{"id":3388,"date":"2021-07-01T12:40:30","date_gmt":"2021-07-01T10:40:30","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-supremo-confirma-la-nulidad-de-la-revision-del-pgou-de-el-puerto-de-santa-maria\/"},"modified":"2025-02-06T20:09:10","modified_gmt":"2025-02-06T19:09:10","slug":"el-supremo-confirma-la-nulidad-de-la-revision-del-pgou-de-el-puerto-de-santa-maria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/el-supremo-confirma-la-nulidad-de-la-revision-del-pgou-de-el-puerto-de-santa-maria\/","title":{"rendered":"Nulidad por falta de integridad de un PGOU por su aprobaci\u00f3n mediante actos sucesivos que afecta, entre otras, a cuestiones ambientales"},"content":{"rendered":"<h1><strong>Antecedentes<\/strong><\/h1>\n<p>Tal como seguidamente se relaciona, <strong>la revisi\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.elpuertodesantamaria.es\/areas-municipales\/urbanismo-y-patrimonio\/urbanismo\/plan-general-e-instrumentos-de-desarrollo\/plan-general-de-ordenacion-urbanistica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Plan General de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de El Puerto de Santa Mar\u00eda<\/a> <\/strong>(de ahora en adelante, PGOU), <strong>estuvo sujeto a m\u00faltiples aprobaciones parciales desde el principio, convirtiendo el plan en un documento sesgado, carente de integridad y car\u00e1cter estructural, afectando a aspectos sustanciales y estructurales como los de naturaleza ambiental, que acabaron siendo su principal causa de nulidad<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>La revisi\u00f3n del PGOU de El Puerto de Santa Mar\u00eda se inicia en el a\u00f1o 1999. La aprobaci\u00f3n inicial se lleva a cabo por acuerdo del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Mar\u00eda (en adelante, el Ayuntamiento) de 8 de enero de 2003, y tras los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica, estudio de impacto ambiental e informes preceptivos, se acuerda una Aprobaci\u00f3n Provisional Primera de 9 de junio de 2006, sometida a informaci\u00f3n p\u00fablica, que es objeto de un informe de incidencia territorial de la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas y Transportes en sentido desfavorable.<\/li>\n<li>En fecha 29 de octubre de 2009 se lleva a cabo la Aprobaci\u00f3n Provisional Segunda por acuerdo del Ayuntamiento, tambi\u00e9n sometida a informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como a los informes pertinentes y, tras ello, se dicta la Aprobaci\u00f3n Provisional Tercera por acuerdo del Ayuntamiento de 31 de marzo de 2011, en la que no se considera necesario someter esta tercera aprobaci\u00f3n provisional a nuevo tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por entenderse que no supon\u00eda cambios sustanciales respecto de la aprobaci\u00f3n segunda, y tras emitirse tambi\u00e9n los informes correspondientes (entre otros, Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental favorable condicionada, de fecha 2 de noviembre de 2011), pasa a la aprobaci\u00f3n definitiva de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>A trav\u00e9s de la Orden de 21 de febrero de 2012, de la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas y Vivienda se acuerda la aprobaci\u00f3n definitiva parcial de la revisi\u00f3n del PGOU de El Puerto de Santa Mar\u00eda, suspendiendo o denegando la aprobaci\u00f3n de la parte restante del documento aprobado por el Ayuntamiento el 31 de marzo de 2011. En concreto, esta Orden establec\u00eda 11 subsanaciones de deficiencias, 15 suspensiones y 9 denegaciones. Asimismo, la Orden conten\u00eda que la Direcci\u00f3n General de Urbanismo deb\u00eda verificar la subsanaci\u00f3n de las deficiencias con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n de la normativa del plan.<\/li>\n<li>Tras presentarse por el Ayuntamiento, previa verificaci\u00f3n de las Administraciones sectoriales, el documento de subsanaci\u00f3n de las deficiencias (11) apreciadas en la parte del plan que hab\u00eda sido objeto de aprobaci\u00f3n definitiva parcial e informarse tal documento favorablemente por la Direcci\u00f3n General de Urbanismo, mediante <strong>Orden de 5 de noviembre de 2013, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.elpuertodesantamaria.es\/pub\/urbanismo\/dic13\/pgou\/anexo_boja_normativa.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOJA de 3 de diciembre de 2013<\/a>), se dispone la publicaci\u00f3n de la normativa urban\u00edstica de la revisi\u00f3n del PGOU aprobado definitivamente de manera parcial.