{"id":3276,"date":"2019-01-09T21:22:47","date_gmt":"2019-01-09T19:22:47","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/reforzado-el-caracter-preventivo-de-la-evaluacion-de-impacto-ambiental-a-traves-de-la-ley-9-2018\/"},"modified":"2025-03-16T12:55:13","modified_gmt":"2025-03-16T11:55:13","slug":"reforzado-el-caracter-preventivo-de-la-evaluacion-de-impacto-ambiental-a-traves-de-la-ley-9-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/reforzado-el-caracter-preventivo-de-la-evaluacion-de-impacto-ambiental-a-traves-de-la-ley-9-2018\/","title":{"rendered":"Reforzado el car\u00e1cter preventivo de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental a trav\u00e9s de la Ley 9\/2018"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 6 de diciembre de 2018 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2018\/12\/06\/pdfs\/BOE-A-2018-16674.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 9\/2018, de 5 de diciembre<\/a>, por la que se modifica la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-12913\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental<\/a> , la Ley 21\/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n ambiental resulta indispensable para la protecci\u00f3n del medio ambiente y facilita la incorporaci\u00f3n de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estrat\u00e9gicas, a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de los planes y programas. Y a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de proyectos, garantiza una adecuada prevenci\u00f3n de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de correcci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La norma se ha aprobado para dar cumplimiento a las obligaciones restantes derivadas de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A32014L0052\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2014\/52\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014<\/a><\/strong>, por la que se modific\u00f3 la Directiva 2011\/92\/UE, con el fin de:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Conseguir una regulaci\u00f3n m\u00e1s eficaz del proceso de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental<\/strong>, adaptando las diversas etapas de las que consta este proceso a los principios comunitarios de \u00abuna mejor legislaci\u00f3n\u00bb y de reducir las cargas administrativas para los ciudadanos.<\/li>\n<li><strong>Aumentar la coherencia y las sinergias con otra legislaci\u00f3n y otras pol\u00edticas de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed\u0301 como con las estrategias<\/strong> <strong>y pol\u00edticas<\/strong> establecidas por los Estados miembros en \u00e1mbitos de competencia nacional.<\/li>\n<li><strong>Garantizar la mejora de la protecci\u00f3n del medio ambiente, de la salud humana, del patrimonio nacional, velar por el mantenimiento de la diversidad de especies, conservar la capacidad de reproducci\u00f3n del ecosistema como recurso fundamental<\/strong> de la vida y el aumento de la eficiencia en el uso de los recursos naturales, mediante un sistema de toma de decisiones sobre inversiones, tanto p\u00fablicas como privadas, m\u00e1s previsible y sostenible a largo plazo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>A t\u00edtulo informativo, recordar que el plazo para transponer la Directiva 2014\/52\/UE acab\u00f3 el 17 de mayo de 2017. Consecuencia de ello fue que la Comisi\u00f3n inici\u00f3 un procedimiento de infracci\u00f3n contra el Estado espa\u00f1ol por dicho incumplimiento, lo cual seguramente ha agilizado la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la presente norma.<\/strong><\/p>\n<p>Este art\u00edculo se centra exclusivamente en las modificaciones de la Ley de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Antes de analizar las modificaciones m\u00e1s relevantes de la Ley, cabe recordar que la Ley 21\/2013 recog\u00eda en una \u00fanica norma el contenido de las <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A32011L0092\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directivas 2011\/92\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente \u2013\u00abdirectiva sobre evaluaci\u00f3n de impacto ambiental\u00bb<\/a> y la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32001L0042\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2001\/42\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, sobre la evaluacio\u0301n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente<\/a>. Es decir, la norma integr\u00f3 con car\u00e1cter unitario la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2006-7677\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 9\/2006, de 28 de abril, sobre evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente<\/a> \u00a0y el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2008-1405\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">texto refundido de la Ley de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado a trav\u00e9s del Real Decreto Legislativo 1\/2008, de 11 de enero<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Seguidamente se relacionan las modificaciones m\u00e1s destacables de la Ley 9\/2018:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Principio de precauci\u00f3n y la acci\u00f3n cautelar: <\/strong>el art\u00edculo 2 reordena los principios inspiradores de la evaluaci\u00f3n ambiental con la finalidad de incluir en un mismo apartado la precauci\u00f3n y la acci\u00f3n cautelar.