{"id":3295,"date":"2019-05-28T12:31:10","date_gmt":"2019-05-28T10:31:10","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/alcance-del-control-judicial-a-los-puntos-de-muestreo-e-interpretacion-de-la-superacion-de-los-valores-limite-de-la-calidad-del-aire\/"},"modified":"2025-03-16T12:09:20","modified_gmt":"2025-03-16T11:09:20","slug":"alcance-del-control-judicial-a-los-puntos-de-muestreo-e-interpretacion-de-la-superacion-de-los-valores-limite-de-la-calidad-del-aire","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/alcance-del-control-judicial-a-los-puntos-de-muestreo-e-interpretacion-de-la-superacion-de-los-valores-limite-de-la-calidad-del-aire\/","title":{"rendered":"Alcance del control judicial a los puntos de muestreo e interpretaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de los valores l\u00edmite de la calidad del aire"},"content":{"rendered":"<p>Esta petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial se suscita en un litigio entre varios vecinos de la capital belga y <a href=\"https:\/\/www.clientearth.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ClientEarth<\/a> (una asociaci\u00f3n ambiental inglesa sin \u00e1nimo de lucro con oficinas en esa ciudad)\u00a0contra la Regi\u00f3n Bruselas-Capital y el Instituto para la Gesti\u00f3n del Medio Ambiente de Bruselas, y en el que discuten acerca de si se ha elaborado un plan de calidad del aire suficiente para la zona de Bruselas.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n prejudicial, remitida por el Tribunal Neerland\u00f3fono de Primera Instancia de Bruselas, tiene por objeto aclarar, en primer lugar, <u>en qu\u00e9 medida los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales pueden controlar el establecimiento de puntos de muestreo<\/u> para la medici\u00f3n del di\u00f3xido de azufre, el di\u00f3xido de nitr\u00f3geno y los \u00f3xidos de nitr\u00f3geno, las part\u00edculas (PM10\u00a0y PM2,5), el plomo, el benceno y el mon\u00f3xido de carbono en el aire ambiente y, en segundo lugar, <u>si de los resultados de diversos puntos de muestreo se puede obtener un valor medio, a fin de evaluar el cumplimiento de los valores l\u00edmites<\/u> de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32008L0050\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2008\/50\/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atm\u00f3sfera m\u00e1s limpia en Europa<\/a>.<\/p>\n<p>Sobre la <strong><u>ubicaci\u00f3n de los puntos de muestreo<\/u><\/strong>, interesa determinar <strong>si los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales pueden controlar su ubicaci\u00f3n para comprobar el cumplimiento de los valores l\u00edmites de la Directiva 2008\/50\/CE,<\/strong> <strong>y qu\u00e9 medidas pueden o deben adoptar cuando se han infringido los criterios establecidos en dicha Directiva para la determinaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las disposiciones sobre la identificaci\u00f3n de las ubicaciones de los puntos de muestreo, en atenci\u00f3n al art\u00edculo 7, apartado 1, y al anexo\u00a0III, secci\u00f3n\u00a0B, punto 1, letras\u00a0a) y b) de la Directiva\u00a02008\/50:<\/p>\n<ul>\n<li><u>la ubicaci\u00f3n de los puntos de muestreo deber\u00e1 determinarse de manera que proporcione datos sobre las \u00e1reas situadas dentro de zonas y aglomeraciones donde se registren las concentraciones m\u00e1s altas a las que la poblaci\u00f3n puede hallarse directa o indirectamente expuesta<\/u> durante un per\u00edodo significativo, en relaci\u00f3n con el per\u00edodo considerado para el c\u00e1lculo del valor o valores l\u00edmite, y<\/li>\n<li><u>las muestras de aire deber\u00e1n ser, en la medida de lo posible, representativas de la calidad del aire de un segmento de calle<\/u> no inferior a 100\u00a0m de longitud en los emplazamientos de tr\u00e1fico y de al menos 250\u00a0m\u00a0\u00d7\u00a0250\u00a0m en los emplazamientos industriales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed, para identificar las posibles \u00e1reas donde se registren las concentraciones m\u00e1s altas ser\u00e1 necesario aplicar m\u00e9todos cient\u00edficos pertinentes. M\u00e9todos que no est\u00e1n especificados expresamente en la Directiva 2008\/50, pero que teniendo presentes las normas con las que se determinan los m\u00e9todos de control para el cumplimiento de los valores l\u00edmite de calidad del aire ambiente, la Abogada General, la Sra. Kokott interpreta que deber\u00e1n consistir en una combinaci\u00f3n de mediciones, t\u00e9cnicas de modelizaci\u00f3n y otras informaciones.