{"id":3407,"date":"2022-03-02T14:40:39","date_gmt":"2022-03-02T13:40:39","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/diligencia-debida-sostenibilidad\/"},"modified":"2022-03-02T14:40:39","modified_gmt":"2022-03-02T13:40:39","slug":"diligencia-debida-sostenibilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/diligencia-debida-sostenibilidad\/","title":{"rendered":"Propuesta de un marco jur\u00eddico europeo sobre diligencia debida empresarial en materia de sostenibilidad y derechos humanos"},"content":{"rendered":"<h2>1.\u00a0 \u00a0Antecedentes<\/h2>\n<p>Los l\u00edmites planetarios de la Tierra se corresponden con aquellos procesos que hacen estable el sistema terrestre y que, si son sobrepasados, pueden conllevar problemas de habitabilidad a nivel global. Estos l\u00edmites planetarios son el clima, la p\u00e9rdida de biodiversidad, la biogeoqu\u00edmica, la acidificaci\u00f3n de los oc\u00e9anos, el uso del suelo, la escasez de agua dulce, el agotamiento de la capa de ozono, los aerosoles atmosf\u00e9ricos y la contaminaci\u00f3n qu\u00edmica.<\/p>\n<p>En la actualidad, el extralimitado l\u00edmite planetario del clima supone el reto m\u00e1s importante al que jam\u00e1s se ha enfrentado la humanidad pues, seg\u00fan apunta <a href=\"https:\/\/www.ipcc.ch\/2022\/02\/28\/pr-wgii-ar6\/\">el Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Clim\u00e1tico (IPCC) en su \u00faltimo informe de fecha 28 de febrero de 2022<\/a>, el cambio clim\u00e1tico ya representa \u00a0una amenaza para el bienestar humano y para la salud de nuestro planeta, por ello, debemos actuar de manera urgente si queremos asegurar nuestro futuro en la Tierra. Pero, lamentablemente, este no es el \u00fanico l\u00edmite que se considera superado pues se entienden sobrepasados cinco de los nueve l\u00edmites planetarios y se prev\u00e9 que se supere el resto en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, siendo el m\u00e1s recientemente sobrepasado el l\u00edmite de la contaminaci\u00f3n qu\u00edmica y la presencia de residuos pl\u00e1sticos y micropl\u00e1sticos, cuesti\u00f3n que se ha convertido en un grave problema ambiental.<\/p>\n<p>Para evitar sobrepasar m\u00e1s limites planetarios y contener las problem\u00e1ticas ya existentes es necesario transformar nuestro modelo social y econ\u00f3mico para hacerlos m\u00e1s sostenibles y asegurar, as\u00ed, nuestras necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. En el \u00e1mbito internacional y de la Uni\u00f3n Europea, la noci\u00f3n de sostenibilidad impregna cada vez m\u00e1s las pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales y la normativa y, especialmente, aquellas dirigidas a las empresas.<\/p>\n<p>En este sentido, desde el plano internacional, <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/documents\/publications\/guidingprinciplesbusinesshr_en.pdf\">los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2011<\/a> establecen que las empresas deben evitar infringir los derechos humanos de otros y deben abordar los impactos adversos sobre los derechos humanos en los que est\u00e1n involucradas en sus propias operaciones y a trav\u00e9s de sus relaciones comerciales directas e indirectas. Las L\u00edneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la <a href=\"https:\/\/mneguidelines.oecd.org\/Guia-de-la-OCDE-de-debida-diligencia-para-una-conducta-empresarial-responsable.pdf\">Gu\u00eda relacionada con la Conducta Empresarial Responsable<\/a> y las gu\u00edas sectoriales especifican y desarrollan a\u00fan m\u00e1s este concepto de diligencia debida. De hecho, en el marco de la OCDE se ampli\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la debida diligencia para cubrir los da\u00f1os ambientales. Las recomendaciones de la <a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/---ed_emp\/---emp_ent\/---multi\/documents\/publication\/wcms_094386.pdf\">Declaraci\u00f3n tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la pol\u00edtica social<\/a> de la OIT tambi\u00e9n incorporan este concepto.<\/p>\n<p>Para la Uni\u00f3n Europea, que<strong> las empresas implementen herramientas de sostenibilidad corporativa <\/strong>es una prioridad para proteger el medio ambiente y garantizar el respeto de los derechos humanos. De hecho, ya se apuntaba en el <a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/la-hoja-de-ruta-legislativa-del-pacto-verde-europeo\/\">Pacto Verde Europeo<\/a> que el comportamiento de las empresas en todos los sectores de la econom\u00eda es clave para tener \u00e9xito en la transici\u00f3n de la Uni\u00f3n hacia una econom\u00eda clim\u00e1ticamente neutra. Adem\u00e1s, la Uni\u00f3n Europea considera que introducir el concepto de sostenibilidad en la econom\u00eda europea supone una garant\u00eda de competitividad y de \u00e9xito.