{"id":3383,"date":"2021-05-27T13:59:50","date_gmt":"2021-05-27T11:59:50","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/resumen-sentencia-holandesa-condena-a-shell-a-reducir-emisiones-co2-en-un-45\/"},"modified":"2025-02-07T12:30:30","modified_gmt":"2025-02-07T11:30:30","slug":"resumen-sentencia-holandesa-condena-a-shell-a-reducir-emisiones-co2-en-un-45","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/resumen-sentencia-holandesa-condena-a-shell-a-reducir-emisiones-co2-en-un-45\/","title":{"rendered":"Resumen de la pionera sentencia holandesa que condena a Shell a reducir sus emisiones de CO2 en un 45%"},"content":{"rendered":"<h1>Demanda<\/h1>\n<p>Presentada por 7 fundaciones y asociaciones, (<a href=\"https:\/\/milieudefensie.nl\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Milieudefensie<\/a> y otros), as\u00ed como por m\u00e1s de 17.000 demandantes individuales. \u00a0Se fundamentaba en que la compa\u00f1\u00eda matriz Royal Dutch Shell (RDS), como responsable de las pol\u00edticas\u00a0 del grupo Shell, incumpl\u00eda sus deberes legales, al <strong>no adoptar medidas suficientes para reducir sus emisiones de CO2 <\/strong>y, por tanto, ocasionaba un da\u00f1o ambiental inminente con consecuencias y riesgos graves e irreversibles para los derechos humanos de los residentes holandeses y los habitantes de la Regi\u00f3n de Wadden.<\/p>\n<h1><strong>Normativa aplicable<\/strong><\/h1>\n<p>El Tribunal estima que debe aplicarse la ley holandesa, de acuerdo con el art\u00edculo 7 del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX:32007R0864\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">&#8220;Tratado de Roma II&#8221;<\/a>, una normativa de derecho internacional privado, que determina la ley aplicable a una <strong>obligaci\u00f3n extracontractual derivada de da\u00f1os ambientales o <\/strong>da\u00f1os sufridos por personas o bienes como resultado de tales da\u00f1os.<\/p>\n<h1><strong>Concepto de da\u00f1o ambiental\u00a0<\/strong><\/h1>\n<p><strong>El Tribunal considera que el cambio clim\u00e1tico, ya sea peligroso o no, debido a las emisiones de CO2, constituye un da\u00f1o ambiental en el sentido del art\u00edculo 7 Roma II, y que la pol\u00edtica corporativa del Grupo Shell constituye el \u201cacontecimiento que da lugar al da\u00f1o\u201d, en el sentido de esta disposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>En virtud del derecho holand\u00e9s, la obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n de RDS se deriva del est\u00e1ndar de cuidado no escrito establecido en el libro 6, art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Civil holand\u00e9s, lo que significa que actuar en conflicto con lo que generalmente se acepta de acuerdo con la ley no <\/strong><strong>escrita es ilegal.<\/strong><\/p>\n<h1>Fundamentos jur\u00eddicos<\/h1>\n<p>Para resolver sobre si RDS incumple el <strong><em>est\u00e1ndar de cuidado no escrito aplicable<\/em><\/strong>, el Tribunal valora los siguientes aspectos:<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px\"><strong>1. El papel del RDS en el establecimiento de pol\u00edticas en el grupo Shell<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Aunque las empresas del grupo Shell son responsables de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica y deben cumplir con la legislaci\u00f3n aplicable y sus obligaciones contractuales, RDS determina la pol\u00edtica general del grupo Shell.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px\"><strong>2. Las emisiones de CO2 del grupo Shell<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Si se incluyen todos los \u00e1mbitos, el grupo Shell es responsable de importantes emisiones de CO2 en todo el mundo. Las emisiones totales de CO2 del grupo Shell exceden las emisiones de CO2 de muchos Estados, incluidos los Pa\u00edses Bajos. Estas emisiones globales de CO2 del grupo Shell contribuyen al calentamiento global y al cambio clim\u00e1tico en los Pa\u00edses Bajos y la regi\u00f3n de Wadden.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px\"><strong>3. Las consecuencias de las emisiones de CO2 para los Pa\u00edses Bajos y la regi\u00f3n de Wadden<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px\">El aumento de temperatura en los Pa\u00edses Bajos (aproximadamente 1,7 grados por encima de la temperatura preindustrial) se ha desarrollado hasta ahora aproximadamente dos veces m\u00e1s r\u00e1pido que el promedio mundial. El cambio clim\u00e1tico causado por las emisiones de CO2 tendr\u00e1 consecuencias graves e irreversibles para los Pa\u00edses Bajos y la regi\u00f3n de Wadden. Aunque existe incertidumbre sobre c\u00f3mo se manifestar\u00e1 de forma precisa el cambio clim\u00e1tico, no influye en la predicci\u00f3n de que el cambio clim\u00e1tico afectar\u00e1 de modo grave e irreversible a los holandeses.