Terraqui

Apoyo público-privado a la simbiosis industrial: poniendo en práctica la economía circular

 A pesar del replanteamiento de la cuestión por parte de la actual Comisión entrante, la Economía Circular sigue siendo una prioridad en la Unión Europea en la línea de lo establecido en la “Hoja de Ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos” COM (2011) 571 final, también recogida en la COM (2012) 582 final “Una política industrial integrada para la era de la globalización. Estas políticas se han visto reforzadas con la publicación del programa de la Comisión Europea “Hacia una Economía Circular: un Programa de Cero Residuos para Europa”, COM (2014) 398 final.

Una de las líneas prioritarias de actuación común en la denominada “Economía Circular” es que las fábricas sigan procesos altamente eficientes en cuanto al uso de la energía y los materiales; además, utilicen materiales renovables y reciclados y adopten cada vez más modelos de negocio sostenibles, como la simbiosis industrial para recuperar materiales y el calor y la energía disipados. Es decir, una economía circular «diseña» residuos e incluye la innovación en toda la cadena de valor, en lugar de basarse solamente en soluciones adoptadas al final de la vida útil de un producto. Y, como ejemplo de ello, ahora nos interesa poner la atención en los modelos de negocio innovadores creadores de una nueva relación entre las empresas y los consumidores. En el caso de la simbiosis industrial se facilita la agrupación de actividades para impedir que los subproductos se conviertan en residuos.

En Cataluña, destacamos el borrador de la Estrategia del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de “Impulso a la Economía Verde”, de 20 de enero de 2014, en la cual se identifican cuáles son las oportunidades que ofrece la economía verde en los sectores que se consideran claves para la transformación del tejido productivo hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Como ejemplo de nuevo negocio y oportunidad de crecimiento e innovaciones que pueden emerger hace referencia a un “sistema productivo circular” en el sector de la alimentación mediante la utilización de los residuos de la producción agroalimentaria como subproductos, aprovechamiento energético de la biomasa de origen agro y forestal; y en los sectores de energía y los recursos, sistemas industriales e industrias relacionadas con el diseño mediante la utilización de los residuos como subproductos, aplicaciones de indicadores de cálculo de huella ambiental y ACVs, reutilización y reciclaje.

En desarrollo y reforzando estas actuaciones, la Propuesta de Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT), de 4 de febrero de 2014, define el marco a partir del cual el Gobierno desarrollo las actuaciones y los programas de R+D+I para el período 2014-2020 y da apoyo a la generación y el desarrollo de proyectos innovadores. Entre una de las medidas para promover la transición hacia la economía verde se hace referencia expresa al apoyo a ecoinnovaciones sistémicas, con soluciones globales basadas en nuevos modelos de negocio innovadores, poniendo como ejemplo la “simbiosis industrial”.

Esta línea de trabajo ha sido trasladada, en el marco de la normativa de residuos, a la Propuesta del Programa General de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña 2013-2020 (PRECAT20), de abril 2014, que incluye en los objetivos de carácter general relativos a potenciar la visión de los residuos como recursos el “impulsar y desarrollar la simbiosis industrial, buscando la implicación del sector privado e impulsando instrumentos de gestión eficientes”.

Con el fin de poner en práctica la “simbiosis industrial”, el Directorado General de Empresa e Industria de la Comisión Europea ha publicado estudios recientes sobre “Regiones en transición hacia la economía circular” a partir de enfoques sistémicos como la “simbiosis industrial”. Definida como una cooperación basada en la red entre las empresas en una región que implica la recuperación, reutilización y reciclaje de los recursos de los subproductos, incluidos los desperdicios materiales, agua o calor, entre las empresas participantes con el fin de reducir gastos operativos, así como para reducir las presiones ambientales de la producción.

En España, el País Vasco es la Comunidad Autónoma más avanzada en su impulso. Así, en septiembre de 2014 el Ihobe publicó proyectos de demostración para la reutilización de materiales en relación con la “Economía circular en el País Vasco”. Y, actualmente, está abierta la convocatoria 2015 para apoyar proyectos de economía circular dentro de la línea de ‘fabricación verde’ del Programa Marco Ambiental 2020. Esta nueva convocatoria incluye la posibilidad de contrastar pretratamientos para el reciclaje o desarrollar nuevos estándares reconocidos por los clientes de materiales secundarios. El proceso se realiza en dos fases, una primera fase de contraste de ideas que finaliza el 24 de marzo, y una segunda fase de presentación de propuestas que se cierra el 24 de abril.

Cabe destacar, entre las conclusiones de las experiencias estudiadas en la Unión Europea y en el País Vasco, en particular, que la simbiosis industrial significa un cambio fundamental tanto en la organización clásica de la industria, así como en la mentalidad de los actores implicados. Las simbiosis, en tanto solución integral, fueron fruto de coordinación y aceptación más que de cualquier recomendación teórica. Por tanto, el elemento clave es el desarrollo y experimentación de nuevas formas de colaboración público-privadas: la comunicación y colaboración de confianza entre los actores implicados en toda la cadena de valor es imprescindible para conseguir rentabilizar las nuevas soluciones de economía circular.

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

Instrumentos para el acceso del sector privado a la financiación en rehabilitación energética

La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios requiere que los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o sus partes, permitan alcanzar unos niveles óptimos de rentabilidad, según una metodología común europea, y también que, antes del 31 de diciembre de 2020, todos los nuevos edificios tengan obligatoriamente un consumo de energía casi nulo, objetivo que se anticipa dos años para los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas. En esta dirección, la actualización del Documento Básico de Ahorro de Energía, DB-HE, efectuada mediante la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre (BOE de 12 de septiembre), constituye la primera etapa de aproximación hacia ese ambicioso objetivo de conseguir “edificios de consumo de energía casi nulo” antes de las fechas citadas.

