{"id":3373,"date":"2021-02-24T20:59:42","date_gmt":"2021-02-24T19:59:42","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/anulado-plan-accion-territorial-infraestructura-verde-del-litoral-y-catalogo-playas-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2025-02-07T19:50:23","modified_gmt":"2025-02-07T18:50:23","slug":"anulado-plan-accion-territorial-infraestructura-verde-del-litoral-y-catalogo-playas-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/anulado-plan-accion-territorial-infraestructura-verde-del-litoral-y-catalogo-playas-comunidad-valenciana\/","title":{"rendered":"Anulado el Plan de Acci\u00f3n Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral y el Cat\u00e1logo de Playas de la Comunidad Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/politicaterritorial.gva.es\/es\/web\/planificacion-territorial-e-infraestructura-verde\/plan-de-accion-territorial-de-la-infraestructura-verde-del-litoral\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>El Plan de Acci\u00f3n Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana y el Cat\u00e1logo de Playas de la Comunitat Valenciana<\/strong> (en adelante, PATIVEL)<\/a> \u00a0fue aprobado por el Consell el 4 de mayo de 2018 (DOGV n\u00ba 8293, de 11 de mayo de 2018).<\/p>\n<p>El <strong>PATIVEL<\/strong> <strong>es un plan de acci\u00f3n territorial de naturaleza sectorial<\/strong> de los regulados en el art\u00edculo 16 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2014-9625\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunidad Valenciana<\/a> . Entre sus <strong>objetivos<\/strong>, destacan los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Definir y ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral, protegiendo sus valores ambientales, territoriales, paisaj\u00edsticos, culturales, educativos y de protecci\u00f3n frente a los riesgos naturales e inducidos y del cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>Garantizar la conectividad ecol\u00f3gica y funcional entre los espacios del litoral y el interior y evitar la fragmentaci\u00f3n de la infraestructura verde.<\/li>\n<li>Potenciar el mantenimiento de espacios libres de edificaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n en la franja litoral, evitando la consolidaci\u00f3n de continuos edificados y de barreras urbanas que afecten a los valores del espacio litoral.<\/li>\n<li>Garantizar la efectividad de la protecci\u00f3n de las servidumbres del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre y de sus zonas de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Armonizar el r\u00e9gimen jur\u00eddico general de los suelos del espacio litoral.<\/li>\n<li>Mejorar la calidad y funcionalidad de los espacios del litoral ya urbanizados, de gran importancia econ\u00f3mica, social y ambiental, y en especial para el fomento de un turismo de calidad.<\/li>\n<li>Facilitar la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en sus conexiones con el interior del territorio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las <strong>determinaciones<\/strong> del PATIVEL prevalecen frente a las de los planes urban\u00edsticos municipales. Sin perjuicio de ello, el planeamiento estructural municipal podr\u00e1 contener determinaciones que impliquen un mayor nivel de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la <strong>documentaci\u00f3n<\/strong> del PATIVEL, \u00e9ste se conforma de la siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Memoria Informativa, que contiene un an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico del litoral de la Comunidad Valenciana y una evaluaci\u00f3n de los escenarios territoriales a corto, medio y largo plazo.<\/li>\n<li>Memoria Justificativa de la propuesta de conservaci\u00f3n activa de los suelos del litoral, sus diferentes categor\u00edas de protecci\u00f3n y la funcionalidad de los distintos suelos atendiendo a su protagonismo en el dise\u00f1o y gesti\u00f3n de la Infraestructura Verde del Litoral.<\/li>\n<li>Planos de ordenaci\u00f3n, a escala 1:20.000, que definen el \u00e1mbito del plan, la delimitaci\u00f3n de los suelos no urbanizables de protecci\u00f3n litoral, de los suelos no urbanizables de refuerzo del litoral y los corredores ecol\u00f3gicos y funcionales.<\/li>\n<li>Estudio de Paisaje, que delimita unidades de paisaje, objetivos y propuestas de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del territorio desde el punto de vista del paisaje.<\/li>\n<li>Normativa, donde se establecen las determinaciones de regulaci\u00f3n, protecci\u00f3n y desarrollo del plan.<\/li>\n<li>Memoria de sostenibilidad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica, que incluye el estudio ambiental y territorial estrat\u00e9gico.<\/li>\n<li>Cat\u00e1logo de Playas de la Comunidad Valenciana y normativa.