{"id":3403,"date":"2021-12-16T18:41:35","date_gmt":"2021-12-16T17:41:35","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/andalucia-aprueba-la-ley-de-impulso-para-la-sostenibilidad-del-territorio-con-clara-vocacion-ambiental-transversal-e-integral\/"},"modified":"2025-01-29T13:30:40","modified_gmt":"2025-01-29T12:30:40","slug":"andalucia-aprueba-la-ley-de-impulso-para-la-sostenibilidad-del-territorio-con-clara-vocacion-ambiental-transversal-e-integral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/andalucia-aprueba-la-ley-de-impulso-para-la-sostenibilidad-del-territorio-con-clara-vocacion-ambiental-transversal-e-integral\/","title":{"rendered":"Andaluc\u00eda aprueba la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio con clara vocaci\u00f3n ambiental, transversal e integral"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Contexto y novedades <\/strong><\/p>\n<p>Esta nueva regulaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, alineada con el principio de <strong><a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/eu-regional-and-urban-development\/topics\/cities-and-urban-development\/urban-agenda-eu_es\">Mejor Regulaci\u00f3n de la Agenda Urbana Europea<\/a><\/strong>, tiene un papel fundamental para la mejora de la planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n urbana en Andaluc\u00eda. A tal efecto, mediante\u00a0 la nueva ley se garantiza <strong>la inclusi\u00f3n de la perspectiva de sostenibilidad social, ambiental y econ\u00f3mica en todas las pol\u00edticas y estrategias de desarrollo y de renovaci\u00f3n urbana, destacando la contribuci\u00f3n de la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica a la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico<\/strong>.<\/p>\n<p>Esta iniciativa legislativa se enmarca dentro de la <strong><a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/organismos\/transparencia\/planificacion-evaluacion-estadistica\/planes\/detalle\/155021.html\">Dimensi\u00f3n Gobernanza de la Agenda Urbana Andaluza de 2018<\/a><\/strong>, contribuyendo a la consecuci\u00f3n de retos tales como la mejora de la gesti\u00f3n p\u00fablica, una Administraci\u00f3n eficaz y con liderazgo. A su vez, la Dimensi\u00f3n Espacial de la Agenda Urbana Andaluza establece en su articulado fines y principios para la ocupaci\u00f3n racional del suelo que favorezcan el modelo de ciudad compacta, la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los recursos naturales y la mejora de la calidad ambiental y urbana de los municipios de Andaluc\u00eda<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Entre las novedades destaca la <strong>nueva regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen del suelo<\/strong> m\u00e1s sencilla y ajustada a la realidad sobre las distintas clases, categor\u00edas y situaciones en las que pueden encontrarse los terrenos. De esta manera, se distinguen dos clases de suelo, suelo r\u00fastico y suelo urbano, desapareciendo el suelo urbanizable y la categorizaci\u00f3n del suelo urbano como consolidado y no consolidado, y se revisan las categor\u00edas del suelo r\u00fastico dentro del marco de la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica. Tambi\u00e9n se establece un marco b\u00e1sico que permite reconocer, a trav\u00e9s de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, los n\u00facleos rurales tradicionales, los \u00e1mbitos de h\u00e1bitat rural diseminado y el h\u00e1bitat troglod\u00edtico<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la regulaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n del territorio plantea la exigencia de <strong>dotar a Andaluc\u00eda de espacios libres en \u00e1mbitos supralocales y metropolitanos, espacios p\u00fablicos seguros, accesibles y verdes que protejan el patrimonio natural y cultural de los entornos urbanos y contribuyan al impulso de la ciudad sostenible e integrada de la Agenda Urbana Andaluza<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otro lado, la <strong>planificaci\u00f3n territorial<\/strong> constituye el marco en el que se inscriben los procesos urbanos, valorando todos los componentes territoriales en un determinado contexto biof\u00edsico y cultural, sin olvidar la triple dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social y ambiental de la sostenibilidad. A trav\u00e9s de ella se promueve la equidad territorial y en las ciudades, el uso racional del suelo y la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. Se hace hincapi\u00e9 en que la protecci\u00f3n de los \u00e1mbitos m\u00e1s vulnerables y la creaci\u00f3n de espacios verdes mejoran la resiliencia de las ciudades y de los territorios a los desastres naturales, a la vez que redundan en el bienestar y en la calidad de vida de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Otra consideraci\u00f3n a destacar es que el <strong>suelo r\u00fastico<\/strong> cobra un papel protagonista, considerando que los tejidos urbanos deben integrarse en su territorio de manera respetuosa. Adem\u00e1s en el suelo r\u00fastico se establece la categor\u00eda de especialmente protegido para aquellos terrenos que requieren de tal condici\u00f3n por aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y planificaci\u00f3n sectorial. En general, la cl\u00e1usula de \u00abpr\u00e1ctica de irreversibilidad\u00bb que establece la legislaci\u00f3n estatal debe quedar reducida, en su aplicaci\u00f3n, a aquellos terrenos cuyos valores aconsejen una protecci\u00f3n permanente. Por eso, la ley incluye como suelos preservados, y no como protegidos, aquellos que el propio planeamiento territorial o urban\u00edstico, atendiendo a sus valores o circunstancias, considera necesario preservar temporalmente de su transformaci\u00f3n y los que presentan riesgos ciertos mientras estos subsistan. Por \u00faltimo, se regula el suelo r\u00fastico com\u00fan, sus usos y actividades.