No hay que olvidar que la dependencia energética de España del exterior supera con creces la media de la Unión Europea. En cifras, se sitúa en el 76% frente al 52% de media de los países de la Unión. Y que los edificios españoles son los responsables de un tercio del total de energía consumida de nuestro país. Por lo que la rehabilitación energética de edificios responde a las exigencias de la Unión Europea de una limitación del consumo energético y una mayor utilización de energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia energética, necesarias para cumplir los objetivos nacionales y los compromisos internacionales, tales como el paquete de medidas de la Unión Europea sobre energía y cambio climático, que configuran el denominado objetivo 20-20-20. No obstante, el principal obstáculo, en general, para la rehabilitación energética de viviendas es la falta de recursos disponibles por las familias, la falta de alicientes (por ejemplo fiscales), acceso a la financiación y sobre todo concienciación, pues, se calcula que una buena rehabilitación puede llegar a revalorizar un edificio un 10%, particularmente, en un escenario de precios crecientes de la energía.

Concretamente, en cumplimiento de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, España comunicó a la Comisión Europea un objetivo de 15.320 toneladas equivalente de petróleo (ktep) de ahorro energético acumulado entre 2014 y 2020, que ha aumentado hasta los 15.979 ktep según la última revisión metodológica hecha por la Unión Europea. Con el fin de eliminar las barreras de financiación de las medidas relativas a la eficiencia energética, el artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética. Las empresas obligadas por el artículo 7 podrán contribuir anualmente al FNEE por cuantía equivalente a la de las inversiones que exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho artículo como forma de cumplimiento de las mismas. Con el pago de la equivalencia financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, los sujetos obligados darán por totalmente cumplida su obligación de ahorro anual.

En consecuencia, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,  establece un sistema nacional de obligaciones en virtud del cual se asignará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor, a partir de la entrada en vigor del mismo, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro. A raíz del establecimiento de este sistema, la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015 (BOE de 24 de febrero de 2015), define el objetivo de ahorro anual y la cuota sobre el mismo correspondiente a cada sujeto obligado en función de sus ventas finales de energía de los años correspondientes, siguiendo los mismos criterios establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE.

El objetivo de ahorro para 2015, que afecta a cerca de 240 empresas del sector, incluye un esfuerzo de eficiencia de las empresas de 207 millones de euros para el presente ejercicio, además de un importe adicional de 36 millones de euros procedente de ajustes de 2014. Para fijar los porcentajes de reparto de la obligación para los sujetos obligados se ha tenido en cuenta la información remitida por dichos sujetos sobre sus datos de ventas de energía correspondientes al año 2013, expresados en GWh, así como la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. Cabe señalar que, tal y como se establece en el artículo 75.5 de la anteriormente mencionada Ley 18/2014, se han tenido en cuenta las variaciones que se derivan de los datos suministrados por los sujetos obligados correspondientes al año 2012 relativos a dichos sujetos obligados, ventas y demás variables, y los fijados en el anexo XII de la citada ley.

Por lo tanto, para este año 2015 la Orden IET/289/2015 establece un objetivo de ahorro agregado de 262 kteps o 3.046,51 GWh. Cada tonelada está valorada en 789.728 euros. La equivalencia financiera se establece para 2015 en 0,789728 millones de euros por ktep ahorrado, o 67.916,58 euros por GWh ahorrado. Para cumplir las obligaciones de ahorro deberán realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar en tres pagos durante 2015, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.

Por otra parte, también en este mes de febrero de 2015, Europa ha puesto en marcha la iniciativa Private Finance for Energy Efficiency (PF4EE) que dedicará 500 millones de euros a promover la financiación de la eficiencia energética. Esta iniciativa PF4EE se destinará a animar los bancos locales de varios países europeos para aumentar sus préstamos a proyectos de eficiencia energética, con préstamos de bajo costo a largo plazo y la protección del riesgo de crédito a intermediarios financieros, así como la mejora de la experiencia de préstamos en el sector. La nueva iniciativa será gestionada por el Banco Europeo de Inversiones y la Comisión Europea aportará 80 millones de euros para la protección del riesgo de crédito de las carteras de préstamos de eficiencia energética y el apoyo de expertos técnicos financiados con cargo al programa LIFE.

El plan está diseñado para ayudar a las instituciones financieras locales e impulsar la puesta en marcha de los planes nacionales de eficiencia energética. Para aprovechar las ventajas geográficas del plan no se seleccionará más de un intermediario por país, y habrá un límite global entre 10 y 15 intermediarios financieros. Se dará prioridad a las propuestas en que las necesidades de inversión en eficiencia energética sean más grandes y donde no haya financiación disponible para la eficiencia energética.

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

Francia da un paso más en la normativa de promoción de un consumo de bienes durables y de la lucha contra la obsolescencia programada

En el marco del derecho de la Unión Europea, la normativa de residuos -concretamente las Directivas 2008/98/CE sobre los residuos y 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos- trata de una forma indirecta la obsolescencia programada, en el sentido de promover la puesta en el mercado de productos durables y reparables.

El derecho interno francés, en cambio, ha ido más allá y ha impulsado normativamente la promoción del consumo de bienes durables y reparables y la lucha contra la obsolescencia programada de una forma explícita al entender que ello permitirá no sólo reducir la extracción de recursos naturales y la producción de residuos, sino también desarrollar el sector de la reparación y relocalizar en Francia la riqueza y la creación de empleo.

Efectivamente, la Ley 2014-344 de 17 de marzo de 2014 (Ley Hamon) relativa al consumo y también el proyecto de Ley relativo a la transición energética para el crecimiento verde, adoptado el 14 de octubre de 2014 por la Asamblea Nacional, establecen toda una serie de medidas que se inscriben expresamente en la voluntad de transformación de los modos de producción y consumo hacia un modelo más sostenible. Concretamente, desde el punto de vista económico, desde hacía años el sector de la reparación tenía dificultades y diversos estudios pusieron en evidencia que la falta de información a los consumidores sobre la posibilidad de reparación y la disponibilidad de piezas de repuesto para reparar los productos averiados son un freno al desarrollo de este sector.