<\/p>\n<p>Si bien la Uni\u00f3n Europea es consciente de que hay muchas empresas que ya est\u00e1n implementando herramientas de sostenibilidad corporativa, <a href=\"https:\/\/op.europa.eu\/en\/publication-detail\/-\/publication\/8ba0a8fd-4c83-11ea-b8b7-01aa75ed71a1\/language-en\">sus investigaciones<\/a> revelan que las medidas voluntarias adoptadas por las empresas no suelen abarcar e influir todos los eslabones de las cadenas de valor. Adem\u00e1s, el progreso hacia la sostenibilidad, y, en particular, la integraci\u00f3n de la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente en los procesos de gobernanza empresarial siguen siendo lentos.<\/p>\n<p>Por consiguiente, a la vista de las deficiencias detectadas, en marzo de 2021 el Parlamento Europeo aprob\u00f3 una <a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/doceo\/document\/TA-9-2021-0073_ES.html\">resoluci\u00f3n<\/a> en la que formulaba recomendaciones a la Comisi\u00f3n Europea sobre c\u00f3mo deb\u00eda elaborarse una futura Directiva sobre debida diligencia y responsabilidad corporativas. Asimismo, en sus <a href=\"https:\/\/data.consilium.europa.eu\/doc\/document\/ST-12898-2020-REV-1\/en\/pdf\">Conclusiones de diciembre de 2020 sobre el plan de acci\u00f3n en relaci\u00f3n con la uni\u00f3n de los mercados de capitales<\/a>, el Consejo pidi\u00f3 a la Comisi\u00f3n que presentara una propuesta de marco jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Europea sobre gobernanza empresarial sostenible, incluida la diligencia debida intersectorial de las empresas a lo largo de las cadenas de suministro mundiales.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de las peticiones planteadas por el Parlamento y el Consejo, la Comisi\u00f3n Europea se ha propuesto <strong>establecer unas reglas claras al respecto <\/strong>que permitan garantizar este proceso de integraci\u00f3n de la sostenibilidad en las empresas, al mismo tiempo que se otorgan garant\u00edas tanto a las propias empresas como a los consumidores. Para ello, la Comisi\u00f3n inici\u00f3 una <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/12548-Sustainable-corporate-governance\/public-consultation_en\">consulta p\u00fablica abierta sobre la iniciativa de gobernanza empresarial sostenible<\/a> y, en octubre de 2020, encarg\u00f3 dos estudios sobre las <a href=\"https:\/\/op.europa.eu\/en\/publication-detail\/-\/publication\/e47928a2-d20b-11ea-adf7-01aa75ed71a1\/language-en\">obligaciones de los directivos y la gobernanza empresarial sostenible (julio de 2020)<\/a> y sobre los <a href=\"https:\/\/op.europa.eu\/en\/publication-detail\/-\/publication\/8ba0a8fd-4c83-11ea-b8b7-01aa75ed71a1\/language-en\">requisitos de diligencia debida en la cadena de suministro (febrero de 2020)<\/a>. Finalmente, la Comisi\u00f3n ha presentado una <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/sites\/default\/files\/1_1_183885_prop_dir_susta_en.pdf\">propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas<\/a> que es objeto de an\u00e1lisis en este art\u00edculo.<\/p>\n<h2>2.\u00a0 \u00a0Contenido de la propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas<\/h2>\n<p>La Directiva propuesta por la Comisi\u00f3n busca establecer un <strong>marco horizontal para fomentar la contribuci\u00f3n de las empresas que operan en el mercado \u00fanico al respeto de los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones y a trav\u00e9s de sus cadenas de valor<\/strong>, identificando, previniendo, mitigando y contabilizando sus impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y contando con sistemas de gobernanza y de gesti\u00f3n, as\u00ed como con medidas adecuados para lograr este fin.<\/p>\n<p>Al ser un instrumento horizontal centrado en los procesos empresariales, que se aplica tambi\u00e9n a la cadena de valor, la futura Directiva <strong>se complementar\u00e1 a trav\u00e9s de otras medidas en vigor o propuestas<\/strong>, que aborden directamente algunos retos espec\u00edficos de sostenibilidad o se apliquen en algunos sectores particulares, principalmente dentro de la Uni\u00f3n; como, por ejemplo, la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:02014L0095-20141205&amp;from=EN\">Directiva sobre divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n corporativa en materia de sostenibilidad<\/a> -pendiente de <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:52021PC0189\">revisi\u00f3n<\/a>-, el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:02019R2088-20200712&amp;from=EN\">Reglamento sobre la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros<\/a>, el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:02020R0852-20200622\">Reglamento de taxonom\u00eda<\/a> o la <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/environment\/document\/download\/5f1b726e-d7c4-4c51-a75c-3f1ac41eb1f8_en\">propuesta de Reglamento sobre cadenas de suministro libres de deforestaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p>En particular, la Directiva propuesta pretende:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Mejorar las pr\u00e1cticas de gobernanza empresarial<\/strong> para integrar mejor en las estrategias empresariales la gesti\u00f3n de riesgos y la mitigaci\u00f3n de los riesgos e impactos en materia de derechos humanos y medio ambiente, abarcando todas las cadenas de valor.