{"id":3244,"date":"2018-03-22T21:47:34","date_gmt":"2018-03-22T19:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/primer-plan-anual-normativo-2018-previsiones-en-materia-de-medio-ambiente\/"},"modified":"2025-05-07T12:30:06","modified_gmt":"2025-05-07T10:30:06","slug":"primer-plan-anual-normativo-2018-previsiones-en-materia-de-medio-ambiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/primer-plan-anual-normativo-2018-previsiones-en-materia-de-medio-ambiente\/","title":{"rendered":"Primer Plan Anual Normativo 2018: previsiones en materia de medio ambiente"},"content":{"rendered":"\n<p>Tal como se menciona en el texto del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-50\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 1081\/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el r\u00e9gimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa<\/a>,&nbsp;<strong>durante las \u00faltimas dos d\u00e9cadas<\/strong>, <strong>en el seno de la Comisi\u00f3n Europea y de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos<\/strong> (OCDE), <strong>se ha ido avanzando en las estrategias de mejora del entorno normativo, identificadas como \u00abBetter regulation\u00bb y \u00abSmart regulation\u00bb.<\/strong> Muestra de ello, en el \u00e1mbito de la OCDE cabe citar la \u00abRecomendaci\u00f3n del Consejo para Mejorar la Calidad de la Regulaci\u00f3n Gubernamental\u00bb del a\u00f1o 1995, y la <a href=\"http:\/\/www.oecd.org\/gov\/regulatory-policy\/Recommendation%20with%20cover%20SP.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00abRecomendaci\u00f3n del Consejo sobre Pol\u00edtica Normativa y Gobernanza\u00bb del a\u00f1o 2012 <\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el \u00e1mbito relativo de la Uni\u00f3n Europea cabe mencionar el \u00ab<a href=\"http:\/\/europa.eu\/rapid\/press-release_IP-15-4988_es.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Paquete de Mejora Normativa de 2015<\/strong><\/a>\u00bb, <strong>que, adem\u00e1s de completar y reformular algunos de los principios de calidad normativa recogidos en las iniciativas \u00abLegislar Mejor\u00bb de 2005 y \u00abNormativa inteligente en la Uni\u00f3n Europea\u00bb de 2010, a\u00f1ade algunos<\/strong> <strong>principios nuevos<\/strong>, como son la <strong>evaluaci\u00f3n a posteriori de la legislaci\u00f3n, la participaci\u00f3n de las partes interesadas y la mejora del acceso electr\u00f3nico al conjunto de la legislaci\u00f3n de la UE; as\u00ed como el Programa de Adecuaci\u00f3n y Eficacia de la Regulaci\u00f3n<\/strong>, (\u00abRegulatory Fitness and Performance Program\u00bb o REFIT), que contiene diversas propuestas dirigidas a integrar el \u00abPrograma Europeo de Reducci\u00f3n de Cargas\u00bb (\u00abAdministrative Burden Reduction\u00bb) con los objetivos de calidad normativa, especialmente en lo referente a las PYMES.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, <strong>se entiende por regulaci\u00f3n inteligente el marco jur\u00eddico de calidad, que permite el cumplimiento de un objetivo regulatorio a la vez que ofrece los incentivos adecuados para dinamizar la actividad econ\u00f3mica, simplificar procesos y reducir cargas administrativas<\/strong>. Para ello, resulta esencial un <strong>adecuado an\u00e1lisis de impacto de las normas de forma continua, tanto ex ante como ex post, as\u00ed como la participaci\u00f3n de los ciudadanos, empresas y otras partes interesadas en los procesos de elaboraci\u00f3n normativa, a fin de asegurar que la regulaci\u00f3n se encuentre al servicio del inter\u00e9s p\u00fablico y est\u00e9 informada de las necesidades leg\u00edtimas de aqu\u00e9llos a quienes concierne y afecta<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, con la voluntad de pretender implantar la regulaci\u00f3n inteligente en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, el legislador, desde el a\u00f1o 2009, fue introduciendo, en su marco jur\u00eddico, principios de buena regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l17-2009.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio<\/a>; la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l2-2011.