{"id":3328,"date":"2020-02-28T15:43:34","date_gmt":"2020-02-28T14:43:34","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/francia-objetivos-de-la-ley-contra-el-despilfarro-y-de-economia-circular-primera-parte\/"},"modified":"2025-03-16T11:31:49","modified_gmt":"2025-03-16T10:31:49","slug":"francia-objetivos-de-la-ley-contra-el-despilfarro-y-de-economia-circular-primera-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/francia-objetivos-de-la-ley-contra-el-despilfarro-y-de-economia-circular-primera-parte\/","title":{"rendered":"Francia: objetivos de la Ley contra el despilfarro y de econom\u00eda circular (primera parte)"},"content":{"rendered":"<p>Como ya comentamos en un <a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/controversias-en-torno-al-proyecto-de-ley-de-economia-circular-en-francia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">post de Terraqui el a\u00f1o pasado<\/a>, la elaboraci\u00f3n de la Ley contra el despilfarro y de econom\u00eda circular ha sido bastante controvertida y ha movilizado a numerosos agentes de los distintos poderes institucionales as\u00ed como muchos stakeholders.<\/p>\n<p>Esta Ley modifica el C\u00f3digo de Medio Ambiente, el C\u00f3digo de Consumo, el C\u00f3digo de la Construcci\u00f3n de la Vivienda, entre otras normativas, y se estructura en 6 grandes t\u00edtulos. En esta primera entrega se describen algunos de los aspectos m\u00e1s destacables de los t\u00edtulos I, II, III, V y VI. El t\u00edtulo IV relativo a la responsabilidad de los productores ser\u00e1 objeto de otro post la pr\u00f3ximamente.<\/p>\n<p><strong><u>T\u00edtulo I: Objetivos estrat\u00e9gicos de gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n de la producci\u00f3n de los residuos<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Se introducen como nuevos objetivos:<\/p>\n<ul>\n<li>Se incrementa el objetivo de reducci\u00f3n de residuos municipales del 10 al 15% para el 2030 respecto a los \u00edndices de 2010 (art.3).<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n en un 5% de las cantidades de residuos de las actividades econ\u00f3micas por unidad de valor producida, en particular del sector de la construcci\u00f3n y las obras p\u00fablicas, de aqu\u00ed al 2030 respecto a los niveles del 2010 (art.3).<\/li>\n<li>Alcanzar el 5% de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n sobre todo para los RAEE, los textiles y los elementos de mobiliario (art.4).<\/li>\n<li>Apuntar hacia la meta del 100 % de pl\u00e1stico reciclado de aqu\u00ed al 1 de enero de 2025 (art. 5).<\/li>\n<li>Eliminar la comercializaci\u00f3n de envases de pl\u00e1stico de un solo uso para 2040. Para ello, se fija un objetivo de reducci\u00f3n, un objetivo de reutilizaci\u00f3n y reempleo, un objetivo de reciclaje que se establecer\u00e1n por decreto para el per\u00edodo 2021-2025, y luego para cada per\u00edodo consecutivo de cinco a\u00f1os (art.7).<\/li>\n<li>Francia est\u00e1 desarrollando una estrategia nacional dirigida a aumentar la proporci\u00f3n de envases reutilizados comercializados respecto a los envases de un solo uso, a fin de alcanzar una proporci\u00f3n del 5% de los envases reutilizados comercializados en Francia en 2023, expresado en unidades de ventas o unidades de ventas equivalentes, y el 10% de los envases reutilizados comercializados en Francia en 2027, expresados en unidades de ventas o unidades de ventas equivalentes. Los envases reutilizados deben ser reciclables (art.9).<\/li>\n<li>Reducir en un 30 % los residuos no peligrosos no inertes admitidos en instalaciones de vertido para 2020 respecto al 2010, y del 50 % en 2025. Se prohibir\u00e1 progresivamente el vertido de residuos no peligrosos valorizables (art.10).<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n al 10% de los residuos municipales y asimilables en 2035 admitidos en las instalaciones de vertido calculados en funci\u00f3n de su masa (art.10).<\/li>\n<li>Reducir el despilfarro alimentario en la distribuci\u00f3n de alimentos y la restauraci\u00f3n colectiva en un 50% respecto a su nivel de 2015 para 2025 (art.10).