{"id":2784,"date":"2024-04-08T12:19:17","date_gmt":"2024-04-08T10:19:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/?post_type=actualidad&#038;p=2784"},"modified":"2025-05-08T13:28:58","modified_gmt":"2025-05-08T11:28:58","slug":"guia-reglamento-europeo-deforestacion-eudr-aplicacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/actualidad\/guia-reglamento-europeo-deforestacion-eudr-aplicacion\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda para determinar cu\u00e1ndo el Reglamento Europeo de Deforestaci\u00f3n (EUDR) resulta de aplicaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. El Reglamento Europeo de Deforestaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>El 9 de junio de 2023, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32023R1115\">Reglamento (UE) 2023\/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercializaci\u00f3n en el mercado de la Uni\u00f3n y a la exportaci\u00f3n desde la Uni\u00f3n de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n forestal<\/a> (en adelante, \u201cel Reglamento\u201d). Este Reglamento, tambi\u00e9n conocido por sus siglas en ingl\u00e9s como el Reglamento EUDR, entr\u00f3 en vigor el 29 de junio de 2023, derogando el Reglamento (UE) 995\/2010.<\/p>\n\n\n\n<p>La tala de \u00e1rboles y el deterioro de los bosques est\u00e1n progresando a un ritmo preocupante. Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (FAO), entre 1990 y 2020 la deforestaci\u00f3n destruy\u00f3 una superficie mayor que la de la UE, y cerca del 10% es atribuible al consumo en la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para intentar frenar esta situaci\u00f3n, se ha aprobado este Reglamento europeo, que tiene dos objetivos claros:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Minimizar la contribuci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea a la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n forestal a nivel mundial.<\/li>\n\n\n\n<li>Reducir la huella de carbono de la Uni\u00f3n Europea y su impacto en la p\u00e9rdida de biodiversidad global.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para alcanzar estos objetivos, esta legislaci\u00f3n impone a las empresas la responsabilidad de asegurar que sus productos, antes de ser introducidos y comercializados en la Uni\u00f3n Europea, no est\u00e9n asociados con la deforestaci\u00f3n ni la degradaci\u00f3n forestal. Adem\u00e1s, las empresas deben demostrar que sus productos cumplen con la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de origen, incluyendo normativas relacionadas con los derechos humanos, y que se han respetado los derechos de los pueblos ind\u00edgenas afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Para dar cumplimiento a estas metas, <strong>el Reglamento regula la introducci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n en el mercado de la Uni\u00f3n, y la exportaci\u00f3n fuera de \u00e9l, de determinados productos derivados del ganado bovino, cacao, caf\u00e9, caucho, palma aceitera, soja y madera<\/strong>. En consecuencia, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento abarca una amplia gama de productos de diversos sectores, como alimentaci\u00f3n, cosm\u00e9tica, medicamentos, mobiliario, neum\u00e1ticos, alimentaci\u00f3n animal, actividades primarias en la ganader\u00eda o la silvicultura, as\u00ed como el \u00e1mbito editorial, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas afectadas por el Reglamento van desde importadoras de estos productos, productores primarios, grandes cadenas de supermercados o almacenes, intermediarios comerciales, industrias transformadoras, centros de distribuci\u00f3n, hasta exportadores. Es crucial que las empresas eval\u00faen si est\u00e1n introduciendo o comercializando productos sujetos al Reglamento en el mercado de la Uni\u00f3n para comprender sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supermercados europeos todav\u00eda pueden encontrarse productos cuya fabricaci\u00f3n contribuye a la destrucci\u00f3n de selvas tropicales y ecosistemas, dejando a su paso comunidades ind\u00edgenas sin medios de subsistencia. Esta normativa pretende contribuir a que los consumidores dejen de ser inadvertidos c\u00f3mplices de la deforestaci\u00f3n al consumir productos como el chocolate o el caf\u00e9. Sin embargo, <strong>la aplicaci\u00f3n del Reglamento implicar\u00e1 la imposici\u00f3n de nuevas obligaciones a un n\u00famero significativo de empresas<\/strong>. Por ello, <strong>pese a que todav\u00eda quedan unos meses para que su cumplimiento les sea exigible, es recomendable que las empresas que tengan obligaciones en virtud del Reglamento comiencen a revisar sus cadenas de suministro y el origen de sus productos a fin de actuar con la diligencia debida que esta normativa les exige<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo explicamos qu\u00e9 aspectos deben considerarse para valorar cu\u00e1ndo el Reglamento resulta aplicable, ofrecemos una gu\u00eda sobre c\u00f3mo realizar esta valoraci\u00f3n y, adem\u00e1s, sintetizamos las obligaciones que, en caso de resultar de aplicaci\u00f3n, deben cumplirse.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. \u00bfQu\u00e9 empresas deben cumplir con el Reglamento y a partir de cu\u00e1ndo resulta aplicable?