{"id":3309,"date":"2019-10-02T17:17:41","date_gmt":"2019-10-02T15:17:41","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/andalucia-aprueba-medidas-urgentes-para-la-adecuacion-ambiental-y-territorial-de-las-edificaciones-irregulares\/"},"modified":"2025-03-16T12:00:42","modified_gmt":"2025-03-16T11:00:42","slug":"andalucia-aprueba-medidas-urgentes-para-la-adecuacion-ambiental-y-territorial-de-las-edificaciones-irregulares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/andalucia-aprueba-medidas-urgentes-para-la-adecuacion-ambiental-y-territorial-de-las-edificaciones-irregulares\/","title":{"rendered":"Andaluc\u00eda aprueba medidas urgentes para la adecuaci\u00f3n ambiental y territorial de las edificaciones irregulares"},"content":{"rendered":"<p>El <a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2019\/523\/BOJA19-523-00022.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto-ley 3\/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuaci\u00f3n ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda<\/a> se public\u00f3 el 25 de septiembre de 2019 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda y entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n. Contiene 24 art\u00edculos, dos disposiciones transitorias, una \u00fanica disposici\u00f3n derogatoria; y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>La Ley nace para dar respuesta a <strong>la complejidad de la normativa aplicable y la ausencia de mecanismos de gesti\u00f3n eficaces<\/strong>, que han agudizado la problem\u00e1tica de unas urbanizaciones precarias con infraestructuras insuficientes. Todo ello, sumado a la existencia <strong>de graves riesgos sanitarios<\/strong>, originados por vertidos incontrolados debido a la inexistencia de saneamiento, y la <strong>aparici\u00f3n de una emergente econom\u00eda sumergida<\/strong>, al margen del control de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, <strong>el<\/strong> <strong>objeto de la norma se basa<\/strong> en <strong>adoptar medidas urgentes sobre las edificaciones irregulares, aisladas o agrupadas, en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, respecto de las cuales no se puedan adoptar medidas de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica y restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado por haber transcurrido el plazo para la adopci\u00f3n de dichas medidas<\/strong> establecido en el art\u00edculo 185.1 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-811&amp;p=20160805&amp;tn=1#a185\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda<\/a> (esto es, dentro de los seis a\u00f1os siguientes a su completa terminaci\u00f3n) .<strong>Tambi\u00e9n reconoce la situaci\u00f3n jur\u00eddica y establece medidas pertinentes para la adecuaci\u00f3n ambiental y territorial de estas edificaciones<\/strong> <strong>y, en su caso, para incorporarlas al planeamiento general, con la finalidad de preservar el medio ambiente, el paisaje y los recursos naturales afectados: suelo, agua y energ\u00eda<\/strong>.<\/p>\n<p>De la necesidad de la norma destaca que <strong>de un total de unas 500.000 edificaciones existentes en suelo no urbanizable en Andaluc\u00eda, alrededor de 300.000 edificaciones son irregulares, de las cuales tan s\u00f3lo han sido declaradas en asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n y por consiguiente han podido acceder a los suministros b\u00e1sicos en condiciones m\u00ednimas de seguridad y salubridad, un 26% de dichas viviendas<\/strong>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cabe resaltar <strong>las cuestiones de salubridad, con la creciente contaminaci\u00f3n de los acu\u00edferos, de seguridad o de enganches ilegales de energ\u00eda, entre otras cuestiones.<\/strong><\/p>\n<p>Por ello se justifica la necesidad de adoptar de inmediato medidas urgentes que minimicen el impacto territorial, ambiental y paisaj\u00edstico que provocan las edificaciones irregulares, resuelva las deficientes condiciones de seguridad y salubridad que padecen cientos de miles de familias andaluzas y regule en un \u00fanico texto legal la normativa en materia de edificaciones irregulares.<\/p>\n<p>En concreto, se establece que <strong>las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1975-9250\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 19\/1975, de 2 de mayo<\/a><\/strong><strong>, y que no posean licencia urban\u00edstica para su ubicaci\u00f3n en el suelo no urbanizable, se asimilar\u00e1n en su r\u00e9gimen a las edificaciones con licencia urban\u00edstica<\/strong>. Este r\u00e9gimen <strong>no ser\u00e1 extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificaci\u00f3n sin las preceptivas licencias urban\u00edsticas<\/strong>. Asimismo, se aplicar\u00e1 el mismo criterio respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica a la entrada en vigor de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1990-17938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 