{"id":3289,"date":"2019-04-10T16:55:11","date_gmt":"2019-04-10T14:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-tjue-se-pronuncia-sobre-la-posibilidad-de-exigir-el-fin-de-la-condicion-de-residuo-en-casos-individuales\/"},"modified":"2025-03-16T12:14:40","modified_gmt":"2025-03-16T11:14:40","slug":"el-tjue-se-pronuncia-sobre-la-posibilidad-de-exigir-el-fin-de-la-condicion-de-residuo-en-casos-individuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/el-tjue-se-pronuncia-sobre-la-posibilidad-de-exigir-el-fin-de-la-condicion-de-residuo-en-casos-individuales\/","title":{"rendered":"El TJUE se pronuncia sobre la posibilidad de exigir el fin de la condici\u00f3n de residuo en casos individuales"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia se dicta a ra\u00edz de la petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial planteada por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Tallin (Estonia) en el contexto de un litigio entre Tallinna Vesi AS y Keskkonnaamet (Oficina de Medio Ambiente) en relaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de dos decisiones dirigidas a Tallinna Vesi para la valorizaci\u00f3n de residuos, por las que se rechaz\u00f3 constatar el fin de la condici\u00f3n de residuo a lodos de depuraci\u00f3n sometidos a un tratamiento de valorizaci\u00f3n. En t\u00e9rminos generales, la petici\u00f3n tiene por objeto la <strong>interpretaci\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 6 de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A32008L0098\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva sobre residuos<\/a><\/strong><strong>, que establece que cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los Estados miembros podr\u00e1n decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable<\/strong>. Las conclusiones de la Abogada General sobre este asunto fueron expuestas en un <a href=\"http:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/el-poseedor-de-residuos-tiene-derecho-a-reclamar-la-declaracion-del-fin-de-la-condicion-de-residuo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">post de Terraqui de 16 de enero de 2019<\/a>.<\/p>\n<p>Tallinna Vesi se ocupa del tratamiento de las aguas residuales de la ciudad de Tallin en una estaci\u00f3n de lodos activados. Los lodos de depuraci\u00f3n procedentes del proceso de depuraci\u00f3n se someten a un proceso de reciclaje biol\u00f3gico (R3), consistente en una digesti\u00f3n anaerobia (metanizaci\u00f3n) previa a la deshidrataci\u00f3n, y con vistas a una digesti\u00f3n aerobia (compostaje). <u>Tallinna Vesi deseaba comercializar como mantillo de espacios verdes los lodos de depuraci\u00f3n de aguas residuales dom\u00e9sticas que trataba de este modo<\/u>, por lo que esperaba obtener la correspondiente autorizaci\u00f3n en materia de residuos. Cabe decir que el derecho estonio estipula que en la autorizaci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n de residuos o en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada deben indicarse las operaciones de valorizaci\u00f3n tras las cuales los residuos dejan de considerarse como tales. Pues bien, en la fecha de la concesi\u00f3n de las autorizaciones, ni el Derecho de la Uni\u00f3n ni el Derecho estonio hab\u00edan establecido criterios para el fin de la condici\u00f3n de residuo de los lodos de depuraci\u00f3n valorizados.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que se plantea al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE de ahora en adelante) es doble. Por un lado, si el art\u00edculo 6, apartado 4, de la Directiva sobre residuos debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, si no se ha establecido ning\u00fan criterio a escala de la Uni\u00f3n sobre el fin de la condici\u00f3n de residuo en el caso de un determinado tipo de residuos, el fin de la condici\u00f3n de residuo depende de si existen criterios definidos por un acto interno de alcance general sobre ese tipo de residuos. Y por otro lado, si el mismo art\u00edculo concede al poseedor de residuos, cuando en el plano de la Uni\u00f3n no se establecen criterios sobre el fin de la condici\u00f3n de residuos respecto de un determinado tipo de residuos, el derecho a solicitar a la autoridad competente del Estado miembro o un \u00f3rgano jurisdiccional del Estado miembro que declare el fin de la condici\u00f3n de residuo, con independencia de si para un tipo concreto de residuos se han establecido criterios en un acto jur\u00eddico de validez general de Derecho interno.<\/p>\n<p><strong>El art\u00edculo 6 de la Directiva sobre residuos menciona dos formas de poner fin a la condici\u00f3n de residuo.<\/strong> Con arreglo al art\u00edculo 6, apartado 1, determinados residuos espec\u00edficos dejar\u00e1n de ser residuos cuando hayan sido sometidos a una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y cumplan criterios establecidos por la Comisi\u00f3n con arreglo a ciertas condiciones. Conforme a esta disposici\u00f3n, el fin de la condici\u00f3n de residuo ser\u00eda obligatorio, pero dicha posibilidad no es de aplicaci\u00f3n en el presente caso, ya que la Comisi\u00f3n no ha establecido los mencionados criterios para los lodos residuales. La segunda forma de poner fin a la condici\u00f3n de residuo es la establecida en el art\u00edculo 6, apartado 4, de la Directiva, que prev\u00e9 que los Estados miembros pueden decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable.<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar que el legislador de la Uni\u00f3n Europea ha previsto espec\u00edficamente que los Estados miembros est\u00e1n facultados para adoptar medidas sobre el fin de la condici\u00f3n de residuo de una sustancia o de un objeto, sin precisar, no obstante, la naturaleza de dichas medidas. El TJUE interpreta que, en base al art\u00edculo 6.4 de la Directiva sobre residuos, <strong><u>los Estados miembros pueden tanto prever la posibilidad de adoptar decisiones en casos individuales, especialmente previa solicitud presentada por los poseedores del residuo, como adoptar una norma o una reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica para una determinada categor\u00eda o tipo de residuos<\/u><\/strong>. Pero, dado que se trata de una acci\u00f3n de car\u00e1cter facultativo de los Estados, <strong><u>tambi\u00e9n pueden considerar que determinados residuos no pueden dejar de serlo y renunciar a adoptar una normativa sobre el fin de su condici\u00f3n de residuo<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>De todas formas, dado <strong>que incumbe al Estado miembro velar por que esta falta de acci\u00f3n no obste a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Directiva sobre residuos (p.ej. fomento de la aplicaci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de residuos, valorizaci\u00f3n de residuos, utilizaci\u00f3n de materiales valorizados a fin de preservar los recursos naturales y permitir el establecimiento de una econom\u00eda circular)<\/strong>, <strong>el TJUE considera que corresponde a la Comisi\u00f3n y, en su defecto, a los Estados miembros, <u>tener en cuenta todos los elementos pertinentes y el estado m\u00e1s reciente de los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos, con el fin de adoptar los criterios espec\u00edficos que permitan a las autoridades y a los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales constatar el fin de la condici\u00f3n de residuo<\/u> de un residuo que haya sido objeto de una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que lo haga apto para su uso sin poner en peligro la salud humana y sin da\u00f1ar el medio ambiente<\/strong>.<\/p>\n<p>En este asunto en concreto, <u>el TJUE apunta que, de la informaci\u00f3n que se le ha remitido, se desprende que <strong>la valorizaci\u00f3n de los lodos de depuraci\u00f3n implica determinados riesgos para el medio ambiente y para la salud humana, en particular los relacionados con la presencia de sustancias peligrosas<\/strong><\/u>. Y consecuentemente, habida cuenta del margen de apreciaci\u00f3n de que disponen <u>los Estados miembros, sentencia que \u00e9stos pueden optar por no constatar el fin de la condici\u00f3n de residuo de un producto o de una sustancia, o por no elaborar ninguna norma cuyo cumplimiento lleve a poner fin a la condici\u00f3n de residuo de dicho producto o sustancia<\/u>.\u00a0<strong>Consecuentemente, interpreta que el art\u00edculo 6.4 de la Directiva sobre residuos no permite a un poseedor de residuos exigir al Estado miembro que constate el fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/strong><\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, a mi modo de ver, la sentencia del TJUE parece reconocer que los poseedores de residuos tienen derecho a que las autoridades competentes o los \u00f3rganos jurisdiccionales declaren, en una decisi\u00f3n individual, el fin de la condici\u00f3n de residuo, siempre y cuando estos residuos puedan aprovecharse de nuevo mediante un proceso de valorizaci\u00f3n sin poner en peligro con ello la salud humana y el medio ambiente, en cuyo supuesto no deber\u00edan contener sustancias peligrosas.<\/p>\n<p>Hubiera sido deseable que el TJUE profundizara en la argumentaci\u00f3n del condicionante relativo a la presencia de sustancias peligrosas y sus riesgos asociados, porque esta presencia no deber\u00eda necesariamente ser un obst\u00e1culo a la declaraci\u00f3n del fin de condici\u00f3n de residuo. En este sentido ha de recordarse que el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6.1 de la Directiva sobre residuos establece que los criterios espec\u00edficos que se elaboren para el fin de la condici\u00f3n de residuo incluir\u00e1n, cuando sea necesario, valores l\u00edmite para las sustancias contaminantes, de modo que su presencia, de entrada, no se descarta. La sentencia tambi\u00e9n da pie a plantearse c\u00f3mo estas decisiones individuales se relacionar\u00edan con disposiciones generales sobre una misma sustancia u objeto, en aras a una interpretaci\u00f3n coherente y objetiva de la normativa en materia de residuos.<\/p>\n<p>El texto de la sentencia puede consultarse en el siguiente <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=212330&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=6428941\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 28 de marzo de 2019, dictada en el asunto C-60\/18, interpreta la Directiva 2008\/98\/CE sobre residuos en relaci\u00f3n a las facultades de los Estados miembros para adoptar medidas sobre el fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[211],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-lodos","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3289"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3289\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5399,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3289\/revisions\/5399"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3289"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3289"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}