{"id":3230,"date":"2017-11-29T19:11:26","date_gmt":"2017-11-29T17:11:26","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-tsjm-valida-el-plan-especial-de-infraestructuras-para-la-implantacion-del-complejo-medioambiental-de-reciclaje-en-la-mancomunidad-del-este\/"},"modified":"2025-01-30T15:29:22","modified_gmt":"2025-01-30T14:29:22","slug":"el-tsjm-valida-el-plan-especial-de-infraestructuras-para-la-implantacion-del-complejo-medioambiental-de-reciclaje-en-la-mancomunidad-del-este","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/el-tsjm-valida-el-plan-especial-de-infraestructuras-para-la-implantacion-del-complejo-medioambiental-de-reciclaje-en-la-mancomunidad-del-este\/","title":{"rendered":"El TSJM valida el Plan Especial de Infraestructuras para la implantaci\u00f3n del &#8220;Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este&#8221;"},"content":{"rendered":"\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.bocm.es\/boletin\/CM_Orden_BOCM\/2016\/07\/21\/BOCM-20160721-14.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">acuerdo se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de julio de 2016<\/a>.&nbsp;Contra este acuerdo se interpuso un recurso contencioso administrativo por parte de la <strong>Asociaci\u00f3n de vecinos &#8220;JXL&#8221;, la Asociaci\u00f3n Amigos de la Tierra y el partido Izquierda Unida<\/strong>, mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2.016, solicitando la declaraci\u00f3n de nulidad del PE. Con lo cual, la representaci\u00f3n procesal de la Comunidad de Madrid y la de la Mancomunidad del Este contestaron a la demanda alegando la adecuaci\u00f3n a derecho de dicho plan.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, tal como se analizar\u00e1 en los p\u00e1rrafos siguientes, <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=8157291&amp;links=subproducto&amp;optimize=20171004&amp;publicinterface=true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a trav\u00e9s de la sentencia de veinte de julio de dos mil diecisiete<\/strong><\/a>,&nbsp;desestim\u00f3 el recurso interpuesto por la Asociaci\u00f3n de vecinos &#8220;JXL&#8221;, la Asociaci\u00f3n Amigos de la Tierra y el partido Izquierda Unida, y <strong>confirm\u00f3 la adecuaci\u00f3n a derecho del Plan Especial de Infraestructuras para la implantaci\u00f3n del &#8220;Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Entre los <strong>motivos aducidos en la demanda<\/strong> <strong>por los recurrentes<\/strong>, se hac\u00eda referencia a:<\/p>\n\n\n\n<p><em>a.- <strong>Infracci\u00f3n del art\u00edculo 50 de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ma-l9-2001.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 9\/2001,<\/a><\/strong> de 17 de julio, <strong>del suelo de la Comunidad de Madrid<\/strong> (LSCM).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;<\/em>Se\u00f1ala que en la Comunidad de Madrid tan s\u00f3lo se pueden formular PE para el desarrollo del planeamiento general que ordene de manera integral el territorio y establezca la estructura general urban\u00edstica del municipio, Plan General que es en definitiva el legitimador de su posible existencia. Indica que la letra a) se refiere a los PE cuya funci\u00f3n es la definici\u00f3n de la total ordenaci\u00f3n pormenorizada de las redes p\u00fablicas previstas en el planeamiento general. A\u00f1ade que las actuaciones de inter\u00e9s regional requieren la existencia previa de un Plan de ordenaci\u00f3n del territorio de un inter\u00e9s supramunicipal, ya que se precisa que la actuaci\u00f3n afecte a una gran parte de la regi\u00f3n; y de cobertura competencial auton\u00f3mica, ya que la actuaci\u00f3n debe desarrollarse en ejercicio de las competencias propias de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Se hace alusi\u00f3n tambi\u00e9n a la inexistencia del Plan Regional de Estrategia Territorial que permita su implantaci\u00f3n y la existencia de una v\u00eda pecuaria que impide se desarrolle como proyecto de inter\u00e9s regional.<\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;<\/em><em>b.- <strong>Infracci\u00f3n de las Normas Subsidiarias de Loeches<\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Indica que el \u00e1mbito del PE es atravesado de norte a sur, en su zona central, por la v\u00eda pecuaria &#8220;Vereda Carpetana&#8221; y dicha v\u00eda pecuaria no ha sido desafectada, por lo que la referida parte central del \u00e1mbito es un suelo no urbanizable de especial protecci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 10.1.2.1 y 10.5.1.