<\/h2>\n\n\n\n<p>A partir del <strong>30 de diciembre de 2024<\/strong>, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que <strong>introduzcan en el mercado de la Uni\u00f3n <\/strong>(bien por producci\u00f3n nacional, o bien por importaci\u00f3n), <strong>comercialicen o exporten <\/strong>desde la Uni\u00f3n Europea los <strong>productos incluidos en el anexo I<\/strong> estar\u00e1n sujetas a las nuevas obligaciones impuestas por el Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>El anexo I solo hace referencia a aquellos productos (denominados productos pertinentes) que <strong>se han alimentado o elaborado a partir de determinadas materias primas pertinentes<\/strong> (que son el ganado bovino, cacao, caf\u00e9, caucho, palma aceitera, soja y madera). Por ejemplo, son productos pertinentes la manteca de cacao; las correas transportadoras o de transmisi\u00f3n de caucho vulcanizado; o los h\u00edgados comestibles de bovino congelados.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/4.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/4.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si un producto mencionado en el anexo I no se ha alimentado o elaborado a partir de dichas materias primas, no ser\u00e1 un producto pertinente y no quedar\u00e1 bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento; en consecuencia, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que introduzca dicho producto en el mercado de la Uni\u00f3n o que lo comercialice o exporte desde la Uni\u00f3n no estar\u00e1 obligada a cumplir con el Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, debe tenerse en consideraci\u00f3n que el p\u00e1rrafo segundo del anexo I excluye del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento aquellos <strong>productos que se produzcan en su totalidad a partir de material que haya agotado su ciclo de vida<\/strong> <strong>y que, de otro modo, se eliminar\u00edan como residuo<\/strong>, seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo 3, punto 1, de la Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>. Esta excepci\u00f3n no incluye a los subproductos de un proceso de fabricaci\u00f3n, si en ese proceso intervino material que no constitu\u00eda un residuo seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo 3, punto 1, de la Directiva 2008\/98\/CE pues en ese caso no se tratar\u00eda de un material que ha agotado su ciclo de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, debe aclararse que el Reglamento no indica que no se aplica a los productos pertinentes que hayan agotado su ciclo de vida, sino a los productos pertinentes que se produzcan o se alimenten en su totalidad a partir de material que haya agotado su ciclo de vida. Pese a ello, esta interpretaci\u00f3n contrasta con el considerando 40 del Reglamento, que indica que esta disposici\u00f3n se introduce para fomentar el empleo de materias primas pertinentes y productos pertinentes reciclados, as\u00ed como de las materias primas y productos usados que hayan agotado su ciclo de vida<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>. De la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo segundo del anexo I se desprende que \u00fanicamente quedaran excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n los productos que se produzcan o se alimenten <em>en su totalidad<\/em> a partir de material que haya agotado su ciclo de vida. Atendiendo lo anterior, si un producto contiene un porcentaje de material no reciclado, entonces no queda exceptuado y s\u00ed est\u00e1 sujeto a los requisitos del Reglamento. Por ejemplo, en el caso del papel\/cart\u00f3n reciclados, como normalmente contienen un peque\u00f1o porcentaje de pulpa virgen o papel reciclado preconsumo para fortalecer las fibras (por ejemplo, recortes de cart\u00f3n desechados de la producci\u00f3n de cajas de cart\u00f3n), estos productos pertinentes no encajar\u00edan dentro del supuesto de excepci\u00f3n y estar\u00edan dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los productos pertinentes que se encuentran recogidos en el anexo I del Reglamento, se especifican en el apartado 5 de este documento.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n temporal del Reglamento, aunque este prev\u00e9 su entrada en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el diario oficial, es decir, a partir del 29 de junio de 2023, <strong>la obligatoriedad de algunas de sus disposiciones se difiere en el tiempo, a fin de otorgar un plazo de adaptaci\u00f3n a las empresas afectadas<\/strong>. En particular:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Por regla general, las obligaciones que el Reglamento dispone \u00fanicamente ser\u00e1n exigibles a partir del <strong>30 de diciembre de 2024<\/strong>. Sin embargo, y s\u00f3lo para los sujetos que sean microempresas o peque\u00f1as empresas, las obligaciones se retrasan hasta el <strong>30 de junio de 2025<\/strong>, salvo respecto a los productos que ya estaban incluidos en el Reglamento UE 995\/2010 (madera y los productos de la madera enumerados en el anexo de este reglamento del a\u00f1o 2010).