{"id":3332,"date":"2020-04-07T23:02:59","date_gmt":"2020-04-07T21:02:59","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/euskadi-integra-la-vertiente-ambiental-en-los-procedimientos-de-elaboracion-y-modificacion-de-los-planes-territoriales-y-urbanisticos\/"},"modified":"2025-03-16T11:22:40","modified_gmt":"2025-03-16T10:22:40","slug":"euskadi-integra-la-vertiente-ambiental-en-los-procedimientos-de-elaboracion-y-modificacion-de-los-planes-territoriales-y-urbanisticos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/euskadi-integra-la-vertiente-ambiental-en-los-procedimientos-de-elaboracion-y-modificacion-de-los-planes-territoriales-y-urbanisticos\/","title":{"rendered":"Euskadi integra la vertiente ambiental en los procedimientos de elaboraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los planes territoriales y urban\u00edsticos"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 31 de marzo de 2020 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco (en adelante, BOPV) el <a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/y22-bopv\/es\/bopv2\/datos\/2020\/03\/2001744a.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Decreto 46\/2020, de 24 de marzo, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de aprobaci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n del territorio y de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica<\/strong><\/a>. El reglamento contiene 37 art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, otra derogatoria y una final y entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 1 de abril de 2020.<\/p>\n<p>El <strong>objeto<\/strong> de la norma es la regulaci\u00f3n reglamentaria del procedimiento de aprobaci\u00f3n del planeamiento territorial y urban\u00edstico que elaboren y aprueben las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en desarrollo de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2012\/BOE-A-2012-2858-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 4\/1990, de 31 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Territorio del Pa\u00eds Vasco\u00a0<\/a> y de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2011\/BOE-A-2011-17400-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2\/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo<\/a>.<\/p>\n<p>Tal como se contiene en su art\u00edculo 2, los procedimientos de aprobaci\u00f3n del planeamiento territorial y urban\u00edstico y su integraci\u00f3n con el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, se sujetar\u00e1n a los siguientes <strong>principios<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n<em> procedimental y simultaneidad de tr\u00e1mites<\/em>, integrando los aspectos ambientales en los procedimientos de aprobaci\u00f3n del planeamiento territorial y urban\u00edstico, desde las primeras fases de su preparaci\u00f3n y de manera coordinada hasta su finalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li><em>Cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las Administraciones competentes<\/em> para la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de planeamiento territorial y urban\u00edstico, y la competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, y colaboraci\u00f3n activa de los distintos \u00f3rganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluaci\u00f3n, facilitando la informaci\u00f3n necesaria que se les requiera.<\/li>\n<li><em>Participaci\u00f3n ciudadana e informaci\u00f3n p\u00fablica<\/em>, fomentando la transparencia y la participaci\u00f3n p\u00fablica y privada, a trav\u00e9s del acceso en plazos adecuados a una informaci\u00f3n exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.<\/li>\n<li><em>Inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero <\/em>en los procedimientos regulados en el presente Decreto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo que se refiere a la <strong>sujeci\u00f3n del planeamiento territorial y urban\u00edstico al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica<\/strong>, el reglamento establece que deber\u00e1n someterse al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica los planes de ordenaci\u00f3n territorial y de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, sus revisiones y modificaciones, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente en materia de evaluaci\u00f3n ambiental. A tal efecto, ser\u00e1 el \u00f3rgano ambiental del Gobierno Vasco o, en su caso, de la Diputaci\u00f3n Foral correspondiente conforme a sus competencias respectivas, quien establezca en los t\u00e9rminos previstos en la citada normativa, si el plan debe someterse a una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria o simplificada.<\/p>\n<p>En concreto, deber\u00e1n sujetarse al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica las directrices de ordenaci\u00f3n territorial, los planes territoriales parciales, los planes territoriales sectoriales, los planes generales de ordenaci\u00f3n urbana, los planes de compatibilizaci\u00f3n y los planes de sectorizaci\u00f3n. Respecto el planeamiento urban\u00edstico derivado, esto es, los planes parciales y los planes especiales, \u00e9stos\u00a0deber\u00e1n sujetarse tambi\u00e9n a evaluaci\u00f3n ambiental, siguiendo las determinaciones contenidas en el decreto.