{"id":3401,"date":"2021-11-25T16:12:33","date_gmt":"2021-11-25T15:12:33","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/modelo-frances-informacion-al-consumidor-sobre-los-impactos-ambientales-de-los-productos-que-generan-residuos\/"},"modified":"2025-01-29T13:53:19","modified_gmt":"2025-01-29T12:53:19","slug":"modelo-frances-informacion-al-consumidor-sobre-los-impactos-ambientales-de-los-productos-que-generan-residuos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/modelo-frances-informacion-al-consumidor-sobre-los-impactos-ambientales-de-los-productos-que-generan-residuos\/","title":{"rendered":"El modelo franc\u00e9s de informaci\u00f3n al consumidor sobre los impactos ambientales de los productos que generan residuos"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Antecedentes y objetivos<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley contra el despilfarro y de econom\u00eda circular, ya comentada en nuestro post \u201c<a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/francia-objetivos-de-la-ley-contra-el-despilfarro-y-de-economia-circular-primera-parte\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Francia: objetivos de la Ley contra el despilfarro y de econom\u00eda circular (primera parte)<\/a>\u201d, introduce el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/codes\/article_lc\/LEGIARTI000041555718\/2022-01-01\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">L.&nbsp;541-9-1 del C\u00f3digo de Medio Ambiente<\/a> relativo a la informaci\u00f3n al consumidor sobre las cualidades y caracter\u00edsticas ambientales de los productos generadores de residuos, el cual ha de entrar en vigor el 1 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que concierne a la tem\u00e1tica que nos ocupa, dicho precepto, literalmente, establece el siguiente marco:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Para mejorar la informaci\u00f3n de los consumidores, los productores e importadores de productos generadores de residuos informar\u00e1n a los consumidores, mediante el marcado, el etiquetado, la exposici\u00f3n o cualquier otro medio adecuado, sobre sus cualidades y caracter\u00edsticas ambientales, en particular la incorporaci\u00f3n de material reciclado, el uso de recursos renovables, la durabilidad, la compostabilidad, la reparabilidad, la reutilizaci\u00f3n, la reciclabilidad y la presencia de sustancias peligrosas, metales preciosos o tierras raras, de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea. Estas cualidades y caracter\u00edsticas se establecen centr\u00e1ndose en un an\u00e1lisis de todo el ciclo de vida de los productos. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>(\u2026) <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los productos y envases de pl\u00e1stico que s\u00f3lo pueden ser compostados en una unidad industrial no pueden ser etiquetados como &#8220;compostables&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los productos y envases de pl\u00e1stico que puedan ser compostados en casa o en una instalaci\u00f3n de compostaje industrial deber\u00e1n llevar la etiqueta &#8220;No tirar al medio ambiente&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las palabras &#8220;biodegradable&#8221;, &#8220;respetuoso con el medio ambiente&#8221; o cualquier otra expresi\u00f3n equivalente no pueden aparecer en un producto o envase.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Cuando se mencione el car\u00e1cter reciclado de un producto, se especificar\u00e1 el porcentaje de material reciclado realmente incorporado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Un decreto del Consejo de Estado fijar\u00e1 las modalidades de aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, en particular la definici\u00f3n de las calidades y caracter\u00edsticas ambientales, las modalidades de su establecimiento, las categor\u00edas de productos afectados y las modalidades de informaci\u00f3n a los consumidores. Un decreto, adoptado tras el dictamen de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y Laboral, identificar\u00e1 las sustancias peligrosas mencionadas en el primer p\u00e1rrafo.