Por ello, el artículo 6 de la Ley Hamon relativa al consumo, añadió el artículo 111-3 del Código de Consumo, estableciendo las obligaciones de información y de oferta de las piezas de repuesto necesarias indispensables para la utilización de un bien. De la misma manera, así se ha recogido en el artículo 4 del proyecto de Ley relativa a la transición energética para el crecimiento verde. El Decreto nº 2014-1482 de 9 de diciembre de 2014 relativo a las obligaciones de información y de oferta de las piezas de repuesto indispensables para la utilización de un bien, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2015, precisa las modalidades y condiciones de dicha obligación de información destinada a los consumidores y ofrece una garantía de seguridad jurídica a los acuerdos y redes de distribución selectiva y exclusiva.

Así, cuando sea informado por el fabricante o importador de la duración de la disponibilidad de estas piezas de repuesto, el distribuidor de productos deberá informar al consumidor de forma visible y legible en todo el documento comercial y antes de la venta, así como en la orden de compra o cualquier documento que acompañe a la venta. Esta información podrá consistir en una duración o una fecha límite de disponibilidad de las piezas.

El fabricante deberá proporcionar a los vendedores o a los reparadores de las piezas de repuesto indispensables para la reparación de los productos, en un plazo de dos meses.

En definitiva, la disponibilidad de piezas de repuesto podrá convertirse así en un criterio en la elección de los consumidores, permitiendo promover un consumo de bienes durables, dado que son reparables, y luchar contra la obsolescencia programada de los productos. Esta medida consolidará también los canales de reparación y reutilización.

De hecho, cada vez es más evidente que el sector de la reparación y la reutilización es la clave de la transformación de los modos de producción y consumo hacia un modelo más sostenible y el principal cambio se va producir cuando todos los agentes implicados en este sector tengan garantizada una seguridad jurídica que facilite su desarrollo e implantación. España, puede tomar nota del ejemplo francés con el fin de promover la economía circular.

 

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

Nuevas medidas económicas del Gobierno catalán para la mejora de la calidad del aire

El informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente 5/2014 sobre la calidad del aire en Europa pone de manifiesto una vez más que, a pesar de las medidas puestas en marcha en las últimas décadas, las concentraciones de contaminantes atmosféricos siguen siendo muy elevadas y persisten niveles de contaminación con efectos adversos muy significativos para la salud humana y el medio ambiente, especialmente en las aglomeraciones urbanas y en las zonas donde se produce una determinada concentración de actividades industriales.

Por tanto, en el marco de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa, y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, que hace transposición de la Directiva europea, sigue siendo muy importante reducir la exposición a la contaminación atmosférica reduciendo las emisiones para alcanzar los niveles de calidad del aire definidos legalmente con el objetivo de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente.

Entre las fuentes de origen de la contaminación atmosférica cabe destacar las emisiones derivadas del transporte ya sea aéreo como terrestre y de la industria y generación de energía. Los contaminantes principales emitidos por estas actividades son precursores de ozono como los óxidos de nitrógeno (NOx) y los monóxidos de carbono (CO); gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono (CO2); substancias adificantes como el dióxido de azufre (SO2); partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10); compuestos orgánicos volátiles (COV) y metales pesados.

De la industria es importante tener en cuenta la evaluación realizada en el informe técnico de la Agencia Europea de Medio Ambiente nº 20/2014 sobre los costes de la contaminación atmosférica provenientes de las instalaciones europeas 2008/2012.

Respecto al transporte, señalar que las emisiones del transporte aéreo están aumentando más que otras fuentes de emisión en todos los países , y que las emisiones del transporte terrestre es una de las fuentes de emisión más importante en las grandes ciudades.

Desde el punto de vista de la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña vigente en materia de medio ambiente, la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, establece que el Gobierno debe declarar una zona determinada como zona de protección especial si se constata que en aquel sector del territorio se ultrapasan los niveles admisibles de calidad del aire. Así se ha realizado mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y el Acuerdo del Gobierno 82/2012, de 31 de julio de 2012, el cual ha declarado zonas de protección especial del ambiente atmosférico varios municipios de las comarcas de El Barcelonès, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental y el Baix Llobregat.

En estas zonas de protección especial se ha elaborado un Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire que establece las medidas que hay que tomar, los medios económicos o de otra naturaleza que hay que utilizar y las entidades y los órganos encargados de ejecutarlo, el cual ha sido aprobado por el Acuerdo de Gobierno GOV/127/2014, de 23 de septiembre. En relación a las emisiones derivadas del transporte y de la industria, este Plan de actuación establece las siguientes medidas:

  • la creación de un impuesto sobre las emisiones contaminantes de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producidas por la aviación comercial de pasajeros durante las fases de rodaje de entrada y salida, despegue y aterrizaje;
  • la creación de una impuesto a la emisión de gases y partículas a la atmósfera de la industria y generación de energía; y
  • el establecimiento de incentivos económicos para la renovación del parque de vehículos con la compra de vehículos con propulsión eléctrica y otros vehículos de bajas emisiones de contaminantes a la atmósfera, siendo prioritario el servicio de taxi al constituir una flota que realiza desplazamientos cuantitativamente muy significativos en su mayor parte en zonas urbanas densamente pobladas.

Siguiendo estas líneas de actuación, la Ley 12/2014, de 10 de octubre, regula el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. Además de su finalidad fiscal para la obtención de ingresos adicionales con los que hacer frente a los gastos e inversiones públicas en materia de medio ambiente y, en general, a las políticas de fomento de la preservación y la mejora del medio ambiente; estos impuestos responden a un carácter extrafiscal, que pretende orientar el comportamiento de los agentes económicos afectados, con la interiorización de los costes no deseados y de las externalidades negativas que generan con su actividad, con el objetivo de contribuir a la mejora y a la preservación del medio ambiente.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 12/2014, a continuación resumimos los aspectos definidores de estos impuestos sobre:

  • La emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial: su base imponible se calcula a partir de los factores de emisión que determina la guía de inventarios de emisiones EMEP/EEA, de la Agencia Europea de Medio Ambiente para los aviones, y la Oficina Federal de Aviación Civil de Suiza en el caso de los helicópteros.

