{"id":3308,"date":"2019-09-26T16:30:12","date_gmt":"2019-09-26T14:30:12","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/aceites-vegetales-usados-como-combustible-alternativo-y-fin-de-la-condicion-de-residuo\/"},"modified":"2025-03-16T12:02:55","modified_gmt":"2025-03-16T11:02:55","slug":"aceites-vegetales-usados-como-combustible-alternativo-y-fin-de-la-condicion-de-residuo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/aceites-vegetales-usados-como-combustible-alternativo-y-fin-de-la-condicion-de-residuo\/","title":{"rendered":"Aceites vegetales usados como combustible alternativo y fin de la condici\u00f3n de residuo"},"content":{"rendered":"<p>La cuesti\u00f3n prejudicial, remitida por el Tribunal regional de lo contencioso-administrativo de Piamonte (Italia), pretende que se dilucide si el art\u00edculo 6, apartados 1 y 4 de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A32008L0098\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2008\/98 sobre residuos<\/a> , y el art\u00edculo 13, apartado 1, de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A32009L0028\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2009\/28 sobre energ\u00edas renovables<\/a>, se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual la utilizaci\u00f3n de aceites vegetales usados como combustible en una instalaci\u00f3n que emite sustancias contaminantes a la atm\u00f3sfera est\u00e1 obligada a ajustarse a las limitaciones normativas aplicables a la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de residuos, a menos y hasta que un acto interno de alcance general disponga lo contrario.<\/p>\n<p>Esta petici\u00f3n se suscita en un litigio entre la sociedad Prato Nevoso Termo Energy y la Provincia de Cuneo, relativo a la denegaci\u00f3n de la solicitud de la empresa dirigida a obtener la autorizaci\u00f3n para modificar la fuente de alimentaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda t\u00e9rmica y el\u00e9ctrica -comprendida en la categor\u00eda de instalaciones que emiten sustancias contaminantes a la atm\u00f3sfera-, <u>sustituyendo el gas metano utilizado por un aceite vegetal, que deriva de la recogida y tratamiento qu\u00edmico por esterificaci\u00f3n de aceites de fre\u00edr, de residuos de refinado de aceites vegetales y de residuos resultantes del lavado de dep\u00f3sitos para su almacenamiento<\/u>. La autorizaci\u00f3n solicitada fue denegada por cuanto dicho aceite vegetal no est\u00e1 comprendido en ninguna de las categor\u00edas de combustibles autorizados en las instalaciones que emiten sustancias a la atm\u00f3sfera que figuran en la lista prevista en el anexo X del Decreto legislativo n\u00ba 152\/2006, por el que se establecen normas en materia de medio ambiente. Los \u00fanicos aceites vegetales comprendidos en estas categor\u00edas son los procedentes de cultivos espec\u00edficos u obtenidos con tratamientos exclusivamente mec\u00e1nicos.<\/p>\n<p>En primer lugar, el Abogado General, el Sr. Henrik Saugmandsgaard \u00d8e, apunta que es preciso apreciar, a la luz de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y de su impacto medioambiental, si una sustancia obtenida a partir del tratamiento de residuos procedentes de la biomasa, como el aceite vegetal usado sometido a tratamiento qu\u00edmico, ha perdido la condici\u00f3n de residuo, cuando no est\u00e1 comprendida en ninguna de las categor\u00edas que figuran en la lista de los combustibles autorizados en una instalaci\u00f3n como la descrita.<\/p>\n<p>En este sentido, recuerda que<strong> puede llegarse de tres maneras distintas a la conclusi\u00f3n seg\u00fan la cual un residuo ha perdido esta condici\u00f3n<\/strong>. En primer lugar, esta conclusi\u00f3n puede basarse en la aplicaci\u00f3n de criterios de fin de la condici\u00f3n de residuos definidos a escala de la UE. En segundo lugar, cuando no se hayan establecido tales criterios, puede llegarse a esta conclusi\u00f3n mediante una decisi\u00f3n \u201ccaso por caso\u201d, es decir una decisi\u00f3n individual que se refiere a los flujos de residuos espec\u00edficos valorizados en una instalaci\u00f3n determinada, adoptada por un Estado miembro con arreglo al art\u00edculo 6 apartado 4 de la Directiva 2008\/98. Y, en tercer lugar, como se desprende de la sentencia Tallinna Vesi, que fue objeto de an\u00e1lisis en un <a href=\"http:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/el-tjue-se-pronuncia-sobre-la-posibilidad-de-exigir-el-fin-de-la-condicion-de-residuo-en-casos-individuales\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><u>post de Terraqui de 10 de abril de 2019<\/u><\/a>, esta misma disposici\u00f3n faculta a los Estados miembros para elaborar ellos mismos, cuando no se hayan establecido criterios a escala de la Uni\u00f3n, los criterios seg\u00fan los cuales los residuos comprendidos en una categor\u00eda dada pierden dicha condici\u00f3n, mediante un acto interno de alcance general.