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Integración de información de los espacios naturales en el Registro de la Propiedad

La Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución. La norma entra en vigor el 7 de octubre de 2015.

La Ley 33/2015 se aprueba con la finalidad de mejorar ciertos aspectos de la aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, especialmente en lo que se refiere a la gestión de espacios protegidos. En este post nos centraremos en una importante novedad que introduce la ley con un nuevo capítulo VI del título II, artículo 53, relativo a la incorporación de la información ambiental en el Registro de la Propiedad que persigue instrumentar un mecanismo de publicidad que aumente la eficacia y aplicación de las normas reforzando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.

Se trata de la incorporación al sistema de información geográfica de la finca registral que intersecten o colinden con ámbitos espaciales de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, los montes de utilidad pública y los dominios públicos de las vías pecuarias y zonas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas, integradas en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de la “información perimetral” de los mismos, con arreglo a lo dispuesto a la legislación hipotecaria. A tales efectos el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea con la representación gráfica georreferenciada y metadatada, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos a que se refiere el apartado anterior, así como la importación de sus datos para que puedan ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación del sistema informático registral único.

Para determinar a que se refiere dicha “información perimetral”, el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, tal como estará vigente el próximo 1 de noviembre de 2015, señala lo siguiente:

(…) “A efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada, en los supuestos de falta o insuficiencia de los documentos suministrados, el Registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación.

 Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente.” (…)

Así, pues, en toda información registral, así como en las notas de calificación o despacho referidas a las fincas, que según estas representaciones gráficas, intersecten o colinden con ámbitos espaciales sujetos a algún tipo de determinación medioambiental, utilizando el programa informático, deberán relacionarse con folios registrales concretos, generando la información registral asociada a la que se alude en el artículo 53 de la Ley 33/2015 y en los artículos 203 y 205 de la Ley Hipotecaria. Esta información registral asociada tendrá efectos meramente informativos, recomendando en cualquier caso, además, la consulta con las autoridades ambientales competentes.

El servicio de mapas en línea a que se refiere el artículo 53 de la Ley 33/2015 es público, de acuerdo con lo que dispone la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de que, además, resulte interoperable con la aplicación registral homologada. Este procedimiento de comunicación entre los respectivos sistemas de información geográfica se determinará mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Justicia. Igualmente, el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a esta información, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.

 

Maria José Meseguer Penalva

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Nueva regulación de las condiciones de reutilización de efluentes producidos en bodegas y almazaras en Cataluña

El Decreto 198/2015, de 8 de septiembre, de gestión agrícola de los efluentes producidos en bodegas y almazaras, publicado en el DOG de 10 de septiembre de 2015, es una iniciativa de los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Territorio y Sostenibilidad, de marcado carácter medioambiental, aunque también económico dado el incremento de precios que están registrando los fertilizantes químicos.

Por tanto, ahorro para el agricultor y, además, reducción de los costes de gestión de estos efluentes de un número importante de pequeñas empresas (más de 500 bodegas y más de 200 almazaras), que son una parte fundamental del tejido económico y social en el ámbito rural de toda Cataluña. Además, simplificará los trámites administrativos para las empresas.

El Decreto 198/2015 deroga el Decreto 290/1994, de 29 de septiembre, sobre normas adicionales de autorización de almazaras que reguló por primera vez la gestión agrícola de los efluentes generados en almazaras de Cataluña y regula y actualiza la gestión de los efluentes producidos en bodegas y almazaras de acuerdo con los cambios normativos que se han desarrollado a lo largo de los últimos años.

Es importante determinar cuándo dichos efluentes se consideran aguas o residuos con el fin que puedan ser utilizados como fertilizante, siguiendo unas condiciones de uso, en su caso, que elimine los residuos que contengan. Los últimos desarrollos normativos sobre la materia han determinado la posibilidad y/o condiciones a cumplir para que los efluentes producidos en bodegas y almazaras no tengan la consideración de “vertido”, de acuerdo con la disposición adicional decimosexta del Decreto legislativo 3/2003 que aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña introducida por la Ley 10/2011; así como la retirada de los “subproductos” de la vinificación de la uva, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vinícola.

Por ello, el Decreto 198/2015 prevé que cuando estos efluentes sean considerados residuos se siga lo que determina el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos y que sea de aplicación supletoria el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias, o normativa que lo sustituya, excepto en aquellas referencias sobre periodos de aplicación y distancias de aplicación. En este caso, el Decreto 198/2015 identifica expresamente como residuos que pueden contener los mencionados efluentes la brisa y las madres de vino y el alpechín y el alperujo de la extracción de aceite.

La regulación de la aplicación agrícola de los efluentes procedentes de almazaras y bodegas tiene como objetivo que su impacto sea benigno y no dañino al medio. Por ello, el Decreto 198/2015 establece las cantidades que se pueden aplicar de los diferentes efluentes, las condiciones, distancias a respetar y épocas de aplicación, así como otros requisitos técnicos en su gestión y seguimiento de su aplicación que incluye un plan de controles.

En cuanto al sistema de inspección y control, el departamento competente en materia de agricultura y el departamento competente en materia de residuos tienen que establecer un plan de controles que incida en aquellos parámetros con mayor riesgo para el medio ambiente. Además, las personas que realicen las aplicaciones agrícolas de los residuos del procesado de la uva y las olivas tienen que realizar un control analítico sobre el medio receptor en relación con los fenoles, la salinidad, el potasio y los metales, con la frecuencia, extensión y parámetros que determine la Administración en función del impacto sobre el medio. Estos controles tienen que estar a disposición de los organismos encargados de la inspección.

En definitiva, la importancia de esta iniciativa es que se determinan las condiciones para convertir en fertilizante agrícola lo que antes se consideraba un residuo. Se agrega, además, la colaboración de los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Territorio y Sostenibilidad, así como la Agencia de Residuos de Cataluña y La Agencia del Agua de Cataluña, en su caso, con el fin de velar con el cumplimiento de la normativa correspondiente.

 

 

 

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

Posibilidades de los instrumentos de la UE para financiar gastos relativos a la biodiversidad

Una de las conclusiones del Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el estado y las tendencias de los tipos de hábitats y las especies regulados por las Directivas de Aves y de Hábitats durante el período 2007-2012, exigido en virtud del artículo 17 de la Directiva de Hábitats y del artículo 12 de la Directiva de Aves – COM(2015) 219 final de 20 de mayo de 2015 – es que una gestión y restauración efectivas de los espacios Natura 2000 son fundamentales para alcanzar los objetivos de las Directivas.

A pesar de los avances realizados en el establecimiento de la red Natura 2000, éstos no han sido suficientes a la hora de aplicar objetivos y medidas de conservación que respondan completamente a las necesidades de las especies y hábitats protegidos. Según la información presentada, solo el 50 % de los espacios contaba a finales de 2012 con planes de gestión globales. Los instrumentos de financiación de la Unión Europea (UE), que ofrecen oportunidades para facilitar la gestión y restauración de los espacios Natura 2000, no se han utilizado suficientemente.

Ante la necesidad de aprobar los correspondientes Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) así como los Planes de Gestión de Uso y Gestión (PRUG) de los Parques Naturales, y de utilizar todas las posibilidades que ofrecen los diversos instrumentos de financiación de la UE, la Comisión Europea está estudiando la definición de un mecanismo de seguimiento de los gastos relativos a la biodiversidad en el presupuesto de la unión Europea.

Se entiende por “gastos relativos a la biodiversidad” los gastos que fomentan las actividades que contribuyen a los tres objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y las metas y acciones establecidas en la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2020 – COM (2011) 244 final de 3 de mayo de 2011. Estos incluyen actividades que fomentan:

  • La conservación y restauración de la biodiversidad (ecosistemas, especies y diversidad genética) y el mantenimiento de los servicios de los ecosistemas relacionados;
  • El uso y gestión sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas (incluidas las actividades dentro de la agricultura, la silvicultura, la pesca y otros sectores); y
  • La distribución justa y equitativa de los beneficios de la utilización de los recursos genéticos, con beneficios previstos para la conservación, el uso sostenible y la gestión de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

A parte de las actividades relacionadas con la protección directa y la gestión de la biodiversidad y los ecosistemas, esta definición incluye el apoyo a acciones tales como la investigación, la sensibilización, la creación de capacidades, el desarrollo de políticas y su ejecución, planificación y seguimiento.

