{"id":3139,"date":"2016-02-03T12:02:02","date_gmt":"2016-02-03T11:02:02","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/propuesta-de-la-ue-de-modificacion-del-marco-juridico-del-fin-de-la-condicion-de-residuo\/"},"modified":"2025-05-08T13:00:25","modified_gmt":"2025-05-08T11:00:25","slug":"propuesta-de-la-ue-de-modificacion-del-marco-juridico-del-fin-de-la-condicion-de-residuo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/propuesta-de-la-ue-de-modificacion-del-marco-juridico-del-fin-de-la-condicion-de-residuo\/","title":{"rendered":"Propuesta de la UE de modificaci\u00f3n del marco jur\u00eddico del fin de la condici\u00f3n de residuo"},"content":{"rendered":"<p>Entre las acciones propuestas en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones\u00a0<a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/resource.html?uri=cellar:8a8ef5e8-99a0-11e5-b3b7-01aa75ed71a1.0011.02\/DOC_1&amp;format=PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u201cCerrar el c\u00edrculo: un plan de acci\u00f3n de la UE para la econom\u00eda circular\u201d<\/a>, tendentes al apoyo de la econom\u00eda circular en cada etapa de la cadena de valor, destaca la del impulso del mercado de las denominadas \u201cmaterias primas secundarias\u201d, expresi\u00f3n usada para referirse al producto resultante de un proceso de fin de residuo, es decir, de un proceso por el cual un material que era residuo abandona tal condici\u00f3n mediante una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En la citada Comunicaci\u00f3n se diagnostica la situaci\u00f3n del mercado de las materias primas secundarias, se\u00f1alando que todav\u00eda representan una peque\u00f1a proporci\u00f3n de los materiales utilizados en la UE, debido, principalmente, a la incertidumbre sobre la calidad de estas, dada la patente falta de normas armonizadas a escala comunitaria en la materia, situaci\u00f3n que dificulta la determinaci\u00f3n de los niveles de impureza o de idoneidad para el reciclado de alta calidad; en este estado de las cosas se concluye que la elaboraci\u00f3n de normas de este tipo contribuir\u00eda a aumentar la confianza en las materias primas secundarias y en los materiales reciclados, as\u00ed como a apoyar al mercado.<\/p>\n<p>Como consecuencia del anterior an\u00e1lisis, a fin de brindar a los operadores de mercados de materias primas secundarias m\u00e1s seguridad jur\u00eddica acerca de la atribuci\u00f3n o no de la condici\u00f3n de residuo a sustancias u objetos espec\u00edficos, as\u00ed como de promover la igualdad de condiciones, la propuesta de Directiva al Parlamento Europeo y del Consejo por la que se <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/resource.html?uri=cellar:c2b5929d-999e-11e5-b3b7-01aa75ed71a1.0019.02\/DOC_1&amp;format=PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">modifica la Directiva 2008\/98\/CE, sobre los residuos -COM(2015) 595 final 2015\/0275 (COD)<\/a>-, plantea una mayor armonizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del marco jur\u00eddico del fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico comunitario vigente del fin de la condici\u00f3n de residuo se establece en el art\u00edculo 6 de la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32008L0098&amp;from=ES \" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos <\/a>y por la que se derogan determinadas Directivas (o Directiva Marco de Residuos; en adelante, DMR). Los principales aspectos que se proponen respecto a la indicada regulaci\u00f3n son la:<\/p>\n<ul>\n<li>Simplificaci\u00f3n de las condiciones de fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/li>\n<li>Definici\u00f3n a nivel europeo de los criterios de fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/li>\n<li>El producto resultante de un procedimiento de fin de la condici\u00f3n de residuo ser\u00e1 computado para el c\u00e1lculo de los objetivos de reutilizaci\u00f3n, reciclaje y valorizaci\u00f3n que corresponda.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Simplificaci\u00f3n de los criterios de fin de la condici\u00f3n de residuo<\/strong><\/p>\n<p>Del apartado 1 del art\u00edculo 6 de la DMR, en primer t\u00e9rmino, se elimina la menci\u00f3n a los tipos de residuos para los que ser\u00eda necesaria la fijaci\u00f3n de criterios de fin de la condici\u00f3n de residuos. Al respecto recordar que la Directiva vigente identifica dos relaciones de residuos -no coincidentes-, la de su considerando 22 -\u201centre otros, los residuos de la construcci\u00f3n y la demolici\u00f3n, algunas cenizas y escorias, la chatarra, los \u00e1ridos, los neum\u00e1ticos, los textiles, el compost y el papel y el vidrio usados\u201d- y la del p\u00e1rrafo 2 de su art\u00edculo 6 -\u201cal menos, entre otros, para los \u00e1ridos, el papel, el vidrio, el metal, los neum\u00e1ticos y los textiles\u201d-.