{"id":3352,"date":"2020-07-23T09:25:55","date_gmt":"2020-07-23T07:25:55","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/galicia-refuerza-la-vertiente-paisajistica-a-traves-del-reglamento-de-proteccion-del-paisaje\/"},"modified":"2025-02-08T21:08:12","modified_gmt":"2025-02-08T20:08:12","slug":"galicia-refuerza-la-vertiente-paisajistica-a-traves-del-reglamento-de-proteccion-del-paisaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/galicia-refuerza-la-vertiente-paisajistica-a-traves-del-reglamento-de-proteccion-del-paisaje\/","title":{"rendered":"Galicia refuerza la vertiente paisaj\u00edstica a trav\u00e9s del Reglamento de protecci\u00f3n del paisaje"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 8 de Julio de 2020 se public\u00f3 en el Diario Oficial de Galicia el <a href=\"https:\/\/www.xunta.gal\/dog\/Publicados\/2020\/20200708\/AnuncioG0532-260620-0001_es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Decreto 96\/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7\/2008, de 7 de julio, de protecci\u00f3n del paisaje de Galicia<\/strong><\/a>. La norma desarrolla el reconocimiento jur\u00eddico, la protecci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del paisaje en Galicia, en aplicaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2008\/BOE-A-2008-14097-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 7\/2008, de 7 de julio, de protecci\u00f3n del paisaje de Galicia<\/a>, a fin de preservar y ordenar todos los elementos que la configuran en el marco de la sostenibilidad.<\/p>\n<p>El Reglamento tambi\u00e9n contiene aspectos relacionados con el paisaje previstos en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2016-3191\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia<\/a>. En este sentido, desarrolla los instrumentos de integraci\u00f3n de las pol\u00edticas de paisaje en las pol\u00edticas territoriales y sectoriales, entre los que destacan los denominados estudios del paisaje en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y los estudios del paisaje urbano en los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico, con el fin de evitar su confusi\u00f3n con otras figuras.<\/p>\n<p>Igualmente, recoge los informes que debe emitir el \u00f3rgano competente en materia de paisaje dentro de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos y de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, en la autorizaci\u00f3n de usos en suelo r\u00fastico y en la tramitaci\u00f3n de los planes generales de ordenaci\u00f3n municipal y los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>Cabe destacar que las disposiciones de la norma se aplican a todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, ya sean \u00e1reas naturales, rurales, urbanas y periurbanas, as\u00ed como aquellas otras \u00e1reas de elevado valor ambiental y cultural, e incluso los paisajes degradados, y comprende, asimismo, las zonas terrestres, mar\u00edtimo-terrestres y las aguas interiores.<\/p>\n<p>Mediante este Reglamento se <strong>integran las pol\u00edticas de paisaje en las pol\u00edticas territoriales y sectoriales<\/strong>. A tal efecto, se contiene que <strong>todo plan, programa o proyecto derivado de las pol\u00edticas p\u00fablicas de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, ambiental, del patrimonio cultural, agr\u00edcola, forestal, social, tur\u00edstica, industrial o econ\u00f3mica, o de cualquier otra pol\u00edtica de car\u00e1cter sectorial, deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n en su elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n los valores paisaj\u00edsticos y el car\u00e1cter diferenciado de las grandes \u00e1reas paisaj\u00edsticas y de los diferentes tipos de paisajes, identificados y analizados en los cat\u00e1logos del paisaje, siempre que pueda producir un impacto directo o indirecto sobre el paisaje en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma.<\/strong><\/p>\n<p><strong>La consideraci\u00f3n del paisaje atender\u00e1, pues, a todos los valores de tipo natural o ecol\u00f3gico, cultural o patrimonial, est\u00e9tico o panor\u00e1mico y productivo o de uso que lo configuran<\/strong>.<\/p>\n<p>Otro aspecto a destacar es el <strong>seguimiento del estado de los paisajes<\/strong>. Al respecto, la norma menciona que el <strong>Instituto de Estudios del Territorio<\/strong> promover\u00e1 los estudios necesarios para evaluar el estado de conservaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de los paisajes de Galicia para poder recabar los datos objetivos que se precisen para el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de paisaje. Estos estudios ir\u00e1n referidos al estado de los factores climatol\u00f3gicos, ecol\u00f3gicos, econ\u00f3micos y sociales que determinan la din\u00e1mica de los paisajes; la din\u00e1mica de los diferentes tipos de paisaje, en atenci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de sus elementos conformadores; la distribuci\u00f3n de los diferentes tipos de paisaje; la evoluci\u00f3n de los tipos de paisaje identificados por los cat\u00e1logos del paisaje; el estado de las \u00e1reas de especial inter\u00e9s paisaj\u00edstico; el estado de los \u00e1mbitos de especial atenci\u00f3n paisaj\u00edstica; la aparici\u00f3n de nuevos impactos o degradaciones paisaj\u00edsticas, y finalmente la evoluci\u00f3n de la concienciaci\u00f3n social en materia de paisaje.