De acuerdo con el estudio elaborado por el Institute for European Environmental Policy (IEEP) sobre el seguimiento de los gastos relativos a la biodiversidad en el presupuesto de la Unión Europea, publicado en mayo de 2015, el mencionado mecanismo de seguimiento de los gastos relativos a la biodiversidad pueden asignarse de acuerdo a las siguientes categorías:

  • Los gastos respecto a los cuales la biodiversidad es el objetivo principal (primario) son aquellos en los que los objetivos de biodiversidad pueden ser identificados como fundamentales en el diseño y el impacto de la actividad y son un objetivo explícito de la actividad. Estos gastos se cuentan como 100 % relacionados con la biodiversidad;
  • Los gastos respecto a los cuales la biodiversidad es un objetivo importante pero no predominante son aquellos para los que, a pesar de ser importantes, los objetivos de biodiversidad no son una de las principales razones para emprender la actividad. Estos gastos se cuentan como 40 % relacionados con la biodiversidad; y
  • Los gastos no destinados a objetivos de biodiversidad deben ser contados como 0 % relacionados con la biodiversidad.

Con el fin de clasificar los gastos en los principales instrumentos de financiación de la UE, es necesario definir los gastos relacionados con la biodiversidad y especificar los criterios que pueden utilizarse para distinguir entre los tipos de gastos para los que la biodiversidad es un objetivo primario (100 %), uno secundario pero que incluye objetivos significativos (40 %) y los que no deben ser considerados como relacionados con la biodiversidad (0 %).

Los gastos relacionados con la biodiversidad en el presupuesto 2014-2020 de la UE se puede definir como los gastos relacionados con los principales objetivos de la Estrategia de biodiversidad de la UE. Esta Estrategia establece los siguientes seis objetivos y veinte acciones que tienen como finalidad detener la pérdida de biodiversidad en la UE y contribuir a los esfuerzos para detener la pérdida de biodiversidad a nivel internacional:

Objetivo 1: Aplicar plenamente las Directivas de Aves y Hábitats

Objetivo 2: Mantener y restaurar los ecosistemas y sus servicios

Objetivo 3: Aumentar la contribución de la agricultura y la silvicultura al mantenimiento y mejora de la biodiversidad

Objetivo 4: Garantizar el uso sostenible de los recursos pesqueros

Objetivo 5: Combatir las especies exóticas invasoras

Objetivo 6: Ayudar a evitar la pérdida de biodiversidad mundial

En conjunto, estos objetivos y acciones contribuyen a los tres objetivos del Convenio de Diversidad Biológica de conservación de la biodiversidad, el uso sostenible y la distribución justa y equitativa de los beneficios, y se transponen en la UE en el Plan Estratégico del CDB y sus Metas de Aichi. Aunque no categorizan de forma sistemática todos los gastos principales, los mismos se pueden servir para cubrir la gama de acciones de biodiversidad en la UE.

El estudio sobre el seguimiento de los gastos relativos a la biodiversidad en el presupuesto de la UE elaborado por el IEEP, mayo de 2015, describe un enfoque viable para el seguimiento de los gastos relacionados con la biodiversidad en virtud de los distintos instrumentos de financiación de la UE. Presenta las principales investigaciones y el trabajo analítico sobre la utilización de la herramienta principal seleccionada por la Comisión Europea para el ejercicio de seguimiento, los 100, 40 y 0 anteriormente mencionados.

Los principales instrumentos financieros de la UE analizados por el estudio del IEEP son los siguientes:

1. La política de cohesión: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC) y el Fondo Social Europeo (FSE)

2. El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

3. La política agrícola común: el Fondo Europeo de Agricultura de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

4. El Programa LIFE

5. El Programa Marco de la UE para la Investigación y la Innovación (Horizonte 2020)

6. El Programa de Copérnico

7. El Instrumento de la Cooperación y Desarrollo (ICD) y el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)

8. El Instrumento de Asociación (PI)

9. El Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II)

10. El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (UCPM)

El estudio elaborado por el Institute for European Environmental Policy (IEEP) sobre el seguimiento de los gastos relativos a la biodiversidad en el presupuesto de la Unión Europea consta de dos partes. Éstos son los enlaces a la primera parte y a la segunda parte.

Maria José Meseguer Penalva

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Gran potencial a aprovechar de la reutilización de aguas regeneradas en Cataluña

Durante el año 2014 se han reutilizado en Cataluña más de 25 hm3 de agua regenerada, según datos de la Agencia Catalana del Agua (ACA). Esta agua regenerada se ha destinado a riego -agrícola, de zonas urbanas y campos de golf-, limpieza de calles, recarga de acuíferos, generación de caudales de mantenimiento y usos industriales entre otros.

Cabe destacar que se ha doblado la producción de agua regenerada del terciario de la depuradora de Vila-seca y Salou, pasando de una producción de 1,37 hm3 a cerca de 2,4 hm3, cuya calidad se adecua a las necesidades de las empresas del polígono petroquímico de Tarragona.

Estos datos indican que la reutilización de aguas regeneradas es una de las fuentes de recursos hídricos con más potencial en Cataluña que hay que desarrollar.

Numerosos organismos internacionales proponen la reutilización del agua como un recurso adicional que debe utilizarse e incluirse en los planes de gestión del agua. Concretamente, la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera la reutilización del agua como un recurso estratégico y de especial valor en zonas donde existe estrés hídrico, siempre y cuando se asegure la salud pública y la protección del medio ambiente. Y señala como ventajas:

  •  la reducción de las presiones sobre el recurso,
  • la reducción de los riesgos sobre la salud para los usuarios aguas abajo, y
  • el mantenimiento de la calidad de los ecosistemas.

A nivel comunitario, en la Directiva 2000/60/CE Marco de Aguas (DMA) se incluye la reutilización del agua entre las medidas complementarias que se pueden incluir en el programa de medidas a aplicar en cada demarcación hidrográfica con el fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 4 de la DMA.

En desarrollo del artículo 109 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el 7 de diciembre de 2007 se aprobó el RD 1620/2007 por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. De acuerdo con este RD, se entiende por:

  • Aguas regeneradas: aguas residuales depuradas que han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad al uso al que se destinan.
  •  Reutilización de las aguas: aplicación antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar.

Trata también de los aspectos relativos al régimen jurídico, tales como el título requerido para su uso, los procedimientos de obtención de la concesión y/o autorización, y los contratos de cesión de derechos. Finalmente establece las condiciones de calidad que debe cumplir el agua regenerada para su uso indicando los usos permitidos y prohibidos y el régimen de responsabilidades en relación al mantenimiento de la calidad.

El Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña 2016-2021 (PGDCFC) contiene un capítulo sobre reutilización de aguas regeneradas (páginas 174-176). No obstante, con el ajustado presupuesto de 6,25 MEUR (5 M€ del ACA y 1,25 de entes locales y supralocales) destinado a subvencionar actuaciones de reutilización promovidas y explotadas por entes locales, así como para llevar a cabo otras actuaciones de gestión, en total se calcula que se podrían generar un máximo de 18 hm3 anuales.

Si bien es cierto, como señala el Programa de medidas, que la reutilización de aguas regeneradas tiene un coste económico importante que actualmente – cuando hay otros recursos disponibles – supone un freno a su implementación. La opinión del Consejo Asesor de Desarrollo Sostenible de Cataluña (CADS), manifestada en su informe 3/2015  sobre este Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña 2016-2021 y su Programa de Medidas, es el Plan y el programa de medidas deberían incluir una apuesta más ambiciosa sobre la reutilización del agua como una fuente adicional de recursos, especialmente como mecanismo de resiliencia ante futuros escenarios de sequía.

