una vez el texto sea remitido por el Senado, la pelota volver\u00e1 a estar sobre el tejado del Congreso de los Diputados, que, previo debate y votaci\u00f3n, podr\u00e1 aprobar la enmienda formulada por el Senado mediante mayor\u00eda simple o bien optar por mantener el texto inicial (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1982-5196\">art\u00edculo 123 del Reglamento del Congreso de los Diputados<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, aun manteniendo el texto inicial, consideramos que la prohibici\u00f3n de los ftalatos y bisfenol A queda circunscrita a lo que, a su vez, establezca la normativa europea. Como hemos visto, la normativa europea, en la actualidad, no proh\u00edbe estas sustancias contaminantes, sino que las restringe. Esto es, la normativa europea permite el empleo de estas sustancias siempre que no se superen determinados umbrales. Por ello, en nuestra opini\u00f3n, si se decidiese volver al texto inicialmente aprobado por el Congreso de los Diputados, de la interpretaci\u00f3n del precepto no cabe entender que se est\u00e9n prohibiendo los ftalatos y el bisfenol A por los siguientes motivos:<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a su interpretaci\u00f3n literal, la redacci\u00f3n inicial del art\u00edculo indica que la prohibici\u00f3n de los ftalatos y del bisfenol A se establec\u00eda de conformidad con lo previsto en la normativa europea. La normativa europea no establece esta prohibici\u00f3n, por lo que la redacci\u00f3n inicial del precepto incurr\u00eda en una contradicci\u00f3n, dejando en entredicho la prohibici\u00f3n que se pretend\u00eda incorporar. La redacci\u00f3n que llega de vuelta del Senado es, por tanto, m\u00e1s correcta si lo que se pretende es dejar las cosas como est\u00e1n en cuanto al empleo de estas sustancias. En definitiva, si bien la nueva redacci\u00f3n no proh\u00edbe el empleo de estas sustancias, la anterior, a nuestro parecer, incurr\u00eda en una contradicci\u00f3n al establecer una prohibici\u00f3n fundament\u00e1ndola en una normativa que no proh\u00edbe el empleo de los ftalatos y del bisfenol A.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de una prohibici\u00f3n de este calibre tampoco parece que fuese la adecuada. La redacci\u00f3n inicial incorporaba la prohibici\u00f3n de los ftalatos y el bisfenol A, novedosa en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, en una disposici\u00f3n destinada a que las autoridades competentes adoptasen medidas para la prevenci\u00f3n de residuos. Esto es, se mezclaba una prohibici\u00f3n en un art\u00edculo destinado a recoger medidas de prevenci\u00f3n de residuos. Tendr\u00eda un mejor encaje en el cap\u00edtulo V, dedicado a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1sticos en el medio ambiente, en el que se incluye, entre otras, la prohibici\u00f3n de introducir en el mercado productos que presenten microesfera de pl\u00e1stico de menos de 5 mil\u00edmetros a\u00f1adidas intencionadamente. Este aspecto, sin embargo, podr\u00eda ser una an\u00e9cdota fruto de una deficiente t\u00e9cnica legislativa, pero no afectar\u00eda al contenido obligacional del art\u00edculo, como as\u00ed ocurre con la redacci\u00f3n del precepto aprobado inicialmente por el Congreso de los Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Y tampoco en la exposici\u00f3n de motivos de la norma se encuentra ninguna referencia que motive la introducci\u00f3n de esta prohibici\u00f3n, como as\u00ed se incorpora, por ejemplo, respecto a las prohibiciones referidas a los productos pl\u00e1sticos. El texto carece, por ello, de la necesaria motivaci\u00f3n para introducir una modificaci\u00f3n como la pretendida. Y lo mismo cabe decir en relaci\u00f3n con la memoria de impacto normativo. Cabe preguntarse, en todo caso, si la introducci\u00f3n de una modificaci\u00f3n como la descrita en el tr\u00e1mite parlamentario, cuando no se hab\u00eda previsto en el momento de la participaci\u00f3n p\u00fablica y ninguna justificaci\u00f3n se hab\u00eda introducido en los documentos justificativos del texto, deber\u00eda haber conllevado alguna actuaci\u00f3n adicional.