{"id":3197,"date":"2017-02-08T22:50:08","date_gmt":"2017-02-08T20:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/ordenacion-del-litoral-catalan-hacia-la-gestion-integrada-de-las-zonas-costeras-del-mediterraneo\/"},"modified":"2025-05-07T13:53:56","modified_gmt":"2025-05-07T11:53:56","slug":"ordenacion-del-litoral-catalan-hacia-la-gestion-integrada-de-las-zonas-costeras-del-mediterraneo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/ordenacion-del-litoral-catalan-hacia-la-gestion-integrada-de-las-zonas-costeras-del-mediterraneo\/","title":{"rendered":"Ordenaci\u00f3n del litoral catal\u00e1n: hacia la gesti\u00f3n integrada de las zonas costeras del mediterr\u00e1neo"},"content":{"rendered":"<p>Este cuerpo jur\u00eddico sectorial en pol\u00edticas territoriales y ambientales ser\u00e1 de vital importancia para el devenir de nuestras ciudades y territorios, y para mejorar la calidad de vida (en especial, la salud) de las futuras generaciones.<\/p>\n<p>Entre las finalidades del <strong><a href=\"http:\/\/www.gencat.cat\/territori\/transparencia\/normativa_tramit\/llei_ordenacio_litoral\/07_avantprojecte_llei_13122016.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">anteproyecto de Ley de ordenaci\u00f3n del litoral<\/a>\u00a0<\/strong>cabe destacar<strong>:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Facilitar, por medio de una planificaci\u00f3n racional de las actividades, el desarrollo sostenible de las zonas costeras, garantizando que se tengan en cuenta el medioambiente y los paisajes de manera conciliada con el desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Preservar las zonas costeras, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, y como garant\u00eda del desarrollo tur\u00edstico y econ\u00f3mico de calidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Garantizar la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos naturales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Garantizar la preservaci\u00f3n de la integridad de los ecosistemas costeros as\u00ed como de los paisajes costeros y de la geomorfologia costera.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Prevenir y reducir los efectos de los riesgos naturales y en particular del cambio clim\u00e1tico, que puedan ser causados por actividades naturales o humanas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Garantizar la coherencia entre las iniciativas p\u00fablicas y privadas y entre todas las decisiones de las diversas autoridades p\u00fablicas que afectan la utilizaci\u00f3n de la zona costera.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El anteproyecto<\/strong>, publicado el pasado 16 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a, <strong>pretende desarrollar la competencia exclusiva de la Administraci\u00f3n de la Generalitat en materia de ordenaci\u00f3n del litoral, a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n de un modelo de gesti\u00f3n integrada del espacio costero catal\u00e1n,<\/strong> con la Administraci\u00f3n de la Generalitat como administraci\u00f3n de referencia y un mayor protagonismo de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>El <strong>\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma <\/strong>se circunscribe en los <strong>bienes de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre del litoral de Catalu\u00f1a, as\u00ed como en la zona de influencia del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre que comprende una franja de 500 metros de anchura<\/strong>, aplicada en proyecci\u00f3n horizontal tierra adentro, desde el deslinde del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, en todo el litoral de Catalu\u00f1a. Tambi\u00e9n se contiene que esta franja puede ser ampliada por el Plan de ordenaci\u00f3n del litoral.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la <strong><a href=\"http:\/\/www.gencat.cat\/territori\/transparencia\/normativa_tramit\/llei_territori\/01_memoria_preliminar.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">memoria preliminar del anteproyecto de la Ley de Territorio<\/a>\u00a0,<\/strong>\u00a0cabe decir que pretende definir un marco legislativo estable, con vocaci\u00f3n de permanencia\u00a0 en el tiempo. Hay que recordar las m\u00faltiples modificaciones legislativas y reglamentarias de los \u00faltimos a\u00f1os. Asimismo, supone repensar la legislaci\u00f3n vigente en materia de pol\u00edtica territorial y Urbanismo.