{"id":3286,"date":"2019-03-20T13:28:47","date_gmt":"2019-03-20T11:28:47","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/los-aparatos-electricos-devueltos-a-los-que-no-se-haya-verificado-su-funcionalidad-se-les-considera-residuos-a-efectos-de-su-traslado\/"},"modified":"2025-03-16T12:48:22","modified_gmt":"2025-03-16T11:48:22","slug":"los-aparatos-electricos-devueltos-a-los-que-no-se-haya-verificado-su-funcionalidad-se-les-considera-residuos-a-efectos-de-su-traslado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/los-aparatos-electricos-devueltos-a-los-que-no-se-haya-verificado-su-funcionalidad-se-les-considera-residuos-a-efectos-de-su-traslado\/","title":{"rendered":"Los aparatos el\u00e9ctricos devueltos a los que no se haya verificado su funcionalidad se consideran residuos a efectos de su traslado"},"content":{"rendered":"<p>La cuesti\u00f3n prejudicial, remitida por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de La Haya (Pa\u00edses Bajos), plantea una serie de cuestiones para <u>aclarar si los aparatos el\u00e9ctricos devueltos por los consumidores, de los que algunos ya no son \u00fatiles debido a defectos, as\u00ed como los restos de existencias, deben considerarse residuos<\/u> que solamente pueden ser exportados conforme a lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32006R1013&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento 1013\/2006, de 14 de junio de 2005, relativo a los traslados de residuos<\/a>.<\/p>\n<p>Esta petici\u00f3n se suscita en el marco de un litigio entre la Fiscal\u00eda holandesa y Tronex BV, un mayorista de restos de existencias, que ten\u00eda previsto trasladar una partida de aparatos el\u00e9ctricos con o sin embalaje original (hervidores el\u00e9ctricos, planchas a vapor, ventiladores y maquinillas de afeitar) a Tanzania, defectuosos o devueltos por los consumidores- sin la notificaci\u00f3n ni la autorizaci\u00f3n exigidas seg\u00fan el Reglamento de residuos, motivo por el que lo condenaron a una pena de multa de 5.000 euros y a una suspensi\u00f3n de dos a\u00f1os. El objeto de la discrepancia es si estos aparatos el\u00e9ctricos pueden considerarse residuos o no. Importante distinci\u00f3n que ya avanzamos en el <a href=\"http:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/publicado-un-informe-sobre-tendencias-de-los-raee-nivel-mundial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">post de Terraqui de 8 de enero de 2018 titulado &#8220;<em>Publicado un informe sobre tendencias de los RAEE a nivel mundial.&#8221;<\/em><\/a><\/p>\n<p>Por un lado, el art\u00edculo 3.1 de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32008L0098&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2008\/98\/CE, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos<\/a>\u00a0considera \u201cresiduo\u201d cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intenci\u00f3n o la obligaci\u00f3n de desprenderse. Si bien la Directiva de residuos no define el t\u00e9rmino \u201cdesprenderse\u201d, la jurisprudencia indica que debe interpretarse teniendo en cuenta el objetivo de la misma, que consiste en reducir al m\u00ednimo los efectos negativos de la generaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos para la salud humana y el medio ambiente; as\u00ed como a la luz del art\u00edculo 191.2 del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:12012E\/TXT&amp;from=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea<\/a>, que dispone que la pol\u00edtica en medio ambiente de la Uni\u00f3n Europea tiene como objetivo alcanzar un nivel de protecci\u00f3n elevado y se basa en los principios de cautela y de acci\u00f3n preventiva. Seg\u00fan la Abogada General, la Sra. Kokott, de ello se desprende que <strong>la expresi\u00f3n \u201cdesprenderse\u201d y, por tanto, el concepto \u201cresiduo\u201d no pueden interpretarse de una forma restrictiva y que todas las circunstancias del caso deben tenerse en cuenta<\/strong>.<\/p>\n<p>En sus conclusiones, considera que si con la ocasi\u00f3n del control se aprecia que los productos son aun funcionales seg\u00fan su uso previsto, se excluye la condici\u00f3n de residuo. En cambio, <strong>si se han detectado defectos que precisan ser reparados para poder utilizar el producto seg\u00fan su funci\u00f3n, ser\u00e1n residuos, ya que no hay seguridad de que el comerciante efectuar\u00e1 de hecho la reparaci\u00f3n.<\/strong> A tal efecto apunta que no puede ser determinante si la reparaci\u00f3n requiere un coste reducido o elevado, pues un producto no funcional constituye una carga y es dudosa su utilizaci\u00f3n seg\u00fan la finalidad prevista. Tambi\u00e9n que, sin adicionales elementos de juicio, no deben considerarse residuos los aparatos el\u00e9ctricos que hayan dejado de formar parte de la gama de productos de los minoristas o proveedores y vayan provistos de su embalaje original sin abrir.