<\/li>\n<li><strong>Consulta a las Administraciones con responsabilidades ambientales desde el inicio del procedimiento: <\/strong>el art\u00edculo 3 impone la obligaci\u00f3n de consulta a las Administraciones que puedan estar interesadas en un plan, programa o proyecto determinado debido a sus responsabilidades medioambientales o a sus competencias espec\u00edficas. Asimismo, se establece que el \u00f3rgano ambiental y el sustantivo deber\u00e1n ejercer sus funciones de manera objetiva y evitar situaciones que den lugar a conflicto de intereses.<\/li>\n<li><strong>Redefinici\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental: <\/strong>el art\u00edculo 5 define la \u00abevaluaci\u00f3n de impacto ambiental\u00bb como el proceso consistente en la preparaci\u00f3n por el promotor de un informe de impacto ambiental, la realizaci\u00f3n de consultas, el examen por la autoridad competente de la informaci\u00f3n, la conclusi\u00f3n razonada de la autoridad competente sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y la integraci\u00f3n de la conclusi\u00f3n razonada de la autoridad competente en la decisi\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px\">La evaluaci\u00f3n ambiental se configura en la directiva como un conjunto de tr\u00e1mites administrativos, que los Estados miembros pueden integrar en los procedimientos sustantivos sectoriales de autorizaci\u00f3n. Asimismo, se han realizado las correspondientes modificaciones en el art\u00edculo 33 para adaptar a esta definici\u00f3n de la directiva el procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">La directiva introduce como novedad la obligaci\u00f3n para el promotor de <strong>incluir en el estudio de impacto ambiental un an\u00e1lisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o cat\u00e1strofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o cat\u00e1strofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos<\/strong>. Al respecto, el art\u00edculo 5 incluye las definiciones de vulnerabilidad del proyecto, de accidente grave y de cat\u00e1strofe.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Proyectos excluidos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental: <\/strong>el art\u00edculo 8 regula los supuestos de proyectos excluidos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y de los proyectos excluibles, estableciendo que:\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>El \u00f3rgano sustantivo solamente podr\u00e1\u0301 excluir del proceso de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, en un an\u00e1lisis caso por caso, los proyectos o partes de proyectos que tengan como \u00fanico objetivo la defensa \u2013sin especificar que deba ser la defensa nacional\u2013 y los proyectos que tengan como \u00fanico objetivo la respuesta a casos de emergencia civil, cuando tal aplicaci\u00f3n pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos.<\/li>\n<li>Se ha suprimido la posibilidad de que mediante una ley espec\u00edfica se excluyan proyectos espec\u00edficos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, teniendo en cuenta que la directiva en su nueva redacci\u00f3n \u00fanicamente prev\u00e9 la posibilidad de exclusi\u00f3n del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica.<\/li>\n<li>En cuanto a la posibilidad de exclusi\u00f3n de un proyecto determinado de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en casos excepcionales mediante acuerdo motivado del Consejo de Ministros, o del \u00f3rgano que determine cada comunidad aut\u00f3noma, se ha limitado, como hace la directiva, a los supuestos en los que la aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental tenga efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. La ley cita expresamente el caso de las obras de reparaci\u00f3n de infraestructuras cr\u00edticas da\u00f1adas como consecuencia de acontecimientos catastr\u00f3ficos. En estos supuestos, el Consejo de Ministros en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado o, en su caso, el \u00f3rgano que determine la legislaci\u00f3n de cada comunidad aut\u00f3noma en su