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Loeches. Opone que el art\u00edculo 50.2 de la LSM permite a los PE modificar la ordenaci\u00f3n pormenorizada del planeamiento general, pero proh\u00edbe expresamente la variaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n estructurante por lo que al ordenar el PE el uso de centro medioambiental de reciclaje sobre unos terrenos que a d\u00eda de hoy son todav\u00eda v\u00edas pecuarias no solo no est\u00e1 desarrollando las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Loeches, sino que est\u00e1 infringiendo la ordenaci\u00f3n estructurante de las misma, ya que \u00e9stas no permiten el referido uso de centro medioambiental de reciclaje sobre v\u00edas pecuarias.<\/p>\n\n\n\n<p><em>c.- <strong>Infracci\u00f3n de los art\u00edculos 16.1.a ) y 35.2.a) de la LSM y del art\u00edculo 25.1 de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ma-l8-1998.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 8\/1998<\/a><\/strong>, de 15 de junio,<strong> de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid<\/strong> (LVPCM).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala que lo que viene a realizar el PE, con respecto a suelos que conforman actualmente la v\u00eda pecuaria &#8220;Vereda Carpetana&#8221;, es un cambio de clasificaci\u00f3n urban\u00edstica del suelo. Modificaci\u00f3n de una determinaci\u00f3n estructurante de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, art\u00edculo 35.2.a) LSM; reservada exclusivamente al planeamiento general, art\u00edculo 41.2 LSCM.<\/p>\n\n\n\n<p><em>d.- <strong>Infracci\u00f3n de los art\u00edculos 57 y 59 de la LSCM y de los art\u00edculos 5. e ) y 25.1 del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/561510-rdleg-7-2015-de-30-oct-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-de-suelo-y-rehabilitacion.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto Legislativo 7\/2015,<\/a><\/strong> de 30 de octubre , por el que se aprueba <strong>el texto refundido de la ley de suelo y rehabilitaci\u00f3n urbana<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong>Denuncia que en la aprobaci\u00f3n definitiva del PE se llevan a cabo modificaciones no previstas en la inicial que representan cambios sustantivos en la ordenaci\u00f3n aprobada inicialmente. A\u00f1ade que por ello el PE debi\u00f3 ser sometido de nuevo a los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y requerimiento de informes, seg\u00fan el art\u00edculo 57 de la LSCM.<\/p>\n\n\n\n<p><em>e.- <strong>Deficiencia en la concepci\u00f3n y dimensi\u00f3n del instrumento de planeamiento en relaci\u00f3n con la normativa de gesti\u00f3n de residuos<\/strong>. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1alan que actualmente la <a href=\"http:\/\/www.terraqui.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/ESTRATEGIA-DE-RESIDUOS-CM-2006-2016.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006-2016)<\/a>&nbsp;ha quedado obsoleta y est\u00e1 en v\u00eda de revisi\u00f3n con objeto de desarrollar las medidas oportunas &#8220;<em>para hacer frente al creciente desaf\u00edo que supone aprovechar los recursos contenidos en los residuos y limitar su impacto en el medio ambiente y en el clima y adaptar la gesti\u00f3n de residuos a las nuevas exigencias de las Directivas Europeas&#8221;<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, como no pod\u00eda ser de otra manera, la <strong>Comunidad de Madrid<\/strong> se opuso a la demanda aduciendo que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Dispone de las competencias para aprobar los Planes auton\u00f3micos de Gesti\u00f3n de Residuos y para coordinar las actuaciones que se desarrollen en materia de gesti\u00f3n de residuos en el territorio de la Comunidad de Madrid<\/strong>. Todo ello seg\u00fan establece el art\u00edculo 7.g) de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ma-l5-2003.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 5\/2003, de 20 de marzo, de Residuos de Madrid<\/a>, y 12.4.a) de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l22-2011.