<\/em>&#8220;<\/p>\n\n\n\n<p>El prop\u00f3sito de esta disposici\u00f3n que mejora la informaci\u00f3n ambiental del consumidor en el momento del acto de compra, es responder a una demanda creciente de los consumidores franceses de informaci\u00f3n m\u00e1s completa y regulada sobre los&nbsp;impactos ambientales de los productos&nbsp;que consumen, lo que ha de incentivar a estos \u00faltimos a participar activamente en el desarrollo de la econom\u00eda circular. A su vez, dicho planteamiento se enmarca en la creciente preocupaci\u00f3n del legislador galo por el papel de la publicidad como incentivo para consumir productos contaminantes o en el fomento de un consumo excesivo, tratando de evitar el denominado \u201clavado verde\u201d o \u201cGreenwashing\u201d, dando contenido a las \u201cdeclaraciones ecol\u00f3gicas\u201d de un producto o servicio sobre su impacto positivo o nulo en el medio ambiente o de que es menos da\u00f1ino para el entorno que los productos o servicios de la competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el texto del proyecto normativo objeto del presente post pretende, como veremos a continuaci\u00f3n, informar mejor al consumidor sobre las condiciones para una mejor prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos mediante un acceso m\u00e1s f\u00e1cil a la informaci\u00f3n sobre las cualidades y caracter\u00edsticas ambientales de los productos generadores de residuos, regulando los t\u00e9rminos relativos a estas cualidades y caracter\u00edsticas ambientales y prohibiendo algunas de ellas. De hecho, est\u00e1 claro que algunos de los t\u00e9rminos utilizados hoy en d\u00eda por los fabricantes o distribuidores no son lo suficientemente precisos como para garantizar que los consumidores comprendan adecuadamente los impactos ambientales de los bienes y servicios y pueden inducir a error.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Contenido del proyecto de decreto<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.actu-environnement.com\/media\/pdf\/news-38374-projet-decret-affichage-enviro.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">proyecto de decreto<\/a>, la informaci\u00f3n a facilitar al consumidor sobre las cualidades y caracter\u00edsticas ambientales de los productos es la que sigue:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Reparabilidad y durabilidad de los aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<\/li>\n\n\n\n<li>La incorporaci\u00f3n de material reciclado.<\/li>\n\n\n\n<li>La compostabilidad de los envases.<\/li>\n\n\n\n<li>El uso de recursos renovables.<\/li>\n\n\n\n<li>Las posibilidades de reutilizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La reciclabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>La presencia de metales preciosos, de metales de tierras raras y de sustancias peligrosas.<\/li>\n\n\n\n<li>La trazabilidad de los productos textiles.<\/li>\n\n\n\n<li>La presencia de microfibras de pl\u00e1stico.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Toda esta informaci\u00f3n es obligatoria ponerla a disposici\u00f3n del consumidor en una p\u00e1gina web espec\u00edfica por parte de productores e importadores que declaran una facturaci\u00f3n anual superior a los 50 millones de euros.&nbsp;A partir del 1 de enero de 2024, estas obligaciones de informaci\u00f3n deben aplicarse a los productores e importadores que declaren una facturaci\u00f3n anual superior a los 20 millones de euros. El formato de la puesta a disposici\u00f3n para los consumidores de datos sobre estas cualidades y caracter\u00edsticas ambientales ha de ser accesible gratuitamente en el momento de la compra, as\u00ed como que debe ser f\u00e1cilmente reutilizable y utilizable mediante un sistema de tratamiento automatizado en forma agregada. En su caso, tambi\u00e9n podr\u00e1 comunicarse esta informaci\u00f3n con arreglo a procedimientos que puedan definirse por orden, mediante anuncio, etiquetado o cualquier otro producto legible y comprensible en el momento de la compra.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Presencia de materiales reciclados y reciclabilidad<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la incorporaci\u00f3n de material reciclado, el proyecto especifica en primer lugar que la informaci\u00f3n a proporcionar se refiere a \u201cla proporci\u00f3n global de la masa de materiales derivados del reciclado\u201d (y no material por material).&nbsp;Los productos afectados mencionar\u00e1n &#8220;producto que contiene al menos el (%) de materiales reciclados&#8221;.