respectivo \u00e1mbito de competencias decidir\u00e1\u0301, a propuesta del \u00f3rgano sustantivo, si procede someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluaci\u00f3n que cumpla los principios y objetivos de la ley. El acuerdo de exclusi\u00f3n y los motivos que lo justifican se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb o diario oficial correspondiente. Adicionalmente, se pondr\u00e1\u0301 a disposici\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n relativa a la decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Objetividad y separaci\u00f3n de funciones entre el \u00f3rgano ambiental y el \u00f3rgano sustantivo: <\/strong>el art\u00edculo 11, apartado primero, determina el \u00f3rgano ambiental y el \u00f3rgano sustantivo. En el \u00e1mbito de la<strong> Administraci\u00f3n General del Estado<\/strong> corresponde al \u00f3rgano del Ministerio competente en materia de medio ambiente que reglamentariamente se determine ejercer las funciones atribuidas por esta ley al \u00f3rgano ambiental cuando se trate de la evaluaci\u00f3n ambiental de planes, programas o proyectos que deban ser adoptados, aprobados o autorizados por la Administraci\u00f3n General del Estado y los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de ella, o que sean objeto de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa ante esta administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px\">En el \u00e1mbito de las <strong>Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong>, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de cada Comunidad Aut\u00f3noma cuando se trate de la evaluaci\u00f3n ambiental de planes, programas o proyectos que deban ser adoptados, aprobados o autorizados por las comunidades aut\u00f3nomas o que sean objeto de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa ante las mismas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">En el caso de planes, programas y proyectos cuya adopci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n corresponda a las <strong>Entidades Locales<\/strong>, las funciones atribuidas por esta ley al \u00f3rgano ambiental y al \u00f3rgano sustantivo corresponder\u00e1n al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o local que determine la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Administraci\u00f3n electr\u00f3nica para garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las personas interesadas en los procesos de evaluaci\u00f3n ambiental: <\/strong>modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 9.3, 21.4, 22.1, 28.4, 36.3 y 37.3 de la Ley 21\/2013 para adecuarlos a la administraci\u00f3n electr\u00f3nica con el fin de garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las personas interesadas en estos procesos. Esta modificaci\u00f3n pretende reforzar el acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n y la transparencia. <strong>Cabe destacar que la informaci\u00f3n ambiental relativa a la aplicaci\u00f3n de la ley debe estar accesible a los ciudadanos de manera f\u00e1cil y efectiva y en formato electr\u00f3nico. Para ello, se establece la obligaci\u00f3n de disponer de, al menos, un portal central o puntos de acceso sencillo en el nivel administrativo territorial correspondiente<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>An\u00e1lisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o cat\u00e1strofes: <\/strong>el art\u00edculo 35 regula la obligaci\u00f3n, por parte del promotor, de incluir en el estudio de impacto ambiental un an\u00e1lisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o cat\u00e1strofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o cat\u00e1strofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.<\/li>\n<li><strong>Petici\u00f3n de informes preceptivos en materia de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos derivados de accidentes graves o cat\u00e1strofes: <\/strong>el art\u00edculo 37 introduce la necesidad de emitir informe, de car\u00e1cter preceptivo, de los \u00f3rganos con competencias en materia de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos derivados de accidentes graves o cat\u00e1strofes.<\/li>\n<li><strong>Nuevo tr\u00e1mite de participaci\u00f3n y consultas en caso de modificaciones substantivas: <\/strong>el art\u00edculo 38 regula la realizaci\u00f3n de un nuevo tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y consultas a las Administraciones Publicas afectadas y a las personas interesadas si, como consecuencia del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consultas, el promotor incorporara en el proyecto o en el estudio de impacto ambiental, modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.