{"id":3053,"date":"2014-11-26T23:03:42","date_gmt":"2014-11-26T22:03:42","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/tramite-de-informacion-publica-del-proyecto-de-orden-sobre-valorizacion-de-materiales-naturales-excavados-destinados-obras-distintas-aquella-en-que-se-generan\/"},"modified":"2025-05-12T17:22:07","modified_gmt":"2025-05-12T15:22:07","slug":"tramite-de-informacion-publica-del-proyecto-de-orden-sobre-valorizacion-de-materiales-naturales-excavados-destinados-obras-distintas-aquella-en-que-se-generan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/tramite-de-informacion-publica-del-proyecto-de-orden-sobre-valorizacion-de-materiales-naturales-excavados-destinados-obras-distintas-aquella-en-que-se-generan\/","title":{"rendered":"Tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica del proyecto de Orden sobre valorizaci\u00f3n de materiales naturales excavados destinados a obras distintas a aquella en que se generan"},"content":{"rendered":"<p>Desde la entrada en vigor de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la utilizaci\u00f3n de materiales naturales excavados en un lugar de construcci\u00f3n distinto al que se generaron dej\u00f3 de estar exenta de la necesidad de autorizaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos, a diferencia de lo que hasta aquel momento se establec\u00eda en el Real Decreto 105\/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, que permit\u00eda dicha pr\u00e1ctica siempre y cuando pudiera acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilizaci\u00f3n. En otras palabras, desde el 30 de julio de 2011, es necesaria autorizaci\u00f3n para la valorizaci\u00f3n de residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n, que se destinen a otras obras distintas de aqu\u00e9llas en las que se generaron.<\/p>\n<p>En este estado de las cosas, el Gobierno pretende ahora simplificar el r\u00e9gimen jur\u00eddico asociado a la valorizaci\u00f3n de este tipo de residuos en una obra distinta a aquella en la que se generaron, disminuir las cargas de los ciudadanos, as\u00ed como favorecer y facilitar la aplicaci\u00f3n de este tipo de operaciones de valorizaci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>En consecuencia, en aplicaci\u00f3n del principio de jerarqu\u00eda de residuos y sobre la base de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la vigente Ley de residuos, que prev\u00e9 que puedan quedar exentas de autorizaci\u00f3n las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que valoricen residuos no peligrosos, si se establecen normas generales que especifiquen los tipos y cantidades de residuos a los que se podr\u00e1 aplicar dicha exenci\u00f3n, as\u00ed como los m\u00e9todos de tratamiento que deban emplearse, se dicta <a href=\"http:\/\/www.magrama.gob.es\/es\/calidad-y-evaluacion-ambiental\/participacion-publica\/Proyecto_de_Orden_Ministerial_sobre_valorizaci%C3%B3n_de_materiales_naturales_excavados_tcm7-353549.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">este proyecto de Orden<\/a>\u00a0para sustituir el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de gestor de residuos por el de comunicaci\u00f3n para el constructor que utiliza en su obra materiales naturales excavados procedentes de otra obra de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>De este modo, para la exenci\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n se regulan los requisitos necesarios relativos a los materiales que se van a utilizar, a las actividades a las que estos materiales se van a destinar, y los requisitos documentales propios de la comunicaci\u00f3n, que, en su conjunto, han de garantizar que el tratamiento del residuo se realizar\u00e1 sin poner en peligro la salud de las personas y sin da\u00f1ar el medio ambiente.<\/p>\n<p>Respecto a los requisitos relativos a los materiales naturales excavados y a las actividades de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n donde se generan, se\u00f1alar que:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0estos materiales cumplir\u00e1n los requisitos para su consideraci\u00f3n como suelos no contaminados, con arreglo a las previsiones del Real Decreto 9\/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relaci\u00f3n de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y est\u00e1ndares para la declaraci\u00f3n de suelos contaminados;<\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.5em\">deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en los Pliegos de Prescripciones T\u00e9cnicas Particulares (PPTP) correspondientes a cada proyecto de las obras de destino en las que se realizar\u00e1n las operaciones de valorizaci\u00f3n (tales como, la granulometr\u00eda, humedad del material, espesor de tongada y grado de compactaci\u00f3n);<\/span><\/li>\n<li>\u00a0en ning\u00fan momento podr\u00e1n mezclarse con otros residuos distintos o