<\/p>\n<p>En segundo lugar, los residuos que pueden dejar de serlo deber\u00e1n ser objeto de una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n; por lo tanto, se elimina la distinci\u00f3n entre reciclado y valorizaci\u00f3n del art\u00edculo 6.1 de la DMR.<\/p>\n<p>Sobre la base del cumplimiento de los criterios de fin de condici\u00f3n de residuo del apartado 1 del art\u00edculo 6 de la propuesta de modificaci\u00f3n, los Estados miembros deber\u00e1n velar por que se considere que los residuos que hayan sido objeto de valorizaci\u00f3n han dejado de ser residuos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se modifica la condici\u00f3n referida al uso \u201cpara finalidades espec\u00edficas\u201d, que en la actual redacci\u00f3n exige el car\u00e1cter \u201cnormal\u201d de dicho uso.<\/p>\n<p>As\u00ed, el apartado 1 del art\u00edculo 6 de la DMR quedar\u00eda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><em>\u201c<span style=\"text-decoration: line-through\">1.\u00a0Determinados residuos espec\u00edficos dejar\u00e1n de ser residuos, en el sentido en que se definen en el art\u00edculo 3, punto 1, cuando hayan sido sometidos a una operaci\u00f3n, incluido el reciclado, de valorizaci\u00f3n y cumplan los criterios espec\u00edficos que se elaboren, con arreglo a las condiciones siguientes:<\/span><\/em><\/p>\n<p><em>1.\u00a0Los Estados miembros velar\u00e1n por que se considere que los residuos que hayan sido objeto de una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n han dejado de ser residuos si cumplen las condiciones siguientes:<\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: line-through\">a)\u00a0la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades espec\u00edficas;<\/span><\/em><\/p>\n<p><em>a) la sustancia u objeto puede usarse para finalidades espec\u00edficas<\/em><\/p>\n<p><em>b)\u00a0existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;<\/em><\/p>\n<p><em>c)\u00a0la sustancia u objeto satisface los requisitos t\u00e9cnicos para las finalidades espec\u00edficas, y cumple la legislaci\u00f3n existente y las normas aplicables a los productos; y<\/em><\/p>\n<p><em>d)\u00a0el uso de la sustancia u objeto no generar\u00e1 impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.<\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: line-through\">Los criterios incluir\u00e1n valores l\u00edmite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario y deber\u00e1n tener en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.<\/span>\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong><span style=\"line-height: 1.5em\">Definici\u00f3n a nivel europeo de los criterios de fin de la condici\u00f3n de residuo<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 6.4 de la DMR faculta a los Estados miembros la posibilidad de decidir si un determinado residuo deja de serlo para el supuesto que la Comisi\u00f3n no haya establecido criterios a escala comunitaria. Al respecto, la propuesta elimina dicha opci\u00f3n, vinculando, a su vez, la promulgaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas por parte de los Estados miembros al cumplimiento de las condiciones del apartado 1 del art\u00edculo 6:<\/p>\n<p><em>\u201c<span style=\"text-decoration: line-through\">4.\u00a0Cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria en virtud del procedimiento contemplado en los apartados 1 y 2, los Estados miembros podr\u00e1n decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. Notificar\u00e1n dichas decisiones a la Comisi\u00f3n de conformidad con la\u00a0Directiva 98\/34\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de las normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n cuando dicha Directiva lo requiera.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em>4. Los Estados miembros notificar\u00e1n a la Comisi\u00f3n las reglamentaciones t\u00e9cnicas adoptadas con arreglo al apartado 1 de conformidad con la Directiva 2015\/1535\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo*, cuando dicha Directiva as\u00ed lo requiera.\u201d<\/em><\/p>\n<p>* <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32015L1535&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2015\/1535\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015<\/a>, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se propone modificar el apartado 2 del art\u00edculo 6 de la DMR, por un lado, al efecto que la Comisi\u00f3n pueda determinar criterios detallados sobre la aplicaci\u00f3n de las condiciones del apartado 1 a determinados residuos mediante el procedimiento m\u00e1s flexible de \u201cactos delegados\u201d, en el que, seg\u00fan el considerando 29 de la propuesta de Directiva de modificaci\u00f3n de la DMR, la Comisi\u00f3n ha de realizar las consultas oportunas durante la fase preparatoria, con inclusi\u00f3n de expertos, y, a su vez, debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simult\u00e1nea, oportuna y adecuada. Por otro lado, se incorpora el contenido del segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 6 de la DMR, referido a la inclusi\u00f3n de valores l\u00edmite para sustancias contaminantes y de sus efectos nocivos de car\u00e1cter ambiental en la fijaci\u00f3n de los criterios de fin de la condici\u00f3n de residuo:<\/p>\n<p><em>\u201c<span style=\"text-decoration: line-through\">2.