<\/li>\n<li><strong>Obligaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n: <\/strong>el art\u00edculo 39 establece la obligaci\u00f3n del \u00f3rgano sustantivo de comprobar que el promotor ha incluido en el estudio de impacto ambiental, todos los apartados espec\u00edficos contemplados en el art\u00edculo 35.1.<\/li>\n<li><strong>Supervisi\u00f3n y consecuencias de omitir apartados del estudio de impacto ambiental: <\/strong>el art\u00edculo 40 regula el an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente y a\u00f1ade las consecuencias jur\u00eddicas de la omisi\u00f3n, en el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor, de alguno de los apartados espec\u00edficos contemplados en el art\u00edculo 35.1.<\/li>\n<li><strong>Posibilidad que el procedimiento de modificaci\u00f3n de las condiciones de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental se inicie de oficio o a solicitud del promotor: <\/strong>el art\u00edculo 44 desarrolla esta posibilidad.<\/li>\n<li><strong>Solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada<\/strong>: el art\u00edculo 45 traslada a la Ley el art\u00edculo 4.4 y el anexo II bis de la directiva. De esta manera, se clarifica la documentaci\u00f3n a aportar por parte del promotor y facilita la toma de decisi\u00f3n al \u00f3rgano ambiental para analizar el proyecto.<\/li>\n<li><strong>Nuevos elementos de informaci\u00f3n a tener en cuenta para la sujeci\u00f3n del proyecto a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental: <\/strong>el art\u00edculo 47, relativo al informe ambiental, y el 48, sobre la autorizaci\u00f3n del proyecto y publicidad, incorporan nuevos elementos de informaci\u00f3n facilitados por el promotor que debe tener en cuenta el \u00f3rgano ambiental para determinar, de forma motivada, si el proyecto debe someterse a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria o no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, con la nueva redacci\u00f3n de los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 49, se completan determinados aspectos procedimentales de las consultas a otros Estados en los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li><strong>Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental:<\/strong> el art\u00edculo 52, regulador del seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental incluye, en su caso, el tipo de par\u00e1metros que deban ser objeto de seguimiento y la duraci\u00f3n del seguimiento, que ser\u00e1n proporcionados en relaci\u00f3n con la naturaleza, ubicaci\u00f3n y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente.<\/li>\n<li><strong>Sanciones disuasorias y proporcionadas: <\/strong>el art\u00edculo 56.2 clarifica que las sanciones han de ser efectivas, disuasorias y proporcionadas.<\/li>\n<li><strong>Informaci\u00f3n a aportar a la Comisi\u00f3n Europea: <\/strong>la disposici\u00f3n adicional tercera ha incorporado el contenido de la informaci\u00f3n que, como m\u00ednimo, se debe aportar a la Comisi\u00f3n Europea cada seis a\u00f1os contados a partir del 16 de mayo de 2017.<\/li>\n<li><strong>Evaluaci\u00f3n de planes y proyectos que puedan incidir en la gesti\u00f3n del espacio de la Red Natura 2000: <\/strong>la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, que regula la evaluaci\u00f3n ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000, se completa, detallando la forma en que se puede acreditar que dichos planes, programas o proyectos guardan una relaci\u00f3n directa con la gesti\u00f3n del espacio de la Red Natura.<\/li>\n<li><strong>Certificaciones sobre evaluaciones de impacto ambiental: <\/strong>la disposici\u00f3n adicional novena a\u00f1ade la posibilidad de que \u00e9l \u00f3rgano ambiental en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado emita certificaciones sobre evaluaciones de impacto ambiental practicadas.<\/li>\n<li><strong>Interconexi\u00f3n de los registros: <\/strong>la disposici\u00f3n adicional decimocuarta, relativa a la identificaci\u00f3n de las personas interesadas, establece la interconexi\u00f3n de los registros creados para esta identificaci\u00f3n, en coherencia a los mandatos legales de transparencia y agilidad en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li><strong>Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ex post, en ejecuci\u00f3n de sentencia firme: <\/strong>la disposici\u00f3n adicional decimosexta regula la ejecuci\u00f3n de sentencias que impliquen la necesidad de llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de un proyecto cuya ejecuci\u00f3n ya se haya iniciado o finalizado. En este sentido, se dispone que:\n<ul>\n<li><em>\u00a01.\u00a0<\/em><em>Cuando, como consecuencia de sentencia firme, deba efectuarse la evaluaci\u00f3n de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de un proyecto parcial o totalmente realizado, dicha evaluaci\u00f3n se llevara\u0301 a cabo a trav\u00e9s de los procedimientos previstos en el t\u00edtulo II, con las especificidades previstas en esta disposici\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em>2.