{"id":3345,"date":"2020-06-11T13:11:56","date_gmt":"2020-06-11T11:11:56","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/aspectos-urbanisticos-proyecto-de-ley-de-cambio-climatico-y-transicion-energetica\/"},"modified":"2025-02-09T20:33:38","modified_gmt":"2025-02-09T19:33:38","slug":"aspectos-urbanisticos-proyecto-de-ley-de-cambio-climatico-y-transicion-energetica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/aspectos-urbanisticos-proyecto-de-ley-de-cambio-climatico-y-transicion-energetica\/","title":{"rendered":"Aspectos urban\u00edsticos  del Proyecto de Ley de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica"},"content":{"rendered":"<p><strong>A trav\u00e9s de la norma<\/strong>\u00a0<strong>se inicia la tramitaci\u00f3n parlamentaria del <a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L14\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-14-A-19-1.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">primer proyecto legislativo para que Espa\u00f1a alcance la neutralidad de emisiones no m\u00e1s tarde de 2050<\/a><\/strong>, en coherencia con la comunidad cient\u00edfica y las demandas ciudadanas.<\/p>\n<p>El objeto del proyecto de ley es asegurar el cumplimiento de los objetivos de<strong>l <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/clima\/policies\/international\/negotiations\/paris_es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Acuerdo de Par\u00eds, adoptado el 12 de diciembre de 2015:<\/a><\/strong>facilitar la descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; promover la adaptaci\u00f3n a los impactos del cambio clim\u00e1tico y la implantaci\u00f3n de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente.<\/p>\n<p>Asimismo, no es menor destacar que desde el a\u00f1o 2017 algunas Comunidades Aut\u00f3nomas se anticiparon al Estado en regular el cambio clim\u00e1tico, como es el caso de Catalu\u00f1a, a trav\u00e9s de la<strong>\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2017\/BOE-A-2017-11001-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Ley 16\/2017, de 1 de agosto, de cambio clim\u00e1tico de Catalu\u00f1a<\/strong><\/a><strong>; <\/strong>Andaluc\u00eda, mediante la <a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2018\/199\/1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>L<\/strong><strong>ey 8\/2018,\u00a0<\/strong><strong>de 8 de\u00a0octubre, de medidas frente al cambio clim\u00e1tico y para la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico en Andaluc\u00eda<\/strong><\/a>;\u00a0o <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2019-5579\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Islas Baleares, con la<strong> Ley de 10\/2019, de 22 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica <\/strong><\/a>.<\/p>\n<p><strong>Antes de analizar los aspectos urban\u00edsticos de la norma, se destacan algunos puntos de car\u00e1cter general:<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto de ley estatal se rige en base a los <strong>principios<\/strong> reconocidos en el Derecho nacional, de la Uni\u00f3n Europea e internacional de aplicaci\u00f3n en materia de energ\u00eda y clima y, muy especialmente, en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1994-2194\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico<\/a>, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992 , el Acuerdo de Par\u00eds, la <a href=\"https:\/\/www.un.org\/sustainabledevelopment\/es\/2015\/09\/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible<\/a> \u00a0y la normativa de la Uni\u00f3n Europea, como tambi\u00e9n por los siguientes principios:<\/p>\n<ul>\n<li>Desarrollo sostenible<\/li>\n<li>Descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, entendiendo por tal la consecuci\u00f3n de un modelo socioecon\u00f3mico sin emisiones de gases de efecto invernadero<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n del medio ambiente, y aplicaci\u00f3n del principio \u201cquien contamina, paga\u201d<\/li>\n<li>Cohesi\u00f3n social y territorial<\/li>\n<li>Resiliencia<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud p\u00fablica<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n de colectivos vulnerables, con especial consideraci\u00f3n a la infancia<\/li>\n<li>Igualdad entre mujeres y hombres<\/li>\n<li>Mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos<\/li>\n<li>Precauci\u00f3n<\/li>\n<li>No regresi\u00f3n<\/li>\n<li>Cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este marco, se establecen los siguientes <strong>objetivos nacionales para el a\u00f1o 2030<\/strong> y sin perjuicio de las competencias auton\u00f3micas de ejecuci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Reducir en el a\u00f1o 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la econom\u00eda espa\u00f1ola en, al menos, un 20% respecto del a\u00f1o 1990.