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 22\/2011, de 28 de junio, de Residuos y Suelos Contaminados<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid<\/strong> (2006-2016), <strong>establece las Directrices Regionales para la gesti\u00f3n y tratamiento de residuos urbanos, y para el cumplimiento de estas Estrategias de Residuos de la Comunidad de Madrid se ha tramitado un PE de Infraestructuras que pretende dar cobertura urban\u00edstica al futuro complejo de reciclaje de la Mancomunidad del Este.<\/strong> Este complejo recibir\u00e1 los residuos de las poblaciones de los veinticinco municipios adheridos, con objeto de dar cumplimiento a los porcentajes m\u00ednimos de recuperaci\u00f3n establecidos en la estrategia regional y el Ayuntamiento conoce el documento porque se le ha remitido dentro del proceso de tramitaci\u00f3n del PE.<\/li>\n\n\n\n<li>Para llevar a cabo el Complejo, <strong>se utiliza la figura del PE seg\u00fan el art\u00edculo 50.1 de la Ley 9\/2001 que admite la viabilidad de los PE para la definici\u00f3n, ampliaci\u00f3n o protecci\u00f3n de cualesquiera elementos integrantes de las redes p\u00fablicas de infraestructuras, equipamientos y servicios<\/strong>. Se trata de un PE de Red P\u00fablica de Servicios de car\u00e1cter supramunicipal, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n funcional de las Redes que se realiza en el art\u00edculo 36, 1, a) y 36.2.c) 1\u00ba, de la LSCM.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El PE no debe estar necesariamente previsto en un instrumento de planeamiento regional o urban\u00edstico pues los PE pueden tener diferentes funciones que no siempre deben estar contempladas en otros instrumentos de planeamiento como ocurre con el planeamiento propiamente denominado &#8220;de desarrollo&#8221;<\/strong>, como lo Planes Parciales. Lo que debe justificarse es que resulta coherente con la ordenaci\u00f3n estructurante fijada en el Plan General o con los Planes Territoriales y esta conformidad se produce, seg\u00fan consta en el informe t\u00e9cnico y jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n General de Urbanismo.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El uso es conforme con los art\u00edculos 10.3, 10.5 y 10.6 de las NNSS ya que esta clase de suelo, recogido en la Memoria de las NNSS de Loeches como suelo no urbanizable com\u00fan, en el que no concurren circunstancias que exigen su protecci\u00f3n, es correcta para la localizaci\u00f3n de esta red p\u00fablica cuya localizaci\u00f3n no es compatible con el medio urbano.<\/strong> El PE no introduce ninguna modificaci\u00f3n en la ordenaci\u00f3n en lo referente a las condiciones particulares de la \u201cClase V: del Espacio Rural y la Urbanizaci\u00f3n\u201d, reguladas en el Art\u00edculo 10.6., las condiciones de la edificaci\u00f3n, excepto retranqueos y altura m\u00e1xima y las condiciones de cerramientos de las fincas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>En cuanto a la afectaci\u00f3n de la v\u00eda pecuaria &#8220;Vereda Carpetana&#8221; indica que el \u00e1mbito del PE comprende toda la superficie necesaria para la desafecci\u00f3n del tramo de la v\u00eda pecuaria &#8220;Vereda Carpetana&#8221;, as\u00ed como la superficie necesaria para un camino de 1 km desde la M-206<\/strong>, porque seg\u00fan el documento \u00e9sta ha sido la alternativa elegida por su menor longitud y mejor conexi\u00f3n con la red principal de carreteras. A\u00f1ade que no existe ninguna prohibici\u00f3n de implantar el uso de vertedero sobre la v\u00eda pecuaria ya que est\u00e1 prevista la desafecci\u00f3n de la v\u00eda pecuaria interior al \u00e1mbito, a efectos del cumplimiento del 22 de la Ley 8\/98 de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Para ello se propone una reserva de suelo de 2.490 m2 equivalente al \u00e1rea a desafectar, en el exterior del recinto, colindante a la traza actual de la v\u00eda pecuaria y al camino p\u00fablico existente en el borde del complejo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Asimismo, la <strong>Mancomunidad<\/strong> tambi\u00e9n se opuso a la demanda alegando que seg\u00fan la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid pueden existir PE de infraestructuras sin necesidad de que exista un planeamiento urban\u00edstico previo. Que los PE pueden modificar planes urban\u00edsticos por lo que no se encuentran sujetos a un principio de jerarqu\u00eda como el demandante trata de sostener; porque el PE prev\u00e9 expresamente la desafecci\u00f3n de la v\u00eda pecuaria y su sustituci\u00f3n por terrenos equivalentes (con mejoras) con un informe favorable de la Direcci\u00f3n General