<\/p>\n<p>La Abogada General opina que cuando exista un litigio sobre la ubicaci\u00f3n de los puntos de muestreo, <strong>las autoridades competentes deben explicar con arreglo a qu\u00e9 informaci\u00f3n adecuada sobre la distribuci\u00f3n espacial de la calidad del aire ambiente han establecido los emplazamientos correspondientes y la forma en que han obtenido esa informaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfcu\u00e1l es el margen de discrecionalidad de que disponen los \u00f3rganos competentes a la hora de aplicar los criterios para decidir los emplazamientos? \u00bfY de qu\u00e9 forma deben controlar los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales las normas sobre la ubicaci\u00f3n de los puntos de muestreo?<\/p>\n<p>Para la <strong>determinaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del punto de muestreo<\/strong>, en primer lugar hay que <strong>decidir con qu\u00e9 m\u00e9todos se obtiene la informaci\u00f3n adecuada que servir\u00e1 para la elecci\u00f3n del emplazamiento<\/strong>, y posteriormente <strong>utilizar esta informaci\u00f3n para determinar la ubicaci\u00f3n<\/strong>. Seg\u00fan la Sra. Kokott, cuando se requiere de complejas evaluaciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas, <strong>el margen de apreciaci\u00f3n que tienen las autoridades competentes para decidir es limitado<\/strong> y, por lo tanto, puede ser controlado de forma m\u00e1s intensa por los \u00f3rganos jurisdiccionales, en particular en casos de grave injerencia en los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>En el presente asunto, debe tenerse en cuenta la considerable importancia de las normas sobre la calidad del aire. La Directiva 2008\/50 se basa en la suposici\u00f3n de que la superaci\u00f3n de los valores l\u00edmites da lugar a un gran n\u00famero de muertes prematuras; y las normas sobre la calidad del aire ambiente concretan las obligaciones de protecci\u00f3n derivadas del derecho fundamental a la vida. As\u00ed, en opini\u00f3n de la Abogada General, <strong>las medidas que pueden obstaculizar la aplicaci\u00f3n efectiva de la Directiva 2008\/50 son comparables, en su importancia, con una injerencia grave en los derechos fundamentales<\/strong>.<\/p>\n<p>En este orden de cosas, el objetivo de la Directiva 2008\/50 de garantizar una adecuada calidad del aire ambiente para proteger la vida y la salud de las personas <strong>limita el margen de discrecionalidad de las autoridades competentes al proceder a la compleja evaluaci\u00f3n en que se basa la determinaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de los puntos de muestreo<\/strong>.<\/p>\n<p>Por todos estos motivos, el control jurisdiccional de los puntos de muestreo debe orientarse tambi\u00e9n hacia el ejercicio de esta discrecionalidad de las autoridades competentes. La Sra. Kokott apunta que los \u00f3rganos jurisdiccionales pueden limitarse a invocar la existencia de errores manifiestos si estos pueden suponer una aplicaci\u00f3n demasiado estricta de la Directiva 2008\/50, pero <strong>las dudas que hagan peligrar la consecuci\u00f3n de los objetivos de protecci\u00f3n perseguidos por la Directiva deben examinarse de forma m\u00e1s exhaustiva.<\/strong><\/p>\n<p>A la hora de determinar la ubicaci\u00f3n de los puntos de muestreo, la Sra. Kokott opina <strong>que no existe la presunci\u00f3n de que una determinada ubicaci\u00f3n est\u00e1 particularmente bien situada, dado que todos los m\u00e9todos de selecci\u00f3n pueden plantear dudas cient\u00edficas razonables<\/strong>. Pero como las autoridades competentes deben aplicar alg\u00fan m\u00e9todo, \u00e9ste deber\u00eda ser aqu\u00e9l que suscite el menor n\u00famero de dudas cient\u00edficas razonables, si bien la identificaci\u00f3n de este m\u00e9todo no est\u00e1 exenta de problemas desde el punto de vista cient\u00edfico, ya que hay que sopesar las diferentes dudas para determinar qu\u00e9 dudas tienen menos importancia.