&nbsp;Estos productos son aquellos a los que se dirigen diez sectores de responsabilidad ampliada del productor:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Envases utilizados para comercializar productos consumidos o utilizados por los hogares, incluidos los consumidos fuera del hogar.<\/li>\n\n\n\n<li>Productos de imprenta, excepto libros y papel con fines gr\u00e1ficos.<\/li>\n\n\n\n<li>Equipos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (AAE).<\/li>\n\n\n\n<li>Pilas y acumuladores.<\/li>\n\n\n\n<li>Recipientes y contenido de productos qu\u00edmicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Productos textiles, excepto art\u00edculos de cuero.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculos deportivos y de ocio.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculos de bricolaje y jardiner\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En cuanto a la capacidad de reciclabilidad, se trata de los mismos productos, a los que se suman los materiales de construcci\u00f3n y los juguetes.&nbsp;Para exhibir la etiqueta de \u201cproducto reciclable\u201d, deben cumplirse cinco condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Deben poder recogerse de manera eficiente a nivel local, a trav\u00e9s de los puntos de recogida m\u00e1s cercanos.<\/li>\n\n\n\n<li>Poder ser clasificados para dirigirse a determinados canales de reciclaje.<\/li>\n\n\n\n<li>La ausencia de elementos o sustancias que interrumpan la clasificaci\u00f3n, el reciclaje o la limitaci\u00f3n del uso de material reciclado.<\/li>\n\n\n\n<li>Contener al menos el 50% de la masa de los residuos recogidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser reciclado\u00a0\u00a0a\u00a0\u00a0escala industrial y en la pr\u00e1ctica, a trav\u00e9s de una garant\u00eda de que la calidad del material reciclado obtenido es suficiente para garantizar la sostenibilidad de los puntos de venta, y que el sector del reciclaje pueda justificar un buen apoyo a la capacidad productos que se pueden integrar en \u00e9l.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n sobre la reciclabilidad se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del consumidor mediante la indicaci\u00f3n \u201cproducto reciclable\u201d o \u201cenvase reciclable\u201d cuando se cumplan estos cinco criterios. Si el material reciclado producido por los procesos de reciclado representa m\u00e1s del 95&nbsp;% del grueso de los residuos recogidos, podr\u00e1 colocarse la indicaci\u00f3n \u201cproducto totalmente reciclable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la capacidad de ser reciclado corresponda al reciclado de materiales que en su mayor\u00eda se reincorporan a productos de una naturaleza equivalente que cumplen un uso y un fin id\u00e9nticos sin la p\u00e9rdida de funci\u00f3n del material, el productor puede completar la informaci\u00f3n sobre reciclabilidad mediante la indicaci\u00f3n \u201cproducto reciclable de ciclo cerrado\u201d o \u201cenvase reciclable de ciclo cerrado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciertos tipos y categor\u00edas de envases compostables pueden recogerse conjuntamente con los biorresiduos clasificados en origen, entran en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n de los consumidores sobre compostabilidad. Esta informaci\u00f3n se expresar\u00e1 con la indicaci\u00f3n \u201cenvase compostable\u201d. En cambio, los productos de pl\u00e1stico y los envases cuya compostabilidad solo puede lograrse en una unidad industrial no podr\u00e1n llevar la indicaci\u00f3n \u201ccompostable\u201d. Aquellos que sean compostables en compostaje dom\u00e9stico o industrial llevar\u00e1n la indicaci\u00f3n \u201cno tirar a la naturaleza\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Reparabilidad, reutilizaci\u00f3n y trazabilidad<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>En cuanto a la obligaci\u00f3n de facilitar informaci\u00f3n sobre reparabilidad y durabilidad, esta va referida a los AEE, a los que se les aplica el \u00edndice de reparabilidad (a&nbsp;partir de enero de 2021) y el \u00edndice de durabilidad (programado para enero de 2024).<\/p>\n\n\n\n<p>El car\u00e1cter reutilizable solo afectar\u00e1 a los envases utilizados para comercializar productos consumidos o utilizados por los hogares, incluidos los consumidos fuera del hogar que puedan volver a utilizarse para un fin id\u00e9ntico.