{"id":3127,"date":"2015-12-14T19:53:23","date_gmt":"2015-12-14T18:53:23","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-eeb-acusa-la-agencia-europea-de-sustancias-y-mezclas-quimicas-echa-de-minar-los-objetivos-de-la-legislacion-reach\/"},"modified":"2025-05-08T12:59:07","modified_gmt":"2025-05-08T10:59:07","slug":"el-eeb-acusa-la-agencia-europea-de-sustancias-y-mezclas-quimicas-echa-de-minar-los-objetivos-de-la-legislacion-reach","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/el-eeb-acusa-la-agencia-europea-de-sustancias-y-mezclas-quimicas-echa-de-minar-los-objetivos-de-la-legislacion-reach\/","title":{"rendered":"El EEB acusa a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Qu\u00edmicas (ECHA) de minar los objetivos de la legislaci\u00f3n REACH"},"content":{"rendered":"<p>El<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2006-82750\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Reglamento (CE) n\u00ba 1907\/2006 <\/a>(en adelante REACH, acr\u00f3nimo de Registro, Evaluaci\u00f3n, Autorizaci\u00f3n y Restricci\u00f3n de sustancias y mezclas qu\u00edmicas) \u00a0\u00a0entr\u00f3 en vigor el 1 de junio de 2007 y tiene como objetivo principal mejorar la protecci\u00f3n para la salud humana y el medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso de las sustancias y mezclas qu\u00edmicas.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/echa.europa.eu\/es\/about-us \" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Qu\u00edmicas (ECHA)<\/a> \u00a0es el organismo encargado de la aplicaci\u00f3n de la normativa de la UE en materia de sustancias qu\u00edmicas y tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente. La ECHA se cre\u00f3 en 2007 y tiene su sede en Helsinki (Finlandia).<\/p>\n<p>En virtud del Reglamento REACH, las empresas son responsables de suministrar informaci\u00f3n sobre los peligros, los riesgos y el uso seguro de las sustancias qu\u00edmicas que fabrican o importan. Las empresas registran dicha informaci\u00f3n en la ECHA, que la pone a disposici\u00f3n de todos los usuarios de forma gratuita en su p\u00e1gina web. Hasta el momento se han registrado miles de las sustancias peligrosas y utilizadas con mayor frecuencia. Ahora los consumidores europeos pueden preguntar a los distribuidores si los productos que adquieren contienen sustancias peligrosas.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Oficina Europea de Medio Ambiente (EEB), cuestiona en un <a href=\"http:\/\/www.eeb.org\/index.cfm\/library\/a-roadmap-to-revitalise-reach\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">informe<\/a>, presentado el 8 de diciembre, la parcialidad de la ECHA en el procedimiento que \u00e9sta utiliza para autorizar seg\u00fan qu\u00e9 sustancias cuando se han establecido claros indicios de su peligrosidad ya sea para el medio ambiente como para la salud de las personas.<\/p>\n<p>El EEB es una federaci\u00f3n creada en 1974 que re\u00fane a m\u00e1s de 140 organizaciones ciudadanas ambientales de toda Europa, que tiene como objetivo proporcionar, monitorear y responder a las pol\u00edticas ambientales de la UE con el fin de garantizar la justicia ambiental, el desarrollo sostenible y la democracia participativa para un ambiente saludable y garantizar el mantenimiento de la riqueza que proporciona la biodiversidad.<\/p>\n<p>En este informe el EEB se\u00f1ala los avances que ha supuesto el despliegue del Reglamento REACH, puesto que con ello existe ahora un mejor conocimiento de los qu\u00edmicos que se emplean en Europa. A su vez, las compa\u00f1\u00edas que producen sustancias qu\u00edmicas tienen una mayor comprensi\u00f3n de los riesgos que corren y, de este modo, pueden mejorar su gesti\u00f3n de riesgos y buscar productos o sustancias de sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El instrumento mediante el cual un producto qu\u00edmico se considera como sustancia extremadamente preocupante (SEP), y, por lo tanto, susceptible de ser sustituido por una de menos contaminante o no contaminante es el siguiente, tal y como aparece en la web de la ECHA:<\/p>\n<p><em>El procedimiento de autorizaci\u00f3n tiene por objeto garantizar un control adecuado de los riesgos derivados de las sustancias extremadamente preocupantes y la sustituci\u00f3n progresiva de estas sustancias por alternativas adecuadas, a la vez que asegura el buen funcionamiento del mercado interior de la UE.<\/em><\/p>\n<p><em>Las sustancias que presentan las siguientes propiedades peligrosas pueden considerarse sustancias extremadamente preocupantes (SEP):<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Sustancias que re\u00fanen los criterios para ser clasificadas como carcin\u00f3genas, mut\u00e1genas o t\u00f3xicas para la reproducci\u00f3n, categor\u00eda 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) n\u00ba 1272\/2008 de la Comisi\u00f3n (sustancias CMR)<\/em><\/li>\n<li><em>Sustancias persistentes, bioacumulables y t\u00f3xicas (PBT), o muy persistentes y muy bioacumulables (MPMB) de acuerdo con el anexo XIII del Reglamento REACH.