<\/li>\n<li>En cuanto a la suspensi\u00f3n de 15 determinaciones sobre diversos \u00e1mbitos del plan y articulados de sus normas urban\u00edsticas, que tambi\u00e9n se conten\u00eda en la Orden de aprobaci\u00f3n definitiva parcial, el Ayuntamiento realiza las modificaciones pertinentes, aprueba provisionalmente el documento de levantamiento de la suspensi\u00f3n que es sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica, se emiten diversos informes sectoriales favorables (protecci\u00f3n ambiental, dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, calidad de las aguas), y a continuaci\u00f3n, lo eleva a la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica a la que corresponde su aprobaci\u00f3n definitiva. A continuaci\u00f3n, por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio se dicta la Orden de 28 de octubre de 2013 (BOJA de 7 de noviembre de 2013) en la que se aprueba parcialmente el levantamiento de aquellas suspensiones. En concreto:\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li>Se aprueba el levantamiento de la suspensi\u00f3n de algunos puntos;<\/li>\n<li>se aprueba el levantamiento de la suspensi\u00f3n en otros, pero condicionado a la correcci\u00f3n de ciertas subsanaciones t\u00e9cnicas; y<\/li>\n<li>se deniega el levantamiento de la suspensi\u00f3n de otras determinaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, la Orden establec\u00eda que la Direcci\u00f3n General de Urbanismo deb\u00eda verificar las subsanaciones t\u00e9cnicas acordadas con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n de la normativa del plan correspondiente a estos aspectos cuya suspensi\u00f3n se levantaba; y en cuanto a las suspensiones cuyo levantamiento hab\u00eda sido denegado, la Orden requer\u00eda que el documento que elaborara el Ayuntamiento para solicitar el alzamiento, en su caso, de tales suspensiones fuera sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica antes de elevarse a la Consejer\u00eda para su eventual aprobaci\u00f3n por afectar a los aprovechamientos de los \u00e1mbitos concernidos.<\/p>\n<ul>\n<li>Tras presentarse por el Ayuntamiento el documento de correcci\u00f3n de las subsanaciones t\u00e9cnicas requeridas por la Orden de 28 de octubre de 2013, e informarse tal documento favorablemente por la Direcci\u00f3n General de Urbanismo, mediante <strong>Orden de 6 de marzo de 2015, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.elpuertodesantamaria.es\/pub\/urbanismo\/abr15\/boja-060315.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOJA de 24 de marzo de 2015<\/a>), <strong>se dispone la publicaci\u00f3n de la normativa urban\u00edstica del documento de levantamiento parcial de las suspensiones de la revisi\u00f3n del PGOU aprobado por aquella Orden de 28 de octubre de 2013<\/strong>.<\/li>\n<li>Tras realizarse por el Ayuntamiento las correcciones necesarias en relaci\u00f3n con las suspensiones cuyo alzamiento se hab\u00eda denegado y someterlas a informaci\u00f3n p\u00fablica, fueron informadas favorablemente por la Direcci\u00f3n General de Urbanismo, <strong>aprob\u00e1ndose definitivamente el alzamiento de dichas suspensiones por Orden de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio de 17 de febrero de 2016 (<a href=\"https:\/\/www.elpuertodesantamaria.es\/pub\/urbanismo\/abr16\/boja16-073-00018-6529-01_00089115.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOJA de 19 de abril de 2016<\/a><\/strong><strong>)<\/strong><strong>, que ten\u00eda como Anexo las normas urban\u00edsticas correspondientes a estas \u00faltimas determinaciones cuya suspensi\u00f3n se alzaba. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En este marco, pues, <strong>las dos \u00d3rdenes que se anulan en la sentencia recurrida, por entenderlas impugnadas por la parte demandante, son la Orden de 5 de noviembre de 2013, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio<\/strong>, por la que se dispone <strong>la publicaci\u00f3n de la normativa urban\u00edstica de la revisi\u00f3n del PGOU aprobado definitivamente de manera parcial, y la Orden de 6 de marzo de 2015, de aquella Consejer\u00eda, por la que se dispone la publicaci\u00f3n de la normativa urban\u00edstica del documento de levantamiento parcial de las suspensiones de la revisi\u00f3n del PGOU aprobado por la Orden de 28 de octubre de 2013<\/strong>.<\/p>\n<h1><strong>Fundamentos jur\u00eddicos<\/strong><\/h1>\n<p>Este sucesivo proceso de aprobaci\u00f3n del PGOU fue objeto de pronunciamiento por el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda en la sentencia de fecha 28 de octubre de 2019<\/strong>, que estim\u00f3 el recurso contencioso administrativo aduciendo \u201c<strong>la falta de integridad del plan por su aprobaci\u00f3n mediante actos sucesivos, ya que el resultado final difiere radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento y afecta a aspectos sustanciales y estructurales. Esta forma de conducirse es dif\u00edcilmente compatible con el modelo de ciudad compacta, previsible y vertebrada que la legislaci\u00f3n urban\u00edstica propugna<\/strong>\u201d. En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda anul\u00f3 las \u00d3rdenes de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda, de 2013 y de 2015, por las que se aprob\u00f3 el PGOU.