{"id":3360,"date":"2020-10-22T13:34:12","date_gmt":"2020-10-22T11:34:12","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/baleares-introduce-la-evaluacion-de-riesgos-y-la-perspectiva-climatica-en-la-evaluacion-ambiental\/"},"modified":"2025-02-07T20:29:48","modified_gmt":"2025-02-07T19:29:48","slug":"baleares-introduce-la-evaluacion-de-riesgos-y-la-perspectiva-climatica-en-la-evaluacion-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/baleares-introduce-la-evaluacion-de-riesgos-y-la-perspectiva-climatica-en-la-evaluacion-ambiental\/","title":{"rendered":"Baleares introduce la evaluaci\u00f3n de riesgos y la perspectiva clim\u00e1tica en la evaluaci\u00f3n ambiental"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 5 de octubre de 2020 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/10\/05\/pdfs\/BOE-A-2020-11724.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Decreto Legislativo 1\/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluaci\u00f3n ambiental de las Illes Balears<\/strong><\/a>. La norma tiene por <strong>objeto<\/strong> regular la evaluaci\u00f3n ambiental tanto de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente en las Islas Baleares.<\/p>\n\n\n\n<p>Las <strong>finalidades <\/strong>que persigue la norma son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Regular un procedimiento de intervenci\u00f3n administrativa ambiental que garantice un nivel de protecci\u00f3n del medio ambiente elevado y el desarrollo sostenible<\/strong>, armonizando el desarrollo econ\u00f3mico con la protecci\u00f3n y la mejora del medio ambiente, la biodiversidad, la calidad de vida, la salud humana y los recursos naturales, mediante:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>a) La integraci\u00f3n de los aspectos ambientales en la elaboraci\u00f3n y la adopci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n de los planes, los programas y los proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El an\u00e1lisis y la selecci\u00f3n de alternativas ambientalmente viables, incluida la alternativa cero.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>d) El establecimiento de medidas de vigilancia, seguimiento y sanci\u00f3n necesarias para cumplir los fines de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Adaptar la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica ambiental de las Islas Baleares a la legislaci\u00f3n comunitaria y estatal<\/strong>. A tal efecto:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>a) Los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental se sujetan a los principios establecidos en la normativa europea y estatal b\u00e1sica, entre ellos, el principio de precauci\u00f3n y acci\u00f3n cautelar, el de acci\u00f3n preventiva, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impactos sobre el medio ambiente, el principio \u00abquien contamina paga\u00bb, el desarrollo sostenible y la actuaci\u00f3n de acuerdo con el mejor conocimiento cient\u00edfico disponible.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En la aplicaci\u00f3n de la presente ley, se estar\u00e1 a las definiciones establecidas en la ley b\u00e1sica estatal de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Racionalizar, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de control ambiental, garantizando la colaboraci\u00f3n efectiva y la coordinaci\u00f3n entre todas las Administraciones P\u00fablicas competentes y aplicar el principio de proporcionalidad<\/strong> entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluaci\u00f3n a los que deben someterse.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Fomentar la participaci\u00f3n real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones, democratizando los procedimientos administrativos regulados en esta ley, y garantizar la efectividad en el cumplimiento de los tr\u00e1mites<\/strong> de consultas, informaci\u00f3n y participaci\u00f3n p\u00fablica previstos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Promover la cultura de la transparencia y la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos para facilitar la participaci\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li><strong> Promover la responsabilidad social mediante el conocimiento de los efectos sobre el medio ambiente<\/strong> que llevan impl\u00edcitos la puesta en marcha o la ejecuci\u00f3n de los planes, los programas y los proyectos que regula esta ley.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Su <strong>\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n es la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria y simplificada, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria y<\/strong> <strong>simplificada<\/strong>. Tambi\u00e9n se regulan los casos de exclusi\u00f3n de la norma y sus consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Como novedad ya anunciada al principio, se introduce la <strong>relaci\u00f3n entre las evaluaciones ambiental y de riesgos<\/strong>. A tal efecto se contiene <strong>que la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental valorar\u00e1 la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o cat\u00e1strofes y el riesgo de que se produzcan, as\u00ed como las implicaciones eventuales de efectos adversos significativos para el medio ambiente<\/strong>. A tales efectos, el promotor deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n correspondiente para hacer la valoraci\u00f3n o, en su caso, el informe justificativo sobre su condici\u00f3n de innecesaria dadas las caracter\u00edsticas del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se regula que <strong>los informes sobre riesgos previstos en la legislaci\u00f3n sectorial y territorial, que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los casos de planes, programas o proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental, se emitir\u00e1n incorporados en la declaraci\u00f3n o el informe de impacto ambiental<\/strong>, previa consulta a las administraciones competentes. Cabe destacar que la <strong>evaluaci\u00f3n ambiental no sustituir\u00e1 las eventuales autorizaciones espec\u00edficas que procedan en las \u00e1reas de prevenci\u00f3n de