<\/li>\n<li><strong>Evitar la fragmentaci\u00f3n<\/strong> de los requisitos de diligencia debida en el mercado \u00fanico y crear seguridad jur\u00eddica para las empresas y las partes interesadas en lo que respecta al comportamiento y la responsabilidad esperados.<\/li>\n<li><strong>Aumentar la responsabilidad de las empresas<\/strong> por sus impactos adversos y garantizar la coherencia de las empresas con respecto a las obligaciones derivadas de las iniciativas de la Uni\u00f3n Europea existentes y propuestas sobre conducta empresarial responsable.<\/li>\n<li><strong>Mejorar el acceso a los recursos para las personas afectadas por los impactos negativos<\/strong> sobre derechos humanos adversos y el medio ambiente causados por el comportamiento de las empresas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En definitiva, el objetivo es el <strong>establecimiento de normas sobre las obligaciones de diligencia debida de las empresas<\/strong> en relaci\u00f3n con los impactos adversos reales y potenciales en materia de derechos humanos y medio ambiente, con respecto a sus propias operaciones, las operaciones de sus filiales y las operaciones de la cadena de valor llevadas a cabo mediante relaciones comerciales establecidas, adem\u00e1s de establecer normas sobre responsabilidad por infracciones de la obligaci\u00f3n de diligencia debida (art\u00edculo 1).<\/p>\n<h4>2.1.\u00a0 \u00a0Empresas obligadas al cumplimiento de la Directiva<\/h4>\n<p>Las nuevas normas de diligencia debida previstas en la propuesta de Directiva se aplicar\u00e1n a las empresas y a los sectores previstos en su art\u00edculo 2. En concreto, se prev\u00e9 que se pueda aplicar la nueva normativa <strong>tanto a empresas europeas como a las de terceros pa\u00edses<\/strong>, en determinados casos que se presentan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En lo que respecta a las empresas de la Uni\u00f3n, se prev\u00e9 que se aplique a un primer grupo de empresas constituido por <strong><u>todas las empresas de responsabilidad limitada de la Uni\u00f3n Europea de tama\u00f1o y poder econ\u00f3mico considerables; entendido esto como, con m\u00e1s de 500 empleados y un volumen de negocios a nivel de todo el mundo equivalente a m\u00e1s de 150 millones de euros<\/u><\/strong>. Para este primer grupo de empresas la normativa ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n desde la entrada en vigor de la Directiva.<\/p>\n<p>Asimismo, se aplicar\u00e1 esta normativa a un segundo grupo de empresas constituido por <strong><u>empresas de responsabilidad limitada con actividades en sectores considerados de gran impacto y que no alcancen los dos umbrales del primer grupo, pero que tengan m\u00e1s de 250 empleados y un volumen de negocios neto de m\u00e1s de 40 millones de euros en todo el mundo<\/u><\/strong>. Para este segundo grupo de empresas, las normas empezar\u00e1n a aplicarse dos a\u00f1os m\u00e1s tarde que para el primero.<\/p>\n<p>Los sectores a los que se hace referencia en la norma como sectores de gran impacto son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La fabricaci\u00f3n de textiles, cuero y productos conexos (incluido el calzado), y el comercio al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado.<\/li>\n<li>La agricultura, la silvicultura, la pesca (incluida la acuicultura), la fabricaci\u00f3n de productos alimenticios y el comercio al por mayor de materias primas agr\u00edcolas, animales vivos, madera, alimentos y bebidas.<\/li>\n<li>La extracci\u00f3n de recursos minerales, independientemente de d\u00f3nde se extraigan (incluidos el petr\u00f3leo crudo, el gas natural, el carb\u00f3n, el lignito, los metales y los minerales met\u00e1licos, as\u00ed como todos los dem\u00e1s minerales no met\u00e1licos y productos de cantera), la fabricaci\u00f3n de productos met\u00e1licos b\u00e1sicos, otros productos minerales no met\u00e1licos y productos met\u00e1licos fabricados (excepto maquinaria y equipo), y el comercio al por mayor de recursos minerales, productos minerales b\u00e1sicos e intermedios (incluidos metales y minerales met\u00e1licos, materiales de construcci\u00f3n, combustibles, productos qu\u00edmicos y otros productos intermedios).