{"id":3266,"date":"2018-10-10T18:21:50","date_gmt":"2018-10-10T16:21:50","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/la-comunidad-de-madrid-aprueba-el-plan-de-actuacion-contra-el-uso-ilegal-de-veneno-en-el-medio-natural\/"},"modified":"2025-03-16T13:06:29","modified_gmt":"2025-03-16T12:06:29","slug":"la-comunidad-de-madrid-aprueba-el-plan-de-actuacion-contra-el-uso-ilegal-de-veneno-en-el-medio-natural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/la-comunidad-de-madrid-aprueba-el-plan-de-actuacion-contra-el-uso-ilegal-de-veneno-en-el-medio-natural\/","title":{"rendered":"La Comunidad de Madrid aprueba el plan de actuaci\u00f3n contra el uso ilegal de veneno en el medio natural"},"content":{"rendered":"<p>El Plan de Actuaci\u00f3n contra el uso ilegal de veneno en el medio natural en la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid (de ahora en adelante, el Plan) se ha aprobado a trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/www.bocm.es\/boletin\/CM_Orden_BOCM\/2018\/10\/04\/BOCM-20181004-1.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 144\/2018, de 2 de octubre y se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de octubre de 2018<\/a>. Su entrada en vigor ha sido el pasado 5 de octubre de 2018 y tiene una duraci\u00f3n indefinida, condicionada al cumplimiento de los objetivos previstos. De hecho, podr\u00e1 realizarse la evaluaci\u00f3n y, en su caso, revisi\u00f3n de los contenidos del Plan, cuando se detecten cambios justificados basados en el diagn\u00f3stico de la problem\u00e1tica y en los procedimientos t\u00e9cnicos a desarrollar.<\/p>\n<p>Tal como se refiere en los antecedentes del Plan, <strong>el uso de venenos es un importante problema de conservaci\u00f3n que afecta a algunas de las especies m\u00e1s amenazadas de nuestra fauna y, especialmente, a especies depredadoras que poseen a la vez ciertos h\u00e1bitos carro\u00f1eros<\/strong> (buitres negro y leonado, \u00e1guila imperial ib\u00e9rica, \u00e1guila real, milano real, milano negro, entre otras). Se a\u00f1ade que esta pr\u00e1ctica il\u00edcita se ha mantenido en algunas zonas a pesar de su prohibici\u00f3n legal, por lo que se hace necesaria la adopci\u00f3n de un plan interno de actuaciones tendentes a paliar este problema.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s hay una complejidad a\u00f1adida consistente en la tramitaci\u00f3n de expedientes sancionadores de esta naturaleza y la dificultad de convencer a los sectores implicados en la inutilidad, riesgo e ineficacia de aplicar sus t\u00e9cnicas. Se apunta tambi\u00e9n que entre los principales \u00e1mbitos territoriales en que se producen los envenenamientos est\u00e1n los terrenos cineg\u00e9ticos, ganaderos y agr\u00edcolas, por la existencia de especies animales competidoras con los recursos objeto de aprovechamiento. Adem\u00e1s, el empleo del veneno puede tener su origen en conflictos sociales entre personas, de modo que resulta muy importante alcanzar un buen grado de conocimiento de las causas particulares de cada caso.<\/p>\n<p>Por estos motivos se justifica la necesidad de disponer de un documento t\u00e9cnico y legal de referencia que optimice las actuaciones asociadas.<\/p>\n<p><strong>El Plan se enmarca en el conjunto de actuaciones definido por la \u00abEstrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural<\/strong>\u00bb, aprobada por la Comisi\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de la Naturaleza el 23 de septiembre de 2004, e inspirada en los <strong>principios<\/strong> que regulan el Decreto 18\/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el <a href=\"http:\/\/www.madrid.org\/wleg_pub\/secure\/normativas\/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&amp;nmnorma=1165&amp;cdestado=P#no-back-button\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Cat\u00e1logo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categor\u00eda de \u00e1rboles singulares<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>La <strong>competencia<\/strong> del Plan recae sobre la <strong>direcci\u00f3n general competente en materia de Medio Ambiente<\/strong>, que es la responsable de su aplicaci\u00f3n. Tambi\u00e9n le compete la gesti\u00f3n de las actuaciones contempladas, la evaluaci\u00f3n de acciones desarrolladas de la promoci\u00f3n y mejora de mecanismos de coordinaci\u00f3n con organismos y entidades de las diversas administraciones competentes en la materia, dirigidos a la efectiva implantaci\u00f3n del Plan. Tambi\u00e9n es la encargada de la propuesta de modificaci\u00f3n de su contenido, cuando as\u00ed sea, sin perjuicio de las funciones y competencias propias del <strong>Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid<\/strong> en la aplicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>El \u00e1rea responsable de la gesti\u00f3n de especies amenazadas de la consejer\u00eda competente en materia de Medio Ambiente ser\u00e1 la entidad administrativa del presente Plan. Tambi\u00e9n incluye la colaboraci\u00f3n con las <strong>Fuerzas y Cuerpos de Seguridad<\/strong> en las tareas de investigaci\u00f3n y seguimiento para la obtenci\u00f3n de pruebas que puedan demostrar la participaci\u00f3n de personas en delitos de envenenamiento; los cuales podr\u00e1n participar en la formaci\u00f3n y conocimiento del Plan.