{"id":3312,"date":"2019-10-30T11:03:40","date_gmt":"2019-10-30T09:03:40","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/condena-a-francia-por-incumplir-sistematica-y-persistentemente-los-valores-limite-de-la-calidad-del-aire\/"},"modified":"2025-03-16T11:58:51","modified_gmt":"2025-03-16T10:58:51","slug":"condena-a-francia-por-incumplir-sistematica-y-persistentemente-los-valores-limite-de-la-calidad-del-aire","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/condena-a-francia-por-incumplir-sistematica-y-persistentemente-los-valores-limite-de-la-calidad-del-aire\/","title":{"rendered":"Condena a Francia por incumplir sistem\u00e1tica y persistentemente los valores l\u00edmite de la calidad del aire"},"content":{"rendered":"<p>Esta decisi\u00f3n judicial, de 24 de octubre de 2019, es el resultado de un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisi\u00f3n Europea ante el TJUE en el marco de un procedimiento de infracci\u00f3n incoado en 2014, contra Francia, debido a que los valores l\u00edmite anuales de di\u00f3xido de nitr\u00f3geno (NO<sub>2<\/sub>) ven\u00edan siendo rebasados en numerosas zonas del territorio franc\u00e9s desde el 1 de enero de 2010.<\/p>\n<p>Las obligaciones de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32008L0050\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2008\/50<\/a> que se consideran incumplidas se contienen en dos de sus art\u00edculos, y se exponen a continuaci\u00f3n conjuntamente con el razonamiento del TJUE al respecto de las alegaciones realizadas por Francia y del an\u00e1lisis del caso a la luz de la normativa europea.<\/p>\n<p>Por un lado, el art\u00edculo 13 de la Directiva 2008\/50, relativo a los <strong>valores l\u00edmite y <\/strong><strong>umbrales de alerta para la protecci\u00f3n de la salud humana<\/strong>, establece que los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que, en todas sus zonas y aglomeraciones, los niveles de di\u00f3xido de azufre, PM<sub>10<\/sub>, plomo y mon\u00f3xido de carbono en el aire ambiente no superen los valores l\u00edmite establecidos en el anexo XI; as\u00ed como que los valores l\u00edmite de di\u00f3xido de nitr\u00f3geno y benceno no se superen a partir de las fechas especificadas en dicho anexo.<\/p>\n<p><strong>El TJUE considera que exceder los valores l\u00edmites para <\/strong><strong>NO<sub>2 <\/sub>en el aire ambiente es suficiente en s\u00ed mismo para establecer una violaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 13 de la Directiva 2008\/50<\/strong>. De los datos resultantes en autos, el TJUE concluye que la superaci\u00f3n de los l\u00edmites por Francia es persistente y sistem\u00e1tica, as\u00ed como que, en atenci\u00f3n a la reciente jurisprudencia del TJUE, que fue objeto de an\u00e1lisis en un <a href=\"http:\/\/www.terraqui.com\/blog\/un-solo-valor-de-contaminacion-en-un-punto-de-muestreo-determina-la-superacion-de-los-valores-limite-de-calidad-del-aire\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">post de Terraqui<\/a>, un solo valor de contaminaci\u00f3n en un punto de muestreo determina la superaci\u00f3n de los valores l\u00edmite de calidad del aire. Tambi\u00e9n que los argumentos esgrimidos por Francia en cuanto a la imposibilidad de cumplir con los valores l\u00edmites anuales de NO<sub>2<\/sub> debido a la existencia de dificultades estructurales para la implementaci\u00f3n de las medidas, en particular en relaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de soluciones de movilidad, es irrelevante y no puede tenerse en cuenta. Porque, de conformidad con la jurisprudencia comunitaria, cuando se ha establecido la determinaci\u00f3n objetiva del incumplimiento de un Estado miembro de sus obligaciones, no es relevante que el incumplimiento sea el resultado de su negligencia o de las dificultades t\u00e9cnicas o estructurales a las que se haya enfrentado.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 23 de la Directiva, relativo a los <strong>planes de calidad del aire<\/strong>, establece que cuando, en determinadas zonas o aglomeraciones, los niveles de contaminantes en el aire ambiente superen cualquier valor l\u00edmite o valor objetivo, as\u00ed como el margen de tolerancia correspondiente a cada caso, los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que se elaboran planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor l\u00edmite o valor objetivo correspondiente especificado en los anexos XI y\u00a0XIV de la Directiva. Y <strong>en caso de superarse los valores l\u00edmite para los que ya ha vencido el plazo de cumplimiento, los planes de calidad del aire establecer\u00e1n medidas adecuadas, de modo que el per\u00edodo de superaci\u00f3n sea lo m\u00e1s breve posible<\/strong>, pudiendo incluir adem\u00e1s medidas espec\u00edficas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la