{"id":3033,"date":"2014-09-18T15:29:25","date_gmt":"2014-09-18T14:29:25","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/nueva-sentencia-del-tribunal-supremo-sobre-nulidad-de-un-plan-urbanistico-por-incumplir-la-legislacion-de-evaluacion-ambiental-y-por-quebrantar-el-principio-de-desarrollo-urbanistico-sostenible\/"},"modified":"2025-05-14T15:50:42","modified_gmt":"2025-05-14T13:50:42","slug":"nueva-sentencia-del-tribunal-supremo-sobre-nulidad-de-un-plan-urbanistico-por-incumplir-la-legislacion-de-evaluacion-ambiental-y-por-quebrantar-el-principio-de-desarrollo-urbanistico-sostenible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/nueva-sentencia-del-tribunal-supremo-sobre-nulidad-de-un-plan-urbanistico-por-incumplir-la-legislacion-de-evaluacion-ambiental-y-por-quebrantar-el-principio-de-desarrollo-urbanistico-sostenible\/","title":{"rendered":"Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre nulidad de un plan urban\u00edstico por incumplir la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental y por quebrantar el principio de desarrollo urban\u00edstico sostenible."},"content":{"rendered":"<p>El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Asociaci\u00f3n Aritjol y la Coordinadora Salvem el Crit, y se bas\u00f3 principalmente en la vulneraci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental de planes y programas previsto en el art\u00edculo 13.3 de la Directiva 2001\/42\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, en la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Ley 9\/2006, de 28 de abril, as\u00ed como en el art\u00edculo 83.6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.<\/p>\n<p>En concreto, el art\u00edculo 13 de la Directiva 2001\/42 \/ CE exige una evaluaci\u00f3n ambiental con car\u00e1cter previo a la informaci\u00f3n p\u00fablica del instrumento con incidencia ambiental de que se trate, se\u00f1alando que tal obligaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los planes y programas cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior a la fecha fijada para su transposici\u00f3n por los Estados Miembros, es decir, el 21 de julio de 2.004; como tambi\u00e9n a aquellos planes cuya aprobaci\u00f3n definitiva se haya producido con posterioridad al 21 de julio de 2006. Y, en este caso, se produjo el 2 de octubre de 2006.<\/p>\n<p>De la misma manera, la ya derogada Ley 9\/2006, de 28 de abril, sobre evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que fue la que incorpor\u00f3 a nuestro derecho interno estatal la Directiva citada, y que entr\u00f3 en vigor el 30 de abril de 2006, eso es, despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n provisional del POUM impugnado, establec\u00eda en su Disposici\u00f3n transitoria primera, segundo apartado, la obligaci\u00f3n de realizar el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental a los planes y programas cuya aprobaci\u00f3n, ya fuese con car\u00e1cter definitivo, ya fuese como requisito previo para su remisi\u00f3n a las Cortes Generales o, en su caso, a las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas, se produjera con posterioridad al 21 de julio de 2006.<\/p>\n<p>Con lo cual, en el caso que ocupa, queda constatada la vulneraci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental en la tramitaci\u00f3n del POUM de Palafrugell.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 83.6 del tambi\u00e9n derogado Decreto Legislativo 1\/2005, de 26 de julio, por el que se aprob\u00f3 el Texto refundido de la Ley de Urbanismo, tambi\u00e9n establec\u00eda la necesidad de que en el caso que un plan de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal o de un plan urban\u00edstico derivado estuviera sujeto a alg\u00fan tipo de evaluaci\u00f3n ambiental, el estudio o el informe ambiental ten\u00eda que ser incorporado al plan y someterlo a informaci\u00f3n p\u00fablica conjuntamente con \u00e9ste. El art\u00edculo a\u00f1ad\u00eda de que en el caso de que el plan urban\u00edstico se tuviera que someter al procedimiento de declaraci\u00f3n de impacto ambiental, esta declaraci\u00f3n deb\u00eda efectuarse, seg\u00fan correspondiese, antes de la aprobaci\u00f3n provisional o antes de la aprobaci\u00f3n definitiva del expediente.