<strong> La evaluaci\u00f3n se fundamentara\u0301 en los principios<\/strong> mencionados en el art\u00edculo 2, <strong>sustituyendo cuando proceda, el de acci\u00f3n preventiva y cautelar por el de compensaci\u00f3n y reversi\u00f3n de impactos causados, y se efectuara\u0301 mediante los an\u00e1lisis prospectivos o retrospectivos que procedan, teniendo en cuenta la realidad f\u00edsica existente<\/strong>. <\/em><\/li>\n<li><em>3<strong>. El documento ambiental y el estudio de impacto ambiental<\/strong> tendr\u00e1n el contenido establecido en la ley, y adicionalmente <strong>deber\u00e1n<\/strong>:<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 120px\"><em>a) <strong>Diferenciar<\/strong>, en la descripci\u00f3n general del proyecto, <strong>la parte del mismo ya realizada y la no realizada. Adem\u00e1s, en el an\u00e1lisis de las diversas alternativas se examinara\u0301, en todo caso, la reposici\u00f3n a su estado originario de la situaci\u00f3n alterada<\/strong>. <\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px\"><em>b)<strong> Diferenciar, en la caracterizaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los efectos del proyecto sobre los factores que integran el medio ambiente, los correspondientes a la parte realizada, mediante un an\u00e1lisis retrospectivo, y los de la parte a\u00fan no realizada, mediante un an\u00e1lisis prospectivo equivalente al de una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental<\/strong>. <\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px\"><em>c) <strong>Incluir medidas de protecci\u00f3n del medio ambiente, que permitan corregir, compensar o revertir impactos causados por los elementos del proyecto ya realizados, incluida la eliminaci\u00f3n de elementos del proyecto causantes de impactos severos y cr\u00edticos; y prevenir, corregir y compensar los impactos previstos para los elementos del proyecto a\u00fan no realizados<\/strong>. <\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px\"><em>d) <strong>Diferenciar, en el programa de vigilancia ambiental, las medidas correspondientes a los elementos del proyecto realizados de los no realizados<\/strong>.<\/em><\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li><em>4. El ana\u0301lisis te\u0301cnico del expediente se efectuara\u0301 teniendo en cuenta lo siguiente:<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 120px\"><em>a) Respecto de la parte no realizada del proyecto se efectuara\u0301 una evaluaci\u00f3n prospectiva de acuerdo con los principios de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, para prevenir, mitigar o compensar los impactos adversos significativos previstos. <\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px\"><em>b) Respecto de la parte ya realizada del proyecto, se valorara\u0301 especialmente la idoneidad de las medidas previstas para:<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px\"><em>1. Compensar los impactos significativos que han sido causados hasta el momento sobre los elementos del medio ambiente que han recibido dichos impactos.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px\"><em>2. Corregir a futuro cuando ello sea posible, y compensar cuando lo anterior resulte imposible o, cuando aun siendo posible, se prevea un impacto residual, los impactos significativos causados por elementos ya ejecutados del proyecto que no resulten cr\u00edticos.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px\"><em>3. Sustituir los elementos del proyecto que causan impactos severos o cr\u00edticos por nuevos elementos alternativos que no los causen, determinando en estos casos la reposici\u00f3n a su estado originario de la situaci\u00f3n alterada.<\/em><\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li><em>\u00a05.\u00a0<strong>La declaraci\u00f3n de impacto o el informe de impacto ambiental incluir\u00e1n los contenidos previstos en la ley, y concluir\u00e1n diferenciando los impactos asociados a la parte del proyecto realizada y no realizada.<\/strong> En su caso, definir\u00e1 las medidas correctoras, compensatorias o de reversi\u00f3n de los impactos asociados a la parte del proyecto realizada, junto con su correspondiente programa de vigilancia ambiental.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Instalaciones militares: <\/strong>la nueva disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima sobre instalaciones militares establece que cualquier actuaci\u00f3n administrativa ambiental o de otra \u00edndole de las comunidades aut\u00f3nomas o de las entidades locales que dimane de la presente ley que incida sobre zonas declaradas de inter\u00e9s para la Defensa Nacional y terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protecci\u00f3n, afectos a la Defensa Nacional, necesitara\u0301 el informe preceptivo del Ministerio de Defensa, que tendr\u00e1\u0301 car\u00e1cter vinculante en lo que afecte a la Defensa Nacional.