{"id":3306,"date":"2019-09-10T20:32:11","date_gmt":"2019-09-10T18:32:11","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/galicia-antepone-la-proteccion-ambiental-a-la-ordenacion-territorial-y-urbanistica\/"},"modified":"2025-03-16T12:03:47","modified_gmt":"2025-03-16T11:03:47","slug":"galicia-antepone-la-proteccion-ambiental-a-la-ordenacion-territorial-y-urbanistica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/galicia-antepone-la-proteccion-ambiental-a-la-ordenacion-territorial-y-urbanistica\/","title":{"rendered":"Galicia antepone la protecci\u00f3n ambiental a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica"},"content":{"rendered":"<p>La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/ccaa\/dog\/2019\/149\/g35934-36041.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 5\/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia<\/a> mejora y actualiza la anterior <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2001\/BOE-A-2001-17999-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 9\/2001, de 21 de agosto, de conservaci\u00f3n de la naturaleza<\/a> , que constituy\u00f3 el primer texto legal auton\u00f3mico en establecer un marco de protecci\u00f3n sobre el conjunto del territorio gallego y que comprend\u00eda en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n los espacios naturales, la fauna y la flora silvestres.<\/p>\n<p>La presente norma se public\u00f3 en el Diario Oficial de Galicia en fecha 7 de agosto de 2019 y ha entrado en vigor el 27 de agosto de 2019. Consta de ciento treinta y seis art\u00edculos, divididos en cuatro t\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales.<\/p>\n<p>Entre los <strong>principios<\/strong> inspiradores de la ley, se destacan los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La prevalencia de la protecci\u00f3n ambiental sobre la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/strong><\/li>\n<li><strong>\u00a0<\/strong><strong>La prevenci\u00f3n de los problemas derivados del cambio clim\u00e1tico, la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al mismo, as\u00ed como la lucha contra sus efectos adversos.<\/strong><\/li>\n<li><strong>El mantenimiento de los procesos ecol\u00f3gicos esenciales y de los sistemas vitales b\u00e1sicos<\/strong>, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.<\/li>\n<li><strong>La conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la biodiversidad y de la geodiversidad<\/strong> mediante la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y de la fauna y flora silvestres.<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y los ecosistemas, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y mejora, y evitar la p\u00e9rdida neta de biodiversidad.<\/li>\n<li>La conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geol\u00f3gica y del paisaje.<\/li>\n<li>La integraci\u00f3n de los requisitos de la conservaci\u00f3n, uso sostenible, mejora y restauraci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad en las pol\u00edticas sectoriales, y en particular en la toma de decisiones en el \u00e1mbito pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social.<\/li>\n<li>La precauci\u00f3n en las intervenciones que puedan afectar al patrimonio natural o a la biodiversidad.<\/li>\n<li>La garant\u00eda de la informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y su formaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n sobre la importancia del patrimonio natural y de la biodiversidad, as\u00ed como su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos por esta ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Referente a la <strong>planificaci\u00f3n<\/strong>, la norma establece que <strong>los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales prevalecen sobre cualquier otro instrumento de ordenaci\u00f3n territorial, urban\u00edstico, de los recursos naturales o f\u00edsico, incluso sobre los preexistentes<\/strong>, que deber\u00e1n adaptarse a ellos, y constituyendo sus disposiciones un l\u00edmite para tales instrumentos de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con lo cual, <strong>las previsiones de dichos planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales ser\u00e1n determinantes para cualquier otra actuaci\u00f3n, plan o programa sectorial<\/strong>. Las actuaciones, planes o programas sectoriales solamente podr\u00e1n contradecir o no acoger el contenido de estos planes por razones imperiosas de inter\u00e9s p\u00fablico de primer orden, las cuales deber\u00e1n acordarse por el Consejo de la Xunta de Galicia cuando corresponda al \u00e1mbito competencial auton\u00f3mico y deber\u00e1n publicarse en el Diario Oficial de Galicia.