<\/li>\n\n\n\n<li>A excepci\u00f3n de la madera y los productos de madera incluidos en el Reglamento UE 995\/2010, <strong>el Reglamento no se aplicar\u00e1 a los productos pertinentes enumerados en su anexo I producidos antes de la entrada en vigor del Reglamento<\/strong> (29 de junio de 2023) <strong>siempre y cuando se introduzcan en el mercado antes del 31 de diciembre de 2027<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Gu\u00eda para determinar si el Reglamento Europeo de Deforestaci\u00f3n resulta de aplicaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Para valorar si el Reglamento resulta aplicable puede utilizarse el siguiente \u00e1rbol de decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe tenerse en cuenta que, en aras de la simplificaci\u00f3n y para una mejor comprensi\u00f3n, el \u00e1rbol de decisi\u00f3n que se muestra se ha simplificado prescindiendo de algunas cuestiones que tambi\u00e9n deben tenerse en consideraci\u00f3n (en algunos casos minoritarios) para determinar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento, tales como, si el producto pertinente se ha producido en su totalidad a partir de material que ya ha agotado su ciclo de vida (en tal caso el Reglamento no ser\u00eda de aplicaci\u00f3n) o si el producto pertinente es un producto de madera, pues en tal caso, no ser\u00eda operativa la excepci\u00f3n por la cual el Reglamento no se aplica si el producto se ha producido antes del 29 de junio de 2023 y si se introduce en el mercado antes del 31 de diciembre de 2027.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/3.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/3.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. En primer lugar, debe comprobarse si el producto en cuesti\u00f3n se encuentra incluido en el anexo I del Reglamento como producto pertinente. En caso de que no est\u00e9 incluido en el anexo I, el Reglamento no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, independientemente de si el producto se ha alimentado o se ha elaborado a partir de alguna de las materias primas pertinentes listadas en mismo anexo del Reglamento. Tambi\u00e9n debe comprobarse que, adem\u00e1s de constar en el anexo I como producto pertinente, el producto en cuesti\u00f3n se ha alimentado o ha sido elaborado a partir de las materias primas pertinentes. Si no es el caso, el Reglamento no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, el jab\u00f3n fabricado con cacao o con aceite de palma no est\u00e1 sujeto, pues el jab\u00f3n no se incluye en el anexo I como producto pertinente. En cambio, el chocolate fabricado con cacao s\u00ed estar\u00e1 sujeto, pues el chocolate s\u00ed se incluye en el anexo I.<\/p>\n\n\n\n<p>Los pal\u00e9s hechos con madera podr\u00edan tener encaje en el producto pertinente del anexo I que se concreta del siguiente modo: \u201c4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y dem\u00e1s plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera (excepto el material de embalaje utilizado exclusivamente como material de embalaje para sostener, proteger o transportar otro producto introducido en el mercado)\u201d. Si los pal\u00e9s forman o no parte de este producto pertinente descrito en el anexo I ha sido objeto de interpretaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Europea y esta interpretaci\u00f3n se ha recogido en <a href=\"https:\/\/environment.ec.europa.eu\/system\/files\/2023-06\/FAQ%20-%20Deforestation%20Regulation_1.pdf\">su documento publicado de preguntas y respuestas<\/a> sobre el Reglamento. Este documento aclara que, el texto entre par\u00e9ntesis del apartado del anexo I que se refiere a los productos de la categor\u00eda 4415 indica que el Reglamento solo resulta de aplicaci\u00f3n a los pal\u00e9s que se comercialicen como productos en s\u00ed mismos. Y que, en cambio, cuando los pal\u00e9s se utilizan para \u201csoportar, proteger o transportar\u201d otro producto, no est\u00e1n cubiertos por el Reglamento. Por tanto, las empresas que importan mercanc\u00edas en pal\u00e9s, o que comercializan en la UE sus mercanc\u00edas empleando pal\u00e9s, no estar\u00edan por este hecho afectadas por el Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>2. En segundo lugar, debe comprobarse si el producto se ha producido antes del 29 de junio de 2023 y si se introduce en el mercado antes del 31 de diciembre de 2027. Si el producto pertinente cumple dichas condiciones, el Reglamento no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n (siempre y cuando no sea un producto de madera).<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento prev\u00e9 que los productos que cumplan dichas condiciones de car\u00e1cter temporal quedar\u00e1n exceptuados de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, pero que si se trata de productos de madera esta excepci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable y el Reglamento les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo caso si cumplen con el resto de los requisitos que determinan la aplicaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Finalmente, debe haberse producido al menos una de las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Introducci\u00f3n en el mercado (primera comercializaci\u00f3n de una materia prima o un producto pertinente en el mercado de la Uni\u00f3n, mediante una importaci\u00f3n de terceros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea o mediante una producci\u00f3n nacional).<\/li>\n\n\n\n<li>Comercializaci\u00f3n (suministro de un producto pertinente para su distribuci\u00f3n, consumo o utilizaci\u00f3n en el mercado de la Uni\u00f3n en el transcurso de una actividad comercial, ya se produzca el suministro de manera remunerada o gratuita).<\/li>\n\n\n\n<li>Exportaci\u00f3n (seg\u00fan el art\u00edculo 269 del Reglamento (UE) n\u00ba 952\/2013).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Si el producto pertinente no ha sido introducido, comercializado o exportado en los anteriores t\u00e9rminos, el Reglamento no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, debe tenerse en cuenta que, si bien el Reglamento se encuentra en vigor y es de aplicaci\u00f3n desde el 29 de junio de 2023, la prohibici\u00f3n general y las obligaciones que el Reglamento dispone no ser\u00e1n exigibles hasta el 30 de diciembre de 2024. Adem\u00e1s, en el caso de que la empresa que debe cumplir con las obligaciones del Reglamento se considere microempresa o peque\u00f1a empresa, tal como se definen en el art\u00edculo 3 de la Directiva 2013\/34\/UE, no estar\u00e1 obligada a cumplir con el Reglamento hasta el 30 de junio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">4. \u00bfQu\u00e9 obligaciones deben cumplir las empresas obligadas?