&nbsp;Esta informaci\u00f3n se expresar\u00e1 mediante la indicaci\u00f3n \u201cenvase reutilizable\u201d o \u201cenvase recargable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la informaci\u00f3n sobre trazabilidad, la misma se aplica a los productos textiles, debiendo especificarse la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del pa\u00eds en el que se lleve a cabo cada una de las siguientes operaciones, cuando proceda:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Deben poder recogerse de manera eficiente a nivel local, a trav\u00e9s de los puntos de recogida m\u00e1s cercanos.<\/li>\n\n\n\n<li>El cultivo o la producci\u00f3n de la fibra o de la materia prima.<\/li>\n\n\n\n<li>El hilado y tejido.<\/li>\n\n\n\n<li>El te\u00f1ido y estampado.<\/li>\n\n\n\n<li>La fabricaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En el caso del calzado, estas operaciones ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La producci\u00f3n de la materia prima.<\/li>\n\n\n\n<li>El corte.<\/li>\n\n\n\n<li>Las costuras.<\/li>\n\n\n\n<li>El montaje.<\/li>\n\n\n\n<li>El acabado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Esta informaci\u00f3n se expresar\u00e1 en forma de referencia, para cada fase, al pa\u00eds en el que se haya llevado a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n al consumidor relativa a la presencia de microfibras de pl\u00e1stico en los productos textiles se entender\u00e1 como la masa proporcional de las fibras sint\u00e9ticas en el producto. Esta informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 cuando la proporci\u00f3n de fibras sint\u00e9ticas sea superior al 50&nbsp;% y se expresar\u00e1 mediante la indicaci\u00f3n \u201clibera microfibras de pl\u00e1stico al medio ambiente durante el lavado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>La presencia de diversas sustancias y uso de recursos renovables<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la presencia de sustancias en productos, se establece la siguiente tipolog\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Presencia de metales preciosos, cuya informaci\u00f3n ir\u00e1 referida a los AEE y veh\u00edculos, expres\u00e1ndose esta informaci\u00f3n en masa, siempre que sea superior a 1\u00a0miligramo, mediante la indicaci\u00f3n \u201ccontiene al menos (X miligramos) de metales preciosos\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>Presencia de tierras raras, relativa a su presencia en AEE y veh\u00edculos, debiendo expresarse dicha informaci\u00f3n en masa, siempre que sea superior a 1\u00a0miligramo, mediante la indicaci\u00f3n \u201ccontiene al menos (X miligramos) de metales de tierras raras\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>Presencia de sustancias peligrosas, que alcanza a aquellos productos cuando est\u00e9 presente en una concentraci\u00f3n superior al 0,1\u00a0% en masa en una sustancia, mezcla o art\u00edculo en el sentido del art\u00edculo\u00a03, puntos\u00a01, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.\u00ba 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (REACH), con excepci\u00f3n de los medicamentos. Seg\u00fan el caso, se expresar\u00e1 la indicaci\u00f3n \u201ccontiene una sustancia peligrosa\u201d o la indicaci\u00f3n \u201ccontiene una sustancia extremadamente preocupante\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto al uso de recursos renovables, el mismo va referido a ciertos materiales de construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Estado de la cuesti\u00f3n en Espa\u00f1a<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n al consumidor sobre los impactos ambientales de los productos que generan residuos en la regulaci\u00f3n espa\u00f1ola vigente de residuos es escasa. Concretamente, la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-13046\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados<\/a>, solo hace menci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la responsabilidad ampliada del productor, de la posibilidad que los productores de productos que con el uso se convierten en residuos puedan ser obligados a ofrecer informaci\u00f3n accesible al p\u00fablico sobre en qu\u00e9 medida el producto es reutilizable y reciclable (art. 31.2.c), cuesti\u00f3n ampliada a la informaci\u00f3n sobre la durabilidad, reparabilidad y contenido en materiales reciclados en el&nbsp;<a href=\"https:\/\/transparencia.gob.es\/servicios-buscador\/contenido\/normaelaboracion.htm?id=NormaEV32L0-20202201&amp;lang=es&amp;fcAct=2021-04-26T03:36:50.851Z\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">proyecto de ley de residuos y suelos contaminados<\/a>&nbsp;(art. 37.1.c), si bien la referencia al p\u00fablico desaparece.