<\/li>\n<li>Alcanzar en el a\u00f1o 2030 una penetraci\u00f3n de energ\u00edas de origen renovable en el consumo de energ\u00eda final de, al menos, un 35%.<\/li>\n<li>Alcanzar en el a\u00f1o 2030 un sistema el\u00e9ctrico con, al menos, un 70% de generaci\u00f3n a partir de energ\u00edas de origen renovable.<\/li>\n<li>Mejorar la eficiencia energ\u00e9tica disminuyendo el consumo de energ\u00eda primaria en, al menos, un 35%, con respecto a la l\u00ednea de base conforme a normativa comunitaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se destaca que <strong>a m\u00e1s tardar en el a\u00f1o 2050, Espa\u00f1a deber\u00e1 alcanzar la neutralidad clim\u00e1tica<\/strong>, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias auton\u00f3micas, y el sistema el\u00e9ctrico deber\u00e1 estar basado, exclusivamente, en fuentes de generaci\u00f3n de origen renovable. Estos objetivos se podr\u00e1n revisar al alza por el Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>Por otro lado, la norma transpone parcialmente dos Directivas. En primer lugar, la <strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2019\/158\/L00125-00199.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Directiva (UE) 2019\/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad<\/a> y por la que se modifica la Directiva 2012\/27\/UE <\/strong>. Esta transposici\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de las figuras de almacenamiento y agregador de demanda, modificando la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>En segundo lugar, la <strong>Directiva 2018\/844, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010\/31\/UE relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios y la\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2018\/156\/L00075-00091.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Directiva 2012\/27\/UE relativa a la eficie<\/strong><strong>ncia energ\u00e9tica <\/strong><\/a>. Esta transposici\u00f3n prev\u00e9 que antes del 1 de enero de 2025, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con m\u00e1s de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deber\u00e1n cumplir la exigencia relativa a las dotaciones m\u00ednimas para la infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos establecida en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2006-5515\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p>Cabe destacar que la <strong>norma crea dos nuevas figuras fundamentales para determinar el marco de actuaci\u00f3n en materia de acci\u00f3n contra el cambio clim\u00e1tico<\/strong>: <strong>los Planes Nacionales Integrados de Energ\u00eda y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonizaci\u00f3n a 2050<\/strong>. Ambas herramientas han de ser coherentes entre s\u00ed y deben recoger los objetivos sectoriales y las pol\u00edticas y medidas para alcanzarlos de los siguientes sectores: los sectores que participan en r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n, las grandes industrias y el sector el\u00e9ctrico y los sectores difusos (agrario, forestal, transporte, residencial, institucional y comercial y gases fluorados).<\/p>\n<p>Otro aspecto relevante de la norma son las <strong>medidas de adaptaci\u00f3n frente a los impactos del cambio clim\u00e1tico<\/strong>. De esta manera, la Ley establece que el <strong>Plan Nacional de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico (PNACC)<\/strong> como el instrumento de planificaci\u00f3n b\u00e1sico para promover la acci\u00f3n coordinada y coherente frente a los efectos del cambio clim\u00e1tico. El PNACC define los objetivos, criterios, \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptaci\u00f3n. Incluir\u00e1 la adaptaci\u00f3n frente a impactos en Espa\u00f1a derivados del cambio clim\u00e1tico que tiene lugar m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras nacionales y priorizar\u00e1 la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico basada en ecosistemas.<\/p>\n<p><strong>Por primera vez se establecer\u00e1n en el marco del PNACC objetivos estrat\u00e9gicos y la definici\u00f3n de un sistema de indicadores de impactos y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de informes de riesgo. El PNACC se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de programas de trabajo y de planes sectoriales. <\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Aspectos urban\u00edsticos y sectoriales de la norma:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El proyecto de Ley <strong>regula la integraci\u00f3n de los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de pol\u00edticas sectoriales, como la hidrol\u00f3gica, la de costa, la territorial y urban\u00edstica, la de desarrollo urbano, la de edificaci\u00f3n e infraestructuras del transporte<\/strong>.