{"id":3158,"date":"2016-04-25T19:37:56","date_gmt":"2016-04-25T18:37:56","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/un-informe-de-la-ue-advierte-que-los-estados-miembros-malinterpretan-la-directiva-sobre-responsabilidad-medioambiental\/"},"modified":"2025-05-07T15:14:19","modified_gmt":"2025-05-07T13:14:19","slug":"un-informe-de-la-ue-advierte-que-los-estados-miembros-malinterpretan-la-directiva-sobre-responsabilidad-medioambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/un-informe-de-la-ue-advierte-que-los-estados-miembros-malinterpretan-la-directiva-sobre-responsabilidad-medioambiental\/","title":{"rendered":"Un informe de la UE advierte que los Estados Miembros malinterpretan la Directiva sobre responsabilidad medioambiental"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/smart-regulation\/refit\/index_en.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">REFIT\u00a0<\/a>\u00a0es el programa de Adecuaci\u00f3n y Eficacia de la Reglamentaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea. El programa contempla medidas para simplificar la normativa de la UE y reducir los costes que ocasiona, para contribuir, de este modo, a un marco reglamentario claro, estable, previsible y propicio al crecimiento y el empleo.<\/p>\n<p>El 14 de abril, \u00a0la Comisi\u00f3n present\u00f3 al Consejo y al Parlamento europeo, un informe en el marco del art\u00edculo 18, apartado 2, de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2004\/143\/L00056-00075.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2004\/35\/CE<\/a>, sobre responsabilidad medioambiental (en adelante DRM) en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os ambientales.<i><\/i><\/p>\n<p>\u00c9ste es el segundo informe de aplicaci\u00f3n que se present\u00f3 en relaci\u00f3n a la DRM. <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0581:FIN:EN:PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El primer informe de aplicaci\u00f3n<\/a> se present\u00f3 el 12 de octubre de 2010.<\/p>\n<p>En el primer informe se observ\u00f3 que no todos los Estados Miembros hab\u00edan transpuesto la Directiva en la fecha prevista (30 de abril de 2007), aunque a mediados de 2010 s\u00ed lo hicieron los 27 Estados miembros de la UE.<\/p>\n<p>LA DRM se dirige a la observaci\u00f3n y puesta en marcha de mecanismos en casos de da\u00f1o ambiental significativo, apoy\u00e1ndose en el principio de \u201cquien contamina paga\u201d tal y como establece el punto 2 del art\u00edculo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<i><\/i><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52016SC0121&amp;from=EN\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El presente informe<\/a>\u00a0examina el estado de la transposici\u00f3n de la DRM entre 2007 y 2013, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el primer informe y dos estudios realizados en 2012 y otros tres m\u00e1s en 2013.<\/p>\n<p>En el informe se expone el n\u00famero de incidentes comunicados por los Estados Miembros relativos a da\u00f1os ambientales en aplicaci\u00f3n de la DRM de 2007 al 2013: fueron 1235.<\/p>\n<p>De todos los casos notificados, aproximadamente un 50% se refiere a da\u00f1os al suelo, un 30% son da\u00f1os a las aguas y en torno al 20% da\u00f1os causados a la biodiversidad.<\/p>\n<p>Las actividades peligrosas, vinculadas a la responsabilidad objetiva, que provocan da\u00f1os ambientales son, principalmente, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Gesti\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>Tratamiento de sustancias y preparados peligrosos, productos fitosanitarios o biocidas.<\/li>\n<li>Actividades en el marco de la Directiva sobre emisiones industriales.<\/li>\n<li>Transporte de mercanc\u00edas peligrosas o productos contaminantes por ferrocarril, carreteras, v\u00edas navegables interiores, mar o aire.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Un reflejo de la disparidad de lecturas y aplicaci\u00f3n de la DRM lo muestra el hecho que de las 1245 notificaciones, el 86% de lo son por parte de solo 2 pa\u00edses: Hungr\u00eda (563) y Polonia (506). Muy por detr\u00e1s le siguen Alemania (60), Grecia (40) e Italia (17) y tambi\u00e9n Letonia, Espa\u00f1a y Reino Unido.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe, el desequilibrio de notificaciones sobre da\u00f1os ambientales entre los distintos pa\u00edses de la UE se explica:<\/p>\n<ul>\n<li>Por los distintos marcos jur\u00eddicos nacionales ya existentes.<\/li>\n<li>\u00a0El propio car\u00e1cter de la DRM que establece muchas excepciones, contempla muchas opciones y da una gran flexibilidad. Y sobre todo la amplitud con que se interpreta y se aplica un umbral a partir del cual se considera un da\u00f1o como significativo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este sentido, tanto autoridades competentes como agentes econ\u00f3micos y las entidades aseguradoras han reclamado mayor claridad al respecto.<\/p>\n<p>Por otra parte, el informe tambi\u00e9n contempla algunos puntos espec\u00edficos de la DRM como son:<\/p>\n<ul>\n<li>La exclusi\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la DRM de algunos convenios internacionales relativos a actividades con gran impacto ambiental como son los convenios de la <a href=\"http:\/\/www.imo.org\/es\/Paginas\/Default.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI)<\/a>, en los que no pueden introducirse reclamaciones adicionales de indemnizaci\u00f3n.<span style=\"line-height: 1.5em\">Sin embargo, las normas de reparaci\u00f3n de la DRM y los convenios internacionales aplican diferentes normas de reparaci\u00f3n, lo que a veces resulta muy relevante. As\u00ed, pues, se estudiar\u00e1n m\u00e1s a fondo estas normas buscando f\u00f3rmulas no legislativas para encontrar un marco com\u00fan de interpretaci\u00f3n, sobre todo, entre la DRM y el \u201cManual de Reclamaci\u00f3n\u201d de los Fondos Internacionales de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos (<a href=\"http:\/\/www.iopcfunds.org\/es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">FIDAC<\/a>).