{"id":3250,"date":"2018-05-16T17:04:17","date_gmt":"2018-05-16T15:04:17","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/valencia-aprueba-ley-de-la-huerta-entendida-como-un-activo-territorial\/"},"modified":"2025-05-07T10:06:01","modified_gmt":"2025-05-07T08:06:01","slug":"valencia-aprueba-ley-de-la-huerta-entendida-como-un-activo-territorial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/valencia-aprueba-ley-de-la-huerta-entendida-como-un-activo-territorial\/","title":{"rendered":"Valencia aprueba la ley de la huerta, entendida como un activo territorial"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 12 de marzo de 2018 se ha publicado en el Diario oficial de la Comunidad Valenciana la <a href=\"http:\/\/www.dogv.gva.es\/portal\/ficha_disposicion.jsp?L=1&amp;sig=002588%2F2018\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 5\/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de Vale\u0300ncia<\/a> , y posteriormente, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2018\/04\/20\/pdfs\/BOE-A-2018-5394.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">en fecha 20 de abril de 2018, en el Bolet\u00edn Oficial del Estado<\/a>.<\/p>\n<p>La ley se compone de cuarenta y siete arti\u0301culos distribuidos en ocho capi\u0301tulos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias y dos finales. Su entrada en vigor ha sido el 13 de marzo de 2018.<\/p>\n<p>Tal como se establece en las <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;tn=0&amp;p=20151002\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Leyes 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<\/a> , y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10566\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico<\/a>, reguladoras, entre otras cuestiones, de las estrategias de mejora del entorno normativo, en la l\u00ednea de los conceptos de \u00abBetter regulation\u00bb y \u00abSmart regulation\u00bb (al respecto ver art\u00edculo del blog de Terraqui relativo al <a href=\"http:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/primer-plan-anual-normativo-2018-previsiones-en-materia-de-medio-ambiente\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Primer Plan Anual Normativo 2018: previsiones en materia de medio ambiente<\/a>), <strong>esta disposicio\u0301n esta\u0301 incluida en el <a href=\"http:\/\/www.gvaoberta.gva.es\/documents\/7843050\/162694337\/PlaNormatiu2017_v+per+a+PORTAL+TRANSPAR\u00c8NCIA-1.pdf\/05d29eb3-3276-4f13-ae02-21267820e94c\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Plan normativo de la administracio\u0301n de la Generalitat para 2017 <\/a><\/strong>.<\/p>\n<p>El <strong>objeto de la ley consiste en la preservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de la Huerta como espacio con reconocidos valores agrarios, ambientales, paisaj\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos, hist\u00f3ricos, culturales y antropol\u00f3gicos<\/strong>, que son determinantes para el progreso econ\u00f3mico, la calidad de vida de la ciudadan\u00eda y la gesti\u00f3n sostenible del \u00e1rea metropolitana de Val\u00e8ncia, promoviendo la rentabilidad y viabilidad econ\u00f3micas de la actividad agraria.<\/p>\n<p>Al respecto, se establece un <strong>marco regulador de los usos del suelo y medidas de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n de la actividad agraria<\/strong> que <strong>fomentan el mantenimiento de la actividad productiva, la mejora de las condiciones de vida de las personas que se dedican a la agricultura y la preservaci\u00f3n de la Huerta de Vale\u0300ncia frente a las presiones de naturaleza urban\u00edstica que amenacen su sostenibilidad<\/strong>.<\/p>\n<p>La norma se aprueba de acuerdo con las <strong>competencias exclusivas en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda<\/strong> que tiene la Generalitat Valenciana, desarrolladas en la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/534352-ley-5-2014-de-25-de-julio-de-la-generalitat-de-ordenacion-del-territorio.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenacio\u0301n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana<\/a>. Asimismo, desde el punto de vista de la actividad agraria, el desarrollo productivo de la Huerta de Vale\u0300ncia se enmarca en el arti\u0301culo 49.3.3 del <a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/consti\/estatutos\/ind_estatutos.jsp?com=79\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estatuto de autonomi\u0301a de la Comunidad Valenciana<\/a>, en cuanto que la Generalitat tiene competencias exclusivas en agricultura y reforma y desarrollo agrario, tal y como lo expresa el arti\u0301culo 49.3 de su estatuto. Supletoriamente, es de aplicaci\u00f3n la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/va-l8-2002.