<\/li>\n<li>Reducir el despilfarro alimentario en un 50% del nivel de 2015 para 2030 en las esferas del consumo, la producci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n y los servicios de restauraci\u00f3n comercial (art. 11).<\/li>\n<li>Por otro lado, la ley prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un observatorio de reempleo y reutilizaci\u00f3n antes del 2021, que se encargar\u00e1 de evaluar la conveniencia de soluciones de reempleo y reutilizaci\u00f3n desde un punto de vista ambiental y econ\u00f3mico, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de una estrategia nacional para aumentar la puesta en el mercado de envases reempleados y reutilizados respecto a los envases de un solo uso (art.9).<\/li>\n<\/ul>\n<p>El c\u00f3digo de Medio Ambiente franc\u00e9s define reempleo como \u201ctoda operaci\u00f3n por la cual sustancias, materias o productos que no son residuos, son de nuevo utilizados para un uso id\u00e9ntico para el cual fueron concebidos\u201d, y reutilizaci\u00f3n como \u201ccualquier operaci\u00f3n por la cual las sustancias, materiales o productos que se han convertido en residuos se vuelven a utilizar\u201d (<a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/affichCode.do?idArticle=LEGIARTI000041598665&amp;idSectionTA=LEGISCTA000006176615&amp;cidTexte=LEGITEXT000006074220&amp;dateTexte=20200223\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. L541-1-1 del C\u00f3digo de Medio Ambiente<\/a>)<\/p>\n<p><strong><u>T\u00edtulo II: Informaci\u00f3n para el Consumidor<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En este apartado se desarrollan medidas para fortalecer la informaci\u00f3n del consumidor sobre las cualidades y caracter\u00edsticas ambientales de los productos tales como:\n<ul>\n<li>La incorporaci\u00f3n del material reciclado en el producto; cuando se hace referencia a la naturaleza reciclada de un producto, se especifica el porcentaje de materiales reciclados realmente incorporados.<\/li>\n<li>El uso de recursos renovables para su fabricaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La capacidad de reciclabilidad del producto.<\/li>\n<li>La presencia de sustancias peligrosas en el producto.<\/li>\n<li>Como novedad de este t\u00edtulo cabe destacar la creaci\u00f3n de un \u00edndice de reparabilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Esta informaci\u00f3n debe ser visible o accesible para el consumidor en el momento de la compra. El productor o importador es responsable de poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico los datos relacionados con las cualidades y caracter\u00edsticas antes mencionadas por medios electr\u00f3nicos, en un formato que sea f\u00e1cilmente reutilizable y utilizable por un sistema automatizado.\u00a0Un decreto fijar\u00e1 los m\u00e9todos de aplicaci\u00f3n de estas medidas, en particular la definici\u00f3n de las cualidades y caracter\u00edsticas ambientales, los m\u00e9todos de su establecimiento, las categor\u00edas de productos en cuesti\u00f3n y los m\u00e9todos para informar a los consumidores.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Otro decreto, que se llevar\u00e1 a cabo despu\u00e9s de haber consultado a la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional, identificar\u00e1 las sustancias peligrosas a explicitar en los productos (art. 13).\u00a0En este sentido, cualquier persona que comercializa productos que contienen, seg\u00fan la Agencia Nacional para la Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional, de forma probada o presunta <strong>disruptores endocrinos<\/strong>, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, en un formato abierto, f\u00e1cilmente reutilizable y utilizable por un sistema de procesamiento automatizado, para cada uno de los productos en cuesti\u00f3n, informaci\u00f3n que permita identificar la presencia de tales sustancias en estos productos (art. 13). Para ciertas categor\u00edas de productos que presentan un riesgo particular de exposici\u00f3n, tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 la misma obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n al consumidor para aquellos productos con sustancias que la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional califique <strong>con propiedades sospechosas de disrupci\u00f3n endocrina<\/strong> (art. 13).