<\/p>\n<p>En concreto, <strong>respecto la promoci\u00f3n de movilidad sin emisiones, el art\u00edculo 12.3 regula que los municipios de m\u00e1s de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducir\u00e1n en la planificaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n urbana medidas de mitigaci\u00f3n que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El establecimiento de zonas de bajas emisiones no m\u00e1s tarde de 2023.<\/li>\n<li>Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asoci\u00e1ndolos con h\u00e1bitos de vida saludables.<\/li>\n<li>Medidas para la mejora y uso de la red de transporte p\u00fablico.<\/li>\n<li>Medidas para la electrificaci\u00f3n de la red de transporte p\u00fablico y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.<\/li>\n<li>Medidas para fomentar el uso de medios de transporte el\u00e9ctricos privados, incluyendo puntos de recarga.<\/li>\n<li>Medidas de impulso de la movilidad el\u00e9ctrica compartida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A tal efecto, se entiende por <strong>zona de baja emisi\u00f3n<\/strong> el \u00e1mbito delimitado por una Administraci\u00f3n p\u00fablica, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de car\u00e1cter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulaci\u00f3n y estacionamiento de veh\u00edculos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificaci\u00f3n de los veh\u00edculos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Veh\u00edculos vigente.<\/p>\n<p>El precepto tambi\u00e9n menciona que cualquier medida que suponga una regresi\u00f3n de las zonas de bajas emisiones ya existentes deber\u00e1 contar con el informe previo del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade que de acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Uni\u00f3n Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, <strong>las comunidades aut\u00f3noma insulares, considerando su vulnerabilidad frente al cambio clim\u00e1tico, podr\u00e1n instar al Estado el establecimiento de medidas de promoci\u00f3n de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su \u00e1mbito territorial de la circulaci\u00f3n de turismos y furgonetas<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otro lado, por lo que se refiere a la <strong>consideraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n territorial y urban\u00edstica, as\u00ed como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificaci\u00f3n y en las infraestructuras del transporte<\/strong>, el art\u00edculo 19 de la norma establece que, en estos \u00e1mbitos, a efectos de su adaptaci\u00f3n a los efectos del cambio clim\u00e1tico, <strong>perseguir\u00e1n principalmente los siguientes objetivos<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La consideraci\u00f3n<\/strong>, en su elaboraci\u00f3n, <strong>de los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico<\/strong>, en coherencia con las dem\u00e1s pol\u00edticas relacionadas.<\/li>\n<li><strong>La integraci\u00f3n, en los instrumentos de planificaci\u00f3n y de gesti\u00f3n, de las medidas necesarias para propiciar la adaptaci\u00f3n progresiva y resiliencia frente al cambio clim\u00e1tico<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>La adecuaci\u00f3n de las nuevas instrucciones de c\u00e1lculo y dise\u00f1o de la edificaci\u00f3n y las infraestructuras de transporte a los efectos derivados del cambio clim\u00e1tico<\/strong>, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n progresiva de las ya aprobadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ahora bien, tal como se regula en la disposicio\u0301n transitoria segunda del texto, las previsiones relativas a la consideracio\u0301n del cambio clima\u0301tico en la planificacio\u0301n y gestio\u0301n del desarrollo urbano, de la edificacio\u0301n y de las infraestructuras del transporte, no sera\u0301n de aplicacio\u0301n al caso de planes, programas y estudios cuya tramitacio\u0301n ya se hubiese completado en el momento de entrada en vigor de esta Ley. En las modificaciones posteriores de dichos documentos, se debera\u0301n integrar los criterios no incluidos en la fase estudio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regulan las <strong>medidas para la protecci\u00f3n de la biodiversidad y sus h\u00e1bitats frente al cambio clim\u00e1tico y la elaboraci\u00f3n de una estrategia espec\u00edfica que incluir\u00e1 las directrices b\u00e1sicas para la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres espa\u00f1olas, as\u00ed como las l\u00edneas b\u00e1sicas de restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los mismos<\/strong>, con especial referencia a los ecosistemas acu\u00e1ticos o dependientes del agua y de alta monta\u00f1a.