{"id":3297,"date":"2019-06-12T17:19:01","date_gmt":"2019-06-12T15:19:01","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/aspectos-ambientales-de-la-ley-de-rehabilitacion-y-de-regeneracion-y-renovacion-urbanas-de-galicia\/"},"modified":"2025-03-16T12:08:43","modified_gmt":"2025-03-16T11:08:43","slug":"aspectos-ambientales-de-la-ley-de-rehabilitacion-y-de-regeneracion-y-renovacion-urbanas-de-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/aspectos-ambientales-de-la-ley-de-rehabilitacion-y-de-regeneracion-y-renovacion-urbanas-de-galicia\/","title":{"rendered":"Aspectos ambientales de la Ley de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de Galicia"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2019\/05\/27\/pdfs\/BOE-A-2019-7839.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>La Ley 1\/2019, de 22 de abril, de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de Galicia <\/strong><\/a>se public\u00f3 en el BOE de 27 de mayo de 2019 y contiene 121 art\u00edculos, 5 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposici\u00f3n derogatoria y 6 disposiciones finales.<\/p>\n<p>La norma se <strong>enmarca<\/strong> en la <strong>Estrategia com\u00fan europea en las materias de rehabilitaci\u00f3n y de desarrollo sostenible<\/strong>, recogida en <strong>la <a href=\"https:\/\/www.fomento.gob.es\/recursos_mfom\/pdf\/91B5958A-585C-4E92-8B1F-C06F5CBC4C4B\/111500\/LeipzigCharte_Es_cle139ba4.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Carta de Leipzig sobre ciudades europeas sostenibles de 2007<\/a><\/strong> <strong>,<\/strong> en la <a href=\"https:\/\/www.fomento.gob.es\/recursos_mfom\/pdf\/FAB19316-A4D1-4B99-871A-3E8458709951\/111516\/1_declaracion_final.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Declaraci\u00f3n de Marsella<\/strong> de 25 de noviembre de <strong>2008 <\/strong><\/a>, en la <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/regional_policy\/archive\/newsroom\/pdf\/201006_toledo_declaration_es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Declaraci\u00f3n de Toledo <\/strong>de 22 de junio de <strong>2010<\/strong><\/a> y en la <strong>Estrategia Europa 2020<\/strong>, aprobada por el Consejo Europeo el 17 de junio de <strong>2010<\/strong> . Tambi\u00e9n se adecua al <strong>Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitaci\u00f3n urbana<\/strong>, aprobado por <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11723\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Real decreto legislativo 7\/2015, de 30 de octubre <\/strong><\/a>, que regula las condiciones b\u00e1sicas que garantizan un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y fomento de las actuaciones que conducen a la rehabilitaci\u00f3n de los edificios y a la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los tejidos urbanos existentes.<\/p>\n<p>Tal como dispone en la exposici\u00f3n de motivos, <strong>la rehabilitaci\u00f3n edificatoria, la regeneraci\u00f3n y la renovaci\u00f3n urbanas son<\/strong> hoy <strong>conceptos fundamentales en el \u00e1mbito de la estructuraci\u00f3n del territorio y del espacio urbano, basadas las mismas en el sostenimiento social, econ\u00f3mico y ambiental<\/strong>.<\/p>\n<p>A grandes rasgos, el <strong>t\u00edtulo preliminar<\/strong> regula el objeto de la ley y las disposiciones comunes a las actuaciones contenidas en la norma. El <strong>t\u00edtulo I<\/strong> desarrolla la rehabilitaci\u00f3n edificatoria y la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas como actuaciones en el medio urbano. El <strong>t\u00edtulo II<\/strong> contiene las \u00e1reas de intervenci\u00f3n en el medio urbano declaradas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, entre estas las ya existentes \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral (ARI), las zonas de especial necesidad de rehabilitaci\u00f3n (ZER) para edificios espec\u00edficos o conjuntos de ellos; as\u00ed como los n\u00facleos rurales en estado de abandono. El <strong>t\u00edtulo III<\/strong> contiene diferentes medidas orientadas a la coordinaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa, se mantiene la importancia de las oficinas de rehabilitaci\u00f3n con la creaci\u00f3n de una red de oficinas para mejorar su eficacia y coordinaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se crean los centros Rexurbe, vinculados a las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico. El <strong>t\u00edtulo IV<\/strong> se refiere a las medidas de fomento y financiaci\u00f3n de los procesos de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas.<\/p>\n<p>Las <strong>disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales<\/strong> abordan cuestiones distintas tales como la adquisici\u00f3n directa de terrenos y\/o edificaciones por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las medidas que faciliten las actuaciones vinculadas a la extensi\u00f3n de redes de servicios en los conjuntos hist\u00f3ricos; la homogeneizaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de protecci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n declaradas y al de las oficinas de rehabilitaci\u00f3n existentes; el Consorcio del Casco Viejo de Vigo; etc.<\/p>\n<p>Entre los <strong>principios<\/strong> de la norma, se encuentran los de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n del patrimonio construido, la cohesi\u00f3n social, la perspectiva de g\u00e9nero, el <strong>desarrollo urbano compacto<\/strong>, <strong>sostenibilidad y eficiencia energ\u00e9tica<\/strong>.<\/p>\n<p>En cuanto a los <strong>criterios de la planificaci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas<\/strong>, cabe destacar, entre otros, los de <strong>reducci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico<\/strong> mediante la utilizaci\u00f3n de sistemas pasivos, <strong>el fomento de la utilizaci\u00f3n de sistemas centralizados de producci\u00f3n de energ\u00eda y el uso de energ\u00edas renovables<\/strong>, tanto a nivel de edificaciones como de conjuntos urbanos; <strong>el ahorro de agua y mejor aprovechamiento de los recursos h\u00eddricos; el fomento de la calidad de vida de la ciudadan\u00eda y la habitabilidad<\/strong> de sus viviendas; la mezcla de usos; y la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y acrecentamiento de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural de Galicia.<\/p>\n<p>Respecto la <strong>planificaci\u00f3n de las actuaciones en el medio urbano<\/strong>, la norma prev\u00e9 que las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y las de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas se planificar\u00e1n mediante un plan general, un plan especial o cualquier otro de los instrumentos indicados en la presente ley y en la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y de protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<\/p>\n<p>En cuanto a la <strong>tramitaci\u00f3n ambiental<\/strong> de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento para actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, <strong>la misma solo opera cuando dicha modificaci\u00f3n no constituya una variaci\u00f3n fundamental de la estrategia, las directrices y las propuestas o de la cronolog\u00eda del planeamiento que se va a modificar, y que adem\u00e1s no produzca diferencias en los efectos previstos o en su zona de influencia<\/strong>. Asimismo, para garantizar que no se producen diferencias en los efectos previstos o en su zona de influencia <strong>habr\u00e1 de solicitarse informe al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma, quien deber\u00e1 pronunciarse, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, sobre la necesidad de la tramitaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental<\/strong>. En caso de que no se emita el informe en dicho plazo, se considerar\u00e1 que no es necesaria la tramitaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n contenida en la norma es la relativa a <strong>las intervenciones en los edificios incluidos en el \u00e1mbito territorial de las categor\u00edas de bienes definidos en la Ley del patrimonio cultural de Galicia y \u00e1mbitos objeto de planeamiento especial de protecci\u00f3n<\/strong>. En este sentido, se regulan especifidades referentes a los <strong>edificios con nivel de protecci\u00f3n ambiental o nivel de protecci\u00f3n asimilable, las cuales prevalecen respecto a las determinaciones contenidas en los<\/strong> planes generales de ordenaci\u00f3n municipal, el plan b\u00e1sico auton\u00f3mico, el planeamiento de desarrollo y los cat\u00e1logos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, y ser\u00e1n incorporadas en los que se aprueben con posterioridad.