{"id":3113,"date":"2015-10-08T15:44:09","date_gmt":"2015-10-08T14:44:09","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/novedades-en-materia-de-contratacion-publica\/"},"modified":"2025-05-08T13:13:28","modified_gmt":"2025-05-08T11:13:28","slug":"novedades-en-materia-de-contratacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/novedades-en-materia-de-contratacion-publica\/","title":{"rendered":"Novedades en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>Efectivamente, se han publicado:<\/p>\n<ul>\n<li><b>El Real Decreto 773\/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablica; <\/b>que modifica los siguientes aspectos:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px\">\u00a0Respecto a la clasificaci\u00f3n y en referencia a los contratos de obras, se establece en 500.000 euros el umbral de exigencia de clasificaci\u00f3n y se reajustan los umbrales de las distintas categor\u00edas. Adem\u00e1s, se exige que para que una empresa pueda acceder a una de las categor\u00edas disponga de un patrimonio neto igual o superior al 10% del importe anual del contrato al que habilita tal categor\u00eda. Asimismo se amplia a 10 a\u00f1os el periodo durante el cual las obras en \u00e9l ejecutadas pueden ser tenidas en cuenta como prueba de experiencia y se regulan las condiciones para asumir como propia la experiencia de obras ejecutadas por filiales en el extranjero.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">Para los contratos de servicios, con este Real Decreto se hace efectiva la previsi\u00f3n legal de suprimir la exigencia de clasificaci\u00f3n. No obstante, se mantiene la clasificaci\u00f3n a efectos potestativos y con la finalidad de que se pueda utilizar como medio de acreditaci\u00f3n alternativo de la solvencia. As\u00ed, las empresas que lo consideren conveniente pueden obtener clasificaci\u00f3n de servicios en alguna de las categor\u00edas que se establecen, que han visto reducidas considerablemente el n\u00famero de grupos y subgrupos. A su vez se ampl\u00eda a cinco a\u00f1os el periodo durante el cual los servicios en \u00e9l ejecutados pueden ser tenidos en cuenta como prueba de experiencia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">Respecto a la acreditaci\u00f3n de la solvencia se regulan exhaustivamente los medios de acreditaci\u00f3n de la solvencia econ\u00f3mica y financiera y de la solvencia t\u00e9cnica o profesional. Asimismo, se han ampliado los plazos durante los cuales las obras o servicios en \u00e9l ejecutados pueden ser tenidos en cuenta, ampliando a 10 a\u00f1os el plazo para las obras y a 5 el plazo para los servicios.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">\u00a0Modifica el Anexo II del Reglamento al objeto de delimitar el \u00e1mbito de trabajos incluidos en cada subgrupo en los t\u00e9rminos definidos por el Vocabulario Com\u00fan de Contratos P\u00fablicos (CPV), aprobado por el Reglamento 2195\/2002, estableciendo la correspondencia entre los subgrupos de clasificaci\u00f3n y los c\u00f3digos CPV de las actividades de servicios que corresponden a cada uno de ellos, de manera que la determinaci\u00f3n del CPV de un contrato efectuada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n determinar\u00e1 de modo inequ\u00edvoco su correspondencia con alguno de los subgrupos de clasificaci\u00f3n establecidos, o bien su no correspondencia con ninguno de ellos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">\u00a0Esta modificaci\u00f3n entra en vigor el 5 de noviembre de 2015.<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0<b>El Real Decreto-Ley 10\/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo p\u00fablico y de est\u00edmulo a la econom\u00eda<\/b>; que modifica los siguientes aspectos:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px\">\u00a0Se incluye en el art\u00edculo 75 TRLCSP, como medio de acreditaci\u00f3n de la solvencia econ\u00f3mica y financiera, el periodo medio de pago a proveedores de las empresas. Se prev\u00e9 que el periodo medio de pago exigible no podr\u00e1 superar el l\u00edmite que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">\u00a0Esta modificaci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el 12 de septiembre de 2015.<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0<b>El Real Decreto 814\/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisi\u00f3n de decisiones en materia contractual y de organizaci\u00f3n del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales<\/b>, que entra en vigor el 25 de octubre de 2015.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px\">\u00a0El Real Decreto 814\/2015 regula de forma general, con rango de normativa b\u00e1sica, el procedimiento del recurso especial en materia de contrataci\u00f3n regulado en el TRLCSP, las reclamaciones en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de los sectores especiales, as\u00ed como las cuestiones de nulidad en ambos casos, estableciendo las condiciones de presentaci\u00f3n, plazos de interposici\u00f3n, requisitos de admisi\u00f3n, medidas provisionales, garant\u00edas, instrucci\u00f3n del expediente, indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, y actos posteriores a la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0<b>La Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico<\/b>, cuya disposici\u00f3n final novena modifica el TRLCSP en los siguientes aspectos:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px\">\u00a0Modifica las prohibiciones de contratar y el procedimiento para apreciar la prohibici\u00f3n de contratar y se regulan, a\u00f1adiendo un art\u00edculo nuevo al TRLCSP, los efectos de la declaraci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de contratar.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">\u00a0Modifica en varios aspectos la regulaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica y de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico. Entre otros:<\/p>\n<ul>\n<ul>\n<ul>\n<ul>\n<li><span style=\"line-height: 1.5em\">Exige que cuando en los contratos de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica o gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos se prevea la posibilidad de que se efect\u00faen aportaciones p\u00fablicas a la construcci\u00f3n o explotaci\u00f3n as\u00ed como cualquier tipo de garant\u00edas, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, en todo caso figurar\u00e1 como criterio de adjudicaci\u00f3n evaluable de forma autom\u00e1tica la cuant\u00eda de reducci\u00f3n que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contrataci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.5em\">Respecto a los contratos de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica, prev\u00e9 que las aportaciones p\u00fablicas a la construcci\u00f3n y las garant\u00edas a la financiaci\u00f3n de la obra as\u00ed como las aportaciones p\u00fablicas que en los t\u00e9rminos previstos en la Ley se realicen a la explotaci\u00f3n deben estar previstas en los pliegos.