{"id":3181,"date":"2016-09-20T10:39:17","date_gmt":"2016-09-20T09:39:17","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-tjue-se-pronuncia-sobre-la-aplicacion-de-la-directiva-de-vertederos-al-relleno-de-canteras-con-residuos-que-sean-de-extraccion\/"},"modified":"2025-05-07T14:06:12","modified_gmt":"2025-05-07T12:06:12","slug":"el-tjue-se-pronuncia-sobre-la-aplicacion-de-la-directiva-de-vertederos-al-relleno-de-canteras-con-residuos-que-sean-de-extraccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/el-tjue-se-pronuncia-sobre-la-aplicacion-de-la-directiva-de-vertederos-al-relleno-de-canteras-con-residuos-que-sean-de-extraccion\/","title":{"rendered":"El TJUE se pronuncia sobre la aplicaci\u00f3n de la Directiva de vertederos al relleno de canteras con residuos que no sean de extracci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia se dicta a ra\u00edz de una cuesti\u00f3n prejudicial del Consejo de Estado italiano que tiene por objeto la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 10 apartado 2 de la Directiva 2006\/21\/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gesti\u00f3n de los residuos de industrias extractivas (a partir de ahora, tambi\u00e9n, la Directiva de residuos mineros). El art\u00edculo 10 regula el relleno de los huecos de excavaci\u00f3n, y establece la obligaci\u00f3n de que los Estados miembros garanticen en su territorio que la entidad explotadora tomar\u00e1 ciertas medidas siempre que rellene, con fines de rehabilitaci\u00f3n y construcci\u00f3n, huecos de excavaci\u00f3n con residuos de extracci\u00f3n. Su apartado segundo establece las condiciones para el relleno con residuos que no sean procedentes de extracci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n prejudicial se plantea en relaci\u00f3n al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n al que deber\u00eda estar sujeta la actividad de rellenado de una cantera clausurada, y en concreto a si el relleno de esta cantera mediante residuos que no procedan de extracci\u00f3n puede ser considerado una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En concreto, el Tribunal italiano propone al TJUE la siguiente cuesti\u00f3n prejudicial:<\/p>\n<p><em>&#8220;\u00bfDebe interpretarse el art\u00edculo 10, apartado 2, de la Directiva 2006\/21 en el sentido de que la actividad de rellenado del vertedero que se realiza con residuos que no sean de extracci\u00f3n est\u00e1 sujeta en todo caso a la normativa sobre residuos contenida en la Directiva 1999\/31, incluso cuando dicha actividad no constituya una operaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de residuos sino de valorizaci\u00f3n?&#8221;<\/em><\/p>\n<p>El TJUE en su fallo concluye literalmente:<\/p>\n<p><em><strong>\u00a0&#8220;El art\u00edculo 10, apartado 2, de la Directiva 2006\/21\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gesti\u00f3n de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004\/35\/CE, debe interpretarse en el sentido de que no tiene por efecto hacer aplicables los preceptos de la Directiva 1999\/31\/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, a la operaci\u00f3n de rellenado de una cantera mediante residuos que no sean de extracci\u00f3n cuando esa operaci\u00f3n constituya una valorizaci\u00f3n de tales residuos, extremo que corresponder\u00e1 verificar al \u00f3rgano jurisdiccional remitente.&#8221;<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Al respecto del an\u00e1lisis efectuado por el TJUE para llegar a tal fallo, hay que destacar que en primer lugar realiza una interpretaci\u00f3n de lo dispuesto en las distintas versiones ling\u00fc\u00edsticas de la Directiva sobre residuos mineros, porque no es coincidente. As\u00ed, se\u00f1ala el TJUE que, si bien las versiones ling\u00fc\u00edsticas griega, francesa e italiana, enuncian en el art\u00edculo 10.2 que la Directiva 1999\/31\/CE (a partir de ahora, tambi\u00e9n, la Directiva de vertederos) seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose a los residuos que no sean de extracci\u00f3n utilizados para operaciones de rellenado, las versiones alemana e inglesa, entre otras, establecen que la Directiva 1999\/31 seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose, en su caso (\u201cgegebenenfalls\u201d y \u201cas appropriate\u201d), a tales residuos.<\/p>\n<p>La versi\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2006-80633 \" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva de residuos mineros publicada en el BOE<\/a> establece como en las versiones griega, francesa e italiana que &#8220;La Directiva 1999\/31\/CE seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose a los residuos que no sean de extracci\u00f3n utilizados como relleno en los huecos de excavaci\u00f3n.&#8221;<\/p>\n<p>El TJUE concluye que este apartado debe leerse de tal manera que se concluya que la Directiva de vertederos seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose a los residuos que no sean de extracci\u00f3n utilizados como relleno en los huecos de excavaci\u00f3n, cuando tal operaci\u00f3n se incluya en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Directiva. De otra manera se estar\u00eda modificando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva de vertederos a trav\u00e9s de la Directiva de residuos mineros.