Se establecen dos tipos impositivos, uno general de 3 €/kg de NO2, y otro reducido de 1,5 €/kg/NO2.

Los sujetos pasivos de este impuesto son las compañías aéreas y las personas físicas o jurídicas que operan o fleten vuelos que salen de un aeródromo de Cataluña.

  • La emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria: este impuesto afecta a las instalaciones industriales clasificadas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, prevención y control ambiental de las actividades y a las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 megavatios térmicos.

Su cálculo se obtiene a partir de la carga másica anual de emisión de las sustancias gravadas: dióxido de azufre, óxido de nitrógeno, partículas y carbono orgánico total que superen las 150, 100, 50 y 150 toneladas respectivamente, la cuota íntegra resultante es de 45, 75, 60 y 45 €/t para cada uno de los contaminantes afectados.

Las empresas afectadas pueden obtener diversas bonificaciones por el uso de instalaciones de cogeneración con gas de bajo contenido en azufre y para inversiones en mejora atmosférica dentro del Programa de desgravaciones fiscales para inversiones en reducción de las emisiones contaminantes atmosféricas canalizadas.

  • Producción de energía eléctrica de origen nuclear: su base imponible está constituida por el peso de combustible nuclear utilizado para cada instalación en la que se realiza la actividad de producción de energía eléctrica de origen nuclear en el período impositivo, determinado por estimación directa, con una cuota de 800.000 €/tonelada de combustible utilizado.

De acuerdo con la Orden TES/291/2014, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico, se quiere potenciar una disminución del consumo energético y de las emisiones a la atmósfera de los vehículos destinados al uso de taxi, mediante la modernización de los vehículos con modelos que tengan un menor consumo de combustible y menos emisiones de CO2, NOx y partículas. Con este fin se articulan estas ayudas para compensar en parte el sobrecoste en que incurre el titular de la licencia de taxi en la compra de un vehículo que esté destinado a este uso y que sea de bajas emisiones.

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

Plan de Acción Ecológico para las Pymes de la Comisión Europea: acciones para convertir las Pymes en agentes activos de la economía circular

Hay un número creciente de políticas e iniciativas europeas que dan cobertura a esta transición hacia la economía circular. Sin embargo, siguen existiendo barreras políticas, sociales, económicas y tecnológicas específicas que dificultan una implantación más generalizada:

  • En muchos casos, a las empresas les falta concienciación, conocimientos o capacidad para encontrar soluciones compatibles con la economía circular.
  •  Los sistemas, las infraestructuras, los modelos de negocio y las tecnologías actuales pueden impedir que la economía abandone el modelo lineal.
  •  Las inversiones en medidas destinadas a mejorar la eficiencia y los modelos de negocio innovadores resultan insuficientes, porque se perciben como apuestas arriesgadas y complicadas.
  •  La demanda de productos y servicios sostenibles puede ser baja, en especial cuando exige cambios de comportamiento.
  •  Con frecuencia, los precios no reflejan el coste real para la sociedad del uso de la energía y los recursos.
  •  Las señales políticas que promueven la transición hacia una economía circular no son lo suficientemente enérgicas y coherentes.

A pesar de ello, a la vez, hay que destacar dos elementos clave que posibilitan asentar las bases para transformar dichos retos en oportunidades. Estos son el convencimiento social de que existe una fuerte correlación positiva entre crecimiento, empleos y eficiencia en el uso de los recursos; y, la intención política de ayudar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) a que aprovechen las oportunidades de negocio que ofrece la transición hacia una economía circular, a partir de los cuales existe un potencial significativo para la creación de nuevos puestos de trabajo.

En efecto, un reciente estudio del Eurobarómetro sobre las actitudes de los europeos hacia la gestión de residuos y la eficiencia de los recursos (junio 2014), revela que existe una mayoría sustancial de personas que piensa que un uso más eficiente de los recursos tendría efectos positivos en la calidad de vida de su país (86 %), en el crecimiento económico (80 %) y en las oportunidades de empleo (78 %).

Por otro lado, el “Plan de Acción Ecológico para las Pymes”, COM (2014) 440 final, tiene por objeto: 1) mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos de las pymes europeas; 2) apoyar la iniciativa empresarial verde; 3) explotar las oportunidades que presentan unas cadenas de valor más verdes; y 4) facilitar el acceso al mercado a las pymes ecológicas. Los sectores en los cuales se creará más trabajo si se aprovechan estas oportunidades de negocio son la producción de energía a partir de fuentes renovables, eficiencia energética, gestión de residuos y del agua, calidad del aire, restauración y preservación de la biodiversidad, adaptación al cambio climático y  desarrollo de la infraestructura verde.

Este Plan de acción enumera, para cada uno de estos objetivos, las acciones que se ejecutarán a escala europea dentro del marco financiero plurianual 2014-2020. Cabe destacar entre estos objetivos y sus acciones correspondientes el relativo a las “oportunidades para las pymes en una cadena de valor más ecológica”  dado que se observa una combinación de obstáculos reglamentarios, culturales, institucionales y técnicos, que sigue impidiendo una acción más eficaz y la creación de redes entre empresas –especialmente, las pymes-, lo que también impide el aumento de la eficiencia en el uso de recursos.