<\/p>\n<ul>\n<li>Y en el art\u00edculo 14 precisa que cuando la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional emita recomendaciones espec\u00edficas para mujeres embarazadas sobre ciertas categor\u00edas de productos que contengan sustancias disruptoras endocrinas, teniendo en cuenta los riesgos de exposici\u00f3n, se podr\u00e1 requerir a sus fabricantes que coloquen un pictograma o usen otros medios de marcado, etiquetado o exhibici\u00f3n para informar sobre ello (art. 14).<\/li>\n<li>Los productos y envases de pl\u00e1stico que se pueden compostar deber\u00e1n estar marcados con un &#8220;No tirar al medio ambiente&#8221;(art. 13).<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe incluir en un producto o envase las palabras &#8220;biodegradable&#8221;, &#8220;ecol\u00f3gico&#8221; o cualquier otra declaraci\u00f3n equivalente (art.13).<\/li>\n<li>En el art\u00edculo 15 se establece un sistema voluntario de informaci\u00f3n ambiental y social; su objetivo es proporcionar al consumidor informaci\u00f3n relacionada con las caracter\u00edsticas ambientales y de criterios sociales de un bien, de un servicio o una categor\u00eda de bienes o servicios, basados principalmente en un an\u00e1lisis del ciclo de vida.<\/li>\n<li>Este sistema ser\u00e1 obligatorio para el sector textil de la confecci\u00f3n, en condiciones relacionadas con la naturaleza de los productos y el tama\u00f1o de la empresa definida por decreto, despu\u00e9s de la entrada en vigor de una disposici\u00f3n adoptada por la UE con el mismo objetivo; a partir de la publicaci\u00f3n de esta ley, se llevar\u00e1 a cabo una evaluaci\u00f3n durante 18 meses con el fin de evaluar diferentes metodolog\u00edas y modalidades de etiquetado ambiental o ambiental y social; a esta evaluaci\u00f3n le seguir\u00e1 otra evaluaci\u00f3n que incluir\u00e1 un estudio de viabilidad y una evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de estos sistemas de informaci\u00f3n, del que se dar\u00e1 cuenta al Parlamento; sobre la base de toda esta evaluaci\u00f3n, se desarrollar\u00e1 mediante decretos la metodolog\u00eda y modalidades de informaci\u00f3n ambiental o ambiental y social que se aplican a las categor\u00edas de bienes y servicios en cuesti\u00f3n (art.15).<\/li>\n<li>A partir del 1 de enero de 2022, las personas mencionadas en el punto 1 del art\u00edculo 6 de la Ley n\u00ba 2004-575 del 21 de junio de 2004 sobre la confianza en la econom\u00eda digital, es decir, <em>las personas cuya actividad es proporcionar acceso a los servicios de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico en l\u00ednea<\/em>, tambi\u00e9n informar\u00e1n a sus suscriptores sobre la cantidad de datos consumidos como parte del suministro de acceso a la red e indicar\u00e1n el equivalente de las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes; las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes al consumo de datos se establecen de acuerdo con una metodolog\u00eda puesta a disposici\u00f3n por la Agencia de Medio Ambiente y Administraci\u00f3n de Energ\u00eda (art. 13).<\/li>\n<li>Respecto a los equipos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, cabe destacar el art\u00edculo 16, que establece que los productores, importadores, distribuidores u otros comercializadores de equipos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos deber\u00e1n comunicar gratuitamente a los vendedores de sus productos, as\u00ed como a cualquier persona que lo solicite, <strong>el \u00edndice de reparabilidad<\/strong> del equipo, as\u00ed como los par\u00e1metros utilizados para establecerlo; este \u00edndice tiene como objetivo informar al consumidor sobre la capacidad de reparar el producto en cuesti\u00f3n; un decreto definir\u00e1 los m\u00e9todos de aplicaci\u00f3n de acuerdo con las categor\u00edas de equipos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, en particular los criterios y el m\u00e9todo de c\u00e1lculo para el establecimiento de este \u00edndice.