El CADS propone recuperar las actuaciones previstas y no ejecutadas del Programa de reutilización de aguas del 2009 (que no se aprobó). En este programa el ACA preveía actuaciones concretas de reutilización a corto y medio plazo, y cuantificaba el recurso potencialmente recuperado en 153 hm3/anuales adicionales a las 51 hm3 que ya se reutilizaba en el 2008. Además, propone medidas normativas y de promoción y divulgación, dirigidas a facilitar el uso del agua regenerada. Este es un sector de R+D+I donde Cataluña puede ser líder a nivel mundial.

El Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña 2016-2021 y su Programa de medidas se encuentran en exposición pública desde el mes de marzo y hasta el 18 de septiembre de 2015. Toda la documentación asociada se puede consultar a través de la web de la Agencia Catalana del Agua en este enlace.

Maria José Meseguer Penalva

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Nuevos instrumentos legales para posicionar Cataluña como referente de ecoturismo

El Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2007, consta de varios programas con intervenciones diversas agrupados en ejes, entre los cuales se encuentra el eje denominado Sostenibilidad del Modelo Turístico. En este sentido, se considera que este Plan es una oportunidad para poner en valor los activos naturales de España considerando su adecuada conservación.

Por otra parte, el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, aprobado mediante el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, profundiza y consolida el concepto de la integración sectorial como vía para avanzar en su conservación y uso sostenible. Uno de sus objetivos, 3.16.11 es el desarrollo de un Plan Sectorial de Turismo y Biodiversidad, el cual se aprueba mediante el Real Decreto 416/2014, de 6 de junio.

Este Plan sectorial de turismo de naturaleza y biodiversidad 2014-2020 tiene como meta principal desarrollar un turismo de naturaleza sostenible generador de ingresos y empleo, que integre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en todos los eslabones de la cadena turística, de forma que se reduzcan los impactos negativos y se aumenten los efectos positivos, creando un producto a la altura de la relevancia del patrimonio natural de España, que además contribuya a su conservación.

Además, el proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, publicado por la Cámara del Congreso de Diputados el 14 de abril de 2015, añade un nuevo apartado en el nuevo artículo 42, para incidir en el apoyo por parte de las Administraciones públicas a las actividades económicas compatibles con la conservación de los espacios de la Red Natura 2000, con especial prioridad para las actividades económicas coherentes con los valores que justifican la declaración del espacio como Red Natura 2000.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Plan estratégico de turismo de Cataluña para el período 2013 – 2016, las Directrices Nacionales y el Plan de márquetin conforman la Estrategia de turismo 2020 de Cataluña, impulsados por el Departamento de Empresa y Ocupación. Entre los objetivos incluidos en estos Planes destacamos el de mejorar el uso turístico del patrimonio natural y cultural de manera sostenible y el de crear nuevos productos, varios de los cuales se relacionan con el turismo de naturaleza, que alarguen la temporada turística.

El número de espacios naturales protegidos en Cataluña en 2013 es de 164 y ocupan aproximadamente el 32% del territorio. El Plan estratégico de gestión de los espacios naturales protegidos de Cataluña 2015-2020 plantea impulsar la promoción de servicios y productos elaborados y ofrecidos a los parques y a su área de influencia con el objetivo de conservar el patrimonio natural y cultural y a la vez dar oportunidades a la población del territorio haciendo compatible las actividades tradicionales con otras nuevas. Así mismo, el Plan plantea una colaboración interdepartamental en el sí de la Generalitat de Catalunya para desarrollar un Plan de Fomento del Ecoturismo en los Espacios Naturales Protegidos.

A estos efectos, en julio de 2015 el Departamento de Medio Ambiente y Sostenibilidad ha presentado los resultados del proyecto de investigación “Impacto económico y social de los espacios naturales protegidos en Cataluña”, elaborado por el Institut Cerdà en enero de 2015, que lleva a cabo un análisis de la actividad económica y social que generan 16 espacios naturales protegidos catalanes.

Los espacios que más ingresos generan son el Parc Natural del Cap de Creus – 27 millones de euros -, seguido por el Parc Natural de la Zona Volcànica de la Garrotxa – 32 millones de euros -, y el Parc Natural del Montseny – 21 millones de euros -. Los tres espacios con más ingresos también son los que más visitantes reciben – sin contar Collserola, que atrae a 2.500.000 personas al año -: Montseny recibe 1.057.090 personas, Garrotxa, 600.000, y Cap de Creus recibe a 500.000.

Del total de 192 millones de euros de aportación socioeconómica, 159 millones proceden del sector servicios; 18 millones de la propia gestión del parque y 14 millones de la actividad agrícola que se realiza en estos entornos. Con respecto a la ocupación, según datos del año 2013, el conjunto de espacios naturales generaban 5.110 puestos de trabajo (3.909 empleados al sector servicios, 727 empleados en la gestión de los espacios y 473 empleados a las actividades agrícolas). Además, por cada euro que se invierte en gestión, se generan 8’8 euros en forma de valor añadido bruto.

También en julio de 2015 se publica el Plan de fomento del turismo de naturaleza en los espacios naturales protegidos de Cataluña, elaborado por la Dirección General de Turismo, con la colaboración de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad. Este plan tiene como finalidad activar el turismo de naturaleza y/o ecoturismo ofreciendo un conjunto de productos y servicios que se puedan desarrollar en un marco de consenso con la gestión de los espacios naturales.

El modelo de gestión del turismo de naturaleza en los Espacios Naturales Protegidos (ENP) de Cataluña que se plantea en este Plan se fundamenta en cinco principios básicos: 1) Contribuye a conservar el patrimonio; 2) Mejora el desarrollo local; 3) Ofrece una experiencia de alta calidad a los visitantes; 4) Atrae un visitante (cercano y lejano) interesado en los valores de los ENP y la cultura; y 5) Fomenta la cooperación entre los gestores de los ENP y el sector turístico. Un esquema de gobernanza transversal en que sector turístico (público y privado) y de gestión de los ENP avancen coordinados para consolidar un ecoturismo de calidad.

El Plan de Acción de este Plan se basa en los siguientes seis objetivos claves:

1)    Favorecer un uso turístico sostenible y responsable de los recursos naturales y culturales utilizados por el turismo de naturaleza.

2)    Optimizar las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de los ENP utilizados para el turismo de naturaleza.

3)    Consolidar una oferta diversa y competitiva con proveedores corresponsables y de calidad.

4)    Atraer la demanda creciente de turismo
de naturaleza, tanto nacional como internacional, con una estrategia integral y diferenciada de comunicación y promoción.

5)    Innovar y hacer más transversal la planificación del turismo de naturaleza y garantizar un seguimiento adecuado.

6)    Fomentar marcos de colaboración estables
y efectivos entre agentes públicos y privados que aglutinen y refuercen el sector del turismo de naturaleza.

Para llevar a cabo estos objetivos, cabe recordar que tanto la Ley 12/1985 de espacios naturales, en su articulo 30.2, como el Decreto 328/1992, por el cual se aprueba el Plan de Espacios de Interés Natural, en su articulo 10.2, prevén ayudas económicas y técnicas para el desarrollo socioeconómico para el ámbito territorial del espacio protegido y de su área de influencia. Por tanto, dichas ayudas requieren alinearse con los nuevos objetivos establecidos por el Plan de fomento del turismo de naturaleza en los espacios naturales protegidos de Cataluña.

La importancia de la necesidad de compatibilizar el desarrollo socioeconómico del territorio con la conservación de los valores naturales protegidos, se ha visto reforzada también en la propia normativa de gestión de cada uno de los espacios naturales, y, en el caso de muchos de los espacios naturales de protección especial, en la propia norma que determinaba la creación y los objetivos del mismo.