Concretamente, las pymes suelen experimentar dificultades para generar y compartir conocimientos especializados y en disponer de redes dentro de las diversas cadenas de valor. Los elevados costes de las operaciones y de las inversiones iniciales pueden suponer también una merma del interés por llevar a cabo operaciones de reutilización y reciclado de los recursos, sobre todo si se tiene en cuenta que es difícil determinar por adelantado los posibles beneficios de ello, dada la falta de experiencia y las incertidumbres vinculadas a las variaciones de la calidad, las especificaciones o los plazos de entrega. Por otra parte, los intercambios dentro de la cadena de valor pueden plantear retos tecnológicos, puesto que puede ser necesario realizar transformaciones y adaptaciones de los «residuos como subproductos» antes de que puedan reintroducirse en la cadena de valor.

Ante ello, las acciones que proponen la Comisión Europea son las siguientes:

1) Eliminar los obstáculos sistémicos a la colaboración intersectorial y transnacional dentro de la cadena de valor, a la creación de empresas y a la cooperación entre estas, facilitando la creación de modelos de negocio de servicios y la reutilización de materias, productos y residuos;

2) Facilitar la colaboración intersectorial con el fin de promover la economía circular.

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

SB14 Barcelona: puesta en marcha de la Hoja de Ruta hacia una edificación más sostenible

El gran reto de los próximos años es proporcionar vivienda a una población creciente, especialmente en la India y en África, y hacerlo sin multiplicar los impactos ambientales negativos. Cabe recordar que el sector de la edificación en el mundo supone un 40% de las emisiones de CO2 a la atmósfera y, si continuamos como ahora – business as usual-, el sector de la construcción se llevará él solo todas las cuotas de emisiones de CO2 autorizadas en los próximos 30 años.

El “World Sustainable Building 2014” (SB14 Barcelona), uno de los congresos internacionales más relevantes en edificación sostenible, que tuvo lugar los días 28, 29 y 30 de octubre, tiene como objetivo promover la adopción de una respuesta adecuada a este gran reto global y proponer e impulsar una Hoja de Ruta, poniendo en marcha un proceso que permita al sector definir los planes de acción locales orientados a dar, lo antes posible, una respuesta efectiva a los retos globales, sociales y ambientales, a los que se enfrenta.

Para esta demanda futura para los próximos 20 o 30 años, que será sobre todo residencial, la primera fase de la Hoja de Ruta sería establecer un “lenguaje común” para valorar las mejoras en sostenibilidad en cualquier contexto. Para ello, los diferentes Green Building Councils del Mundo están desarrollando sistemas de medida muy básicos, pero homologables, de forma que permitan mostrar la realidad de una forma comprensible y compartida a personas provenientes de diferentes lugares.

Con el fin de idear nuevas maneras de construir edificios que sean compatibles con la capacidad de carga de la Tierra, se están explorando tendencias en el marco de una economía urbana circular, que está fundamentada en la durabilidad de los recursos, reutilización, y reciclaje de procesos urbanos, productos y servicios, utilizando menos agua, menos materia prima, menos suelo y menos energía. Ejemplos de estas tendencias son la industrialización de la construcción –los prefabricados- y la descentralización energética de la producción de energía que, según como se haga, puede llevar a la autosuficiencia de los edificios.

Vistas las dificultades de alcanzar grandes consensos mundiales, e incluso estatales en cuestiones relativas a la sostenibilidad –como es el caso del actual régimen normativo de las energías renovables en España-, las Ciudades que más avancen hacia la sostenibilidad se convertirán en un estímulo para los ciudadanos de aquel lugar para participar directamente en los procesos de cambio. El diálogo entre ciudades en este sentido está favoreciendo este movimiento de “abajo hacia arriba” hasta que se desarrolle este mercado emergente y el marco legislativo impulse de forma coherente este cambio de paradigma.

Barcelona tiene la posibilidad de convertirse en un referente de sostenibilidad, como mínimo mediterráneo, mediante la renovación energética de edificios basada en innovadoras soluciones ambientales, económicas, tecnológicas y de diversidad de modelos de tenencia que ya se están aplicando en otras ciudades. A ello están contribuyendo, los buenos resultados obtenidos por el proyecto estratégico de la Unión Europea MARIE (Mediterranean Building Rethinking for Energy Efficiency Improvement), liderado por el Gobierno catalán desde el 2010, y con el compromiso de sus participantes de capitalizar sus resultados a más regiones del Mediterráneo.

Terraqui, despacho de derecho ambiental, ha asistido a este Congreso Internacional de Edificación Sostenible en el que cabe destacar la gran implicación de una diversidad de agentes clave del sector de la edificación, investigación y administraciones públicas que han hecho posible la generación de una gran cantidad de conocimiento específico de calidad y acuerdos necesarios para poner en marcha la Hoja de Ruta hacia una edificación más sostenible.

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

La obsolescencia programada y vulneración de la normativa de residuos

La obsolescencia programada está vinculada al modelo de producción industrial que necesita una tasa mínima de renovación de sus productos. No obstante, a pesar de que la renovación de los productos puede parecer necesaria para dar paso a la implantación de “innovación tecnológica”, hay que luchar contra los abusos de forzar una rápida substitución de productos. Con la disminución de la duración de la vida de los productos de consumo se pretende estimular las ventas y sostener un crecimiento económico basado en el “hiperconsumo” de productos, y ello, desde el punto de vista medioambiental, hace que aumente el consumo de energía y recursos, así como la generación de residuos y de contaminación.

En este sentido, los abusos de la obsolescencia programada se producen cuando se calcula deliberadamente los defectos de los productos para provocar el fin de su vida útil poco después de expirar el periodo de garantía. Puede realizarse de forma directa, mediante la introducción de un dispositivo interno para que el aparato llegue al final de su vida útil después de un cierto número de utilizaciones como de forma indirecta. Ya sea derivada de las posibilidades limitadas de la reparación del producto por falta de piezas de recambio, por imposibilidad de desmontaje, o por el alto coste en tiempo y dinero de la reparación en comparación a la compra del nuevo producto; por incompatibilidad, como es el caso, por ejemplo, de un programa informático que deja de funcionar al actualizarse el sistema operativo; así como derivada de las campañas de marketing de las empresas encaminadas a hacer que los consumidores perciban como obsoletos los productos existentes.