<\/p>\n<p>Los principales ejes de la futura Ley de Territorio son el reciclaje urbano, la visi\u00f3n supramunicipal del planeamiento y de la gesti\u00f3n de los espacios abiertos, y dar m\u00e1s\u00a0 flexibilidad de las herramientas de planeamiento. Asimismo, los principios rectores contenidos en esta nueva ley de Territorio son:<\/p>\n<ol>\n<li>Fomento del reciclaje urbano frente al crecimiento en extensi\u00f3n<\/li>\n<li>Garantizar la eficiencia del territorio a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de gobernanza supramunicipal<\/li>\n<li>M\u00e1s integraci\u00f3n de las variables social y econ\u00f3mica en el planeamiento<\/li>\n<li>Facilitar el acceso a la vivienda y la actividad econ\u00f3mica<\/li>\n<li>Adaptar los instrumentos de planeamiento a la diversidad de territorios, de intervenciones y de coyunturas.<\/li>\n<li>Reformular los instrumentos de planeamiento general de los municipios.<\/li>\n<li>Configurar un nuevo planeamiento operativo.<\/li>\n<li>Planificar los espacios abiertos estrat\u00e9gicamente.<\/li>\n<li>Incentivar el reciclaje y mejora del parque edificado en los espacios abiertos.<\/li>\n<li>Establecer nuevos mecanismos para reconducir la situaci\u00f3n de las urbanizaciones con d\u00e9ficits.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tal como se contiene en su memoria, esta iniciativa pretende adecuar el marco legal a los nuevos principios derivados de la legislaci\u00f3n de transparencia, garantizando no s\u00f3lo los principios de publicidad y transparencia sino tambi\u00e9n el de gobierno abierto y buen gobierno y gobernanza, sin perjuicio de reforzar la capacidad de los poderes p\u00fablicos para gestionar los procesos urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo transformado o susceptible de transformaci\u00f3n se quiere superar la excesiva clasificaci\u00f3n de suelo urbanizable de las \u00faltimas d\u00e9cadas para priorizar la intervenci\u00f3n sobre la ciudad construida poniendo \u00e9nfasis en el reciclaje urbano. De ah\u00ed que la nueva ley debe limitar las nuevas extensiones urbanas, priorizando el reciclaje mediante nuevas herramientas, adaptadas a las diferentes intervenciones.<\/p>\n<p>Respecto los espacios abiertos, en cambio, se quiere caminar hacia una planificaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los espacios abiertos de car\u00e1cter supramunicipal y por \u00e1mbitos territoriales homog\u00e9neos, que permita regular cuidadosamente las nuevas implantaciones de edificaciones en estos espacios abiertos, incentivando, a la vez, el reciclaje y mejora del parque edificado existente e infrautilizado, y a la vez regular el deber de restituci\u00f3n de las construcciones autorizadas en el caso de cese del uso.<\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n quiere avanzar en nuevos instrumentos de ordenaci\u00f3n\u00a0del paisaje, utilizando las unidades de paisaje, definidas en los cat\u00e1logos de paisaje para desarrollar pol\u00edticas de paisaje a escala supralocal y local.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, el <strong><a href=\"http:\/\/www.parlament.cat\/web\/activitat-parlamentaria\/iniciatives-legislatives\/antecedents-llei\/index.html?p_id=270154478&amp;format_contingut=D&amp;hr_contingut=PC_EXP_PROJECTES_LLEI\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Proyecto de Ley Catalana de Cambio clim\u00e1tico<\/a><i>\u00a0<\/i><\/strong><strong>tiene como <\/strong>objetivo facilitar la transici\u00f3n hacia una sociedad m\u00e1s baja en carbono. Regula los objetivos relativos a las <strong>pol\u00edticas de mitigaci\u00f3n\u00a0 y de adaptaci\u00f3n\u00a0 al cambio clim\u00e1tico y prev\u00e9 la integraci\u00f3n\u00a0 en todas las pol\u00edticas sectoriales de las administraciones p\u00fablicas<\/strong>. Al respecto, la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 que ser ejemplificadora y aplicar criterios de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n\u00a0 para eliminar progresivamente ciertas barreras administrativas que dificultan el desarrollo de actuaciones de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, dicha