<\/p>\n<p>Por otro lado, la norma sustituye la denominaci\u00f3n de planes de conservaci\u00f3n por la de planes de gesti\u00f3n y se incorporan las normas de gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n, que son el instrumento de planificaci\u00f3n espec\u00edfico para los espacios naturales de inter\u00e9s local y para los espacios privados de inter\u00e9s natural.<\/p>\n<p>En lo que concierne al contenido de los instrumentos de planificaci\u00f3n, de vigencia indefinida, se exige una memoria econ\u00f3mica sobre los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia de programas de seguimiento.<\/p>\n<p>La norma contiene previsiones relativas a las <strong>infraestructuras verdes y a la conectividad y restauracio\u0301n ecolo\u0301gicas<\/strong>, imponiendo la obligacio\u0301n de elaborar conjuntamente por las consejeri\u0301as con competencias afectadas una estrategia gallega en esta materia que respete la estrategia estatal que se apruebe al efecto. De esta manera, se establece que la <strong>estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gicas<\/strong> se aprobara\u0301 en el plazo ma\u0301ximo de tres an\u0303os, a contar desde la aprobacio\u0301n de la estrategia estatal al respecto.<\/p>\n<p>Para mejorar la coherencia y la conectividad ecolo\u0301gica del territorio, la Administracio\u0301n autono\u0301mica <strong>fomentar\u00e1<\/strong> en su planificaci\u00f3n ambiental <strong>la conservaci\u00f3n de corredores ecolo\u0301gicos y la gestio\u0301n de aquellos elementos del paisaje y a\u0301reas territoriales que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la migracio\u0301n, la distribucio\u0301n geogra\u0301fica y el intercambio gene\u0301tico entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta los impactos futuros del cambio clim\u00e1tico<\/strong>. Adem\u00e1s de ello se otorgara\u0301 un papel prioritario a los cursos fluviales, vi\u0301as pecuarias, a\u0301reas de montan\u0303a y otros elementos del territorio, lineales y continuos o que actu\u0301an como puntos de enlace, con independencia de que ostenten la condicio\u0301n de espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p>Por otro lado, la norma introduce <strong>cambios en la regulaci\u00f3n de la definici\u00f3n de los espacios naturales<\/strong>. En este sentido se crean como subcategor\u00eda dentro de las reservas las micro reservas, que tienen una superficie reducida y se declaran por un plazo de tiempo determinado. Asimismo, se suprime la categor\u00eda de zona de especial protecci\u00f3n de los valores naturales, ya que todos los espacios pertenecientes hasta ahora a dicha categor\u00eda tienen la condici\u00f3n tambi\u00e9n de espacios protegidos Red Natura 2000.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello se incluye una superficie m\u00ednima para que un nuevo espacio pueda ser declarado parque natural. En concreto, el art\u00edculo 24.3. de la norma establece que la <strong>declaraci\u00f3n de un espacio como parque natural<\/strong> corresponde a la Administracio\u0301n auton\u00f3mica y que requerira\u0301, adema\u0301s de poseer valores ecolo\u0301gicos, este\u0301ticos, educativos o cient\u00edficos cuya conservacio\u0301n merece una atencio\u0301n preferente, que tenga una superficie continua y no fragmentada, suficiente para permitir que se mantengan sus caracteri\u0301sticas fi\u0301sicas y biolo\u0301gicas, y se asegure el funcionamiento de los procesos naturales presentes. A estos efectos, la norma establece que la superficie del parque natural, salvo en casos debidamente justificados, tendra\u0301, como m\u00ednimo:<\/p>\n<ul>\n<li>a) dos mil quinientas hecta\u0301reas en parques naturales terrestres o mari\u0301timo-terrestres insulares, y<\/li>\n<li>b) diez mil hecta\u0301reas en parques naturales terrestres o mari\u0301timo-terrestres peninsulares.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Referente a la <strong>alteraci\u00f3n de la delimitaci\u00f3n de un espacio protegido<\/strong>, previsto en el art\u00edculo 43, no se concreta el supuesto de una modificaci\u00f3n que comporte un aumento de la superficie, solamente se hace referencia en el caso de su reducci\u00f3n. Para este supuesto, la reducci\u00f3n debe ser el resultado de causas de orden natural, que no se definen cu\u00e1les son, a pesar de que el art\u00edculo 44 parece que se asocie este concepto a razones no vinculadas a la acci\u00f3n del hombre. Si nos atenemos a dicha interpretaci\u00f3n, cualquier cambio de la evoluci\u00f3n natural de este espacio provocado, por ejemplo, por el cambio clim\u00e1tico no deber\u00eda de afectar dicha delimitaci\u00f3n; en caso contrario, si no se efectuara dicha limitaci\u00f3n de car\u00e1cter antr\u00f3pico de las causas que pueden comportar una reducci\u00f3n por la p\u00e9rdida de los valores naturales de un espacio protegido, estos \u00e1mbitos estar\u00edan, antes o despu\u00e9s, condenados a su reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n a resaltar es la <strong>p\u00e9rdida de la categor\u00eda de espacio natural protegido <\/strong>prevista en el art\u00edculo 44 de la norma. Al respecto, cabe alertar que dicha cuesti\u00f3n estaba regulada en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la anterior Ley 9\/2001, que se deroga, y que condicionaba dicha p\u00e9rdida a dos hechos:<\/p>\n<ul>\n<li>La desaparici\u00f3n de las causas que motivaron su protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Que aquel espacio no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La anterior disposici\u00f3n adicional, a su vez, especificaba que no se podr\u00eda descalificar un espacio protegido afectado por un incendio forestal, y, curiosamente, la nueva Ley no contiene en su articulado la segunda condici\u00f3n de que ese espacio no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n y la no descalificaci\u00f3n por incendio forestal. Por todo ello, la nueva norma puede comportar una regresi\u00f3n ambiental de estos terrenos y es menos proteccionista que la anterior.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n que regula la norma es la Red de parques de Galicia como un sistema adecuado para mejorar la coordinaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los parques declarados en nuestra comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Asimismo, la norma prev\u00e9 una mayor <strong>participaci\u00f3n social<\/strong>, con la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de gesti\u00f3n con las personas propietarias y usuarias de los terrenos o con entidades de custodia del territorio, y se modifica la denominaci\u00f3n de las juntas consultivas, que pasan a denominarse juntas rectoras.<\/p>\n<p>Otra novedad se refiere a las <strong>\u00e1reas protegidas por instrumentos internacionales<\/strong>, y se desarrollan diversas cuestiones de competencia auton\u00f3mica respecto a los humedales de importancia internacional, los geoparques y las reservas de la biosfera.<\/p>\n<p>En cuanto al <strong>procedimiento de declaraci\u00f3n de un espacio natural protegido<\/strong>, se regula con mayor detalle el establecimiento del procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de propuestas de declaraci\u00f3n de lugares de importancia comunitaria y la previsi\u00f3n de que, con car\u00e1cter general, la declaraci\u00f3n de un espacio natural protegido conlleva simult\u00e1neamente la aprobaci\u00f3n de su correspondiente instrumento de <strong>planificaci\u00f3n.<\/strong> Con esta aprobaci\u00f3n simult\u00e1nea se pretende evitar que existan espacios naturales declarados como protegidos sin su correspondiente e imprescindible instrumento de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otra novedad de la norma es la <strong>regulaci\u00f3n de los h\u00e1bitats<\/strong>. En este sentido se incorpora el principio b\u00e1sico de la relaci\u00f3n directa entre la preservaci\u00f3n de las especies y la de sus h\u00e1bitats.<\/p>\n<p><strong>De esta manera, la norma consagra la supremac\u00eda de la protecci\u00f3n ambiental sobre la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, obliga a elaborar la estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gicas, as\u00ed como a prevenir los impactos futuros del cambio clim\u00e1tico. Todo ello con algunas salvedades respecto a la alteraci\u00f3n de la delimitaci\u00f3n de un espacio protegido y a la p\u00e9rdida de la categor\u00eda de espacio natural protegido.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia pretende llevar a cabo una protecci\u00f3n transversal del patrimonio natural gallego, integrando los requisitos de conservaci\u00f3n, uso sostenible, mejora y restauraci\u00f3n del patrimonio natural y de la biodiversidad en las dem\u00e1s pol\u00edticas sectoriales. Tambi\u00e9n fomenta la informaci\u00f3n p\u00fablica y los mecanismos de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la sociedad en la consecuci\u00f3n de sus objetivos. <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,207,198,201,221],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cambio-climatico","category-infraestructura-verde","category-ordenacion-del-territorio","category-planificacion-ambiental","category-proteccion-ambiental","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3306"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3306\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5378,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3306\/revisions\/5378"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3306"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3306"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}