<\/p>\n<p><strong>Con el fin de<\/strong> <strong>erradicar el uso ilegal de cebos envenenados<\/strong>, que a la vez puede tener potenciales riesgos para la salud p\u00fablica, <strong>el Plan establece<\/strong> <strong>tres acciones<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Medidas de prevenci\u00f3n<\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer mecanismos de prevenci\u00f3n para disuadir del uso de esta pr\u00e1ctica.<\/li>\n<li>Aplicar procedimientos de actuaci\u00f3n ante el aviso o hallazgo de fauna o cebos presuntamente envenenados.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Medidas de coordinaci\u00f3n<\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n eficaces entre todos los actores involucrados en la lucha contra el uso ilegal del veneno en el medio natural.<\/li>\n<li>Incrementar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecuci\u00f3n del delito, en las v\u00edas administrativa y penal.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Medidas de promoci\u00f3n<\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar la formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n entre los sectores implicados en la gesti\u00f3n del medio natural.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Otras acciones del plan son <strong>la ampliaci\u00f3n y mejora de la informaci\u00f3n disponible, la incidencia en la prevenci\u00f3n, la disuasi\u00f3n y vigilancia del uso ilegal de cebos envenenados, el incremento de la eficacia de las acciones dirigidas a la persecuci\u00f3n del delito y la facilitaci\u00f3n y mejora de los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre todos los colectivos involucrados en la lucha contra el veneno en el medio natural, marc\u00e1ndose medidas de actuaci\u00f3n ante la aparici\u00f3n de casos de uso de venenos<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Seguidamente se detallan las acciones previstas en el Plan:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Medidas de Prevenci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Vigilancia y localizaci\u00f3n de presencia de veneno.<\/p>\n<p>1.1.a. B\u00fasqueda de veneno en el campo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Las prospecciones se realizar\u00e1n por Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de acuerdo con su normativa reguladora.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">La entidad administrativa del Plan, en coordinaci\u00f3n con la Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, propondr\u00e1 los operativos en el marco de aquel atendiendo a los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li>Periodicidad y per\u00edodos de b\u00fasqueda.<\/li>\n<li>Criterios de selecci\u00f3n de zonas de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Estas \u00e1reas corresponden a:<\/p>\n<ol>\n<li>Terrenos con antecedentes de uso de cebos envenenados o cualquier otro m\u00e9todo ilegal de control de depredadores.<\/li>\n<li>Terrenos de los que exista informaci\u00f3n fiable o sospechas fundadas sobre la utilizaci\u00f3n de cebos envenenados.<\/li>\n<li>\u00c1reas de especial importancia para la reproducci\u00f3n, alimentaci\u00f3n o descanso de especies necr\u00f3fagas, con especial importancia para las siguientes especies: \u00e1guila imperial ib\u00e9rica, \u00e1guila perdicera, buitre negro, \u00e1guila real, milano real, milano negro, lobo ib\u00e9rico y avutarda.<\/li>\n<li>Zonas de especial abundancia de especies-presa potenciales para las especies prioritarias mencionadas en el punto anterior.<\/li>\n<li>Zonas con antecedentes de conflictos generados por la existencia de da\u00f1os a los intereses econ\u00f3micos de las personas en \u00e1reas agr\u00edcolas y ganaderas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 60px\">La elecci\u00f3n del \u00e1rea concreta a prospectar corresponder\u00e1 a la entidad administrativa del Plan en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos e instituciones participantes en el mismo. La entidad administrativa del Plan usar\u00e1 como referencia para la selecci\u00f3n de las \u00e1reas prioritarias de prospecci\u00f3n, los mapas de riesgo y de antecedentes elaborados a partir del registro de casos de envenenamientos existentes en la Comunidad de Madrid. Todo ello sin perjuicio de las funciones encomendadas al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.