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible<\/a> ; la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2013-12888\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado<\/a>, y sobre todo se han ido consolidando a trav\u00e9s de las <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2013-12887\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Leyes 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno<\/a>; la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;tn=0&amp;p=20151002\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Ley 39\/2015,<\/strong> de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<\/a> ; <strong>y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10566\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">la Ley 40\/2015<\/a><\/strong>, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, la <strong>Ley 39\/2015<\/strong> <strong>unifica los principios de buena regulaci\u00f3n, ordena el proceso de elaboraci\u00f3n de normas con unas fases comunes a todas las Administraciones y refuerza la participaci\u00f3n ciudadana en el procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa<\/strong>. Tal como se ha mencionado, entre sus novedades destaca la <strong>previsi\u00f3n de la Planificaci\u00f3n Normativa<\/strong>, al que hace referencia el art\u00edculo 132 de la Ley 39\/2015, el que, <strong>anualmente, las Administraciones P\u00fablicas har\u00e1n p\u00fablico un Plan Normativo que contendr\u00e1\u0301 las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobaci\u00f3n en el a\u00f1o siguiente<\/strong>. Asimismo, se a\u00f1ade que una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicara\u0301 en el Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><em>En este sentido, cabe rese\u00f1ar que el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de julio de 2016, acord\u00f3 admitir a tr\u00e1mite dos recursos de inconstitucionalidad (n\u00fam. 3628-2016 y 3865-2016, respectivamente) promovidos por el Gobierno de Catalu\u00f1a y por el Gobierno de Canarias contra varios art\u00edculos de la norma, entre otros los art\u00edculos 127 a 133 de la Ley 39\/2015.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, <strong>a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 40\/2015 se modifica el art\u00edculo 25 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, regulador del Plan Anual Normativo,<\/strong> quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><em> El Gobierno aprobar\u00e1 anualmente un Plan Normativo que contendr\u00e1 las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobaci\u00f3n en el a\u00f1o siguiente.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em> El Plan Anual Normativo identificar\u00e1, con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente, las normas que habr\u00e1n de someterse a un an\u00e1lisis sobre los resultados de su aplicaci\u00f3n, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administraci\u00f3n o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos \u00faltimos.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em> Cuando se eleve para su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente una propuesta normativa que no figurar\u00e1 en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em> El Plan Anual Normativo estar\u00e1 coordinado por el Ministerio de la Presidencia, con el objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del r\u00e9gimen legal aplicable a un determinado sector o \u00e1rea de actividad en un corto espacio de tiempo. El ministro de la Presidencia elevar\u00e1 el Plan al Consejo de Ministros para su aprobaci\u00f3n antes del 30 de abril. Por orden del Ministerio de la Presidencia se aprobar\u00e1n los modelos que contengan la informaci\u00f3n a remitir sobre cada iniciativa normativa para su inclusi\u00f3n en el Plan.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>De este modo, tras la aprobaci\u00f3n de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y de la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo V de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, relativa a la iniciativa legislativa y el ejercicio la potestad reglamentaria del Gobierno, <strong>cabe decir que, por un lado, el procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas legales y reglamentarias ha hecho suyos los principios de buena regulaci\u00f3n (comprendiendo los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia) y una serie de medidas para dar un impulso definitivo a la mejora de la calidad normativa (consulta p\u00fablica previa, elaboraci\u00f3n de la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo); y, por otro, en cuanto a la organizaci\u00f3n, prev\u00e9, como novedades m\u00e1s destacadas, por un lado, la elaboraci\u00f3n de un Plan Anual Normativo y la evaluaci\u00f3n ex post de las normas aprobadas y, por otro, la atribuci\u00f3n de funciones al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para asegurar la calidad normativa<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, respecto a esto \u00faltimo, <strong>con el fin de asegurar la coordinaci\u00f3n y la calidad de la actividad normativa del Gobierno<\/strong>, el art\u00edculo 26.9 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacci\u00f3n dada por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, <strong>encomienda al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales el an\u00e1lisis de diversos aspectos de los proyectos normativos que hayan de elevarse al Consejo de Ministros, evaluando, entre otras cuestiones, la calidad t\u00e9cnica, la congruencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, la necesidad de incluir la derogaci\u00f3n expresa de otras normas o la posible extralimitaci\u00f3n en la transposici\u00f3n de Derecho de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 28 regula el <strong>Informe anual de evaluaci\u00f3n<\/strong>, estableciendo que, <strong>el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobar\u00e1, antes del 30 de abril de cada a\u00f1o, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del a\u00f1o anterior<\/strong>, las <strong>iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, as\u00ed como las incluidas en anteriores informes de evaluaci\u00f3n con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el a\u00f1o que se eval\u00faa<\/strong>. Adem\u00e1s de ello, dicho proyecto a\u00f1ade que en el informe se incluir\u00e1n las <strong>conclusiones<\/strong> del an\u00e1lisis de la aplicaci\u00f3n de las normas a que se refiere el art\u00edculo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos y plazos previstos en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo y deber\u00e1 comprender, en todo caso:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podr\u00edan no haber sido necesarias.<\/li>\n\n\n\n<li>c) La sostenibilidad de la disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>El informe podr\u00e1 contener recomendaciones espec\u00edficas de modificaci\u00f3n y, en su caso, derogaci\u00f3n de las normas evaluadas, cuando as\u00ed lo aconsejase el resultado del an\u00e1lisis.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, cabe tener en cuenta tambi\u00e9n que el desarrollo reglamentario de estas previsiones se produjo mediante el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2017-3415\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 286\/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluaci\u00f3n Normativa de la Administraci\u00f3n General del Estado y se crea la Junta de Planificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n Normativa<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, en este marco, el <strong>Plan Normativo<\/strong> cumple, de conformidad con la redacci\u00f3n dada al art\u00edculo 25 de la Ley del Gobierno por la Ley 40\/2015, <strong>una primera funci\u00f3n fundamental: \u201casegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y [\u2026] evitar sucesivas modificaciones del r\u00e9gimen legal aplicable a un determinado sector o \u00e1rea de actividad en un corto espacio de tiempo\u201d. Se persigue, de esta forma, evitar en lo posible la proliferaci\u00f3n de normas, asegurando su coherencia. En definitiva, se trata de mitigar, en lo posible, las consecuencias adversas de la complejidad del sistema jur\u00eddico<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una segunda funci\u00f3n<\/strong> del Plan consiste en <strong>dar a conocer a todos los agentes cu\u00e1les son las normas previstas para cada a\u00f1o natural<\/strong>, lo que sin duda <strong>incrementa la transparencia en la producci\u00f3n normativa<\/strong>. Esta es la raz\u00f3n por la que el art\u00edculo 132 de la Ley 39\/2015 impone la publicaci\u00f3n del Plan en el Portal de la Transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de ello, <strong>la planificaci\u00f3n conlleva en s\u00ed misma una racionalizaci\u00f3n de la actividad<\/strong> a que se refiere: supone reflexi\u00f3n y articulaci\u00f3n en un calendario del programa legislativo que se hace expl\u00edcito en el Plan.<\/p>\n\n\n\n<p>Paralelamente, el Plan Anual Normativo permite <strong>coordinar otros instrumentos que, con funciones diversas, afectan a la proyecci\u00f3n temporal del ejercicio de la potestad normativa<\/strong>. En este sentido, es evidente que el <strong>Plan Anual Normativo debe estar coordinado con el Plan Nacional de Reformas que cada a\u00f1o ha de elevarse a la UE<\/strong>. De igual forma, el citado Plan permite dar cuenta de forma anticipada de la programaci\u00f3n del <strong>cumplimiento de las obligaciones de incorporaci\u00f3n de Directivas comunitarias<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A todo esto, otra cuesti\u00f3n a dilucidar ser\u00e1 que suceder\u00e1 en caso de aprobar una norma no prevista en el Plan Anual Normativo, la cual no contenga la suficiente motivaci\u00f3n. En este supuesto, se puede abrir la posibilidad de impugnar judicialmente la norma por incumplir las previsiones legalmente establecidas en las leyes 39\/2015, 40\/2015 y las que las desarrollan. De la misma manera, habr\u00e1 que ver como se resuelve judicialmente los posibles incumplimientos consistentes en no aprobar normas contenidas en los planes anuales normativos, o bien que se aprueben parcialmente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, rese\u00f1ar que el <strong><a