<\/p>\n<p>Otra previsi\u00f3n de la norma es la relativa a las <strong>\u00e1reas de intervenci\u00f3n en el medio urbano,<\/strong> declaradas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. La Ley las define como el conjunto edificatorio urbano o rural, continuo o discontinuo, que precise de un apoyo p\u00fablico para atender a la rehabilitaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de los edificios y a la calidad ambiental y urban\u00edstica del \u00e1mbito.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de estas \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral afecta a \u00e1mbitos urbanos en estado de deterioro y que precisan de un apoyo p\u00fablico para que las personas residentes y personas propietarias puedan acometer\u00a0actuaciones de mejora en sus viviendas, al tiempo que el ayuntamiento realiza intervenciones en los espacios p\u00fablicos. <strong>La intervenci\u00f3n en estas \u00e1reas podr\u00e1 comprender actuaciones de renovaci\u00f3n y mejora de la urbanizaci\u00f3n, de los espacios p\u00fablicos y dem\u00e1s dotaciones urban\u00edsticas o de las infraestructuras y servicios urbanos, as\u00ed como articular medidas sociales, ambientales y econ\u00f3micas que est\u00e9n enmarcadas en una estrategia administrativa global, integrada y unitaria<\/strong>.<\/p>\n<p>Pues bien, en funci\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y de las caracter\u00edsticas del mismo, estas \u00e1reas podr\u00e1n ser:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00c1rea de rehabilitaci\u00f3n integral (<strong>ARI<\/strong>).<\/li>\n<li>\u00c1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico (<strong>Rexurbe<\/strong>), que podr\u00e1 incluir en su \u00e1mbito una zona de especial necesidad de rehabilitaci\u00f3n (<strong>ZER<\/strong>)<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 declarar <strong>\u00e1rea de rehabilitaci\u00f3n integral (ARI) <\/strong>a un \u00e1mbito que afecte a diferentes municipios que respondan a criterios de proximidad geogr\u00e1fica, caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas y problem\u00e1ticas similares, siempre que exista un nexo de uni\u00f3n entre dichos \u00e1mbitos, ya sea de car\u00e1cter hist\u00f3rico, geogr\u00e1fico, cultural o ambiental, que motive que haya de ser tratado como un conjunto. Esta declaraci\u00f3n compete a la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, ya sea de oficio o a solicitud de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>La <strong>delimitaci\u00f3n de las<\/strong> <strong>\u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico <\/strong><strong>(Rexurbe<\/strong>), se produce en aquellos \u00e1mbitos con consideraci\u00f3n de conjuntos hist\u00f3ricos y con declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural que se encuentren en la situaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Un proceso de degradaci\u00f3n arquitect\u00f3nica, urban\u00edstica o ambiental, motivada, entre otros factores, por la obsolescencia del parque edificado, la inadecuaci\u00f3n a las necesidades poblacionales, los d\u00e9ficits notorios y generalizados en la calidad de las viviendas, los equipamientos, dotaciones y servicios p\u00fablicos del \u00e1mbito, la degradaci\u00f3n ambiental de la zona y la falta de conservaci\u00f3n de bienes y conjuntos edificatorios sujetos a cualquier r\u00e9gimen de protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<\/li>\n<li>Situaciones demogr\u00e1ficas delicadas, derivadas de una p\u00e9rdida sustancial o envejecimiento generalizado de la poblaci\u00f3n, o por un crecimiento excesivo no asumible urban\u00edsticamente.<\/li>\n<li>Existencia de graves problemas econ\u00f3micos y sociales, desaceleraci\u00f3n constante de la tasa de actividad econ\u00f3mica y porcentajes significativos de poblaci\u00f3n que perciba pensiones asistenciales o no contributivas o en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a las <strong>declaraciones de zona de especial necesidad de rehabilitaci\u00f3n<\/strong> en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, se establece que dentro de un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico se podr\u00e1 declarar zona de especial necesidad de rehabilitaci\u00f3n (ZER) a edificios espec\u00edficos o conjuntos de ellos cuando sea preciso realizar una intervenci\u00f3n urgente debido a su estado de deterioro y a su especial incidencia para la recuperaci\u00f3n del \u00e1mbito, o venga motivado por el inter\u00e9s general de ciertas actuaciones para facilitar la instalaci\u00f3n de dotaciones o equipamientos que tengan una especial relevancia o constituyan un importante impulso para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica o social del \u00e1mbito.