<\/p>\n<p>Al Instituto de Estudios del Territorio tambi\u00e9n se le encomienda la tarea de elaborar cada cuatro a\u00f1os un informe sobre el estado del paisaje en Galicia, que la Xunta de Galicia presentar\u00e1 al Parlamento de Galicia. Tambi\u00e9n deber\u00e1 promover la m\u00e1s amplia <strong>participaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> en la elaboraci\u00f3n de los instrumentos para la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje de todas las personas interesadas en el paisaje desde cualquier punto de vista protector, productivo o de uso.<\/p>\n<p>Otro punto destacable es la regulaci\u00f3n de la <strong>publicidad activa y derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en materia de paisaje<\/strong>. Al respecto se contiene que se considerar\u00e1 informaci\u00f3n sujeta a la obligaci\u00f3n de publicidad activa en materia de paisaje los textos normativos vigentes en la materia, los instrumentos para la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje, las gu\u00edas metodol\u00f3gicas para la elaboraci\u00f3n de dichos instrumentos y su cartograf\u00eda b\u00e1sica. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 accesible a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Instituto de Estudios del Territorio y estar\u00e1 relacionada con otras fuentes de informaci\u00f3n, conforme a lo determinado por el art\u00edculo 8 del Convenio Europeo del Paisaje.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, el Reglamento regula los <strong>instrumentos para la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje<\/strong>, disponiendo que estos tienen las siguientes funciones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">a) Identificar los valores paisaj\u00edsticos existentes en el territorio gallego.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">b) Definir los par\u00e1metros para garantizar un desarrollo sostenible que haga coexistir el desarrollo socioecon\u00f3mico y la preservaci\u00f3n de los valores paisaj\u00edsticos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">c) Fijar las condiciones para la preservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de valores paisaj\u00edsticos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">d) Individualizar la capacidad de los espacios para absorber los cambios y el desarrollo sin da\u00f1ar los valores paisaj\u00edsticos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">e) Establecer las condiciones para que cualquier transformaci\u00f3n del paisaje se realice de manera respetuosa con los objetivos del desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">f) Definir las actuaciones precisas para la preservaci\u00f3n, mejora o recuperaci\u00f3n de los valores paisaj\u00edsticos.<\/p>\n<p>Otra previsi\u00f3n de la norma es la referente a la participaci\u00f3n p\u00fablica en los instrumentos para la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje, as\u00ed como los derechos de las personas respecto a dicha participaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se desarrolla <strong>el procedimiento de elaboraci\u00f3n de los cat\u00e1logos del paisaje, de las directrices de paisaje y de los planes de acci\u00f3n del paisaje.<\/strong><\/p>\n<p>E<strong>n cuanto a los cat\u00e1logos del paisaje<\/strong>, se concretan su contenido, su documentaci\u00f3n, su revisi\u00f3n, su actualizaci\u00f3n y su modificaci\u00f3n.<strong> Sobre las directrices de paisaje<\/strong>, se prev\u00e9 su relaci\u00f3n con otros instrumentos, su contenido, eficacia, seguimiento, actualizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n. Respecto a los<strong> planes de acci\u00f3n del paisaje<\/strong>, se dispone su objeto y relaci\u00f3n con otros instrumentos, contenido y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n contenida en la norma son los <strong>estudios de impacto e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica<\/strong>. A tal efecto se establece su <strong>car\u00e1cter preceptivo en los proyectos sujetos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria<\/strong>. Asimismo, en los proyectos sujetos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental <strong>simplificada<\/strong> ser\u00e1 obligatoria la elaboraci\u00f3n del estudio de impacto e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica <strong>cuando se realicen en \u00e1reas de especial inter\u00e9s paisaj\u00edstico, y se d\u00e9, adem\u00e1s, cualquiera de las siguientes circunstancias<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">a) La superficie afectada por el proyecto sea superior a 10 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">b) El volumen de la edificaci\u00f3n realizada sea superior a 2.500 m3 .<\/p>\n<p>Seguidamente se establecen las directrices generales para la elaboraci\u00f3n de los estudios de impacto e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica, su contenido y la diagnosis del estado actual del paisaje.