<\/li>\n<li>A partir del 1 de enero de 2024, los productores o importadores de ciertos productos comunicar\u00e1n a los vendedores y a cualquier persona que lo solicite, de forma gratuita, <strong>el \u00edndice de durabilidad de estos productos y los par\u00e1metros utilizados para establecerlo; <\/strong>este \u00edndice incluye nuevos criterios como la fiabilidad y robustez del producto; un decreto fijar\u00e1 la lista de los productos y equipos en cuesti\u00f3n, as\u00ed como los m\u00e9todos de su aplicaci\u00f3n (art. 16).<\/li>\n<li>En el art\u00edculo 19 se hace referencia a la informaci\u00f3n relativa a las piezas de recambio que los fabricantes de mobiliario y de equipos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos deben proporcionar a los vendedores en cuanto a su disponibilidad o no de las mismas; por otro lado, se prev\u00e9 la posibilidad para el supuesto que no se disponga de dichas piezas de recambio y \u00e9stas se puedan reproducir mediante impresi\u00f3n 3D, que los fabricantes proporcionen informaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00fatil para llevar a cabo tal reproducci\u00f3n a los vendedores o reparadores profesionales que lo soliciten; adem\u00e1s, tambi\u00e9n precisa que cualquier profesional que comercialice servicios de mantenimiento y reparaci\u00f3n para electrodom\u00e9sticos, peque\u00f1os equipos inform\u00e1ticos y de telecomunicaciones, pantallas y monitores ofrecer\u00e1, para ciertas categor\u00edas de repuestos, piezas provenientes de la econom\u00eda circular en lugar de piezas nuevas; un decreto establecer\u00e1 la lista de categor\u00edas de los AEE y dichas piezas de repuesto provenientes de la econom\u00eda circular; la ley tambi\u00e9n prev\u00e9 disposiciones en este sentido para material y equipos m\u00e9dicos.<\/li>\n<li>Por otro lado, los defectos que puedan aparecer en los bienes de ocasi\u00f3n pueden ser objeto de reclamaci\u00f3n hasta los 12 meses de su venta y no hasta los 6 como indicaba anteriormente el C\u00f3digo de Consumo en su art\u00edculo L211-7 (art.21).<\/li>\n<li>Cualquier producto reparado bajo la garant\u00eda legal de conformidad se beneficia de una extensi\u00f3n de esta garant\u00eda por seis meses m\u00e1s; cuando el consumidor requiera la reparaci\u00f3n de un bien pero el vendedor no la efect\u00faa, podr\u00e1 solicitar el reemplazo de ese bien, lo que en este caso comportar\u00e1 una renovaci\u00f3n de la garant\u00eda (art. 22).<\/li>\n<li><strong>Se proh\u00edbe cualquier t\u00e9cnica, incluido el software, mediante la cual un vendedor pretenda imposibilitar la reparaci\u00f3n o reacondicionamiento de un dispositivo fuera de sus propios canales de reparaci\u00f3n o reacondicionamiento<\/strong>; tambi\u00e9n se proh\u00edbe cualquier acuerdo o pr\u00e1ctica destinada a limitar el acceso de un profesional de reparaci\u00f3n a repuestos, instrucciones de uso, informaci\u00f3n t\u00e9cnica o cualquier otro instrumento, equipo o software que permita la reparaci\u00f3n del producto (art. 25).<\/li>\n<li>El art\u00edculo 26 establece que <strong>la reparaci\u00f3n de las aver\u00edas m\u00e1s comunes podr\u00e1n incluirse en el manual del usuario<\/strong>.<\/li>\n<li>En el art\u00edculo 27 se regula la informaci\u00f3n al consumidor y las obligaciones del vendedor con respecto a las actualizaciones de software; el fabricante de productos que contienen elementos digitales informar\u00e1 al vendedor sobre el per\u00edodo durante el cual las actualizaciones del software suministrado durante la compra de los productos siguen siendo compatibles con el uso normal del dispositivo; el uso del producto se considera normal cuando su funcionalidad cumple con las expectativas leg\u00edtimas del consumidor; el vendedor pondr\u00e1 esta informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del consumidor; los t\u00e9rminos de aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo se especificar\u00e1n por decreto; por otro lado, en este mismo art\u00edculo se establece que, dentro de los seis meses posteriores a la promulgaci\u00f3n de esta ley, el Gobierno presentar\u00e1 al Parlamento un informe sobre la vida \u00fatil de los dispositivos digitales y