poblaci\u00f3n, incluidos los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>El TJUE subraya que el hecho de que un Estado miembro supere los valores l\u00edmites de NO<sub>2<\/sub> en el aire ambiente no es suficiente, por s\u00ed solo, para considerar que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art\u00edculo 23 de la Directiva. Porque <u>los Estados miembros disponen de un cierto margen de maniobra para la determinaci\u00f3n de las medidas a adoptar, si bien \u00e9stas deben, en cualquier caso, asegurar que el per\u00edodo de superaci\u00f3n sea lo m\u00e1s breve posible<\/u>. Y en estas circunstancias, <strong>es necesario <\/strong><strong>verificar, mediante un an\u00e1lisis caso por caso, si los planes de calidad del aire establecidos por el Estado miembro en cuesti\u00f3n establecen las medidas adecuadas para que el per\u00edodo de superaci\u00f3n sea lo m\u00e1s breve posible<\/strong>.<\/p>\n<p>Frente a las alegaciones de Francia, el TJUE recuerda que la obligaci\u00f3n de establecer planes de calidad del aire, en caso de exceder los valores l\u00edmites de NO<sub>2<\/sub> en el aire ambiente, es obligatorio para el Estado miembro afectado desde el 11 de junio de 2010. Dado que Francia ya estaba rebasando los l\u00edmites en esa fecha, deb\u00eda adoptar desde entonces las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la dispuesto en la Directiva 2008\/50.<\/p>\n<p>Pero las medidas adoptadas por Francia no han sido ni oportunas ni apropiadas ni efectivas para asegurar que el per\u00edodo de superaci\u00f3n sea lo m\u00e1s breve posible, porque durante siete a\u00f1os consecutivos la superaci\u00f3n de los valores l\u00edmite en cuesti\u00f3n sigue siendo sistem\u00e1tica y persistente en Francia. Y porque las medidas que ha adoptado, por una parte, no proporcionan informaci\u00f3n respecto a los lugares considerados, ni en relaci\u00f3n a su calendario de implementaci\u00f3n ni impacto cuantitativo y, por otra parte, han sido adoptadas mucho despu\u00e9s de la entrada en vigor de los valores l\u00edmites para NO<sub>2<\/sub>. Con ello el TJUE considera que se hace innecesario entrar a examinar con m\u00e1s detalle los planes de calidad del aire para concluir que Francia ha incumplido con sus obligaciones resultantes de la Directiva 2008\/50.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Tribunal de Justicia <strong>estima el recurso de la Comisi\u00f3n y condena a Francia por haber incumplido las obligaciones resultantes de la Directiva relativa a la calidad del aire<\/strong>, por lo que Francia deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. En adelante, si la Comisi\u00f3n considera que Francia incumple la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias.<\/p>\n<p>El TJUE ha dado otro paso m\u00e1s firme en el control de los planes de calidad del aire de los Estados miembros para asegurar que las medidas adoptadas son apropiadas y efectivas, y para evitar que los Estados se escuden en dificultades estructurales o econ\u00f3micas para no combatir un problema tan grave como la contaminaci\u00f3n del aire. Adem\u00e1s, avanza el criterio que puede seguir el TJUE en otros casos pendientes por la mala calidad del aire, en particular <a href=\"https:\/\/europa.eu\/rapid\/press-release_IP-19-4256_es.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el de la Comisi\u00f3n contra Espa\u00f1a por no respetar los valores l\u00edmite de NO<sub>2<\/sub><\/a>.<\/p>\n<p>El texto \u00edntegro de la sentencia puede ser consultado en el siguiente <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?docid=219452&amp;text=&amp;dir=&amp;doclang=FR&amp;part=1&amp;occ=first&amp;mode=DOC&amp;pageIndex=0&amp;cid=8196319\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el asunto C-636\/18, el Tribunal de Justicia de la UE condena a Francia por no cumplir las obligaciones resultantes de la Directiva 2008\/50 relativa a la calidad del aire al no haber adoptado medidas adecuadas y eficaces para que el per\u00edodo durante el que se rebasen los valores l\u00edmites sea \u201clo m\u00e1s breve posible\u201d.  <\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[175],"tags":[],"categoria_terraqui":[346],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3312","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contaminacion","categoria_terraqui-contaminacion","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3312"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3312\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5370,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3312\/revisions\/5370"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3312"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3312"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3312"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}