Por otra parte, este tipo de obsolescencia programada es un freno a la transición económica “inteligente, sostenible e integradora” recogida en la Estrategia Europa 2020 e incumple totalmente la responsabilidad ampliada del productor y el principio de jerarquía de residuos recogida en la normativa de residuos (prevención, preparación para la reutilización y reciclaje), al menos, en los siguientes aspectos:

  • En primer lugar, la obsolescencia programada va en contra de un diseño ecológico de los productos mediante el cual se garantice la eficiencia de los recursos y la calidad y durabilidad del producto, así como su certificación voluntaria con la información detallada sobre estas cuestiones.
  • En segundo lugar, al no facilitar la reparación del producto para su reutilización o el diseño del mismo para su reciclaje y, en cambio, realizar su gestión mediante su incineración o exportación ilegal a regiones del mundo donde su gestión se hace a un coste económico inferior y en perjuicio de la salud pública, no se tiene en cuenta la economía circular orientada hacia un enfoque “de la cuna a la cuna” (“cradle to cradle“) para transformar los residuos de una empresa en recursos para otras.
  • En tercer lugar, la mayoría de los productos se fabrican fuera de Europa por trabajadores a bajo coste y se concibe el consumo como una mera posesión y acumulación de bienes, mientras que una economía de la funcionalidad basada en la optimización del uso de los productos supondría el crecimiento del sector de las empresas de reparación lo que presenta la ventaja de no poder deslocalizarse y de ofrecer mayoritariamente empleos estables, así como concebir el consumo como un acceso compartido del disfrute del producto.

A pesar de la proliferación de estas nuevas alternativas de ecodiseño, economía circular y de la optimización de uso de los productos, es indispensable el apoyo institucional y legislativo que asegure la reducción en la generación de residuos. Por ello, abogan por la prohibición de la obsolescencia programada el Comité Económico y Social Europeo (CESE) en su Declaración de Madrid de 25 de junio de 2014; Francia en el proyecto de Ley sobre la transición energética hacia un crecimiento verde, aprobado por la Cámara Baja el 14 de octubre de 2014; y, ahora, entidades ecologistas y sociales españolas (Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, AERESS, CCOO y UGT) en sus alegaciones en el periodo de información pública del proyecto de Real Decreto de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de 30 de julio de 2014 que transpone la Directiva 2012/19/UE. Asimismo, en las sesiones informativas del Programa General de Prevención y Gestión de Residuos de Cataluña 2013-2020 (PRECAT20) también se ha insistido en acabar con la obsolescencia programada de los productos.

Otras medidas propuestas para asegurar la reutilización de los aparatos eléctricos y electrónicos son: el alargamiento de las garantías; el porcentaje mínimo del 5% de preparación para la reutilización, asegurando la disponibilidad de residuos con las condiciones adecuadas para la reparación y reutilización en los centros especializados; una financiación garantizada de la preparación para la reutilización en coherencia con la responsabilidad ampliada del productor; un control férreo por parte de las Administraciones Públicas del destino de los RAEEs y su tratamiento final; un impulso a las empresas sociales para la reparación, reutilización y reciclaje de residuos.

Por otra parte, destacar que las medidas relacionadas con la “rehabilitación energética de edificios” responden, asimismo, a esta transición económica basada en el ecodiseño, la economía circular, y la optimización del uso de los edificios.

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

Midiendo el progreso hacia la economía verde

Una economía verde puede ser entendida como aquella en la que las políticas e innovaciones ambientales, económicas y sociales permiten que las sociedades utilicen los recursos de manera eficiente – mejorando el bienestar humano de una manera inclusiva, a la vez que se mantienen los sistemas naturales que nos sustentan.

El PNUMA, en su sección Economía Verde, acaba de publicar, en 2014, “La Guía de los indicadores de la economía verde”, ofrece a los usuarios, a nivel de países, una orientación sobre la selección de indicadores como una herramienta para la identificación y el uso de indicadores de todo el ciclo de políticas integradas (PI). Más específicamente, se pone énfasis en tres etapas de las PI en el que el uso de indicadores es particularmente relevante, a saber, (1) la identificación de temas y el establecimiento del orden de prioridad; (2) la formulación de políticas y su valoración, y (3) el seguimiento y evaluación.

En el Informe de la AEMA de 2012 sobre indicadores ambientales, la atención se centró en los aspectos clave de la transición a una economía verde: eficiencia de los recursos y la capacidad de recuperación del ecosistema. En el informe de la AEMA de 2013 sobre indicadores ambientales se extendió el análisis de la economía verde a las presiones medioambientales relacionadas con los patrones de uso de los recursos y sus impactos sobre la salud humana y el medio ambiente.

El próximo informe de la AEMA de 2014, en proceso de elaboración, sobre indicadores ambientales se extiende el análisis de la economía verde al desarrollo de una perspectiva integrada que abarca algunas de sus dimensiones globales. El foco del análisis está en los sistemas de producción-consumo, que vinculan a los sistemas ambientales, sociales y económicos en todo el mundo y apoyan a los medios de vida a través de la cadena de valor, y que además representan la mayor presión de la humanidad sobre el medio ambiente.

La lógica que sustenta esta evaluación, incluida en el informe de la AEMA de 2014, es que necesitan abordar la producción y el consumo juntos: son sistémicamente interdependientes. Centrándose en el consumo o la producción de forma aislada proporciona sólo un conocimiento parcial de las cuestiones. Sólo mediante la adopción de una perspectiva integrada es posible obtener una 

comprensión completa de estos sistemas, los incentivos que los estructuran, las funciones que realizan, las formas en que los elementos del sistema interactúan, los impactos que generan y las oportunidades disponibles para la reconfiguración de los mismos.