conectados, sobre la obsolescencia del software y sobre las opciones para extender la vida \u00fatil de estos equipos; el informe examinar\u00e1 la conveniencia de modificar la legislaci\u00f3n para obligar a los fabricantes de dispositivos electr\u00f3nicos y a los fabricantes de software a proponer actualizaciones compatibles con el uso normal del dispositivo durante un per\u00edodo fijo; este informe deber\u00e1 pronunciarse sobre las posibles formas de limitar los riesgos de obsolescencia del software vinculados a las actualizaciones del sistema operativo y del software suministrado con la compra del bien, as\u00ed como para imponer una disociaci\u00f3n entre las actualizaciones de confort y las que obedezcan a motivos de seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Gran parte del articulado de este t\u00edtulo entrar\u00e1 en vigor a partir del 1 de enero de 2021, seg\u00fan las disposiciones diversas de la Ley (art.130)<\/p>\n<p><strong><u>T\u00edtulo III: Fortalecimiento del reempleo y la reutilizaci\u00f3n, as\u00ed como la econom\u00eda de la funcionalidad y de servicio en el marco de la lucha contra el despilfarro<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se establecen nuevas reglas para el reempleo y la reutilizaci\u00f3n para reducir el despilfarro.<\/li>\n<li>La prohibici\u00f3n de la destrucci\u00f3n de bienes no vendidos se refuerza en el sector alimentario y se generaliza al resto de productos de consumo.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n al despilfarro alimentario destacar que:\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 una multa que puede ascender a un importe m\u00e1ximo del 0,1% del volumen de negocio, sin incluir los impuestos, del \u00faltimo ejercicio cerrado realizado por el establecimiento responsable de la infracci\u00f3n, para aquellos distribuidores de alimentos, mayoristas, operadores de la industria alimentaria y operadores del sector de la restauraci\u00f3n colectiva, que conviertan deliberadamente productos alimentarios no vendidos que todav\u00eda sean consumibles en inapropiados para el consumo humano; esta multa puede ir acompa\u00f1ada de la sanci\u00f3n adicional de publicar o difundir la decisi\u00f3n pronunciada; la cuant\u00eda de la multa ser\u00e1 proporcional a la gravedad de los hechos comprobados, en particular al n\u00famero y volumen de los productos objeto de infracci\u00f3n (art. 30).<\/li>\n<li>Antes del 1 de enero de 2021, los operadores agroalimentarios pondr\u00e1n en marcha un proceso para combatir el desperdicio alimentario, que incluir\u00e1 la realizaci\u00f3n de un diagn\u00f3stico (art. 31).<\/li>\n<li>Se crear\u00e1 una etiqueta nacional &#8220;contra el desperdicio de alimentos&#8221; que podr\u00e1 concederse a cualquier entidad jur\u00eddica que contribuya a los objetivos nacionales de reducci\u00f3n del desperdicio alimentario (art. 33).<\/li>\n<li>El art\u00edculo 35 define el <strong>concepto jur\u00eddico de despilfarro alimentario<\/strong> como &#8220;<strong>todo alimento destinado al consumo humano que se pierda, se deseche o se degrade en cualquier etapa de la cadena alimentaria es un desperdicio de alimento<\/strong>\u201d.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se precisa, en el art\u00edculo 36, que los art\u00edculos alimentarios no vendidos que hayan sido donados a asociaciones reconocidas de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s general de car\u00e1cter humanitario, educativo, social o caritativo en las condiciones establecidas por decreto, no les ser\u00e1 aplicado el IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En cuanto a los productos no alimentarios (art 35-III):\n<ul>\n<li>Los productores, importadores y distribuidores de nuevos productos no alimentarios destinados a la venta est\u00e1n obligados a su reutilizaci\u00f3n, en particular mediante la donaci\u00f3n de productos de primera necesidad a las asociaciones de lucha contra la precariedad y a entidades de la econom\u00eda social y solidaria que se benefician de la autorizaci\u00f3n de &#8220;empresa solidaria de utilidad social\u201d; sin embargo, estas obligaciones no se