\u00a0<\/span><\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n a los organismos modificados gen\u00e9ticamente (OMG). En este caso se aplica el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensaci\u00f3n suplementaria al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda de octubre de 2010. Durante el periodo 2007-2013 no se present\u00f3 en la UE ninguna notificaci\u00f3n al respecto y con el acervo legislativo de los convenios citados no fue necesario tomar ninguna medida adicional en la UE.<\/li>\n<li>En la aplicaci\u00f3n de la DRM en relaci\u00f3n con las especies y h\u00e1bitats naturales protegidos, existe una disonancia entre pa\u00edses que incluyen a \u201ctodas las especies y h\u00e1bitats naturales protegidos\u201d de los que aplican el \u00e1mbito en funci\u00f3n de lo definido por la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32009L0147&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva de H\u00e1bitats<\/a>, puesto que las definiciones de \u201cda\u00f1o significativo\u201d y \u201cestado de conservaci\u00f3n favorable\u201d tienen un significado potencialmente diferente o al uso del umbral a partir del cual un da\u00f1o puede considerarse significativo entre ambas Directivas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Por otro lado, la referencia geogr\u00e1fica del \u201cestado de conservaci\u00f3n favorable\u201d de la DRM (territorio UE, territorio nacional, \u00e1rea de distribuci\u00f3n natural) ha sido objeto de problemas por lo que se ve necesario clarificar un enfoque de espacios para que la ejecuci\u00f3n de la DRM sea correcta y eficaz.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Finalmente, se observa que no suelen adoptarse medidas para impedir que los da\u00f1os a la biodiversidad se conviertan en significativos. Esto lo explica la creencia err\u00f3nea de que la acci\u00f3n preventiva se tome cuando se sabe que los da\u00f1os van a ser apreciables.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">En relaci\u00f3n a todo ello, la Comisi\u00f3n est\u00e1 evaluando y realizando<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/environment\/nature\/biodiversity\/nnl\/index_en.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> un estudio<\/a> para evaluar la puesta en marcha de una iniciativa estrat\u00e9gica para evitar la p\u00e9rdida neta de biodiversidad.<\/p>\n<p>El informe concluye con todo ello que la aplicaci\u00f3n de la DRM ha permitido mejorar de forma limitada la prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales si se compara con la situaci\u00f3n anterior a la transposici\u00f3n de la Directiva.<\/p>\n<p>El informe tambi\u00e9n se\u00f1ala la dificultad en recopilar datos sobre incidentes en relaci\u00f3n con la DRM y otros casos comparables tratados con legislaciones nacionales, la falta de conocimientos e informaci\u00f3n de la DRM entre las distintas partes interesadas, la insuficiencia de recursos y competencias para aplicar la Directiva, as\u00ed como las ya mencionadas ambig\u00fcedades en relaci\u00f3n a conceptos claves como el umbral a partir del cual un da\u00f1o puede considerarse como \u201csignificativo\u201d, la infrautilizaci\u00f3n de medidas reparadoras complementarias y compensatorias y datos insuficientes sobre los casos de da\u00f1os ambientales, de reparaci\u00f3n y de sus costes. Adem\u00e1s, la variabilidad de la aplicaci\u00f3n de la DRM tambi\u00e9n se explica por las diferencias de registros de la DRM, el grado de participaci\u00f3n p\u00fablica, el nivel de sensibilidad de las partes interesadas y en c\u00f3mo se entiende la obligaci\u00f3n subsidiaria de las autoridades competentes cuando adoptan medidas en ausencia de operadores responsables o cuando se topan ante la inacci\u00f3n de los operadores responsables.<\/p>\n<p>En clave positiva, el informe resalta que, a pesar de todo ello, la aplicaci\u00f3n de la DRM sigue mejorando y fomenta la acci\u00f3n preventiva y los enfoques de precauci\u00f3n. Sin embargo, resulta dif\u00edcil cuantificar los beneficios de esta prevenci\u00f3n por la falta de informaci\u00f3n sobre el total de acciones preventivas y de precauci\u00f3n adoptadas en el marco de la DRM.<\/p>\n<p>Cualquier evaluaci\u00f3n futura deber\u00e1 evaluar la DRM junto con la legislaci\u00f3n nacional preexistente para determinar en qu\u00e9 medida se han creado unas condiciones equitativas. Y \u00e9stas, ser\u00e1n, a su vez, m\u00e1s equitativas si se aclaran conceptos clave, especialmente el de \u201cda\u00f1o significativo\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se deber\u00e1n mejorar las bases emp\u00edricas en relaci\u00f3n a los impactos reales de la aplicaci\u00f3n de la DRM, tanto para el medio como para las partes interesadas. Para ello, los servicios de la Comisi\u00f3n propondr\u00e1n un programa de trabajo plurianual continuo a los expertos de los Estados miembros para mejorar dicha base emp\u00edrica y ayudar a armonizar las soluciones nacionales. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n tiene previsto proporcionar medidas de apoyo administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El programa de Adecuaci\u00f3n y Eficacia de la Reglamentaci\u00f3n (REFIT) de la Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 el 14 de abril un informe alertando de la mala interpretaci\u00f3n que est\u00e1n siguiendo los Estados Miembros en relaci\u00f3n a la Directiva sobre Responsabilidad Ambiental, en especial respecto a la aplicaci\u00f3n del umbral a partir del cual un da\u00f1o puede considerarse \u201csignificativo\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"categoria_terraqui":[346],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3158","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-responsabilidad","categoria_terraqui-contaminacion","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3158"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3158\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5767,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3158\/revisions\/5767"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3158"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3158"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}