<\/p>\n<p>En sede de casaci\u00f3n, la cuesti\u00f3n en la que se aprecia la existencia de inter\u00e9s casacional objetivo para la formaci\u00f3n de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa de aplicaci\u00f3n, pod\u00eda la Sala de instancia apreciar, como causa de nulidad de las disposiciones impugnadas, la falta de integridad del plan por su aprobaci\u00f3n mediante actos sucesivos.<\/p>\n<p>En su oposici\u00f3n al recurso de casaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n alega que el precepto supuestamente infringido (art\u00edculo 33 de la <a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/an-l7-2002.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda<\/a> , que permite aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobaci\u00f3n de la parte restante) es auton\u00f3mico, por lo que el debate se plantea sobre el alcance y eficacia de una norma excluida de interpretaci\u00f3n por el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n, <strong>el Tribunal Supremo<\/strong> reconoce en la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/57b4546edc2223c7\/20210621\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de 27 de mayo de 2021<\/a>\u00a0que la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica andaluza, al igual que otras autonom\u00edas, ha acogido esta posibilidad de aprobaci\u00f3n definitiva parcial de los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico; pero <strong>a\u00f1ade que s\u00ed tiene incidencia en las competencias estatales determinar si una aprobaci\u00f3n de un plan general mediante actos sucesivos, en cuanto pueda suponer una ruptura de su integridad en aspectos estructurales y sustanciales, pueda, asimismo, suponer una alteraci\u00f3n de las garant\u00edas sustanciales del procedimiento administrativo seguido para su aprobaci\u00f3n cuya determinaci\u00f3n corresponde al Estado<\/strong> seg\u00fan el art. 149.1.18\u00aa de la Constituci\u00f3n, <strong>de forma que queden desvirtuados tales tr\u00e1mites esenciales, como son los que articulan la participaci\u00f3n ciudadana \u00abefectiva\u00bb en la elaboraci\u00f3n del plan y del modelo de ciudad (<a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2008-10792\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 4.e\/ TRLS 2008<\/a><\/strong><strong>, y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-11723\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 5.e\/ del TRLS 2015<\/a><\/strong><strong>), pues los ciudadanos se habr\u00edan pronunciado sobre un modelo de ciudad distinto del que ha resultado definitivamente aprobado en actos sucesivos<\/strong>.<\/p>\n<p>El Supremo destaca la conclusi\u00f3n contenida en la sentencia de instancia, seg\u00fan la cual <strong>la afectaci\u00f3n al modelo de ciudad de las correcciones sufridas por el plan en su proceso de aprobaci\u00f3n fragmentaria y sucesiva, supon\u00edan: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>ajustes en informes sectoriales no ce\u00f1idos a aspectos o zonas espec\u00edficas; <\/strong><\/li>\n<li><strong>la suspensi\u00f3n del 53% del suelo urbanizable no sectorizado por falta de justificaci\u00f3n de dicha clasificaci\u00f3n, y de justificaci\u00f3n del modelo mismo de transformaci\u00f3n y desarrollo futuro de la ciudad mediante suelo susceptible de integrarse en el proceso urbanizador; y <\/strong><\/li>\n<li><strong>el car\u00e1cter sustancial de las materias afectadas por las subsanaciones y suspensiones con una muy especial incidencia en aspectos ambientales de importancia, viviendas protegidas, patrimonio cultural, etc.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El Tribunal argumenta que <strong>la Orden de 21 de febrero de 2012 exige la subsanaci\u00f3n de las deficiencias se\u00f1aladas en la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental de 2 de noviembre de 2011, referentes al impacto ambiental, agua <\/strong>(si bien admite la suficiencia de recursos h\u00eddricos)<strong>, plazos para el inicio y terminaci\u00f3n de viviendas protegidas, bienes culturales, etc<\/strong>.\u00a0 En concreto, se establece el siguiente condicionado:<\/p>\n<ul>\n<li>la determinaci\u00f3n de las zonas de transici\u00f3n de las \u00e1reas de sensibilidad ac\u00fastica;<\/li>\n<li>medidas correctoras respecto de la A-491, que atraviesa en una longitud considerable el municipio; mapa de ruido del municipio;<\/li>\n<li>clasificaci\u00f3n como sistemas generales de espacios libres de las superficies forestales;<\/li>\n<li>clasificaci\u00f3n como suelo no urbanizable de especial protecci\u00f3n de los cauces y del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y la zona de servidumbre asociada, de las zonas inundables, con menci\u00f3n espec\u00edfica de diversos sectores y \u00e1reas;<\/li>\n<li>protecci\u00f3n de la masa subterr\u00e1nea de agua Sanl\u00facar-Chipiona-Rota-El Puerto de Santa Mar\u00eda;<\/li>\n<li>medidas sobre suficiencia y ahorro de recursos h\u00eddricos;<\/li>\n<li>infraestructuras de saneamiento y depuraci\u00f3n, condicionando futuros desarrollos;<\/li>\n<li>y plantas de tratamiento de aguas.