aplican:<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 120px\">&#8211; a los productos cuya recuperaci\u00f3n material est\u00e9 prohibida, o se establezca su eliminaci\u00f3n o cuyo reempleo, reutilizaci\u00f3n y reciclado implique graves riesgos para la salud o la seguridad;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px\">&#8211; mientras las condiciones necesarias para la reutilizaci\u00f3n, el reempleo o el reciclaje no respondan al objetivo de desarrollo sostenible mencionado en el art\u00edculo L. 110-1; las condiciones de aplicaci\u00f3n de esta excepci\u00f3n se desarrollar\u00e1n reglamentariamente;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px\">&#8211; los productos de higiene y puericultura, cuya lista se establecen por decreto, que hayan quedado sin vender deben ser necesariamente reutilizados, salvo los productos con una fecha de duraci\u00f3n m\u00ednima inferior a tres meses y salvo en los casos en que no sea posible su reutilizaci\u00f3n tras ponerse en contacto con las asociaciones de lucha contra la precariedad y entidades de la econom\u00eda social y solidaria que se benefician de la autorizaci\u00f3n de &#8220;empresa solidaria de utilidad social.\u201d<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas mencionadas en el art\u00edculo L. 541-10-9 (\u201ctodo distribuidor de materiales de construcci\u00f3n, productos y equipos destinados a los profesionales organizar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con los poderes p\u00fablicos y las comunidades competentes, la recogida, en sus lugares de distribuci\u00f3n o en sus proximidades, de los residuos de construcci\u00f3n, productos y equipos destinados a los profesionales que vende\u201d) est\u00e1n obligadas a gestionar sus productos no vendidos de acuerdo con el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>El incumplimiento de las obligaciones de gesti\u00f3n de los nuevos productos no alimentarios no vendidos<\/strong> <strong>se castiga con una multa administrativa cuyo importe no puede exceder de 3.000 euros en el caso de una persona f\u00edsica y de 15.000 euros en el supuesto de una persona jur\u00eddica<\/strong>; de conformidad con el art\u00edculo L. 522-6 del C\u00f3digo del Consumo, la decisi\u00f3n puede publicarse a expensas de la persona sancionada (art.35).<\/li>\n<li>A fin de <strong>evitar el desperdicio de medicamentos<\/strong>, la dispensaci\u00f3n, en su caso, de ciertos medicamentos en las farmacias puede hacerse individualmente; la lista de estos medicamentos se establecer\u00e1 mediante decreto de los ministros responsables de salud y seguridad social; un decreto del Consejo de Estado regular\u00e1 las condiciones de envasado, etiquetado e informaci\u00f3n del asegurado, as\u00ed como la trazabilidad de estos medicamentos (art. 40).<\/li>\n<li>Los art\u00edculos no alimentarios no vendidos que hayan sido donados a asociaciones reconocidas de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s general de car\u00e1cter humanitario, educativo, social o caritativo en las condiciones establecidas por decreto, no les ser\u00e1 aplicado el IVA (art. 36).<\/li>\n<li>Por otro lado, la ley anima a vender sin necesidad de envasar cuando sea posible y prev\u00e9 una serie de medidas para utilizar envases que no sean de un solo uso (art.41); por ejemplo, que los vendedores de bebida para llevar cobren precios m\u00e1s bajos cuando la bebida se venda en un envase reutilizable facilitado por el propio consumidor, en comparaci\u00f3n con el precio cobrado cuando la bebida se sirva en un vaso desechable (art.42); o que los comercios minoristas con una superficie de venta superior a 400 metros cuadrados pongan a disposici\u00f3n del consumidor final, gratuitamente o previo pago, envases limpios reempleables o reutilizables que sustituyan a los envases de un solo uso, en relaci\u00f3n con la venta de productos presentados sin embalaje (at. 43).<\/li>\n<li>Se proh\u00edben determinadas pr\u00e1cticas como, por ejemplo, colocar material publicitario comercial en los veh\u00edculos y la distribuci\u00f3n en los buzones de correo de regalos no solicitados con fines de promoci\u00f3n comercial (art. 46); en este sentido, a partir del 1\u00ba de enero de 2021, se sancionar\u00e1 a aquellos que distribuyan material publicitario comercial a quienes informen su negativa a recibirlo en su residencia o domicilio (art.47).