<\/p>\n<p>Quedan excluidos de la obligaci\u00f3n de sujeci\u00f3n al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental los estudios de detalle, las ordenanzas de edificaci\u00f3n o de urbanizaci\u00f3n, as\u00ed como los cat\u00e1logos de protecci\u00f3n del patrimonio arquitect\u00f3nico y urban\u00edstico en cuanto que no constituyen planes de acuerdo a la Ley 2\/2006 de Suelo y Urbanismo del Pa\u00eds Vasco. Tambi\u00e9n se les excluye de dicha obligaci\u00f3n por su escasa entidad y por no innovar la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>En el caso de <strong>modificaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial<\/strong> deber\u00e1 haber un pronunciamiento previo que determine si se trata de <strong>modificaciones sustanciales y no sustanciales. A tal efecto<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se considerar\u00e1 que es una <strong>modificaci\u00f3n sustancial toda alteraci\u00f3n del modelo de planeamiento inicialmente elegido y aprobado que lo haga aparecer como distinto en tal grado que pueda estimarse como uno nuevo y no solamente diferente en aspectos puntuales y accesorios<\/strong>. En caso de <strong>modificaciones sustanciales de los instrumentos de<\/strong> <strong>ordenaci\u00f3n territorial, se seguir\u00e1 la misma tramitaci\u00f3n que la prevista para su elaboraci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<li>Por otro lado, cuando la modificaci\u00f3n se refiere <strong>\u00fanicamente a aspectos puntuales y accesorios<\/strong>, los \u00f3rganos competentes para adoptar la iniciativa de formular la modificaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio deber\u00e1n pronunciarse expresa y motivadamente sobre el <strong>car\u00e1cter no sustancial<\/strong> de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este marco, <strong>la norma detalla el procedimiento a seguir de las modificaciones no sustanciales en funci\u00f3n del instrumento<\/strong>, de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>Directrices de Ordenaci\u00f3n Territorial<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Procedimiento de modificaci\u00f3n no sustancial:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px\">El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio decidir\u00e1 acerca de la <strong>oportunidad<\/strong> de formular una modificaci\u00f3n de las directrices de ordenaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">El acuerdo ser\u00e1 motivado, se\u00f1alar\u00e1 las causas que lo justifiquen y se publicar\u00e1 en el BOPV y en al menos dos peri\u00f3dicos de los de mayor circulaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">La redacci\u00f3n de la modificaci\u00f3n corresponde al Departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, que podr\u00e1 recabar de los Departamentos del Gobierno Vasco y dem\u00e1s Administraciones, cuantos datos e informaciones estime necesarios para la m\u00e1s correcta formulaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">La contestaci\u00f3n a la solicitud anterior deber\u00e1 evacuarse por los departamentos y dem\u00e1s administraciones en el plazo de 1 mes contado a partir del d\u00eda siguiente en que sea solicitada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Procedimiento de<\/strong> <strong>modificaci\u00f3n no sustancial sometido a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px\">El departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio del Gobierno Vasco deber\u00e1:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">a) Preparar el documento de modificaci\u00f3n de las directrices y someterlo a los informes preceptivos del Consejo Asesor de Pol\u00edtica Territorial (en adelante, CAPT) y de la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio del Pa\u00eds Vasco (en adelante, COTPV), para su emisi\u00f3n en el plazo de 3 meses.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">b) Paralelamente, redactar el documento inicial estrat\u00e9gico con el contenido exigido por la normativa de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, y elaborar la solicitud del documento de alcance de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria que remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">El \u00f3rgano ambiental someter\u00e1 el expediente a consulta de las administraciones p\u00fablicas afectadas, as\u00ed como a las personas interesadas, por un plazo de 1 mes, y elaborar\u00e1 y comunicar\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental, todo ello en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde la recepci\u00f3n por el mismo de la solicitud de inicio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">A continuaci\u00f3n, el departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio del Gobierno Vasco elaborar\u00e1 el estudio ambiental estrat\u00e9gico y aprobar\u00e1 inicialmente la modificaci\u00f3n mediante orden de la persona titular del departamento, procediendo a continuaci\u00f3n a someter la misma