con sustancias que puedan contaminarlos;<\/li>\n<li>\u00a0en el caso que entre los materiales naturales a excavar se encuentren materiales u objetos distintos a suelos u otros materiales naturales, en cantidades superiores a las que establezca el PPTP de la obra de destino, tales como restos de hormig\u00f3n, materiales cer\u00e1micos, metales, pl\u00e1sticos, materia org\u00e1nica, maderas, etc, esta Orden no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n debiendo cumplirse la legislaci\u00f3n de residuos vigente que corresponda a cada caso, tales como la Ley 22\/2011, de 28 de julio y el Real Decreto 105\/2008, de 1 de febrero;<\/li>\n<li>\u00a0la responsabilidad de los productores u otros poseedores iniciales de los materiales naturales excavados en la gesti\u00f3n de estos residuos, cuando no realicen el tratamiento de \u00e9stos por s\u00ed mismos, concluye cuando los entreguen para su valorizaci\u00f3n de conformidad con los requisitos de la presente Orden;<\/li>\n<li>la documentaci\u00f3n acreditativa de la entrega y la recepci\u00f3n de estos materiales, deber\u00e1 conservarse durante, al menos, los tres a\u00f1os siguientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a los requisitos relativos las actividades de valorizaci\u00f3n de materiales naturales excavados, significar que:<\/p>\n<ul>\n<li>las operaciones de destino de estos materiales podr\u00e1n ser de restauraci\u00f3n (cuyo objeto es devolver a un estado satisfactorio los espacios afectados por la realizaci\u00f3n en ellos de actividades extractivas y de la clausura de vertederos de residuos, en particular en lo que se refiere, a la calidad del suelo, al impacto en la fauna, en los h\u00e1bitats naturales, los sistemas de agua dulce y en el paisaje), de acondicionamiento (consistentes en la modificaci\u00f3n de las condiciones de un emplazamiento, con el fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas, de urbanizaci\u00f3n, demolici\u00f3n, agrarias o de mejora ambiental) y de relleno (consistentes en la colmataci\u00f3n de zonas o de huecos en obras con fines constructivos, incluida la construcci\u00f3n de obras de tierra como terraplenes y otros similares);<\/li>\n<li>\u00a0quienes lleven a cabo esa valorizaci\u00f3n deber\u00e1n comprobar que los materiales naturales a excavar no se encuentren materiales u objetos distintos a suelos u otros materiales naturales, as\u00ed como identificar\u00e1n la actividad de valorizaci\u00f3n a realizar y describir\u00e1n las operaciones para llevar a cabo la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto a los requisitos documentales, apuntar que:<\/p>\n<ul>\n<li>antes de iniciarse la actividad de valorizaci\u00f3n, quienes la efect\u00faen deber\u00e1n presentar una comunicaci\u00f3n ante el \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma;<\/li>\n<li>para garantizar la trazabilidad de la entrega de los materiales naturales excavados por parte de los productores o poseedores iniciales a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que realizar\u00e1 la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse mediante un documento fehaciente;<\/li>\n<li>\u00a0una vez finalizada la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, deber\u00e1 completarse la informaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n presentada indicando la naturaleza y cantidades de los materiales efectivamente valorizados, acompa\u00f1\u00e1ndose una copia de la documentaci\u00f3n de acreditaci\u00f3n de la entrega;<\/li>\n<li>quienes lleven a cabo dicha valorizaci\u00f3n dispondr\u00e1n de un archivo f\u00edsico o telem\u00e1tico, en el que se recoger\u00e1 por orden cronol\u00f3gico la cantidad de residuos valorizados, la obra de procedencia y quien haya realizado la entrega; esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser guardada durante, al menos, tres a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El plazo para el env\u00edo de observaciones y comentarios al citado texto del proyecto de Orden empieza el 19 de Noviembre hasta el 24 de Diciembre, ambos inclusive,\u00a0que pueden dirigirse al correo electr\u00f3nico:\u00a0<a href=\"mailto:buzon-sgr@magrama.es\">buzon-sgr@magrama.es<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta norma permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de estos materiales en operaciones de restauraci\u00f3n, acondicionamiento o relleno, sin necesidad de que se solicite autorizaci\u00f3n de gestor de residuos<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3053"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3053\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5904,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3053\/revisions\/5904"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3053"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3053"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}