{"id":3126,"date":"2015-12-10T22:12:42","date_gmt":"2015-12-10T21:12:42","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/nuevas-medidas-para-fomentar-el-uso-de-biocarburantes-y-otros-combustibles-renovables-con-fines-de-transporte\/"},"modified":"2025-05-08T13:06:48","modified_gmt":"2025-05-08T11:06:48","slug":"nuevas-medidas-para-fomentar-el-uso-de-biocarburantes-y-otros-combustibles-renovables-con-fines-de-transporte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/nuevas-medidas-para-fomentar-el-uso-de-biocarburantes-y-otros-combustibles-renovables-con-fines-de-transporte\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas para fomentar el uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte"},"content":{"rendered":"<p>La norma tiene por objeto:<\/p>\n<ul>\n<li>Introducir medidas relacionadas con el fomento de la utilizaci\u00f3n de los biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.<\/li>\n<li>\u00a0Incorporar parcialmente al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2015\/1513 del Parlamento\u00a0Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Directiva 98\/70\/CE,\u00a0relativa a la calidad de la gasolina y el gas\u00f3leo,\u00a0y la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/doue\/2009\/140\/L00016-00062.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2009\/28\/CE<\/a>, relativa al fomento del uso de energ\u00eda renovable procedente de fuentes renovables; as\u00ed como la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/doue\/2012\/315\/L00001-00056.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2012\/27\/UE <\/a>del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas 2009\/125\/CE y\u00a02010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004\/8\/CE y 2006\/32\/CE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a su estructura, la norma se compone de tres art\u00edculos, el primero regulador del objeto, el segundo de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, y el tercero sobre los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte. Asimismo, la norma contiene 9 disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una de derogatoria, as\u00ed como seis disposiciones finales.<\/p>\n<p>El real decreto ha entrado en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, salvo los art\u00edculos 1 a 3, y la disposici\u00f3n adicional primera que lo har\u00e1n el d\u00eda 1 de enero de 2016, as\u00ed como la disposici\u00f3n adicional tercera y la disposici\u00f3n final segunda que lo har\u00e1n a los sesenta d\u00edas de la publicaci\u00f3n de este real decreto en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>Antes de entrar en el contenido, cabe recordar sus\u00a0<b>antecedentes<\/b>, los cuales se relacionan seguidamente, en orden cronol\u00f3gico:<b><\/b><\/p>\n<ul>\n<li>La Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la cual ten\u00eda por objeto regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las actividades relativas a los hidrocarburos l\u00edquidos y gaseosos. Esta norma ya contempl\u00f3 los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte hasta el a\u00f1o 2010, habilitando al Gobierno a modificar dichos objetivos, as\u00ed como a establecer objetivos adicionales.<\/li>\n<li>\u00a0La Directiva\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/doue\/1998\/350\/L00058-00068.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">98\/70\/CE<\/a>\u00a0del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gas\u00f3leo y por la que se modifica la Directiva 93\/12\/CEE del Consejo.<\/li>\n<li>\u00a0La Directiva 2001\/77\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27\u00a0de septiembre de 2001, relativa a la promoci\u00f3n de la electricidad generada a partir de fuentes de energ\u00eda renovables en el mercado interior de la electricidad, as\u00ed como la Directiva 2003\/30\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8\u00a0de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte.<\/li>\n<li>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/doue\/2009\/140\/L00016-00062.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La\u00a0Directiva 2009\/28\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009<\/a>, sobre el fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables y por la que se modificaron y se derogaron las Directivas 2001\/77\/CE y 2003\/30\/CE, estableciendo que cada Estado miembro velar\u00e1 por que la cuota de energ\u00eda procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como m\u00ednimo equivalente al 10 por ciento de su consumo final de energ\u00eda en el\u00a0transporte.