<\/p>\n<p>Aunque no es objeto de an\u00e1lisis del presente articulo, otra novedad es en materia sancionadora, donde se simplifican los tipos b\u00e1sicos de infracciones y sanciones, con objeto de clarificar el marco normativo y su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seguidamente se analizan algunos de los aspectos m\u00e1s destacados de la norma desde el vector ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Objeto\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Segun la norma, la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica se ajustar\u00e1 al marco de esta ley, a las normas auton\u00f3micas y locales que se dicten en su desarrollo, incluidos los correspondientes instrumentos de ordenaci\u00f3n, a la normativa estatal que resulte de aplicaci\u00f3n y a las disposiciones, reglamentos y directivas europeas de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Principios\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>La norma regula los principios generales de la ordenaci\u00f3n, los cuales tienen car\u00e1cter informador para la actividad territorial y urban\u00edstica y para los instrumentos de ordenaci\u00f3n previstos en esta ley, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n directa en defecto de estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>Asimismo, establece que las actuaciones territoriales y urban\u00edsticas deber\u00e1n ajustarse al principio de desarrollo sostenible y a los siguientes principios generales de ordenaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Viabilidad social<\/strong>: todas las actuaciones deber\u00e1n justificar que la ordenaci\u00f3n propuesta est\u00e1 basada en el inter\u00e9s general y dimensionada en funci\u00f3n de la demanda racionalmente previsible, cumpliendo con la funci\u00f3n social del suelo, estableciendo los equipamientos y las dotaciones que sean necesarios y tomando medidas para evitar la especulaci\u00f3n. Se analizar\u00e1n las necesidades derivadas de situaciones de emergencia y se considerar\u00e1n las medidas incluidas en planes de emergencia y protocolos operativos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Viabilidad ambiental y paisaj\u00edstica<\/strong>: la ordenaci\u00f3n propuesta deber\u00e1 justificar el respeto y protecci\u00f3n al medio ambiente, la biodiversidad y velar por la preservaci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio natural, cultural, hist\u00f3rico y paisaj\u00edstico, adoptando las medidas exigibles para preservar y potenciar la calidad de los paisajes y su percepci\u00f3n visual. Asimismo, deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para la adaptaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y reversi\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Ocupaci\u00f3n sostenible del suelo<\/strong>: se deber\u00e1 promover la ocupaci\u00f3n racional del suelo como recurso natural no renovable, fomentando el modelo de ciudad compacta mediante las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, as\u00ed como la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y la preferente culminaci\u00f3n de las actuaciones urban\u00edsticas y de transformaci\u00f3n urban\u00edstica ya iniciadas frente a los nuevos desarrollos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales y de eficiencia energ\u00e9tica<\/strong>: las actuaciones ser\u00e1n compatibles con una gesti\u00f3n sostenible e integral de los recursos naturales, en especial de los recursos h\u00eddricos, y se basar\u00e1n en criterios de eficiencia energ\u00e9tica, priorizando las energ\u00edas renovables y la valorizaci\u00f3n de los residuos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Resiliencia<\/strong>: capacidad de la ciudad para resistir una amenaza y para absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, incluyendo la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de sus estructuras y funciones b\u00e1sicas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Viabilidad econ\u00f3mica<\/strong>: todas las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica a ejecutar por la iniciativa privada deber\u00e1n justificar que disponen de los recursos econ\u00f3micos suficientes y necesarios para asumir las cargas y costes derivados de su ejecuci\u00f3n y mantenimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Gobernanza en la toma de decisiones<\/strong>: en la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica se fomentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas implicadas y los diferentes actores de la sociedad civil y del sector privado, as\u00ed como la transparencia y datos abiertos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial<\/strong><\/p>\n<p>Seguidamente se relacionan los diversos instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y se destacan los aspectos referentes al cambio clim\u00e1tico:<\/p>\n<p><strong>Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda<\/strong>: tiene por objeto establecer los elementos b\u00e1sicos para la organizaci\u00f3n y estructura del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, siendo el marco de referencia territorial para los dem\u00e1s