simult\u00e1neamente, a informaci\u00f3n p\u00fablica, consulta y audiencia de administraciones p\u00fablicas afectadas y personas interesadas, por un plazo de 45 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">A la vista de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica el departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio realizar\u00e1 las modificaciones que procedan en el documento de aprobaci\u00f3n inicial, remitiendo el mismo, simult\u00e1neamente a la COTPV y al CAPT a efectos de la emisi\u00f3n de sus informes preceptivos en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde que reciban la solicitud, procediendo a continuaci\u00f3n a su aprobaci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Simult\u00e1neamente a la remisi\u00f3n del expediente, se remitir\u00e1 el mismo al \u00f3rgano ambiental que dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de 3 meses para emitir la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, desde la recepci\u00f3n del expediente completo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">El departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio incorporar\u00e1 el contenido de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica en el documento o proyecto definitivo de la modificaci\u00f3n de las directrices, y, juntamente con los dem\u00e1s informes preceptivos, la remitir\u00e1 al Consejo de Gobierno para la aprobaci\u00f3n definitiva de la modificaci\u00f3n que revestir\u00e1 la forma de decreto.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Procedimiento de modificaci\u00f3n no sustancial sometido a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Una vez recabados los datos e informaciones necesarias como en el caso anterior, el Departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio redactar\u00e1 el documento de modificaci\u00f3n, que someter\u00e1 a los informes preceptivos del CAPT y COTPV, redactando igualmente el documento ambiental estrat\u00e9gico y la solicitud de inicio del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Una vez recibida la solicitud de inicio del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada con el documento ambiental estrat\u00e9gico y el proyecto de modificaci\u00f3n, el \u00f3rgano ambiental consultar\u00e1 a las administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposici\u00f3n el expediente para que se pronuncien en el plazo m\u00e1ximo de 1 mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud del informe. El \u00f3rgano ambiental formular\u00e1 el informe ambiental estrat\u00e9gico en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses, y teniendo en cuenta el resultado de las consultas, determinar\u00e1 si la modificaci\u00f3n de las directrices de ordenaci\u00f3n territorial tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">En caso de no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se tendr\u00e1 en cuenta el informe ambiental estrat\u00e9gico y se continuar\u00e1 con la tramitaci\u00f3n de las directrices.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">En caso contrario, el informe determinar\u00e1 la necesidad de someter la modificaci\u00f3n a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria. El \u00f3rgano ambiental elaborar\u00e1 y notificar\u00e1 al departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio el documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico quien deber\u00e1 continuar con la tramitaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p><strong>Planes territoriales parciales<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Procedimiento de modificaci\u00f3n no sustancial sometido a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Los \u00f3rganos competentes para la iniciativa y tramitaci\u00f3n son el departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio de Gobierno Vasco o las diputaciones forales, salvo que el plan afecte a municipios de diferentes territorios hist\u00f3ricos en cuyo caso, la iniciativa ser\u00e1 siempre del Gobierno Vasco. Tambi\u00e9n podr\u00e1n instar el ejercicio de la citada iniciativa los municipios.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">El \u00f3rgano sustantivo, recabados los datos e informaciones que considere necesarias, redactar\u00e1 el proyecto de modificaci\u00f3n y lo remitir\u00e1 a la COTPV al objeto de que emita su informe en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses, elaborando, adem\u00e1s, simult\u00e1neamente la solicitud del documento de alcance de la evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria y el documento inicial estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">El \u00f3rgano ambiental someter\u00e1 el expediente al preceptivo tr\u00e1mite de consultas de administraciones p\u00fablicas afectadas y personas interesadas por un plazo de 1 mes y elaborar\u00e1 y comunicar\u00e1 el documento de alcance del estudio ambiental.