<\/em><\/li>\n<li><em>Sustancias, identificadas caso por caso, sobre las que existen pruebas cient\u00edficas de probables efectos graves que causan un grado de preocupaci\u00f3n equivalente al de las sustancias CMR o PBT\/MPMB.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0Tras un proceso reglamentario de dos fases, las SEP pueden quedar incluidas en la lista de autorizaci\u00f3n y, por tanto, estar sujetas a autorizaci\u00f3n. Estas sustancias no pueden comercializarse o utilizarse a partir de una fecha determinada, a menos que se obtenga una autorizaci\u00f3n para un uso espec\u00edfico, o que el uso quede exento de autorizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n radica en que los fabricantes, importadores o usuarios intermerdiarios pueden a, su vez, solicitar una autorizaci\u00f3n para la comercializaci\u00f3n o el uso de una sustancia que est\u00e9 en la misma lista de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Las autorizaciones se conceder\u00e1n si el solicitante puede demostrar que el riesgo generado por el uso de la sustancia est\u00e1 debidamente controlado. De no ser as\u00ed, a\u00fan podr\u00e1 solicitarse una autorizaci\u00f3n si se demuestra que los beneficios socioecon\u00f3micos del uso de la sustancia compensan los riesgos y que no existen sustancias o tecnolog\u00edas alternativas adecuadas.<\/em><\/p>\n<p><em>La solicitud debe incluir un informe sobre la seguridad qu\u00edmica, un an\u00e1lisis de las posibles alternativas y un plan para sustituir la sustancia si existen alternativas adecuadas. Tambi\u00e9n puede incluirse un an\u00e1lisis socioecon\u00f3mico.<\/em><\/p>\n<p><em>Una vez recibida la solicitud y la confirmaci\u00f3n del pago de las tasas, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo (CER) y el Comit\u00e9 de An\u00e1lisis Socioecon\u00f3mico (CASE) de la ECHA preparan sus dict\u00e1menes sobre la solicitud. En primer lugar, comprueban si la solicitud cumple los requisitos de informaci\u00f3n establecidos en el REACH (art\u00edculo 62). Si no es as\u00ed, el Comit\u00e9 puede solicitar informaci\u00f3n complementaria.<\/em><\/p>\n<p>Actualmente, la lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes en procedimiento de autorizaci\u00f3n tiene registrada 163 productos qu\u00edmicos que pueden consultarse en este <a href=\"http:\/\/echa.europa.eu\/es\/candidate-list-table\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>. Ahora bien, el EEB se\u00f1ala que el REACH ha reconocido hasta 1148 sustancias como cancer\u00edgenas, mut\u00e1genas o t\u00f3xicas para la reproducci\u00f3n y que, por lo tanto, podr\u00edan pasar a la lista de candidatas de sustancias extremadamente preocupantes.<\/p>\n<p>Por lo que el informe del EEB, en sus principales conclusiones, afirma que:<\/p>\n<ul>\n<li>El sistema de autorizaci\u00f3n de la ECHA mediante el cual se incluyen una lista de productos qu\u00edmicos peligrosos (lista de candidatos) y que deber\u00eda ser un motor importante para alentar a las empresas a sustituir las sustancias altamente preocupantes por alternativas m\u00e1s seguras, sigue un ritmo de aplicaci\u00f3n demasiado lento tanto por parte de la Comisi\u00f3n Europea como por parte de la ECHA. Seg\u00fan el lobby ambientalista, esta lentitud impide alcanzar los objetivos del REACH de proteger a las personas de las sustancias peligrosas.<\/li>\n<li>A su vez, se\u00f1alan que los esfuerzos anteriores por parte de la Comisi\u00f3n de &#8220;simplificar&#8221; el proceso, como parte de su agenda de mejora de la legislaci\u00f3n, en realidad han hecho que sea m\u00e1s dif\u00edcil a\u00fan de poner en pr\u00e1ctica de manera efectiva el Reglamento REACH.<\/li>\n<li>La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y la ECHA de conceder (o recomendar) todas las solicitudes de autorizaci\u00f3n, aparentemente de forma predeterminada, incluso cuando se conocen alternativas m\u00e1s seguras o cuando el an\u00e1lisis de alternativas es insuficiente, socava el proceso de autorizaci\u00f3n, y apoya un enfoque <em>&#8220;business-as -usual&#8221;\u00a0<\/em>por el cual las autorizaciones se acaban convirtiendo en permisos para contaminar, creando, de este modo, una desventaja econ\u00f3mica para las empresas que han invertido en alternativas m\u00e1s seguras.