<\/h2>\n\n\n\n<p>El Reglamento, mediante una <strong>prohibici\u00f3n general<\/strong> establecida en el art\u00edculo 3, <strong>solo permite introducir en el mercado, comercializar o exportar<\/strong> los anteriores productos y materias primas pertinentes <strong>si se cumplen las siguientes condiciones<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Si est\u00e1n libres de deforestaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Si han sido producidos de conformidad con la legislaci\u00f3n pertinente del pa\u00eds de producci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Si est\u00e1n amparados por una declaraci\u00f3n de diligencia debida.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para cumplir con las anteriores condiciones (y cumplir con la \u201cprohibici\u00f3n general\u201d de introducir en el mercado o comercializar productos que las incumplan), deben observarse las obligaciones que se desarrollan en el articulado del Reglamento, con las que se pretende que las empresas afectadas establezcan y comuniquen un sistema de diligencia debida, es decir, un marco de procedimientos y medidas para garantizar que los productos pertinentes y materias primas pertinentes cumplen la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las<\/strong> <strong>obligaciones son diferentes en funci\u00f3n de si el sujeto es un operador o un comerciante tal como el Reglamento define cada una de estas dos figuras<\/strong>. Adem\u00e1s, el Reglamento <strong>configura un r\u00e9gimen diferenciado para los operadores y comerciantes que sean PYMEs<\/strong>. Principalmente, los comerciantes que no sean PYMEs no tienen la obligaci\u00f3n de llevar a cabo procedimientos de diligencia debida por s\u00ed mismos, sino que tienen la opci\u00f3n de basarse en las declaraciones obtenidas de los proveedores o comerciantes que les suministren los productos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento define estas dos tipolog\u00edas de sujetos del siguiente modo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Operador<\/strong>. Es toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, en el transcurso de una actividad comercial, <strong>introduce los productos pertinentes en el mercado o los exporta<\/strong>. En el en caso de que una persona f\u00edsica o jur\u00eddica establecida fuera de la Uni\u00f3n introduzca en el mercado productos pertinentes, la primera persona f\u00edsica o jur\u00eddica establecida en la Uni\u00f3n que los comercialice tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de operador en el sentido del presente Reglamento. Por tanto, cuando se importen mercanc\u00edas a la Uni\u00f3n Europea, para definir qui\u00e9n ser\u00e1 operador, debe valorarse si quien importa las mercanc\u00edas est\u00e1 o no establecido en la Uni\u00f3n. Si no lo est\u00e1, ser\u00e1 quien comercialice los productos, y s\u00ed est\u00e1 establecido en la Uni\u00f3n Europea, quien tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de operador.\u00a0Asimismo, tambi\u00e9n se consideran operadores <strong>quienes transforman un producto del anexo I (que ya ha sido objeto de diligencia debida), en otro producto del anexo I<\/strong>. Por ejemplo, si una empresa A, con sede en la Uni\u00f3n Europea, importa manteca de cacao (c\u00f3digo CN 1804, incluido en el anexo I), y la empresa B, tambi\u00e9n con sede en la Uni\u00f3n Europea, utiliza esa manteca de cacao para producir chocolate (c\u00f3digo CN 1806, incluido en el anexo I) y lo introduce en el mercado, tanto la empresa A como la B ser\u00edan consideradas operadores bajo el Reglamento. Por ello, para valorar qui\u00e9n es operador, debe tenerse en cuenta qui\u00e9n importa, comercializa o exporta productos pertinentes elaborados con materias primas pertinentes, y tambi\u00e9n qui\u00e9n elabora y comercializa en la Uni\u00f3n productos pertinentes, aunque se hayan elaborado a partir de productos que ya hayan estado sujetos al Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Comerciante<\/strong>. Es toda <strong>persona f\u00edsica o jur\u00eddica de la cadena de suministro distinta del operador <\/strong>que, en el transcurso de una actividad comercial<strong>, comercializa los productos pertinentes<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/5.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/5.