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n relevante a mencionar es que, <strong>a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de este proyecto de ley, se modifica el art\u00edculo 20.1, apartado c del texto refundido de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11723\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana<\/a><\/strong>, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre , referente a los <strong>criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n del suelo, introduciendo la vertiente de cambio clim\u00e1tico en la norma<\/strong>, tal como sigue:<\/p>\n<h5><em>Art\u00edculo 20. Criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n del suelo.<\/em><\/h5>\n<p><em> Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el t\u00edtulo preliminar y en el t\u00edtulo I, respectivamente, las Administraciones P\u00fablicas, y en particular las competentes en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, deber\u00e1n<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>\u00abc) Atender, <strong>teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero<\/strong>, en la ordenaci\u00f3n de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energ\u00e9tica, de garant\u00eda de suministro de agua, de prevenci\u00f3n de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n y limitaci\u00f3n de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente. <strong>En la consideraci\u00f3n del principio de prevenci\u00f3n de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenaci\u00f3n de los usos del suelo, se incluir\u00e1n los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico, entre ellos: <\/strong><\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong><em>a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong><em>b) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong><em>c) Riesgos derivados de eventos meteorol\u00f3gicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios p\u00fablicos esenciales, como el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong><em>d) Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aqu\u00e9llos que afectan a poblaciones vulnerables. Estos datos se ofrecer\u00e1n desagregados por sexo. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong><em>e) Riesgos asociados a la p\u00e9rdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o p\u00e9rdida de bienes, funciones y servicios ecosist\u00e9micos esenciales. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong><em>f) Riesgos de incendios, con especial atenci\u00f3n a los riesgos en la interfaz urbanoforestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales\u00bb.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed pues, no es balad\u00ed esta modificaci\u00f3n de la Ley del suelo y de rehabilitaci\u00f3n urbana ya que por primera vez se recoge en esta norma una <strong>lista de riesgos derivados de cambio clim\u00e1tico, los cuales podr\u00e1n ser invocados en sede judicial, en caso de su incumplimiento o insuficiencia por parte de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica<\/strong>.<\/p>\n<p>En cuanto a\u00a0<strong>la consideraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre\u00a0<\/strong>regulado en el art\u00edculo 18<strong>, la norma contiene que la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del medio marino se orientar\u00e1n al incremento de su resiliencia a los efectos del cambio clim\u00e1tico<\/strong>. De esta manera la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la costa deber\u00e1n adecuarse a las directrices y medidas contempladas en la <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/costas\/temas\/proteccion-costa\/estrategia-adaptacion-cambio-climatico\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Estrategia de Adaptaci\u00f3n de la Costa a los Efectos del Cambio Clim\u00e1tico<\/a> \u00a0elaborada en cumplimiento de la disposici\u00f3n adicional octava de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-5670\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 2\/2013, de 29 de mayo, de protecci\u00f3n y uso sostenible del litoral<\/a> y de modificaci\u00f3n de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de costas ,\u00a0y perseguir\u00e1 siguientes objetivos:<\/p>\n<ul>\n<li>Incrementar la resiliencia de la costa espa\u00f1ola al cambio clim\u00e1tico y a la variabilidad clim\u00e1tica.<\/li>\n<li>Integrar la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la costa espa\u00f1ola.