responsable; y, porque<strong> de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo no se ha producido ning\u00fan cambio sustantivo de la ordenaci\u00f3n por el mero hecho de que la superficie m\u00e1xima estimada en un sector aumente como consecuencia del observaciones realizadas en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>A todo esto, por \u00faltimo, el Tribunal hace alusi\u00f3n a la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=8136894&amp;links=%221339%2F2016%22&amp;optimize=20170911&amp;publicinterface=true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Sentencia del mismo Tribunal de 8 de junio de 2017, dictada en el recurso n\u00ba 1339\/2016<\/strong><\/a>, interpuesto por el Ayuntamiento de Loeches contra el mismo Acuerdo de la Comisi\u00f3n de Urbanismo de Madrid de 30 de junio de 2016 por el que se aprueba de manera definitiva el PE.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta Sentencia de 8 de junio de 2017 tambi\u00e9n se analizaban los cuatro primeros motivos previstos en la demanda y que coinciden en contenido y expresi\u00f3n. Con lo cual, la sentencia los reproduce, recogiendo a grandes rasgos lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cContrariamente a lo se\u00f1alado por el Ayuntamiento recurrente, <strong>la implantaci\u00f3n de un sistema general supramunicipal, como es el de autos, no requiere su previa determinaci\u00f3n en el planeamiento municipal lo que es l\u00f3gico si tenemos en cuenta que su previsi\u00f3n queda fuera de su competencia. <\/strong>Cuesti\u00f3n distinta ser\u00eda si la implantaci\u00f3n del vertedero se estableciera en ejercicio de su capacidad de generar un Plan de residuos municipal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la Ley 5\/2003, de 20 de marzo. Si tenemos en cuenta que el art\u00edculo 11.2 de dicha Ley establece que &#8220;Los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico habr\u00e1n de adaptarse a las determinaciones de los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos&#8221; ser\u00e1 el propio Ayuntamiento quien habr\u00eda de adaptar su planeamiento para instrumentalizar el sistema supramunicipal dentro de su t\u00e9rmino en la forma establecida por quien tiene la competencia para su implantaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por otro lado, el Plan Especial nace del Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid y aunque es promovido por la Mancomunidad no entra dentro del supuesto recogido en el art\u00edculo 13 antes citado aunque, no obstante, tal consideraci\u00f3n tampoco nos llevar\u00eda a conclusi\u00f3n distinta dado que la instrumentaci\u00f3n del sistema puede o no tener origen en una previa previsi\u00f3n de la norma urban\u00edstica pero no necesariamente tiene porqu\u00e9 nacer de dicha previsi\u00f3n que es lo que viene a mantener en el motivo el Ayuntamiento. Avanzando en los argumentos recogidos en demanda<strong>, la actuaci\u00f3n tiene acogida en el art\u00edculo 33 de la Ley 9\/95, que recoge los denominados Proyectos de Alcance Regional <\/strong>que son actuaciones territoriales que en desarrollo del Plan Regional de Estrategia Territorial y dem\u00e1s instrumentos de Ordenaci\u00f3n del Territorio aplicables o cuando razones de urgencia o excepcional inter\u00e9s p\u00fablico as\u00ed lo exijan, ordenan y dise\u00f1an, con car\u00e1cter b\u00e1sico y para su inmediata ejecuci\u00f3n, y entre cuyas actuaciones se recogen, en su apartado a), las infraestructuras regionales de cualquier tipo, comprendiendo las construcciones e instalaciones complementarias precisas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El art\u00edculo 35.1\u00b0 de la LSCM solo reconoce como determinaci\u00f3n estructurante el se\u00f1alamiento de los usos globales, estableciendo expresamente, en su p\u00e1rrafo 2\u00b0, apartado d), que son determinaciones pormenorizadas &#8220;El r\u00e9gimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones admisibles y prohibidas, as\u00ed como las condiciones que deben cumplir para ser autorizadas&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las v\u00edas pecuarias son sistemas generales supramunicipales de titularidad, en este caso auton\u00f3mica, cuya regulaci\u00f3n de usos viene establecida legalmente por lo que resulta complejo que se pueda infringir los art\u00edculos 10.5.1.2 de las NNUU si \u00e9stas se exceden sobre dicho r\u00e9gimen legal. No obstante ello, la configuraci\u00f3n de usos sobre las v\u00edas pecuarias desaparece con la desafectaci\u00f3n y, como se\u00f1ala la Memoria, punto 7.3, <strong>el Plan Especial no modifica la clasificaci\u00f3n del tramo de v\u00eda pecuaria sino que propone su desafectaci\u00f3n y restituci\u00f3n, mediante permuta, por el exterior del recinto sin que \u00e9ste pueda ser ocupado por las instalaciones del complejo mientras que los terrenos est\u00e9n afectos.