Maria José Meseguer Penalva

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La eficiencia en el uso de recursos y las políticas europeas sobre productos

La Unión Europea (UE) ha liderado el desarrollo de políticas para el uso sostenible de los recursos, y ello se refleja en los bajos niveles comparables de uso de recursos per cápita. En la Unión Europea, el Plan de Acción de Consumo y Producción Sostenible y de Política Industrial Sostenible (COM (2008) 397/3) tiene como objetivo fomentar el consumo y producción sostenible mediante la mejora del comportamiento medioambiental de los productos durante su ciclo de vida y la estimulación de la demanda de productos más sostenibles y tecnologías de producción. Además, hay una serie de políticas y medidas que se están llevando a cabo a nivel de la UE, nacional, regional y local, que tratan parte de la transición hacia una economía circular:

  • La aplicación de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en recursos (COM (2011) 571), el séptimo programa de acción medioambiental – 7 ° PAM (Decisión nº 1386/2013/UE) y las recomendaciones de la Plataforma de Eficiencia de Recursos Europea;
  •  El avance de la bioeconomía en la configuración de la Estrategia Europea de Bioeconomía (COM (2012) 60) y los trabajos en curso de la Dirección General de Empresa e Industria, Dirección General de Agricultura, Dirección General de Investigación y la DG de Medio Ambiente para identificar nuevas cadenas de valor y los mercados en esta área;

Sin embargo, la eficiencia de los recursos en la Unión Europea es posible a través de la externalización de muchos recursos y el traslado intensivo de procesos industriales a otros países. Es decir, gran parte de la alta eficiencia de los recursos se lleva a cabo a través de la reubicación de las industrias sucias y la importación de muchos bienes que ahora se producen fuera de Europa, lo cual ayuda a evitar las presiones ambientales dentro de las fronteras europeas. Ello hace que la energía territorial y el uso de materiales, así como las emisiones sean comparativamente bajos. No obstante, cuando el uso y las emisiones de los recursos naturales se atribuyen al consumo final en Europa, la cantidad de recursos que se utiliza es más del doble y la eficiencia de los recursos es considerablemente menor.

En este contexto, las políticas hacia la economía circular no sólo implican la reducción de residuos y el aumento del reciclaje, sino sobre todo cerrar este ciclo en los ciclos de vida de productos. En este sentido, el eco-diseño debe enfocarse de forma más intensa en la reparabilidad, durabilidad y reciclabilidad del producto, y en nuevos modelos de negocio pioneros incentivando que los recursos se utilicen de manera más eficaz.

Para el desarrollo de la eco-innovación de productos y servicios que mejore la eficiencia de los recursos, los diseñadores de productos han tenido en cuenta los resultados derivados de la aplicación de un instrumento usado comúnmente para medir los impactos ambientales de un producto, que es el Análisis del Ciclo de Vida (ACV). No obstante, dichos resultados no necesariamente proporcionan información útil para los diseñadores de productos. Para responder a esta deficiencia informativa, el Centro de Investigación (JointResearch Centre) de la Comisión Europea ha desarrollado un nuevo método de cinco pasos para la evaluación de la eficiencia de los recursos de los productos (REAPro) y la mejora de la reutilización, el reciclado y la recuperación de material al final de la vida de un producto. Este método de evaluación de la eficiencia de los recursos de los productos permite la identificación y las pruebas de medidas prácticas para mejorar la eficiencia de los recursos, tanto a nivel de producto como de las posibles medidas de mejora en eficiencia:

  1.  Caracterización de los productos – incluyendo datos sobre materiales, información sobre su desmontaje y posibles impactos ambientales sobre el ciclo de vida del producto.
  2.  Evaluación de la eficiencia de recursos del producto – en términos de reciclaje, la reutilización y la recuperación de las piezas del producto y del producto, su impacto ambiental o los beneficios y el contenido de sustancias peligrosas.
  3.  Identificación de los ‘puntos calientes’ del producto – partes clave del producto que puede ofrecer las mayores mejoras en la eficiencia de los recursos del producto.
  4.  Análisis de los ‘puntos calientes’ para identificar medidas prácticas que podrían mejorar la eficiencia de recursos del ciclo de vida del producto. Estas medidas se prueban una vez más a través de los pasos 1 a 3, para ver si producen beneficios del ciclo de vida.
  5.  La evaluación de las medidas que podrían mejorar la eficiencia de los recursos del grupo de productos.

Este nuevo método permitirá una mejora y desarrollo del eco-diseño de productos y servicios hacia un enfoque en la fase del ciclo de vida del producto al final de su vida de tal forma que cierre el ciclo de vida del producto.

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

Consulta pública para la evaluación y revisión de la Directiva sobre Eficiencia Energética

La Directiva 2002/91/CE sobre Eficiencia Energética en Edificios fue el primero y principal instrumento para abordar el problema de la eficiencia energética de los edificios. Ha establecido numerosos principios: una metodología confiable que permite el cálculo y la calificación de la eficiencia energética de los edificios; estándares mínimos de eficiencia energética para los edificios nuevos y los edificios existentes en el marco de reformas importantes; certificados de eficiencia energética; la inspección periódica de los sistemas de calefacción y aire acondicionado; y, por último, normas de calidad para las inspecciones y certificados de eficiencia energética. Los mismos fueron reforzados en 2010 por la Directiva refundida 2010/31/UE. Esta directiva también introduce un concepto decisivo para el desarrollo del sector de la construcción: ‘edificios de energía casi nula”.

En 2012, la nueva Directiva 2012/27/UE sobre Eficiencia Energética aborda otros aspectos. En el sector de la construcción, tres de ellos son particularmente importantes. Se refieren a: (1) el establecimiento de estrategias a largo plazo para la movilización de la inversión en la renovación del parque de edificios públicos; (2) la introducción de planes de ahorro para las empresas de energía ‘designadas’ con el fin de reducir el consumo entre los “consumidores finales” de energía en un 1,5% anual ‘; y (3), como una opción, la creación de un Fondo Nacional de Eficiencia Energética para apoyar las iniciativas de eficiencia energética. Esta Directiva también introduce los diferentes instrumentos puestos en marcha para difundir la información y la consulta: auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos; y la financiación de la UE para la eficiencia energética en los edificios.

Los resultados, sin embargo, son limitados por el momento. La mejora de la eficiencia energética de los edificios y el ritmo de renovación siguen siendo extremadamente débiles. A pesar del alto grado de flexibilidad permitido por las Directivas para su transposición, continúa habiendo una falta de voluntad por parte de los Estados miembros en la transposición y aplicación de estas Directivas en los plazos establecidos para ello y de forma adecuada. Tampoco parece óptimo el enfoque descentralizado elegido por los Estados Miembros para algunos aspectos específicos así como la diferenciación en la aplicación de los estándares de la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios. La existencia de sistemas de financiación adecuados sigue siendo escasa. El déficit permanente de personal cualificado y formado así como la inercia de las autoridades públicas para transmitir a los ciudadanos lo que está en juego en este ámbito siguen siendo problemáticos. De ahí la necesidad de adoptar nuevas iniciativas para aprovechar los beneficios que el sector de la construcción puede aportar.

Un ejemplo, de la falta de voluntad del Estado español en la transposición de diferentes aspectos de la Directiva 2012/27/UE, lo tenemos en el Real Decreto que transpone la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos, que debería haberse publicado antes del 5 de junio de 2014. Sin embargo, a día de hoy la normativa española continúa sin regular todos estos aspectos, esenciales para el desarrollo del sector de la eficiencia energética.

El mencionado Decreto lleva en proceso de tramitación un año y medio, desde que, a principios del año 2014, la Administración lo sacara a consulta pública. Diversos agentes del sector emitieron alegaciones (febrero de 2014) sin tener, a día de hoy, respuesta alguna ni conocimiento de su consideración. La demora ya ha supuesto la apertura a España de un procedimiento de infracción que la Comisión Europea notificó de manera oficial el pasado 22 de julio de 2014. Este procedimiento se abrió pocos meses después de que el Tribunal de Justicia de la UE condenara a España por el retraso en la adopción de normas orientadas a mejorar la eficiencia energética de los edificios.

Ante este contexto y como parte de la evaluación y revisión de la eficiencia energética de los edificios, según lo dispuesto en el art. 19 de la Directiva 2012/27/UE, la Comisión Europea ha abierto una consulta pública que se desarrollará hasta el 31 de octubre de 2015.