<\/li>\n<li><strong>Consejo de Seguridad Nuclear: <\/strong>la disposici\u00f3n adicional decimoctava incluye todas las actuaciones que deba efectuar el Consejo de Seguridad Nuclear en el procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos que deban ser autorizados seg\u00fan el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836\/1999, de 3 de diciembre. Conforme a lo establecido en la Ley 15\/1980, de 22 de abril, de creaci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nuclear, corresponde a este organismo la funci\u00f3n de evaluar el impacto radiol\u00f3gico ambiental de las instalaciones nucleares y radiactivas y de las actividades que impliquen el uso de radiaciones ionizantes, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<li><strong>T\u00edtulos competenciales: <\/strong>la disposici\u00f3n final octava relativa a los t\u00edtulos competenciales se modifica para adecuarla a la Sentencia del Tribunal Constitucional 53\/2017, de 11 de mayo, que declaro\u0301 inconstitucionales algunos de los t\u00edtulos competenciales invocados en la redacci\u00f3n originaria de la ley. Por ello, se elimina la disposici\u00f3n final und\u00e9cima, al considerar que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica es aplicable directamente a las Comunidades Aut\u00f3nomas desde su entrada en vigor.<\/li>\n<li><strong>Desarrollo de la Ley: <\/strong>la disposici\u00f3n final novena, relativa a la autorizaci\u00f3n de desarrollo de la ley, faculta al Gobierno para modificar los anexos para adaptarlos a la normativa vigente, a la evoluci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li><strong>Procedimientos en curso: <\/strong>la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica regula el r\u00e9gimen aplicable a los procedimientos en curso. En concreto establece que:\n<ul>\n<li>Las modificaciones operadas en esta ley se aplican a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica o evaluaci\u00f3n de impacto ambiental se inicie a partir del d\u00eda de la entrada en vigor de la presente ley.<\/li>\n<li>Aquellos proyectos cuya evaluaci\u00f3n de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de la entrada en vigor de la presente ley, se someter\u00e1n a una revisi\u00f3n adicional con car\u00e1cter previo a la emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014\/52\/UE.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado treinta y cuarto del art\u00edculo \u00fanico, por el que se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimosexta, ser\u00e1\u0301 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los proyectos cuyo procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Incorporaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea: <\/strong>la disposici\u00f3n final cuarta establece la incorporaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, en concreto de la Directiva 2014\/52\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011\/92\/UE, relativa a la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente.<\/li>\n<li><strong>Entrada en vigor: <\/strong>la disposici\u00f3n final quinta determina la entrada en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, es decir, el 7 de diciembre de 2018.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>De esta manera, se constata el car\u00e1cter eminentemente preventivo de la evaluaci\u00f3n ambiental, se pone de relieve el principio de prevenci\u00f3n y cautela, y se establece una regulaci\u00f3n espec\u00edfica de la evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de una sentencia firme, sustituyendo dicho principio por el de compensaci\u00f3n y reversi\u00f3n de impactos causados.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma pone el acento en la eficiencia de los recursos, el cambio clim\u00e1tico y la prevenci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17,18],"tags":[],"categoria_terraqui":[344],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-evaluacion-planes","category-evaluacion-proyectos","categoria_terraqui-actividades-sostenibles","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3276"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3276\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5414,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3276\/revisions\/5414"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3276"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3276"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}