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, la ley <strong>crea los centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<\/strong>, entendidos como el punto de informaci\u00f3n, asesoramiento, gesti\u00f3n, seguimiento y difusi\u00f3n del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, con el objetivo de impulsar las actuaciones de recuperaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n del \u00e1rea. Entre las funciones de dichos centros, se destacan la elaboraci\u00f3n de las propuestas o informes relativos a la mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energ\u00e9tica; la elaboraci\u00f3n o direcci\u00f3n de los estudios para el conocimiento de la situaci\u00f3n real del parque edificado en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y en las distintas \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana del municipio y la actualizaci\u00f3n de estos datos; el an\u00e1lisis de los problemas y vulnerabilidades del \u00e1rea o \u00e1reas urbanas que constituyen su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y la propuesta de las medidas a adoptar; etc.<\/p>\n<p>El \u00faltimo t\u00edtulo va referido a la financiaci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas para garantizar la coherencia, eficiencia y eficacia de las actuaciones p\u00fablicas en esta materia.<\/p>\n<p>Una vez analizados los distintos aspectos ambientales contenidos en la norma, se considera que \u00e9stos son escasos y que no est\u00e1 desarrollada de forma detallada la mejora de la sostenibilidad ambiental en las operaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas. En concreto, en estas operaciones en la ciudad consolidada se hecha de menos el an\u00e1lisis del impacto en la salud de las personas, de la calidad del aire, el cambio clim\u00e1tico, la resiliencia, la creaci\u00f3n de la infraestructura verde urbana en los espacios p\u00fablicos, etc.<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de estas cuestiones no contribuyen precisamente a la mejora de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, cuestiones que han quedado todav\u00eda m\u00e1s desdibujadas por el hecho de que la norma exime del tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental en las modificaciones de los instrumentos de planeamiento para actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas que no constituyan una variaci\u00f3n fundamental de la estrategia, las directrices y las propuestas o de la cronolog\u00eda del planeamiento, y que no produzca diferencias en los efectos previstos o en su zona de influencia. Cuestiones estas, por otro lado, dif\u00edciles de detectar sin un an\u00e1lisis exhaustivo de los vectores ambientales.<\/p>\n<p><strong>A modo de conclusi\u00f3n, se puede decir que mediante la norma se pretende conseguir una transformaci\u00f3n de los \u00e1mbitos urbanos o rurales en estado de abandono, permitiendo la conservaci\u00f3n del patrimonio construido, facilitando el acceso a la vivienda, mejorando la calidad de vida de sus residentes. Sin embargo, se considera que la norma ha sido poco ambiciosa para alcanzar un entorno ambientalmente sostenible en la ciudad consolidada y que no atiende a las necesidades del presente y sobre todo del ma\u00f1ana.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma nace con la vocaci\u00f3n de crear un marco estable, integrado y claro que permita impulsar y agilizar las actuaciones en materia de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbanas, facilitando las intervenciones de particulares, y la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en esta materia. Entre otras cuestiones, la norma fomenta la eficiencia energ\u00e9tica y el uso de energ\u00edas renovables en consonancia con las directrices europeas.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[151,16,202,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-desarrollo-urbano-sostenible","category-evaluacion","category-planeamiento-urbanistico","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3297"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3297\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5389,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3297\/revisions\/5389"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3297"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3297"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}