{"id":3269,"date":"2018-10-31T21:13:08","date_gmt":"2018-10-31T19:13:08","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/las-fiscalias-abogan-por-un-refuerzo-de-sus-secciones-de-medio-ambiente-y-urbanismo\/"},"modified":"2025-03-16T13:03:55","modified_gmt":"2025-03-16T12:03:55","slug":"las-fiscalias-abogan-por-un-refuerzo-de-sus-secciones-de-medio-ambiente-y-urbanismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/las-fiscalias-abogan-por-un-refuerzo-de-sus-secciones-de-medio-ambiente-y-urbanismo\/","title":{"rendered":"Las Fiscal\u00edas abogan por un refuerzo de sus Secciones de Medio Ambiente y Urbanismo"},"content":{"rendered":"<p>La <a href=\"http:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/2017_MEMORIA-FISCALIA-MEDIO-AMBIENTE.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Memoria 2017 de la Fiscal\u00eda General del Estado (FGE) sobre Medio Ambiente y Urbanismo<\/strong><\/a>\u00a0se centra en las materias que forman parte de su esfera competencial, se proporcionan novedades en temas en los que previamente no se hab\u00eda incidido y en los que la especialidad de medio ambiente va abriendo camino en la medida en que se pone de manifiesto la problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Se introducen, tambi\u00e9n, propuestas, actividades e iniciativas desarrolladas en la materia, as\u00ed como otro tipo de rese\u00f1as efectuadas por los Fiscales Delegados en esta tem\u00e1tica. Lo que se persigue con ello es constatar los problemas y las soluciones que los Fiscales han observado, y que se derivan de su pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se dedica un apartado a los datos estad\u00edsticos que aportan una visi\u00f3n r\u00e1pida y gr\u00e1fica de la evoluci\u00f3n de los delitos ambientales durante 2017 y en comparativa con el ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Entrando en los detalles concretos, en el a\u00f1o <strong>2017 se incoaron un total de 4.267 procedimientos judiciales<\/strong> de los que 435 lo fueron por delitos contra el Medio Ambiente, 913 por Ordenaci\u00f3n del Territorio, 210 sobre Patrimonio Hist\u00f3rico, 747 en materia de Flora y Fauna, 1.048 por Incendios Forestales y 914 por Malos Tratos a Animales Dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>Estos datos no distan mucho de los relativos al a\u00f1o 2016, donde las estad\u00edsticas provinciales refirieron 4.016 procedimientos judiciales de los que 528 se incoaron por delitos contra el Medio Ambiente, 922 por Ordenaci\u00f3n del Territorio, 220 sobre Patrimonio Hist\u00f3rico, 707 en materia de Flora y Fauna, 865 por Incendios Forestales y 774 por Malos Tratos a Animales Dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>Por otro lado, <strong>en 2017 se dictaron 251<\/strong> <strong>sentencias absolutorias<\/strong> de las que 60 lo son por delitos contra el medio ambiente, 132 corresponden a urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio, 4 sobre patrimonio hist\u00f3rico, 30 por delitos contra la flora y fauna, 30 por incendios forestales y 46 por malos tratos a animales dom\u00e9sticos (cabe rese\u00f1ar que el sumatorio total de estas sentencias desglosadas no se corresponde con las 251 citadas por la Memoria de la FGE).<\/p>\n<p>Asimismo, en <strong>2017 se dictaron 1.187<\/strong> <strong>sentencias condenatorias de las que<\/strong> 155 lo son por delitos contra el medioambiente, <strong>394 corresponden a urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio<\/strong>, 23 sobre patrimonio hist\u00f3rico, 316 por delitos contra la flora y fauna, 136 por incendios forestales y 163 por malos tratos a animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>Por su parte en el a\u00f1o 2016 recayeron un total de 975 sentencias condenatorias de las que 54 lo son por delitos contra el medioambiente, 394 corresponden a urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio, 21 sobre patrimonio hist\u00f3rico, 263 por delitos contra la flora y fauna, 140 por incendios forestales y 103 por malos tratos a animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las sentencias absolutorias, en 2016 se dictaron 251 sentencias absolutorias de las que 21 lo son por delitos contra el medioambiente, 141 corresponden a urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio, 4 sobre patrimonio hist\u00f3rico, 28 por delitos contra la flora y fauna, 29 por incendios forestales y 28 por malos tratos a animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>Respecto las <strong>demoliciones<\/strong>, <strong>en cuanto al restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica mediante la demolici\u00f3n de lo ilegalmente construido, se refieren en 2017 un total de 180, siendo 102 de car\u00e1cter forzoso y 78 voluntarias<\/strong>. Asimismo, un total de 55 constan como pendientes de ejecutar. En 2016 se llevaron a cabo 119 demoliciones, de las de las que 31 constan como forzosas y 64 como voluntarias, del resto hasta los 119 totales, se desconoce su car\u00e1cter. Hay que destacar que persisten las dificultades existentes para llevar un control riguroso de las ejecutorias practicadas para la restituci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, <strong>las distintas secciones ponen en com\u00fan la escasez y precariedad de los medios personales y materiales de las secciones<\/strong>. <strong>En este sentido, la memoria establece que, <\/strong><strong>en el a\u00f1o 2017, los Fiscales integrantes de las Secciones de Medio Ambiente y Urbanismo eran un total de 170 fiscales, de los que 50 son Delegados y 120 especialistas<\/strong>. Dentro de esta cifra se recogen 14 Fiscales de Enlace, el Fiscal de Sala y los 3 Fiscales Adscritos al mismo.<\/p>\n<p>Por otro lado se hace un repaso de las circunstancias y reivindicaciones de algunas de las Secciones de Medio Ambiente y Urbanismo. En el caso de la Fiscal\u00eda de <strong>Madrid<\/strong>, se critica el reducido n\u00famero de Fiscales en la especialidad de medio ambiente y urbanismo y mantiene las conclusiones de la Memoria del a\u00f1o anterior, ante el creciente n\u00famero de asuntos de gran complejidad que tienen que asumir. Se a\u00f1ade que <strong>esta situaci\u00f3n l\u00edmite se ha visto agravada por la asignaci\u00f3n por decisi\u00f3n del Fiscal Jefe en el a\u00f1o 2016 de asignar a los Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo los delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/strong> (T\u00edtulo XIX del C.P.), y los procedimientos judiciales subsiguientes. Esto ha implicado un mayor retraso en el ejercicio de los asuntos propios de la Especialidad.<\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n es un\u00e1nime la reivindicaci\u00f3n de que el Delegado de la Especialidad de Medio Ambiente lo fuera en exclusividad<\/strong>, como ocurre con otras especialidades.<\/p>\n<p>A pesar de ello, se menciona que la casi end\u00e9mica falta de medios t\u00e9cnicos y personales, es suplida por la <strong>gran especializaci\u00f3n de los Fiscales de Medio Ambiente, su tes\u00f3n y alto nivel t\u00e9cnico<\/strong>.<\/p>\n<p>En el caso de <strong>Murcia<\/strong>, se incide en que lo esencial e importante es la exclusividad, pues se necesita dedicaci\u00f3n total a la materia para que se pueda conseguir un control lo m\u00e1s completo posible sobre los asuntos, no solo los que se investigan en Fiscal\u00eda, sino obviamente tambi\u00e9n sobre los que est\u00e1n ya judicializados desde la inicial denuncia o querella hasta el \u00faltimo acto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de <strong>Asturias<\/strong> se pone de relieve la escasez de los recursos, lo que afecta al buen desarrollo de la labor instructora y la mejor tramitaci\u00f3n de las causas. En concreto, respecto a los medios inform\u00e1ticos, se expresa que al tratar con temas de planeamiento urban\u00edstico y expedientes voluminosos en formato PDF, se evidencia la dificultad de los equipos en abrir los mismos y poder ser visualizados. Igualmente se carece de impresora en color, lo que hace que se reciban atestado de construcciones y planos urban\u00edsticos en color y que no puedan ser reproducidos en los informes escritos que se emiten, con la consiguiente merma en la calidad de la visualizaci\u00f3n. Por ello ser\u00eda deseable, al menos, que se dotase de una impresora y fotocopiadora que pudieran reproducir y escanear en color\u201d.