<\/li>\n<li>Propuesta de trazado de la V\u00eda del Litoral de la Comunidad Valenciana.<\/li>\n<li>Cat\u00e1logo de Protecciones que se tramitar\u00e1 y aprobar\u00e1 de forma independiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, los documentos de car\u00e1cter <strong>vinculante<\/strong> del PATIVEL son la Normativa, los Planos de Ordenaci\u00f3n, el Cat\u00e1logo de Playas Naturales y Urbanas y su normativa y el cat\u00e1logo de protecciones.<\/p>\n<p>En cuanto a los <strong>\u00e1mbitos de actuaci\u00f3n<\/strong> del PATIVEL, cabe rese\u00f1ar los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00c1mbito estricto<\/em>, que comprende los suelos situados en la franja de 500 metros de amplitud, medida en proyecci\u00f3n horizontal tierra adentro desde el l\u00edmite interior de la ribera del mar y coincidente con la zona de influencia de la legislaci\u00f3n de costas.<\/li>\n<li><em>\u00c1mbito ampliado<\/em>, que comprende los suelos situados en la franja entre los 500 metros y los 1.000 metros de amplitud, medidos en proyecci\u00f3n horizontal tierra adentro desde el l\u00edmite interior de la ribera del mar y dota de refuerzo y continuidad ecol\u00f3gica, funcional y visual a los suelos definidos en el apartado anterior y garantiza la amortiguaci\u00f3n de los impactos sobre los mismos.<\/li>\n<li><em>\u00c1mbito de conexi\u00f3n<\/em>, que comprende los suelos situados en la franja entre los 1.000 metros y los 2.000 metros de amplitud, medidos en proyecci\u00f3n horizontal tierra adentro desde el l\u00edmite interior de la ribera del mar, donde se analizar\u00e1, ordenar\u00e1 y garantizar\u00e1 la conectividad ecol\u00f3gica y funcional del espacio litoral con el resto del territorio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien, una vez aprobado y publicado el PATIVEL, \u00e9ste fue impugnado por una empresa ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa. Entre los motivos aducidos por la actora figuraban la infracci\u00f3n del art. 53 de LOTUP, al no haberse notificado a los interesados en el expediente el sometimiento a informaci\u00f3n p\u00fablica de la segunda versi\u00f3n preliminar del plan, y no haber sido sometida esa segunda versi\u00f3n a informaci\u00f3n p\u00fablica y consultas por un plazo de 45 d\u00edas, sino \u00fanicamente de 20 d\u00edas; no haber resuelto la Administraci\u00f3n las alegaciones presentadas por los interesados; omisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de incorporar en la tramitaci\u00f3n del plan la preceptiva <strong>memoria econ\u00f3mica<\/strong>, en la que se considerasen las posibles indemnizaciones y coste de las expropiaciones; <strong>omisi\u00f3n de los preceptivos informes en materia de g\u00e9nero, infancia y adolescencia, y familia<\/strong>; y <strong>no haber sometido el plan a una verdadera evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica, habi\u00e9ndose omitido la evaluaci\u00f3n de las distintas alternativas posibles<\/strong>.<\/p>\n<p>A tal efecto, la Administraci\u00f3n demandada argument\u00f3 que no era necesaria la existencia de una <u>memoria de sostenibilidad econ\u00f3mica<\/u>, ya que solamente era exigible seg\u00fan la legislaci\u00f3n estatal de suelo para las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica seg\u00fan el art\u00edculo 22.4 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11723\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto Legislativo 7\/2015<\/a> ; respecto el informe en materia de g\u00e9nero, infancia y adolescencia, y familia, aleg\u00f3 que estaba en el expediente y que pon\u00eda de relieve que el PATIVEL no ten\u00eda ninguna afecci\u00f3n sobre dichas materias; y por \u00faltimo, aleg\u00f3 que, en el documento de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica del plan, se recog\u00eda un an\u00e1lisis de alternativas tras realizar un estudio de la situaci\u00f3n de partida desde el punto de vista ambiental y territorial.<\/p>\n<p>Pues bien, ante este escenario, de los diversos argumentos invocados por la actora, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en adelante, TSJV) en la <a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Sent\u00e8ncia-Valencia.