8\/1990, de 25 de julio<\/a>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9 el <strong>r\u00e9gimen aplicable a las edificaciones irregulares en situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n no declaradas<\/strong>. En este sentido se contiene que <strong>las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas<\/strong>, respecto de las cuales no resulte posible la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica ni de restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme al art\u00edculo 185.1 de la Ley 7\/2002, <strong>se encuentran en situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n<\/strong>. Estas edificaciones <strong>no podr\u00e1n acceder a los servicios b\u00e1sicos ni se podr\u00e1 realizar en ellas obra alguna hasta que se haya producido la resoluci\u00f3n administrativa de reconocimiento de la situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>En cuanto al <strong>reconocimiento de la situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n<\/strong>,\u00a0 corresponde al Ayuntamiento la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de dicho procedimiento. <strong>No proceder\u00e1 el reconocimiento<\/strong> de la situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n <strong>en aquellas edificaciones irregulares para las que no haya transcurrido el plazo<\/strong> para adoptar medidas de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica y restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 185 de la Ley 7\/2002, <strong>ni en las edificaciones irregulares realizadas sobre suelos con riesgos ciertos de erosi\u00f3n, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnol\u00f3gicos o de otra procedencia, salvo que previamente se hubieran adoptado las medidas exigidas por la administraci\u00f3n competente para evitar o minimizar dichos riesgos<\/strong>.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere <strong>al r\u00e9gimen aplicable a las edificaciones irregulares en situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n declaradas<\/strong>, se regula que la declaraci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n de una edificaci\u00f3n irregular no supone su legalizaci\u00f3n, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la actuaci\u00f3n realizada en contra del ordenamiento jur\u00eddico. Con lo cual en estos casos no proceder\u00e1 la concesi\u00f3n de licencias de ocupaci\u00f3n o de utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, el reconocimiento de que la edificaci\u00f3n re\u00fane las condiciones m\u00ednimas de seguridad y salubridad, determina la aptitud f\u00edsica de la edificaci\u00f3n para su utilizaci\u00f3n, pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven o puedan llevar a cabo.<\/p>\n<p><strong>Otro aspecto de la norma es la regulaci\u00f3n del Plan Especial de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares<\/strong>. Al efecto, este plan tiene por <strong>objeto<\/strong> <strong>identificar y delimitar agrupaciones concretas de edificaciones irregulares en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, y adoptar las medidas pertinentes para el establecimiento de las infraestructuras comunes para prestar servicios b\u00e1sicos, con el fin de garantizar las condiciones de m\u00ednimas de seguridad y salubridad de la poblaci\u00f3n, mejorar la calidad ambiental e integrar territorial y paisaj\u00edsticamente dichas agrupaciones<\/strong>.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de los Planes Especiales de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n <strong>el grado de proximidad de las edificaciones, que se medir\u00e1 mediante la densidad edificatoria<\/strong>. La superficie del \u00e1mbito y su densidad edificatoria deber\u00e1n ser suficientes para que resulte sostenible la implantaci\u00f3n de las infraestructuras comunes. Dichos extremos deber\u00e1n quedar justificados expresamente en el Plan Especial.<\/p>\n<p><strong>En los \u00e1mbitos de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, que cuenten con ordenaci\u00f3n detallada aprobada definitivamente, no se podr\u00e1n formular los Planes Especiales de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial<\/strong>. Tampoco procede la formulaci\u00f3n de los citados Planes Especiales en \u00e1mbitos donde no existan edificaciones irregulares para las que haya transcurrido el plazo para adoptar medidas de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica y restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado. Cuando existan en el \u00e1mbito edificaciones irregulares sobre las que s\u00ed sea posible adoptar las medidas de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica, el Plan Especial contemplar\u00e1 las medidas necesarias que impidan el acceso de estas edificaciones a las redes de infraestructuras.