<\/p>\n<p>Otro aspecto relevante a tratar es la <strong>estimaci\u00f3n del impacto del proyecto sobre los elementos que configuran el paisaje<\/strong>. En este sentido, el Reglamento dispone que para llevar a cabo la estimaci\u00f3n del impacto del proyecto sobre los elementos que configuran el paisaje, <strong>el estudio de impacto e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica deber\u00e1 analizar<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">a) La integraci\u00f3n topogr\u00e1fica de las actuaciones, siendo menor el impacto cuanto menores sean los movimientos de tierras precisos para las obras.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">b) El respeto por la red hidrogr\u00e1fica, siendo menor el impacto cuanto menos se alteren los cursos, las orillas y la vegetaci\u00f3n asociada a ellas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">c) La alteraci\u00f3n de las coberturas del suelo, siendo menor el impacto cuanto m\u00e1s naturales, propias del lugar y respetuosas con los procesos ecol\u00f3gicos sean las propuestas en el proyecto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">d) El grado de incidencia sobre elementos naturales o culturales de valor paisaj\u00edstico, tales como \u00e1rboles o masas de inter\u00e9s, formaciones rocosas, construcciones, muros o vallados de car\u00e1cter tradicional, caminos r\u00fasticos de inter\u00e9s, u otros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">e) La visibilidad de las construcciones o instalaciones proyectadas, siendo mayor el impacto cuanto m\u00e1s y a menor distancia se puedan observar aquellas desde los puntos singulares de observaci\u00f3n identificados. A tal fin, se calcular\u00e1n cuencas visuales desde los puntos m\u00e1s desfavorables de la construcci\u00f3n o la instalaci\u00f3n, con las que se pueda determinar si son visibles desde los puntos singulares de observaci\u00f3n. La consideraci\u00f3n de la distancia de observaci\u00f3n se realizar\u00e1 en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">f) La incidencia sensorial del proyecto, incluida la contaminaci\u00f3n luminosa<\/p>\n<p>Seguidamente, se regulan las medidas preventivas y correctoras que se deban adoptar para alcanzar la integraci\u00f3n paisaj\u00edstica del proyecto, que tendr\u00e1n como finalidad evitar o reducir el impacto estimado de aquel sobre los elementos que configuran el paisaje.<\/p>\n<p>Asimismo, el Reglamento regula los <strong>informes de impacto e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica<\/strong> <strong>de proyectos<\/strong>. Estos informes los emite el Instituto de Estudios del Territorio en los supuestos en que deba incorporarse a un proyecto un estudio de impacto e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica. Los informes deben emitirse a los treinta d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud, y tienen car\u00e1cter vinculante. Tambi\u00e9n se regula el alcance de los informes en los procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos.<\/p>\n<p>Sobre los <strong>instrumentos de integraci\u00f3n de las pol\u00edticas de paisaje en las pol\u00edticas territoriales y sectoriales<\/strong>, el Reglamento dispone que los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica realizar\u00e1n un estudio del paisaje del \u00e1mbito territorial a que se refieran, que se incluir\u00e1 entre los documentos informativos y de diagnosis exigidos por la normativa de aplicaci\u00f3n. En los supuestos en que se produzca de forma simult\u00e1nea la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de un proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria de un proyecto t\u00e9cnico que desarrolla dicho proyecto sectorial, el estudio de paisaje exigible a este \u00faltimo podr\u00e1 coincidir con el estudio de impacto e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica del proyecto t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>El <strong>estudio del paisaje<\/strong> se fundamentar\u00e1 en los cat\u00e1logos del paisaje y pormenorizar\u00e1 los aspectos que resulten necesarios, en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas, fase de tramitaci\u00f3n, alcance y finalidades del instrumento y al car\u00e1cter de los paisajes afectados, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y en los instrumentos para la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula la necesidad de un estudio del <strong>paisaje<\/strong> <strong>urbano<\/strong> en los planes generales de ordenaci\u00f3n municipal (excepto cuando en el municipio no exista ning\u00fan n\u00facleo urbano), en los planes parciales, en los planes especiales de reforma interior en suelo urbano no consolidado y en los planes especiales de protecci\u00f3n referidos a n\u00facleos urbanos.