\u00a0Las medidas concebidas para modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, complement\u00e1ndola, relativas a la adopci\u00f3n de los criterios contemplados en el apartado 1 y que especifiquen el tipo de residuo al que se aplicar\u00e1n dichos criterios, se adoptar\u00e1n de conformidad con el procedimiento de reglamentaci\u00f3n con control contemplado en el art\u00edculo 39, apartado 2. Deber\u00e1n tenerse en cuenta criterios de fin de la\u00a0condici\u00f3n\u00a0de residuo al menos, entre otros, para los \u00e1ridos, el papel, el vidrio, el metal, los neum\u00e1ticos y los textiles.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em>2. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el art\u00edculo 38 bis a fin de determinar criterios detallados sobre la aplicaci\u00f3n de las condiciones establecidas en el apartado 1 a determinados residuos. Dichos criterios detallados incluir\u00e1n valores l\u00edmite para las sustancias contaminantes, cuando proceda, y tendr\u00e1n en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>El producto resultante de un procedimiento de fin de la condici\u00f3n de residuo ser\u00e1 computado para el c\u00e1lculo de los objetivos de reutilizaci\u00f3n, reciclaje y valorizaci\u00f3n que corresponda.<\/strong><\/p>\n<p>Para fomentar la salida de la condici\u00f3n de residuo, se propone mantener la inclusi\u00f3n de las materias primas secundarias en el c\u00f3mputo para el c\u00e1lculo de los objetivos de reutilizaci\u00f3n, reciclaje y valorizaci\u00f3n que corresponda, modific\u00e1ndose el apartado 3 del art\u00edculo 6 de la DMR del siguiente modo:<\/p>\n<p><em>\u201c<span style=\"text-decoration: line-through\">3.\u00a0Los residuos que dejen de ser residuos de conformidad con los apartados 1 y 2, dejar\u00e1n tambi\u00e9n de ser residuos a efectos de los objetivos de valorizaci\u00f3n y reciclaje establecidos en las\u00a0Directivas 94\/62\/CE,\u00a02000\/53\/CE, 2002\/96\/CE y 2006\/66\/CE y dem\u00e1s normas comunitarias pertinentes cuando se cumplan los criterios de valorizaci\u00f3n y reciclaje previstos en dichas normas.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em>3. Los residuos que hayan dejado de considerarse residuos de conformidad con el apartado 1 podr\u00e1n considerarse preparados para la reutilizaci\u00f3n, el reciclado o la valorizaci\u00f3n a los efectos del c\u00e1lculo de la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en la presente Directiva, en la Directiva 94\/62\/CE, en la Directiva 2000\/53\/CE, en la Directiva 2006\/66\/CE y en la Directiva 2012\/19\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente, en caso de que hayan sido objeto de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, el reciclado o la valorizaci\u00f3n de conformidad con dichas Directivas.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Para finalizar, indicar que para la aprobaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n de la DMR es necesaria la participaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Parlamento Europeo y del Consejo, proceso que se pretende realizar dentro del mandato de la actual Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 2 de diciembre de 2015, la Comisi\u00f3n present\u00f3 el paquete de nuevas medidas sobre la econom\u00eda circular que abarcan la totalidad del ciclo de vida: de la producci\u00f3n y el consumo a la gesti\u00f3n de residuos y el mercado de materias primas secundarias, este \u00faltimo mediante la modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de residuos, proponiendo una mayor armonizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del marco jur\u00eddico del fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia-circular","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3139"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3139\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5794,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3139\/revisions\/5794"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3139"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3139"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}