<\/p>\n<p>Esta interpretaci\u00f3n del concepto de \u201cdesprenderse\u201d se ajusta a la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32012L0019&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2012\/19\/UE, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos<\/a>\u00a0(Directiva RAEE). El punto 1 del anexo VI de la misma contiene requisitos para distinguir entre aparatos usados y residuos cuando el poseedor del objeto declare que pretende trasladar aparatos el\u00e9ctricos usados y no residuos de aparatos el\u00e9ctricos. En este sentido, el punto 5 del anexo VI establece que un traslado de aparatos el\u00e9ctricos que no cumpla con los requisitos establecidos en dicho anexo debe ser considerado traslado ilegal de residuos en el sentido del Reglamento de traslado de residuos. A este respecto, del anexo VI de la Directiva RAEE se desprenden <strong>dos requisitos fundamentales que deben cumplirse para que el traslado de aparatos el\u00e9ctricos usados no deba ser considerado traslado de residuos<\/strong>. En primer lugar, <strong>debe garantizarse la funcionalidad de todos los aparatos<\/strong> y, en segundo lugar, <strong>los aparatos deben ser estar protegidos adecuadamente para evitar da\u00f1os durante el transporte<\/strong>. Solamente en caso de un traslado espec\u00edficamente con fines de reparaci\u00f3n, el punto 2 admite limitaciones en materia de funcionalidad. Son estas disposiciones las que, seg\u00fan la Abogada General, codifican la interpretaci\u00f3n el concepto de residuo desarrollada en sus conclusiones.<\/p>\n<p>En cuanto a la aplicaci\u00f3n de esta interpretaci\u00f3n del concepto de residuos en relaci\u00f3n con las sanciones penales, la Sra. Kokott duda de que el concepto de residuo sea suficientemente preciso como para desencadenar una sanci\u00f3n de Derecho penal en el litigio principal, en atenci\u00f3n a la importancia que reviste el principio de legalidad de los delitos y las penas, en sus exigencias relativas a la previsibilidad y la precisi\u00f3n. Porque si bien existe jurisprudencia acerca de la necesidad de interpretaci\u00f3n amplia del concepto de \u201cdesprenderse\u201d, hasta ahora el <a href=\"https:\/\/europa.eu\/european-union\/about-eu\/institutions-bodies\/court-justice_es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/a>\u00a0(TJUE) no ha interpretado el concepto de residuo en relaci\u00f3n con el traslado de aparatos defectuosos o insuficientemente embalados. Por lo que, dado que los hechos sucedieron cuando los Pa\u00edses Bajos aun no hab\u00edan transpuesto \u00edntegramente la Directiva RAEE, no se pod\u00eda saber sin m\u00e1s si los productos devueltos deb\u00edan considerarse residuos por el mero hecho de que no se hab\u00eda controlado su funcionalidad o no se hab\u00edan realizado aun reparaciones para restablecer su funcionalidad.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Abogada General propone al TJUE que resuelva en el sentido que el <strong>traslado de una gran partida de aparatos el\u00e9ctricos devueltos por consumidores, en la medida que no se haya verificado previamente la funcionalidad de todos los aparatos o no todos los aparatos est\u00e9n protegidos adecuadamente contra da\u00f1os durante el transporte, debe considerarse traslado de residuos<\/strong> en el sentido del Reglamento 1013\/2006. Esta interpretaci\u00f3n representa un paso m\u00e1s hacia el control de ciertas pr\u00e1cticas de comercializaci\u00f3n de residuos el\u00e9ctricos que son ambiental y socialmente perjudiciales.<\/p>\n<p>El texto \u00edntegro de las conclusiones puede ser consultado en el siguiente <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?docid=211199&amp;mode=req&amp;pageIndex=2&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;text=&amp;doclang=ES&amp;cid=1496573\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el asunto C-624\/17 la Abogada General del TJUE analiza el concepto de residuo a la luz de la Directiva de residuos y la Directiva RAEE, y aborda las dificultades que suscita la aplicaci\u00f3n del concepto de residuo en el Derecho penal. <\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3286"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3286\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5402,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3286\/revisions\/5402"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3286"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3286"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}