<\/li>\n<li>La Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental echa en falta informaci\u00f3n sobre la colaboraci\u00f3n entre administraciones y la parte de la financiaci\u00f3n que corresponde a la auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Tras estos razonamientos, el Tribunal concluye que \u201clos argumentos de los fundamentos anteriores permiten asumir el motivo de impugnaci\u00f3n basado en la falta de integridad del plan por su aprobaci\u00f3n mediante actos sucesivos, ya que el resultado final difiere radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento aspectos y afecta a aspecto sustanciales y estructurales. Esta forma de conducirse es dif\u00edcilmente compatible con el modelo de ciudad compacta, previsible y vertebrada que la legislaci\u00f3n urban\u00edstica propugna.\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>En consecuencia, a trav\u00e9s de la sentencia 749\/2021, 27 de mayo<\/strong>,<strong>\u00a0el Supremo confirma la nulidad de la revisi\u00f3n del PGOU, recobrando la vigencia el Plan General Municipal de Ordenaci\u00f3n de El Puerto de Santa Mar\u00eda<\/strong>, aprobado definitivamente por Resoluci\u00f3n del Consejero de Obras P\u00fablicas y Transporte de la Junta de Andaluc\u00eda el 18 de diciembre <strong>de 1991<\/strong>, y que est\u00e1 adaptado parcialmente a la <a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/an-l7-2002.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Conclusiones <\/strong><\/p>\n<p><strong>Todo ello pone de manifiesto, una vez m\u00e1s, la complejidad de la tramitaci\u00f3n de planes generales urban\u00edsticos y el riesgo que implica llevar a cabo aprobaciones parciales de un plan general, especialmente cuando \u00e9stas pueden afectar a cuestiones estructurales como las ambientales, alterando el modelo de ciudad preconfigurado, y vulnerando la participaci\u00f3n ciudadana efectiva por no ser part\u00edcipes de la versi\u00f3n completa del documento. <\/strong><\/p>\n<p><strong>En ocasi\u00f3n de la reciente consulta p\u00fablica del anteproyecto de ley por el que se modifica la ley de suelo y <\/strong><strong>rehabilitaci\u00f3n urbana, aprobada por <a href=\"https:\/\/www.mitma.gob.es\/recursos_mfom\/audienciainfopublica\/recursos\/16_06_2021_consulta_publica_apl_seguridad_juridica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">real decreto legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, para reforzar la seguridad jur\u00eddica en el \u00e1mbito de la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica<\/a><\/strong>, <strong>podr\u00eda darse soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica de la aprobaci\u00f3n sucesiva y fragmentada de un PGOU que afecta a cuestiones sustanciales y estructurales, si bien hay que advertir que dicha iniciativa normativa limita la posibilidad de impugnar planes urban\u00edsticos al plantear la supresi\u00f3n de la acci\u00f3n p\u00fablica en materia de urbanismo, figura que desde la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/datos\/pdfs\/BOE\/1956\/135\/A03106-03134.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley del Suelo de 1956<\/a><\/strong>\u00a0<strong>ha constituido una garant\u00eda, al menos hasta el momento, de la defensa del territorio y de los derechos de la ciudadan\u00eda. <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 27 de mayo de 2021 el TS confirma la nulidad de pleno derecho de la revisi\u00f3n del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de El Puerto de Santa Mar\u00eda en la medida en que ni se mantiene el modelo de ciudad decidido por el Ayuntamiento en el ejercicio de su autonom\u00eda municipal, ni los ciudadanos pudieron pronunciarse sobre el distinto modelo de ciudad que resulta de dicho proceso de aprobaci\u00f3n sucesiva y fragmentaria, afectando especialmente a cuestiones sustanciales y estructurales como las ambientales.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4602,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16,8,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3388","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-evaluacion","category-participacion-publica","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3388"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3388\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4605,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3388\/revisions\/4605"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4602"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3388"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3388"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}