El objetivo de esta consulta es plantear a las partes interesadas diferentes cuestiones sobre la revisión de la eficiencia energética de los edificios y evaluar si la Directiva ha cumplido sus objetivos. La consulta también explorará cuestiones en relación con la Financiación Inteligente para la iniciativa de edificios inteligentes y la vinculación de la Directiva con otras áreas de la política energética.

La consulta pública está disponible en este enlace.

 

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

Mejores prácticas para la implantación de la gestión ambiental en el comercio al por menor

El sistema EMAS (Eco-Management and Audit Scheme) se encuentra regulado en el Reglamento (CE) 1221/2009, de 25 de noviembre de 2010, conocido como EMAS III. Es un sistema voluntario europeo de gestión ambiental que permite a las organizaciones evaluar y mejorar su comportamiento ambiental y difundir la información oportuna al público y a otras partes interesadas. El EMAS promueve la mejora continua del comportamiento ambiental de las organizaciones y, en el caso de las PYMES, la adopción de esta forma de actuar tiene pleno sentido al considerar el rendimiento ambiental como incluido en el rendimiento del negocio.

Así, a la hora de cuantificar los costes de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa ambiental que les es de aplicación, las PYMES deben tener claro que la mejor forma de reducir los costes ambientales es mediante un uso eficiente de los recursos y dejando de producir residuos. Y ello porque resulta más económico introducir mejoras en los procesos para ser más eficientes en los recursos utilizados así como para reducir los residuos generados, que invertir dinero en materia prima y en tratar los residuos, ya que estos costes repercuten en el precio de los productos. Por tanto resulta interesante instaurar un programa de eficiencia energética así como de prevención de residuos.

La Decisión (UE) 2015/801 de la Comisión de 20 de mayo de 2015 cumple con la obligación impuesta por el Reglamento 1221/2009, consistente en elaborar documentos de referencia sobre mejores prácticas de gestión ambiental, que incluyan además indicadores y parámetros adecuados de comportamiento medioambiental, específicos para cada sector de actividad. El sector específico que con ella recibe su documento es el del comercio al por menor y las PYMES.

En el documento de referencia elaborado en esta ocasión se recogen las diferentes mejores prácticas de gestión medioambiental para las instalaciones y comercios de este sector, y se describen los indicadores de comportamiento medioambiental apropiados, así como los correspondientes parámetros comparativos de excelencia. Los principales aspectos ambientales considerados son los siguientes: eficiencia energética; emisiones atmosféricas; cadena de suministro; transporte y logística; residuos; materiales y recursos; agua; e influencia sobre los consumidores. Y sobre ellos se dibujan las mejores prácticas de gestión medioambiental estableciendo parámetros de lo más variado.

Así por ejemplo, respecto al primero de esos aspectos ambientales, la eficiencia energética, el documento incluye requisitos de todo tipo, como serían los relativos al diseño y rehabilitación de la envolvente del establecimiento o edificio, y en donde la buena práctica podría consistir en la sustitución del acristalamiento por uno más eficiente, en la mejora de las puertas o, entre otras, en atender a la orientación del lugar.

Por otro lado, cabe destacar que, a principios de junio, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña aprobó la estrategia Catalana de ecodiseño para una economía circular e icoinnovadora (Ecodiscat). Entre las actuaciones incluídas en el eje 1 de esta Estrategia, sobre estímulo de la oferta de productos y servicios sostenibles, se encuentra la de “Incentivar implantaciones y certificaciones de la norma ISO 14006 y Declaraciones ambientales de producto” con el fin de incrementar el número de empresas con ISO 14006.

La norma ISO 14006 está estrechamente relacionada con los sistemas de gestión ambiental (EMAS i ISO 14001). Hay que fomentar les sinergias de ambas. La incentivación no se limita a posibles subvenciones, como ya se está haciendo para la certificación de los sistemas de gestión ambiental o la norma ISO 14006 de ecodiseño o el ecoetiquetaje, sino también, que sea requisito indispensable, o al menos valorable, para acceder a determinadas ayudas, concursos de la Administración, compra verde, …etc.

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

Subvenciones para iniciativas de prevención y preparación para la reutilización de residuos

Entre las actuaciones objeto de subvención destacamos la prevención del desperdicio alimentario y el desarrollo de actividades de la preparación para la reutilización de residuos. Desde el punto de vista del “desperdicio alimentario” y de la “preparación para la reutilización de residuos”, se trata de acciones incluidas en el nuevo Programa general de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña 2013-2020 (PRECAT20), en los objetivos 4 “reducir la generación de residuos, impulsando la prevención y particularmente la reutilización” y 5 “fomentar la preparación para la reutilización de residuos”.

Según la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), la pérdida o el desperdicio alimentario es “cualquier cambio en la disponibilidad, la capacidad para ser consumido, las características sanitarias o la calidad de la comida, que le prive de ser consumido por las personas. El desperdicio alimentario está presente en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el punto de consumo, incluyendo el transporte y la distribución”.

Ello permite plantear numerosas medidas que puedan incidir en el potencial de aprovechamiento de los excedentes de cada ámbito. Una parte significativa de estos residuos alimentarios puede evitarse aplicando simplemente algunas buenas prácticas en la compra, preparación y conservación de los alimentos, con lo cual las viviendas se convierten en una fuente importante de prevención de materia orgánica en la ciudad. Por otra parte, la elevada generación de excedentes alimentarios por parte de las actividades económicas del sector de la alimentación también tiene asociado un potencial de aprovechamiento destacado.

En cuanto al desarrollo de actividades de reutilización y preparación para la reutilización, destacamos los “puntos limpios” que, a parte de la función que hasta ahora han desempeñado, pueden incorporar un objetivo fundamental en cuanto a la recuperación de materiales. A parte de las ventajas ambientales, la reutilización de materiales también puede estar vinculada a ventajas sociales, como por ejemplo la creación de nuevos puestos de trabajo y el acceso de ciudadanos con pocos recursos económicos a estos productos.

Concretamente, la ARC ha evaluado el potencial actual de reutilización y preparación para la reutilización de los “puntos limpios”, teniendo en cuenta aquellos residuos que son directamente reutilizables o que necesitan pasar por algún tipo de actividad de comprobación, limpieza o pequeña reparación. En Cataluña, este potencial se calcula según una media de 6.0243 toneladas/año y un valor máximo de 24.400 toneladas/año en las condiciones actuales de recogida y en caso de buenas condiciones de oferta y demanda.

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

Plasmación del principio de no regresión ambiental en materia de biodiversidad

El principio de no regresión ambiental implica que la normativa y la jurisprudencia no debería ser revisada si esto supone retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad. Su finalidad es evitar la supresión de normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, e implica necesariamente una obligación negativa de no hacer, por lo que el nivel de protección ambiental ya alcanzado debe ser respetado, no disminuido, sino más bien incrementado.

Es posible sustentar la idea de no regresión basada en los principios rectores del derecho ambiental plasmados tanto en instrumentos internacionales de declaraciones de principios (soft law) como en los convenios ambientales vinculantes (hard law).

En cuanto a los principios rectores del derecho ambiental cabe destacar que el concepto de desarrollo sostenible se basa en el principio de “equidad intergeneracional” recogido en el principio 7 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Claramente, se vulneraría dicho principio de equidad intergeneracional al modificarse o derogarse una norma que protege el medio ambiente para reducir su grado de protección dado que se le estaría imponiendo a las generaciones futuras un medio ambiente más degradado a través de una norma jurídica con contenido regresivo. A la vez, los principios de “prevención y cautela” también contenidos en la Declaración de Río (principio 15) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (artículo 191) contemplan el principio de no regresión en la medida que buscan adelantarse al daño ambiental y así evitar situaciones irreversibles, incluso en aquellos supuestos donde existe aún plena certeza científica.

Por su parte, también es posible fundamentar la existencia y contenido del principio de no regresión en el objetivo de la política de la Unión Europea en el ámbito del medio ambiente de “alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión” establecido en el artículo 191 TFUE y en el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Así como, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 TFUE, en la posibilidad de “mantenimiento y adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección”.