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Sentencia n\u00ba36\/2021 de fecha 11 de febrero de 2021<\/a>, argument\u00f3 que el estudio econ\u00f3mico-financiero es exigible por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en todo tipo de instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, incluso cuando el ordenamiento urban\u00edstico aplicable no lo exija expresamente. En este sentido se pronuncia la STS, 3\u00aa, Secci\u00f3n 5\u00aa, de 31 de marzo de 2016 -recurso de casaci\u00f3n n\u00famero 3376\/2014-, referida a la aprobaci\u00f3n definitiva del PGOU de El Campello, como tambi\u00e9n en la Sentencia del TSJV de fecha 23 de octubre de 2014 del Tribunal (recurso de casaci\u00f3n 403\/2012), en la que se lleva a cabo una recapitulaci\u00f3n de la doctrina jurisprudencial relativa a la exigibilidad del estudio econ\u00f3mico financiero en toda clase de instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, para terminar declarando, en un supuesto equivalente al ahora enjuiciado y en el que la Ley de Suelo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid no exig\u00eda expresamente el estudio econ\u00f3mico financiero, que \u00abcarece de consistencia la tesis del desplazamiento del derecho supletorio estatal por parte de la norma auton\u00f3mica antes citada, por cuanto la propia literalidad del precepto, que se dice aplicado, no excluye la exigibilidad del indicado estudio econ\u00f3mico financiero\u00bb.<\/p>\n<p><strong>En consecuencia, la sentencia determina la declaraci\u00f3n de nulidad del PATIVEL por no contener un estudio econ\u00f3mico-financiero, preceptivo seg\u00fan la jurisprudencia mencionada<\/strong>.<\/p>\n<p>Respecto la omisi\u00f3n de los preceptivos informes en materia de g\u00e9nero, infancia y adolescencia, y familia, el Tribunal establece que seg\u00fan el art\u00edculo 4.bis de la Ley 9\/2003, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, incorporado por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2003-9334\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 13\/2016, de 20 de diciembre<\/a>, la incorporaci\u00f3n del informe de impacto de g\u00e9nero en la tramitaci\u00f3n de los planes resultaba exigible en la tramitaci\u00f3n del PATIVEL. Seg\u00fan este art\u00edculo &#8220;Los proyectos normativos incorporar\u00e1n un informe de impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero que se elaborar\u00e1 por el departamento o centro directivo que propone el anteproyecto de ley o proyecto de norma, plan o programa de acuerdo con las instrucciones y directrices que dicte el \u00f3rgano competente en la materia, y deber\u00e1 acompa\u00f1ar la propuesta desde el inicio del proceso de tramitaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el TSJV entiende que no consta en el expediente la emisi\u00f3n de un informe de esa naturaleza, que el documento n\u00ba 35 del expediente administrativo no puede considerarse informe de impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero, por cuanto en dicho documento el Director General de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Paisaje se limita a afirmar, sin m\u00e1s, que &#8220;no hay una afectaci\u00f3n que pueda justificar el an\u00e1lisis desde la perspectiva de g\u00e9nero&#8221;. \u00a0Lo mismo ocurre por lo que se refiere a los informes sobre impacto del plan en la infancia y la adolescencia y en la familia (documento n\u00ba 40 del expediente). <strong>Por todo ello, el TSJV establece que la omisi\u00f3n de estos informes comporta la nulidad del PATIVEL (para m\u00e1s informaci\u00f3n ver la STS, 3\u00aa, Secci\u00f3n 5\u00aa, de 6 de octubre de 2015).<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a que <strong>el PATIVEL no se ha sometido a una verdadera evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica, habi\u00e9ndose omitido la evaluaci\u00f3n de las distintas alternativas posibles<\/strong>, el TSJV reproduce los art\u00edculos reguladores de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, as\u00ed como de su contenido, esto es el art. 22 del Real Decreto Legislativo 7\/2015; el art\u00edculo 47 de la <a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/534352-ley-5-2014-de-25-de-julio-de-la-generalitat-de-ordenacion-del-territorio.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (LOTUP)<\/a> ;\u00a0 el art\u00edculo 5 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-12913\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental<\/a> , incluso hace alusi\u00f3n a la sentencia del TSJ de Andaluc\u00eda, de 20 de octubre de 2011, dictada en el recurso contencioso administrativo n\u00famero 507\/2009, a los principios de cautela y de acci\u00f3n preventiva del Tratado sobre Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea de 25 de marzo de 1957; a la la STS, Secci\u00f3n 5\u00aa, de 27 de septiembre de 2018; incluso hace alusi\u00f3n al Informe Anual de 2010 a las Cortes Generales del Defensor del Pueblo, el cual se plantea que &#8220;La evaluaci\u00f3n ambiental est\u00e1 pensada no para alcanzar una declaraci\u00f3n de viabilidad ambiental de los planes y proyectos sino para evitar agresiones a la naturaleza\u201d.