planes e instrumentos regulados en esta ley y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio, as\u00ed como para la acci\u00f3n p\u00fablica en general. Este Plan se coordinar\u00e1 con el Plan Andaluz de Acci\u00f3n por el Clima en relaci\u00f3n con aquellos aspectos que tengan incidencia en materia de cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>Entre otros aspectos, deber\u00e1 contener la indicaci\u00f3n de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades antr\u00f3picas susceptibles de generar riesgos catastr\u00f3ficos y la definici\u00f3n de las determinaciones territoriales de actuaci\u00f3n a contemplar para su prevenci\u00f3n, incluidas las necesarias para contribuir a la mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico y la adaptaci\u00f3n del territorio a las nuevas condiciones derivadas del mismo<\/p>\n<p><strong>Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00c1mbito Subregional<\/strong>: estos planes establecen los elementos b\u00e1sicos para la organizaci\u00f3n y estructura del territorio en su \u00e1mbito y tienen como objetivos propiciar en su \u00e1mbito la utilizaci\u00f3n adecuada, racional y equilibrada del territorio y de sus recursos naturales, tanto por parte de las Administraciones P\u00fablicas y entidades p\u00fablicas, como por los agentes privados; y constituir el marco de referencia territorial para la formulaci\u00f3n, desarrollo y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones P\u00fablicas y entidades p\u00fablicas, as\u00ed como para el desarrollo de las actividades de los particulares con incidencia en el territorio.<\/p>\n<p>Los planes deber\u00e1n delimitar las zonas afectadas por procesos naturales o actividades antr\u00f3picas susceptibles de generar riesgos de cualquier tipo, estableciendo directrices y normas de aplicaci\u00f3n en las mismas, incluidas las necesarias para contribuir a la mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico y la adaptaci\u00f3n del territorio a las nuevas condiciones derivadas del mismo.<\/p>\n<p><strong>Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio<\/strong>: son instrumentos de planificaci\u00f3n sectorial y las estrategias sectoriales de la Junta de Andaluc\u00eda que, por raz\u00f3n de su contenido y alcance, y de conformidad con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n, tienen una repercusi\u00f3n directa sobre las relaciones y actividades que se desarrollan en el territorio y, por ello, su elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n deben llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico y, en su caso, Proyectos de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3micos<\/strong>: el\u00a0 Consejo de Gobierno podr\u00e1 declarar de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyecci\u00f3n social y econ\u00f3mica o su importancia para la estructuraci\u00f3n territorial de Andaluc\u00eda:<\/p>\n<ul>\n<li>Las actuaciones de car\u00e1cter p\u00fablico contempladas en planes de ordenaci\u00f3n del territorio y en planes con incidencia territorial. Estas actuaciones podr\u00e1n ejecutarse mediante la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<\/li>\n<li>Las actividades de intervenci\u00f3n singular, de car\u00e1cter p\u00fablico, relativas a los \u00e1mbitos sectoriales que tengan incidencia supralocal, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/li>\n<li>Las inversiones empresariales declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, conforme a su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica<\/strong><\/p>\n<p>Las determinaciones de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se estructuran en dos niveles, la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general y la detallada. Seguidamente se relacionan los diversos instrumentos urban\u00edsticos previstos en la norma, sin entrar en su contenido.<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se llevar\u00e1 a cabo mediante los siguientes instrumentos:<\/p>\n<p>a) Instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general:<\/p>\n<ul>\n<li>El Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal.<\/li>\n<li>El Plan de Ordenaci\u00f3n Intermunicipal.<\/li>\n<li>El Plan B\u00e1sico de Ordenaci\u00f3n Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>b) Instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada:<\/p>\n<ul>\n<li>Los Planes de Ordenaci\u00f3n Urbana.<\/li>\n<li>Los Planes Parciales de Ordenaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los Planes de Reforma Interior.<\/li>\n<li>Los Estudios de Ordenaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los Planes Especiales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>c) Instrumentos complementarios de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica:<\/p>\n<ul>\n<li>Los Estudios de Detalle.<\/li>\n<li>Los Cat\u00e1logos.<\/li>\n<li>Las Ordenanzas Municipales de Edificaci\u00f3n y de Urbanizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Normas Directoras para la Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto los <strong>criterios para la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica<\/strong>, cabe rese\u00f1ar las referencias que formula respecto la <strong>mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico<\/strong>. As\u00ed pues, contiene que la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, en relaci\u00f3n a las dotaciones del municipio, tanto p\u00fablicas \u2013sistemas generales o locales\u2013 como privadas, deber\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Dotar a la ciudad de espacios libres y zonas verdes en proporci\u00f3n suficiente para atender las necesidades de esparcimiento de la poblaci\u00f3n y para contribuir a mitigar los efectos del cambio clim\u00e1tico<\/strong>. En su ordenaci\u00f3n se procurar\u00e1 la conexi\u00f3n en red de estos espacios, la utilizaci\u00f3n de arbolado y superficies permeables y la integraci\u00f3n de los elementos naturales y patrimoniales preexistentes.