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de ello, las administraciones deber\u00e1n garantizar en la gesti\u00f3n de los t\u00edtulos de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y sus pr\u00f3rrogas, una adecuada adaptaci\u00f3n de la costa a los efectos del cambio clim\u00e1tico, seg\u00fan el T\u00edtulo III y el art\u00edculo 13 ter de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, y tambi\u00e9n a factores como el estado y evoluci\u00f3n de los ecosistemas, las condiciones hidromorfol\u00f3gicas, clim\u00e1ticas y de din\u00e1mica costera; as\u00ed como la presi\u00f3n acumulada de los diferentes usos que soporta cada tramo de costa.<\/p>\n<p>Asimismo, los plazos de duraci\u00f3n de los t\u00edtulos de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre se computar\u00e1n desde su otorgamiento e incluir\u00e1n todas sus pr\u00f3rrogas, sin superar los plazos m\u00e1ximos establecidos en la Ley 22\/1988, de 28 de julio, y en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-20254\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas<\/a> , siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados en incumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo<\/p>\n<p>La <strong>Red Natura 2000<\/strong> tambi\u00e9n tendr\u00e1 que evaluarse y responder a los nuevos escenarios clim\u00e1ticos. Tal como se dispone en el texto, la <strong>pol\u00edtica agraria com\u00fan, la de desarrollo rural y la forestal<\/strong> son clave para alcanzar el objetivo de neutralidad clim\u00e1tica, por lo que la ley establece que el Gobierno incorpore medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico de los suelos agr\u00edcolas, de los montes y de los suelos forestales para facilitar la preservaci\u00f3n de los mismos, entre ellas, la elaboraci\u00f3n de un mapa de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Otras cuestiones que se contienen en la norma son las referentes a las <strong>energ\u00edas renovables y eficiencia energ\u00e9tica; la transici\u00f3n energ\u00e9tica y combustibles; la movilidad sin emisiones y transporte (instalaci\u00f3n de puntos de recarga el\u00e9ctrica, transporte mar\u00edtimo y puertos); las medidas de transici\u00f3n justa; los recursos p\u00fablicos destinados a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico; la contrataci\u00f3n p\u00fablica; la educaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>A modo de conclusi\u00f3n, ante la emergencia clim\u00e1tica, el estado espa\u00f1ol regula por primera vez a trav\u00e9s de una ley el cambio clim\u00e1tico, de manera integral y transversal, fijando sus objetivos nacionales de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030 en un 20% respecto a los niveles de 1990; y a m\u00e1s tardar en el a\u00f1o 2050, deber\u00e1 alcanzar la neutralidad clim\u00e1tica.<\/strong><\/p>\n<p><strong>En este marco, la norma integra la vertiente de cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n urban\u00edstica, territorial y sectorial, estableciendo objetivos y medidas para adaptar de forma progresiva los efectos del cambio clim\u00e1tico, repensar la movilidad sin emisiones y edificaciones m\u00e1s sostenibles, con el fin de lograr territorios m\u00e1s resilientes y adaptativos. <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto de Ley obliga a los municipios de m\u00e1s de 50.000 habitantes y a los territorios insulares a introducir, en la planificaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n urbana, medidas de mitigaci\u00f3n que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Tambi\u00e9n establece objetivos y medidas para la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n territorial, la urban\u00edstica, las intervenciones en el medio urbano, en la edificaci\u00f3n y en las infraestructuras del transporte. Con ello se persigue  su adaptaci\u00f3n a los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4820,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,163,151,160,226,168,170,236],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3345","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cambio-climatico","category-contratacion-del-sector-publico","category-desarrollo-urbano-sostenible","category-edificacion-sostenible","category-infraestructuras","category-movilidad","category-principio-de-no-regresion","category-principio-de-precaucion","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3345","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3345"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3345\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4823,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3345\/revisions\/4823"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4820"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3345"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3345"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3345"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3345"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3345"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}