<\/p>\n<p>No obstante, es cierto que el TJUE ha declarado que el art\u00edculo 6.4 de la Directiva 2008\/98 exige a los Estados miembros algo m\u00e1s que una simple facultad de examinar si determinados residuos han perdido esta condici\u00f3n y declarar, si procede, el fin de la condici\u00f3n de residuo. As\u00ed, <strong>los Estados miembros est\u00e1n obligados, cuando no se hayan establecido criterios a nivel de la Uni\u00f3n, a declarar el fin de la condici\u00f3n de residuo de aqu\u00e9l que haya sido objeto de una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que lo haga apto para su uso sin poner en peligro la salud humana y sin da\u00f1ar el medio ambiente<\/strong>. En otras palabras, cuando un residuo es objeto de una valorizaci\u00f3n completa, que tenga como consecuencia conferir a la sustancia resultante las mismas propiedades y caracter\u00edsticas que una materia prima, de manera que \u00e9sta pueda usarse con las mismas medidas de precauci\u00f3n para el medio ambiente, dicha sustancia pierde la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<p>En sus conclusiones, el Abogado General indica que el art\u00edculo 6, apartado 1, de la Directiva 2008\/98, en su versi\u00f3n modificada por la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32018L0851\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2018\/851<\/a>, especifica ahora <strong><u>la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de \u201cadoptar las medidas adecuadas\u201d para garantizar que los residuos que hayan sido objeto de una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n dejen de ser considerados residuos en las condiciones establecidas en ella<\/u><\/strong>. A su juicio, este refuerzo tendr\u00eda por objeto proporcionar m\u00e1s seguridad jur\u00eddica a los operadores de mercados de materias primas secundarias, con el fin de acelerar la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda circular. De todas formas, apunta que <strong><u>es preciso aclarar el alcance del margen de maniobra de que disponen los Estados miembros para evaluar si un determinado tipo de residuos o un flujo espec\u00edfico de residuos puede, tras la realizaci\u00f3n de operaciones de valorizaci\u00f3n, utilizarse sin poner en peligro la salud humana y sin da\u00f1ar el medio ambiente<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>Propone <strong>reconocer a los Estados miembros un amplio margen de apreciaci\u00f3n por lo que se refiere tanto al examen sobre el fondo del cumplimiento de las condiciones anunciadas en el art\u00edculo 6, apartado 1, de la Directiva 2008\/98, como a la elecci\u00f3n del m\u00e9todo -criterios de alcance general relativos al tipo de residuos en cuesti\u00f3n o decisiones individuales para los flujos de residuos de este tipo- y del procedimiento seguido<\/strong>. Haciendo uso de la tesis argumentativa del TJUE en la sentencia Tallinna Vessi, concluye que, en determinadas circunstancias, un Estado miembro puede, respecto a un tipo de residuos, decidir no establecer criterios, ni la posibilidad de adoptar una decisi\u00f3n individual por la que se declare la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de residuo. Tal decisi\u00f3n supone que el Estado miembro habr\u00e1 estimado, teniendo en cuenta \u201ctodos los elementos pertinentes y el estado m\u00e1s reciente de los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos\u201d, que no puede considerarse que este tipo de residuos ha sido objeto de una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que lo haga apto para su uso sin poner en peligro la salud humana y el medio ambiente.