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">El \u00f3rgano sustantivo elaborar\u00e1 a continuaci\u00f3n el estudio ambiental estrat\u00e9gico y, junto con el documento de modificaci\u00f3n del plan ser\u00e1 aprobado inicialmente mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n el territorio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Posteriormente, ser\u00e1 sometido al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia de las administraciones p\u00fablicas por un plazo de 45 d\u00edas h\u00e1biles, tras lo cual introducir\u00e1, en su caso, las alteraciones pertinentes y aprobar\u00e1 provisionalmente el documento de modificaci\u00f3n del plan, remitiendo el expediente de manera simult\u00e1nea a la COTPV para la emisi\u00f3n de su informe en el plazo de 3 meses y al \u00f3rgano ambiental que emitir\u00e1 la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica en el plazo de dos meses.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Formulada la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica por el \u00f3rgano ambiental, el departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio del Gobierno Vasco o de la Diputaci\u00f3n Foral, incorporar\u00e1 el contenido de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica en el proyecto de modificaci\u00f3n del plan, y lo remitir\u00e1 al Consejo del Gobierno Vasco para su aprobaci\u00f3n definitiva que revestir\u00e1 la forma de decreto.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Procedimiento de modificaci\u00f3n no sustancial sometido a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Una vez recabados los datos e informes necesarios, el \u00f3rgano sustantivo redactar\u00e1 el proyecto de modificaci\u00f3n y lo remitir\u00e1, simult\u00e1neamente, a la COTPV y al \u00f3rgano ambiental, en este caso juntamente con el documento de solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada y el documento ambiental estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">El \u00f3rgano ambiental consultar\u00e1 a las administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposici\u00f3n el expediente, para que se pronuncien, en el plazo m\u00e1ximo de 1 mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud y formular\u00e1 el informe ambiental estrat\u00e9gico en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde la recepci\u00f3n de la solicitud de inicio o determinar\u00e1, en su caso, que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">En caso de no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se tendr\u00e1 en cuenta el informe ambiental estrat\u00e9gico y se continuar\u00e1 con la tramitaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">En caso contrario, el informe determinar\u00e1 la necesidad de someter la modificaci\u00f3n a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria. El \u00f3rgano ambiental elaborar\u00e1 y notificar\u00e1 al departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio el documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico, quien deber\u00e1 continuar con la tramitaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p><strong>Planes territoriales sectoriales <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Procedimiento de modificaci\u00f3n no sustancial sometido a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px\">El procedimiento observar\u00e1 los mismos tr\u00e1mites que el procedimiento referente a las modificaciones de los planes territoriales parciales igualmente sometidos a la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, con las particularidades que se establecen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">La propuesta de modificaci\u00f3n ser\u00e1 sometida a tr\u00e1mite de consulta al departamento competente en la materia del Gobierno Vasco, a fin de garantizar desde el primer momento su correcta inserci\u00f3n en el marco territorial definido por las directrices de ordenaci\u00f3n territorial y los planes territoriales parciales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">En el supuesto de que la modificaci\u00f3n haya sido formulada por alguno de los Departamentos del Gobierno Vasco, habr\u00e1 de ser preceptivamente informada por el Departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y se elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n definitiva, a propuesta conjunta de los\/as Consejeros\/as del Departamento interesado y del departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Cuando la modificaci\u00f3n haya sido formulada por los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, emitido el informe preceptivo de la COTPV se proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n definitiva por los \u00f3rganos forales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Procedimiento de modificaci\u00f3n no sustancial sometido a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Seguir\u00e1 la misma tramitaci\u00f3n prevista para las modificaciones no sustanciales de los planes territoriales parciales sometidas tambi\u00e9n a la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada, con las particularidades que seguidamente se mencionan.