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 8\/2002, de 5 de diciembre, de ordenacio\u0301n de las estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana<\/a> , la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2013\/BOE-A-2013-9579-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 3\/2013, de 26 de julio, de los contratos y otras relaciones juri\u0301dicas agrarias<\/a>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n <strong>la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana<\/strong>, aprobada por el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/va-d1-2011.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 1\/2011, de 13 de enero, del Consell<\/a>, la <strong>cual propone la protecci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de la Huerta de Val\u00e8ncia como una actuaci\u00f3n prioritaria para la consecuci\u00f3n de un modelo territorial sostenible y resiliente a los efectos del cambio clim\u00e1tico y de la seguridad alimentaria<\/strong>.<\/p>\n<p>Tal como se contiene en el pre\u00e1mbulo de la norma, <strong>la Huerta de Vale\u0300ncia posee un elevado valor simb\u00f3lico y una dimensi\u00f3n internacional<\/strong>, puesto que solo restan cinco espacios semejantes en la Unio\u0301n Europea, como se recoge en el <a href=\"https:\/\/www.eea.europa.eu\/es\/publications\/92-827-5122-8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Informe Dobris de la Agencia Europea del Medio Ambiente<\/strong><\/a>, el cual reconoce <strong>estos paisajes como portadores de valores culturales e hist\u00f3ricos que la Uni\u00f3n Europea debe preservar, y debe poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para su conservaci\u00f3n activa<\/strong>.<\/p>\n<p>En este marco, la norma se propone como <strong>objetivos especi\u0301ficos<\/strong> los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Definir los elementos constituyentes de la huerta<\/em><\/strong><em> <strong>como espacio emblem\u00e1tico y con valores dignos de protecci\u00f3n<\/strong>. <\/em><\/li>\n<li><strong><em>Establecer disposiciones normativas y criterios de aplicaci\u00f3n directa para garantizar una conservaci\u00f3n activa de los suelos <\/em><\/strong><em>de la huerta<strong> y sus m\u00faltiples valores<\/strong>. <\/em><\/li>\n<li><strong><em>Establecer un marco general de r\u00e9gimen de usos y actividades compatibles con la protecci\u00f3n de los valores de la Huerta de Vale\u0300ncia<\/em><\/strong><em>, que se desarrollara\u0301 <strong>mediante<\/strong> un <strong>instrumento de ordenaci\u00f3n supramunicipal<\/strong> que sirva para consolidar y recuperar los espacios de huerta. <\/em><\/li>\n<li><em>Proponer la <strong>creaci\u00f3n de un o\u0301rgano de gesti\u00f3n<\/strong> adecuado que, entre otras acciones, impulse y gestione la actividad econ\u00f3mica en la Huerta de Vale\u0300ncia, promueva el conocimiento de sus valores para la ciudadan\u00eda y vele por su recuperaci\u00f3n. <\/em><\/li>\n<li><strong><em>Prever la futura dotaci\u00f3n del \u00f3rgano de gesti\u00f3n de los instrumentos de financiaci\u00f3n<\/em><\/strong><em> que permitan el cumplimiento de sus funciones. <\/em><\/li>\n<li><strong><em>Establecer instrumentos y medidas de naturaleza urban\u00edstica para recuperar y poner en valor espacios degradados de la huerta<\/em><\/strong><em>. <\/em><\/li>\n<li><strong><em>Definir instrumentos de ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, dinamizaci\u00f3n y desarrollo de la actividad agraria en la Huerta de Vale\u0300ncia<\/em><\/strong><em> adecuados para la consecuci\u00f3n del objetivo de potenciaci\u00f3n de una huerta productiva y rentable. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto al <strong>\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong> de la Ley, \u00e9sta se refiere a los <strong>suelos en situaci\u00f3n b\u00e1sica rural<\/strong>, seg\u00fan la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, <strong>del \u00e1mbito de la Huerta de Vale\u0300ncia definido en la norma<\/strong>, incluyendo tanto las \u00e1reas de mayor valor ambiental y cultural como los espacios degradados. Asimismo, el instrumento de ordenaci\u00f3n supramunicipal de los usos y actividades de la Huerta de Vale\u0300ncia podr\u00e1\u0301 tener un \u00e1mbito territorial superior al de la ley para el cumplimiento de sus objetivos y asegurar la conectividad ecol\u00f3gica y funcional de la huerta con la infraestructura verde exterior a \u00e9sta.<\/p>\n<p>Seguidamente se resume el contenido de cada cap\u00edtulo, de acuerdo con el pre\u00e1mbulo de la norma:<\/p>\n<p>Las disposiciones generales del <strong>primer cap\u00edtulo<\/strong> enfatizan los objetivos de la ley, su relevancia social y la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos para refrendar esta consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El <strong>segundo cap\u00edtulo<\/strong> se centra en la definici\u00f3n de los elementos que forman parte de la Huerta de Val\u00e8ncia, esto son, los elementos estructurales, morfol\u00f3gicos o de patrimonio de la huerta; y las personas que se dedican a la agricultura, como elemento central de este sistema territorial y responsables de su pervivencia. Se hace \u00e9nfasis en que la <strong>pervivencia de la Huerta de Vale\u0300ncia es condici\u00f3n necesaria para la protecci\u00f3n del patrimonio inmaterial reconocido al Tribunal de las Aguas de la Vega de Vale\u0300ncia<\/strong>, que se encuentra indisolublemente vinculado a la propia existencia de este espacio en \u00f3ptimas condiciones productivas y ambientales.