{"id":3285,"date":"2019-03-13T20:11:19","date_gmt":"2019-03-13T18:11:19","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/impulso-de-la-comision-europea-para-reforzar-el-seguimiento-de-los-ecosistemas\/"},"modified":"2025-03-16T12:48:41","modified_gmt":"2025-03-16T11:48:41","slug":"impulso-de-la-comision-europea-para-reforzar-el-seguimiento-de-los-ecosistemas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/impulso-de-la-comision-europea-para-reforzar-el-seguimiento-de-los-ecosistemas\/","title":{"rendered":"Impulso de la Comisi\u00f3n Europea para reforzar el seguimiento de los ecosistemas"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 11 de marzo de 2019 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre el seguimiento de los ecosistemas en el marco del art\u00edculo 9 y del anexo V de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=OJ:JOC_2019_092_R_0001&amp;from=FR\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva (UE) 2016\/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos<\/a> (Directiva sobre techos nacionales de emisi\u00f3n)<\/p>\n<p>Por su car\u00e1cter orientativo, el presente documento <strong>no es jur\u00eddicamente vinculante<\/strong>, y los Estados miembros tienen flexibilidad para establecer sus redes de la manera que sea m\u00e1s adecuada y pr\u00e1ctica para sus circunstancias nacionales, en la medida en que garanticen el seguimiento de los efectos de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, tal como exige el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2016\/344\/L00001-00031.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 9 de la Directiva 2016\/2284<\/a> .<\/p>\n<p>A tal efecto, se recuerda que la finalidad de la Directiva sobre techos nacionales de emisi\u00f3n es establecer los compromisos de reduccio\u0301n de emisiones de los Estados miembros para las emisiones atmosfe\u0301ricas antropoge\u0301nicas de dio\u0301xido de azufre (SO2), o\u0301xidos de nitro\u0301geno (NOx), compuestos orga\u0301nicos vola\u0301tiles no meta\u0301nicos (COVNM), amoni\u0301aco (NH3) y parti\u0301culas finas (PM2,5) e impone la elaboracio\u0301n, adopcio\u0301n y aplicacio\u0301n de programas nacionales de control de la contaminacio\u0301n atmosfe\u0301rica y el seguimiento de las emisiones y sus efectos de esos y otros contaminantes mencionados en el anexo I, asi\u0301 como la presentacio\u0301n de informacio\u0301n al respecto. En su art\u00edculo 9 dispone que:<\/p>\n<ul>\n<li>Los Estados miembros garantizara\u0301n el seguimiento de los efectos negativos de la contaminacio\u0301n atmosfe\u0301rica en los ecosistemas, basa\u0301ndose en una red de lugares de seguimiento que sea representativa de sus ha\u0301bitats de agua dulce, naturales y semi-naturales y tipos de ecosistemas forestales, adoptando un planteamiento eficiente en te\u0301rminos de costes y basado en los riesgos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px\">A tal fin, los Estados miembros se coordinara\u0301n con otros programas de seguimiento creados en virtud de la legislacio\u0301n de la Unio\u0301n, incluida la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2008-81053\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2008\/50\/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atm\u00f3sfera m\u00e1s limpia en Europa<\/a>, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2000-82524\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2000\/60\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de pol\u00edtica de agua<\/a> \u00a0y la Directiva 92\/43\/CEE del Consejo (2) y, en su caso, el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=LEGISSUM%3Al28162\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenio sobre la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica transfronteriza a gran distancia<\/a> (Convenio LRTAP) \u00a0y, cuando sea indicado, utilizara\u0301n los datos recabados con arreglo a esos programas.\u00a0Para cumplir los requisitos previstos en el presente arti\u0301culo, los Estados miembros podra\u0301n utilizar los indicadores de seguimiento optativos enumerados en el anexo V.<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando recojan y comuniquen la informacio\u0301n indicada en el anexo V, los Estados miembros podra\u0301n utilizar los me\u0301todos del Convenio LRTAP y sus manuales para los programas de cooperacio\u0301n internacional.<\/li>\n<li>La Comisio\u0301n estara\u0301 facultada para adoptar actos delegados con arreglo al arti\u0301culo 16 para modificar la presente Directiva en lo referente a la adaptacio\u0301n del anexo V a los avances te\u0301cnicos y cienti\u0301ficos y a los realizados en el marco del Convenio LRTAP.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, el Anexo 5 de la Directiva regula los indicadores optativos para el seguimiento de los efectos de la contaminacio\u0301n atmosfe\u0301rica a que se refiere el arti\u0301culo 9.