norma establece unos objetivos de mitigaci\u00f3n\u00a0 y de adaptaci\u00f3n\u00a0 al cambio clim\u00e1tico que son la base de un modelo de desarrollo econ\u00f3mico sostenible, innovador, competitivo, y creador de riqueza y de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Esta norma de Cambio Clim\u00e1tico es interesante en el sentido de que <strong>introduce la perspectiva del cambio clim\u00e1tico en todas las pol\u00edticas sectoriales de las Administraciones P\u00fablicas<\/strong>: sector agr\u00edcola y ganadero, agua, biodiversidad, bosques y gesti\u00f3n forestal, sector energ\u00e9tico, industria, servicios y comercio, infraestructuras, residuos, salud, transporte y movilidad, turismo, universidades e investigaci\u00f3n, as\u00ed como\u00a0 el urbanismo y la vivienda.<\/p>\n<p>No es casual, pues, que el nuevo marco jur\u00eddico mencionado coincida con el\u00a0<strong>cambio de paradigma urbano <\/strong>auspiciado el pasado mes de octubre en Quito, a trav\u00e9s dela tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, conocida tambi\u00e9n como <strong>Ha\u0301bitat III<\/strong>, donde se adopt\u00f3 la <a href=\"http:\/\/habitat3.org\/wp-content\/uploads\/N1639671-Spanish.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Nueva Agenda Urbana (NAU)<\/a>, seg\u00fan la cual se pretende r<em>eorientar la manera de planificar, financiar, desarrollar, dirigir y gestionar las ciudades y los asentamientos humanos, reconociendo que el desarrollo urbano y territorial sostenible es un elemento indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible y la prosperidad para todos.<\/em><\/p>\n<p>Entre los compromisos adoptados en la nueva agenda urbana cabe recordar:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Promover medidas en apoyo de ciudades m\u00e1s limpias<\/strong>. La lucha contra la contaminaci\u00f3n del aire a las ciudades es buena para la salud de las personas y para el planeta. En la Agenda, los l\u00edderes se han comprometido a incrementar el uso de energ\u00edas renovables, proporcionar un transporte p\u00fablico mejor y ecol\u00f3gico, y gestionar de manera sostenible sus\u00a0 recursos naturales.<\/li>\n<li><strong>Fortalecer la resiliencia en las ciudades para reducir el riesgo y el impacto de los desastres<\/strong>.\u00a0 Muchas ciudades han sentido el impacto de los desastres naturales y los\u00a0 l\u00edderes se han comprometido a poner en pr\u00e1ctica las medidas de mitigaci\u00f3n\u00a0 y adaptaci\u00f3n\u00a0 para minimizar estos impactos. Algunas de estas medidas incluyen: una mejor planificaci\u00f3n urbana, infraestructura de calidad\u00a0 y la mejora\u00a0 de las respuestas a nivel.<\/li>\n<li><strong>Tomar medidas para hacer frente al cambio clim\u00e1tico mediante la reducci\u00f3n\u00a0 de sus\u00a0 emisiones de gases\u00a0 de efecto invernadero<\/strong>. Los l\u00edderes se han comprometido a involucrar no s\u00f3lo en el gobierno local, sino a todos\u00a0 los agentes de la sociedad en la acci\u00f3n clim\u00e1tica teniendo en cuenta el Acuerdo de Par\u00eds sobre el cambio clim\u00e1tico, que busca limitar el aumento de la temperatura mundial por debajo de los 2 grados cent\u00edgrados.<\/li>\n<li><strong>Mejorar la conectividad y apoyar\u00a0 iniciativas innovadoras y ecol\u00f3gicas<\/strong>. Esto incluye el establecimiento de asociaciones con empresas y la sociedad\u00a0 civil para encontrar soluciones sostenibles en los problemas urbanos.<\/li>\n<li><strong>Promover espacios p\u00fablicos seguros, accesibles y ecol\u00f3gicos<\/strong>. La interacci\u00f3n humana tiene que ser facilitada por la planificaci\u00f3n urbana, por lo cual a la Agenda se pide un aumento de los espacios p\u00fablicos como\u00a0 aceras, carriles para bicicletas, jardines, plazas y parques.