<\/li>\n<li>Resolver los problemas de movilidad mejorando la red viaria, ciclista y peatonal y fomentando los medios de transporte colectivo y el acceso a las dotaciones a trav\u00e9s de los mismos.<\/li>\n<li>Priorizar la utilizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico urbano por el peat\u00f3n frente a los veh\u00edculos motorizados y la conexi\u00f3n de \u00e9ste con el entorno rural, garantizando las condiciones de accesibilidad universal.<\/li>\n<li>Incluir los equipamientos comunitarios en proporci\u00f3n suficiente a la demanda de la ciudadan\u00eda o completar los existentes, priorizando su acercamiento a las necesidades cotidianas de la poblaci\u00f3n para favorecer la ciudad de proximidad.<\/li>\n<li>Establecer redes eficientes de infraestructuras y servicios t\u00e9cnicos y, en especial, las de abastecimiento de agua, saneamiento y depuraci\u00f3n, telecomunicaciones, as\u00ed como las energ\u00e9ticas, <strong>fomentando las energ\u00edas renovables y contribuyendo a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Otro aspecto a destacar respecto el vector de cambio clim\u00e1tico, es que los <strong>Planes Especiales<\/strong>, los cuales desarrollan y complementan las determinaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, no pudiendo sustituir a los restantes instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en sus funciones propias, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer, podr\u00e1n tener como objeto establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar la situaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, cultural, urban\u00edstico y arquitect\u00f3nico, el medio ambiente y el paisaje, as\u00ed <strong>como para implementar medidas contra el cambio clim\u00e1tico en \u00e1mbitos definidos sobre cualquier clase de suelo<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n del litoral<\/strong><\/p>\n<p>La norma contiene que los actos y usos del suelo sometidos a actos de intervenci\u00f3n municipal y las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica que, en ausencia de instrumento de ordenaci\u00f3n territorial o sin estar expresamente previstas en \u00e9l, se implanten en los suelos r\u00fasticos incluidos en el espacio litoral tendr\u00e1n, a efectos de esta ley, la consideraci\u00f3n de actuaciones con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>Respecto las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n, se regula que los terrenos incluidos en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre que carezcan de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada deber\u00e1n ser destinados a sistema general o local de espacios libres. Asimismo, en la zona de influencia del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre se evitar\u00e1 la urbanizaci\u00f3n continua y las pantallas de edificaci\u00f3n, procurando la localizaci\u00f3n de las zonas de uso p\u00fablico en los terrenos adyacentes a la zona de servidumbre de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se contienen las medidas espec\u00edficas para la protecci\u00f3n del espacio litoral. En este sentido, los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional que comprendan terrenos incluidos en el espacio litoral deber\u00e1n incluir, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de costas, las siguientes determinaciones espec\u00edficas destinadas a la protecci\u00f3n del litoral:<\/p>\n<ol>\n<li>La delimitaci\u00f3n del espacio litoral.<\/li>\n<li>La indicaci\u00f3n de las zonas del espacio litoral que por sus funciones territoriales o por sus valores naturales o paisaj\u00edsticos deben ser preservadas del desarrollo urban\u00edstico o deban formar parte de infraestructuras verdes.<\/li>\n<li>Directrices para la ordenaci\u00f3n de las \u00e1reas de crecimiento de los n\u00facleos urbanos situados en el espacio litoral de forma que se garantice, adem\u00e1s del acceso y uso p\u00fablico del frente litoral previendo aparcamientos y accesos al mar suficientes, la reserva de suelo para espacios libres y usos dotacionales y estrat\u00e9gicos vinculados a la puesta en valor del espacio frente litoral como recurso tur\u00edstico.<\/li>\n<li>Directrices para minimizar los da\u00f1os sobre las personas, bienes y el medio ambiente en las zonas con riesgos naturales.