Finalmente, el “Compendio de indicadores de la AEMA 2014” es un documento de referencia, posicionando los indicadores de la AEMA en el contexto de una diversidad más amplia de indicadores ambientales europeos y de contribuciones de organizaciones como la OCDE y Eurostat.

 

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

Claves para una política hacia la reducción de la demanda de energía en edificios existentes

El Global Building Performance Network (GBPN) ha publicado, en julio de 2014, los resultados del proyecto “Reduciendo las Demandas Energéticas en los edificios existentes” que ha desarrollado para contribuir a acelerar la rehabilitación profunda en todo el parque de edificios residenciales, mediante la creación de una herramienta en la que se definen un paquete de políticas para la rehabilitación energética y permite el análisis de las mejores prácticas actuales. Asimismo, en aplicación de la metodología establecida por esta herramienta, se identifican y describen las mejores prácticas de Estados Unidos y Europa.

La siguiente serie de resultados clave han surgido de la investigación:

  1. La política de rehabilitación energética de edificios es un campo emergente y hay margen para seguir avanzando. La herramienta muestra los elementos en los que se han adoptado medidas positivas y de los cuales los países y los Estados pueden aprender de estas acciones.
  2.  Los países y Estados que tuvieron éxito en la reducción de todos los indicadores de consumo resultaron tener adoptados paquetes de políticas integrales que abordan aspectos clave del proceso de rehabilitación de edificios.
  3. No hay un “mejor” paquete de políticas que lo englobe todo sino que todos los países y Estados pueden beneficiarse de compartir las mejores prácticas.
  4. Los mecanismos financieros necesitan adaptarse a nivel local y estar vinculados a las Estrategias nacionales de rehabilitación energética en el sector de la rehabilitación. Esto es cierto para la mayoría de los criterios.
  5. Entre las mejores prácticas políticas de rehabilitación actuales, hay una ausencia general de objetivos claros y ambiciosos para la rehabilitación del parque de edificios existente.

Respecto a la conclusión relativa a los mecanismos financieros, y respecto a España, hay que vincularla a la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España, de julio de 2014, en desarrollo del artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE.

Cabe destacar que esta Estrategia, desde el punto de vista económico, hace referencia a la necesidad de desarrollar otros mecanismos que superen las tradicionales subvenciones, o las subsidiaciones de los créditos. Entre ellos estarían los siguientes:

  1. La canalización de los recursos del fondo Nacional de eficiencia Energética (procedentes de las aportaciones, entre otras, de las compañías obligadas y de los fondos FEDER) hacia las actuaciones de rehabilitación energética de la edificación.
  2.  Trabajar con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para diseñar programas de apoyo a la financiación de la rehabilitación edificatoria, en particular la energética. Ello permitiría inyectar liquidez desde el Banco Central Europeo a nuestros Bancos.
  3.  Posibilitar que las empresas de servicios energéticos, constructoras o gestoras de la rehabilitación perciban directamente, con el consentimiento explícito del cliente, las ayudas de las administraciones públicas.
  4. Reforzar la línea ICO para Comunidades de Propietarios que se viene realizando desde 2013, tratando de mejorar en lo posible, dos aspectos: abaratar la captación de recursos en los mercados de capitales y obtener financiación “blanda” procedente de Instituciones Financieras Internacionales (u otras como Kfw, CEB, etc.).
  5.  Apoyar a las entidades financieras en el diseño de productos específicos destinados a financiar la rehabilitación. Una de las medidas a tener en cuenta sería aquélla que facilitaría a dichas Entidades garantías frente al posible impago de los créditos por parte de las Comunidades de Propietarios (que los Bancos identifican de “alto riesgo”).

 

 

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

La Agenda urbana para la UE como mecanismo integrador que favorezca la aplicación del modelo europeo de desarrollo urbano sostenible

En la actualidad, el 72% de la población total de la Unión Europea (UE) vive en ciudades y barrios periféricos, siendo probable que, de aquí al 2050, supere el 80%. Precisamente esta densidad de población en las zonas urbanas es ampliamente reconocido a nivel internacional como un gran potencial para contribuir a la reducción del consumo de energía y de las emisiones de CO2, ya que permite desarrollar tipos de vivienda y de transporte más eficientes en el uso de energía.

No obstante, hasta ahora, la respuesta política a nivel europeo y nacional ha sido lenta y fragmentada, con muchas iniciativas sectoriales, pero muy poco integradas. La coordinación insuficiente entre los diferentes ámbitos de legislación sectorial y niveles de gobernanza (local, regional y nacional) puede hacer difícil que las ciudades cumplan lo dispuesto en las directivas de la UE, por ejemplo en ámbitos transversales como el de la eficiencia energética.

Es fundamental que este proceso de urbanización se encamine en una dirección común lo más sostenible posible, de acuerdo con los principios del modelo europeo de desarrollo urbano sostenible recogidos en la Carta de Leipzig de 2007 sobre ciudades europeas sostenibles y la Declaración de Toledo de 2010 sobre desarrollo urbano. En relación a la implementación de políticas de cambio climático en base a una economía circular, destacamos de los mencionados principios el de que las ciudades europeas sean lugares de regeneración medioambiental y el de que el desarrollo territorial urbano europeo se caracterice por una estructura de asentamiento compacta con una expansión urbana limitada, y goce de un elevado nivel de protección y calidad medioambiental en torno a las ciudades.

La COM (2014) 490 final de 18 de julio de 2014 hace un nuevo llamamiento en favor de una Agenda urbana para la UE como mecanismo que facilite unir los esfuerzos de los diferentes niveles de gobierno así como asegurar que la planificación estratégica pueda cruzar las fronteras administrativas. Esta vez, la necesidad de esta Agenda urbana para la UE tiene una urgencia específica, pues, la Estrategia Europea 2020 ha fijado unos objetivos prioritarios para toda la política de la UE para cuya consecución con éxito el compromiso de las ciudades es de suma importancia.

