{"id":3056,"date":"2014-12-09T17:42:29","date_gmt":"2014-12-09T16:42:29","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/horizonte-del-acceso-la-informacion-ambiental-con-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-de-transparencia\/"},"modified":"2025-05-12T17:19:48","modified_gmt":"2025-05-12T15:19:48","slug":"horizonte-del-acceso-la-informacion-ambiental-con-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-de-transparencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/horizonte-del-acceso-la-informacion-ambiental-con-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-de-transparencia\/","title":{"rendered":"Horizonte del acceso a la informaci\u00f3n ambiental con la entrada en vigor de la Ley de Transparencia"},"content":{"rendered":"<p>Las disposiciones relativas a la transparencia de la actividad p\u00fablica regulan la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n activa que tienen las Administraciones y el derecho de acceso de los ciudadanos a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-12887\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La Ley de Transparencia<\/a> \u00a0establece que cualquier ciudadano tiene derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, entendi\u00e9ndose por \u00e9sta los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del t\u00edtulo I de la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La resoluci\u00f3n en la que se conceda o deniegue el acceso deber\u00e1 dictarse en un plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud, pudiendo ampliarse por otro mes si el volumen o complejidad de la informaci\u00f3n que se solicita as\u00ed lo hicieran necesario. Se establecen unos l\u00edmites a este derecho de acceso que deben ser aplicados de forma justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n, el sentido del silencio es desestimatorio. Frente a todas las resoluciones, sean expresas o presuntas, en materia de acceso podr\u00e1 interponerse reclamaci\u00f3n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, \u00f3rgano que fue regulado recientemente mediante el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/11\/05\/pdfs\/BOE-A-2014-11410.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 919\/2014<\/a>.<\/p>\n<p>Como se ha dicho, estas disposiciones entran en vigor para el Gobierno del Estado ahora y las Comunidades Aut\u00f3nomas y los Entes locales tienen a\u00fan un a\u00f1o para adaptar su funcionamiento. Algunas como Extremadura, Islas Baleares y Navarra ya han aprobado legislaci\u00f3n al respecto, otras se encuentran en proceso de hacerlo. Los entes locales est\u00e1n trabajando ya en la futura aprobaci\u00f3n de ordenanzas para regular esta cuesti\u00f3n en su \u00e1mbito de competencias. <a href=\"http:\/\/www.femp.es\/files\/11-5133-fichero\/Ordenanza%20Transparencia,%20Acceso%20y%20Reutilizaci\u00f3n%20de%20la%20informaci\u00f3n.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias ha elaborado una Ordenanza tipo, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n\u00a0<\/a>\u00a0para facilitar esta tarea.<\/p>\n<p>Aunque m\u00e1s que normas adicionales lo que se necesita es una efectiva aplicaci\u00f3n de lo que ya dispone la Ley de transparencia, cuesti\u00f3n que va a requerir un cambio de cultura en el seno de la Administraci\u00f3n, circuitos \u00e1giles que faciliten el acceso y el cumplimiento de plazos, y la interiorizaci\u00f3n por parte del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de que la mayor\u00eda de informaci\u00f3n que elabora y que posee es p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la informaci\u00f3n ambiental y su regulaci\u00f3n, la Ley de transparencia establece que las materias que tengan un r\u00e9gimen espec\u00edfico se regir\u00e1n por \u00e9ste y la Ley de transparencia se aplicar\u00e1 de forma supletoria en todo lo que el r\u00e9gimen espec\u00edfico no regule. Y aqu\u00ed es donde debemos situar el acceso a la informaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em\">El acceso a la informaci\u00f3n ambiental se regul\u00f3 por primera vez en el a\u00f1o 95, mediante la Ley 38\/1995, de 12 de diciembre, por la que se regula el derecho de acceso a la informaci\u00f3n en materia de medio ambiente, texto legal que estuvo en vigor por m\u00e1s de diez a\u00f1os, hasta que se aprob\u00f3 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2006-13010\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">la Ley 27\/2006 <\/a><\/span><span style=\"line-height: 1.5em\">, de 18 de julio que se caracteriza fundamentalmente por la ampliaci\u00f3n, objetiva y subjetiva del derecho de acceso. La Ley aplica las disposiciones del Convenio de Aarhus, <a href=\"http:\/\/www.unece.org\/fileadmin\/DAM\/env\/pp\/documents\/cep43s.