<\/li>\n<li>El EEB entiende que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo (CER) y Comit\u00e9 de An\u00e1lisis Socioecon\u00f3mico (CASE) necesitan mejorar sus evaluaciones de las solicitudes de autorizaci\u00f3n y, en particular, dejar de hacer el trabajo de los solicitantes cuando se presenten solicitudes defectuosas. En particular, el EEB apunta a la interpretaci\u00f3n restrictiva que hace el CASE sobre la viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de las alternativas a las SEP present\u00e1ndolas como inadecuadas, incluso cuando estas alternativas ya est\u00e1n disponibles en el mercado. Este proceder sobreestima, a su vez, los beneficios que defienden los solicitantes de su autorizaci\u00f3n. Con todo ello, el EEB entiende que la ECHA acaba subestimando, al mismo tiempo, los costes que suponen las SEP para la sociedad. En cuanto al CER, el EEB entiende que deber\u00eda considerar todos los estudios y criterios cient\u00edficos disponibles a la hora de establecer su dictamen, incluyendo los efectos de las dosis bajas de ciertos productos qu\u00edmicos y el combinado de la exposici\u00f3n a varios SEP en un mismo uso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En conclusi\u00f3n, la EEB entiende que la Comisi\u00f3n y la ECHA deber\u00edan centrarse m\u00e1s en el objetivo de la sustituci\u00f3n de productos peligrosos que es, en realidad, el principal objetivo del sistema de autorizaci\u00f3n del Reglamento.<\/p>\n<p>El EEB, adem\u00e1s de sus conclusiones, plantea una serie de recomendaciones:<\/p>\n<p>Para la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Facilitar el proceso de inclusi\u00f3n de las sustancias, tanto en el la lista de candidatos como en la lista de Autorizaci\u00f3n, para contribuir mejor al objetivo general del proceso de autorizaci\u00f3n, que es asegurar que las SEP se sustituyan por alternativas m\u00e1s seguras.<\/li>\n<li>Dar un mandato claro a la ECHA para dar opiniones favorables s\u00f3lo para casos concretos, para aplicaciones bien documentadas y justificadas y rechazar las solicitudes para usos generales de las SEP en la etapa de verificaci\u00f3n de la conformidad.<\/li>\n<li>Rechazar la concesi\u00f3n de autorizaciones para aquellos productos qu\u00edmicos que tengan alternativas ya est\u00e1n disponibles en el mercado europeo y permitir aplicaciones generales no rechazadas previamente por la ECHA, como las autorizaciones para el uso de ftalatos como el DEHP, ya sea como \u201cmateria prima\u201d como para reciclado (como el PVC )-pueden consultar aqu\u00ed un post que Terraqui realiz\u00f3 al respecto <em><a href=\"http:\/\/bit.ly\/1OR1Lv1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Aprobada la moci\u00f3n en el Parlamento Europeo contra el reciclado de productos que contengan ftalatos (como, por ejemplo, el PVC)<\/a>\u00a0&#8211;<\/em>, el hexabromociclododecano (HBCD) que ya ha sido objeto de revisi\u00f3n de uso incluso por la ONU (ver <a href=\"http:\/\/www.terraqui.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/UNEP-POPS-POPRC.7-19-Add.1.Spanish.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">este informe de la UNEP<\/a> de 2011 sobre la gesti\u00f3n de riesgos de dicha sustancia) y el cromato de plomo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la ECHA:<\/p>\n<ul>\n<li>Se le recomienda que apliquen las cargas resultantes de las pruebas hechas seg\u00fan el REACH para los solicitantes de autorizaci\u00f3n. Solicitan tambi\u00e9n que el CER y el CASE no reformen, ni reescriban ni revisen dichas aplicaciones.<\/li>\n<li>Rechazar, en la fase de control de conformidad, las solicitudes que no cumplan los requisitos de informaci\u00f3n del REACH, como las aplicaciones para usos generales en las que falten informaci\u00f3n fundamental o exposici\u00f3n de escenarios alternativos o evaluaciones socioecon\u00f3micas. Una revisi\u00f3n del procedimiento del control de conformidad es necesario para que la ECHA realice comprobaciones exhaustivas en los procesos de autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por su parte, la ECHA ha respondido que estas cr\u00edticas son infundadas y que cada a\u00f1o a\u00f1ade nuevas sustancias a la lista de candidatos as\u00ed como que ha elaborado una recomendaci\u00f3n anual para permitir un flujo constante a la lista de autorizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la ECHA manifiesta que tambi\u00e9n se apoya en las evaluaciones de las sustancias de los estados miembros de la Uni\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El lobby ambientalista ha presentado un informe en el cual realiza una cr\u00edtica abierta al uso del sistema de autorizaciones de la ECHA con el fin de revitalizar el Reglamento REACH.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[175,164],"tags":[],"categoria_terraqui":[345],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contaminacion","category-salud-publica","categoria_terraqui-consumo-sostenible","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3127"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3127\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5790,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3127\/revisions\/5790"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3127"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3127"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}