{"id":3057,"date":"2014-12-11T18:19:13","date_gmt":"2014-12-11T17:19:13","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/la-evaluacion-de-impacto-ambiental-como-instrumento-de-compatibilizacion-del-desarrollo-economico-y-la-proteccion-del-medio-ambiente\/"},"modified":"2025-05-12T17:19:15","modified_gmt":"2025-05-12T15:19:15","slug":"la-evaluacion-de-impacto-ambiental-como-instrumento-de-compatibilizacion-del-desarrollo-economico-y-la-proteccion-del-medio-ambiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/la-evaluacion-de-impacto-ambiental-como-instrumento-de-compatibilizacion-del-desarrollo-economico-y-la-proteccion-del-medio-ambiente\/","title":{"rendered":"La evaluaci\u00f3n de impacto ambiental como instrumento de compatibilizaci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico y la protecci\u00f3n del medio ambiente."},"content":{"rendered":"<p>En este marco, dicho procedimiento lleva por causa clarificar si concurren los requisitos exigidos por la norma auton\u00f3mica, y consecuentemente en el Real Decreto Legislativo 1\/2008, de 11 de enero, para someter este proyecto de &#8220;Restauraci\u00f3n de la marisma Sur de Colindres, Cantabria&#8221;, al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>A dicho efecto, y tal como nos recuerda la Sentencia, seg\u00fan el ya derogado Real Decreto Legislativo 1\/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de proyectos (en adelante, TRLEIAP), vigente en aquel entonces, la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental es una t\u00e9cnica que persigue precisamente disponer de un estudio completo que introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con incidencia importante en el medio ambiente, intentando evitar las agresiones contra la naturaleza, proporcionando una mayor fiabilidad y confianza a las decisiones que deban adoptarse, al poder elegir, entre las diferentes alternativas posibles, aquella que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad proyectada, constituy\u00e9ndose como un instrumento para cumplir su deber de cohonestar el desarrollo econ\u00f3mico con la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el TRLEIAP, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la evaluaci\u00f3n ambiental difiere en funci\u00f3n de si se trata de proyectos del <em>Anexo I (los cuales deben someterse ineludiblemente a evaluaci\u00f3n de impacto, donde se relacionan un amplio n\u00famero de proyectos, sistematizados en nueve grupos; y, en concreto, el \u201cGrupo 9. Otros proyectos\u201d hace referencia en su apartado d\/ a &#8221; todos los proyectos incluidos en el Anexo II cuando sea exigida la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental por la normativa auton\u00f3mica\u201d<\/em>, de los proyectos incluidos del <em>Anexo II \u00a0y aquellos que sin estar incluidos en el Anexo I pueden afectar directa o indirectamente a los espacios que forman parte de la Red Natura 2000<\/em>, que s\u00f3lo deber\u00e1n someterse a una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental cuando as\u00ed lo decida el \u00f3rgano ambiental en cada caso, adoptando una decisi\u00f3n, motivada y p\u00fablica, que se ajustar\u00e1 a los criterios establecidos en el anexo III.<\/p>\n<p>Pues bien, en este caso, el demandante impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n de 22 de abril de 2010 de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que desestim\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n que interpuso contra la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Cambio Clim\u00e1tico de 23 de diciembre de 2009 de no sometimiento del proyecto de restauraci\u00f3n al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. En concreto el demandante aleg\u00f3 que la actuaci\u00f3n pretendida se recog\u00eda en el Anexo I del TRLEIAP, con lo que le era de obligado cumplimiento la sujeci\u00f3n a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, por entender que el proyecto era incluible en el apartado b) 4. del Grupo 9 de dicho Anexo I. En segundo lugar, el demandante consider\u00f3 que tambi\u00e9n era exigible dicha evaluaci\u00f3n seg\u00fan el apartado f del grupo 6 del citado Anexo I relativo a &#8220;obras costeras destinadas a combatir la erosi\u00f3n y obras mar\u00edtimas que puedan alterar la costa,\u2026.&#8221;. En tercer lugar, aleg\u00f3 que la actuaci\u00f3n afectaba a unidades ambientales primarias del P.O.R.N. de las Marismas de Santo\u00f1a, Victoria y Joyel y, de acuerdo al Anexo II del Decreto 34\/1997, de 5 de mayo, del Gobierno de Cantabria, en relaci\u00f3n con el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 3 del TRLEIAP, tambi\u00e9n es obligado efectuar evaluaci\u00f3n del impacto ambiental del proyecto. Y, en cuarto lugar, el demandante invoc\u00f3 la infracci\u00f3n del art\u00edculo 3.2 del TRLEIAP, ya que las obras del proyecto afectaban a espacios de la Red Natura 2000 y el \u00f3rgano ambiental no hab\u00eda motivado adecuadamente su decisi\u00f3n de no someter el proyecto a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y tampoco ha tenido en cuenta adecuadamente los criterios del Anexo III del citado TRLEIAP.