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a las <strong>empresas de pa\u00edses terceros con actividades <\/strong>en la Uni\u00f3n, es decir, aquellas constituidas de conformidad con la legislaci\u00f3n de un tercer pa\u00eds, la normativa se les aplicar\u00e1 si cumplen una de las condiciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Generar un volumen de negocios neto de m\u00e1s de 150 millones de euros en la Uni\u00f3n en el ejercicio anterior al \u00faltimo ejercicio financiero.<\/li>\n<li>Generar un volumen de negocios neto de m\u00e1s de 40 millones de euros, pero no m\u00e1s de 150 millones de euros en la Uni\u00f3n en el ejercicio anterior al \u00faltimo ejercicio financiero, siempre que al menos el 50 % de su volumen de negocios neto mundial se haya generado en uno o varios de los sectores enumerados para las empresas de la Uni\u00f3n. Para las empresas que se encuentren dentro de este segundo grupo, las normas empezar\u00e1n a aplicarse dos a\u00f1os m\u00e1s tarde que para las del primero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seg\u00fan la propuesta la Directiva se aplicar\u00e1 <strong>a las actividades propias de la empresa, sus filiales y sus cadenas de valor<\/strong> (relaciones comerciales establecidas de forma directa o indirecta).<\/p>\n<p>Las <strong>peque\u00f1as y medianas empresas<\/strong> (PYMEs) no entraran directamente en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva. Precisamente, en este aspecto la propuesta difiere de lo que establec\u00eda la <a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/doceo\/document\/TA-9-2021-0073_ES.html\">resoluci\u00f3n<\/a> del Parlamento Europeo en la que se hac\u00edan recomendaciones a la Comisi\u00f3n Europea sobre la futura Directiva en la que se establec\u00eda que s\u00ed deb\u00eda aplicarse a la PYMEs. No obstante, pese a que las PYMEs no se encuentran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva, podr\u00edan verse afectadas indirectamente por las nuevas reglas como resultado del efecto de las acciones de las grandes empresas en sus cadenas de valor. Por ello, la propuesta prev\u00e9 un apoyo espec\u00edfico dirigido a las PYMEs con el fin de ayudarles a integrar gradualmente las consideraciones de sostenibilidad en sus operaciones comerciales, en especial, la posibilidad de que los Estados miembros les proporcionen apoyo financiero.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/1.-Empresas-obligadas.png\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/1.-Empresas-obligadas.png\" width=\"551\" height=\"693\" \/><\/a><\/p>\n<p>Para cumplir con las nuevas reglas, las empresas que s\u00ed se encuentren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva podr\u00edan verse obligadas a incurrir en <strong>gastos<\/strong> relacionados con el establecimiento de procesos y procedimientos de diligencia debida. Adem\u00e1s, las empresas tambi\u00e9n podr\u00edan tener que incurrir en costes de transici\u00f3n adicionales por las inversiones necesarias para cambiar sus propias operaciones y cadenas de valor para abordar los impactos adversos. En este sentido, se prev\u00e9 que los Estados miembros y la Comisi\u00f3n deber\u00e1n proporcionar <strong>medidas de acompa\u00f1amiento<\/strong> a las empresas que entran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y a los agentes de las cadenas de valor mundiales que se vean indirectamente afectados (art\u00edculo 14).<\/p>\n<h3>2.2.\u00a0 \u00a0Diligencia debida e identificaci\u00f3n de impactos adversos reales y potenciales<\/h3>\n<p>Seg\u00fan la propuesta de Directiva (art\u00edculo 4 y 5), los Estados miembros deber\u00e1n garantizar:<\/p>\n<ul>\n<li>Que las empresas <strong>apliquen sistemas de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente<\/strong> cumpliendo con los requisitos espec\u00edficos enumerados en los art\u00edculos 6 a 11 de la Directiva en relaci\u00f3n con sus impactos adversos reales y potenciales.<\/li>\n<li>Que las empresas<strong> integren<\/strong> estos sistemas de diligencia debida en todas las pol\u00edticas corporativas y los actualicen anualmente. Para ello, las empresas deben disponer de una descripci\u00f3n clara del enfoque de la empresa con respecto a la diligencia debida, de un c\u00f3digo de conducta que deben seguir los empleados y dem\u00e1s filiales de la empresa y de pol\u00edticas y procesos implementados para aplicar los sistemas de diligencia debida.