<\/p>\n<p>El <strong>cap\u00edtulo tercero<\/strong> de la ley contempla la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el Consell de un <strong>plan de acci\u00f3n territorial<\/strong> de los definidos en el art\u00edculo 16 de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/534352-ley-5-2014-de-25-de-julio-de-la-generalitat-de-ordenacion-del-territorio.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 5\/2014<\/a>. <strong>Se trata de un instrumento de ordenaci\u00f3n supramunicipal al que se deben adaptar los planes urban\u00edsticos de los municipios que integran el \u00e1mbito de la huerta. El plan contendr\u00e1\u0301, como m\u00ednimo, la definici\u00f3n y la caracterizaci\u00f3n de la infraestructura verde de la Huerta de Vale\u0300ncia, la regulaci\u00f3n de los usos y las actividades a desarrollar, los criterios de integraci\u00f3n de las infraestructuras existentes y de aquellas que se implanten, las l\u00edneas b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n en las diferentes materias que el plan formule y los indicadores para el seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan. <\/strong><\/p>\n<p>El objeto prioritario del plan de acci\u00f3n territorial ser\u00e1\u0301 la <strong>dinamizaci\u00f3n de la actividad agraria de la Huerta de Vale\u0300ncia <\/strong>y su prevalencia en relaci\u00f3n con el resto de usos actualmente implantados en su \u00e1rea metropolitana. El plan podr\u00e1\u0301 diferenciar entre la <strong>zona rural com\u00fan<\/strong>, cuya regulaci\u00f3n corresponde al planeamiento municipal, y la <strong>zona rural protegida de huerta<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, <strong>el Plan<\/strong> de acci\u00f3n territorial de ordenaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de la Huerta de Vale\u0300ncia <strong>definir\u00e1\u0301 la infraestructura verde de la huerta <\/strong>de acuerdo con los art\u00edculos 4 y 5 de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/534352-ley-5-2014-de-25-de-julio-de-la-generalitat-de-ordenacion-del-territorio.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 5\/2014<\/a>, <strong>con el fin de proteger y recuperar los valores ambientales, paisaj\u00edsticos y culturales de la huerta, sus agro sistemas y patrones ecol\u00f3gicos, mitigar los efectos del cambio clim\u00e1tico y de los riesgos naturales e inducidos, as\u00ed\u0301 como procurar el uso p\u00fablico sostenible que sea compatible con la actividad agraria<\/strong>.<\/p>\n<p>La <strong>infraestructura verde estar\u00e1\u0301 compuesta<\/strong>, como m\u00ednimo, por los <strong>espacios de valor ambiental, las zonas de huerta protegida y las \u00e1reas y elementos de conexi\u00f3n territorial y funcional con la infraestructura verde del \u00e1mbito exterior de la Huerta de Val\u00e8ncia<\/strong>. Tambi\u00e9n <strong>se incluir\u00e1n<\/strong> aquellos <strong>espacios p\u00fablicos urbanos<\/strong> <strong>que faciliten la conectividad<\/strong> de la infraestructura verde.<\/p>\n<p>Cabe destacar que <strong>los planes generales estructurales de los municipios de la huerta deber\u00e1n integrar esta infraestructura verde de escala supramunicipal y completarla con los elementos propios de la escala local manteniendo siempre su coherencia y facilitando su conectividad ecol\u00f3gica y funcional<\/strong>. <strong><u>No se admitira\u0301n nuevas reclasificaciones de suelo que afecten a los elementos de la infraestructura verde definidos en el plan de accio\u0301n territorial, y de acuerdo con sus determinaciones.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se regula de forma espec\u00edfica la <strong>proteccio\u0301n del medio ambiente, los usos y actividades permitidas en la Huerta de Vale\u0300ncia<\/strong>, as\u00ed como las <strong>condiciones generales para las infraestructuras<\/strong> en el a\u0301mbito de la Huerta de Vale\u0300ncia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establecen<strong> principios ba\u0301sicos<\/strong> como la <strong>proteccio\u0301n del suelo agrario de alta capacidad, el mantenimiento del sistema de riego tradicional por gravedad como elemento sustancial de la huerta o la incorporaci\u00f3n de este espacio y de sus conexiones territoriales externas a la infraestructura verde del \u00e1rea metropolitana de Vale\u0300ncia.<\/strong> <strong>As\u00ed pues, propone<\/strong> <strong>un conjunto de normas, principios y criterios de aplicaci\u00f3n directa con el fin de reforzar la urgente necesidad de actuar de manera activa sobre este espacio tan amenazado<\/strong>. Estas disposiciones se refieren a la <strong>infraestructura verde, el r\u00e9gimen de usos y actividades, la clasificaci\u00f3n del suelo, el paisaje, la adaptaci\u00f3n de las infraestructuras y el uso p\u00fablico en la huerta<\/strong>.