<\/p>\n\n\n\n<p>La legislaci\u00f3n sectorial poco m\u00e1s aporta en este \u00e1mbito. As\u00ed, la normativa de RAEE establece la obligaci\u00f3n de los distribuidores que realicen tanto venta presencial como a distancia, de difundir la informaci\u00f3n relativa a la correcta recogida de RAEE en sus establecimientos y en la recogida efectuada en los hogares de los consumidores, que deber\u00e1 incluirse en la p\u00e1gina web o el instrumento que d\u00e9 soporte a la venta a distancia (art. 11.2 del Real Decreto 110\/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos). Y la regulaci\u00f3n de envases y residuos de envases brilla por su ausencia, aunque el <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/calidad-y-evaluacion-ambiental\/participacion-publica\/210927proyectorddeenvases_tcm30-531124.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">proyecto de real decreto de envases y residuos de envases<\/a> en tr\u00e1mite plantea en su art\u00edculo 13:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El marcado, de car\u00e1cter voluntario, de envases con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes, disponible para un reciclado de calidad.<\/li>\n\n\n\n<li>En cambio, los envases dom\u00e9sticos deber\u00e1n indicar su condici\u00f3n de reutilizable, la fracci\u00f3n o contenedor en la que deben depositarse dichos residuos de envases, o cuando proceda, el s\u00edmbolo asociado al sistema de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno o el s\u00edmbolo acreditativo del sistema de responsabilidad ampliada del productor. En el caso de envases compuestos por diferentes materiales, si los componentes del envase pudieran separarse f\u00e1cilmente, se indicar\u00e1 para cada componente la fracci\u00f3n o contenedor donde deber\u00e1n ser depositados. Cuando no puedan separarse los materiales f\u00e1cilmente, se indicar\u00e1 la fracci\u00f3n o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida que evitase posibles incidencias en el posterior proceso de reciclado.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de envases compostables, el etiquetado deber\u00e1 informar si los envases cumplen con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 \u00abEnvases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradaci\u00f3n. Programa de ensayo y criterios de evaluaci\u00f3n para la aceptaci\u00f3n final del envase o embalaje\u00bb, as\u00ed como otros est\u00e1ndares europeos y nacionales sobre compostabilidad de pl\u00e1sticos en condiciones industriales o de biodegradaci\u00f3n a trav\u00e9s de compostaje dom\u00e9stico y comunitario, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En definitiva, a diferencia de Francia, queda mucho camino por recorrer en Espa\u00f1a para fortalecer la informaci\u00f3n ambiental de los productos que generan residuos, y, con ello, facilitar la toma de decisiones del consumidor mediante la transparencia sobre el impacto real en el medio ambiente y la salud de las personas de los bienes y servicios de consumo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 9 de noviembre finaliz\u00f3 el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica del proyecto de decreto que tiene por objeto el desarrollo de la obligaci\u00f3n de informar al consumidor sobre las cualidades caracter\u00edsticas ambientales de los productos que generan residuos, prevista en el C\u00f3digo de Medio Ambiente franc\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3548,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[251,24,21,271,138],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3401","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-consumidor","category-economia-circular","category-etiquetaje","category-informacion-al-consumidor","category-informacion-ambiental","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3401"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3401\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3549,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3401\/revisions\/3549"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3548"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3401"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3401"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}