<\/li>\n<li>Espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con el <strong>cambio clim\u00e1tico<\/strong>, que las <strong>empresas de la UE del grupo 1 y las empresas de fuera de la UE que hayan generado un volumen de negocios neto de m\u00e1s de 150 millones de euros dentro de la Uni\u00f3n en el ejercicio anterior al \u00faltimo ejercicio,<u> adopten un plan para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia empresarial sean compatibles con la transici\u00f3n a una econom\u00eda sostenible y con la limitaci\u00f3n del calentamiento global a 1,5 \u00b0C en consonancia con el Acuerdo de Par\u00eds<\/u><\/strong>. Dicho plan deber\u00e1 identificar la medida en que el cambio clim\u00e1tico es un riesgo o un impacto para las operaciones de la empresa y los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones que en consonancia se adoptar\u00e1n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Particularmente, los art\u00edculos 6 a 11 de la propuesta de Directiva establecen el deber de los Estados miembros de velar y garantizar que las empresas cumplan con las siguientes <strong>obligaciones en el marco de los sistemas de diligencia debida<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Adoptar las medidas adecuadas para <strong>identificar<\/strong> los impactos adversos reales o potenciales para los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones, en sus filiales y a nivel de sus relaciones comerciales directas o indirectas establecidas en su cadena de valor.<\/li>\n<li>Adoptar las<strong> medidas adecuadas para<\/strong> <strong>prevenir<\/strong> los posibles efectos adversos detectados, o para <strong>mitigar<\/strong> adecuadamente dichos impactos, cuando la prevenci\u00f3n no sea posible o requiera una aplicaci\u00f3n gradual.<\/li>\n<li>Adoptar las <strong>medidas adecuadas para<\/strong> <strong>poner fin<\/strong> a los efectos adversos reales para los derechos humanos y el medio ambiente que hayan o pudieran haber identificado; y, cuando no pueda ponerse fin a un impacto adverso que se haya producido a nivel de las relaciones comerciales establecidas, directas o indirectas, <strong>reducir al m\u00ednimo<\/strong> el alcance del impacto.<\/li>\n<li>Establecer y mantener un <strong>procedimiento de quejas<\/strong> al que puedan acceder personas afectadas o que tengan motivos razonables para creer que podr\u00edan verse afectadas por un impacto adverso, los sindicatos y otros representantes de los trabajadores que representan a las personas que trabajan en la cadena de valor en cuesti\u00f3n, y a las organizaciones de la sociedad civil activas en el sector en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li><b>Evaluar <\/b>peri\u00f3dicamente la aplicaci\u00f3n de sus medidas de diligencia debida con el fin de verificar que los impactos adversos se identifican correctamente y que se aplican medidas preventivas o correctoras, y determinar en qu\u00e9 medida se han evitado o puesto fin a los impactos adversos o se ha minimizado su alcance.<\/li>\n<li>Las empresas que no est\u00e9n sujetas a los requisitos de informaci\u00f3n en virtud de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:02014L0095-20141205&amp;from=EN\">Directiva sobre divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n corporativa en materia de sostenibilidad<\/a>, <strong>informar<\/strong> sobre las cuestiones reguladas por la Directiva sobre la diligencia debida y <b>publicar <\/b>una declaraci\u00f3n anual en su sitio web.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/2.-Obligaciones-de-las-empresas.png\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/2.-Obligaciones-de-las-empresas.png\" width=\"551\" height=\"1378\" \/><\/a><\/p>\n<p>De acuerdo con la propuesta de Directiva, la <strong>diligencia debida deber\u00e1 llevarse a cabo respecto a todos los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente identificados en su <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/sites\/default\/files\/1_2_183888_annex_dir_susta_en.pdf\">Anexo<\/a>, <\/strong>que incluye violaciones de derechos y prohibiciones comprendidas en una serie de acuerdos de derecho internacional en materia de derechos humanos y de medio ambiente. Las violaciones y prohibiciones en materia de derecho ambiental que el Anexo prev\u00e9 se corresponden con los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Diversidad biol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.<\/li>\n<li>Mercurio.<\/li>\n<li>Contaminantes org\u00e1nicos persistentes.<\/li>\n<li>Comercio internacional de ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos.<\/li>\n<li>Sustancias espec\u00edficas que agotan la capa de ozono.<\/li>\n<li>Movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 13 de la propuesta de Directiva contempla la posibilidad de que <strong>la Comisi\u00f3n<\/strong>, con el fin de prestar apoyo a las empresas o a las autoridades de los Estados miembros sobre la forma en que las empresas deben cumplir sus obligaciones de diligencia debida, emita <strong>directrices para sectores espec\u00edficos<\/strong> que detallen impactos adversos concretos, previa consulta a la Agencia Uni\u00f3n Europea de los Derechos Fundamentales, la Agencia Europea de Medio Ambiente y, en su caso, a organismos internacionales con experiencia en diligencia debida.<\/p>\n<h4>2.3.