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los operadores y comerciantes deber\u00e1n cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento, independientemente de si realizan la comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s de canales tradicionales o en l\u00ednea. Por ello, la definici\u00f3n de operador garantiza que en cada cadena de suministro haya un operador, que est\u00e9 establecido en la Uni\u00f3n Europea y que pueda ser considerado responsable en caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los operadores o comerciantes tienen la opci\u00f3n de designar a un representante autorizado para presentar en su nombre la declaraci\u00f3n de diligencia debida. Sin embargo, en este caso, el operador o comerciante sigue siendo responsable de garantizar que el producto en cuesti\u00f3n cumpla con la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el Reglamento establece la obligaci\u00f3n para los Estados miembros de designar autoridades competentes y regula minuciosamente la realizaci\u00f3n de controles para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones e imponer las sanciones al incumplimiento que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se ofrece un listado sint\u00e9tico de las diferentes obligaciones que deber\u00e1n cumplirse en funci\u00f3n de si se es operador o comerciante (y de si se es comerciante PYME o no), y la indicaci\u00f3n del art\u00edculo(s) en que se regulan<a name=\"_ftnref3\" href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Todos los operadores y los comerciantes que no sean PYME<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>A. Ejercer la diligencia debida cuando vayan a introducir en el mercado productos pertinentes o antes de su exportaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8 del Reglamento y con el fin de demostrar que no incurren en la prohibici\u00f3n general del art\u00edculo 3 del mismo Reglamento (art\u00edculo 4.1).<\/li>\n\n\n\n<li>B. Haber presentado una declaraci\u00f3n de diligencia debida antes de introducir en el mercado o exportar productos pertinentes (art\u00edculo 4.2).<\/li>\n\n\n\n<li>C. Mantener un registro de las declaraciones de diligencia debida durante cinco a\u00f1os a partir de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n creado por la Comisi\u00f3n a tal efecto (art\u00edculo 4.3).<\/li>\n\n\n\n<li>D. No introducir en el mercado ni exportar productos pertinentes que no sean conformes (es decir, que incurran en la prohibici\u00f3n general del art\u00edculo 3 del Reglamento) (art\u00edculo 4.4.a).<\/li>\n\n\n\n<li>E. No introducir en el mercado ni exportar productos pertinentes si, una vez ejercitada la diligencia debida, queda de manifiesto un riesgo no despreciable de que los productos pertinentes no sean conformes (art\u00edculo 4.4.b).<\/li>\n\n\n\n<li>F. El operador no puede introducir en el mercado ni exportar productos pertinentes si previamente no ha podido ejercer la diligencia debida tal como se exige en el art\u00edculo 4.1 del Reglamento o no ha podido presentar una declaraci\u00f3n de diligencia debida de modo previo a la introducci\u00f3n en el mercado o a la exportaci\u00f3n (art\u00edculo 4.4.c).<\/li>\n\n\n\n<li>G. Informar inmediatamente a las autoridades competentes de los Estados miembros y a los comerciantes a quienes hayan suministrado el producto pertinente, cuando se obtengan o se tenga conocimiento de nueva informaci\u00f3n relevante, incluidas preocupaciones justificadas, que indiquen que existe un riesgo de que un producto pertinente introducido en el mercado no cumpla lo dispuesto en el Reglamento (art\u00edculo 4.5).<\/li>\n\n\n\n<li>H. Ofrecer a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para facilitar la realizaci\u00f3n de los controles que se exigen en el art\u00edculo 18 del Reglamento, lo que incluye darles acceso a las instalaciones y poner a su disposici\u00f3n la documentaci\u00f3n y los registros correspondientes (art\u00edculo 4.6).<\/li>\n\n\n\n<li>I. Comunicar a los operadores y a los comerciantes situados en los eslabones posteriores de la cadena de suministro de los productos pertinentes que han introducido en el mercado o han exportado toda la informaci\u00f3n necesaria \u2014incluidos los n\u00fameros de referencia de las declaraciones de diligencia debida correspondientes a dichos productos\u2014 para demostrar que se ha ejercido la diligencia debida y que no se ha detectado ning\u00fan riesgo o que este es despreciable (art\u00edculo 4.7).<\/li>\n\n\n\n<li>J. Recopilar informaci\u00f3n, documentos y datos que demuestren que los productos pertinentes cumplen lo dispuesto en el art\u00edculo 3 del Reglamento (prohibici\u00f3n general) (art\u00edculo 9.1)<\/li>\n\n\n\n<li>K. Poner a disposici\u00f3n de las autoridades competentes, previa solicitud, la informaci\u00f3n, los documentos y los datos recopilados en virtud de la obligaci\u00f3n anterior (art\u00edculo 9.2).<\/li>\n\n\n\n<li>L. Verificar y analizar la informaci\u00f3n que deben recopilar de conformidad con el art\u00edculo 9.1 del Reglamento, y cualquier otra documentaci\u00f3n pertinente, y realizar, sobre la base de dicha informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, una evaluaci\u00f3n del riesgo para determinar si existe un riesgo de que los productos pertinentes que vayan a introducir en el mercado o a exportar no sean conformes (art\u00edculo 10.1).<\/li>\n\n\n\n<li>M. No introducir en el mercado ni exportar los productos pertinentes, a menos que la evaluaci\u00f3n del riesgo ponga de manifiesto que no existe ning\u00fan riesgo o que solo existe un riesgo despreciable de que los productos pertinentes no sean conformes (art\u00edculo 10.1).<\/li>\n\n\n\n<li>N. Documentar y revisar las evaluaciones del riesgo al menos una vez al a\u00f1o y ponerlas a disposici\u00f3n de las autoridades competentes previa solicitud, demostrando c\u00f3mo se aplicaron a la informaci\u00f3n recogida los criterios de evaluaci\u00f3n del riesgo establecidos en el art\u00edculo 10.2 y c\u00f3mo determinaron el grado de riesgo (art\u00edculo 10.4).<\/li>\n\n\n\n<li>\u00d1. Adoptar, antes de introducir en el mercado o exportar los productos pertinentes, procedimientos y medidas de reducci\u00f3n del riesgo que sean adecuados para conseguir que el riesgo sea nulo o despreciable, salvo que la evaluaci\u00f3n del riesgo realizada de conformidad con el art\u00edculo 10 revele que no existe ning\u00fan riesgo o que existe solo un riesgo despreciable de que los productos pertinentes no sean conformes (art\u00edculo 11).