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenio de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE\/ONU) sobre \u201cEl acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n del p\u00fablico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales\u201d <\/a><\/span><span style=\"line-height: 1.5em\">, ratificado tanto por Espa\u00f1a como por la UE.<\/span><\/p>\n<p>La Ley 27\/2006 regula el acceso a la informaci\u00f3n de forma amplia dejando poco margen a la aplicaci\u00f3n supletoria de la Ley de transparencia, siendo, incluso, mucho m\u00e1s completa en algunos aspectos.<\/p>\n<p>La filosof\u00eda en las dos Leyes respecto a los sujetos que pueden tener acceso es id\u00e9ntica: no es necesario probar ning\u00fan inter\u00e9s para solicitar y acceder a la informaci\u00f3n. Las causas de denegaci\u00f3n son similares en ambas, estando redactadas de forma m\u00e1s gen\u00e9rica en la de Transparencia cuesti\u00f3n que puede conducir a m\u00e1s restricciones de las necesarias.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a los sujetos obligados a suministrar informaci\u00f3n, las diferencias son m\u00ednimas, siendo en alg\u00fan supuesto m\u00e1s amplia la Ley de informaci\u00f3n ambiental que a diferencia de la Ley de Transparencia incluye entre los sujetos obligados a dar acceso a la informaci\u00f3n ambiental a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cuando asuman responsabilidades p\u00fablicas, ejerzan funciones p\u00fablicas o presten servicios p\u00fablicos relacionados con el medio ambiente bajo la autoridad de cualquiera de las entidades, \u00f3rganos o instituciones p\u00fablicas. De esta manera, en materia ambiental, se garantiza que los servicios p\u00fablicos gestionados de manera indirecta por el sector privado no se escapen de la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones.<\/p>\n<p>A este r\u00e9gimen tan completo poco ha podido aportar la aplicaci\u00f3n supletoria de Ley de Transparencia. No obstante, s\u00ed que hay un aspecto que cambia sustancialmente con la entrada en vigor de la Ley de Transparencia: el sentido del silencio ante los casos de falta de resoluci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n. Hasta ahora ante el silencio de la Administraci\u00f3n ante una petici\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental ven\u00eda aplic\u00e1ndose lo previsto en la Ley 30\/1992 que establece como norma general el silencio positivo. Ahora dejar\u00e1 de aplicarse supletoriamente la Ley 30\/1992 y se aplicar\u00e1 la Ley de Transparencia que establece un r\u00e9gimen de silencio negativo, por lo que en los casos en los que la Administraci\u00f3n General del Estado no responda a una solicitud \u00e9sta deber\u00e1 entenderse denegada. La consecuencia pr\u00e1ctica fundamental de este hecho es un cambio respecto al fundamento del recurso contencioso administrativo que deber\u00e1 presentarse en caso de tener que acudir a los Tribunales para hacer efectivo el derecho.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de la normativa de acceso a la informaci\u00f3n ambiental hay que tener en cuenta, adem\u00e1s, que el r\u00e9gimen de acceso a la informaci\u00f3n ambiental viene derivado del Convenio de Aarhus y de una <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:32003L0004&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2003\/4\/CE<\/a>, por lo que su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n se han enriquecido ya por la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE y por las recomendaciones del Comit\u00e9 de Cumplimiento del Convenio de Aarhus. Al respecto se\u00f1alar que Espa\u00f1a recibi\u00f3<a href=\"http:\/\/www.unece.org\/fileadmin\/DAM\/env\/pp\/mop4\/Documents\/Excerpts\/Decision_IV-9f_Compliance_by_Spain_e.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> en 2011 una recomendaci\u00f3n<\/a> \u00a0para que tomase medidas para evitar pr\u00e1cticas como la falta de respuesta por m\u00e1s de tres meses a una solicitud de informaci\u00f3n ambiental sin dar ninguna raz\u00f3n o requerir como condici\u00f3n para acceder a la informaci\u00f3n ambiental demostrar que se tiene un inter\u00e9s leg\u00edtimo que ha acabado con otra <a href=\"http:\/\/www.unece.org\/fileadmin\/DAM\/env\/pp\/compliance\/MoP5decisions\/V.9k_Spain\/Decision_V9k.