\u00a0 \u00a0Nuevas obligaciones para los administradores de las empresas<\/h4>\n<p>El texto de la futura Directiva prev\u00e9 que los<strong> administradores de las empresas<\/strong> de la Uni\u00f3n Europea tendr\u00e1n un <strong>deber de cuidado<\/strong> que se sumar\u00e1 a su deber de actuar en el mejor inter\u00e9s de la sociedad (art\u00edculo 25). Espec\u00edficamente, se establece que los administradores de las sociedades de la Uni\u00f3n Europea que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva deber\u00e1n tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de sostenibilidad, teniendo especialmente en consideraci\u00f3n los derechos humanos, el cambio clim\u00e1tico y el medio ambiente, tanto a corto como a medio y largo plazo. Se establece que los Estados miembros deber\u00e1n velar por ello mediante disposiciones de derecho interno legales, reglamentarias y administrativas que prevean el incumplimiento de este deber de cuidado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece que las sociedades bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva deber\u00e1n tener debidamente en cuenta el cumplimiento de las obligaciones relativas al plan corporativo de cambio clim\u00e1tico, regulado en el art\u00edculo 15 de la Directiva, y la sostenibilidad de la sociedad a la hora de fijar cualquier <strong>retribuci\u00f3n variable vinculada a la contribuci\u00f3n de un administrador a la estrategia de negocio<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de acuerdo con el art\u00edculo 26 de la propuesta de Directiva, estos administradores tendr\u00e1n la <strong>obligaci\u00f3n de supervisar la aplicaci\u00f3n de los procesos y medidas de diligencia debida<\/strong> en materia de sostenibilidad corporativa y de <strong>adaptar la estrategia corporativa<\/strong> con dicha finalidad.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/3.-Obligaciones-de-los-administradores.png\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/3.-Obligaciones-de-los-administradores.png\" width=\"550\" height=\"1063\" \/><\/a><\/p>\n<h4>2.4.\u00a0 \u00a0Mecanismos previstos para garantizar el cumplimiento de la Directiva<\/h4>\n<p>El papel de supervisar que las empresas den cumplimiento a sus obligaciones de diligencia debida corresponder\u00e1 a los <strong>Estados miembros<\/strong>, y, en tal sentido, podr\u00e1n <strong>imponer sanciones<\/strong> o <strong>emitir ordenes exigi\u00e9ndoles el cumplimiento<\/strong> debido de la Directiva (art\u00edculos 17 y 18). Para ello, la propuesta de Directiva recoge que los Estados miembros <strong>designar\u00e1n una autoridad nacional competente<\/strong> para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva de la Directiva (art\u00edculo 17) y que las sanciones que se impongan deber\u00e1n ser efectivas, disuasorias y proporcionadas (art\u00edculo 20). Adem\u00e1s, cuando las sanciones tengan car\u00e1cter pecuniario, deber\u00e1n ser proporcionales al volumen de negocios de la empresa (art\u00edculo 20).<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 19 de la propuesta de Directiva, los Estados miembros deber\u00e1n habilitar una v\u00eda para que toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que tenga motivos para creer, sobre la base de circunstancias objetivas, que una sociedad no cumple adecuadamente las disposiciones de la Directiva, tenga derecho a <strong>presentar sus inquietudes<\/strong> en el Estado miembro de su residencia habitual, domicilio social, lugar de trabajo o lugar de la presunta infracci\u00f3n, a las autoridades de control.<\/p>\n<p>Los afectados por da\u00f1os causados por empresas incumpliendo sus deberes de diligencia tendr\u00e1n la posibilidad de reclamar una <strong>indemnizaci\u00f3n civil<\/strong> ante los tribunales nacionales competentes cuando las empresas que se encuentran dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva hayan causado un da\u00f1o que podr\u00eda haberse identificado, prevenido o mitigado, con las medidas de diligencia debida apropiadas (art\u00edculo 22).<\/p>\n<p>Asimismo, se introduce la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de velar por que no se deniegue la posibilidad de exigir esta responsabilidad civil a los reclamantes por el \u00fanico motivo de que la ley aplicable no sea la legislaci\u00f3n de un Estado miembro.<\/p>\n<p>Igualmente, la Directiva exige a los Estados miembros que adapten sus reg\u00edmenes existentes sobre <strong>responsabilidad civil para cubrir los casos en los que el da\u00f1o resulte del incumplimiento por parte de una empresa<\/strong> de las obligaciones de diligencia debida.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, la Comisi\u00f3n establecer\u00e1 una <strong>Red Europea de Autoridades de Supervisi\u00f3n<\/strong> que reunir\u00e1 a representantes de los organismos nacionales, con el fin de garantizar un enfoque coordinado y permitir el intercambio de conocimientos y experiencias (art\u00edculo 21).