<\/p>\n<ul>\n<li>Personal y equipos. Las prospecciones se realizar\u00e1n por Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Los agentes podr\u00e1n ser acompa\u00f1ados por t\u00e9cnicos especializados designados por la entidad administrativa del Plan, as\u00ed como por la unidad canina del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, en su caso. Cualquier tipo de manipulaci\u00f3n o gesti\u00f3n de muestras siempre ser\u00e1 llevado a cabo por los Agentes de la Autoridad.<\/li>\n<li>Registro de actividad. Los resultados de cada jornada de vigilancia y prospecci\u00f3n para la detecci\u00f3n de venenos se registrar\u00e1n en una hoja de campo espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>1.1.b. M\u00e9todos indirectos de b\u00fasqueda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">El Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid realizar\u00e1 acciones de b\u00fasqueda de indicios de presencia de veneno, mediante las siguientes actividades:<\/p>\n<ol>\n<li>Registro de casos de envenenamiento de animales dom\u00e9sticos mediante la consulta de datos en cl\u00ednicas veterinarias de \u00e1reas de inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n de especies amenazadas.<\/li>\n<li>Entrevistas y consultas personales a sectores sociales involucrados.<\/li>\n<li>Consultas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio competente en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.2. Resoluci\u00f3n de conflictos entre fauna silvestre e intereses econ\u00f3micos. Una de las causas principales del uso de m\u00e9todos indiscriminados de captura de fauna silvestre en el medio natural es la existencia de conflictos de intereses generados por especies de fauna silvestre sobre bienes de particulares. Para ello, en el marco del presente Plan, la Comunidad de Madrid promover\u00e1 las actuaciones pertinentes para intentar limitar este tipo de conflictos, ofreciendo su colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3. Procedimiento de seguimiento y control de casos de envenenamiento y empleo de cebos envenenados en el medio natural. El objeto del presente procedimiento es sistematizar el conjunto de acciones que se realizar\u00e1n desde el momento en que se localiza un cad\u00e1ver de fauna silvestre hasta la iniciaci\u00f3n de las correspondientes diligencias penales. Tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n en los casos de cebos y fauna dom\u00e9stica presuntamente envenenados localizados en medio natural.<\/p>\n<p>Este procedimiento ha sido elaborado atendiendo a las directrices y recomendaciones establecidas en los textos que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Las normas de preparaci\u00f3n y remisi\u00f3n de muestras al Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses vigentes.<\/li>\n<li>Las directrices aprobadas por el Comit\u00e9 de Flora y Fauna Silvestre en mayo de 1999, que recogen las bases para una correcta actuaci\u00f3n en los casos de envenenamiento.<\/li>\n<li>Lo establecido en el Proyecto Life\u2013Acciones contra el veneno promovido por la SEO-BIRDLIFE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>a) Supuestos de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el medio natural, en ocasiones pueden aparecer cebos presuntamente envenenados o de cad\u00e1veres de animales de fauna silvestre y de animales dom\u00e9sticos, asilvestrados o no. La presencia de un cad\u00e1ver de un animal, no siempre supone que la causa de su muerte sea el uso ilegal de cebos envenenados, si bien ciertos indicios pueden apuntar en ese sentido, como son:<\/p>\n<ol>\n<li>Aparici\u00f3n simult\u00e1nea de ejemplares de fauna muertos.<\/li>\n<li>Aparici\u00f3n de ejemplares de fauna muertos en determinados terrenos durante los periodos de cr\u00eda.<\/li>\n<li>Aparici\u00f3n de ejemplares de fauna muertos en terrenos acotados o explotaciones ganaderas donde existan antecedentes.<\/li>\n<li>Aparici\u00f3n de perros muertos.<\/li>\n<li>En rapaces, localizaci\u00f3n de cad\u00e1veres en postura ag\u00f3nica de muerte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>b) Activaci\u00f3n y desarrollo del procedimiento en el marco del presente Plan.<\/p>\n<p>El procedimiento ser\u00e1 activado por personal t\u00e9cnico de la direcci\u00f3n general competente en materia de Medio Ambiente cuando llegue un aviso de localizaci\u00f3n de ejemplar de fauna muerta, una vez valoradas adecuadamente las evidencias existentes.