{"id":3273,"date":"2018-12-04T13:29:23","date_gmt":"2018-12-04T11:29:23","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/nulidad-de-un-plan-especial-de-infraestructuras-de-gestion-de-residuos-en-reus-por-contravenir-las-determinaciones-del-plan-territorial-parcial\/"},"modified":"2025-03-16T12:58:15","modified_gmt":"2025-03-16T11:58:15","slug":"nulidad-de-un-plan-especial-de-infraestructuras-de-gestion-de-residuos-en-reus-por-contravenir-las-determinaciones-del-plan-territorial-parcial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/nulidad-de-un-plan-especial-de-infraestructuras-de-gestion-de-residuos-en-reus-por-contravenir-las-determinaciones-del-plan-territorial-parcial\/","title":{"rendered":"Nulidad de un Plan Especial de infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos en Reus, por contravenir las determinaciones del Plan Territorial Parcial"},"content":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalu\u00f1a, de 17 de septiembre de 2012, se aprob\u00f3 definitivamente el <a href=\"http:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/6262\/1272483.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Plan Especial para la creaci\u00f3n del sistema urban\u00edstico general de infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos, dep\u00f3sito controlado, en la partida de Mas Calb\u00f3 de Reus, promovido por &#8220;Contenedores Reus, S.A.&#8221; (de ahora en adelante, PEU), publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a el 27 de noviembre de 2012.<\/a><\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 1 de las normas urban\u00edsticas del PEU, el documento tiene la condici\u00f3n de plan especial urban\u00edstico y tiene por objeto el desarrollo urban\u00edstico sostenible y la gesti\u00f3n ordenada de los residuos, mediante la configuraci\u00f3n de los terrenos incluidos en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, \u00a0como sistema urban\u00edstico general de infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos clase II no peligrosos,\u00a0dep\u00f3sito controlado de inter\u00e9s supramunicipal, en la Partida de Mas Calb\u00f3, del t\u00e9rmino municipal poste de Reus.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del PEU tiene una extensi\u00f3n superficial de 264.465 m\u00b2 y se sit\u00faa en la vertiente oeste del Barranco de Mas Calb\u00f3, el cual discurre en direcci\u00f3n norte-sur entre el camino del mismo nombre y la autopista AP-7. La delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito y se encuentra grafiada en los planos del documento.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 105 de la Revisi\u00f3n del Plan General de Reus y la interpretaci\u00f3n que de este precepto realiz\u00f3 el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a (de ahora en adelante, TSJC), la titularidad del sistema urban\u00edstico general propuesto era privada.<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen del suelo, el \u00e1mbito del PEU pertenece, en su totalidad, en suelo no urbanizable del municipio de Reus y queda configurado como sistema general urban\u00edstico de infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos (dep\u00f3sito controlado) de inter\u00e9s supramunicipal.<\/p>\n<p>Asimismo, de acuerdo con el Plan Territorial Parcial del Camp de Tarragona (de ahora en adelante, PTPCT), de 12 de enero de 2.010, los terrenos se emplazan en suelo de protecci\u00f3n territorial de preservaci\u00f3n de corredores de infraestructuras. Seg\u00fan las Normas de Ordenaci\u00f3n Territorial (de ahora en adelante, NOT) del PTPCT, este suelo de protecci\u00f3n de corredores de infraestructuras cumple una funci\u00f3n paisaj\u00edstica muy importante, garantizando unas visuales amplias y un entorno ordenado de las infraestructuras, que son uno de los principales miradores actuales del paisaje (art\u00edculo 2.8.2.c).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el suelo de protecci\u00f3n territorial (art\u00edculo 2.9 de las NOT) ha de mantener mayoritariamente la condici\u00f3n de espacio no urbanizado, con cuya finalidad ha de ser clasificado como no urbanizable por los planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal, salvo en casos previstos o excepcionales, quedando sujeto a las limitaciones del art\u00edculo 47 de la Ley de Urbanismo y a las condiciones que se deriven de los motivos que en cada caso justifiquen su consideraci\u00f3n como suelo de protecci\u00f3n territorial, debiendo tener en cuenta las recomendaciones del precepto.<\/p>\n<p>Pues bien, contra la aprobaci\u00f3n del referido plan &#8220;INVERSORA SERGE, SA&#8221;, &#8220;ASSOCIACI\u00d3 DE VE\u00cfNS REUS SUD MISERICORDIA&#8221;, &#8220;SUPRACOMUNITAT DE PROPIETARIS LES PALMERES D&#8217;AIGUESVERDS&#8221;, &#8220;GRUP D&#8217;ESTUDI I PROTECCI\u00d3 DELS ECOSISTEMES DEL CAMP (GEPEC)&#8221; interpusieron recurso contencioso-administrativo. Los motivos aducidos en la demanda fueron:<\/p>\n<ul>\n<li>El estudio de alternativas del plan especial es insuficiente, irracional, aleatorio y carente de objetividad, incumpliendo las disposiciones del art\u00edculo 5.1 y anexo I, apartado h) de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:097:0042:0045:ES:PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2011\/42\/CE<\/a>, como su normativa de trasposici\u00f3n, singularmente el art\u00edculo 7.1 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2008-1405\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto Legislativo 1\/2008, de 11 de enero<\/a>, y el 8 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2006-7677\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 9\/2006, de 28 de abril<\/a>\u00a0no motivando en forma suficiente las distintas alternativas, entre las cuales la de descartar el vertedero o alternativa cero (\u2026).