<\/p>\n<p>Respecto <strong>las relaciones con la Administraci\u00f3n<\/strong>, se dice que el com\u00fan denominador es la mejora, a\u00f1o a a\u00f1o. Se pone el ejemplo de provincias como Lleida, donde la comunicaci\u00f3n constante con las diferentes Administraciones propicia que, en procedimientos en los que se acuerda el archivo al no ser los hechos constitutivos de delito, se incoe el preceptivo procedimiento administrativo por si fueran constitutivos de il\u00edcito en ese \u00e1mbito.<\/p>\n<p>En cuanto a los <strong>delitos contra la Ordenaci\u00f3n del Territorio y el urbanismo<\/strong>, <strong>Huelva<\/strong> y <strong>Girona<\/strong> destacan un incremento de las causas tramitadas durante 2017. En el caso de <strong>Las Palmas<\/strong>, el Fiscal pone de relieve el incremento de las denuncias en los supuestos de \u201cautoconstrucciones\u201d, un nuevo y emergente fen\u00f3meno que, sin t\u00edtulo habilitante y en clara contravenci\u00f3n con el planeamiento urban\u00edstico, se dispone por determinadas personas por su cuenta y riesgo la construcci\u00f3n en terreno r\u00fastico de una vivienda ilegal. A\u00f1ade que, en las diligencias referentes a delitos contra la ordenaci\u00f3n del territorio, la mayor parte de las mismas se refieren a supuestos acompa\u00f1ados de delitos de desobediencia a la autoridad por no acatar las \u00f3rdenes de paralizaci\u00f3n de construcciones ilegales, tanto en suelo no urbanizable gen\u00e9rico como en suelos especialmente protegidos. A diferencia de lo expuesto en Memorias anteriores \u2013en relaci\u00f3n con el origen de la denuncia -, en 2017 se han venido recibiendo denuncias de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y ello supone un significativo avance en defensa de la legalidad urban\u00edstica del territorio canario.<\/p>\n<p>Por otro lado, el incremento de asuntos relativos a construcciones ilegales ha sufrido, seg\u00fan la Memoria de <strong>C\u00e1diz<\/strong> un aumento sustancial, sobre todo en la demarcaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda del \u00c1rea de Algeciras, al existir una mayor colaboraci\u00f3n del Ayuntamiento de Los Barrios. As\u00ed, la urbanizaci\u00f3n ilegal aislada ha motivado un notorio incremento de los procedimientos en esta materia. La Fiscal Delegada de C\u00e1diz menciona concretamente las diligencias, ya incoadas en 2016, del Juzgado de Instrucci\u00f3n 3 de Chiclana, procedimiento conocido como Operaci\u00f3n Obra Nueva, en el que se investiga una amplia trama de delincuencia urban\u00edstica, que ya alcanza tal dimensi\u00f3n que ha motivado su desglose en varias Diligencias Previas correspondientes a distintas fincas matrices.<\/p>\n<p>Referente a las <strong>demoliciones<\/strong>, la Fiscal\u00eda de <strong>Madrid<\/strong> indica que se ha producido un gran impulso a las conformidades, en fase de instrucci\u00f3n, siguiendo el Protocolo establecido al efecto, especialmente en los delitos contra la ordenaci\u00f3n del territorio. Estas conformidades siempre van acompa\u00f1adas de la demolici\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p><strong>Sevilla<\/strong> destaca una vez m\u00e1s las constantes condenas con demolici\u00f3n (un m\u00ednimo de 29 efectivamente ejecutadas ya, incluso antes del juicio oral) e indica que nuevamente afloran parcelaciones ilegales en una provincia en la que en los \u00faltimos 10 a\u00f1os han reca\u00eddo cientos de condenas, aproximadamente un cuarto de ellas con efectiva demolici\u00f3n: esto hace plantearse la efectividad de las condenas en la prevenci\u00f3n general.