<\/p>\n\n\n\n<p>Hubiese sido deseable una redacci\u00f3n inicial del art\u00edculo m\u00e1s clara, en la que se estableciese de modo taxativo la prohibici\u00f3n del ftalatos y el bisfenol A, como una medida destinada a garantizar una mayor protecci\u00f3n de la salud y del ambiente. Pero la prohibici\u00f3n ya lleg\u00f3 al Senado con una deficiente redacci\u00f3n, por lo que, en caso de no acoger la redacci\u00f3n del precepto finalmente dada por el Senado, aun de volver al texto inicial, dudamos de que, finalmente, esta prohibici\u00f3n pueda resultar efectiva (o surtir efectos con la seguridad jur\u00eddica que una prohibici\u00f3n de esta naturaleza requiere).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>6. Conclusiones<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Cuando existan motivos razonables para preocuparse de que existe un peligro potencial de que una sustancia qu\u00edmica puede afectar el medio ambiente o la salud humana, animal o vegetal, o cuando los datos disponibles no permiten alcanzar una conclusi\u00f3n respecto a la ausencia del riesgo, debe aplicarse el principio de precauci\u00f3n. Este principio permite gestionar los riesgos teniendo en cuenta la incertidumbre cient\u00edfica existente. Por ejemplo, este principio se invoc\u00f3 por la Uni\u00f3n Europea para imponer la prohibici\u00f3n del bisfenol A en los biberones desde 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el Reglamento REACH limita la actuaci\u00f3n de los Estados Miembros, el mismo Reglamento permite que se puedan proponer incrementar las restricciones y prohibir el empleo de sustancias de modo armonizado para todos los Estados Miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Francia y otros Estados han procedido a establecer prohibiciones para el empleo de los bisfenoles y otros disruptores endocrinos, y a adoptar medidas que, pese a no ser prohibiciones, tambi\u00e9n pueden resultar efectivas. Los Estados Miembros disponen de competencias en materia ambiental, de manera que la regulaci\u00f3n admisible en cuanto a las sustancias qu\u00edmicas no se agota en el \u00e1mbito europeo.<\/p>\n\n\n\n<p>La regulaci\u00f3n respecto a los disruptores endocrinos como el bisfenol A y los ftalatos en la ley de residuos, que inicialmente no se contemplaba en el anteproyecto de ley, hubiese requerido una reflexi\u00f3n m\u00e1s profunda para poderse haber introducido con mayores garant\u00edas. No debe olvidarse que la finalidad de la norma que se pretende aprobar es, en \u00faltima instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana. Tal y como se redact\u00f3 inicialmente, la prohibici\u00f3n quedaba condicionada a lo que estableciese la Uni\u00f3n Europea, por lo que no cab\u00eda afirmar que el texto inicialmente adoptado por el Congreso de los Diputados prohibiese de un modo claro el empleo de estas sustancias qu\u00edmicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero nada impide que, una vez aprobado el proyecto de ley de residuos, en el supuesto de que la prohibici\u00f3n no se mantenga, Espa\u00f1a pueda iniciar actuaciones mediante las v\u00edas que permite el Reglamento REACH para proteger la salud y el ambiente frente a los efectos de los disruptores endrocrinos en los envases. Y nada impide que, llegado el caso, si estima que existen motivos razonables para pensar que estas sustancias est\u00e1n poniendo en peligro la salud y el ambiente, pueda adoptar normativa respecto a los disruptores endocrinos en envases, con fundamento en el principio de precauci\u00f3n y las competencias de las que dispone, en particular, en materia ambiental. El propio Reglamento REACH contempla esta posibilidad, dentro de su cl\u00e1usula de salvaguarda, que permite a los Estados Miembros adoptar medidas urgentes para proteger la salud humana o el medio ambiente cuando tenga motivos justificados para considerar que la adopci\u00f3n de estas medidas resulta esencial.