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>En concreto, prev\u00e9 la desafecci\u00f3n de la v\u00eda pecuaria interior al \u00e1mbito, a efectos del cumplimiento del art\u00edculo 22 de la Ley 8\/98, de 15 de junio, y se propone una reserva de suelo de 2490 m\u00b2 equivalente al \u00e1rea a desafectar, en el exterior del recinto, colindante a la traza actual de la v\u00eda pecuaria y al camino p\u00fablico existente en el borde del complejo<\/em><\/strong><em> existiendo informe favorable, de fecha 14 de abril de 2015, del \u00c1rea de V\u00edas Pecuarias de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente poniendo como condici\u00f3n su acondicionamiento como \u00e1rea recreativa. <strong>La desafectaci\u00f3n no es previa si no que es consecuencia de la aprobaci\u00f3n del Plan y las NNUU tendr\u00e1n su vigencia, siempre que no sean contrarias a las determinaciones legales, en relaci\u00f3n con el nuevo trazado<\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por \u00faltimo, una referencia nuestra Sentencia n\u00fam. 1516\/2013, de 25 octubre. En dicha Sentencia, contrariamente a lo sostenido por el Ayuntamiento, no establecimos la necesidad de que el sistema general, en ese caso un colector, estuviera incluido en el planeamiento para que el Plan Especial tuviera viabilidad sino que, ante la alegaci\u00f3n de la recurrente, en ese caso s\u00ed estaba incluido y lo que hac\u00eda el Plan Especial era definir el trazado del mismo y la afecci\u00f3n de los distintos \u00e1mbitos y sectores. El supuesto, pues, no era el analizado en los presentes autos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>QUINTO.- <strong>En relaci\u00f3n con el \u00faltimo de los motivos, se\u00f1ala el Ayuntamiento que las modificaciones introducidas en la aprobaci\u00f3n definitiva suponen: un incremento y variaci\u00f3n cualitativa y sustancial de la propia actividad del Complejo Medioambiental de Reciclaje y, por consiguiente, de la ordenaci\u00f3n&nbsp;<\/strong><\/em><strong><em>urban\u00edstica y un notable incremento de la superficie de suelo destinada a edificaciones e instalaciones<\/em><\/strong><em>, en concreto, un 28% m\u00e1s de suelos edificados (\u2026)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En este punto <strong>en la sentencia se concluye que es necesario, como m\u00ednimo, un juicio t\u00e9cnico\/comparativo del que se puedan extraer consecuencias y la Secci\u00f3n observando los informes, que se han ido detallando, el resultado final de la aprobaci\u00f3n y el alcance del motivo no deduce el incumplimiento de los preceptos aducidos por lo que procede desestimar el motivo<\/strong> .<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al \u00faltimo de los motivos de impugnaci\u00f3n recogido en la demanda, el Tribunal dice que la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid para los a\u00f1os 2006-2016 fue aprobada por Acuerdo de 18 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, habiendo sido sometida al procedimiento de an\u00e1lisis ambiental de planes y programas, seg\u00fan la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ma-l2-2002.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2\/2002, de 19 de junio, de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid<\/a> , la Ley 5\/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid y las <a href=\"https:\/\/eu.vlex.com\/vid\/directiva-relativa-vertido-residuos-23590132\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directivas 1999\/31\/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos<\/a>; la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2004-80304\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2004\/12\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004&nbsp;relativa a los envases y residuos de envases<\/a>; la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2000\/269\/L00034-00043.