<\/p>\n<p>Corresponde al <strong>Ayuntamiento<\/strong> formular, tramitar y aprobar el Plan Especial de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial. Destacar tambi\u00e9n que <strong>los Planes Especiales de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial se someter\u00e1n a Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica<\/strong> de conformidad a lo establecido en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2007\/BOE-A-2007-15158-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental<\/a><strong>, y a Informe de Evaluaci\u00f3n de Impacto en Salud<\/strong> conforme a la <a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2011\/255\/4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda<\/a>.<\/p>\n<p>Entre otros aspectos, el Plan especial deber\u00e1 incorporar <strong>las medidas correctoras necesarias para minimizar los posibles impactos ambientales y territoriales de la agrupaci\u00f3n de edificaciones irregulares<\/strong>; y como m\u00ednimo:<\/p>\n<ul>\n<li>Medidas de mejora de las condiciones de salubridad para evitar que se vea afectada la salud de las personas o se alteren las condiciones medioambientales del entorno. A estos efectos se dise\u00f1ar\u00e1 la red de evacuaci\u00f3n de aguas residuales y el sistema de depuraci\u00f3n necesario para evitar la contaminaci\u00f3n del terreno y de las aguas subterr\u00e1neas o superficiales.<\/li>\n<li>Medidas que corrijan los impactos generados por la agrupaci\u00f3n de las edificaciones irregulares que pongan en peligro las condiciones ambientales o paisaj\u00edsticas del entorno y, en especial, aquellos impactos que:<\/li>\n<\/ul>\n<p>1.\u00ba Afecten a las condiciones de estabilidad o erosi\u00f3n de los terrenos o puedan provocar peligro de incendio.<\/p>\n<p>2.\u00ba Provoquen la contaminaci\u00f3n de la tierra, el agua o el aire.<\/p>\n<p>3.\u00ba Alteren la contemplaci\u00f3n del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio hist\u00f3rico.<\/p>\n<ul>\n<li>Medidas que minimicen los riesgos que puedan sufrir las edificaciones y las personas, y, en concreto:<\/li>\n<\/ul>\n<p>1.\u00ba En el caso de que la agrupaci\u00f3n de edificaciones irregulares se encuentre en terreno forestal o contiguo a \u00e9ste, se contemplar\u00e1n las medidas que la legislaci\u00f3n forestal establezca.<\/p>\n<p>2.\u00ba En caso de que la agrupaci\u00f3n de edificaciones irregulares se encuentre ubicada en suelos con riesgo cierto de inundaciones u otros riesgos naturales, riesgos tecnol\u00f3gicos o de otra procedencia, se adoptar\u00e1n las medidas que eviten la vulnerabilidad y garanticen la autoprotecci\u00f3n<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n que se aborda es la regulaci\u00f3n del<strong> r\u00e9gimen general de incorporaci\u00f3n al planeamiento urban\u00edstico de edificaciones irregulares<\/strong>. Al respecto, se dispone que los Ayuntamientos, con ocasi\u00f3n de la redacci\u00f3n del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica (en adelante, PGOU), o mediante su modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n, podr\u00e1n incorporar a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica las edificaciones irregulares que sean compatibles con el modelo territorial y urban\u00edstico. Asimismo, se contiene tambi\u00e9n la <strong>incorporaci\u00f3n al planeamiento urban\u00edstico de las edificaciones irregulares en suelo urbano y suelo urbanizable<\/strong>, la cual deber\u00e1 fundamentarse en el inter\u00e9s general de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica y podr\u00e1 realizarse mediante la formulaci\u00f3n del PGOU, caso de no disponer el municipio de instrumento de planeamiento general, o mediante la modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n del planeamiento general vigente, seg\u00fan el alcance de la innovaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p><strong>Respecto la incorporaci\u00f3n al planeamiento urban\u00edstico general de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable<\/strong>, la norma establece que el PGOU, o la modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n de dicho plan, seg\u00fan el alcance de la innovaci\u00f3n propuesta, identificar\u00e1, delimitar\u00e1 e incorporar\u00e1 aquellas agrupaciones de edificaciones irregulares que bien en su estado actual, por el grado de consolidaci\u00f3n de las edificaciones o por su integraci\u00f3n con los n\u00facleos urbanos existentes, o bien tras la adopci\u00f3n de las medidas que proponga el propio instrumento de planeamiento general, se estimen compatibles con el modelo territorial y urban\u00edstico adoptado.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de las agrupaciones de edificaciones irregulares al PGOU se producir\u00e1 en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda y en los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional.<\/p>\n<p>Finalmente, se contiene que <strong>no proceder\u00e1 la incorporaci\u00f3n al planeamiento general de las agrupaciones de edificaciones irregulares que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las ubicadas en suelo no urbanizable de especial protecci\u00f3n por legislaci\u00f3n espec\u00edfica o por planificaci\u00f3n territorial que sean incompatibles con el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las ubicadas en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento general vigente salvo que se acredite la inexistencia de los valores que determinaron la protecci\u00f3n de dichos terrenos y siempre que la desaparici\u00f3n de esos valores no tenga su causa en la propia agrupaci\u00f3n de edificaciones.<\/li>\n<li>c) Las ubicadas en suelos con riesgos ciertos de erosi\u00f3n, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, riesgos tecnol\u00f3gicos o de otra procedencia cuando tales riesgos queden acreditados en la tramitaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico por el \u00f3rgano sectorial competente y salvo que se hubieran adoptado o se pudieran imponer las medidas exigidas por la administraci\u00f3n competente para evitar o minimizar dichos riesgos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Otros aspectos contenidos en la norma son los asentamientos urban\u00edsticos delimitados en los Avances de planeamiento regulados en el <a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2012\/19\/3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 2\/2012, de 10 de enero<\/a>, los procedimientos resueltos y en tramitaci\u00f3n, y la modificaci\u00f3n de varios preceptos de la Ley 7\/2002.<\/p>\n<p>Finalmente, el texto legal <strong>deroga<\/strong> expresamente la Ley 6\/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2016\/BOE-A-2016-8402-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de Andaluc\u00eda<\/a> para incorporar medidas urgentes en relaci\u00f3n con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urban\u00edsticas en suelo no urbanizable ; la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-6937\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2\/2018, de 26 de abril, relativa a modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2016<\/a>; el Decreto 2\/2012; la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las normativas directoras para la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en desarrollo de los art\u00edculos 4 y 5 del <a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2013\/46\/1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 2\/2012, de 10 de enero<\/a>. Tambi\u00e9n se derogan diversas disposiciones adicionales de la Ley 7\/2002.<\/p>\n<p><strong>De esta manera, a trav\u00e9s del presente decreto-Ley se ha abordado una vez m\u00e1s la problem\u00e1tica social, jur\u00eddica y ambiental generada a ra\u00edz de las edificaciones irregulares en Andaluc\u00eda, que en suelo no urbanizable giran en torno a 300.000, permitiendo que en determinados supuestos se asimilen en su r\u00e9gimen jur\u00eddico a las edificaciones con licencia urban\u00edstica. Tambi\u00e9n se prev\u00e9, entre otras medidas, la redacci\u00f3n de planes especiales urban\u00edsticos para identificar y delimitar agrupaciones concretas de edificaciones irregulares en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, y adoptar las medidas pertinentes para el establecimiento de las infraestructuras comunes para prestar servicios b\u00e1sicos; como tambi\u00e9n la posibilidad de incorporar las edificaciones en el PGOU en determinadas condiciones. <\/strong><\/p>\n<p><strong>De la norma destaca la voluntad de encontrar una soluci\u00f3n inmediata a este fen\u00f3meno que no se detiene y que genera graves problemas de diverso orden. Por este motivo, el Decreto-Ley ha tratado esta realidad compleja que se ha extendido en Andaluc\u00eda con especial atenci\u00f3n a los vectores ambiental, territorial y de salud p\u00fablica con visi\u00f3n integral.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La finalidad de la norma es dar una soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica jur\u00eddica, social y ambiental que implican estas edificaciones y sobre todo satisfacer el inter\u00e9s general que representa la preservaci\u00f3n del medio ambiente, el paisaje y los recursos naturales afectados por estas edificaciones.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16,202,164,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-evaluacion","category-planeamiento-urbanistico","category-salud-publica","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3309"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3309\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5374,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3309\/revisions\/5374"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3309"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3309"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}