Además, en materia de medio ambiente no existe ningún precedente de regresión que se derive de una modificación que afecte al propio texto de un convenio internacional que de lugar a un retroceso sustancia en la protección del medio ambiente. En el caso del Convenio sobre la Diversidad Biológica suscrito en Río de Janeiro el 13 de junio de 1992, entrando en vigencia el 29 de diciembre de 1993, expresamente dispone su supremacía sobre otros tratados, permitiendo tan sólo disposiciones más estrictas y rigurosas que las ya previstas por el mismo. Es decir, la normativa internacional posterior debe ser más rigurosa y, por tanto, se descarta la regla de “lex posterior derogat priori”, ya que se busca la aplicación de la norma más estricta y protectora para el ambiente. También cabe destacar que el Convenio de Diversidad Biológica hace una alusión clara, directa y expresa a las obligaciones derivadas del principio de no regresión, al disponer en su artículo 8 inciso k) que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones reglamentarias para la protección de las especies y poblaciones amenazadas.

En definitiva, el derecho internacional ambiental (soft y hard law) desempeña un papel preponderante respecto al reconocimiento, consolidación y aplicación efectiva del principio de no regresión, así como supone un “dique de contención” en pro de evitar regresiones a nivel del derecho interno. De hecho, la Resolución del parlamento Europeo, de 29 de septiembre de 2011, sobre la elaboración de una posición común de la UE ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río + 20), en su apartado 97, pide expresamente el reconocimiento del principio de no regresión en el contexto de la protección del medio ambiente y de los derechos fundamentales.

En este sentido, cabe destacar que el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Diversidad, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 145-1, el 17 de abril de 2015, persigue incorporar en nuestro ordenamiento jurídico los principales objetivos de la Estrategia de la Unión Europea sobre la Biodiversidad hasta 2020. Con este fin, se modifica el artículo 2, relativo a los principios de la ley, para incluir por primera vez los de evitar la pérdida neta de biodiversidad.

Como plasmación de este principio, a la hora de establecer las excepciones a las prohibiciones establecidas en el capítulo I del título III (“Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre”), el nuevo artículo 61.2 establece: “En los supuestos de aplicación del último inciso del apartado 1 letra b) y del apartado 1 letra c), las Administraciones competentes especificarán las medidas mediante las cuales quedará garantizado el principio de no pérdida neta de biodiversidad, previsto en el artículo 2.c), ya sea mediante la figura de los bancos de conservación, ya sea mediante la adopción de otros instrumentos”. Por lo tanto, el mismo Proyecto de Ley menciona la posibilidad de utilizar “bancos de conservación” como uno de los mecanismos de aplicación del principio de no regresión.

 

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

Estado de la economía circular en Europa y en España

Los recursos naturales nutren nuestra producción y consumo, y crean riqueza y puestos de trabajo, contribuyendo a nuestra calidad de vida y bienestar. Esta dependencia en el medio ambiente siempre ha sido esencial para nuestra existencia.

Algunos estudios[1] indican que en los últimos cien años, el consumo mundial per cápita de materiales se duplicó, mientras que el de energía primaria se triplicó. En otras palabras, cada uno de nosotros está consumiendo aproximadamente tres veces más energía y el doble de muchos materiales respecto a lo que nuestros antepasados consumían en 1900. Y lo que es más, en la actualidad hay más de 7,2 mil millones de nosotros que lo hacemos, en comparación con los 1.6 mil millones de personas en 1900. Al mismo tiempo, la actual forma en que tienen lugar nuestras actividades económicas está causando una amplia gama de impactos ambientales y sociales. La contaminación del aire, la acidificación de los ecosistemas, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático son todos ellos problemas ambientales que afectan seriamente a nuestro bienestar.

Dado que nuestro planeta tiene recursos limitados, esta tasa de extracción y la forma en que estamos utilizando los recursos degradan y disminuye el capital natural que puede estar disponible para sostener el bienestar de las generaciones futuras. En última instancia, esto significa que habrá menos suelo y menos agua dulce por persona para producir los alimentos que necesitamos. Para asegurar nuestra calidad de vida y el bienestar humano a largo plazo, tenemos que preservar el medio ambiente y seguir cultivando los beneficios que nos proporciona mediante la reducción de la cantidad de materiales que estamos extrayendo. Para ello es necesario cambiar el actual modelo económico lineal de “extraer – producir – consumir – eliminar”, el cual se basa en disponer de una gran cantidad de recursos y de energía de fácil acceso.

Diversas estrategias y normativa de la Unión Europea (UE), tales como la Estrategia Europa 2020, la iniciativa emblemática de “Uso eficiente de los Recursos en Europa”, la Directiva Marco de Residuos (DMA) y el séptimo Programa de Acción Medioambiental, las cuales se encuentran ya en aplicación, tratan de integrar la sostenibilidad en actividades económicas claves desde una perspectiva de transición a largo plazo. Si bien es importante reducir el flujo de nuevos materiales en el proceso de producción haciendo “procesos de producción más eficientes”, el concepto de “economía circular” se centra en la necesidad de reducir la pérdida de material y los residuos generados durante la producción y el consumo. Para ello es necesario abordar todo el sistema de recursos: el uso de materiales existentes “reutilizados, reciclados o valorizados”; el diseño de “productos duraderos y reparables”; nuevos modelos de negocio que adopten enfoques conocidos como “consumo colaborativo”, basados en el arrendamiento, los sistemas producto-servicio y los acuerdos de colaboración; y “patrones de demanda” influenciados por un “buen ejemplo” de la contratación pública ecológica. De este modo, la “economía circular” pretende reducir la demanda de recursos vírgenes, mitigando así el consumo de energía y los impactos ambientales correspondientes.

Hoy en día, los residuos no son sólo un problema medioambiental, sino también una pérdida económica. El Centro de Datos de la UE sobre residuos compila datos de residuos a nivel europeo. De acuerdo con datos de 2010 para 29 países europeos (es decir, la UE-28 y Noruega)[2]:

  •  Alrededor del 60% de los residuos generados consistían en residuos minerales y de suelo, en gran parte provenientes de la construcción y de las actividades de demolición y de la minería.
  •  Para el metal, papel y cartón, madera, químicos y residuos médicos y residuos animales y vegetales, cada tipo de residuos varió de 2% al 4% del total.
  •  Alrededor del 10% del total de residuos generados en Europa consiste en lo que se conoce como “residuos municipales” – residuos generados principalmente por los hogares, y, en menor medida, por la pequeña empresa, y por los edificios públicos como escuelas y hospitales.

En 2012, en los 33 países miembros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) se generó una media de 4,81 toneladas de residuos sólidos urbanos por persona. Hay una ligera tendencia a la baja a partir de 2007, lo que se explica en parte por la crisis económica que afecta a Europa desde 2008.

En cuanto a la “gestión de residuos”, desde la entrada en vigor de la Directiva Marco de Residuos (DMA), se ha producido un cambio positivo vinculado a la aplicación en las políticas y legislación de los Estados miembros de la jerarquía de gestión de residuos que establece el siguiente orden de prioridades: empezando por la prevención, la preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización y como última opción la eliminación. Su finalidad es prevenir la generación de residuos tanto como sea posible, utilizar los residuos que se generen como un recurso y minimizar la cantidad de residuos enviados a los vertederos u otros tratamientos finalistas. La DMA junto con otras Directivas sobre residuos de la UE incluye objetivos específicos. Por ejemplo, en 2020, cada país de la UE tiene que preparar para la reutilización y el reciclar la mitad de sus residuos municipales; para el año 2016, el 45% de las pilas y acumuladores deben ser recogidos; en 2020, el 70% (en peso) de los residuos no peligrosos provenientes de la construcción y de las actividades de demolición deben ser reciclados o valorizados. Por último, señalar que la “responsabilidad ampliada del productor” es un enfoque esencial para poder alcanzar estos objetivos sobre la prevención y gestión de residuos.