<\/li>\n<li>El establecimiento de corredores o \u00e1mbitos de conexi\u00f3n del sistema costero con los espacios libres interiores, a fin de proporcionar conectividad al territorio, preservando la funcionalidad de los ecosistemas y evitando su fragmentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio y del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que deban ser objeto de adaptaci\u00f3n, justificando las alteraciones propuestas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ausencia de Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional, o en caso de que estos no contengan las determinaciones espec\u00edficas contempladas en el apartado anterior, los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general justificar\u00e1n su adecuaci\u00f3n a los criterios que establezca el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda en relaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n y protecci\u00f3n del litoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n del paisaje<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La pol\u00edtica del paisaje comprender\u00e1 la formulaci\u00f3n de las estrategias y directrices que permitan la adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas dirigidas a la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los paisajes, de acuerdo con las determinaciones del Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda y de los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>El paisaje debe integrarse en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y, en general, ser tenido en cuenta en todas las pol\u00edticas sectoriales en aras de la consecuci\u00f3n de los objetivos de calidad paisaj\u00edstica.<\/p>\n<p>La norma dispone tambi\u00e9n que los instrumentos de ordenaci\u00f3n incorporar\u00e1n un diagn\u00f3stico del paisaje del \u00e1mbito de referencia, que tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<ul>\n<li>La identificaci\u00f3n de los recursos y \u00e1reas de inter\u00e9s paisaj\u00edstico para su preservaci\u00f3n y puesta en valor.<\/li>\n<li>Criterios generales o zonales de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de actuaciones de intervenci\u00f3n dirigidas a dotar de accesibilidad a los recursos, a la regeneraci\u00f3n, en su caso, de \u00e1reas degradadas y a la mejora de la visibilidad o integraci\u00f3n visual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los instrumentos de ordenaci\u00f3n, conforme a su naturaleza y alcance, establecer\u00e1n determinaciones para preservar los paisajes y para mejorar su calidad y percepci\u00f3n, conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li>Mantendr\u00e1n el car\u00e1cter y las condiciones de visibilidad de los paisajes de mayor valor y especialmente: los agropecuarios tradicionales, los abiertos y naturales, las perspectivas de conjuntos hist\u00f3ricos y de elementos patrimoniales y el entorno de los recorridos esc\u00e9nicos.<\/li>\n<li>Integrar\u00e1n las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica en la morfolog\u00eda del territorio y del paisaje, definiendo adecuadamente los bordes urbanos y la silueta urbana, y preservando la singularidad paisaj\u00edstica y la identidad visual del lugar.<\/li>\n<li>Establecer\u00e1n medidas para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, para poner en valor las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan y para recuperar los paisajes deteriorados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, las actuaciones urban\u00edsticas se adaptar\u00e1n al entorno, rural o urbano, en el que se sit\u00faan. Los proyectos que las definan tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los elementos naturales y patrimoniales, la topograf\u00eda, y el resto de elementos que, conforme a lo establecido en los instrumentos de ordenaci\u00f3n, conforman el car\u00e1cter del paisaje de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Cat\u00e1logos de Paisaje son documentos de car\u00e1cter descriptivo, anal\u00edtico y prospectivo que identifican los paisajes, analizan sus caracter\u00edsticas y las fuerzas y presiones que los transforman, identifican sus valores y estado de conservaci\u00f3n, y proponen los objetivos de calidad paisaj\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Simplificaci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de la ordenaci\u00f3n territorial, se eliminan tr\u00e1mites considerados innecesarios, como son las bases o estrategias territoriales, que ten\u00edan car\u00e1cter preparatorio del Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda, a fin de facilitar el procedimiento para su revisi\u00f3n, que debe realizarse de forma inminente para adecuar la ordenaci\u00f3n territorial a la realidad, ajust\u00e1ndola al marco competencial que establece la ley, potenciando las actuaciones territoriales directas y facilitando la adaptaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica a los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, de tal manera que los municipios puedan ejercer sus competencias urban\u00edsticas de forma efectiva.<\/p>\n<p>En cuanto a los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, y para limitar los efectos de las anulaciones en cascada de los planes de desarrollo, se define, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, la relaci\u00f3n entre las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que establece la ordenaci\u00f3n detallada, que tiene la consideraci\u00f3n de una revisi\u00f3n en su \u00e1mbito y no de un instrumento urban\u00edstico de desarrollo o modificaci\u00f3n del planeamiento general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A continuaci\u00f3n, entre otros aspectos destacables de la norma, cabe rese\u00f1ar las modificaciones de legislaciones sectoriales en materia de aguas, salud p\u00fablica y de gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley de Aguas de Andaluc\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 42 de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda, referente a los <strong>informes de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica<\/strong>. En este sentido, se contiene que en el \u00e1mbito de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas y aguas de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, la Consejer\u00eda competente en materia de aguas emitir\u00e1 informe sobre los actos y planes que la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales hayan de aprobar en el \u00e1mbito de sus competencias que afecten al r\u00e9gimen y aprovechamiento de las aguas, o a los usos permitidos en terrenos de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y en sus zonas de servidumbre y polic\u00eda, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Consejo de Gobierno; todo ello de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica solicitar\u00e1 el informe tras la aprobaci\u00f3n inicial de los mismos. Cabe destacar que el <strong>informe tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante y deber\u00e1 ser emitido en el plazo de tres meses, entendi\u00e9ndose desfavorable<\/strong> si no se emite en dicho plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Para los actos y usos del suelo que se realicen en las zonas inundables, incluidas las zonas de flujo preferente, la Administraci\u00f3n competente en materia de aguas deber\u00e1 emitir informe de forma previa a la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente conforme a la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo<\/p>\n<p>En cuanto a la <strong>zonificaci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n<\/strong>, se contiene que se elaborar\u00e1n por la Consejer\u00eda competente en materia de agua mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundaci\u00f3n, a la escala que resulte m\u00e1s apropiada para las zonas determinadas en el siguiente apartado. Estos mapas de peligrosidad por inundaciones incluir\u00e1n las zonas geogr\u00e1ficas que podr\u00edan inundarse atendiendo a los escenarios de probabilidad definidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, de forma coordinada con las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas competentes en la materia. Para cada uno de los escenarios de probabilidad se indicar\u00e1n los contenidos previstos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica aplicable. Igualmente, la Consejer\u00eda competente en materia de aguas delimitar\u00e1 las zonas de flujo preferente conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Otro precepto modificado es el referente a la <strong>elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Instrumentos de Prevenci\u00f3n del Riesgo de Inundaci\u00f3n<\/strong>. Al respecto, se contiene que el procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Planes de Gesti\u00f3n del Riesgo de Inundaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas que son competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ser\u00e1 el previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda la aprobaci\u00f3n con car\u00e1cter previo de dichos Planes de Gesti\u00f3n del Riesgo de Inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que se establecer\u00e1n mecanismos que permitan la participaci\u00f3n de las partes interesadas en la evaluaci\u00f3n preliminar de riesgo de inundaci\u00f3n, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los instrumentos de prevenci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n, especialmente de los representantes de los municipios afectados. Dicha participaci\u00f3n se coordinar\u00e1 con la participaci\u00f3n activa de los interesados en el proceso de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica de la demarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, destaca que la evaluaci\u00f3n preliminar del riesgo de inundaci\u00f3n, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundaci\u00f3n y los planes de gesti\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda <\/strong><\/p>\n<p>La norma modifica el art\u00edculo 56 de Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda estableciendo que <strong>se someter\u00e1n a informe de evaluaci\u00f3n del impacto en la salud<\/strong>:<\/p>\n<p>a) Los planes y programas que se elaboren o aprueben por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda con clara incidencia en la salud, siempre que su elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n vengan exigidas por una disposici\u00f3n legal o reglamentaria, o por Acuerdo del Consejo de Gobierno, y as\u00ed se determine en el acuerdo de formulaci\u00f3n del referido plan o programa.<\/p>\n<p>b) Los siguientes instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andaluc\u00eda:<\/p>\n<ul>\n<li>Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general y los planes de ordenaci\u00f3n urbana.<\/li>\n<li>Los planes parciales de ordenaci\u00f3n y los planes especiales de reforma interior cuando \u00e9stos delimiten actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, as\u00ed como los planes especiales de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares.<\/li>\n<li>El resto de instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada, cuando afecten a \u00e1reas urbanas socialmente desfavorecidas o cuando tengan una especial incidencia en la salud humana, conforme a los criterios que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<li>Las revisiones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica anteriores y las modificaciones de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.b.