Si desea participar en el debate sobre una agenda urbana para la UE, puede hacerlo por vía electrónica siguiendo las instrucciones que se encuentran en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/eusurvey/runner/pc_eu_urb_agenda

La presente consulta estará abierta hasta el 26 de septiembre de 2014.

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

La configuración jurídica del sector público como inductor del nuevo mercado de la rehabilitación energética de edificios

El renovado planteamiento de la eficiencia energética establecido por la Estrategia Europea 20/20/20 aparece asociado no sólo a consideraciones ambientales y de ahorro económico sino que también se conceptúa como sector económico de crecimiento económico y creación de empleo y servicios. En este sentido, persigue objetivos reforzados para los sectores de la edificación, el transporte y la industria y configura al sector público como un importante agente de la política energética. Con la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética se refuerza y precisa las obligaciones en materia de eficiencia energética separadamente para el Sector Público y el Sector Privado.

En lo que concierne al Sector Público, cabe destacar la obligación que se establece en su artículo 5 para la Administración Central de que, a partir del 1 de enero de 2014, asegure una rehabilitación energética anual del 3% de la superficie edificada total propiedad de y ocupada por sus organismos públicos*, de edificios con una superficie útil superior a 500 m2, de manera que cumplan al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos que se deriven de la aplicación de la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios; pero también con la posibilidad de excepcionar determinadas categorías de edificios (como edificios protegidos oficialmente o lugares de culto). Por otra parte, en su apartado 7 este art. 5 prevé que “los Estados miembros animen a los organismos públicos también a escala regional y local y a las entidades públicas responsables de viviendas sociales” a que adopten planes de eficiencia energética.

Para el cumplimiento de esta obligación la Unión Europea ha realizado una actuación decidida en este ámbito a través de los Fondos Estructurales en el nuevo período de programación 2014-2020 y del reforzamiento de la Contratación Pública Ecológica con carácter obligatorio a través del artículo 6 de la Directiva 2012/27/UE en relación con su Anexo III.

En este marco jurídico se aprueba el Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, contando para ello con Fondos Estructurales FEDER. En aplicación del mismo, la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha sacado a licitación, con un presupuesto de 1,2 millones de euros, las obras de reforma y rehabilitación energética de un total de 182 inmuebles pertenecientes al parque público residencial de la Junta localizado en la capital cordobesa, concretamente en el barrio de Las Palmeras. Las empresas interesadas en participar en esta convocatoria pública tienen de plazo hasta el próximo 8 de agosto de 2014 para presentar sus ofertas.

 

* El término “organismo público” no remite al concepto de Administración institucional definido en la LOFAGE, sino al mucho más amplio de poder adjudicador que viene definido en el apartado 8) del artículo 8 de la Directiva de contratos públicos, y que comprende las Administraciones Públicas territoriales, institucionales y parte de las sociedades mercantiles públicas, respecto a todos los niveles territoriales.

 

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

La regulación de los contadores inteligentes en el sector eléctrico sigue sin atender las funciones que establece la directiva sobre eficiencia energética

El informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), de 24 de abril de 2014, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE* sobre eficiencia energética señala que si bien el análisis coste-beneficio de la implantación de contadores inteligentes en el sector gasista resultó negativo, los beneficios en el sector eléctrico son mayores al trascender al distribuidor, ya que estos sistemas permiten al consumidor modular su consumo según el periodo horario de consumo, obteniendo beneficios económicos y optimizando la curva de carga.

Sin embargo, este proyecto de Real Decreto no ha regulado la implantación de contadores inteligentes en el sector eléctrico que permita realizar una facturación por horas del recibo de la luz. Sobre esta cuestión hay que destacar la existencia de un plan de sustitución de equipos de medida de los suministros de energía eléctrica. La Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, estableció que todos los contadores de medida en suministros de energía eléctrica con una potencia contratada de hasta 15 kW deberán ser sustituidos por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 de diciembre de 2018. Este cambio se realizaría de acuerdo a una serie de hitos que fueron posteriormente modificados por la Orden IET/290/2012, de 16 de febrero. Asimismo, los requisitos técnicos de los equipos Orden ITC/3860/2007 de medida y los sistemas de telegestión asociados están recogidos en el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado mediante RD 1110/2007, de 24 de agosto, y la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre.

La diferencia, ahora, es que estos contadores deben atender las funciones que disponen los artículos 9 y 10 de la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética, incluyendo el sistema de autolectura por parte del consumidor final, así como asegurar, en base al principio de precaución, que las ondas electromagnéticas que puedan emitir son inocuas a la salud humana. Lo que hoy por hoy no está garantizado. Además, la participación de los consumidores en la demanda, la prestación de servicios energéticos o la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética que vendrían facilitada por la implantación de contadores inteligentes en el sector eléctrico ha sido obstaculizada por la reforma eléctrica realizada por el Real Decreto Legislativo 9/2013 y la Orden IET/1491/2013, contraviniendo así los artículos 15, 18 y 19 de la Directiva 2012/27/UE.

La estabilidad financiera del sistema eléctrico regulada por el Real Decreto Legislativo 9/2013 pasa por obstaculizar la expansión de las energías renovables y la reducción de precio de la energía eléctrica que ello provoca. Mientras que la Orden IET/1491/2013 de peajes de acceso de energía eléctrica garantiza un precio alto de la energía eléctrica en el mercado a través de la subida en un 72% de la parte fija del término de potencia en el recibo de la luz y rebajando en un 22% la parte correspondiente al consumo de electricidad, conllevando ello, a la vez, penalizar el ahorro de energía y las inversiones en eficiencia energética e incentivar un mayor consumo.

Todo ello, con el fin de preservar la rentabilidad de uso de los combustibles fósiles (planificación de infraestructuras gasistas, ayudas al carbón, etc.) y de las nucleares (moratoria nuclear).

 

*Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos.

Maria José Meseguer Penalva

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