<\/p>\n<p>Pues bien, tal como se recoge en las sentencias, parte de los motivos alegados por la Asociaci\u00f3n Aritjol y la Coordinadora Salvem el Crit se fundamentaron en la ausencia en el expediente administrativo de la documentaci\u00f3n relativa al procedimiento relativo a la elaboraci\u00f3n del informe de sostenibilidad, la celebraci\u00f3n de consultas, la elaboraci\u00f3n de memoria ambiental, el an\u00e1lisis y planteamiento de alternativas de ordenaci\u00f3n del territorio y de diferentes hip\u00f3tesis de crecimiento, la valoraci\u00f3n de todos los impactos provocados por cada alternativa y la evaluaci\u00f3n global del planeamiento; es decir, los distintos documentos obligatorios en el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental. Del mismo modo, en la sentencia tambi\u00e9n se le imputa a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental que pese a reconocer determinadas deficiencias en materia del suministro de agua, en el funcionamiento del sistema de saneamiento y en materia de residuos, as\u00ed como la afectaci\u00f3n de suelos con valores agr\u00edcolas y forestales, no aporta soluciones ni dispone medidas protectoras. Con lo cual, ya son tres las normas legales infringidas en ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>Por otro lado, otro de los motivos decisivos aducidos por la Asociaci\u00f3n Aritjol y la Coordinadora Salvem el Crit, fue la vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 3 y 9 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo, respecto del principio de desarrollo urban\u00edstico sostenible y del deber de proteger los suelos con valores naturales, como tambi\u00e9n del principio de proporcionalidad en el crecimiento del municipio establecido en el art\u00edculo 33 del TRLU, respecto la ordenaci\u00f3n territorial, en este caso, el Plan Territorial del Empord\u00e1, publicado en el DOGC de 20 de octubre de 2006 \u2013es decir, antes de la aprobaci\u00f3n definitiva del POUM y, por consiguiente, le era de aplicaci\u00f3n al -. En este sentido, el informe pericial forense emitido por arquitecto constat\u00f3 que el POUM dispuso para el a\u00f1o 2018 un incremento de 5.306 viviendas, incumpliendo, de forma desmesurada e injustificada, las previsiones del Plan Director Territorial, las cuales establecieron una previsi\u00f3n de crecimiento hasta el a\u00f1o 2026 de 4.500 viviendas.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el desarrollo urban\u00edstico sostenible se define como la utilizaci\u00f3n racional del territorio y el medio ambiente y comporta combinar las necesidades de crecimiento con la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y de los valores paisaj\u00edsticos, arqueol\u00f3gicos, hist\u00f3ricos y culturales, en orden a garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta vulneraci\u00f3n respecto las determinaciones sobre crecimiento del municipio comport\u00f3, a la vez, el quebrantamiento del principio de coherencia establecido en el\u00a0 art\u00edculo 11.4 de la Ley 23\/1983, de 21 de noviembre, de pol\u00edtica territorial de Catalu\u00f1a, reguladora de la ordenaci\u00f3n del territorio catal\u00e1n, el cual determina de que &#8220;<i>los planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica ser\u00e1n coherentes con las determinaciones del Plan Territorial General y de los planes territoriales parciales y facilitar\u00e1n su cumplimiento<\/i>&#8220;.<\/p>\n<p><strong>Por todo ello, una vez m\u00e1s se constata la necesidad de dar cumplimiento al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental en la tramitaci\u00f3n de los instrumentos urban\u00edsticos, y de que \u00e9stos \u00faltimos sean coherentes con la planificaci\u00f3n territorial de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante la sentencia del pasado 28 de julio de 2014 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se confirma la sentencia de 30 de septiembre de 2011 de la Secci\u00f3n Tercera de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, por la que se declara nulo de pleno derecho el Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana Municipal de Palafrugell y su Texto Refundido, aprobados mediante acuerdos de la Comisi\u00f3n Territorial de Urbanismo de Gerona de 2 de octubre y 21 de diciembre de 2006.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[151,16],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3033","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-desarrollo-urbano-sostenible","category-evaluacion","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3033"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3033\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5926,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3033\/revisions\/5926"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3033"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3033"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}