<\/p>\n<p>c) Inspecci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Los Agentes inspeccionar\u00e1n el entorno recabando informaci\u00f3n sobre cualquier circunstancia que pudiera tener relaci\u00f3n con los hechos, por cualquier medio o soporte que permita dejar constancia de todos aquellos datos conducentes al esclarecimiento de los hechos y responsabilidades que pudieran derivarse, como la exacta ubicaci\u00f3n del cad\u00e1ver o el mapa de ubicaci\u00f3n de cuantos hubiesen aparecido, estado del mismo, presencia de otros elementos de inter\u00e9s, etc., conforme al modelo que se apruebe a estos efectos por el \u00f3rgano ambiental. Para ello, podr\u00e1n impedir el acceso a la zona a cualquier persona no relacionada con las investigaciones.<\/p>\n<p>Para ello, se limitar\u00e1n a lo previsto por el art\u00edculo 58.3 de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes, tal y como se establece en el apartado 6.1.3.j) de este Plan.<\/p>\n<p>d) Elaboraci\u00f3n del Acta de Levantamiento de muestras.<\/p>\n<p>Tras la inspecci\u00f3n previa, los Agentes cumplimentar\u00e1n, en su caso, el Acta de levantamiento de muestras pertinente.<\/p>\n<p>Junto al animal o muestras entregadas en el centro oficial y de referencia en la atenci\u00f3n de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de Medio Ambiente u otro centro oficial autorizado, se entregar\u00e1 una copia del acta de levantamiento de muestras, que a su vez podr\u00e1 adjuntar un informe complementario de las circunstancias del momento del hallazgo y levantamiento, incluido reportaje fotogr\u00e1fico. Tambi\u00e9n deber\u00e1n dejar copia del acta a los testigos, si los hubiere.<\/p>\n<p>e) Precintado de las muestras.<\/p>\n<p>Los Agentes deben hacer la toma de muestras de forma que quede garantizada la inviolabilidad de la misma, por constituir una posible prueba, con arreglo a cuantos protocolos salvaguarden el correcto precintado, y conforme al modelo que se apruebe a estos efectos por el \u00f3rgano ambiental.<\/p>\n<p>f) Transporte.<\/p>\n<p>Una vez precintadas, las muestras se trasladar\u00e1n al centro oficial y de referencia en la atenci\u00f3n de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de Medio Ambiente u otro centro oficial autorizado, a la mayor brevedad, manteniendo la cadena de custodia y con la adopci\u00f3n de cuantas medidas garanticen la correcta conservaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como la seguridad de los Agentes que la transporten.<\/p>\n<p>g) Cadena de custodia (Acta de entrega de muestra).<\/p>\n<p>Se rellenar\u00e1 por triplicado el Acta de Entrega de Muestras, que ir\u00e1 firmada por cada uno de los intervinientes (la que entrega y la que custodia). Una copia quedar\u00e1 en manos del Agente que hace entrega, otra copia y el original quedar\u00e1 en manos del centro oficial y de referencia en la atenci\u00f3n de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejer\u00eda competente en Medio Ambiente, u otro centro oficial autorizado, encargado de la custodia de las muestras.<\/p>\n<p>Las actas de cadena de custodia y levantamiento de muestras se identificar\u00e1n con claves distintas mediante la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>L\/comarca forestal\/Fecha\/NIP\/n.<sup>o<\/sup> de Orden (Levantamiento) y C\/comarca forestal\/Fecha\/ NIP\/ n.<sup>o<\/sup> de Orden (Custodia).<\/p>\n<p>h) Retirada del precinto de las muestras.<\/p>\n<p>Se realizar\u00e1 en el centro oficial y de referencia en la atenci\u00f3n de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejer\u00eda competente en Medio Ambiente, u otro centro oficial autorizado, por el personal acreditado de dicho centro, en presencia, siempre que sea posible, del mismo Agente o Agentes que trasladan las muestras y un testigo. Las muestras quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del veterinario del centro, quien se responsabilizar\u00e1 de su custodia para realizar las pruebas diagn\u00f3sticas necesarias y determinar la causa de la muerte o la existencia de veneno en los cebos recogidos.<\/p>\n<p>i) An\u00e1lisis de muestras.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de las muestras debe ser realizado por un profesional experto en anatom\u00eda patol\u00f3gica y debe seguir una estricta metodolog\u00eda de toma de datos.<\/p>\n<p>j) Investigaci\u00f3n sobre la autor\u00eda del delito.<\/p>\n<p>Ante la sospecha fundada de la existencia de uso de cebos envenenados, en un emplazamiento o territorio concreto, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 58.3 de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n realizar las diligencias indispensables o urgentes dirigidas a la comprobaci\u00f3n de la comisi\u00f3n del hecho y constataci\u00f3n de las circunstancias inmediatas relativas al uso ilegal de venenos, la identificaci\u00f3n de los presuntos responsables, as\u00ed como al aseguramiento o intervenci\u00f3n de efectos o instrumentos.