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para conseguir estos prop\u00f3sitos, la Nueva Agenda Urbana requerir\u00e1 nuevas reglas y regulaciones urbanas, mejorar la planificaci\u00f3n, el dise\u00f1o urbano y las finanzas municipales, entre otras cosas. Asimismo, se mencionan tambi\u00e9n compromisos espec\u00edficos de transformacio\u0301n en pro del desarrollo urbano sostenible de la NAU, relativos al desarrollo urbano resiliente y sostenible ambientalmente, como por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li><em>A facilitar la ordenacio\u0301n sostenible de los recursos naturales en las ciudades y los asentamientos humanos de una forma que proteja y mejore los ecosistemas urbanos y los servicios ambientales, reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminacio\u0301n del aire y promueva la reduccio\u0301n y la gestio\u0301n del riesgo de desastres, mediante el apoyo a la preparacio\u0301n de estrategias de reduccio\u0301n del riesgo de desastres y evaluaciones perio\u0301dicas de los riesgos de desastres ocasionados por peligros naturales y causados por el hombre<\/em>, por ejemplo con categori\u0301as para los niveles de riesgo, al tiempo que se fomenta el desarrollo econo\u0301mico sostenible y se protege a todas las personas, su bienestar y su calidad de vida mediante infraestructuras, servicios ba\u0301sicos y planificaciones urbanas y territoriales racionales desde el punto de vista ambiental.<\/li>\n<li><em>Integrar las medidas necesarias en planes urbani\u0301sticos y territoriales sostenibles: prestar especial atencio\u0301n a las zonas urbanas donde existan deltas fluviales, costas y otras a\u0301reas especialmente vulnerables desde el punto de vista ambiental<\/em>, y poner de relieve su importancia como proveedores de los ecosistemas, de importantes recursos para el transporte, la seguridad alimentaria, la prosperidad econo\u0301mica, los servicios de los ecosistemas y la resiliencia.<\/li>\n<li><em>A preservar y promover la funcio\u0301n social y ecolo\u0301gica de las tierras, incluidas las zonas costeras que dan apoyo a las ciudades y los asentamientos humanos<\/em>, y fomentar soluciones basadas en los ecosistemas para garantizar pautas de consumo y produccio\u0301n sostenibles, a fin de que no se sobrepase la capacidad regenerativa de los ecosistemas.<\/li>\n<li><em>A reducir la contaminacio\u0301n marina mediante la mejora de la gestio\u0301n de los desechos y las aguas residuales en las zonas costeras.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n, otro compromiso a destacar referente a la planificacio\u0301n y gestio\u0301n del desarrollo espacial urbano, se basa en planificar mejor y de manera coordinada el transporte y el uso de la tierra, con el fin de reducir las necesidades de viaje y transporte y mejorar la conectividad entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales, incluidos los cursos de agua, asi como una planificaci\u00f3n del transporte y la movilidad, <em>en particular para los pequen\u0303os Estados insulares en desarrollo y las ciudades costeras<\/em>.<\/p>\n<p>Con lo cual, se refleja la influencia del cambio de paradigma en las iniciativas legislativas catalanas mencionadas.<\/p>\n<p>Volviendo y centr\u00e1ndonos <strong>en el anteproyecto de Ley de ordenaci\u00f3n del litoral<\/strong>, se hace hincapi\u00e9 en que la concepci\u00f3n actual del litoral contraviene el esp\u00edritu y el texto de la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32002H0413&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Recomendaci\u00f3n del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicaci\u00f3n de la gesti\u00f3n integrada de las zonas costeras en Europa (2002\/413\/CE)<\/strong><\/a><strong>, as\u00ed como del Protocolo relativo a la gesti\u00f3n integrada de las zonas costeras en el Mediterr\u00e1neo, adoptado en el marco del Convenio para la protecci\u00f3n del medio marino y de la regi\u00f3n costera del Mediterr\u00e1neo (<a href=\"http:\/\/web.unep.org\/unepmap\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">convenio de Barcelona<\/a>)<\/strong>\u00a0que <strong><em>promueven<\/em><\/strong> justamente la adopci\u00f3n de un <em><strong>planeamiento estrat\u00e9gico basado en la gesti\u00f3n integrada con el apoyo y la participaci\u00f3n de todas las instancias administrativas competentes a escala estatal, regional y local.