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, a trav\u00e9s de la Directiva \u201csobre techos nacionales de emisi\u00f3n\u201d, los Estados miembros deben:<\/p>\n<ul>\n<li>Garantizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica en los ecosistemas, bas\u00e1ndose en una red de lugares de seguimiento que sea representativa de sus h\u00e1bitats de agua dulce, naturales y seminaturales no forestales y tipos de ecosistemas forestales, adoptando un planteamiento eficiente en t\u00e9rminos de costes y basado en los riesgos.<\/li>\n<li>Comunicar a la Comisi\u00f3n y a la Agencia Europea de Medio Ambiente, a m\u00e1s tardar el 1 de julio de 2018 y a continuaci\u00f3n cada cuatro a\u00f1os, la ubicaci\u00f3n de los lugares de seguimiento y los indicadores asociados utilizados para el seguimiento de los efectos de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica.<\/li>\n<li>Comunicar a la Comisi\u00f3n y a la Agencia Europea de Medio Ambiente, a m\u00e1s tardar el 1 de julio de 2019 y a continuaci\u00f3n cada cuatro a\u00f1os, los datos de seguimiento indicados en el art\u00edculo 9.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, la Comisi\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de presentar, a m\u00e1s tardar el 1 de abril de 2020 y cada cuatro a\u00f1os posteriormente, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados en la consecuci\u00f3n de los objetivos en materia de biodiversidad y de ecosistemas de la Uni\u00f3n en consonancia con el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32013D1386&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">VII Programa de Acci\u00f3n en materia de medio ambiente<\/a><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32013D1386\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">.<\/a><\/p>\n<p>Pues bien, tal y como establece la presente Comunicaci\u00f3n <strong>el objetivo del sistema de seguimiento de los ecosistemas es proporcionar la base de conocimientos necesaria para evaluar la efectividad de la Directiva sobre techos nacionales de <\/strong>emisi\u00f3n en la protecci\u00f3n del medio ambiente. Respecto la proteccio\u0301n del medio ambiente, la Directiva (arti\u0301culos 1 y 11) se refiere a los objetivos de la Unio\u0301n en materia de biodiversidad y de ecosistemas en consonancia con el 7.o PAM, que, en relacio\u0301n con la contaminacio\u0301n atmosfe\u0301rica, son los siguientes: <strong>Seguir \u00abreduciendo la contaminacio\u0301n atmosfe\u0301rica y sus impactos sobre los ecosistemas y la biodiversidad con el objetivo a largo plazo de no exceder las cargas y niveles cri\u0301ticos<\/strong>\u00bb.<\/p>\n<p>Con lo cual, <strong>se pretende reforzar la red de seguimiento de los ecosistemas necesaria para determinar el estado de los ecosistemas terrestres y de agua dulce y predecir los cambios en ellos, desde una perspectiva a largo plazo con respecto a los impactos de los \u00f3xidos de azufre (SOX), los \u00f3xidos de nitr\u00f3geno (NOX), el amon\u00edaco (NH3) y el ozono troposf\u00e9rico (es decir, la acidificaci\u00f3n, la eutrofizaci\u00f3n, el da\u00f1o por ozono o los cambios en la biodiversidad).<\/strong><\/p>\n<p>Este seguimiento se asemeja al de los efectos del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=LEGISSUM%3Al28162\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenio LRTAP<\/a>, \u00a0porque consiste espec\u00edficamente en investigar el impacto de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica como una presi\u00f3n sobre los ecosistemas, con vistas a comprender mejor los mecanismos implicados, la magnitud de los impactos y las perspectivas de recuperaci\u00f3n. De esta manera, el seguimiento de los ecosistemas en el marco del Convenio LRTAP es directamente pertinente para los objetivos de la Directiva sobre techos nacionales de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n que se aborda son los efectos objeto de seguimiento. Seg\u00fan la comunicaci\u00f3n, los efectos de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica objeto de seguimiento en relaci\u00f3n con los ecosistemas son los causados por sustancias respecto a las cuales se han establecido compromisos de reducci\u00f3n en el anexo II de la Directiva y son los siguientes: acidificaci\u00f3n, eutrofizaci\u00f3n y da\u00f1o del ozono al crecimiento de la vegetaci\u00f3n y a la biodiversidad. Aunque el impacto de otros contaminantes (por ejemplo, metales pesados) tambi\u00e9n es motivo de preocupaci\u00f3n, conviene aplicar un enfoque gradual, y se propone que la primera fase del seguimiento se centre en esos tres impactos.