<\/p>\n<p>En resumen, la adopci\u00f3n de criterios, as\u00ed como de decisiones individuales, relativos al fin de la condici\u00f3n de residuo exige que las autoridades nacionales competentes realicen evaluaciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas complejas; evaluaciones que pueden fundamentar la decisi\u00f3n de un Estado miembro de no reconocer el fin de la condici\u00f3n de residuo, y que ni el Tribunal de Justicia ni los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales pueden sustituirla por su propia decisi\u00f3n. Lo \u00fanico que podr\u00eda controlarse es que esta decisi\u00f3n traiga causa de un error manifiesto de apreciaci\u00f3n. En este sentido, el Abogado General considera que <strong><u>es preciso llevar a cabo un control jurisdiccional<\/u><\/strong> (en este caso, por parte del \u00f3rgano jurisdiccional remitente de la cuesti\u00f3n prejudicial)<strong> <u>a fin de conciliar el necesario margen de maniobra de los Estados miembros con el objetivo de promoci\u00f3n de la econom\u00eda circular que persigue la Directiva sobre residuos<\/u><\/strong>. As\u00ed como que, en virtud del principio de efectividad del Derecho de la Uni\u00f3n, <strong><u>los poseedores de residuos interesados deben poder solicitar el inicio del procedimiento de adopci\u00f3n de tales criterios y disponer de v\u00edas de recurso en caso de desestimaci\u00f3n de dicha solicitud o de inactividad de las autoridades nacionales competentes<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, en relaci\u00f3n a la Directiva 2009\/28, el Sr. Saugmandsgaard \u00d8e apunta que \u00e9sta se limita a establecer un marco com\u00fan para el fomento de las energ\u00edas renovables, preservando la libertad de los Estados miembros de desarrollar el sector de las energ\u00edas renovables de la manera m\u00e1s adecuada a su situaci\u00f3n y de componer de este modo su combinaci\u00f3n energ\u00e9tica seg\u00fan sus propias prioridades, siempre que alcancen los objetivos nacionales vinculantes que se les han asignado. Consecuentemente, la Directiva 2009\/28 no se opone a una normativa nacional que no contempla a los aceites vegetales usados tratados qu\u00edmicamente en la lista de combustibles utilizables en una instalaci\u00f3n de cogeneraci\u00f3n comprendida en la categor\u00eda de las instalaciones que emiten sustancias contaminantes a la atm\u00f3sfera, y que por tanto supedita su utilizaci\u00f3n como combustibles en las instalaciones al cumplimiento de las normas en materia de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de residuos.<\/p>\n<p>Este caso brinda otra oportunidad al TJUE para profundizar en las obligaciones de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para conseguir los objetivos de protecci\u00f3n del medio ambiente que persigue la Directiva de residuos, que comprenden, por una parte, la prevenci\u00f3n y la reducci\u00f3n de los impactos adversos causados por los residuos y, por otra parte, la mejora de la eficacia de la gesti\u00f3n de estos recursos. Porque se corre el riesgo de que la incertidumbre que rodea la condici\u00f3n de los residuos que han sido objeto de una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n incite a los poseedores de residuos a eliminarlos, pasando por alto la jerarqu\u00eda de los residuos,\u00a0en lugar de valorizarlos.<\/p>\n<p>El texto \u00edntegro de las conclusiones puede ser consultado en el siguiente<a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=215263&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=206632\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> enlace<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el asunto C-212\/18 el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE analiza la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de no tratar como residuo a una sustancia que ha dejado de serlo y el alcance de su margen de apreciaci\u00f3n para determinar si un residuo ha dejado de serlo. <\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3308"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3308\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5376,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3308\/revisions\/5376"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3308"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3308"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}