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.5em\">Prev\u00e9 la pignoraci\u00f3n de los derechos derivados de la resoluci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica o de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico por causas imputables a la administraci\u00f3n, as\u00ed como los derivados de las aportaciones p\u00fablicas a la construcci\u00f3n de obra y la explotaci\u00f3n de las concesiones de obra p\u00fablica, en garant\u00eda de deudas que guarden relaci\u00f3n con la concesi\u00f3n o el contrato, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, que deber\u00e1 publicarse en el BOE\u00a0 o en los diarios oficiales auton\u00f3micos o provinciales.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.5em\">Modifica las consecuencias de resoluci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica y de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico, distinguiendo las resultantes de la resoluci\u00f3n del contrato por causas imputables a la Administraci\u00f3n y las resultantes de la resoluci\u00f3n del contrato por causas imputables al contratista. Se establecen criterios para determinar la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n al concesionario en este \u00faltimo caso.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.5em\">Regula el proceso de adjudicaci\u00f3n de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas en los casos en los que la resoluci\u00f3n obedezca a causas no imputables a la Administraci\u00f3n, determinando que la licitaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante subasta al alza siendo el \u00fanico criterio de adjudicaci\u00f3n el precio. Se regula tambi\u00e9n c\u00f3mo, en estos casos, debe determinarse el tipo de la licitaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px\">\u00a0Estas modificaciones entran en vigor el 22 de octubre de 2015 y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los expedientes de contrataci\u00f3n iniciados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor. A estos efectos se entender\u00e1 que los expedientes de contrataci\u00f3n han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de procedimiento de adjudicaci\u00f3n del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciaci\u00f3n se tomar\u00e1 en cuenta la fecha de aprobaci\u00f3n de los pliegos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">\u00a0Adem\u00e1s, crea la figura de Oficina Nacional de Evaluaci\u00f3n, que tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica y contratos de concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos que liciten los poderes adjudicadores dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las Corporaciones Locales, cuando realicen aportaciones a la construcci\u00f3n o explotaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, o cuando la tarifa sea total o parcialmente asumida por el poder adjudicador y las obras o gastos de primer establecimiento superen el mill\u00f3n de euros.<\/p>\n<p>Finalmente, hay que destacar que el art\u00edculo 86 de esta nueva Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico regula el uso de los medios propios en el mismo sentido que en el TRLCSP, a\u00f1adiendo como condici\u00f3n a la creaci\u00f3n de un medio propio o su declaraci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de una memoria de la intervenci\u00f3n general justificando que la entidad resulta sostenible y eficaz de acuerdo con los criterios de rentabilidad econ\u00f3mica, y que resulta una opci\u00f3n m\u00e1s eficiente que la contrataci\u00f3n p\u00fablica o que concurren razones excepcionales que justifican su existencia. Adem\u00e1s, obliga a que todas estas empresas sean identificadas mediante el acr\u00f3nimo MP.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em\">Este precepto entra en vigor el 2 de octubre de 2016.<\/span><\/p>\n<p>Los textos de estas normas pueden encontrarse en los siguientes enlaces:<\/p>\n<p><b><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-9607\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 773\/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablica.<\/a>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-9801\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><b>Real Decreto-Ley 10\/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo p\u00fablico y de est\u00edmulo a la econom\u00eda.<\/b><\/a><\/p>\n<p><b><\/b><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-10304\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><b>Real Decreto 814\/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisi\u00f3n de decisiones en materia contractual y de organizaci\u00f3n del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.<\/b><\/a><\/p>\n<p><b><\/b><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-10566\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><b>Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/b>\u00a0<\/a><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno ha sido prolijo en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica durante el \u00faltimo mes en el que el BOE ha publicado cuatro normas que modifican aspectos relativos a la exigencia y efectos de la clasificaci\u00f3n de las empresas, la acreditaci\u00f3n de la solvencia, el funcionamiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, las prohibiciones para contratar, la regulaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de obra p\u00fablica y de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[344],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-actividades-sostenibles","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3113"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3113\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5825,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3113\/revisions\/5825"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3113"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3113"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}