<\/p>\n<p>Las actuaciones se iniciar\u00e1n a la mayor brevedad posible tras la detecci\u00f3n del envenenamiento o de la existencia de sospechas fundamentadas de empleo de cebos envenenados actuando siempre con la debida discreci\u00f3n y diligencia y en el respeto a las competencias atribuidas por la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y dem\u00e1s disposiciones normativas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Medidas de coordinaci\u00f3n administrativa y seguimiento.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. Actuaciones previas. La entidad administrativa del Plan, cuando tenga conocimiento del hallazgo de cebos o fauna presuntamente envenenada, pondr\u00e1 inmediatamente los hechos en conocimiento de la Secci\u00f3n del SEPRONA de Madrid, la cual comunicar\u00e1 al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid los hechos en caso de requerir su auxilio y colaboraci\u00f3n, para propiciar la coordinaci\u00f3n entre las unidades actuantes y evitar duplicidades.<\/p>\n<p>2.2. Activaci\u00f3n de la v\u00eda administrativa y adopci\u00f3n de medidas cautelares. Una vez recibidas en la Comunidad de Madrid las actas de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o los atestados confeccionados por el SEPRONA, ser\u00e1n inmediatamente entregadas a la entidad administrativa del Plan.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el informe de necropsia determine como causa probable de la muerte el envenenamiento o la existencia de veneno en los cebos recogidos, la entidad administrativa del Plan proceder\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>Remisi\u00f3n de muestras al laboratorio oficial especializado en funci\u00f3n del tipo de muestra desde el centro oficial y de referencia en la atenci\u00f3n de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejer\u00eda competente en Medio Ambiente, u otro centro oficial autorizado, para an\u00e1lisis toxicol\u00f3gico.<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n de un informe por la entidad administrativa del Plan y remisi\u00f3n del mismo junto con la totalidad del expediente generado (actas, informe de necropsia, etc.) a los juzgados o a la Fiscal\u00eda de Medio Ambiente.<\/li>\n<li>Traslado de la informaci\u00f3n sobre el presunto envenenamiento a la Secci\u00f3n del SEPRONA de Madrid para su conocimiento y efectos oportunos. Ser\u00e1 competencia de la entidad administrativa del Plan el mantenimiento de la base de datos de puntos negros por envenenamiento. Los resultados toxicol\u00f3gicos sobre presencia de veneno en las muestras analizadas, junto con cualquier otra informaci\u00f3n recabada por la entidad administrativa, se elaborar\u00e1n para su remisi\u00f3n a los juzgados o a la Fiscal\u00eda de Medio Ambiente, as\u00ed como a la Secci\u00f3n del SEPRONA de Madrid de inmediato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.3. Evaluaci\u00f3n del valor de las especies afectadas por envenenamiento. Se estimar\u00e1 el valor de las especies afectadas de acuerdo con el art\u00edculo 42 de la Ley 2\/1991, de 14 de febrero, para la Protecci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, de cara a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os, con independencia de las sanciones administrativas que, en su caso, se impongan, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la citada Ley.<\/p>\n<p>2.4. Registro oficial de datos de envenenamiento. Se mantendr\u00e1 una base de datos en formato electr\u00f3nico de registro de datos de envenenamiento en la Comunidad de Madrid. En ella se introducir\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">a) Avisos de hallazgo de muestras biol\u00f3gicas sospechosas de estar envenenadas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">b) Casos de envenenamiento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">c) Especies afectadas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">d) Localizaci\u00f3n de los casos y avisos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">e) Explotaciones, fincas o acotados con casos de envenenamiento o avisos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">f) T\u00e9rminos municipales con casos de envenenamientos o avisos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">g) Compuestos qu\u00edmicos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">h) Fechas de hallazgo de muestras sospechosas y de casos de envenenamiento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">i) Resultados de los procedimientos de infracci\u00f3n administrativa y penal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">j) Posible motivaci\u00f3n del envenenador.