<\/p>\n<p>Por otro lado, respecto los tipos de ecosistemas, la Directiva obliga a los Estados miembros a realizar el seguimiento sobre la base de una red de lugares de seguimiento que sea representativa de sus h\u00e1bitats de agua dulce, naturales y semi-naturales y tipos de ecosistemas forestales, adoptando un planteamiento eficiente en t\u00e9rminos de costes y basado en los riesgos. Seg\u00fan la Directiva sobre techos nacionales de emisi\u00f3n son pertinentes seis grandes categor\u00edas de ecosistemas: prados, tierras de cultivo, bosques y formaciones forestales, brezales y arbustos, humedales, r\u00edos y lagos. Tambi\u00e9n se pone de relieve que algunos tipos de ecosistemas de la clasificaci\u00f3n sobre el <a href=\"https:\/\/biodiversity.europa.eu\/maes\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Mapeo y Evaluaci\u00f3n de Ecosistemas y sus Servicios (esto es, Mapping and Assessment of Ecosystems and their Services, MAES<\/a>) son claramente no pertinentes para los fines de la Directiva, como es el caso de los ecosistemas urbanos y la mayor parte de las tierras de vegetaci\u00f3n nula o dispersa.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n que aborda el documento es la selecci\u00f3n de lugares que sea pertinente para cada tipo de ecosistema. En este sentido, se ofrecen criterios cualitativos para dicha selecci\u00f3n, que deben ser la base para seleccionar los lugares y determinar su n\u00famero y densidad con objeto de obtener una red de seguimiento suficiente y coherente espec\u00edfica para la situaci\u00f3n de cada Estado miembro. Entre estos criterios, se determina que:<\/p>\n<ul>\n<li>El lugar debe ser caracter\u00edstico del tipo de ecosistema que va a ser objeto de seguimiento.<\/li>\n<li>El lugar debe ser tal que los impactos de la deposici\u00f3n atmosf\u00e9rica puedan distinguirse de otras presiones.<\/li>\n<li>El lugar debe ser sensible a la presi\u00f3n de que se trate, de tal manera que, si se produce alg\u00fan impacto, este debe ser r\u00e1pidamente observable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para ello, se hace referencia a los mapas de las zonas sensibles a impactos particulares, a la biodiversidad, la sensibilidad de los ecosistemas y a las condiciones ambientales naturales.<\/p>\n<p>El documento tambi\u00e9n aborda los par\u00e1metros y frecuencia de seguimiento de los efectos de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, as\u00ed como los lugares de seguimiento integrado de los Programas de cooperacio\u0301n internacional para la evaluacio\u0301n y el seguimiento de los efectos de la contaminacio\u0301n atmosfe\u0301rica en los bosques (ICP forests), que ofrecen informaci\u00f3n sobre impactos espec\u00edficos en los ecosistemas y distingue los efectos de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica de otros impactos, especialmente en el caso de los ecosistemas de agua dulce.<\/p>\n<p>Otro aspecto contenido en la Comunicaci\u00f3n es el relativo a la relaci\u00f3n con otras actividades de seguimiento, con el fin de maximizar el uso de los datos recogidos en el marco de sistemas existentes para evitar duplicaciones y generar sinergias.<\/p>\n<p>Respecto las notificaciones, se prev\u00e9n las de indicadores y lugares de seguimiento a partir del 1 de julio de 2018 y a continuaci\u00f3n cada cuatro a\u00f1os, as\u00ed como las notificaciones de flujos de datos a partir del 1 de julio de 2019 y a continuaci\u00f3n cada cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Finalmente, se contiene el apoyo a la aplicaci\u00f3n del presente documento y diversos estudios de casos (Reino Unido, Finlandia).<\/p>\n<p><strong>De esta manera, a trav\u00e9s del documento, el objetivo final del seguimiento es mejorar la informaci\u00f3n sobre los efectos de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica en los ecosistemas terrestres y de agua dulce, con inclusi\u00f3n de la magnitud de cualquier impacto y del tiempo de recuperaci\u00f3n cuando esos efectos se han reducido, as\u00ed como contribuir a una revisi\u00f3n de las cargas y niveles cr\u00edticos.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Presentada la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre el seguimiento de los ecosistemas en el marco del art\u00edculo 9 y del anexo V de la Directiva (UE) 2016\/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos, conocida como la Directiva sobre techos nacionales de emisi\u00f3n. <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[175],"tags":[],"categoria_terraqui":[339],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3285","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contaminacion","categoria_terraqui-biodiversidad","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3285","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3285"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3285\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5403,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3285\/revisions\/5403"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3285"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3285"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3285"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3285"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3285"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}