<\/p>\n<p>Estos estudios del paisaje urbano tienen por finalidad que la ordenaci\u00f3n que establezcan los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico sea congruente con el car\u00e1cter urbano propio de cada n\u00facleo, zona o barrio, con el objeto de preservar sus valores paisaj\u00edsticos y contribuir a la mejora de la calidad de los espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Respecto la consideraci\u00f3n del paisaje en la evaluaci\u00f3n ambiental de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, se establece que en la documentaci\u00f3n que se elabore para dar inicio al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, se incluya el estudio del paisaje referido en el art\u00edculo 35 y, en su caso, el estudio del paisaje urbano al que se refiere el art\u00edculo 36.<\/p>\n<p>Otra previsi\u00f3n de la norma es <strong>la evaluaci\u00f3n paisaj\u00edstica de planes y programas<\/strong>, en concreto, la consulta paisaj\u00edstica que se hace al Instituto de Estudios del Territorio en el tr\u00e1mite de consultas a las administraciones p\u00fablicas afectadas en los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, as\u00ed como, en el mismo tr\u00e1mite, respecto de los dem\u00e1s planes y programas que puedan producir un impacto directo o indirecto sobre el paisaje. Esta consulta se repite sobre la versi\u00f3n inicial de los planes y programas sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria.<\/p>\n<p>En estos casos se deber\u00e1n emitir informes paisaj\u00edsticos, que ser\u00e1n vinculantes, sobre los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y de planeamiento urban\u00edstico general. Su regulaci\u00f3n se prev\u00e9 en los art\u00edculos 41 y 42 de la norma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, el Reglamento regula la evaluaci\u00f3n paisaj\u00edstica de usos y actividades. A tal efecto establece que ser\u00e1 preceptivo obtener el informe favorable del Instituto de Estudios del Territorio con car\u00e1cter previo al t\u00edtulo habilitante de naturaleza urban\u00edstica o a la autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica prevista en la legislaci\u00f3n del suelo de Galicia en los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">a) Usos y actividades en suelo r\u00fastico de especial protecci\u00f3n paisaj\u00edstica, excepto las obras menores.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">b) Usos y actividades calificados como compatibles por la normativa del Plan de ordenaci\u00f3n del litoral de Galicia.<\/p>\n<p>Los informes sobre usos y actividad tienen car\u00e1cter vinculante, y as\u00ed lo expresar\u00e1n, en los aspectos en los que la actuaci\u00f3n vulnere, en su caso, determinaciones normativas de car\u00e1cter vinculante establecidas por la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n del paisaje, por los instrumentos para la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje o por el Plan de ordenaci\u00f3n del litoral de Galicia.<\/p>\n<p>En virtud de su car\u00e1cter vinculante, los informes podr\u00e1n considerar inviable una determinada actuaci\u00f3n, si no se aprecian alternativas de localizaci\u00f3n o de dise\u00f1o que permitan asegurar la adecuaci\u00f3n de aquella a la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n del paisaje, a los instrumentos para la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje y al Plan de ordenaci\u00f3n del litoral.<\/p>\n<p><strong>En conclusi\u00f3n, mediante el Reglamento de desarrollo del paisaje de Galicia la vertiente paisaj\u00edstica gana musculatura en el contenido de los planes, programas y proyectos, pudiendo limitar determinadas actuaciones en los distintos instrumentos territoriales y urban\u00edsticos, as\u00ed como en la implantaci\u00f3n de usos y actividades en el suelo, a trav\u00e9s de los informes de impacto e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica, los cuales son preceptivos y vinculantes.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El texto integra las pol\u00edticas de paisaje en los planes, programas o proyectos, obligando a tomar en consideraci\u00f3n, en su elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, los valores paisaj\u00edsticos. Adem\u00e1s, deber\u00e1 tenerse en cuenta el car\u00e1cter diferenciado de las grandes \u00e1reas paisaj\u00edsticas y de los tipos de paisajes, cuando puedan producir un impacto directo o indirecto sobre \u00e9stos.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4795,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7,16,17,198,169,8,202],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3352","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-acceso","category-evaluacion","category-evaluacion-planes","category-ordenacion-del-territorio","category-paisaje","category-participacion-publica","category-planeamiento-urbanistico","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3352","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3352"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3352\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4798,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3352\/revisions\/4798"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4795"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3352"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3352"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}