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Otro motivo por el cual se redacta esta norma es para dar cumplimiento a las exigencias de la Ley 13\/2014, del 30 de octubre, de <em><strong>accesibilidad,<\/strong><\/em> por las cuales la ordenaci\u00f3n del litoral debe de afrontar las carencias en materia de accesibilidad que contin\u00faan persistiendo en muchos espacios y tiene que prever medidas suficientes para permitir que todo el mundo disfrute en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>En cuanto a su estructura, \u00e9sta se configura en ocho t\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una de derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>De esta manera, el t\u00edtulo 1 hace referencia al objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y las finalidades de la Ley mencionadas, mediante las cuales se transponen al ordenamiento catal\u00e1n los objetivos del Protocolo relativo a la gesti\u00f3n integrada de las zonas costeras del Mediterr\u00e1neo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo 2 regula los <strong>instrumentos de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del litoral<\/strong>, articulados mediante el <strong>Plan de ordenaci\u00f3n del litoral (POL) y los planes de uso del litoral y las playas (PULP).<\/strong>Tambi\u00e9n establecen las Directrices para los instrumentos de ordenacio\u0301n y gestio\u0301ndel litoral.<\/p>\n<p>En cuanto al <strong>POL<\/strong>, se define como el instrumento b\u00e1sico de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n integrada del \u00e1mbito terrestre y marino del litoral catal\u00e1n. Tambi\u00e9n contempla que la ordenacio\u0301n delos usos del suelo tiene la naturaleza juri\u0301dica propia delos <strong>planes directores urbani\u0301sticos<\/strong>, con alguna particularidad. En cuanto a su <strong>contenido<\/strong>, cabe destacar:<\/p>\n<ul>\n<li>El diagn\u00f3stico y la caracterizaci\u00f3n del estado del litoral con indicaci\u00f3n de la tipolog\u00eda de costa, la climatolog\u00eda, los espacios protegidos y la determinaci\u00f3n de su regresi\u00f3n o acreci\u00f3n.<\/li>\n<li>La indicaci\u00f3n gr\u00e1fica de la l\u00ednea de deslinde del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y de las servidumbres de protecci\u00f3n y tr\u00e1nsito y la delimitaci\u00f3n de la zona de influencia.<\/li>\n<li>La clasificaci\u00f3n y categorizaci\u00f3n de los tramos de playas, de acuerdo con los criterios fijados por el art\u00edculo 19, la determinaci\u00f3n de los umbrales de su capacidad de carga y la definici\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos de sus empleos.<\/li>\n<li>La localizaci\u00f3n de las infraestructuras e instalaciones existentes tales como paseos mar\u00edtimos, caminos de ronda, piscifactor\u00edas, arrecifes artificiales, vertidos de aguas residuales y pluviales en el mar.<\/li>\n<li>La localizaci\u00f3n de, como m\u00ednimo, los principales accesos al mar y de las correspondientes zonas de aparcamiento.<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n de las playas donde hay peligro de desprendimientos y ca\u00eddas de piedras y otros materiales desde los taludes adyacentes.<\/li>\n<li>Los criterios territorializados para atender las demandas de autorizaciones y de los servicios de temporada de las playas en dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/li>\n<li>Los criterios territorializados para resolver las demandas para el otorgamiento, la renovaci\u00f3n, la pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de concesiones as\u00ed como los criterios de graduaci\u00f3n de los plazos m\u00e1ximos de otorgamiento y pr\u00f3rroga de las mismas.<\/li>\n<li>El establecimiento de medidas normativas o de actuaci\u00f3n necesarias para preservar la integridad de la geomorfolog\u00eda y los ecosistemas y paisajes costeros y el establecimiento de la regulaci\u00f3n de las fachadas costeras en el \u00e1mbito territorial del plan, referidas entre otros, a la preservaci\u00f3n de visuales y puntos de inter\u00e9s de conformidad con los cat\u00e1logos de paisaje y los planes territoriales que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La incorporaci\u00f3n de las medidas de adaptaci\u00f3n de la costa a los efectos del cambio clim\u00e1tico de acuerdo con las estrategias que se establezcan.