<\/p>\n<p>La base de datos tendr\u00e1 un v\u00ednculo de acceso que permita georreferenciar los casos solicitados, con el objetivo de establecer un mapa de antecedentes y de riesgos potenciales. Se registrar\u00e1n todos los datos hist\u00f3ricos y recientes de los que se tenga documentaci\u00f3n en los archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Se promover\u00e1n los mecanismos necesarios para facilitar el acceso al contenido actualizado a tiempo real de la base de datos por parte del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y del t\u00e9cnico de guardia de medio ambiente. Los particulares y entidades podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n sobre el contenido de la base de datos, que ser\u00e1 remitido tras resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Medio Ambiente. El derecho de acceso a los datos podr\u00e1 ser limitado en los casos previstos por el art\u00edculo 14 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. Todo ello con cumplimiento de las garant\u00edas establecidas por el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.<\/p>\n<p>La entidad administrativa del Plan es la responsable de la gesti\u00f3n y mantenimiento del registro oficial de datos de envenenamiento.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Medidas de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de sectores involucrados en la gesti\u00f3n del medio natural.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>3.1. Formaci\u00f3n de sectores involucrados. La Comunidad de Madrid promover\u00e1 actuaciones formativas para divulgar el contenido del Plan de actuaci\u00f3n contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid a distintos sectores sociales involucrados: jueces y fiscales de medio ambiente, autoridades ambientales (Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y Guardia Civil, principalmente), t\u00e9cnicos de las Administraciones, federaciones y representantes y particulares de los sectores agrarios y cineg\u00e9ticos. La formaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la organizaci\u00f3n de jornadas t\u00e9cnicas informativas.<\/p>\n<p>Por otro lado, se promover\u00e1, en el marco del desarrollo del Plan, la capacitaci\u00f3n adecuada del grupo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid para la persecuci\u00f3n del uso ilegal de veneno, por parte de expertos en distintas materias relativas a los cometidos profesionales. A su vez, este grupo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, con la eventual colaboraci\u00f3n de expertos externos, podr\u00e1 desarrollar tareas de formaci\u00f3n a otros Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, guarder\u00eda privada y gestores del medio natural en las t\u00e9cnicas de control de depredadores homologadas en base a la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en todo caso selectivas, para evitar en la medida de lo posible da\u00f1os producidos por fauna silvestre bajo supervisi\u00f3n de dicho grupo de Agentes Forestales especializados.<\/p>\n<p>3.2. Informaci\u00f3n sobre el aviso a la Comunidad de Madrid de posibles casos de envenenamiento. La direcci\u00f3n general competente en materia de Medio Ambiente promover\u00e1 la divulgaci\u00f3n del n\u00famero de tel\u00e9fono de los T\u00e9cnicos de Guardia TK-1, as\u00ed como el tel\u00e9fono de emergencias 112 para comunicar los casos de envenenamiento<\/p>\n<p><strong>De esta manera, mediante el presente plan se permite a la administraci\u00f3n ambiental<\/strong><strong> la puesta en marcha de medidas de preven<\/strong><strong>ci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y promoci\u00f3n que contribuyan a la erradicaci\u00f3n del uso del veneno en el medio natural.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Plan se pretende erradicar el uso ilegal de cebos envenenados y eliminar esta amenaza para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad en el \u00e1mbito territorial madrile\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[339],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-biodiversidad","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3266"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3266\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5428,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3266\/revisions\/5428"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3266"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3266"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}