<\/li>\n<li>Incumplimiento de las determinaciones de las Normas de Ordenaci\u00f3n Territorial del PTP referidas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Nulidad del estudio de alternativas o insuficiente motivaci\u00f3n de descartar la alternativa 0, afectaci\u00f3n de servidumbres aeron\u00e1uticas con infracci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n y seguridad a\u00e9rea o a la proximidad de viviendas habitadas, contaminaci\u00f3n odor\u00edfica, inundabilidad y afectaci\u00f3n del patrimonio cultural (&#8230;).<\/li>\n<li>Desviaci\u00f3n de poder por eludir el cumplimiento de la sentencia del TSJC n\u00famero 199, de 8 de marzo de 2.010, confirmada por la del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2.013, que declar\u00f3 la nulidad de la resoluci\u00f3n del Departament de Pol\u00edtica Territorial i Obres P\u00fabliques de la Generalitat de Catalunya de fecha 16 de octubre de 2.007 (DOGC. 13-11-07), por la que se aprob\u00f3 definitivamente la modificaci\u00f3n puntual de la revisi\u00f3n del Plan General de Reus en el \u00e1mbito de la partida Mas Calb\u00f3.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una vez analizada la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=8067544&amp;links=%2210%2F2013%22&amp;optimize=20170622&amp;publicinterface=true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete<\/a> se destaca la incoherencia del PEU respecto del PTPCT, que acaba por contravenirlo y en consecuencia, el TSJC lo declara nulo de pleno derecho.<\/p>\n<p>En el <strong>fundamento de derecho sexto<\/strong> la Sala declara que los planes territoriales parciales constituyen instrumentos de desarrollo no del planeamiento &#8220;urban\u00edstico&#8221;, sino del &#8220;territorial&#8221;, en los t\u00e9rminos de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/1984\/BOE-A-1984-1668-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley auton\u00f3mica 23\/1983, de 21 de noviembre, de Pol\u00edtica Territorial<\/a>, en cuyo art\u00edculo 12.1 se dispone que los planes territoriales parciales definen los objetivos de &#8220;equilibrio de una parte del territorio&#8221; de Catalu\u00f1a y son el &#8220;marco orientador&#8221; de las acciones que se emprendan, mientras que su art\u00edculo 11.4 establece que los planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica ser\u00e1n coherentes con las determinaciones del Plan Territorial General y de los planes territoriales parciales y facilitar\u00e1n su cumplimiento.<\/p>\n<p>De la misma manera, se determina que en los art\u00edculos 17.1 y 18 del ya derogado <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-dleg1-1990.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto Legislativo 1\/1990, de 12 de julio<\/a>, se establecieron ciertas consideraciones o matizaciones respecto la necesidad de que los planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica fuesen &#8220;coherentes&#8221; con las determinaciones del plan territorial general y de los planes territoriales parciales, facilitando su cumplimiento. Coherencia tambi\u00e9n perseguida, en similares t\u00e9rminos, por los respectivos art\u00edculos 13.2, tanto de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-l2-2002.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2\/2002, de 14 de marzo<\/a>, como del Decreto Legislativo 1\/2005, de 26 de julio, como del nuevo texto refundido aprobado mediante <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-dleg1-2010.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Decreto Legislativo 1\/2010, de 3 de agosto<\/strong><\/a>, al disponer que <strong><em>los planes urban\u00edsticos deben ser coherentes con las determinaciones del territorial general y de los territoriales parciales y sectoriales y facilitar su cumplimiento<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que <strong><em>el criterio de &#8220;coherencia&#8221; si bien no supone sin m\u00e1s el establecimiento de una relaci\u00f3n estricta de car\u00e1cter exclusiva y meramente jer\u00e1rquica entre los planes territoriales y los urban\u00edsticos, impone, en cualquier caso, que la misma relaci\u00f3n jer\u00e1rquica existente entre las diversas especies de planes territoriales tambi\u00e9n asista a estos respecto de los urban\u00edsticos, siquiera sea en cuanto derivada de la indicada relaci\u00f3n de coherencia entre unos y otros que, como no podr\u00eda ser de otra manera, va de abajo hacia arriba, y no a la inversa, de tal forma que son los planes urban\u00edsticos los que deben resultar coherentes con los territoriales y adaptarse sus determinaciones, y no a la inversa.