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px\"><strong>4. El derecho a la vida y el derecho al respeto de la vida privada y familiar de los residentes holandeses y los habitantes de la regi\u00f3n de Wadden<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Si bien el Tribunal considera que estos derechos se aplican en las relaciones entre estados y ciudadanos (y no en relaci\u00f3n con las empresas), el Tribunal los tiene en cuenta para interpretar el est\u00e1ndar de atenci\u00f3n no escrito y llega a la conclusi\u00f3n de que existe un consenso generalizado en relaci\u00f3n a que las normas de derechos humanos se aplican a todo el espectro de las cuestiones ambientales, incluido el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px\"><strong>5. Los Principios Rectores de la ONU (UNGP)<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px\">La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, tal como se formula en los UNGP, es un est\u00e1ndar global de conducta esperado para todas las empresas comerciales dondequiera que operen, que existe independientemente de la capacidad y\/o voluntad de los Estados de cumplir con sus propias obligaciones en materia de derechos humanos y no las disminuye. Y existe m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento de las leyes y regulaciones nacionales que protegen los derechos humanos. Por lo tanto, no es suficiente que las empresas monitoreen los desarrollos y sigan las medidas que toman los estados; tienen una responsabilidad individual.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px\"><strong>6. Lo que se necesita para prevenir un cambio clim\u00e1tico peligroso<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px\">El Tribunal considera que el Acuerdo de Par\u00eds no es vinculante para para RDS. Sin embargo, <strong>los objetivos del Acuerdo de Par\u00eds se derivan de los informes del IPCC. En consecuencia, representan los mejores hallazgos cient\u00edficos disponibles respecto al clima y est\u00e1n respaldados por un amplio consenso internacional. <\/strong>Por ello, el Tribunal considera que para prevenir un cambio clim\u00e1tico peligroso, es necesario lograr los objetivos del Acuerdo de Par\u00eds, y tiene en cuenta sus objetivos para valorar la adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de RDS.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px\"><strong>7. Posibles v\u00edas de reducci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px\">De los informes del IPCC informes, el Tribunal deduce que las v\u00edas que apuntan a una <strong>reducci\u00f3n neta del 45% de las emisiones de CO2 en 2030, en relaci\u00f3n con los niveles de 2010, ofrecen la mejor oportunidad posible en todo el mundo para prevenir las consecuencias m\u00e1s graves del peligroso cambio clim\u00e1tico<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">No obstante, los demandantes no se ajustaron a esta senda de reducci\u00f3n en su petici\u00f3n, sino que tomaron como a\u00f1o base 2019, esto es, cuando se emiti\u00f3 la citaci\u00f3n en este proceso. Esto beneficia a RDS, porque las emisiones de CO2 del grupo Shell fueron m\u00e1s altas en 2019 que en 2010.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px\"><strong>8. El doble desaf\u00edo de satisfacer la demanda de energ\u00eda y frenar el cambio clim\u00e1tico<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px\">El acceso a energ\u00eda no influye en la obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n de RDS, pues ese inter\u00e9s siempre debe ser atendido en el contexto de los objetivos clim\u00e1ticos.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px\"><strong>9. El <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/clima\/policies\/ets_es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sistema Europeo de Emisiones (ETS)<\/a> y otros sistemas de comercio de emisiones<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px\">RDS invoca el \u201cefecto indemnizador\u201d del ETS y otros sistemas similares de comercio de emisiones que se aplican en otras partes del mundo, a los efectos de excluir o moderar su responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Sin embargo, los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones m\u00e1s recientes del sistema ETS a\u00fan no son suficientes para lograr los objetivos acordados en el <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/clima\/policies\/international\/negotiations\/paris_es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Acuerdo de Par\u00eds<\/a>. As\u00ed, actualmente, el sistema prev\u00e9 una reducci\u00f3n de emisiones del 43% para 2030 en relaci\u00f3n con 2005. Adem\u00e1s, el sistema ETS solo afecta a una parte de las emisiones de CO2 de las que es responsable RDS. Y solo se aplica en la UE, mientras que las Shell produce emisiones en otras partes del planeta.