<\/p>\n<p>Pues bien, ante este marco, <strong>el TSJV concluye que, en el PATIVEL, el an\u00e1lisis de las alternativas se basa, principalmente, en criterios econ\u00f3micos. No se produce un an\u00e1lisis profundo y con rigor desde el punto de vista ambiental de las distintas propuestas o alternativas presentadas, y as\u00ed, descartada la primera opci\u00f3n (no actuaci\u00f3n), a la hora de elegir entre las siguientes se opta por elegir la tercera atendiendo a los posibles costes econ\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<p>En efecto, la alternativa 1 se rechaza, y respecto de las otras dos, se escoge de manera puramente formal la Alternativa 3, desarrollada por el PATIVEL, y se rechaza la Alternativa 2, que se caracterizar\u00eda por una desclasificaci\u00f3n generalizada de los suelos, principalmente urbanizables, del litoral en situaci\u00f3n b\u00e1sica rural, con independencia de su estado jur\u00eddico-administrativo, sin analizarse desde el punto de vista ambiental.<\/p>\n<p>Ambas alternativas, se dice, podr\u00edan ser v\u00e1lidas. As\u00ed, se indica que la principal dificultad para realizar la selecci\u00f3n de alternativas se centra en la valoraci\u00f3n de los posibles costes por responsabilidad patrimonial de la administraci\u00f3n provocados por las distintas alternativas, ya que, desde el punto de vista medioambiental, tanto la Alternativa 2 como la 3 cumplen los objetivos de este Plan de Acci\u00f3n Territorial. Es decir, que la diferencia entre las dos es puramente econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, finaliza que los argumentos recogidos son ret\u00f3ricos sin tener en cuenta la realidad material del suelo afectado, que solo se recogen aspectos econ\u00f3micos, sin atender a aspectos ambientales, paisaj\u00edsticos o territoriales, optando por la alternativa que menos indemnizaciones genere. En consecuencia, <strong>el TSJV estima tambi\u00e9n la alegaci\u00f3n de la actora.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por todo ello, se pone de relieve como la falta de documentos integrantes del Plan y la omisi\u00f3n de informes preceptivos es determinante para la nulidad de pleno derecho del PATIVEL. De la sentencia cabe destacar la valoraci\u00f3n del Tribunal en considerar que el Plan no conten\u00eda un an\u00e1lisis t\u00e9cnico riguroso sobre la base de los aspectos medioambientales, paisaj\u00edsticos o territoriales. As\u00ed como que no se analizaron las consecuencias que el PATIVEL pod\u00eda tener para con la poblaci\u00f3n, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, y dem\u00e1s factores mencionados.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Como ya se ha se\u00f1alado en anteriores art\u00edculos de Terraqui, la falta de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica es causa de nulidad de pleno derecho de planes urban\u00edsticos y territoriales. Sorprende que a estas alturas todav\u00eda se elaboren planes que no contengan verdaderas evaluaciones ambientales estrat\u00e9gicas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Recogemos aqu\u00ed dos de los art\u00edculos de Terraqui al respecto:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/nueva-anulacion-de-un-plan-general-urbanistico-por-el-ts-por-falta-de-evaluacion-ambiental-estrategica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Nueva anulaci\u00f3n de un plan general urban\u00edstico por el Tribunal Supremo por falta de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica <\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/nulidad-de-modificacion-del-pgou-de-pontevedra-sobre-el-uso-del-crematorio\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Nulidad de modificaci\u00f3n del PGOU de Pontevedra sobre el uso del crematorio<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 11 de febrero de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anul\u00f3 el Plan por no incorporar el estudio econ\u00f3mico, una verdadera evaluaci\u00f3n ambiental y los informes en materia de g\u00e9nero e infancia.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4690,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[257,256,207,198,112,252],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3373","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-costas","category-evaluacion-ambiental-estrategica","category-infraestructura-verde","category-ordenacion-del-territorio","category-planificacion","category-suelos","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3373","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3373"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3373\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4693,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3373\/revisions\/4693"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4690"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3373"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3373"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3373"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3373"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3373"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}