<\/li>\n<li>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2010\/12\/24\/pdfs\/BOE-A-2010-19762.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El\u00a0Real Decreto 1738\/2010, de 23 de diciembre<\/a>, por el que fijan objetivos obligatorios de biocarburantes para los a\u00f1os 2011, 2012 y 2013, establece objetivos anuales de consumo y venta de\u00a0biocarburantes tanto globales, como por producto en dicho periodo.<\/li>\n<li>La\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2011\/03\/05\/pdfs\/BOE-A-2011-4117.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible<\/a>, la cual regul\u00f3 un objetivo nacional m\u00ednimo de participaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables en el consumo de energ\u00eda final bruto del 20 por ciento en 2020. Al respecto, se menciona que este objetivo deber\u00eda alcanzarse con una cuota de energ\u00eda procedente de energ\u00edas renovables en todos los tipos de transporte en 2020, que sea como m\u00ednimo equivalente al 10 por ciento del consumo final de energ\u00eda del sector transporte.<\/li>\n<li><b>\u00a0<\/b>El Real Decreto 459\/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de<b>\u00a0<\/b>biocarburantes para los a\u00f1os 2011, 2012 y 2013.<\/li>\n<li>\u00a0El<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2011\/11\/05\/pdfs\/BOE-A-2011-17465.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0Real Decreto 1597\/2011<\/a>, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biol\u00edquidos, el Sistema Nacional de Verificaci\u00f3n de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su c\u00f3mputo. Dicha norma establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de las emisiones de gases de efecto invernadero, las definiciones aplicables en dicho c\u00e1lculo y la descripci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos integrados en la cadena de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de biocarburantes y biol\u00edquidos, cuyas instalaciones y productos estar\u00e1n sujetos a inspecci\u00f3n y control en el marco del sistema nacional de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biol\u00edquidos.<\/li>\n<li>\u00a0La <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/doue\/2012\/315\/L00001-00056.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2012\/27\/UE<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica<\/li>\n<li>\u00a0El Real Decreto-ley 4\/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo.<\/li>\n<li>\u00a0La\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/07\/27\/pdfs\/BOE-A-2013-8187.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 11\/2013, de 26 de julio<\/a>, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo, la cual estableci\u00f3 en su art\u00edculo 41 los objetivos de venta o consumo de biocarburantes global y para el gas\u00f3leo del 4,1 por ciento y para la gasolina del 3,9 por ciento, todos ellos en contenido energ\u00e9tico, para los a\u00f1os 2013 y sucesivos. Dicho art\u00edculo habilit\u00f3 al Gobierno a modificar los objetivos previstos en la misma, as\u00ed como a establecer objetivos adicionales.<\/li>\n<li>\u00a0La <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/10\/17\/pdfs\/BOE-A-2014-10517.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 18\/2014, de 15 de octubre<\/a>, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, respecto la recopilaci\u00f3n de datos anuales sobre ahorros energ\u00e9ticos y emisiones de di\u00f3xido de carbono evitadas, requiriendo esa informaci\u00f3n desagregada por comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales de forma anual y agregada desde 2014.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, la\u00a0<b>norma modifica las siguientes disposiciones<\/b>:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0Real Decreto 1434\/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de gas natural.<\/li>\n<li>\u00a0Real Decreto 61\/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gas\u00f3leos, fuel\u00f3leos y gases licuados del petr\u00f3leo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso mar\u00edtimo<\/li>\n<li>\u00a0Real Decreto 1597\/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biol\u00edquidos, el Sistema Nacional de Verificaci\u00f3n de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su c\u00f3mputo<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien, en este marco, la presente norma se fundamenta por el\u00a0<b>cambio substancial de la coyuntura que dio lugar a la aprobaci\u00f3n de la<\/b><b>\u00a0<\/b><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/07\/27\/pdfs\/BOE-A-2013-8187.