<\/li>\n\n\n\n<li>O. Establecer pol\u00edticas, controles y procedimientos adecuados y proporcionados para reducir y gestionar eficazmente los riesgos de incumplimiento identificados relativos a los productos pertinentes (art\u00edculo 11.2).<\/li>\n\n\n\n<li>P. Documentar y revisar al menos una vez al a\u00f1o las decisiones sobre los procedimientos y medidas de reducci\u00f3n del riesgo y ponerlas a disposici\u00f3n de las autoridades competentes previa solicitud (art\u00edculo 11.3).<\/li>\n\n\n\n<li>Q. Establecer y mantener actualizado un marco de procedimientos y medidas para garantizar que los productos pertinentes que introducen en el mercado o exportan cumplen lo dispuesto en la prohibici\u00f3n general del art\u00edculo 3 del Reglamento (art\u00edculo 12.1).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Los comerciantes que sean PYME<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>R. Recopilar y conservar informaci\u00f3n relativa a los productos pertinentes que tengan intenci\u00f3n de comercializar (art\u00edculo 5.3).<\/li>\n\n\n\n<li>S. Comercializar productos pertinentes \u00fanicamente si se dispone de la informaci\u00f3n exigida en el apartado 3 del art\u00edculo 5 del Reglamento (art\u00edculo 5.2).<\/li>\n\n\n\n<li>T. Conservar la informaci\u00f3n a la que se hace referencia en el apartado 3 del art\u00edculo 5 del Reglamento durante al menos cinco a\u00f1os desde la fecha de comercializaci\u00f3n (art\u00edculo 5.4).<\/li>\n\n\n\n<li>U. Informar inmediatamente a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que hayan comercializado un producto pertinente y a los comerciantes a quienes lo hayan suministrado cuando obtengan o tengan conocimiento de nueva informaci\u00f3n relevante, incluidas preocupaciones justificadas, que indique que existe un riesgo de que dicho producto comercializado no cumpla lo dispuesto en el Reglamento (art\u00edculo 5.5).<\/li>\n\n\n\n<li>V. Los comerciantes deber\u00e1n ofrecer a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para facilitar la realizaci\u00f3n de los controles que se exigen en los art\u00edculos 18 y 19, lo que incluye darles acceso a las instalaciones y poner a su disposici\u00f3n la documentaci\u00f3n y los registros correspondientes (art\u00edculo 5.6).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">5. \u00bfCu\u00e1les son los productos pertinentes afectados?<\/h2>\n\n\n\n<p>El cuadro contenido en el anexo I, y que se reproduce a continuaci\u00f3n, recoge los productos pertinentes y las materias primas pertinentes afectados por el Reglamento. Para indicarlos, <strong>el cuadro utiliza una clasificaci\u00f3n elaborada a partir de la nomenclatura combinada (NC)<\/strong> que se establece en el anexo I del Reglamento (CEE) n\u00ba 2658\/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estad\u00edstica y al arancel aduanero com\u00fan de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bovinos dom\u00e9sticos <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>0102 21, 0102 29 Bovinos vivos<br>ex <a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref3\">[4]<\/a>0201 Carne de bovino, fresca o refrigerada<br>ex 0202 Carne de bovino, congelada<br>ex 0206 10 Despojos comestibles de bovino, frescos o refrigerados<br>ex 0206 22 H\u00edgados comestibles de bovino, congelados<br>ex 0206 29 Despojos comestibles de bovino (excepto lenguas e h\u00edgados), congelados<br>ex 1602 50 Las dem\u00e1s preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre de bovino<br>ex 4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino (frescos o salados, secos, encalados, piquela-dos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos<br>ex 4104 Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparaci\u00f3n<br>ex 4107 Cueros preparados despu\u00e9s del curtido o del secado y cueros y pieles apergami-nados, de bovino, depilados, incluso divididos, distintos de los cueros de la partida 4114<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cacao <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1801 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado<br>1802 C\u00e1scara, pel\u00edculas y dem\u00e1s desechos de cacao<br>1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada<br>1804 Manteca, grasa y aceite de cacao<br>1805 Cacao en polvo sin azucarar ni otro edulcorante<br>1806 Chocolate y dem\u00e1s preparaciones alimenticias que contengan cacao<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Caf\u00e9 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>0901 Caf\u00e9, incluso tostado o descafeinado; c\u00e1scara y cascarilla de caf\u00e9; suced\u00e1neos del caf\u00e9 que contengan caf\u00e9 en cualquier proporci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palma aceitera <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1207 10 Nueces y almendras de palma<br>1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar qu\u00edmicamente<br>1513 21 Aceites en bruto de almendra de palma (palmiste) o de babas\u00fa, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar qu\u00edmicamente<br>1513 29 Aceites de almendra de palma (palmiste) o de babas\u00fa, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar qu\u00edmicamente (excluidos los aceites en bruto)<br>2306 60 Tortas y dem\u00e1s residuos s\u00f3lidos de nueces y almendras de palma, incluso moli-dos o en \u00abpellets\u00bb, resultantes de la extracci\u00f3n de grasas o aceites