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px\"><strong>10. La efectividad de la obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px\">RDS argumenta que la obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n no tendr\u00e1 ning\u00fan efecto, o incluso ser\u00e1 contraproducente, porque el lugar del grupo Shell lo ocupar\u00e1n los competidores. El Tribunal rechaza esta argumentaci\u00f3n debido a los intereses imperiosos a los que se sirve la obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px\"><strong>11.\u00a0 La responsabilidad de los Estados y la sociedad<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px\">RDS tambi\u00e9n argumentaba que se necesita una pol\u00edtica gubernamental para lograr el cambio requerido en el mercado de la energ\u00eda, y que la transici\u00f3n energ\u00e9tica debe ser lograda por la sociedad en su conjunto, no solo por una parte privada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Frente a ello, el Tribunal sostiene que la responsabilidad indiscutible de otras partes y la incertidumbre de si los Estados y la sociedad en su conjunto lograr\u00e1n alcanzar los objetivos del Acuerdo de Par\u00eds no exime a RDS de su responsabilidad individual con respecto a las emisiones significativas sobre las que tiene control y influencia. Tambi\u00e9n existe un amplio consenso internacional de que cada empresa debe trabajar de forma independiente hacia el objetivo de cero emisiones netas para 2050.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px\"><strong>12.\u00a0 La onerosidad de la obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n de RDS<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px\">RDS sostiene que imponerle una obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n conducir\u00e1 a una competencia desleal y a una interrupci\u00f3n de la &#8220;igualdad de condiciones&#8221; en el mercado del petr\u00f3leo y el gas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Sin embargo, el Tribunal considera que RDS no ha podido demostrar la veracidad de este argumento y que parece ignorar que es necesario reducir la extracci\u00f3n mundial de petr\u00f3leo y gas y facilitar la reducci\u00f3n de las emisiones de CO2 que provocan un cambio clim\u00e1tico peligroso, por lo que otras empresas tambi\u00e9n tendr\u00e1n que contribuir.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Aunque asume que la obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n tendr\u00e1 consecuencias de gran alcance para RDS y el grupo Shell, sostiene que el inter\u00e9s atendido con la obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n supera a los intereses comerciales del grupo Shell.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px\"><strong>13.\u00a0\u00a0\u00a0 La proporcionalidad de la obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n de RDS<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px\">El Tribunal tambi\u00e9n valora las obligaciones de actuaci\u00f3n de RDS, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y deduce que, en atenci\u00f3n a las serias amenazas y riesgos para los derechos humanos de los residentes holandeses y habitantes de la regi\u00f3n de Weggen, y al efecto beneficioso que tiene una reducci\u00f3n de las emisiones para contrarrestar un cambio clim\u00e1tico peligroso, se justifica una obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n con respecto a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas por parte de RDS para todo el grupo Shell.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px\"><strong>14.\u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, intenciones de pol\u00edtica y ambiciones de RDS para el grupo Shell<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px\">RDS sostiene que el grupo Shell ya ha dado pasos concretos con respecto a su papel en la transici\u00f3n energ\u00e9tica Pero, <strong>en opini\u00f3n del Tribunal, la pol\u00edtica, las intenciones pol\u00edticas y las ambiciones de RDS para el grupo Shell equivalen en gran medida a planes bastante intangibles, indefinidos y no vinculantes para el largo plazo <\/strong>(2050). Adem\u00e1s, estos planes (&#8216;ambiciones&#8217;\u00a0 e\u00a0 &#8216;intenciones&#8217;)\u00a0 <strong>no son incondicionales sino que dependen del ritmo al que la sociedad global avanza hacia los objetivos clim\u00e1ticos del Acuerdo de Par\u00eds <\/strong>( &#8216;en sinton\u00eda con la sociedad y sus clientes&#8217;). <strong>Faltan por completo los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones para 2030. De esto, el Tribunal deduce que RDS se reserva el derecho de permitir que el grupo Shell se someta a una transici\u00f3n energ\u00e9tica menos\u00a0 r\u00e1pida si la sociedad se mueve m\u00e1s lentamente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Seg\u00fan el Tribunal, la pol\u00edtica del grupo Shell muestra principalmente que el grupo Shell monitorea los desarrollos en la sociedad y permite que los estados y otras partes desempe\u00f1en un papel pionero. Al hacerlo, RDS ignora su responsabilidad individual, que requiere que RDS efect\u00fae activamente su obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n a trav\u00e9s de la pol\u00edtica corporativa del grupo Shell.