<\/p>\n<h2>3.\u00a0 \u00a0Beneficios que reportar\u00e1 la aprobaci\u00f3n de esta Directiva<\/h2>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la Directiva, adem\u00e1s de imponer obligaciones a las empresas, reportar\u00e1 una serie de beneficios, no solo para las empresas, sino tambi\u00e9n para los ciudadanos, que podr\u00e1n conocer mejor el impacto de los productos que compran y los servicios que utilizan.<\/p>\n<p>Particularmente, los ciudadanos se beneficiar\u00e1n de m\u00e1s <strong>transparencia<\/strong> <strong>y confianza <\/strong>sobre la forma en la que se fabrican los productos que adquieren y se llevan a cabo los servicios que contratan. Adem\u00e1s, se beneficiar\u00e1n de la <strong>protecci\u00f3n de los derechos humanos<\/strong> que la Directiva brinda asegur\u00e1ndose de que los modelos de negocios de las empresas son sostenibles y no implican abusos de derechos. Un objetivo final de la Directiva es conseguir un <strong>entorno m\u00e1s saludable y un mayor compromiso por parte de las empresas<\/strong> <strong>en la preservaci\u00f3n del medio ambiente<\/strong> y en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico. Este objetivo supondr\u00e1 adem\u00e1s una mayor protecci\u00f3n para los ciudadanos, as\u00ed como un mayor incentivo para que realicen esfuerzos para proteger el medio ambiente, pues tendr\u00e1n la seguridad de que sus esfuerzos no ser\u00e1n en vano si las empresas tambi\u00e9n ponen de su parte.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las empresas, la aprobaci\u00f3n de la Directiva supondr\u00e1 disponer de un mercado regido por <strong>reglas comunes y claras<\/strong> sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial, con <strong>menos fragmentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong> y, en consecuencia, <strong>menos inseguridad jur\u00eddica<\/strong>. El nuevo marco jur\u00eddico, tambi\u00e9n supondr\u00e1 un <strong>incentivo<\/strong> <strong>para que los consumidores se sientan m\u00e1s atra\u00eddos por los productos fabricados de forma \u00e9tica y ambientalmente sostenible<\/strong>, hecho que reportar\u00e1 un mayor beneficio para las empresas que hacen el esfuerzo de ser ambiental y socialmente responsables.<\/p>\n<p>Igualmente, la aprobaci\u00f3n de la Directiva puede servir a las empresas para <strong>cumplir mejor con las expectativas de los inversores<\/strong>, que piden requisitos de transparencia y puntos de referencia coherentes para estar seguros de los est\u00e1ndares de diligencia debida aplicados en la cadena de valor. Adem\u00e1s, podr\u00eda servir para reforzar la <strong>gesti\u00f3n de riesgos<\/strong> y para <strong>aumentar la resiliencia de las empresas<\/strong>, al integrar mejor las consideraciones sociales, ambientales y de salud en sus estrategias empresariales.<\/p>\n<h2>4.\u00a0 \u00a0Cr\u00edticas a la propuesta normativa presentada<\/h2>\n<p>La propuesta de Directiva publicada ha recibido cr\u00edticas, especialmente, por la \u201c<strong>p\u00e9rdida de ambici\u00f3n<\/strong>\u201d que ha supuesto este texto respecto a las medidas que originalmente se hab\u00edan planteado, particularmente en la <a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/doceo\/document\/TA-9-2021-0073_ES.html\">resoluci\u00f3n<\/a> del Parlamento Europeo en la que se hac\u00edan recomendaciones a la Comisi\u00f3n Europea sobre la futura Directiva.<\/p>\n<p>Entre otras cuestiones, la resoluci\u00f3n del Parlamento solicitaba a la Comisi\u00f3n que se elaborara una propuesta de Directiva que estableciese que la <strong>carga de la prueba<\/strong> a la hora de demostrar que se hab\u00eda cumplido con el deber de diligencia debida recayera sobre la empresa. En concreto, la resoluci\u00f3n establec\u00eda que, para no ser considerada responsable del da\u00f1o, fuera la empresa la que tuviese que acreditar que &#8220;<em>ha prestado toda la diligencia debida de acuerdo con lo dispuesto en esta Directiva para evitar el da\u00f1o en cuesti\u00f3n, o que el mal se habr\u00eda producido, aunque hubieran prestado toda la diligencia debida<\/em>&#8220;. No obstante, la propuesta de Directiva aprobada por la Comisi\u00f3n no hace menci\u00f3n alguna a la carga de la prueba.