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">La propuesta de modificaci\u00f3n, ser\u00e1 sometida a tr\u00e1mite de consulta al departamento competente en la materia del Gobierno Vasco a fin de garantizar desde el primer momento su correcta inserci\u00f3n en el marco territorial definido por las directrices de ordenaci\u00f3n territorial y los planes territoriales parciales.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">En el supuesto de que la modificaci\u00f3n haya sido formulada por alguno de los departamentos del Gobierno Vasco, habr\u00e1 de ser preceptivamente informada por el departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y se elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n definitiva, a propuesta conjunta de los\/as consejeros\/as del Departamento interesado y del departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">En el supuesto de que la modificaci\u00f3n haya sido formulada por los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, emitido el informe preceptivo de la COTPV se proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n definitiva por los \u00f3rganos forales.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las <strong>revisiones y modificaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica<\/strong>, el Decreto regula su integraci\u00f3n en el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de la manera siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n del planeamiento seguir\u00e1 el mismo procedimiento que el previsto en este decreto para su aprobaci\u00f3n, incluyendo la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria o simplificada<\/strong>, seg\u00fan proceda, siguiendo lo establecido en la normativa de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 ser expuesta al p\u00fablico la misma documentaci\u00f3n, como documentaci\u00f3n m\u00ednima para el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica. <strong>Adem\u00e1s<\/strong>, incorporar\u00e1 una <strong>memoria justificativa de la modificaci\u00f3n adoptada y el texto \u00edntegro de los art\u00edculos de la normativa afectados<\/strong>, resaltando las partes de los art\u00edculos modificados.<\/li>\n<li>En las <strong>modificaciones del planeamiento general<\/strong>, la elaboraci\u00f3n del avance ser\u00e1 <strong>potestativa<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>La<\/strong> <strong>aprobaci\u00f3n de modificaciones de plan general sin elaboraci\u00f3n de avance,<\/strong> <strong>seguir\u00e1n los siguientes tr\u00e1mites<\/strong>:\n<ul>\n<li>El ayuntamiento redactar\u00e1 la solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental y el documento ambiental estrat\u00e9gico y la remitir\u00e1 junto con la modificaci\u00f3n del plan general al \u00f3rgano ambiental.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano ambiental someter\u00e1 el expediente a consultas de las administraciones p\u00fablicas afectadas y de las personas interesadas, para que, en un plazo m\u00e1ximo de un mes desde la solicitud, se pronuncien en los t\u00e9rminos previstos en la normativa sectorial b\u00e1sica de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano ambiental formular\u00e1 el informe ambiental estrat\u00e9gico, en el plazo de dos meses desde la recepci\u00f3n del expediente completo, y teniendo en cuenta el resultado de las consultas, determinar\u00e1 si la modificaci\u00f3n del plan tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente:\n<ul>\n<li>En caso de no tener efectos significativos, la modificaci\u00f3n podr\u00e1 aprobarse inicialmente en los t\u00e9rminos que el propio informe establezca y seguir la tramitaci\u00f3n que corresponda.<\/li>\n<li>En otro caso, el informe determinar\u00e1 la necesidad de someter la modificaci\u00f3n a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria. El \u00f3rgano ambiental elaborar\u00e1 y notificar\u00e1 al ayuntamiento el documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico, debiendo continuar con la tramitaci\u00f3n establecida en el Decreto.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En otro orden de cosas, la norma hace especial menci\u00f3n a la <strong>participaci\u00f3n ciudadana<\/strong> en la tramitaci\u00f3n del planeamiento territorial y urban\u00edstico. A tal efecto, se contempla la necesidad de integrar un <strong>programa de participaci\u00f3n<\/strong> en el acuerdo o resoluci\u00f3n de inicio de la formulaci\u00f3n, revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de cualquier figura de ordenaci\u00f3n territorial o de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica estructural. En este programa se establecer\u00e1n los <strong>objetivos, estrategias y mecanismos<\/strong> suficientes para posibilitar el derecho a participar de la ciudadan\u00eda y entidades asociativas. Este programa deber\u00e1 publicarse en el BOPV o en el del territorio hist\u00f3rico correspondiente; se divulgar\u00e1 a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, y deber\u00e1 contener, al menos, una gu\u00eda de participaci\u00f3n, sesiones abiertas al p\u00fablico explicativas del contenido de la iniciativa y las posibles alternativas presentadas en la tramitaci\u00f3n del expediente, y el material divulgativo que deber\u00e1 prepararse junto con los documentos legalmente