<\/p>\n<p>Partiendo de esta premisa el TJUE analiza cu\u00e1ndo ser\u00e1 entonces de aplicaci\u00f3n la Directiva de vertederos a los residuos no procedentes de la extracci\u00f3n que se utilicen como relleno en los huecos de excavaci\u00f3n, y manifiesta lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-1999-81425\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 1999\/31\/CE, relativa al vertido de residuos<\/a>, excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n la utilizaci\u00f3n de residuos inertes adecuados en obras de restauraci\u00f3n\/acondicionamiento y colmataci\u00f3n, o con fines de construcci\u00f3n, en vertederos.<\/li>\n<li>\u00a0Los residuos que no sean de extracci\u00f3n solo pueden estar comprendidos en el \u00e1mbito de la Directiva de vertederos en caso de que sean depositados para su eliminaci\u00f3n, y no cuando sean objeto de una valorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u00a0El objetivo principal de una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n debe ser el ahorro de recursos naturales. Si tal ahorro de materias primas es solo un efecto secundario, no basta para poner en entredicho a esa operaci\u00f3n como operaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u00a0Si una operaci\u00f3n de tratamiento de residuos puede calificarse como \u201celiminaci\u00f3n\u201d o como \u201cvalorizaci\u00f3n\u201d, la clasificaci\u00f3n se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los objetivos de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2008-82319\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2008\/98\/CE, sobre los residuos<\/a> .<\/li>\n<li>Puesto que la Directiva 2008\/98\/CE exige que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para que las operaciones de valorizaci\u00f3n se lleven a cabo respetando el medio ambiente y sin perjuicio para la salud humana, de manera que los residuos puedan reemplazar a otros materiales con el mismo grado de cautela con el medio ambiente, habr\u00e1 que considerar que ni los residuos no inertes ni los peligrosos son adecuados en obras de restauraci\u00f3n\/acondicionamiento y colmataci\u00f3n, o con fines de construcci\u00f3n, en vertederos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo tanto, aunque en el fallo no se establece literalmente, de los fundamentos de la \u00a0sentencia queda claro que solo podr\u00e1 considerarse operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n el relleno de la cantera mediante residuos que no sean de extracci\u00f3n de naturaleza inerte, nunca el relleno mediante residuos no inertes y peligrosos, y en todo caso habr\u00e1 que cumplir con las condiciones de la Directiva 2008\/98\/CE.<\/p>\n<p>Al respecto, debemos recordar que en Espa\u00f1a, en el mismo sentido apuntado por la sentencia, se prev\u00e9 el uso de residuos inertes en obras de restauraci\u00f3n, acondicionamiento o relleno. A tal efecto el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2008-2486\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 105\/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n<\/a>, regula el uso de residuos inertes en obras de restauraci\u00f3n, acondicionamiento o relleno, imponiendo las siguientes condiciones para que estas operaciones puedan ser clasificadas como de valorizaci\u00f3n y no de eliminaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Que el \u00f3rgano competente en materia medioambiental de la comunidad aut\u00f3noma as\u00ed lo haya declarado antes del inicio de las operaciones de gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>b) Que la operaci\u00f3n se realice por un gestor de residuos sometido a autorizaci\u00f3n administrativa de valorizaci\u00f3n de residuos. No se exigir\u00e1 autorizaci\u00f3n de gestor de residuos para el uso de aquellos materiales obtenidos en una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n que no posean la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de residuo y cumplan los requisitos t\u00e9cnicos y legales para el uso al que se destinen.<\/p>\n<p>c) Que el resultado de la operaci\u00f3n sea la sustituci\u00f3n de recursos naturales que, en caso contrario, deber\u00edan haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauraci\u00f3n, acondicionamiento o relleno.<\/p>\n<p>Esta misma norma insta a las Administraciones p\u00fablicas a fomentar el uso de materiales y residuos inertes procedentes de actividades de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n en la restauraci\u00f3n de espacios ambientalmente degradados, y a promover acuerdos voluntarios entre los responsables de la correcta gesti\u00f3n de los residuos y los responsables de la restauraci\u00f3n de los espacios ambientalmente degradados, o con los titulares de obras de acondicionamiento o relleno.<\/p>\n<p>La sentencia puede consultarse en el siguiente <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d56ff0e0635df442a289d596a57d42aef1.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxyKa310?text=&amp;docid=182289&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=736144\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 28 de julio de 2016 el TJUE dict\u00f3 sentencia en el caso C-147\/15 en la que concluye que la aplicaci\u00f3n de la Directiva 1999\/31\/CE, relativa al vertido de residuos, a las operaciones de relleno de una cantera mediante residuos que no sean de extracci\u00f3n depender\u00e1 de si esa operaci\u00f3n constituye una valorizaci\u00f3n o una eliminaci\u00f3n de tales residuos. <\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3181"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3181\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5741,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3181\/revisions\/5741"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3181"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3181"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}