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Adem\u00e1s, considera que RDS no ha rebatido suficientemente el punto de vista de Milieudefensie y otros consistente en que las inversiones previstas de RDS en nuevas exploraciones no son compatibles con el objetivo de reducci\u00f3n que se debe cumplir.<\/p>\n<h1>Fallo de la Sentencia<\/h1>\n<p>El Tribunal estima una de las peticiones de Milieudefensie, Greenpeace Nederland, Fossielvrij NL, Waddenvereniging, Both Ends and Jongeren Milieu Actief\u00a0 (Milieudefensie et al), y, en consecuencia, concluye que <strong>RDS est\u00e1 obligado a reducir las emisiones de CO2 de las actividades del grupo Shell en un 45% neto a fines de 2030, en relaci\u00f3n con 2019, a trav\u00e9s de la pol\u00edtica corporativa del grupo Shell. <\/strong>Esta obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n se relaciona con <strong>toda la cartera de energ\u00eda del grupo Shell y con el volumen agregado de todas las emisiones.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a RDS dise\u00f1ar la obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n, teniendo en cuenta sus obligaciones actuales. La obligaci\u00f3n de reducci\u00f3n es una obligaci\u00f3n de resultado para las actividades del grupo Shell. Se trata de una importante obligaci\u00f3n de m\u00e1ximo esfuerzo con respecto a las relaciones comerciales del grupo Shell, incluidos los usuarios finales, en cuyo contexto se puede esperar que RDS tome las medidas necesarias para eliminar o prevenir los graves riesgos derivados de las emisiones de CO2 generadas por ellos, y utilizar su influencia para limitar las consecuencias duraderas tanto como sea posible.<\/p>\n<h1><strong>Conclusiones<\/strong><\/h1>\n<p>La Sentencia del Tribunal de Distrito de La Haya, de 26 de mayo de 2021 supone un nuevo caso de litigaci\u00f3n clim\u00e1tica que pone de manifiesto su importancia para lograr el cumplimiento de la reducci\u00f3n de emisiones, necesaria para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Par\u00eds.<\/p>\n<p>Las similitudes con el <a href=\"https:\/\/uitspraken.rechtspraak.nl\/inziendocument?id=ECLI:NL:GHDHA:2018:2610\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">caso Urgenda<\/a> no radican solo en la procedencia de este pronunciamiento (ambos casos tuvieron lugar en los Pa\u00edses Bajos), sino tambi\u00e9n en que, en ambos supuestos, la normativa aplicada es la normativa civil holandesa. No obstante, si en el caso Urgenda se condenaba al Estado a actuar para cumplir sus compromisos clim\u00e1ticos, lo novedoso del presente asunto es que se condena a una compa\u00f1\u00eda petrolera, Shell.<\/p>\n<p>Otro aspecto a destacar de la presente sentencia es que realiza una interpretaci\u00f3n de los deberes de las empresas en relaci\u00f3n con el cambio clim\u00e1tico que, de seguirse por otros Tribunales, posibilitar\u00eda exigirles que act\u00faen eficazmente reduciendo sus emisiones, y que, en definitiva, eviten causar da\u00f1os adversos sobre los derechos humanos.<\/p>\n<p>Sin duda, se trata de un fallo de extraordinaria relevancia en el \u00e1mbito del derecho ambiental que, al igual que Urgenda, dejar\u00e1 impronta en el campo de la litigaci\u00f3n clim\u00e1tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen de la condena a la compa\u00f1\u00eda Royal Dutch Shell a reducir las emisiones de CO2 del grupo Shell en un 45% neto para 2030, en comparaci\u00f3n con los niveles de 2019, a trav\u00e9s de la pol\u00edtica corporativa del grupo Shell.<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":4619,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,265],"tags":[],"categoria_terraqui":[335],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3383","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cambio-climatico","category-litigio-climatico","categoria_terraqui-cambio-climatico","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3383"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3383\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4622,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3383\/revisions\/4622"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4619"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3383"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3383"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}