<\/li>\n<li>En este apartado tambi\u00e9n se prev\u00e9n una serie de medidas respecto a los residuos de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n con el fin de recuperar al m\u00e1ximo los materiales reutilizables, as\u00ed como sobre construcciones temporales y desmontables, o sobre material escenogr\u00e1fico; al respecto destacar que los materiales o equipos que puedan ser reempleados no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de residuos (art. 54).<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n a la <strong>contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>, el art\u00edculo 55 establece que, a partir del 1\u00ba de enero de 2021, la Administraci\u00f3n, al efectuar compras p\u00fablicas y en cuanto sea posible, debe reducir el consumo de pl\u00e1sticos de un solo uso y la producci\u00f3n de residuos y dar preferencia a los bienes que se reutilizan o que incorporan materiales reciclados, incluyendo cl\u00e1usulas y criterios \u00fatiles en el pliego de condiciones; cuando el bien adquirido es un programa inform\u00e1tico, se promover\u00e1 el uso de programas inform\u00e1ticos cuyo dise\u00f1o permita limitar el consumo de energ\u00eda asociado a su utilizaci\u00f3n; en cuanto a estructuras temporales, no se podr\u00e1n excluir las estructuras temporales que hayan sido reacondicionadas para su reutilizaci\u00f3n, siempre que sus niveles de calidad y seguridad sean iguales a los de las nuevas construcciones del mismo tipo; en su art\u00edculo 58 se establece tambi\u00e9n el objetivo por el cual, a<strong> partir del 1\u00ba de enero de 2021, los bienes adquiridos anualmente por la Administraci\u00f3n proceder\u00e1n de la reutilizaci\u00f3n o el reempleo o incorporar\u00e1n materiales reciclados en un porcentaje del 20% al 100%, seg\u00fan el tipo de producto<\/strong>; finalmente, se hace una menci\u00f3n espec\u00edfica respecto a la compra de neum\u00e1ticos por parte de la Administraci\u00f3n que deber\u00e1n ser recauchutados, siempre que sea posible, excepto para veh\u00edculos de emergencia y los veh\u00edculos militares que podr\u00e1n quedar exentos de esta obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Por otro lado, las autoridades locales y sus grupos encargados de la recogida y el tratamiento de los residuos dom\u00e9sticos est\u00e1n obligados a permitir, mediante contrato o acuerdo, que <strong>las personas jur\u00eddicas pertenecientes a la econom\u00eda social, solidaria y circular que lo soliciten, utilicen los centros de recogida de residuos municipales como lugares para la recuperaci\u00f3n y el \u201creprocesamiento\u201d ocasional de objetos en buen estado o reparables; estos centros de recogida de residuos deben habilitar una zona de dep\u00f3sito para los productos que puedan ser reutilizados<\/strong> (art.57).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>T\u00edtulo V: La lucha contra los vertidos ilegales<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Se introduce una modificaci\u00f3n en el C\u00f3digo de medio ambiente por la cual se faculta a la autoridad que ostente el poder de polic\u00eda la <strong>imposici\u00f3n de una multa m\u00e1xima de 15.000 euros<\/strong>, cuando se abandonen, depositen o gestionen residuos en contra de lo dispuesto por la norma, adem\u00e1s de requerirle para que realice las operaciones necesarias para efectuar su correcta gesti\u00f3n en un plazo determinado (art.93).<\/p>\n<p><strong><u>T\u00edtulo VI: Disposiciones diversas<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Al respecto, destacar:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Se establece la obligaci\u00f3n para el 2025 de recuperaci\u00f3n energ\u00e9tica de al menos el 70% de los residuos que no puedan ser valorizables materialmente<\/strong> (art.110).