href=\"http:\/\/transparencia.gob.es\/transparencia\/dam\/jcr:8efdb75e-5f29-4dab-9e5c-77b1bfa8ac67\/PAN-2018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Plan Anual Normativo de la Administraci\u00f3n General del Estado para el a\u00f1o 2018<\/a>, fue aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 7 de diciembre de 2017, el cual contiene <\/strong>la planificaci\u00f3n de 287 normas, de las cuales, 43 ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n posterior. <strong>De la previsi\u00f3n normativa para este a\u00f1o 2018 en materia de agricultura y pesca, alimentaci\u00f3n y medio ambiente, cabe destacar las siguientes normas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO SOBRE REDUCCI\u00d3N DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PL\u00c1STICO Y POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS (REPP).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Directiva (UE) 2015\/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94\/62\/CE en lo que se refiere a la reducci\u00f3n del consumo de bolsas de pl\u00e1stico ligeras.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO DE REDUCCI\u00d3N DE EMISIONES NACIONALES DE DETERMINADOS CONTAMINANTES ATMOSF\u00c9RICOS Y ELABORACI\u00d3N DEL INVENTARIO NACIONAL DE PROYECCIONES DE EMISIONES<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Directiva 2016\/2284\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos por la que se modifica la Directiva 2003\/35\/CE y se deroga la Directiva 2001\/81\/CE.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY 41\/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO MARINO<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Directiva 2017\/845\/UE de la Comisi\u00f3n, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008\/56 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideraci\u00f3n a la hora de elaborar estrategias marinas.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL R\u00c9GIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE CR\u00cdA,COMERCIO Y ENTRADA EN ESPA\u00d1A DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA, PORCINOS REPRODUCTORES H\u00cdBRIDOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Aprobar el r\u00e9gimen sancionador a que obliga el art\u00edculo 52 del Reglamento (UE) 2016\/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zoot\u00e9cnicas y geneal\u00f3gicas para la cr\u00eda, el comercio y la entrada en la Uni\u00f3n de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores h\u00edbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n\u00ba 652\/2014 y las Directivas 89\/608\/CEE y 90\/425\/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el \u00e1mbito de la cr\u00eda animal (\u00abReglamento sobre cr\u00eda animal\u00bb).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1\/2005, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL R\u00c9GIMEN DEL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISI\u00d3N DE GASES DE EFECTO INVERNADERO<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Modificar la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en lo que se refiere al r\u00e9gimen sancionador. Se modifican los umbrales de las multas a imponer en funci\u00f3n de la gravedad de la conducta para adecuar la actual redacci\u00f3n a la experiencia acumulada y se ampl\u00eda el plazo para tramitar y resolver dichos expedientes<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO SOBRE COMPOSICI\u00d3N, ESTRUCTURA ORG\u00c1NICA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AGUA<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Introducir ciertas mejoras en la composici\u00f3n, que permitan su adecuada adaptaci\u00f3n por un lado a la nueva estructura org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n del Estado y por otra a la realidad del sector, ajustando su contenido a las nuevas Leyes 39 y 40\/2015.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO SOBRE REDUCCI\u00d3N DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PL\u00c1STICO Y POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS (REPP)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Transponer la Directiva 2015\/720\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94\/62\/CE en lo que se refiere a la reducci\u00f3n del consumo de bolsas de pl\u00e1stico ligeras.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY 41\/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO MARINO<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Transposici\u00f3n de la Directiva 2017\/845 de la Comisi\u00f3n, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008\/56\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideraci\u00f3n a la hora de elaborar estrategias marinas.