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, las medidas que se impusiesen, fundamentadas en la raz\u00f3n imperiosa de proteger el medio ambiente, deber\u00edan justificarse adecuadamente y resultar proporcionadas, a fin de poder resultar admisibles conforme a la normativa europea de libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas. As\u00ed resulta del art\u00edculo 36 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2010\/083\/Z00047-00199.pdf\">Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea<\/a> y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (entre otras, en la <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/liste.jsf?language=en&amp;jur=C,T,F&amp;num=302\/86&amp;td=ALL\">Sentencia de 20 de septiembre de 1988, Comisi\u00f3n contra Reino de Dinamarca, C-302\/86<\/a> se se\u00f1ala que \u201c<em>los obst\u00e1culos a la libre circulaci\u00f3n intracomunitaria que resulten de diferencias entre las normativas nacionales son aceptables en la medida en que la regulaci\u00f3n nacional, indistintamente aplicable a los productos nacionales e importados, pueda ser justificada como necesaria para satisfacer exigencias imperativas<\/em>\u201d, entre las que se encuentra la protecci\u00f3n ambiental). Esta justificaci\u00f3n no se encuentra en el texto normativo, ni en sus documentos destinados a incluir su motivaci\u00f3n (por ejemplo, la memoria de impacto normativo).<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que las sustancias que act\u00faan como disruptores endocrinos, como el bisfenol, generan una gran preocupaci\u00f3n, que se entiende justificada si se tienen en cuenta los m\u00e1s recientes informes de las Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Y la normativa europea, hasta el momento, no ha logrado ofrecer una respuesta lo suficientemente r\u00e1pida para poder abordar estos riesgos. As\u00ed se reconoce en la propia <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:52020DC0667&amp;from=DE\">Estrategia para la sostenibilidad de las sustancias qu\u00edmicas de la Uni\u00f3n Europea<\/a> (2020) que considera que \u201c<em>la actual pol\u00edtica de la Uni\u00f3n Europea para las sustancias qu\u00edmicas debe evolucionar y dar una respuesta m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz a los retos que entra\u00f1an las sustancias qu\u00edmicas peligrosas. A tal efecto, se ha de garantizar un uso m\u00e1s seguro y sostenible de todas las sustancias qu\u00edmicas y promover que se reduzcan al m\u00ednimo, y se sustituyan en la medida de lo posible, las sustancias qu\u00edmicas con efectos cr\u00f3nicos para la salud humana y el medio ambiente \u2013sustancias preocupantes\u2013, debi\u00e9ndose eliminar progresivamente las sustancias m\u00e1s nocivas en aquellos usos no esenciales para la sociedad, en particular en los productos de consumo<\/em>\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p> El proyecto de ley de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular se encuentra en la recta final de su tramitaci\u00f3n. Se espera que, pr\u00f3ximamente, dispongamos de una nueva norma que sustituya al texto vigente desde 2011. Entre los aspectos que han sufrido variaciones respecto a la versi\u00f3n inicialmente adoptada por el Congreso de los Diputados se encuentra la disposici\u00f3n relativa a los ftalatos y bisfenol A en los envases. En este art\u00edculo nos proponemos entender el significado de la propuesta inicial y los cambios introducidos, a fin de tratar de aportar luz, al menos desde el plano jur\u00eddico, al debate que se ha originado.<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":3514,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[236,272],"tags":[],"categoria_terraqui":[345],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3409","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-principio-de-precaucion","category-sustancias-quimicas","categoria_terraqui-consumo-sostenible","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3409"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3409\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3516,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3409\/revisions\/3516"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3514"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3409"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3409"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}