<\/li>\n<li>El establecimiento de los criterios para determinar las prioridades de inversi\u00f3n en el \u00e1mbito territorial del plan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El POL puede establecer las regulaciones y las limitaciones necesarias para lograr la conservaci\u00f3n adecuada del litoral de acuerdo con las finalidades y directrices que esta Ley determina, y establecer el r\u00e9gimen transitorio de las autorizaciones y concesiones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor que se opongan a sus disposiciones e impedir o limitar sus pr\u00f3rrogas.Se prev\u00e9 su redacci\u00f3n en el plazo de dos a\u00f1os a contar de la entrada en vigor de esta Ley. Tiene una vigencia indefinida.<\/p>\n<p>Por otro lado, el <strong>PULP <\/strong>se define como un instrumento para ordenar, en el \u00e1mbito municipal, los servicios de temporada y determinadas actividades que se planifique situar a lo largo del a\u00f1o en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y en los terrenos de titularidad p\u00fablica que incluya situados en su zona de servidumbre de protecci\u00f3n. Los planos de uso del litoral y las playas tienen una vigencia de 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Respecto al <strong>contenido del PULP<\/strong>, cabe destacar:<\/p>\n<ul>\n<li>La regulaci\u00f3n de los servicios de temporada de las playas y de aquellas actividades que el Plan prev\u00e9 que puedan ser objeto de autorizaci\u00f3n en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y, en todo caso, en los terrenos de titularidad p\u00fablica que incluya situados en su zona de servidumbre de protecci\u00f3n, atendiendo a la clasificaci\u00f3n de las playas, los umbrales de capacidad de carga y los l\u00edmites m\u00e1ximos de sus ocupaciones fijadas por el Plan de ordenaci\u00f3n de litoral.<\/li>\n<li>La regulaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de las playas, los servicios m\u00ednimos de vigilancia y salvamento, la seguridad humana en los lugares de ba\u00f1o, la accesibilidad y otras condiciones generales sobre el uso de las playas y sus instalaciones. En las playas en que se determine peligro de desprendimientos desde los taludes adyacentes, habr\u00e1 que delimitar las zonas de seguridad donde se deber\u00e1n de adoptar las correspondientes medidas preventivas e informativas del peligro.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de las actividades susceptibles de ser autorizadas en la playa por el Ayuntamiento como consecuencia de las fiestas de relevancia local, de acontecimientos deportivos, culturales, de inter\u00e9s general con repercusi\u00f3n tur\u00edstica u otras ocupaciones mediante instalaciones desmontables.<\/li>\n<li>La concreci\u00f3n de las actividades y las instalaciones que se puedan desarrollar al paseo mar\u00edtimo.<\/li>\n<li>El establecimiento de criterios para una integraci\u00f3n paisaj\u00edstica adecuada de las instalaciones admitidas y de la obligaci\u00f3n de adecuar las actividades propuestas a la normativa de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/li>\n<li>La obligatoriedad que cualquier autorizaci\u00f3n que se pueda otorgar y cualquier explotaci\u00f3n de servicios de temporada que se pueda adjudicar dispongan de un r\u00e9gimen de responsabilidad que garantice que se podr\u00e1 hacer frente a los da\u00f1os que se puedan derivar hasta la retirada completa de las instalaciones.<\/li>\n<li>El plazo de vigencia de las autorizaciones que se puedan otorgar y de la explotaci\u00f3n de los servicios de temporada que se puedan adjudicar, que no puede exceder los cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de las playas que tienen que disponer de lugares de ba\u00f1o accesibles y el n\u00famero m\u00ednimo de puntos que corresponden a cada una<\/li>\n<\/ul>\n<p>El t\u00edtulo III regula el <strong>r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa en las zonas de servidumbre<\/strong>. Se destaca el establecimiento de un r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable ante los ayuntamientos para determinadas obras y usos que no impliquen incremento de superficie ocupada ni de la volumetr\u00eda existente, ni un cambio del uso autorizado.