riesgos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las cuestiones destacables de esta norma es la <strong>introducci\u00f3n de la previsi\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2019-5579\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 10\/2019, de 22 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica<\/a><\/strong><strong>, referente a trasladar la perspectiva clim\u00e1tica a los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental de planes, programas y proyectos, que deber\u00e1n tener en cuenta los objetivos de la ley y los del Plan de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Cambio Clim\u00e1tico<\/strong>. A estos efectos, <strong>la nueva formulaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n o revisi\u00f3n de cualquier plan sometido a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica deber\u00e1 incorporar un an\u00e1lisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, directas e inducidas, as\u00ed como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar; un an\u00e1lisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio clim\u00e1tico y medidas destinadas a reducirla, y una evaluaci\u00f3n de las necesidades energ\u00e9ticas de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generaci\u00f3n de energ\u00eda de origen renovable<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el art\u00edculo 24 se prev\u00e9n los <strong>condicionantes ambientales<\/strong>. Seg\u00fan este precepto, <strong>la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Islas Baleares<\/strong> <strong>puede imponer en los planes, programas y proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental condicionantes dirigidos a mitigar los impactos ambientales, reducir emisiones, aumentar el uso de energ\u00edas renovables o reducir la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico<\/strong>. De esta manera, ser\u00e1n a cargo del \u00f3rgano promotor los gastos que comporten los condicionantes anteriores as\u00ed como los de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias que establezca la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, incluida la restauraci\u00f3n eventual del espacio.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro punto ya recogido anteriormente y que merece rese\u00f1ar es la previsi\u00f3n <strong>de la evaluaci\u00f3n ambiental de planes, programas y proyectos que puedan afectar espacios Red Natura 2000<\/strong>. En este marco, <strong>como actuaciones previas se dispone que en estos casos, y cuando sean susceptibles de someterse a la evaluaci\u00f3n ambiental solo por esta posible afecci\u00f3n, deben sujetarse previamente a un procedimiento que debe determinar si el plan, el programa o el proyecto tiene relaci\u00f3n directa con la gesti\u00f3n del sitio Red Natura 2000 o es necesario para esta gesti\u00f3n, y tambi\u00e9n si afecta o no de manera apreciable el lugar mencionado<\/strong>. En caso de concluir que corresponde el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental, este debe incluir una evaluaci\u00f3n adecuada de las repercusiones en el lugar del plan, el programa o el proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se a\u00f1ade que<strong> los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar a espacios Red Natura 2000, y que se sometan a la evaluaci\u00f3n ambiental no solo por esta posible afecci\u00f3n, no est\u00e1n sujetos a ninguna actuaci\u00f3n previa y directamente se someter\u00e1n al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental que corresponda<\/strong>, en el que se han de evaluar adecuadamente las repercusiones en el lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma articula tambi\u00e9n <strong>la nulidad de los planes, los programas y los proyectos que no se sometan a la evaluaci\u00f3n ambiental <\/strong>en su art\u00edculo 15. Estas cuestiones ya se conten\u00edan en la ley y ahora se recogen en el presente Decreto Legislativo. De ellas se destaca que <strong>son nulos de pleno derecho, y no tienen validez, los actos de adopci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de los planes, los programas o los proyectos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley que no se hayan sometido a la evaluaci\u00f3n ambiental<\/strong>, sin perjuicio de las sanciones y las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder. En todo caso, <strong>los acuerdos que declaren nulos planes, programas o proyectos por la falta de la tramitaci\u00f3n ambiental que corresponda deben prever las medidas adecuadas para evitar eventuales perjuicios en el medio ambiente<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, <strong>se contiene la aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y defensa de la legalidad ambiental<\/strong>. Se prev\u00e9 el hecho de que <strong>en ning\u00fan caso se puede entender que la falta de emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, el informe ambiental estrat\u00e9gico, la declaraci\u00f3n de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental equivale a una evaluaci\u00f3n ambiental favorable<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En casos de <strong>declaraci\u00f3n responsable o de una comunicaci\u00f3n previa<\/strong>, se dispone que <strong>cuando el acceso a una actividad o su ejercicio exija una declaraci\u00f3n responsable o una comunicaci\u00f3n previa y se requiera de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n previa no podr\u00e1 presentarse ante el \u00f3rgano sustantivo antes de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de las Islas Baleares de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental<\/strong>. <strong>Solo despu\u00e9s de dicha publicaci\u00f3n el \u00f3rgano sustantivo, mediante resoluci\u00f3n, admitir\u00e1 la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa. Finalmente, se incluye que la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n previa relativa a un proyecto no tendr\u00e1 validez ni eficacia si requiriendo evaluaci\u00f3n ambiental no la tuviera<\/strong>, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00faltimo t\u00edtulo de la norma regula la <strong>disciplina en materia de evaluaci\u00f3n