<\/p>\n<p>En resumen, en la evaluaci\u00f3n de las dudas cient\u00edficas razonables y la ponderaci\u00f3n de los medios necesarios para disiparlas, los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales no se pueden limitar a identificar errores manifiestos. Sino <strong>que corresponde a las autoridades competentes convencer a los \u00f3rganos jurisdiccionales con argumentos bien fundados, y si las autoridades no consiguen convencerlos, deber\u00e1n al menos llevar a cabo nuevas investigaciones<\/strong>, por ejemplo, realizar mediciones adicionales o aplicar otros modelos sobre la evaluaci\u00f3n del nivel de calidad del aire. En la medida en que los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales tengan facultades de disposici\u00f3n, podr\u00e1n ordenar tales investigaciones complementarias.<\/p>\n<p>Acerca de la <strong><u>evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los valores l\u00edmite<\/u><\/strong>, la segunda cuesti\u00f3n prejudicial tiene por objeto determinar, de conformidad con la Directiva 2008\/50, <strong>si se produce una superaci\u00f3n de un valor l\u00edmite cuando<\/strong>, conforme a los resultados de medici\u00f3n de un punto de muestreo, <strong>ya se ha comprobado una superaci\u00f3n de un valor l\u00edmite en un per\u00edodo de promedio de un a\u00f1o natural<\/strong>, o bien tal superaci\u00f3n se produce \u00fanicamente <strong>cuando as\u00ed se desprende de la media de los resultados de medici\u00f3n de todos los puntos de muestreo en una zona determinada<\/strong>.<\/p>\n<p>En este punto, seg\u00fan la Sra. Kokott, el tenor literal del art\u00edculo 13, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008\/50, no ofrece una respuesta convincente al respecto, y dado que no tiene el mismo significado en las diferentes versiones ling\u00fc\u00edsticas, se precisa analizar con detenimiento el contexto y el objetivo de la norma. \u00a0<u>En cuanto al primer aspecto, aboga claramente a que el cumplimiento de los valores l\u00edmite se eval\u00fae sobre la base de los resultados de las mediciones de los puntos de muestreo fijos<\/u>, sin necesidad de establecer un valor medio de todos los puntos de muestreo. En cuanto al segundo aspecto, apunta que la finalidad de los valores l\u00edmites es la protecci\u00f3n de la salud humana. Por lo que, donde se superen los valores l\u00edmite cabe temer efectos adversos para la salud y deber\u00e1n adoptarse medidas apropiadas para prevenir posibles da\u00f1os.<\/p>\n<p>En sus conclusiones, la Sra. Kokott propone al TJUE que resuelva en el sentido que <strong>los \u00f3rganos jurisdiccionales deben examinar, a petici\u00f3n de los afectados, si los puntos de muestreo est\u00e1n ubicados conforme a los criterios establecidos en la Directiva 2008\/50<\/strong> y, en caso contrario, adoptar frente a la autoridad nacional todas las medidas necesarias para que dichos puntos de muestreo se ubiquen conforme a esos criterios. As\u00ed como que <strong>un valor l\u00edmite es superado cuando los resultados de la medici\u00f3n de un solo punto de muestreo lo rebasan, sin necesidad de establecer un valor medio de todos los puntos de muestreo<\/strong>.<\/p>\n<p>El texto \u00edntegro de las conclusiones puede ser consultado en el siguiente <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=211190&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=9052089\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el calendario del TJUE, la sentencia sobre este asunto se dar\u00e1 a conocer el pr\u00f3ximo 26 de junio de 2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el asunto C-723\/17 la Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE se propone aclarar en qu\u00e9 medida la ubicaci\u00f3n de los puntos de muestreo est\u00e1 sujeta al control de los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales y si los resultados de los distintos puntos de muestreo pueden promediarse para evaluar el cumplimiento de los valores l\u00edmite. <\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[175],"tags":[],"categoria_terraqui":[346],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contaminacion","categoria_terraqui-contaminacion","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3295"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3295\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5391,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3295\/revisions\/5391"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3295"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3295"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}