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV tiene por objeto establecer el <strong>r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre. <\/strong>En el T\u00edtulo V se regula <strong>el r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/strong> Como aspecto m\u00e1s relevante, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un nuevo canon en favor de la Generalidad para la explotaci\u00f3n de actividades que requieran una concesi\u00f3n. Los ingresos derivados de la liquidaci\u00f3n de este canon se dispone que queden afectados a la mejora, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre del litoral de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI tiene por objeto articular los <strong>instrumentos de participaci\u00f3n p\u00fablica de la Ley<\/strong>. En relaci\u00f3n con estos destaca la creaci\u00f3n del <strong>Consejo Rector del Plan de ordenaci\u00f3n del litoral y los consejos rectores de los planes de uso del litoral y las playas<\/strong> que, en el marco de los planes e instrumentos previstos en esta Ley, ejercer\u00e1n las funciones de participaci\u00f3n, consulta y tutela de la gesti\u00f3n, velando por el cumplimiento de la normativa reguladora. Los consejos contar\u00e1n con representantes de las administraciones p\u00fablicas competentes y de asociaciones y organizaciones representativas de intereses econ\u00f3micos y sociales para favorecer las sinergias entre la iniciativa p\u00fablica y privada.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII establece <strong>el nuevo marco competencial entre la Generalidad de Catalu\u00f1a y los ayuntamientos, concreta los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n de la legalidad y crea la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Litoral dependiente de la Administraci\u00f3n de la Generalidad<\/strong>, con funciones de car\u00e1cter resolutivo, consultivo e informativo y, a instancias de los ayuntamientos, con funciones interpretativas. Destaca el hecho de que por primera vez una \u00fanica norma ordena las competencias de la Generalidad de Catalu\u00f1a en materia de ordenaci\u00f3n del litoral. En relaci\u00f3n con los ayuntamientos, las nuevas competencias les permite el otorgamiento de diversas autorizaciones en dominio p\u00fablico cuando se hayan previsto en el correspondiente plan de uso del litoral y las playas, y la intervenci\u00f3n administrativa de determinadas obras a realizar en las zonas de servidumbre de protecci\u00f3n y de tr\u00e1fico que hasta ahora eran competencia de la Generalidad. Todo ello simplificar\u00e1 los procedimientos acercando nuevamente la decisi\u00f3n al ciudadano.<\/p>\n<p>Finalmente, el t\u00edtulo VIII regula la <strong>inspecci\u00f3n del litoral<\/strong>, sus facultades y funciones, y otorga la condici\u00f3n de autoridad al personal al servicio de las entidades p\u00fablicas al que se encomienden estas funciones.<\/p>\n<p><strong>Con lo cual, no hay lugar a dudas que Catalu\u00f1a est\u00e1 redefiniendo su marco jur\u00eddico en \u00e1mbitos tan cruciales e interdependientes como son la ordenaci\u00f3n del territorio y del litoral, el paisaje, el urbanismo, el cambio clim\u00e1tico y la calidad ambiental. Esperemos, pues, que este pulso jur\u00eddico nos acerque a alcanzar los compromisos de la Nueva Agenda Urbana. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es la primera norma con rango de ley que se elabora en Catalu\u00f1a en el \u00e1mbito del litoral catal\u00e1n.<br \/>\nEl anteproyecto de Ley ha emergido coet\u00e1neamente con otras iniciativas legislativas catalanas, entre las que destacan el proyecto de Ley del cambio clim\u00e1tico, el anteproyecto de Ley del territorio que, a su vez, integra las materias de urbanismo, ordenaci\u00f3n del territorio y del paisaje, as\u00ed como el anteproyecto de Ley de calidad ambiental, el proyecto de decreto sobre r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n ambiental atmosf\u00e9rica y la Ley de alta monta\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13,23,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3197","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-autorizaciones","category-cambio-climatico","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3197","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3197"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3197\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5719,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3197\/revisions\/5719"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3197"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3197"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}