de nueces o almendras de palma<br>ex 2905 45 Glicerol, con una pureza m\u00ednima del 95 % (calculada en el peso del producto en seco)<br>2915 70 \u00c1cido palm\u00edtico, \u00e1cido este\u00e1rico, sus sales y sus \u00e9steres<br>2915 90 \u00c1cidos monocarbox\u00edlicos ac\u00edclicos saturados y sus anh\u00eddridos, halogenuros, pe-r\u00f3xidos y peroxi\u00e1cidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados (excepto \u00e1cido f\u00f3rmico, \u00e1cido ac\u00e9tico, \u00e1cidos mono-, di- o tricloroac\u00e9ticos, \u00e1cido propi\u00f3-nico, \u00e1cidos butanoicos, \u00e1cidos pentatoicos, \u00e1cido palm\u00edtico, \u00e1cido ester\u00e1rico, sus sales y sus \u00e9steres, y anh\u00eddrido ac\u00e9tico)<br>3823 11 \u00c1cido este\u00e1rico industrial<br>3823 12 \u00c1cido oleico industrial<br>3823 19 \u00c1cidos grasos monocarbox\u00edlicos industriales; aceites \u00e1cidos del refinado (excep-to \u00e1cido este\u00e1rico, \u00e1cido oleico y \u00e1cidos grasos del al oil)<br>3823 70 Alcoholes grasos industriales<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Caucho <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>4001 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales an\u00e1logas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras<br>ex 4005 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras<br>ex 4006 Las dem\u00e1s formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y art\u00edculos (por ejemplo: discos, arandelas) de caucho sin vulcanizar<br>ex 4007 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado<br>ex 4008 Placas, hojas, bandas, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer<br>ex 4010 Correas transportadoras o de transmisi\u00f3n, de caucho vulcanizado<br>ex 4011 Neum\u00e1ticos (llantas neum\u00e1ticas) nuevos de caucho<br>ex 4012 Neum\u00e1ticos (llantas neum\u00e1ticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neum\u00e1ticos (llantas neum\u00e1ticas) y protectores (flaps), de caucho<br>ex 4013 C\u00e1maras de caucho para neum\u00e1ticos (llantas neum\u00e1ticas)<br>ex 4015 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y dem\u00e1s complementos (acceso-rios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer<br>ex 4016 Las dem\u00e1s manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, no expresados en el cap\u00edtulo 40<br>ex 4017 Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Soja <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1201 Habas (porotos, frijoles, fr\u00e9joles) de soja (soya), incluso quebrantadas<br>1208 10 Harina y s\u00e9mola de habas (porotos, frijoles, fr\u00e9joles) de soja (soya)<br>1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, sin modificar qu\u00edmicamente<br>2304 Tortas y dem\u00e1s residuos s\u00f3lidos de la extracci\u00f3n del aceite de soja (soya), incluso molidos o en \u00abpellets\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Madera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>4401 Le\u00f1a; madera en plaquitas o part\u00edculas; aserr\u00edn, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en le\u00f1os, briquetas, \u00abpellets\u00bb o formas similares<br>4402 Carb\u00f3n vegetal, comprendido el de c\u00e1scaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref3\">[5]<\/a><br>4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada<br>4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, l\u00e1minas, cintas o similares<br>4405 Lana de madera; harina de madera<br>4406 Traviesas (durmientes) de madera para v\u00edas f\u00e9rreas o similares<br>4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm<br>4408 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y dem\u00e1s maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm<br>4409 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqu\u00e9s, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con leng\u00fcetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos<br>4410 Tableros de part\u00edculas, tableros llamados \u00aboriented strand board\u00bb (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados \u00abwaferboard\u00bb), de madera u otras materias le\u00f1osas, incluso aglomeradas con resinas o dem\u00e1s aglutinantes org\u00e1nicos<br>4411 Tableros de fibra de madera u otras materias le\u00f1osas, incluso aglomeradas con resinas o dem\u00e1s aglutinantes org\u00e1nicos<br>4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar<br>4413 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles<br>4414 Marcos de madera para cuadros, fotograf\u00edas, espejos u objetos similares<br>4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y dem\u00e1s plataformas para carga, de madera;<br>collarines para paletas, de madera<br>(excepto el material de embalaje utilizado exclusivamente como material de embalaje para sostener, proteger o transportar otro producto introducido en el mercado)<br>4416 Barriles, cubas, tinas y dem\u00e1s manufacturas de toneler\u00eda y sus partes, de madera, incluidas las duelas<br>4417 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera<br>4418 Obras y piezas de carpinter\u00eda para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (\u00absingles\u00bb y \u00abshakes\u00bb), de madera<br>4419 Art\u00edculos de mesa o de cocina, de madera<br>4420 Marqueter\u00eda y taracea; cofrecillos y estuches para joyer\u00eda u orfebrer\u00eda y manufacturas similares, de madera; estatuillas y dem\u00e1s objetos de adorno, de madera; art\u00edculos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el cap\u00edtulo 94<br>4421 Las dem\u00e1s manufacturas