<\/li>\n<li><strong>El desarrollo de instalaciones para la recuperaci\u00f3n energ\u00e9tica de los residuos de madera para la producci\u00f3n de calor<\/strong>, a fin de aprovechar plenamente su potencial para contribuir a la descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda, <strong>siempre que se cumplan los criterios de durabilidad y de reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero <\/strong>(art.111).<\/li>\n<li>El establecimiento, a m\u00e1s tardar el 1 de enero de 2022, de una hoja de ruta sobre el tratamiento de los residuos de amianto, en la que:\n<ul>\n<li>identificar\u00e1n posibles alternativas al vertedero que sean viables y, en su caso, el cronograma para su despliegue, a fin de reducir el uso del vertedero;<\/li>\n<li>identificar\u00e1n las necesidades de investigaci\u00f3n y desarrollo de otras alternativas al vertedero (art.114).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>A partir del 1 de enero de 2021, a trav\u00e9s de una modificaci\u00f3n del C\u00f3digo General de las Administraciones Territoriales, <strong>se insta a los cargos electos locales y regionales responsables de la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos o la econom\u00eda circular a que reciban formaci\u00f3n en la materia; en este sentido, y a partir de la misma fecha, tambi\u00e9n se insta a que los funcionarios que lo deseen puedan llevar a cabo una formaci\u00f3n en materia de econom\u00eda circular, prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos <\/strong>(art. 124).<\/li>\n<li><strong>El Gobierno<\/strong> est\u00e1 autorizado a adoptar mediante una orden, <strong>en el plazo de seis meses a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley, toda medida que entre en el \u00e1mbito de la ley con el fin de:<\/strong>\n<ul>\n<li><strong>transponer las Directivas (UE) 2018\/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999\/31\/CE relativa al vertido de residuos, (UE) 2018\/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008\/98\/CE relativa a los residuos, (UE) 2018\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94\/62\/CE relativa a los envases y residuos de envases, (UE) 2019\/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducci\u00f3n del impacto ambiental de determinados productos pl\u00e1sticos, y a adoptar las medidas de adaptaci\u00f3n correspondientes;<\/strong><\/li>\n<li><strong>especificar las modalidades de control de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n intersectorial relativa a la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos<\/strong>;<\/li>\n<li><strong>definir las informaciones puestas a disposici\u00f3n del p\u00fablico por los eco-organismos (SCRAPS) con el fin de mejorar la prevenci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los residuos<\/strong> (art. 125).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>\u00a0<\/strong><strong>El Gobierno<\/strong> est\u00e1 autorizado a <strong>adoptar, mediante una orden, en el plazo de dieciocho meses a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley, cualquier medida que entre en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley con el fin<\/strong> de <strong>transponer la Directiva (UE) 2019\/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques<\/strong>, por la que se modifica la Directiva 2010\/65\/UE y se deroga la Directiva 2000\/59\/CE (art.125).<\/li>\n<li>En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno remitir\u00e1 al Parlamento un <strong>informe relativo al destino de los residuos exportados al extranjero por Francia<\/strong> (art. 127).<\/li>\n<li>En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno presentar\u00e1 al Parlamento un informe sobre el establecimiento de un marco reglamentario apropiado para el reciclado de metales estrat\u00e9gicos y cr\u00edticos mediante fitorremediaci\u00f3n (art. 129).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden acceder a la ley a trav\u00e9s de este <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/affichTexte.do;jsessionid=1880169A0C5AF17E369DCB939DF28AF2.tplgfr35s_1?cidTexte=JORFTEXT000041553759&amp;dateTexte=&amp;oldAction=rechJO&amp;categorieLien=id&amp;idJO=JORFCONT000041553756\" target=\"_blank\" 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