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO DE REDUCCI\u00d3N DE EMISIONES NACIONALES DE DETERMINADOS CONTAMINANTES ATMOSF\u00c9RICOS Y ELABORACI\u00d3N DEL INVENTARIO NACIONAL DE PROYECCIONES DE EMISIONES<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Reducir las emisiones a la atm\u00f3sfera de ciertos contaminantes (di\u00f3xido de azufre, \u00f3xidos de nitr\u00f3geno, compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles no met\u00e1nicos, amoniaco y part\u00edculas finas) y cumplir con unos niveles de emisi\u00f3n m\u00e1ximos desde 2020 a 2029 y a partir de 2030.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1310\/1990, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACI\u00d3N DE LOS LODOS DE DEPURACI\u00d3N EN EL SECTOR AGRARIO<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Resolver indefiniciones detectadas en lo que respecta al concepto de tratamiento de los lodos y par\u00e1metros de calidad que debe cumplir un lodo tratado para su uso en agricultura.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 105\/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCI\u00d3N Y GESTI\u00d3N DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCI\u00d3N Y DEMOLICI\u00d3N<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Adaptar el Real Decreto a lo dispuesto en la ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y resolver algunos aspectos de funcionamiento detectados.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1481\/2001, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ELIMINACI\u00d3N DE RESIDUOS MEDIANTE DEP\u00d3SITO EN VERTEDERO<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Transponer la futura directiva que revisa la Directiva 1999\/31\/CE sobre dep\u00f3sito de residuos en vertederos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA IMAGEN CORPORATIVA E IDENTIDAD GR\u00c1FICA DE LA RED DE PARQUES NACIONALES<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Establecer la imagen corporativa e identidad gr\u00e1fica de la red de Parques Nacionales.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA LICENCIA DE USO DE LA MARCA \u201cPARQUES NACIONALES DE ESPA\u00d1A\u201d<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Desarrollar el art\u00edculo 33.3 de la ley 30\/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, que reconoce la marca \u201cParques Nacionales de Espa\u00f1a\u201d como un identificador com\u00fan de calidad para las producciones de estos espacios.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MONTES<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Desarrollo del reglamento de montes correspondiente a la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes, a lo largo de la cual se determina el desarrollo reglamentario de varias materias.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO SOBRE CONSERVACI\u00d3N DE LOS RECURSOS GEN\u00c9TICOS FORESTALES<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Disponer de un marco jur\u00eddico para la conservaci\u00f3n los recursos gen\u00e9ticos forestales de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES PARA LA CARACTERIZACI\u00d3N DEL MATERIAL DRAGADO Y SU REUBICACI\u00d3N EN AGUAS DEL DOMINIO P\u00daBLICO MAR\u00cdTIMO-TERRESTRE<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Establecer las condiciones aplicables para regular las operaciones de dragado y reubicaci\u00f3n de los materiales dragados en las aguas del dominio p\u00fablico\u2013terrestre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por todo ello, cabe entender que a trav\u00e9s de las <\/strong><strong>Leyes 39\/2015 y<\/strong> <strong>40\/2015<\/strong> se <strong>ha innovado el ejercicio de la potestad normativa del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, adecu\u00e1ndolo a las estrategias internacionales de mejora del entorno normativo, conocidas como \u00abBetter regulation\u00bb y \u00abSmart regulation\u00bb.<\/strong> Entre estas estrategias de mejora, destacan la regulaci\u00f3n de una consulta p\u00fablica con anterioridad a la redacci\u00f3n de las propuestas; el reforzamiento del papel de la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo, como documento b\u00e1sico para conocer y valorar el alcance de cada disposici\u00f3n; el establecimiento de mecanismos para asegurar la calidad normativa; la previsi\u00f3n normativa anual, as\u00ed como la previsi\u00f3n de procedimientos de evaluaci\u00f3n ex post de las normas aprobadas. <strong>Asimismo, est\u00e1 por ver como resolver\u00e1 la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa los incumplimientos de estas previsiones.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de las Leyes 39\/2015 y 40\/2015 se introducen en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol distintas estrategias de mejora del entorno normativo, en la l\u00ednea de los conceptos de \u00abBetter regulation\u00bb y \u00abSmart regulation\u00bb y se regulan los principios de buena regulaci\u00f3n (necesidad, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y 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