<\/li>\n<\/ul>\n<p>c) Aquellas actividades y obras, p\u00fablicas y privadas, y sus proyectos, que deban someterse a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental establecidos en los p\u00e1rrafos a), b) y d) del art\u00edculo 16.1 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, que figuran en el Anexo I de la presente ley. En este supuesto, la resoluci\u00f3n de los instrumentos se\u00f1alados anteriormente contendr\u00e1 el informe de evaluaci\u00f3n de impacto en la salud.<\/p>\n<p>d) Aquellas otras actividades y obras, no contempladas en el p\u00e1rrafo anterior, que se determinen mediante decreto del Consejo de Gobierno, sobre la base de la evidencia de su previsible impacto en la salud de las personas.<\/p>\n<p>En el informe de impacto en la salud de las actividades y obras a que se refieren los p\u00e1rrafos c) y d), se podr\u00e1 establecer la necesidad de delimitar una zona de seguridad para la protecci\u00f3n de la salud con limitaciones de uso para las actividades humanas que espec\u00edficamente se determinen.\u00a0 No obstante, no se someter\u00e1n a evaluaci\u00f3n del impacto en la salud:<\/p>\n<ul>\n<li>Los planes y programas que se elaboren o aprueben por las Administraciones P\u00fablicas y que tengan como \u00fanico objeto la defensa nacional o la protecci\u00f3n civil en casos de emergencia, as\u00ed como aquellos de car\u00e1cter estrictamente financiero o presupuestario.<\/li>\n<li>Las modificaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del p\u00e1rrafo b), as\u00ed como todas las actividades y obras, p\u00fablicas y privadas, y sus proyectos a las que hace referencia el p\u00e1rrafo c) que no presenten impactos significativos en la salud y as\u00ed se determine expresamente por la Consejer\u00eda competente en materia de Salud. Este pronunciamiento tendr\u00e1 lugar en el proceso de cribado inserto en el tr\u00e1mite de consultas previas al procedimiento de evaluaci\u00f3n del impacto en la salud previsto en el art\u00edculo 59.5, al que con car\u00e1cter potestativo podr\u00e1n acogerse las personas promotoras de las actuaciones anteriormente citadas.<\/li>\n<li>Aquellas actividades y obras, p\u00fablicas y privadas, y sus proyectos que se localicen, con car\u00e1cter general, a una distancia superior a 1.000 metros de una zona residencial. En estos casos, la evaluaci\u00f3n sobre los efectos para la salud de la actividad u obra y sus proyectos se efectuar\u00e1 sobre el estudio de impacto ambiental, dentro del procedimiento de tramitaci\u00f3n del instrumento de control y prevenci\u00f3n ambiental correspondiente.<\/li>\n<li>Los Planes Especiales (ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada) que no tengan por objeto la ordenaci\u00f3n de servicios, infraestructuras o equipamientos, la regeneraci\u00f3n de \u00e1mbitos urbanos consolidados degradados o las agrupaciones de edificaciones irregulares.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican algunos art\u00edculos de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, entre los cuales el art\u00edculo 40 referente a la <strong>evaluaci\u00f3n ambiental de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica<\/strong>. En concreto prev\u00e9 las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>Se encuentran sometidos a <u>evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria<\/u> los siguientes instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, as\u00ed como sus revisiones:<\/p>\n<ul>\n<li>Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general.<\/li>\n<li>Los planes de ordenaci\u00f3n urbana.<\/li>\n<li>Los planes parciales de ordenaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los planes especiales de los apartados b), g), i) y j) del art\u00edculo 70 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed mismo, estar\u00e1n sometidas a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria las modificaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del apartado anterior, cuando se d\u00e9 alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganader\u00eda, silvicultura, acuicultura, pesca, energ\u00eda, miner\u00eda, industria, transporte, gesti\u00f3n de residuos, gesti\u00f3n de recursos h\u00eddricos, ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, utilizaci\u00f3n del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenaci\u00f3n del territorio urbano y rural o del uso del suelo.<\/li>\n<li>Requieran una evaluaci\u00f3n por afectar a espacios Red Natura 2000, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se encuentran sometidos a <u>evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada<\/u>:<\/p>\n<ul>\n<li>Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del apartado 2, conforme a la definici\u00f3n que de las mismas se establece en el art\u00edculo 5 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>Los planes de reforma interior y los estudios de ordenaci\u00f3n, as\u00ed como sus revisiones y modificaciones.<\/li>\n<li>Los planes especiales de los apartados a), c), f), h) y k) del art\u00edculo 70 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andaluc\u00eda, as\u00ed como sus revisiones y modificaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No se encuentran sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, los siguientes instrumentos de ordenaci\u00f3n detallada de la citada ley, as\u00ed como sus revisiones y modificaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Los planes especiales de los apartados d) y e) del art\u00edculo 70 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Los estudios de detalle y los instrumentos complementarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El \u00f3rgano ambiental deber\u00e1 pronunciarse en la resoluci\u00f3n de admisi\u00f3n de la solicitud sobre la idoneidad del procedimiento ambiental solicitado. A estos efectos, el documento inicial estrat\u00e9gico y, en su caso, el documento ambiental estrat\u00e9gico justificar\u00e1n expresamente el procedimiento ambiental que pretende iniciarse.