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">recomendaci\u00f3n de 2014\u00a0<\/a><span style=\"line-height: 1.5em\">\u00a0que reconoce que se ha mejorado el nivel de cumplimiento de Espa\u00f1a con las disposiciones relativas al acceso a la informaci\u00f3n ambiental.<\/span><\/p>\n<p>En este sentido, considero que si bien la aplicaci\u00f3n supletoria de la Ley de Transparencia no aporta mucho a la regulaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n ambiental s\u00ed que puede aportar algo a nivel de su cumplimiento. Con la aplicaci\u00f3n de la Ley de Transparencia puede abrirse paso una nueva cultura en el seno de las Administraciones de fomento del acceso de la informaci\u00f3n que influya tambi\u00e9n en el acceso a la informaci\u00f3n ambiental. En la actualidad, desafortunadamente, no son pocas las solicitudes de acceso a informaci\u00f3n ambiental que quedan sin respuesta o las que a\u00fan se deniegan alegando que cierta informaci\u00f3n no es ambiental y que, por lo tanto, se exige probar un inter\u00e9s leg\u00edtimo para obtenerla. Estos \u00faltimos casos son los que con m\u00e1s probabilidad van a ser cada vez menos frecuentes teniendo en cuenta que ahora el inter\u00e9s leg\u00edtimo para obtener informaci\u00f3n tampoco se tiene que probar en el marco de la Ley de Transparencia. Asimismo y puesto que todas las Administraciones van a tener que establecer circuitos internos que faciliten el acceso a la informaci\u00f3n \u00e9stos van a mejorar, tambi\u00e9n, el acceso a la informaci\u00f3n ambiental que se encuentra en manos de Administraciones sin competencias estrictamente ambientales. Estas Administraciones hasta ahora hab\u00edan sido un terreno yermo para el acceso a la informaci\u00f3n ambiental, en primer lugar porque solo las Administraciones con competencias directas sobre cuestiones ambientales eran conscientes de ser poseedoras de informaci\u00f3n ambiental y del r\u00e9gimen aplicable a esta informaci\u00f3n, y en segundo lugar, porque las Administraciones sin competencias estrictamente ambientales pero que pod\u00edan ser poseedoras de informaci\u00f3n que cumpl\u00eda la definici\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental, en ocasiones, en una clara interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de la norma, consideraban que la Ley 27\/2006 no les era aplicable. La Ley de Transparencia puede reconducir esta situaci\u00f3n porque en breve, por aplicaci\u00f3n de una u otra norma, la mayor\u00eda de informaci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 accesible, fomentando de esta manera la democracia y la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos. Por lo tanto, puede afirmarse que parece que el horizonte del derecho al acceso a la informaci\u00f3n ambiental luce m\u00e1s favorable a su plena satisfacci\u00f3n a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno previ\u00f3 una entrada en vigor escalonada. El 10 de diciembre de 2014 entran en vigor las disposiciones relativas a la transparencia de la actividad p\u00fablica para el Gobierno del Estado. Las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales a\u00fan tienen un a\u00f1o m\u00e1s para adaptarse a la Ley. A continuaci\u00f3n se exponen las principales novedades que conlleva la aplicaci\u00f3n de este bloque de disposiciones respecto al acceso a la informaci\u00f3n, concretando lo relativo al derecho al acceso a la informaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"categoria_terraqui":[344],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3056","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-acceso","categoria_terraqui-actividades-sostenibles","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3056","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3056"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3056\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5900,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3056\/revisions\/5900"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3056"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3056"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3056"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3056"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3056"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}