exigidos al objeto de facilitar su difusi\u00f3n y comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, se establece el tr\u00e1mite de <strong>informaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> en el procedimiento de aprobaci\u00f3n del planeamiento territorial y urban\u00edstico, donde se dispone el lugar donde deben publicarse (boletines oficiales, sedes electr\u00f3nicas, etc.) y la documentaci\u00f3n que debe exponerse. Tambi\u00e9n se regula la <strong>publicidad de la aprobaci\u00f3n definitiva del planeamiento territorial y urban\u00edstico<\/strong> y su contenido en el supuesto de planes sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria y simplificada. Se destaca que, en cualquier caso, <strong>no se podr\u00e1 aprobar un plan sin la previa declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica o, en su caso, la emisi\u00f3n del informe ambiental estrat\u00e9gico<\/strong>.<\/p>\n<p>Otro aspecto destacable de la norma es la <strong>regulaci\u00f3n del silencio administrativo<\/strong> en la aprobaci\u00f3n de planeamiento.\u00a0En este sentido, los planes generales podr\u00e1n entenderse definitivamente aprobados una vez transcurridos 3 meses, al igual que los planes especiales y los planes parciales, cuando hubieren transcurrido 2 meses igualmente sin respuesta, desde su remisi\u00f3n a la Diputaci\u00f3n Foral correspondiente, en todo caso, cuando corresponda a este \u00f3rgano su aprobaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Sin embargo, no habr\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n del silencio administrativo positivo cuando se contravenga el ordenamiento jur\u00eddico, y en concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el plan no contuviere los documentos y determinaciones establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de plan de que se trate.<\/li>\n<li>Si el plan contiene determinaciones contrarias a las leyes o a planes de superior jerarqu\u00eda.<\/li>\n<li>Si no se hubiera tramitado el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica cuando sea preceptivo o, si habi\u00e9ndose tramitado, no hubiera culminado el procedimiento de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La norma <strong>deroga<\/strong> el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2003\/BOPV-p-2003-90026-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 206\/2003, de 9 de septiembre, que regula el procedimiento para la aprobaci\u00f3n de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenaci\u00f3n Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales<\/a> ; <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/pv-d211-2012.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el art\u00edculo 13.5 del Decreto 211\/2012 de 16 de octubre por el que se regula el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de planes y programas , en relaci\u00f3n a la integraci\u00f3n de la memoria ambiental en el expediente de remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio del Pa\u00eds Vasco<\/a>; el art\u00edculo 31.2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/decreto-105-2008-3-jun-c-p-vasco-medidas-urgentes-desarrollo-ley-2-2006-30-junio-suelo-urbanismo-5654228\">Decreto 105\/2008, de 3 de junio<\/a>, de medidas urgentes en desarrollo de la <a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/web01-a2suelo\/es\/contenidos\/decreto\/bopv200803809\/es_def\/index.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2\/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo<\/a>\u00a0as\u00ed como cualquier otra disposici\u00f3n de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>En conclusi\u00f3n, a trav\u00e9s del Decreto 46\/2020, de 24 de marzo, se r<\/strong><strong>acionalizan y simplifican los procedimientos y se simultanean los tr\u00e1mites para aprobar <\/strong><strong>planes territoriales y urban\u00edsticos, garantizando su evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica tanto en la fase de elaboraci\u00f3n como en sus modificaciones, sean sustanciales o no. <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se incorpora el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica en el desarrollo de cada uno de los procedimientos administrativos de elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, as\u00ed como los de modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n del planeamiento territorial y de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16,17,8,202,229],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3332","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-evaluacion","category-evaluacion-planes","category-participacion-publica","category-planeamiento-urbanistico","category-silencio-administrativo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3332"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3332\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5345,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3332\/revisions\/5345"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3332"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3332"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}