<\/p>\n<p>Por otro lado, salen a la luz los <strong>datos estad\u00edsticos de 2017 sobre intervenciones en medio ambiente<\/strong>. Entre otras cifras, de las intervenciones del a\u00f1o 2017 referentes a las 476 diligencias de investigaci\u00f3n en materia de Medio Ambiente, se han archivado 328. De las 936 diligencias de investigaci\u00f3n en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, se han archivado 361. De las 75 sobre Patrimonio Hist\u00f3rico, se han archivado 46. De las 424 diligencias de investigaci\u00f3n relativas a Flora y Fauna, se han archivado 215. De las 439 diligencias de investigaci\u00f3n referentes a Incendios Forestales, se han archivado 229. Asimismo, de las 175 diligencias de investigaci\u00f3n sobre Malos Tratos a Animales Dom\u00e9sticos, se han archivado 69.<\/p>\n<p>Finalmente, respecto las <strong>demoliciones<\/strong>, la Memoria de la Fiscal\u00eda de Medio Ambiente incluye las <strong>Conclusiones de la X Reuni\u00f3n Anual de la Red de Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo, celebrada en Madrid, los d\u00edas 23 y 24 de enero de 2018<\/strong>. Seg\u00fan \u00e9stas, se destaca que en materia urban\u00edstica nos encontramos con una Ley \u201cb\u00e1sica\u201d (el R. D. Legislativo 7\/2015 T. R. Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana) y 17 normativas auton\u00f3micas. Tambi\u00e9n menciona que es de aplicaci\u00f3n la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y que las 17 Leyes del Suelo auton\u00f3micas tienen una estructura y un contenido muy similar y en ellas se regula de forma muy parecida la \u201cProtecci\u00f3n de la legalidad Urban\u00edstica\u201d o \u201cDisciplina Urban\u00edstica\u201d.<\/p>\n<p>Y que precisamente esa \u201cProtecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica\u201d o \u201cDisciplina Urban\u00edstica puede consistir:<\/p>\n<ol>\n<li>en el restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica (restauraci\u00f3n del orden jur\u00eddico infringido y de la realidad f\u00edsica alterada o transformada como consecuencia de la actuaci\u00f3n ilegal);<\/li>\n<li>en la iniciaci\u00f3n de los procedimientos de suspensi\u00f3n y anulaci\u00f3n de los actos administrativos en los que pudiera ampararse la actuaci\u00f3n ilegal, y<\/li>\n<li>en la imposici\u00f3n de sanciones a los responsables, previa la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o penales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Que ante esa triple v\u00eda, es importante destacar que <strong>debe optarse preferentemente por la utilizaci\u00f3n de la v\u00eda del restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica y que no es conveniente tramitar en un mismo procedimiento administrativo el restablecimiento de la legalidad y el expediente sancionador<\/strong> (pues en ese caso deber\u00edan aplicarse tambi\u00e9n al primero \u2013que no tiene naturaleza sancionadora- los principios de los procedimientos restrictivos de derechos).<\/p>\n<p>Con lo cual, <strong>las demoliciones judiciales pueden acordarse en un proceso penal o en un procedimiento contencioso-administrativo<\/strong>, y ambas presentan identidad de raz\u00f3n ya que se trata de restablecer o restaurar el orden jur\u00eddico-material vulnerado por la construcci\u00f3n ilegal, cuya desaparici\u00f3n f\u00edsica se impone.<\/p>\n<p>Finalmente, las <strong>Conclusiones de la X Reuni\u00f3n Anual de la Red de Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo<\/strong> concluyen que <strong>la existencia de terceros de buena fe perjudicados por la demolici\u00f3n acordada ha dado lugar a cambios legislativos en ambos \u00f3rdenes que tratan de garantizar sus derechos.<\/strong> <strong>El criterio rector de interpretaci\u00f3n ha de ser el inter\u00e9s p\u00fablico en que la sentencia se ejecute y el orden jur\u00eddicomaterial se restaure<\/strong> (art. 108.3 LJCA y art. 319, 3 C. penal).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan la Memoria, se constatan las carencias materiales, de infraestructuras y de personal que sufren las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscal\u00edas de Espa\u00f1a. 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