El resultado es que, en general, en la UE una creciente cantidad de residuos se recicla y una cantidad decreciente se envía a los vertederos. Para los residuos municipales, la proporción de residuos reciclados o compostados en la UE-27 aumentó de 31% en 2004 al 41% en 2012[3]. Los resultados de un estudio del AEMA acerca de las ganancias derivadas de una mejor gestión de los residuos municipales[4] destacaron que una mejor gestión de los residuos municipales entre 1995 y 2008 dio lugar a la emisión de gases de efecto invernadero considerablemente inferiores, principalmente atribuible a menores emisiones de metano de los vertederos y a las emisiones evitadas a través del reciclaje.

Los datos estadísticos de España también invitan al optimismo respecto a la prevención y la reducción de residuos. Tomando como fuente el Eurostat[5], la cantidad de residuos generados por hogar descendió un 32,8%, pasando de los casi 2.000 kg/hogar del año 2000 a los 1.342 kg/hogar del 2011, este descenso en la generación de residuos por habitante se ha producido a un ritmo superior al experimentado por la Unión Europea. Asimismo, ha habido un notable crecimiento de la tasa de recogida selectiva, que se ha incrementado en un 89% desde el año 2000. A la cabeza de los materiales recogidos selectivamente se encuentran el papel – cartón y el vidrio. Este indicador muestra de nuevo un panorama optimista con respecto a la implicación de la sociedad, cada vez más concienciada gracias a campañas de difusión y divulgación como las llevadas a cabo por Ecovidrio. Aún así, el 63,4% de los residuos generados se disponen en vertedero.

En cualquier caso, además del imprescindible servicio público y ambiental que presta este sector, las actividades de recogida y tratamiento de residuos, se están revelando como un sector dinámico y con capacidad de creación de empleo. Según datos del MAGRAMA[6], en 2012, el “sector residuos” en España ocupaba a unas 77.500 personas. Si bien el sector todavía supone un porcentaje pequeño con respecto a los ocupados en el conjunto de la economía (un 0,45%), es destacable que entre 2008 y 2012 el número de empleos ha aumentado en casi 10.000 personas. La tasa de paro ha subido entre 2008 y 2012, llegando al 11,4 % que se sitúa muy por debajo del desempleo total de la economía (25,03%). Dentro de este sector, aproximadamente el 57% de los ocupados se dedican a la recogida de residuos, mientras que el “tratamiento y eliminación” y la “valorización” suponen el 27% y 16% respectivamente, aunque estas últimas actividades sigue una tendencia positiva desde el 2010.

Desafortunadamente, en términos generales, los sistemas de producción y consumo actuales de la UE no ofrecen muchos incentivos para la prevención y reducción de residuos. Por ejemplo, el exceso de capacidad en plantas de incineración en algunos países representa un desafío competitivo para su reciclaje, haciendo más difícil para el cambio en la gestión de residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos. Además, los impactos ambientales en la cadena del ciclo de vida del producto (pérdida de materias primas y otras materias introducidas en la cadena) son significativamente más amplios que los de las fases de gestión de residuos por sí solos (la mala gestión de los residuos o vertido de basura en el mar). También hay una dimensión global de los residuos, vinculado a nuestras exportaciones e importaciones. Lo que consumimos y producimos en Europa podría generar residuos en otros lugares. Y en algunos casos, en realidad se convierte en un buen objeto de comercio transfronterizo, tanto legal como ilegal. En este contexto, los residuos no utilizados también representan potenciales pérdidas económicas.

En este sentido, en función del tipo de presión, entre el 24% y el 56% de la huella ambiental asociada con el “consumo” de la UE tiene repercusiones fuera del territorio de la UE. Las estimaciones muestran que la necesidad total de materiales y las emisiones causadas por las tres áreas de consumo europeas de las que se derivan las presiones ambientales más altas – es decir, la alimentación, la movilidad y la vivienda (entorno construido) – no mostraron reducciones significativas entre 2000 y 2007. Sin embargo, desde la perspectiva de la “producción”, en muchos sectores de la economía se ha producido una reducción de la demanda de material y de las emisiones, o un desacoplamiento entre el crecimiento y las emisiones[7].

De hecho, las innovaciones tecnológicas y los cambios de comportamiento que alivian presiones en un área pueden causar consecuencias en el aumento de las presiones en otros lugares. Es decir, las ganancias de eficiencia pueden reducir los costes de producción, aumentar efectivamente el poder adquisitivo de los consumidores y, por tanto, permitir así un mayor consumo (efecto rebote). Por otra parte, los patrones de consumo de Europa siguen manteniendo un intenso uso de recursos debido a que la globalización de las cadenas de suministro puede reducir la conciencia del consumidor respecto a las implicaciones sociales, económicas y ambientales de sus decisiones de compra. Esto significa que las opciones del consumidor pueden producir resultados ambiental y socialmente indeseables, sobre todo porque los precios de mercado para los productos finales normalmente no reflejan todos los costes medioambientales y los beneficios económicos que surgen a lo largo de la cadena de valor, lo que dificulta la identificación y la gestión eficaz de los problemas ambientales y sociales relacionados. En general, las sociedades, las economías, los sistemas de financiación, las ideologías políticas y los conocimientos no reconocen o no incorporan la idea de la limitada capacidad de carga del planeta.

Esta divergencia entre las tendencias de mejora de eficiencia en la producción y las tendencias de consumo que llevan aparejadas un uso intensivo de los recursos sugiere que hay una necesidad de mirar más allá de las “mejoras aisladas” de eficiencia en la producción y, en cambio, abordar de una “forma integrada” el binomio “producción – consumo”, tratándolo como sistema, que cumple funciones sociales (por ejemplo, alimentos, vivienda, movilidad). Es decir, es necesario considerar los sistemas completos, y en muchos casos globalizados, en vez de únicamente centrarse en los sectores productivos. Un sistema comprende todos los procesos e infraestructuras que existen en conexión con un recurso o una actividad que es esencial para las actividades humanas[8]. Esta perspectiva implica fijarse no sólo en los flujos de materiales, sino también en los sistemas sociales, económicos y ambientales que estructuran el consumo, y por lo tanto, el uso de los recursos por parte de la sociedad.

En concreto, es necesario un nuevo enfoque de la gobernanza que trate los conflictos de intereses creados por las múltiples y a veces contradictorias funciones de los sistemas de producción – consumo, así como que realice el seguimiento de los impactos asociados a las altamente sofisticadas cadenas globalizadas de suministro, trascendiendo las fronteras nacionales e involucrando de forma más activa a las empresas y a la sociedad. El desafío global para las próximas décadas será volver a calibrar la movilidad, la agricultura, la energía, el desarrollo urbano, y otros sistemas centrales de suministro de tal manera que los sistemas naturales globales mantengan su capacidad de recuperación como base para una vida digna.


[1] EEA SIGNALS 2014, “Well-being and the environment. Building a resource-efficient and circular economy in Europe”, EEA 2014.

[2] http://ec.europa.eu/eurostat/web/waste

[3] EU Data Centre on Waste: http://ec.europa.eu/eurostat/web/waste

[4] “Managing municipal solid waste – a review of achievements in 32 European countries”, EEA Report núm, 2, 2013.

[5] Ver, “Perfil Ambiental de España 2013”, MAGRAMA, 2014.

[6] “Diagnóstico del Sector Residuos en España”, MAGRAMA, Análisis y Prospectiva. Serie Medio Ambiente, núm. 7, abril 2014.

[7] Ver, “The European Environment State and Outlook 2015”, European Environmental Agency, 2015.

[8] Por ejemplo, el sistema de energía incluye los tipos de energía que utilizamos (carbón, eólica, solar, aceite, gas natural, etc.), cómo extraemos o creamos esta energía (turbinas eólicas, los pozos de petróleo, el gas de esquisto, etc.), donde la utilizamos (industria, transporte, calefacción de hogares, etc.) y cómo la distribuimos. También abordaría otras cuestiones como la de los recursos de suelo y aguas afectadas por la producción y uso de energía.