de madera<br>Pasta de madera y papel de los cap\u00edtulos 47 y 48 de la nomenclatura combinada, excepto productos a base de bamb\u00fa y productos para reciclar (desperdicios y desechos)<br>ex 49 Productos editoriales, de la prensa y de las dem\u00e1s industrias gr\u00e1ficas, textos manuscritos o mecanografiados y planos, de papel<br>ex 9401 Asientos (excepto los de la partida 9402 ), incluso los transformables en cama, y sus partes, de madera<br>9403 30 , 9403 40 , 9403 50 , 9403 60 y 9403 91 Muebles de madera, y sus partes<br>9406 10 Construcciones prefabricadas de madera<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en esta publicaci\u00f3n es de car\u00e1cter divulgativo y solo debe utilizarse a modo orientativo. En ning\u00fan caso sustituye a un an\u00e1lisis jur\u00eddico individualizado, por lo que no puede considerarse que constituya asesoramiento legal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><br>[1]<\/a> Seg\u00fan la Directiva 2008\/98\/CE un residuo es cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intenci\u00f3n o la obligaci\u00f3n de desprenderse (art\u00edculo 3.1).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> El considerando 40 del Reglamento indica: \u201cteniendo en cuenta que debe fomentarse el uso de materias primas pertinentes y productos pertinentes reciclados y que su inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito del presente Reglamento supondr\u00eda una carga desproporcionada para los operadores, las materias primas y productos usados que hayan agotado su ciclo de vida y que, de otro modo, se eliminar\u00edan como residuos, tal como se define este t\u00e9rmino en el art\u00edculo 3, punto 1, de la Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, deben quedar excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento. No obstante, esto no deber\u00eda aplicarse a ciertos subproductos del proceso de fabricaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Los comerciantes que no sean PYME \u00fanicamente deben cumplir con las obligaciones A a Q del cuadro. Los comerciantes que sean PYME \u00fanicamente deben cumplir con las obligaciones R a V del mismo cuadro. Los operadores \u00fanicamente deben cumplir con las obligaciones A a Q del cuadro.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> El prefijo &#8220;ex&#8221; antes del c\u00f3digo de los productos en el anexo I, significa &#8220;extracto&#8221;. Por ejemplo, el c\u00f3digo NC 9401, no listado como tal en el anexo I, incluye asientos hechos de materiales distintos a la madera, pero solo los asientos de madera, un extracto del c\u00f3digo NC principal 9401, est\u00e1n incluidos en el anexo I y, por ende, sujetos a los requisitos del Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> En las <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=EP%3AP9_TA%282022%290311\">Enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo el 13 de septiembre de 2022<\/a> sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercializaci\u00f3n en el mercado de la Uni\u00f3n, as\u00ed como la exportaci\u00f3n desde la Uni\u00f3n, de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n forestal, el Parlamento Europeo propon\u00eda que el producto pertinente 4402, relativo al carb\u00f3n vegetal, tuviese una redacci\u00f3n distinta a la actualmente vigente: \u201c4402 Carb\u00f3n vegetal, incluido el de c\u00e1scaras o de huesos de frutas, aunque est\u00e9 aglomerado (excepto el carb\u00f3n vegetal acondicionado como medicamento, el carb\u00f3n vegetal mezclado con incienso, el carb\u00f3n vegetal activado y el carb\u00f3n vegetal especialmente acondicionado para dibujar)\u201d. Finalmente, la excepci\u00f3n planteada por el Parlamento Europeo entre par\u00e9ntesis no se introdujo en el Reglamento actual, por lo que productos como el carb\u00f3n vegetal acondicionado como medicamento y el carb\u00f3n vegetal activado s\u00ed se encuentran bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Reglamento de deforestaci\u00f3n se aplica a seis materias primas y a algunos de sus productos derivados, exigiendo a los operadores y comerciantes de las correspondientes cadenas de suministro que cumplan con determinadas obligaciones. En este art\u00edculo explicamos qu\u00e9 aspectos deben considerarse para valorar cu\u00e1ndo el Reglamento resulta aplicable, ofrecemos una gu\u00eda sobre c\u00f3mo realizar esta valoraci\u00f3n y, adem\u00e1s, sintetizamos las obligaciones que, en caso de resultar de aplicaci\u00f3n, deben cumplirse.<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":3447,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[208,304,178],"tags":[327,284,274],"categoria_terraqui":[339],"tipo_de_entrada":[343,362],"class_list":["post-2784","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-ambiental","category-derecho-de-la-union-europea","category-derechos-humanos","tag-derecho-de-la-union-europea","tag-responsabilidad-empresarial","tag-sostenibilidad","categoria_terraqui-biodiversidad","tipo_de_entrada-articulos","tipo_de_entrada-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2784"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2784\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5834,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2784\/revisions\/5834"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3447"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2784"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=2784"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=2784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}