<\/p>\n<p>As\u00ed, tambi\u00e9n ha sido objeto de reproche el hecho de que se haya cambiado <strong>la denominaci\u00f3n de la Directiva<\/strong>, que inicialmente se hab\u00eda presentado como la Directiva sobre gobierno corporativo sostenible. En particular, se considera que este cambio podr\u00eda reflejar que realmente se ha reducido el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p>Ligado a lo anterior, muchas cr\u00edticas se centran en la <strong>exclusi\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma de las PYMEs<\/strong>, pues originariamente Parlamento Europeo hab\u00eda recomendado que s\u00ed se incluyeran. La exclusi\u00f3n de las PYMEs supone que la norma solo se aplicar\u00e1 a alrededor del 1 % de las empresas de la Uni\u00f3n Europea, porque el 99 % de las empresas de la Uni\u00f3n son PYMEs. Espec\u00edficamente, en la <a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/doceo\/document\/TA-9-2021-0073_ES.html\">resoluci\u00f3n<\/a> del Parlamento Europeo se establec\u00eda que \u201c<em>el alcance de todo futuro marco imperativo de diligencia debida de la Uni\u00f3n debe ser amplio y abarcar a todas las grandes empresas que se rijan por la legislaci\u00f3n de un Estado miembro o se encuentren establecidas en el territorio de la Uni\u00f3n, incluidas las que proporcionan productos y servicios financieros, independientemente de su sector de actividad y de si son empresas de propiedad p\u00fablica o controladas por entidades p\u00fablicas, as\u00ed como a todas las peque\u00f1as y medianas empresas que cotizan en el mercado de valores y las peque\u00f1as y medianas empresas de alto riesgo<\/em>\u201d.<\/p>\n<h2>5.\u00a0 \u00a0Conclusiones<\/h2>\n<p>La propuesta de Directiva adoptada por la Comisi\u00f3n todav\u00eda debe presentarse al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopci\u00f3n definitiva y, una vez aprobada, los Estados miembros tendr\u00e1n un plazo de dos a\u00f1os para transponerla a su ordenamiento jur\u00eddico nacional. Lo anterior implica que todav\u00eda hay un margen temporal para que la norma que finalmente se apruebe se mejore o, por el contrario, para que se rebaje su ambici\u00f3n todav\u00eda m\u00e1s.<\/p>\n<p>Pese a las cr\u00edticas recibidas, la propuesta de Directiva adoptada por la Comisi\u00f3n Europea supone un paso hacia adelante en la creaci\u00f3n de un nuevo marco jur\u00eddico europeo sobre diligencia debida empresarial en materia de sostenibilidad y derechos humanos, cuya necesidad es incuestionable para lograr integrar definitivamente el concepto de sostenibilidad en las empresas y conseguir, as\u00ed, la transformaci\u00f3n de la econom\u00eda hacia una mayor descarbonizaci\u00f3n y protecci\u00f3n del ambiente, sin perder de vista el respeto por los derechos humanos. Concretamente, la propuesta normativa incluye aspectos muy significativos como un r\u00e9gimen de responsabilidad civil que permitir\u00e1 a los afectados el acceso a la justicia y a la reparaci\u00f3n por los da\u00f1os causados por las empresas que no act\u00faan con la diligencia debida, as\u00ed como obligaciones espec\u00edficas para los administradores de las grandes empresas, incluso en materia de cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que esperar a la adopci\u00f3n final de la Directiva para saber si realmente su contenido nos proporciona un marco armonizado, claro y coherente de diligencia debida empresarial en materia ambiental y de derechos humanos. Solo de esa manera ser\u00e1 una herramienta \u00fatil para iniciar la transici\u00f3n de nuestro modelo econ\u00f3mico hacia la sostenibilidad. Una transici\u00f3n fundamental para asegurar tanto nuestras necesidades presentes, como las de las generaciones futuras dentro de los l\u00edmites del planeta que habitamos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 23 de febrero de 2022, la Comisi\u00f3n adopt\u00f3 una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial. La propuesta tiene como objetivo fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de valor empresariales a nivel global. Partiendo de la base de que las empresas juegan un papel clave en la construcci\u00f3n de una econom\u00eda y una sociedad sostenibles, se les exigir\u00e1 que eviten impactos adversos de sus operaciones sobre los derechos humanos, como el trabajo infantil y la explotaci\u00f3n de los trabajadores, y sobre el medio ambiente, como, por ejemplo, la contaminaci\u00f3n y la p\u00e9rdida de biodiversidad. En el presente art\u00edculo se analiza el contenido de esta propuesta normativa.<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[208,178,279,280,155,281],"tags":[286,287,289,288,285,283,284,282],"categoria_terraqui":[],"tipo_de_entrada":[],"class_list":["post-3407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-ambiental","category-derechos-humanos","category-diligencia-debida","category-directiva","category-economia-verde","category-responsabilidad-empresarial","tag-biodiversidad","tag-derechos-humanos","tag-diligencia-debida","tag-empresa","tag-medio-ambiente","tag-normativa","tag-responsabilidad-empresarial","tag-union-europea"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3407"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3407"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}