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Administraci\u00f3n del Estado se opuso al respecto alegando que la actuaci\u00f3n prevista no pod\u00eda incluirse entre los contemplados en el Anexo I del TRLEIAP sino en el Anexo II, con lo que no era preceptiva la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental sino que le correspond\u00eda a la Administraci\u00f3n, ejerciendo una facultad discrecional la potestad de ponderar la conveniencia de someter el proyecto a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. Tambi\u00e9n aleg\u00f3 que el Proyecto no formaba parte de ning\u00fan supuesto contemplado en la letra f) del grupo 6 del citado Anexo I ni en el n\u00famero 4 de la letra b) del grupo 9 del mencionado Anexo I, pues la actuaci\u00f3n no implicaba una transformaci\u00f3n del uso del suelo que implicase eliminaci\u00f3n de la cubierta vegetal que afectase a superficies superiores a 10 hect\u00e1reas. Asimismo, la Administraci\u00f3n invoc\u00f3 que eran de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 3.2 en relaci\u00f3n con los Anexos II y III del TRLEIAP, en el sentido de que<em> \u201cno resultaba exigible la evaluaci\u00f3n ambiental<\/em> <em>seg\u00fan la normativa auton\u00f3mica pues no afectaba a una &#8220;unidad ambiental primaria&#8221; ni a una superficie mayor de 5 hect\u00e1reas (Anexo II del Decreto 34\/1997, de 5 de mayo, del Gobierno de Cantabria); y que los informes de la propia Administraci\u00f3n auton\u00f3mica que obran en las actuaciones coincid\u00edan en que no resultaba necesaria la evaluaci\u00f3n ambiental\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Llegados a este punto, la Sentencia de cinco de octubre de 2012 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional hizo referencia a otra Sentencia de su misma Sala de 25 de mayo de 2012, que ten\u00eda por objeto igualmente la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Cambio Clim\u00e1tico de 23 de diciembre de 2009, concluyendo que concurr\u00edan los requisitos exigidos por la norma auton\u00f3mica, y consecuentemente en el Real Decreto Legislativo 1\/2008, de 11 de enero, para someter este proyecto al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, con lo que estim\u00f3 dicho recurso para que el proyecto rese\u00f1ado se sometiera a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>En este sentido, siguiendo las tesis de las sentencias de Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, la Sentencia del Tribunal Supremo de treinta y uno de Octubre de 2014 argumenta en su fundamento jur\u00eddico segundo de que dicho proyecto se encuadra en el art\u00edculo 3.1 y el Anexo I del TRLEIAP, <em>\u201cdonde no existe margen de discrecionalidad pues la evaluaci\u00f3n ambiental resulta preceptiva\u201d<\/em>, y el motivo que aduce es de que <em>\u201cde la aplicaci\u00f3n concordada de los preceptos que estamos examinando resulta que si la normativa auton\u00f3mica exige la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental para un proyecto de los comprendidos en el Anexo II, la norma estatal equipara tal proyecto a los del Anexo I, lo que determina que, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 3.1, le sea exigible la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental sin que el \u00f3rgano ambiental tenga ya margen de apreciaci\u00f3n\u2026.\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>De hecho, tal como se menciona en las sentencias, utilizando incluso los criterios de medici\u00f3n contenidos en el informe aportado por la Administraci\u00f3n del Estado, el \u00e1rea que resultar\u00eda afectada por la inundaci\u00f3n, tras la restauraci\u00f3n, afectar\u00eda a un total de 12,44 hect\u00e1reas (4,24 hect\u00e1reas de la zona B1, 4,60 hect\u00e1reas en zona B2 y 3,60 hect\u00e1reas en zona B3), con lo que se superar\u00eda las 5 hect\u00e1reas establecidas en el Anexo II del Decreto 34\/1997. Adem\u00e1s, seg\u00fan dicho informe, la actividad que pretend\u00eda desarrollarse no pod\u00eda ser considerada una actuaci\u00f3n de car\u00e1cter experimental o desarrollada en un \u00e1mbito espacial puntual, por lo que se tratar\u00eda de una actividad sujeta al r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en el \u00e1mbito del PORN.<\/p>\n<p>Con lo cual, la Sala del Tribunal Supremo antepone la necesidad y obligatoriedad de preservar los recursos naturales y la defensa del medio ambiente ante la ejecutividad del Proyecto, con lo cual el Proyecto de &#8220;Restauraci\u00f3n de la marisma Sur de Colindres, Cantabria\u201d deber\u00e1 empezar de nuevo su tramitaci\u00f3n, sujeta al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. De esta manera se \u201cgarantiza\u201d el cumplimiento de cohonestar el desarrollo econ\u00f3mico con la protecci\u00f3n del medio ambiente (STC 64\/1982, fundamento jur\u00eddico 2\u00ba).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado treinta y uno de octubre de 2014 el Tribunal Supremo confirm\u00f3 el fallo de la  sentencia de la Secci\u00f3n 1\u00aa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 5 de octubre de 2012, la cual anul\u00f3 la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Cambio Clim\u00e1tico de 23 de diciembre de 2009, que acord\u00f3 no someter a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental el proyecto de &#8220;Restauraci\u00f3n de la marisma Sur de Colindres, Cantabria&#8221;, al no ser conforme a derecho, ordenando al \u00f3rgano ambiental a someter este proyecto a procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"categoria_terraqui":[344],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3057","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-evaluacion","categoria_terraqui-actividades-sostenibles","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3057","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3057"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3057\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5899,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3057\/revisions\/5899"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3057"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3057"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3057"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3057"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3057"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}