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><b>Ley 11\/2013, de 26 de julio<\/b><\/a><b>, como tambi\u00e9n por el actual escenario de precios de los carburantes<\/b>, con lo cual es conveniente revisar los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para el periodo 2016-2020,\u00a0<b>estableciendo \u00fanicamente un objetivo global de consumos m\u00ednimos obligatorios de biocarburantes, de manera que los sujetos obligados tengan flexibilidad para alcanzarlo, a trav\u00e9s de certificados de biocarburantes en di\u00e9sel o en gasolina, indistintamente<\/b>.<\/p>\n<p>En este escenario, el presente real decreto\u00a0<b>establece para el a\u00f1o 2016 que el objetivo obligatorio m\u00ednimo de biocarburantes ser\u00e1 del 4,3 % en c\u00f3mputo anual, resultado de ponderar un objetivo del 4,1 % durante el primer semestre de 2016 y el objetivo del 4,5 % durante el segundo semestre de 2016<\/b>. Asimismo,\u00a0<b>para los a\u00f1os correspondientes al per\u00edodo 2017 hasta 2020 los objetivos obligatorios m\u00ednimos de biocarburantes en c\u00f3mputo anual ser\u00e1n del 5 por ciento, 6 por ciento, 7 por ciento y 8,5 por ciento, respectivamente.<\/b><\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n dispone que para el\u00a0<b>c\u00f3mputo en el objetivo de energ\u00edas renovables en el transporte<\/b>, el porcentaje de biocarburantes producidos\u00a0<b>a partir de cereales y otros cultivos ricos en almid\u00f3n, de az\u00facares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras agr\u00edcolas<\/b>, como cultivos principales fundamentalmente con\u00a0<b>fines energ\u00e9ticos,<\/b>\u00a0<b>no podr\u00e1 superar el 7 por ciento del consumo final de energ\u00eda en transporte en 2020.<\/b><\/p>\n<p>Se aprovecha tambi\u00e9n\u00a0para habilitar al Gobierno a\u00a0<b>modificar los objetivos anteriormente establecidos, as\u00ed como a establecer objetivos adicionales, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del sector de los carburantes y de los distintos tipos de biocarburantes, los progresos alcanzados en el consumo de electricidad procedente de fuentes renovables en el transporte y de la normativa comunitaria<\/b>\u00a0que se establezca en materia de objetivos de energ\u00eda renovable en el transporte y en el consumo final bruto de energ\u00eda.<\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n contempla que se establecer\u00e1,\u00a0<b>antes del 6 de abril de 2017, un objetivo de venta o consumo de biocarburantes avanzados, el listado de los biocarburantes que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de avanzados, as\u00ed como el factor multiplicador del contenido energ\u00e9tico de cada uno de ellos<\/b>, para el cumplimiento, en su caso, de cada uno de los objetivos regulados. Este desarrollo se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos exigidos por el Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, tal como se dispone en la introducci\u00f3n, la\u00a0<b>regulaci\u00f3n de un \u00fanico objetivo global de venta o consumo de biocarburantes, sin restricciones por producto<\/b>, desde la entrada en vigor del real decreto,\u00a0<b>dota a los sujetos obligados de mayor flexibilidad en el cumplimiento del citado objetivo.<\/b><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, en el pre\u00e1mbulo del real decreto se contiene que\u00a0<b>los biocarburantes producidos a partir de residuos, no implican una demanda adicional de suelo, aportando reducciones considerables de las emisiones de gases de efecto invernadero<\/b>. Para cumplir los objetivos previstos, se dispone que\u00a0<b>deber\u00eda fomentarse la utilizaci\u00f3n de los biocarburantes procedentes de materias primas residuales<\/b>, teniendo en cuenta lo establecido en la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2011\/07\/29\/pdfs\/BOE-A-2011-13046.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 22\/2011, de 28 de julio<\/a>, de residuos y suelos contaminados, en particular, el principio de jerarqu\u00eda de residuos. Es el caso de los aceites usados que cuentan con una tecnolog\u00eda madura, promoviendo la recogida de dicha materia prima y su transformaci\u00f3n para su uso como biocarburante.<\/p>\n<p><b>En otro orden de cosas, la norma regula los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, estableciendo los siguientes:<\/b><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0<em>Los operadores al por mayor<\/em>, regulados en el art\u00edculo 42 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.<\/li>\n<li>\u00a0<em>Las empresas que desarrollen la actividad de distribuci\u00f3n al por menor de productos petrol\u00edferos,<\/em> regulada en el art\u00edculo 43 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor.<\/li>\n<li><em>Los consumidores de productos petrol\u00edferos,<\/em> en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribuci\u00f3n al por menor de productos petrol\u00edferos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>En cuanto a la informaci\u00f3n sobre el origen del combustible en instalaciones de distribuci\u00f3n al por menor de productos petrol\u00edferos independientes<\/b>, la disposici\u00f3n adicional tercera regula que\u00a0<b>los titulares de las instalaciones de distribuci\u00f3n al por menor de productos petrol\u00edferos, que no pertenezcan a la red de distribuci\u00f3n de un operador al por mayor, podr\u00e1n informar del origen del combustible que comercializan publicitando el operador mayorista o distribuidor del que adquieren el combustible<\/b>. En este caso, deber\u00e1n indicar obligatoriamente la fecha de adquisici\u00f3n, producto, cantidad en metros c\u00fabicos y denominaci\u00f3n social de todos los operadores al por mayor y distribuidores a los que se haya adquirido combustible, como m\u00ednimo, en los \u00faltimos sesenta d\u00edas. Asimismo, podr\u00e1n incorporar las marcas, logotipos u otros signos distintivos de dichos operadores y distribuidores, \u00fanicamente en aquellos casos en los que cuenten con la autorizaci\u00f3n previa y por escrito del titular de tales marcas, logotipos o signos distintivos.<\/p>\n<p>Asimismo, cabe destacar tambi\u00e9n la\u00a0<b>obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades locales sobre sus programas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica<\/b>. En este sentido, la disposici\u00f3n adicional cuarta establece que al objeto de cumplir con las obligaciones derivadas de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/doue\/2012\/315\/L00001-00056.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2012\/27\/UE, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica,\u00a0<\/a><b>desde la entrada en vigor de este real decreto, las entidades locales as\u00ed como el \u00f3rgano competente de cada comunidad aut\u00f3noma en materia de eficiencia energ\u00e9tica, informar\u00e1n anualmente, antes del 31 de diciembre de cada a\u00f1o<\/b>, al Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo,\u00a0<b>de los ahorros energ\u00e9ticos y de las emisiones de di\u00f3xido de carbono evitadas, derivados de las actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica promovidas por la entidad local o comunidad aut\u00f3noma y llevadas a cabo en el \u00e1mbito de su municipio y de su territorio respectivamente, y de forma agregada desde el 1 de enero de 2014.<\/b>\u00a0La norma contempla que la forma, contenido y desglose de dicha informaci\u00f3n, as\u00ed como la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo, se determinar\u00e1 por orden del Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo.<\/p>\n<p>Otra previsi\u00f3n de la norma es la relativa a la\u00a0<b>informaci\u00f3n al consumidor de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/b>, estableci\u00e9ndose que las\u00a0<b>empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica facilitar\u00e1n a los consumidores asesoramiento e informaci\u00f3n apropiados sobre los contadores de telegesti\u00f3n<\/b>, en particular sobre su pleno potencial en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Con lo cual, a trav\u00e9s del presente real decreto se pretende fomentar el uso de los biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, as\u00ed como el cumplimiento a las Directivas relativas a la calidad de la gasolina y el gas\u00f3leo, y el fomento del uso de energ\u00eda renovable procedente de fuentes renovables. De esta manera se favorece alcanzar el objetivo europeo consistente en que las energ\u00edas renovables se equiparen al 20% de la energ\u00eda consumida en el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 5 de diciembre de 2015 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, n\u00famero 291, el Real Decreto 1085\/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[335],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-cambio-climatico","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3126"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3126\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5807,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3126\/revisions\/5807"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3126"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3126"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}