ambiental<\/strong>. En concreto, se prev\u00e9 el cumplimiento y seguimiento de las declaraciones ambientales estrat\u00e9gicas, los informes ambientales estrat\u00e9gicos, las declaraciones de impacto ambiental y los informes de impacto ambiental; as\u00ed como la inspecci\u00f3n, obligaciones del promotor, las fianzas y seguros de responsabilidad civil y ambiental. En este mismo t\u00edtulo se incluye la <strong>previsi\u00f3n de las medidas cautelares, el restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado y la reposici\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada<\/strong>; la ejecuci\u00f3n forzosa y r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n\n\n\n<p>De todo ello, destacar el hecho de que <strong>el \u00f3rgano sustantivo adoptar\u00e1 las medidas necesarias para restablecer el orden jur\u00eddico perturbado por un proyecto, un plan o un programa sometido a evaluaci\u00f3n ambiental que no haya llevado a cabo la tramitaci\u00f3n ambiental preceptiva o contravenga las condiciones. <\/strong>En este sentido, <strong>cuando las actuaciones se hayan ejecutado al amparo de un t\u00edtulo administrativo y de acuerdo con las condiciones establecidas, el \u00f3rgano sustantivo conceder\u00e1 un plazo de dos meses para iniciar la tramitaci\u00f3n ambiental para su regularizaci\u00f3n.<\/strong> <strong>Transcurrido el plazo sin haberse solicitado dicha regularizaci\u00f3n, o despu\u00e9s de adoptarse acuerdo desfavorable o de ordenarse el archivo del expediente, se proceder\u00e1 al restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado con la anulaci\u00f3n de los t\u00edtulos que amparen las actuaciones y, en su caso, se ordenar\u00e1 la reposici\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada a su estado originario, sin perjuicio de que se adopten las medidas provisionales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el caso de proyectos sujetos a evaluaci\u00f3n ambiental que produzcan da\u00f1o al medio ambiente o una alteraci\u00f3n no permitida de la realidad f\u00edsica o biol\u00f3gica<\/strong>, el promotor queda obligado a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada a su estado originario y a la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados, sin perjuicio de la sanci\u00f3n que se pueda imponer. La reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada y la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios se deben llevar a cabo en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de responsabilidad ambiental y en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Para terminar, la norma <strong>deroga<\/strong> la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2016-8518, excepto la referencia a la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 11\/2006, de 14 de septiembre http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ib-l11-2006.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Illes Balears<\/a> , la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-13194\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 9\/2018, de 31 de julio<\/a>, por la que se modifica la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/580992-l-12-2016-de-17-ago-ca-illes-balears-evaluacion-ambiental.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 12\/2016, de 17 de agosto<\/a>,&nbsp; el apartado 4.a) del art\u00edculo \u00fanico de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ib-l5-2012.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 5\/2012, de 23 de mayo<\/a>, de medidas urban\u00edsticas para la ejecuci\u00f3n del Centro Internacional de tenis Rafael Nadal, por lo que respecta a las evaluaciones ambientales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente decreto legislativo, as\u00ed como el apartado d) del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ib-l11-1998.t6.html#I6553\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo 124.1 de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre<\/a>, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el texto <strong>modifica<\/strong> algunos art\u00edculos reguladores de los planes urban\u00edsticos de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/611736-l-12-2017-de-29-dic-ca-illes-balears-urbanismo.html#a41\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares<\/a>, introduciendo la vertiente ambiental, y el art\u00edculo 124.1f) de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ib-l11-1998.t6.html#a124\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares<\/a>, por el cual se regula la tasa referente al informe de exclusi\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante la norma, se toma en consideraci\u00f3n la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o cat\u00e1strofes y el riesgo de que se produzcan, as\u00ed como las implicaciones eventuales de efectos adversos significativos para el medio ambiente. Tambi\u00e9n se contiene la perspectiva clim\u00e1tica a los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental de planes, programas y proyectos, que deber\u00e1n tener en cuenta los objetivos de la ley y los del Plan de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Cambio Clim\u00e1tico.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3517,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7,23,17,8,249],"tags":[],"categoria_terraqui":[335,344],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3360","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-acceso","category-cambio-climatico","category-evaluacion-planes","category-participacion-publica","category-red-natura-2000","categoria_terraqui-cambio-climatico","categoria_terraqui-actividades-sostenibles","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3360","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3360"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3360\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4763,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3360\/revisions\/4763"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3517"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3360"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3360"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}