<\/p>\n<p>El <strong>cap\u00edtulo cuarto<\/strong> de la ley versa sobre <strong>el estado de abandono o infrautilizaci\u00f3n de muchas parcelas agr\u00edcolas que pudieran ser cultivadas<\/strong> por una tercera persona o empresa que se dedique a la actividad agr\u00edcola a pleno rendimiento.<\/p>\n<p>El <strong>cap\u00edtulo cinco<\/strong> se refiere a la <strong>zonificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del suelo de la huerta<\/strong>, <strong>aport\u00e1ndose como gran novedad la consideraci\u00f3n de dos nuevos instrumentos urban\u00edsticos de recuperaci\u00f3n de la huerta: el enclave y el sector de recuperaci\u00f3n de la Huerta de Vale\u0300ncia<\/strong>. En ambos casos se trata de superficies de terrenos degradados sobre las que hay edificaciones en situacio\u0301n de ruina o en mal estado de conservaci\u00f3n o son suelos sellados sin edificaciones o escasa presencia de las mismas, todos ellos sin valor patrimonial significativo y sobre los cuales habr\u00eda que hacer actuaciones de regeneraci\u00f3n de la huerta para destinarlos a explotaci\u00f3n agraria efectiva, permitiendo reedificar o rehabilitar las superficies construidas o edificar una porci\u00f3n minoritaria del terreno. \u00c9stos se determinar\u00e1n en un cat\u00e1logo de espacios a recuperar en el plan de acci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>El <strong>capi\u0301tulo sexto<\/strong> regula la <strong>creaci\u00f3n del Consejo de la Huerta de Vale\u0300ncia<\/strong>, el cual adoptara\u0301 la forma de consorcio, con la participaci\u00f3n de las distintas administraciones publicas involucradas en la dinamizaci\u00f3n de la huerta, asi\u0301 como de los actores sociales, econ\u00f3micos y ambientales que tienen la necesaria legitimaci\u00f3n para formar parte de este ente, el cual estar\u00e1\u0301 adscrito a la Conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural<\/p>\n<p>El <strong>cap\u00edtulo s\u00e9ptimo<\/strong> de la norma <strong>define un plan de desarrollo agrario, con sus correspondientes programas y proyectos<\/strong>, que ser\u00e1\u0301 elaborado por el Consejo de la Huerta de Vale\u0300ncia y la Conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural. Las <strong>l\u00edneas estrat\u00e9gicas <\/strong>del plan versar\u00e1n sobre la mejora de las estructuras agrarias y la profesionalizaci\u00f3n de las explotaciones, el relevo generacional de los profesionales agrarios, la incentivaci\u00f3n de las producciones de calidad o la mejora de los canales de comercializaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a los canales cortos y la venta directa. Tambi\u00e9n <strong>se fomentara\u0301 la diversificaci\u00f3n de las rentas agrarias<\/strong>, mediante la introducci\u00f3n limitada de actividades terciarias complementarias y compatibles con la actividad agraria y la recuperaci\u00f3n y puesta en cultivo de tierras abandonadas o infrautilizadas.<\/p>\n<p>El <strong>ultimo cap\u00edtulo de la ley regula un inventario de explotaciones profesionales situadas en el \u00e1mbito de la Huerta de Vale\u0300ncia<\/strong>, las cuales deber\u00e1n estar inscritas en el Registro General de la Producci\u00f3n Agr\u00edcola y disponer de una superficie m\u00ednima, en t\u00e9rminos de unidades t\u00e9cnicas de trabajo, como requisito para beneficiarse de las acciones o instrumentos que desarrolle el Consejo de la Huerta de Vale\u0300ncia. Adem\u00e1s, se regulan las bonificaciones en las transmisiones de fincas agr\u00edcolas a profesionales y empresas agrarias.<\/p>\n<p><strong>As\u00ed pues, la norma apuesta por convertir la huerta en un activo territorial que contribuya a la excelencia y diferenciaci\u00f3n del \u00e1rea metropolitana de Valencia, dentro del contexto global de unos espacios urbanos que van a ser la clave del bienestar de las pr\u00f3ximas generaciones y de la sostenibilidad en su conjunto. <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma apuesta por una huerta como espacio competitivo y estrat\u00e9gico en cuanto a la producci\u00f3n de alimentos, preservador de sus valores culturales y ambientales e integrador en su dimensi\u00f3n social.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[147,207,169,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-desarrollo-rural","category-infraestructura-verde","category-paisaje","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3250"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3250\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5659,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3250\/revisions\/5659"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3250"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3250"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}