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2000\/53\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 18 de septiembre de 2000, relativa a los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil<\/a> ; la <a href=\"http:\/\/www.sghn.org\/Normativa_ambiental\/Residuos\/Directiva_2000_76_CE_Incineracion_residuos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2000\/76\/CE relativa a la incineraci\u00f3n de residuos<\/a>;&nbsp;la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32003D0033\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decisi\u00f3n 2003\/33\/CE, de 19 de diciembre que establece los criterios y procedimientos de admisi\u00f3n de residuos en vertederos<\/a>; la <a href=\"http:\/\/www.ganasa.es\/documentos\/Decision%202000%20532%20CE.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decisi\u00f3n 2000\/532\/CE por la que se establece una lista de residuos<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se menciona que seg\u00fan el documento inicial estrat\u00e9gico del documento preliminar para la definici\u00f3n de la nueva estrategia, el modelo de gesti\u00f3n propuesto en la Estrategia 2006-2016 se ha basado en la implantaci\u00f3n y dimensionamiento de una red de instalaciones con capacidad suficiente para garantizar el adecuado tratamiento del 100% de los RCD generados en la regi\u00f3n, en el que se prioriza la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, el reciclado, otras formas de valorizaci\u00f3n y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, la eliminaci\u00f3n. La adecuada gesti\u00f3n de los RCD generados se realiza fundamentalmente a trav\u00e9s de los tres tipos de instalaciones: Plantas para el almacenamiento temporal y\/o clasificaci\u00f3n, plantas de reciclaje y vertederos.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, <strong>la sentencia concluye que el PE se enmarca dentro del cumplimiento de dichos objetivos y su finalidad y raz\u00f3n de ser queda plasmada claramente en su memoria. Con lo cual el Tribunal desestima este punto aduciendo que no se observan razones que determinen que con la implantaci\u00f3n de la nueva Planta se imposibilite el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia 2006-2016.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, se\u00f1alar que en el BOCM de fecha 23 de octubre de 2017 se ha publicado la <a href=\"http:\/\/www.bocm.es\/boletin\/CM_Orden_BOCM\/2017\/10\/23\/BOCM-20171023-23.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n de 19 de octubre de 2017, del Director General de Urbanismo de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, por la que se somete a informaci\u00f3n p\u00fablica el proyecto de delimitaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados por la implantaci\u00f3n de un complejo medioambiental de reciclaje en la Mancomunidad del Este, en el municipio de Loeches<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Con lo cual, tras la desestimaci\u00f3n del recurso contencioso administrativo instado por la Asociaci\u00f3n de vecinos &#8220;JXL&#8221;, la Asociaci\u00f3n Amigos de la Tierra y el partido Izquierda Unida, a trav\u00e9s de la sentencia de veinte de julio de dos mil diecisiete del TSJ de Madrid, la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad de Madrid ya est\u00e1 ejecutando el complejo medioambiental de reciclaje en la Mancomunidad del Este.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n de Urbanismo de Madrid, en su sesi\u00f3n de 30 de junio de 2016, acord\u00f3 aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la implantaci\u00f3n del \u201cComplejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este\u201d (de ahora en adelante, PE), en el t\u00e9rmino municipal de Loeches, con las condiciones se\u00f1aladas en la propuesta de la Direcci\u00f3n General de Urbanismo de 17 de junio de 2016.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3561,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16,202,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3230","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-evaluacion","category-planeamiento-urbanistico","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3230"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3230\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3562,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3230\/revisions\/3562"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3561"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3230"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3230"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}