Maria José Meseguer Penalva

Terraqui

Revisión de la planificación hidrológica: urgente necesidad de mejora

La aplicación de la Directiva Marco del Agua (DMA) (2000/60/CE) se basa en la adopción por los Estados miembros de una serie de medidas viables de una forma transparente y participativa. Los Estados miembros deben incluir un resumen de esas medidas (establecidas en sus “programas de medidas” o PDM) en sus planes hidrológicos de cuenca (PHC). De acuerdo con el calendario establecido por la DMA, en el primer ciclo de planificación los Planes debieron estar aprobados en 2009 y se planteaba la primera revisión en 2015 y, posteriormente, cada seis años. El segundo ciclo de planificación hidrológica corresponde al 2015 – 2021, con lo cual actualmente se encuentran en fase de exposición pública los borradores de los planes hidrológicos de las demarcaciones españolas correspondientes a este segundo ciclo de planificación.

Los PDM consisten en una serie de medidas básicas y obligatorias, algunas de ellas adoptadas en el marco de directivas anteriores a la DMA y otras específicas de la DMA, en particular las relativas a: la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (Directiva 2006/118/CE); las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas (Directiva 2008/105/CE); la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/676/CEE); el tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva 91/271/CEE); las emisiones industriales (Directiva 2010/75/UE); la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (Directiva 98/83/CE); la gestión de la calidad de las aguas de baño (Directiva 2006/7/CE); la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Directiva 2007/60/CE); el marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva 2008/56/CE); el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (Directiva 2009/128/CE). Además, los Estados miembros están obligados a adoptar medidas suplementarias si resultan necesarias para alcanzar los objetivos ambientales.

En España, la DMA fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el artículo 129 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social que modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Respecto a la cuestión del ámbito de la Planificación hidrológica, se dictó el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, que aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, en el que se contiene el desarrollo de las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Aguas en los aspectos relativos a la planificación hidrológica de la Directiva 2000/60/CE que, por su excesivo detalle, no fueron incorporados en la transposición de rango legal. El reglamento citado fue modificado parcialmente por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre.

Como complemento a los reales decretos citados, el desarrollo de la Ley de Aguas en materia de planificación hidrológica se llevó a cabo mediante la Orden ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre que aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y que a su vez es modificada por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo. El objeto de esta instrucción es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007 con un ámbito de aplicación limitado a los Planes Hidrológicos de las cuencas Intercomunitarias.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 24 de octubre de 2013, considera que la transposición ha sido incompleta o parcial respecto de ciertas cuencas intracomunitarias, por lo que declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para transponer los artículos 4, apartados 8, 7, apartados 2, y 10, apartados 1 y 2, y el Anexo V, sección 1.3 y subsección 1.4.1, incisos i) a iii), de dicha Directiva, al que se remite su artículo 8, apartado 2, por lo que atañe a las cuencas hidrográficas intracomunitarias de distintas Comunidades Autónomas.

Concretamente, la denominada planificación hidrológica en España, a partir de las directrices de la Directiva Marco del Agua para el período 2009-2015 tendría que haber concluido en los momentos actuales. A pesar de todo, según concluye el “Informe de Evaluación del primer ciclo de planificación hidrológica en España en aplicación de la DMA” del Observatorio de las Políticas del Agua (OPPA), de octubre de 2014, varias son las cuestiones que empiezan a presentársenos, en lo que al estado de nuestras aguas se refiere. Nuestros ríos, humedales, acuíferos, lagos y aguas de transición y costeras, y los ecosistemas asociados a ellos, están muy deteriorados. Las evaluaciones realizadas han determinado que más del 50% de todas nuestras aguas están en mal estado, bien por deterioro de su estado ecológico -por extracciones excesivas, alteraciones de los cauces, “represamiento” de las aguas, etc.-, bien por contaminación química. Como consecuencia hemos puesto en peligro la capacidad de estos ecosistemas de seguir proporcionándonos el agua en la cantidad y calidad que necesitamos.

En cuanto a la valoración de los borradores de Planes hidrológicos de las demarcaciones españolas correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021), del informe de evaluación del OPPA de marzo 2015 destacamos su valoración respecto a dos puntos clave. El primero, sobre la “justificación de exenciones”, sobre la cual señala que la aplicación de las exenciones sigue sin justificarse de forma adecuada en ninguno de los planes. Y ello, a pesar que una justificación adecuada es absolutamente esencial, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública el 9 de marzo de 2015, que ha anulado el dragado del Guadalquivir, previsto en el plan hidrológico del Guadalquivir vigente, por suponer una nueva modificación no justificada en los términos exigidos por el artículo 4.7 de la Directiva.

El segundo, sobre los “Programas de Medidas”, con respecto al plan anterior se constata una disminución general en el presupuesto de los Programas de Medidas, con reducciones del 40% o más (Guadalete-Barbate, Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalquivir y otras), justificadas por la existencia de recortes presupuestarios. Sin embargo, dicha reducción no afecta por igual a todas las medidas, sino que se concentra sobre todo en las medidas ambientales (caso entre otros de la demarcación de Guadalete-Barbate), mientras que las actuaciones de satisfacción de las demandas sufren menos recortes presupuestarios (por ejemplo, en la demarcación de Tinto, Odiel y Piedras las actuaciones de satisfacción de las demandas son las únicas que no sufren recortes). En ninguna de las demarcaciones se ha evaluado la eficacia de las medidas del plan vigente, ni se analizan medidas alternativas a las planteadas, como las de gestión de la demanda, que son insignificantes, ni se justifican las medidas incluidas con un análisis coste‐eficacia.

En cuanto a las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias, destacamos el estado de tramitación en las que se encuentran las de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Cataluña, teniendo en cuenta la necesidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referida de 24 de octubre de 2013.

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía dictó la «Orden de 15 de diciembre de 2014, por la que se declaran de aplicación en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre y modificada por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo, para dar cumplimiento a la sentencia de 24 de octubre de 2013, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea». Dicha Orden tenía como objetivo cumplir de forma transitoria las obligaciones derivadas de la sentencia con el fin de tener tiempo suficiente para adaptar el contenido de las Instrucciones a las especificidades de las cuencas intracomunitarias de Andalucía. Habiendo finalizado ya los trabajos de adaptación de estas Instrucciones de Planificación Hidrológica, el 13 de marzo de 2015 se publicó en el BOJA la Orden de 11 de marzo de 2015, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía

En cuanto a Cataluña, hay que decir que la planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, correspondiente al segundo ciclo (2016-2021), está integrada por el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (2016-2021) y su Programa de medidas. El Programa de medidas se acompaña de un Plan económico-financiero y del estudio ambiental estratégico. El periodo de información pública de estos planes y documentos tiene una duración de 6 meses a contar a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el DOGC (18/03/2015 al 18/09/2015).

Finalmente, y con el fin de que se puedan tener en cuenta en la elaboración de dichos planes hidrográficos españoles e intercomunitarios correspondientes al ciclo 2015-2021, queremos hacer mención a las conclusiones y recomendaciones de la COM (2015) 120 final de 9 de marzo de 2015, sobre la Directiva Marco del Agua y la Directiva sobre Inundaciones: medidas para lograr el “buen estado” de las aguas de la UE y para reducir los riesgos de inundación. Concretamente, destacamos la recomendación de “adaptar el uso del agua a los objetivos ambientales de la DMA y ejecutar los cambios”: “Los permisos existentes, por ejemplo, para la extracción de agua (incluidos los derechos de regadío), los vertidos, la generación de energía hidráulica, etc. deben revisarse y, si resulta necesario, actualizarse para que sean compatibles con los objetivos de la DMA. Algunos Estados miembros ya lo están haciendo, y los demás deben seguir su ejemplo. Una vez revisados los permisos, los Estados miembros tienen que velar por que se cumplan sus condiciones, por ejemplo mediante inspecciones basadas en un enfoque del riesgo de incumplimiento y garantizando una capacidad adecuada de control de la conformidad”.

 

Maria José Meseguer Penalva

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