<\/p>\n<p>En caso de resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n de la solicitud, se justificar\u00e1n las razones por las cuales no se admite a tr\u00e1mite, de acuerdo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n ambiental, y se indicar\u00e1, caso de que as\u00ed procediera, la no necesidad de someter el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en cuesti\u00f3n a evaluaci\u00f3n ambiental, por no encontrarse en ninguno de los supuestos recogidos en el art\u00edculo 36 de esta ley, o bien por la no adecuaci\u00f3n del tipo de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica solicitada para el tipo de instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica presentado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposiciones derogadas<\/strong><\/p>\n<p>La Ley derogada todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en concreto:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-2989\">Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/an-l7-2002.html\">Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2000-1973\">Disposici\u00f3n Adicional Segunda de la Ley 17\/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOJA-b-2012-90047&amp;p=20121128&amp;tn=2\">Decreto Ley 5\/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urban\u00edstica y para la protecci\u00f3n del litoral de Andaluc\u00eda<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2003\/117\/3\">Decreto 150\/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de lo previsto en la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2006\/250\/4\">Norma 45.4.a del Decreto 206\/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2008\/27\/2\">Decreto 11\/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcci\u00f3n de viviendas protegidas<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2009\/47\/2\">Orden de 13 de marzo de 2007, por la que se crea el Observatorio Territorial de Andaluc\u00eda y se regula su organizaci\u00f3n y funcionamiento, y la Orden de 23 de febrero de 2009, que modifica la anterior<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>De esta manera, a trav\u00e9s de la Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda se pretende irradiar en lo ambiental en el territorio y el urbanismo, incorporando la perspectiva de sostenibilidad social, ambiental y econ\u00f3mica en todo el proceso de planificaci\u00f3n. Asimismo, se busca agilizar y dar coherencia al proceso de tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n y la implantaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, sin menoscabar la integraci\u00f3n del vector ambiental, paisaj\u00edstico y de mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico en su elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, la norma aspira a dise\u00f1ar el tejido urbano desde el espacio p\u00fablico, buscando el equilibrio entre los espacios dedicados a la funcionalidad y la organizaci\u00f3n urbana y los espacios orientados a la ciudadan\u00eda, garantizando la accesibilidad universal y formas sostenibles de movilidad y suficiencia energ\u00e9tica como elementos clave de un urbanismo sostenible, dotando al territorio de espacios libres, seguros, accesibles y verdes con el fin de preservar el patrimonio natural y cultural de los entornos urbanos y contribuir al empoderamiento de la ciudad sostenible e integrada de la Agenda Urbana Andaluza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 3 de diciembre de 2021 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda la Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda, de car\u00e1cter integrador y transversal, incluyendo en el mismo texto normativo la ordenaci\u00f3n del territorio, la urban\u00edstica, del litoral y del paisaje, con el fin de dotar a las pol\u00edticas sectoriales que intervienen en el territorio de una estrategia com\u00fan y coherente para el desarrollo de Andaluc\u00eda y a la planificaci\u00f3n urban\u00edstica de un soporte basado en la ordenaci\u00f3n de los intereses de alcance supralocal, con el fin de permitir la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social del territorio y la sostenibilidad ambiental.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3540,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[231,23,151,256,198,169,164,273,10],"tags":[274],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3403","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-adaptacion-climatica","category-cambio-climatico","category-desarrollo-urbano-sostenible","category-evaluacion-ambiental-estrategica","category-ordenacion-del-territorio","category-paisaje","category-salud-publica","category-sostenibilidad","category-urbanismo","tag-sostenibilidad","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3403"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3403\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3541,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3403\/revisions\/3541"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3540"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3403"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3403"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}