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, en el <strong>fundamento de derecho octavo<\/strong> <strong>se desprende la imposibilidad, seg\u00fan el plan territorial parcial, de instalar el dep\u00f3sito controlado en suelo considerado como de protecci\u00f3n territorial por el PTP, en su modalidad de suelo de preservaci\u00f3n de corredores de infraestructuras<\/strong>, debido a que:<\/p>\n<ul>\n<li>el suelo de protecci\u00f3n territorial ha de ser preservado o se ha de condicionar su transformaci\u00f3n a un suficiente inter\u00e9s territorial;<\/li>\n<li>y en el caso de la preservaci\u00f3n de corredores de infraestructuras han de quedar excluidas de transformaciones urban\u00edsticas con la finalidad de no dificultar futuras propuestas de mejora de la movilidad territorial o de dotaci\u00f3n de infraestructuras en general.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al mismo tiempo, se determina que <strong>este suelo de protecci\u00f3n de corredores de infraestructuras cumple una funci\u00f3n paisaj\u00edstica muy importante<\/strong>, garantizando unas visuales amplias y un entorno ordenado de las infraestructuras, que son uno de los principales miradores actuales del paisaje (art\u00edculo 2.8.2.c de las NOT). <strong>Se acaba concluyendo que el suelo de protecci\u00f3n territorial considerado como de preservaci\u00f3n de corredores de infraestructuras no admite actuaciones de urbanizaci\u00f3n o en general de transformaci\u00f3n que no est\u00e9n funcionalmente asociadas a les infraestructuras que han de situarse en el corredor<\/strong> (art\u00edculo 2.9.5.c).<\/p>\n<p>En el <strong>fundamento de derecho d\u00e9cimo<\/strong> de la sentencia del TSJC se estima el argumento de la actora en el sentido de que el PEU, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 103.4 de la ley jurisdiccional, se dict\u00f3 con el objeto de eludir el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de tal sentencia del TSJC de 8 de marzo de 2.010 por la que se anul\u00f3 la modificaci\u00f3n puntual de la revisi\u00f3n del Plan General de Reus en el \u00e1mbito de la partida Mas Calb\u00f3, con la consecuencia de su nulidad de pleno derecho. El resto de pretensiones aducidas por la actora son desestimadas por el TSJC.<\/p>\n<p>Al respecto, recientemente, <strong>a trav\u00e9s de la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8562401&amp;links=residuos&amp;optimize=20181108&amp;publicinterface=true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 2018<\/a><\/strong>, se desestima el recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 3832\/2017, interpuesto contra la Sentencia de cinco de abril de dos mil diecisiete, y<strong> se confirma la nulidad del Plan Especial para la creaci\u00f3n del sistema urban\u00edstico general de infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos, dep\u00f3sito controlado, en la partida de Mas Calb\u00f3 de Reus<\/strong>.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal considera que <strong>el PEU es incompatible con las determinaciones del PTPCT, con las consiguientes consecuencias en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n existente entre ambos instrumentos de planeamiento<\/strong>. Entiende que <strong>el<\/strong> <strong>PEU ha vulnerado el criterio de coherencia regulado en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y de ordenaci\u00f3n territorial, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico al plan territorial<\/strong>, previsto en el art\u00edculo 1.16 de las NOT del PTPCT.<\/p>\n<p>A diferencia de la sentencia del TSJC, en este caso el Tribunal Supremo considera que no ha quedado acreditado que el PEU se haya dictado con el objeto de eludir el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de las sentencias que anularon la modificaci\u00f3n puntual de la revisi\u00f3n del Plan General de Reus en el \u00e1mbito de la partida Mas Calb\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de la Sentencia del Tribunal Supremo se confirma la contravenci\u00f3n del Plan Especial para la creaci\u00f3n del sistema urban\u00edstico general de infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos, dep\u00f3sito controlado, en la partida de Mas Calb\u00f3 de Reus, por emplazarse sobre un suelo de protecci\u00f3n territorial considerado como de preservaci\u00f3n de corredores de infraestructuras, que no admite actuaciones de urbanizaci\u00f3n o en general de transformaci\u00f3n que no est\u00e9n funcionalmente asociadas a les infraestructuras que han de situarse en el corredor.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[202],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3273","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-planeamiento-urbanistico","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3273"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3273\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5418,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3273\/revisions\/5418"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3273"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3273"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}